litigación en materia de familia
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Litigación en materia de familia
Nel Greeven2021
Elementos para armar teoría del caso
Teoría del Caso
Pruebas
DerechoAplicable
Hechos
La Prueba:
• RG. LIBERTAD DE PRUEBA(Arts. 28 y 29 LTF):• Todos los hechos que resultenpertinentes para la adecuada resolucióndel conflicto familiar pueden serprobados por cualquier medio producidoen conformidad a la ley.
• Las partes pueden ofrecer los medios deque disponen y solicitar al juez queordene la generación de otros de quetengan conocimiento y que no dependande ellas.
Ò El juez, de oficio, puede ordenar otrosmedios necesarios en atención alconflicto familiar de que se trata.
LIBERTAD DE PRUEBA(Arts. 28 y 29):
– Las partes tienen facultades para solicitar a los órganos servicios públicos o terceras personas la respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria a fin de presentarlos en la audiencia de juicio.
Exclusión de Prueba(art. 31)
El Juez ordenará en forma fundada que se excluyan las siguientes pruebas:•Manifiestamente impertinentes•Tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios •Resulten sobreabundantes•Hayan sido obtenidas con infracción a garantías fundamentales.
Prueba documental y Prueba Material
Prueba documental todo tipo de soporte en el que seencuentre registrado algún suceso, imagen, voz,palabras, números u otros similares.
Prueba material a cualquier otro objeto tangible quepueda servir como medio de prueba
Prueba documentalmateria penal
• Artículo 333 CPP Los documentos seránleídos y exhibidos en el debate, conindicación de su origen.• Los objetos que constituyen evidenciadeberán ser exhibidos y podrán serexaminados por las partes.
EJEMPLO DE DOCUMENTO
EJEMPLO DE DOCUMENTO
AUTENTICACIÓN
•Todos estos medios podrán serexhibidos a los declarantesdurante sus testimonios, paraque los reconozcan o se refierana su conocimiento (art. 64 LTF).
EJEMPLO DE PRUEBA MATERIAL
EJEMPLO DE PRUEBA MATERIAL
• “Mi mamá me pegó en la cabeza con este teclado”
Prueba Material:Autenticación
qElección de quienes pueden reconocerlo
qElección del Momento
qExhibición a la prueba “viva”. Examen y contra examen
q Demostración (eventual)
Prueba documental
• Pueden acompañarse a la demanda( Art.56 LTF):
o Si se relacionan con la causa,
o Si la naturaleza y oportunidad de las peticiones lo requiera
• En la audiencia preparatoria deben ofrecerse, aunque hayan sido acompañados a la demanda(61 N° 8 LTF).
• En la audiencia de juicio serán exhibidos y leídos en el debate, con indicación de su origen(art.64 LTF).
• El juez puede autorizar la lectura o reproducción parcial o resumida, si:
o Las partes lo acuerdan
o Pareciera conveniente y
o Se asegure el conocimiento de su contenido.
Exhibición de documentos: art. 349 CPC( 3°CPC)
oSe asegure el conocimiento de su contenido.
• Consiste en mostrar el documento al Tribunal y agregar copia al proceso.
• Si rehúsa la exhibición sin justacausa:
- Sanciones:a) Multas y arrestos (349, inc. 3°, y274 CPC);b) Pierde el derecho a hacer valer losdocumentos cuya exhibición se haordenado (arts. 276 y 277 CPC).- Sana Crítica
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
OPOSICIÓN AL OFRECIMIENTO
LECTURA DEL DOCUMENTO
Otros medios de prueba
(Art. 54 LTF)
• Películas cinematográficas.• Fotografías.• Fonografías.• Videograbaciones.• Otros sistemas de reproducción de imagen y sonido.• Versiones taquigráficas.• Cualquier otro medio apto para producir fe.
El juez determina la forma de su incorporación, adecuándola al medio más análogo
FORMA DE INCORPORACIÓN
• Las grabaciones, los elementos de pruebaaudiovisuales, computacionales o cualquierotro de carácter electrónico apto paraproducir fe, se reproducirán por cualquiermedio idóneo para su percepción por losasistentes.• El juez puede autorizar la reproducciónparcial o resumida de los medios de pruebamencionados, si:
o Existe acuerdo de las parteso Cuando pareciere conveniente y
oSe asegura el conocimiento de sucontenido.
Video en caso de divorcio
Objeción(art. 31 y 63 BIS)
El juez podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos,
aunque ellas no hayan sido ofrecidas oportunamente y siempre que no haya sido posible
prever su necesidad.
FONDO: Controversia relacionada exclusivamente con su veracidad(insinceridad),
autenticidad(falsedad) o integridad.
El abogado puede oponerse al ofrecimiento de prueba por ser: impertinentes, acreditan hechos
públicos y notorios, son sobreabundantes y obtenidas con infracción a garantías fundamentales.
C. A. Coyhaique,
18/06/12, rol 322012:
"Esta norma es amplia, en el sentido que se puede, en el fondo, impugnar, cualquier medio de prueba, en el presente caso, prueba pericial, en cuanto se coloca en tela de juicio la veracidad de una declaración que dicha pericia contiene, hecho concreto y verificable, en cuanto no se objeta la opinión del experto, sino que una errónea base de cálculo, otorgaba por los dichos de la demandante, ya que del mérito y contenido de la prueba sobre prueba, es imposible que el perito hubiera examinado documentos, los que de existir serían falsos, de manera que habiéndose incorporado válidamente el documento consignado y transcrito anteriormente, se le atribuye el mérito de desvirtuar la pericia, en aquella parte que señala, como gasto de la demandada, una suma de $72.000, por concepto de colegiatura mensual de la alimentaria, ya que debe tenerse por cierto que nada se cancela por ello"
OBJECIONES
• VIDEO
Observacionesa la prueba y Conclusionesde las partes( D° a Réplica)(art.64 LTF).
• Oral(hablar, no leer). • Breve.• Observaciones a la prueba y a la
opinión del miembro del consejo técnico.
• Conclusiones precisas y concretas. • Derecho a replicar conclusiones
argumentadas por las demás.- Diferencias con el proceso penal
Observacionesa la prueba
Facultades del juez en audiencia(Art. 26 TER LTF)
• Ordenar el debate• Ordenar la rendición de prueba• Impedir que las alegaciones se desvíen a aspectos
IMPERTINENTES o INADMISIBLES. Sin coartar el derecho a defender sus posiciones
• Limitar el uso de la palabra: - Imponer una extensión máxima igualitaria - Interrumpir al que hace un uso abusivo• Ejercer las facultades disciplinarias para:- Mantener el orden y el decoro en el debate- Garantizar la eficaz realización
- Asistentes deben guardar respeto y silencio mientrasno se les conceda la palabra
BREVE: De corta extensión o duración(RAE)
Observacionesa la prueba
Facultades del juez en audiencia(Art. 26 BIS LTF)
• Quienes infrinjan las medidas sobrepublicidad previstas en el artículo 15 o lodispuesto en el artículo 26 bis, podrán sersancionados de conformidad con:
• Artículo 530 COT: Amonestación verbal,multa( 4UTM) o arresto(4 d)
• Artículo 532 COT: Facultades contrafuncionarios.
• El tribunal podrá expulsar a los infractoresde la sala.
-
SANCIONES:
Observacionesa la prueba y Conclusionesde las partes( D° a Réplica)(art.64 LTF).
Observacionesa la prueba y Conclusionesde las partes( D° a Réplica)(art.64 LTF).
Recomendaciones:1.- Ceñirse exactamente a lo que verdaderamente “seregistró” en el juicio. No inventar ni tergiversar.2.- Evitar las opiniones personales.3.- No olvidar que es la última oportunidad parapersuadir:- NO REPETIR LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN4.- Hacerse cargo de todos los aspectos probatoriosrelevantes:- NO REPETIR TODA LA PRUEBA5.- Obtener conclusiones favorables de la pruebarendida y también inferencias:- IDENTIFICAR puntos fuertes y débiles, recordarCORROBORACIÓN y COHERENCIA.
Observacionesa la prueba y Conclusionesde las partes( D° a Réplica)(art.64 LTF).
Recomendaciones:
6.- Refutar al adversario (no necesariamente reservado parala réplica):- IDENTIFICAR puntos fuertes y débiles, recordarCORROBORACIÓN, RACIONALIDAD y COHERENCIA.7.- Administrar el tiempo para optimizar el resultado.8.- Explicar el derecho a través de los hechos, no de teorías.9.- Tratar de “leer” la actitud del juez.10.- No improvisar.
Observacionesa la prueba y Conclusionesde las partes( D° a Réplica)(art.64 LTF).
Recomendaciones:
• Si está en una audiencia no navegue: