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Lista de chequeo - Corresponsales REQUISITOS PARA VINCULACIÓN DE CORRESPONSALES Marque con una "X", los documentos remitidos para la vinculación Requisitos de vinculación Cumple Vinculación Administración de Servicio 1 Cédula ampliada al 150%. 2 RUT. 3 Certificado de existencia y representación legal o Registro Mercantil (No mayor a 30 días). 4 Fotocopia recibo público del establecimiento. 5 Ficha conocimiento de cliente. 6.1 Contrato cuentas en participación 2 partes (Aplica solo para Autogestionados) 6.2 Contrato cuentas en participación 3 partes (Aplica para aliados con Distribuidor). 7 Contrato suministro medios de pago (Aplica solo para Autogestionados). 8 Pagaré y carta de instrucción Propietario. 9 Visita Domiciliaria (Firmada). 10 Contrato de comodato (Se firma contra entrega de Dispositivos). 11 Listas restrictivas sin novedad (Policía, Procuradurìa, Contraloría, OFAC). 12 Cuatro (4) Fotografías impresas: Fachada, lateral izquierda, lateral derecha e interior. 13 Scoring Propio Aprobado. 14 Otros: (Relacione los documentos enviados como adicionales): Validación de referencias comerciales Referencia 1 ¿Contactada?: NO SI Observaciones (Se debe relacionar el nombre de la persona contactada): Referencia 2 ¿Contactada?: NO SI Observaciones (Se debe relacionar el nombre de la persona contactada): Firma del Gestor Responsable Nº de identificación: Nombre: Fecha: Nota: No olvide marcar con una X los documentos que envía para el proceso de vinculación, teniendo en cuenta la política definida para corresponsales. Página 1 de 1 - Formato lista de chequeo corresponsales

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Lista de chequeo - Corresponsales

REQUISITOS PARA VINCULACIÓN DE CORRESPONSALES

Marque con una "X", los documentos remitidos para la vinculación

Requisitos de vinculación

Cumple

Vinculación

Administración

de Servicio

1 Cédula ampliada al 150%.

2 RUT.

3 Certificado de existencia y representación legal o Registro Mercantil (No mayor a 30 días).

4 Fotocopia recibo público del establecimiento.

5 Ficha conocimiento de cliente.

6.1 Contrato cuentas en participación 2 partes (Aplica solo para Autogestionados)

6.2 Contrato cuentas en participación 3 partes (Aplica para aliados con Distribuidor).

7 Contrato suministro medios de pago (Aplica solo para Autogestionados).

8 Pagaré y carta de instrucción Propietario.

9 Visita Domiciliaria (Firmada).

10 Contrato de comodato (Se firma contra entrega de Dispositivos).

11 Listas restrictivas sin novedad (Policía, Procuradurìa, Contraloría, OFAC).

12 Cuatro (4) Fotografías impresas: Fachada, lateral izquierda, lateral derecha e interior.

13 Scoring Propio Aprobado.

14 Otros: (Relacione los documentos enviados como adicionales):

Validación de referencias comerciales

Referencia 1 ¿Contactada?: NO SI

Observaciones (Se debe relacionar el nombre de la persona contactada):

Referencia 2 ¿Contactada?: NO SI

Observaciones (Se debe relacionar el nombre de la persona contactada):

Firma del Gestor Responsable

Nº de identificación:

Nombre: Fecha:

Nota: No olvide marcar con una X los documentos que envía para el proceso de vinculación, teniendo en cuenta la política

definida para corresponsales.

Página 1 de 1 - Formato lista de chequeo corresponsales

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SI NO

Datos del propietario del punto o del Representante Legal

Edad: Fecha de

Barrio:

MM AAAA

Datos del punto de atención

NO NO Si su respuesta fue sí, indique la velocidad en GB:

Qué sistema operativo tiene?: Windows 7 Windows 8 Windows Vista Windows 10 Otro, cuál:

Versión: Estado de los puertos USB de su computador:

Cliente: Nuevo Actualización ID:

Empresa:

Formulario Conocimiento de Cliente

Comercio y Corresponsal - Persona Natural/Jurídica

Fecha de diligenciamiento:

Nit:

Tipo de empresa: Privada Pública Mixta Tipo societario: Anónima Ltda. S.A.S. Otro, cuál?:

Departamento: Ciudad: Teléfono fijo:

Dirección:

Página WEB:

Nombre(s):

Tipo de identificación: CC CE Pasaporte

Lugar de expedición:

Lugar de nacimiento:

Dirección residencia:

Departamento:

Celular:

Cargo:

1er Apellido:

Otro, cuál:

2do Apellido:

Número:

Fecha de expedición: DD

Años de antigüedad en el cargo:

MM AAAA

Vivienda: Propia Arrendada Familiar Estado civil: Soltero Casado Otro, cuál:

¿Usted es una persona que maneja o dispone de recursos públicos y/o tiene algún grado de poder público?

Tipo de estabecimiento:

Tienda Droguería Miscelanea Actividades de mensajería

Minimercado Supermercado Almacén Cigarrería

Cabinas Telefonicas Centro de pagos Asesoría y seguros Café internet

Cacharrería Variedades Ferretería Cafetería Otro, cuál:

Reconocimiento en el barrio: Favorable Regular Desfavorable Surtido: Bueno Regular Malo

Horario de atención: Lun a Vie: Sáb: Dom y Fest:

Indique cuáles de los siguientes elementos están en su establecimiento y la cantidad:

Caja registradora: Nevera/Refrigerador: Caja fuerte:

Información solo para tiendas y supermercados: Información solo para droguerías:

La presencia de marcas de referencia como CocaCola, Colombina, Postobón,

FritoLay es: La visibilidad de los productos es:

Buena Regular Poco visible Buena Regular Poco visibles

Área del punto deatención: Largo: mts Ancho: mts Posee facturas de proveedores reconocidos?:

Persona de contacto 1 en el punto:

Persona de contacto 2 en el punto:

Quién administra el negocio:

Propietario Persona contacto 1

Teléfono - Celular:

Teléfono - Celular:

Persona contacto 2

Otro, cuál:

Antigüedad del negocio: Establecimiento: Propio Arrendado Familiar

Página 1 de 4 - Formato conocimiento de cliente comercio y corresponsales

Ciudad:

E-mail:

Nombre:

Dirección:

Departamento: Barrio:

E-mail: Ciudad:

SI NO

Teléfono fijo:

nacimiento: DD

Nº de empleados:

E-mail:

Datos de la empresa (Opcional para persona natural)

Pu

nto

de

Ate

nci

ón

D

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s B

ásic

os

DD MM AAAA

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Información tributaria

Simplificado

DD MM AAAA

Responsable de: IVA

NO

AAAA MM DD

AAAA MM DD

Socios / Accionistas con mas del 5% del Capital Social (Directa o indirectamente)

Nombre: CC/NIT %

Nombre: CC/NIT %

Nombre: CC/NIT %

Nombre: CC/NIT %

Nombre: CC/NIT %

Página 2 de 4 - Formato conocimiento de cliente comercio y corresponsales

Tipo de operación: Importaciones Exportaciones Cambio de Divisas

Inversiones Préstamos Otros, cuál:

NO Tipo de producto:

País/Ciudad: Moneda: Monto:

NO

Operaciones internacionales

Totalactivos:

Total pasivos:

Por concepto de:

Cifras financieras

Parentesco:

Ciudad:

Parentesco:

Ciudad:

Referencia comercial 1 (Proveedor reconocido)

Nombre(s): Entidad:

Ciudad:

Referencia comercial 2 (Proveedor reconocido)

Nombre(s): Entidad:

Ciudad:

Referencia bancaria

Entidad:

Departamento: Ciudad:

Tipo de Producto: Nº de Producto:

Condiciones e Información de Red

Tipo de cuenta: Pospago Prepago Android

Dispositivos requeridos: Otro, cuál: Co

nd

icio

nes

R

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enci

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T

rib

uta

ria

C

ap

ita

l

F

ina

nci

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Corte: Diario (lun - sáb) 2 veces x semana (lun - jue) 3 veces x semana (lun - mie - vie) 3 veces x semana (lun - jue - sáb)

Días de bloque 1 Cupo solicitado por el Cliente: $

Consulta

Autorizo expresa e irrevocablemente a CONEXRED S.A.S a consultar, almacenar, reportar, procesar, divulgar, compartir a las Centrales de riesgo y de

información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada como cliente. Así mismo, autorizo a que

CONEXRED S.A.S comparta esta información con otras sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las

centrales de riesgo el estado de mis obligaciones. Lo anterior implica que el cumplimiento de mis obligaciones se relacionará en las mencionadas bases de

datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo mora en los

pagos, tipo de cobro, estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique

o adicione. En constancia de haber leído y aceptado lo anterior firmo el presente documento. De igual manera, se autoriza para realizar las consultas en las

listas vinculantes y restrictivas que se encuentren vigentes para Colombia.

Autorización de tratamiento de datos

CONEXRED S.A.S, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1377, emitido el 27 de junio de 2013, el cual reglamenta la Ley 1581 de

2012 sobre Protección de Datos Personales, actuará como Responsable del tratamiento de sus datos personales, para lo cual ha diseñado políticas y

procedimientos para el adecuado tratamiento de la información y uso de los datos por usted suministrados, conforme los siguientes:

Finalidad de la información. Los datos que son solicitados son: Nombres, documentos de identificación, direcciones de localización, teléfonos, celulares,

emails, actividad económica, información financiera (activos, pasivos, ingresos y gastos), referencias personales y financieras, que serán conservados dentro

de nuestra base de datos, los cuales se encuentran destinados a: 1) El desarrollo del objeto social de la compañía y de la relación contractual que nos

vincula; 2)La vinculación de su(s) puntos de servicio a la red “Puntored”, así como la prestación de nuevos servicio o venta de productos que sean

codificados en la plataforma transaccional; 3) La modificación de los procedimientos de registro en la plataforma o manuales para nuevos productos y/o

servicios; 4) La adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas, o cualquier tipo de fraude; 5)En relación con su comportamiento

comercial o de servicios, la información podrá ser objeto de consulta, suministro, reporte, procesamiento, intercambio, modificación, empleo, análisis,

estudio, conservación, recibo y envío de toda la información que se refiere a ello, a cualquier operador de información debidamente constituido o entidad

que maneje o administre bases de datos con fines similares a las de tales operaciones, dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en

el ordenamiento jurídico. Esta autorización implica que esos datos serán registrados con el objeto de suministrar y obtener información suficiente y

adecuada sobre el estado de sus obligaciones crediticias, financieras, comerciales y de servicios. En consecuencia, quienes tengan acceso a esos operadores

de información podrán conocer esa información de conformidad con la legislación vigente.

Acceso a la Información. La presente autorización se hace extensiva a quien represente los derechos de CONEXRED S.A.S, a quien éste contrate para el

ejercicio de los mismos o a quien éste ceda sus derechos, sus obligaciones o su posición contractual a cualquier título, en relación con la información del

punto de servicio afiliado, así como a la ejecución de(los) contrato(s) que se hayan suscrito o se hayan aceptado electrónicamente. Así mismo, a los

terceros con quien CONEXRED S.A.S, establezca alianzas comerciales, o contratos de prestación de servicios a partir de los cuales se implementen o

amplíen los productos o servicios que puedan proveer.

Vigencia de la Autorización. Esta autorización tendrá plena vigencia durante el tiempo de análisis de la información para la suscripción de cualquier

contrato, durante la vigencia de relación contractual con CONEXRED S.A.S, y en forma posterior hasta tanto sea revocada. La autorización podrá ser

revocada en los eventos previstos en la ley, siempre y cuando no exista ningún tipo de relación con CONEXRED S.A.S derivada de esta autorización.

Almacenamiento de la Información. Los datos suministrados serán almacenados en los servidores de CONEXRED S.A.S, lugar donde están siendo custodiados

mediante el empleo de herramientas de seguridad de la información, razonablemente aceptadas en la industria, tales como firewalls, procedimientos de

control de acceso, entre otros. Todo lo anterior con el objetivo de evitar el acceso no autorizado, por parte de terceros, a los datos personales almacenados.

Derechos. Usted tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar y eliminar los datos personales de los cuales es titular, mediante los procedimientos

establecidos en la Ley 1581/2012 (Ley de Protección de Datos Personales).

Para cualquier información, solicitud, queja o reclamo sobre el tratamiento de sus datos podrá comunicarse a los Teléfono 4864877 o 01 8000 486 020 o

ingresando a la página web http://www.conexred.com/ en el link escríbanos. De esta forma, por medio del presente escrito en forma expresa y previamente

informado, manifiesto que otorgo mi consentimiento a CONEXRED S.A.S para tratar mi información personal, de acuerdo con las disposiciones legales que

regulan la materia, la política para tratamiento de datos personales, el manual interno de políticas y procedimientos para la protección de datos personales,

el aviso de privacidad y el presente documento. Así mismo autorizo a CONEXRED S.A.S, a modificar o actualizar su contenido, a fin de atender reformas

legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos, en los establecimientos de comercio afiliados a la red “Puntored, dando aviso previo por medio de la

página web de la compañía, correo electrónico y/o portal administrativo.

Declaración de orígen de fondos

Obrando en nombre propio, de manera voluntaria realizo la siguiente declaración de orígen de fondos, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado

en las normas legales vigentes. Por lo anterior:

1. Declaro que la información suministrada en este formulario es veraz y exacta, y que los datos que he suministrado podrán ser actualizados y confirmados

cuando CONEXRED S.A.S lo decida, obligándome a actualizarla cuando sea requerido o por lo menos una vez al año.

2. Declaro que los recursos que posee la empresa y que pueda utilizar en cualquier negocio jurídico con CONEXRED S.A.S, no provienen o involucran en

ningún caso actividades ilícitas o tipificadas como delito en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni que

efectuaré transacciones destinadas a tales actividades, en favor de personas relacionadas con las mismas.

3. No admitiré que terceros efectúen depósitos a las cuentas de la empresa con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código

Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas

relacionadas con las mismas.

4. Acepto que de incurrir en alguna inexactitud, información reticente, en el presente documento o cualquier otro que sea solicitado por CONEXRED

S.A.S, será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente los contratos a los que haya lugar.

5. Manifiesto que la empresa ni yo estamos siendo objeto de investigación alguna en el país o en el extranjero por cualquier conducta ilícita y/o relacionada

con el lavado de activos, narcotráfico o financiación del terrorismo.

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Nota: No olvide anexar las 4 fotos del establecimiento (lateral derecha, lateral izquierda, interna y frontal desde el exterior).

Página 4 de 4 - Formato conocimiento de cliente comercio y corresponsales

Autorizo a CONEXRED S.A.S, a cancelar cualquier contrato celebrado y liquidar todo negocio jurídico vigente, en caso de infracción de cualquiera de los

numerales anteriores, eximiendo a CONEXRED S.A.S de todas las responsabilidades que se deriven al suministrarle información catalogada como errónea,

inexacta o incompleta, la cual yo suministro en este documento.

Firma y huella del aliado

Tipo de identificación: CC CE Pasaporte Otro, cuál?:

Observaciones:

De acuerdo a su criterio y percepción, califique el ambiente familiar de la persona que está vinculando.

Representante de CONEXRED S.A.S, que realiza la entrevista con el aliado

AAAA MM

Ciudad:

Datos del lugar y fecha donde se realiza la entrevista con el aliado

C u a:

NO

Dec

lara

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del

cli

ente

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

CONTRATO SUMINISTRO MEDIOS DE PAGO PUNTORED

DATOS DEL COMPRADOR

RAZÓN SOCIAL NIT – RUT

DIRECCIÓN CIUDAD

NOMBRE - RTE. LEGAL C.C.

DIRECCIÓN VIVIENDA CIUDAD

TELÉFONO FECHA

E-MAIL MODALIDAD PREPAGO POSPAGO

Entre EL COMPRADOR y CONEXRED S.A.S, sociedad comercial identificada con Nit 830.513.238-9 y domicilio social en la ciudad de Bogotá D.C. en la Calle 100 No. 19 – 61 piso 9, actuando a través de su representante legal como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad que en adelante se denominará EL VENDEDOR hemos decidido celebrar el presente contrato de Suministro de Medios de Pago el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIONES: Para efecto del presente contrato las palabras se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas. Conforme al artículo 28 del Código Civil Colombiano. (i) BLOQUEO: Acción mediante la cual la plataforma Transaccional CXR, niega la recepción y procesamiento de solicitudes de venta, imposibilitando realizar cualquier transacción. (ii) COMPRADOR: Es la persona natural o jurídica que adquiere los medios de pago. (iii) CUPO DE VENTAS: Cifra que se le asigna a EL COMPRADOR en la Plataforma Transaccional, que le otorga un saldo del cual se descuentan las Transacciones de Venta. EL VENDEDOR determina sí dicho cupo es cancelado de forma anticipada o vencida. (iv) VENTA DE MEDIOS DE PAGO: Término que engloba la compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones con cualquier tecnología, sean estos Pines, Recargas automáticas o electrónicas. (v) MEDIOS DE PAGO: Son bienes incorporales o intangibles, en los que se contiene el derecho a consumir una determinada capacidad de un producto. (vi) OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES: Empresas que prestan y/o proveen los diferentes servicios, de los cuales se entrega al consumidor un medio de pago mediante el cual puede acceder a los servicios de comunicaciones provistos por el Operador de Telecomunicaciones, siendo dichas empresas las encargadas de prestar el servicio al consumidor y/o usuario final. (vii) PLATAFORMA TRANSACCIONAL CXR: Software que permite llevar a cabo transacciones de medios de pago entre el consumidor final y un operador de Telecomunicaciones. Cumple las funciones de administración y ejecución de la venta de medios de pago. La plataforma CXR está compuesta por servidores centrales dedicados a la administración de los inventarios, la autorización y procesamiento de las transacciones y en general realiza toda la operación de asignación de los medios de pago. (viii) PRODUCTOS: Corresponde a medios de pago de los operadores de telecomunicaciones descritos en el Anexo 1 y otros que se vinculen con posterioridad. (ix) RECARGA EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual se efectúa la compra de un medio de pago de un servicio de telecomunicaciones y que es recargado por el operador automáticamente en el equipo terminal (teléfono celular) del usuario. La recarga se realiza desde el terminal PDV introduciendo el número de teléfono a recargar. (x) VENDEDOR: Es CONEXRED S.A.S SEGUNDA. OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones en las cuales EL VENDEDOR suministrará en forma periódica a título de venta medios de pago de los Productos para su posterior reventa, y EL COMPRADOR a comprarlos en los términos y condiciones que se señalan en este documento. TERCERA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Las obligaciones de EL VENDEDOR para la ejecución del presente contrato y adecuado desarrollo del Negocio incluye las siguientes: 1. Suministrar la cantidad de medios de pago solicitada por EL COMPRADOR. En todo caso dicha disponibilidad puede verse afectada por limitaciones de los operadores o de sus plataformas administrativas. 2. Efectuar el control electrónico de la Plataforma Transaccional CXR. Para tal efecto deberá disponer de los recursos necesarios para realizar dicha función operativa, dedicando al personal y los equipos necesarios. Así mismo deberá velar porque la plataforma esté siempre disponible para corroborar dichos controles de forma reactiva, así como la generación periódica de informes. 3. Las demás previstas en el contrato y las que se deriven de las normas legales aplicables al mismo. CUARTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Las obligaciones de EL COMPRADOR para la ejecución del presente contrato incluyen las siguientes: 1. Cumplir y garantizar el cumplimiento por parte de su personal, distribuidores y/o de sus sub-contratistas, de la ley aplicable al presente contrato. 2. Indemnizar y exonerar a EL VENDEDOR de cualquier responsabilidad, proceso, demanda, reclamo, multa, pérdida, costo y/o cargo de cualquier tipo, a que se vea sujeto o en que deba incurrir, como resultado del incumplimiento de la ley y/o de este contrato por parte de su personal, sub-distribuidores y/o subcontratistas. En el caso de presentarse violaciones de las obligaciones legales y/o contractuales, EL VENDEDOR podrá dar por terminado unilateralmente y de inmediato este Contrato y tendrá derecho a reclamar al Comprador los perjuicios que en exceso a ésta le hubiera ocasionado. 3. Mantener la confidencialidad de toda información escrita o verbal que obtenga del Vendedor o de cualquiera de los proveedores u operadores de los Productos. Abstenerse de enajenar, entregar, prestar o compartir con cualquier tercero la información relacionada con la venta de los medios de pago de los Productos a que tenga acceso como consecuencia del Contrato. 5. El COMPRADOR se obliga a expender los productos al público y hacer que sus subdistribuidores (en caso de contar con tales) lo hagan, en los precios que son fijados por el operador de Telecomunicaciones. 6. Pagar en forma puntual a EL VENDEDOR el valor de todos los medios de pago que sean adquiridos de éste. 7. Utilizar la información suministrada por el VENDEDOR o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este contrato, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información; 8. No usar las marcas del VENDEDOR o cualquier otro bien protegido por las normas sobre derecho de autor o propiedad industrial, o utilizarlos en actividades, actos para los cuales EL VENDEDOR emita autorización expresa y escrita. 9. Emitir factura o documento equivalente, a quienes adquieran de sus puntos de venta o canales de comercialización medios de pago. 10. Reconocer en favor de El VENDEDOR, un cargo administrativo por concepto del uso de su tecnología transaccional y/o equipos. El valor podrá cobrarse en forma mensual o diaria, conforme lo determine EL VENDEDOR. En caso de contar con más de un equipo asignado dicho valor podrá aplicarse por cada equipo que le sea entregado. En caso que el COMPRADOR cuente con otra relación comercial con EL VENDEDOR, en virtud de la cual se genere un cargo administrativo más alto, solo se aplicará el que sea de mayor valor. 11. Pagar el valor de los cargos administrativos a que haya lugar. 12. EL COMPRADOR declara que cualquier software que use con o en relación con el señalado en el presente contrato o en la ejecución de su objeto social o actividad comercial, se encuentra debidamente licenciado, u ostenta la titularidad del mismo. Así mismo que cuenta con antivirus y mecanismos de seguridad necesarios para evitar la alteración o suplantación en el envió de datos desde su equipo, haciéndose responsable por las transacciones que sean generadas bajo su usuario y con su contraseña con o sin su autorización. EL COMPRADOR se hace responsable por el uso que le dé a la Plataforma Transaccional CXR, para lo cual debe mantener bajo optimo resguardo las claves o contraseñas que le permiten acceder a la misma, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL COMPRADOR es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, perdida, o hurto es él quien asume la total responsabilidad por estos hechos y exime a EL VENDEDOR de cualquier reclamación e indemnización ocasionados por ellos. EL VENDEDOR no será responsable por los fraudes, fraudes electrónicos, daños, perdidas, o hurtos que pueda llegar a sufrir EL COMPRADOR debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la Plataforma Transaccional CXR, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. 13. Las demás que sean propias para el adecuado desarrollo del contrato. QUINTA. PROCEDIMIENTO. La venta de los medios de pago sobre los Productos se efectuará de la siguiente manera: 1. Cuando así lo requiera, EL COMPRADOR realizará a EL VENDEDOR una solicitud de compra de medios de pago de Productos en la plataforma. 2. Una vez recibida la solicitud y verificada la disponibilidad de Cupo de Ventas, EL VENDEDOR pondrá a disposición de EL COMPRADOR medios de pago; 3. EL COMPRADOR venderá los medios de pago de los Productos a terceras personas usando para el efecto su propia infraestructura y fuerza de ventas, asumiendo la totalidad de los costos y gastos que ello implique. 4. El único documento con validez entre las partes será el presente contrato y las facturas generadas, las cuales EL COMPRADOR autoriza le sean remitidas al correo electrónico relacionado o actualizado en la plataforma. 5. Los resultados de cada ejercicio mensual serán objeto de un proceso de conciliación bajo el procedimiento indicado en la cláusula Décima del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El ingreso de cualquier información que realice EL COMPRADOR en la plataforma de EL VENDEDOR, será de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR, entendiendo que la consolidación de información, reportes, estados de cuenta, descuentos otorgados a terceros o cualquier otra información relacionada con la operación de venta del COMPRADOR generada por la plataforma es netamente informativa, sin que EL VENDEDOR asuma responsabilidad por ella, entendiendo que EL COMPRADOR es autónomo en los medios de control que disponga para su operación. EL COMPRADOR será responsable por el uso de cualquier información que registre en la plataforma, sin que pueda solicitar a EL VENDEDOR en ningún momento de la ejecución del Contrato o a su terminación y liquidación, suma alguna por concepto de subsidios, compensaciones, indemnizaciones, entre otros; SEXTA. NATURALEZA DEL SUMINISTRO. Las partes convienen en que cada suministro constituye una venta en firme, y que en consecuencia, EL VENDEDOR no aceptará devolución alguna de medios de pago vendidos en

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General ejecución del presente contrato de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO. LIMITACIONES: La venta de los medios de pago de los productos por parte de EL COMPRADOR tendrá las

siguientes limitaciones: 1. Las tarifas de los servicios de comunicaciones, y el valor de los Productos, así como otras características y especificaciones de estos últimos son prerrogativa de los operadores de Telecomunicaciones y de su libre adopción y ejecución y así lo acepta EL COMPRADOR. SÉPTIMA. PRECIO: El precio de los medios de pago por cada producto se encuentra indicado en el Anexo No. 1 del presente contrato. Adicionalmente, y con la frecuencia acordada entre las partes, se llevarán a cabo conciliaciones en los términos señalados en la Cláusula Décima del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- EL VENDEDOR podrá modificar el precio de los productos en el momento en que los Operadores de telecomunicaciones cambien las condiciones en que son provistos a EL VENDEDOR, estos cambios deberán ser informados a EL COMPRADOR con cinco (5) días de antelación a la fecha en que entrarán en vigencia dichos cambios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Serán de cargo de EL COMPRADOR los riesgos de la ejecución del presente contrato y su actividad como comerciante independiente, en la que actuará en nombre y por cuenta propia. EL VENDEDOR no garantiza a EL COMPRADOR la obtención de ninguna utilidad o la amortización de sus inversiones. PARÁGRAFO TERCERO: Los costos y gastos derivados de consignaciones o transferencias bancarias, serán absorbidos directamente por EL COMPRADOR como parte del costo que puede asumir cada parte en el presente contrato. En caso que el banco cobrase a EL VENDEDOR algún gasto u honorario de tales consignaciones, EL VENDEDOR procederá a cobrarlos directamente al COMPRADOR. OCTAVA. FORMA DE PAGO: EL COMPRADOR cancelará el precio a EL VENDEDOR de acuerdo con la modalidad señalada en el Anexo 1, cancelando el valor de los medios de pago de los productos indicados en la solicitud de compra. De la misma forma en la que se disponga la compra de los medios de pago (Anticipado o Postpago) se realizará el pago por parte del comprador del precio y los cargos administrativos a que haya lugar. NOVENA. FACTURACIÓN. EL VENDEDOR presentará a EL COMPRADOR mensualmente una factura por el monto total de los medios de pago vendidos, registrados en la plataforma de EL VENDEDOR para legalizar las compras de medios de pago efectuadas en el mes. Para todos los efectos la entrega de los bienes objeto de suministro se entiende realizada en la ciudad de Bogotá. DÉCIMA. CONCILIACIONES: Una vez recibido el reporte de ventas y en caso de presentarse inconsistencias con las cuentas presentadas por EL VENDEDOR, EL COMPRADOR en el término de cinco (5) días calendario deberá presentar a EL VENDEDOR un informe con las diferencias encontradas entre su contabilidad interna y aquella reportada por la plataforma. Dicho informe deberá contener un listado que incluya: el listado de las transacciones, incluyendo la fecha y hora de la transacción, y de ser el caso el soporte físico de la venta a aplicar al caso. EL VENDEDOR dispondrá de un plazo de siete (7) días para justificar dicha diferencia. EL VENDEDOR deberá enviar una notificación a EL COMPRADOR con el resultado. En caso de diferencia válida se procederá a ACREDITAR en la plataforma el valor de los medios de pago determinados como válidos y se enviará el respectivo reporte a EL COMPRADOR. Si el informe de inconsistencias no se envía en el plazo estipulado el VENDEDOR podrá a su arbitrio determinar si da trámite al mismo o no, de igual manera si EL VENDEDOR no enviare la justificación de las diferencias en los tiempos estipulados EL COMPRADOR dará por entendido que el informe enviado con las diferencias es correcto y procederá a requerir el ajuste en la plataforma en caso que a la fecha no se haya realizado. Para esta conciliación EL VENDEDOR tomará como transacciones no válidas aquellas operaciones que superen cuarenta (40) segundos. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando EL VENDEDOR, en los procesos de conciliación que realice, identifique transacciones o valores en favor del COMPRADOR procederá a ACREDITAR en la plataforma el valor de los medios de pago determinados como válidos y se enviará el respectivo reporte a EL COMPRADOR. DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS: Cada parte se hará cargo de los impuestos que le correspondan legalmente y que se puedan derivar del presente contrato. EL COMPRADOR deberá presentar y declarar los impuestos municipales que correspondan por el ejercicio de su actividad comercial. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de impuestos territoriales y de renta entre los cuales se encuentra el denominado CREE (Impuesto sobre la Renta para la Equidad), de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, las mismas se realizarán por la diferencia entre el precio de venta de los medios de pago y su costo de adquisición, información que es indicada por EL VENDEDOR en la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: IMPUESTOS DEL PRODUCTO: El consumidor al adquirir un medio de pago de productos de operadores de telecomunicaciones adquiere un instrumento de pago que le otorga el derecho de disfrutar del servicio de telefonía a futuro. Por lo tanto debe entenderse que el Operador o Proveedor del servicio de Telecomunicaciones, en su condición de prestador del servicio, es responsable de recaudar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) causado, toda vez que dicho tributo solamente se causa cuando el usuario hace uso del medio de pago y agota su saldo. DÉCIMA SEGUNDA. NO EXCLUSIVIDAD: EL COMPRADOR declara estar perfectamente informado de que el presente contrato NO le confiere exclusividad, ni derecho de ninguna índole respecto de la operación de EL VENDEDOR. DÉCIMA TERCERA. RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE NOMBRES, MARCAS, EMBLEMAS DEL VENDEDOR: E L COMPRADOR declara conocer que EL VENDEDOR, es el dueño de los derechos de propiedad sobre la marca mixta PUNTORED, los derechos de autor sobre la plataforma transaccional CXR, así como de los nombres, marcas, emblemas que usa para identificarse frente a terceros; igualmente, declara que aceptará la propiedad de EL VENDEDOR sobre cualquier marca, nombre o emblema que le sea comunicado por éste, en los términos y forma previstos en este documento, y que no adquiere por el presente contrato, respecto de tales nombres, marcas, emblemas, ningún derecho. DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. Ninguna de las PARTES podrá ceder, ni en todo ni en parte, los derechos derivados del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. INEXISTENCIA DE AGENCIA COMERCIAL: El presente no es un contrato de agencia comercial. EL VENDEDOR declara que no confiere a EL COMPRADOR el carácter de su representante o agente. Por su parte, el COMPRADOR manifiesta que conoce, entiende y acepta este hecho y que, por lo tanto, le queda expresamente prohibido proceder o actuar en dicha calidad, ya sea expresa o tácitamente. DÉCIMA SEXTA. CALIDAD DE EMPLEADOR: En virtud de lo anterior, el COMPRADOR tiene, frente a sus propios trabajadores, el carácter y la naturaleza jurídicos de EMPLEADOR INDEPENDIENTE, debiendo, por tanto, responder ante ellos por todas y cada una de sus obligaciones patronales y civiles, lo mismo que por la afiliación de dichos trabajadores al sistema general de seguridad social y de subsidio familiar. DÉCIMA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato tiene una duración de un (1) año a partir de la firma, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento por medio de comunicación por escrito en tal sentido, con una antelación mínima de quince días a la fecha de terminación. DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Los contratantes convienen que cualquiera de los hechos relacionados a continuación, constituye causal de terminación del contrato y, en consecuencia, su ocurrencia conferirá pleno derecho para darlo por terminado inmediatamente sin lugar a indemnización alguna: 1. Cuando resulte imposible continuar con la ejecución del presente contrato por caso fortuito, fuerza mayor, disposición legal o cualquier otro impedimento insuperable, no provocado por las partes. 2. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 3. El incumplimiento por dos o más veces en los términos y condiciones de pago pactados a favor de EL VENDEDOR. 4. El no envío de las actualizaciones de información financiera y personal que le sean requeridas por EL VENDEDOR. 5. De manera automática si por cualquier razón cesan los efectos del Contrato entre EL VENDEDOR y los Operadores de Telecomunicaciones, o entre los Operadores y cualquiera autoridad pública responsable por la autorización y regulación de la prestación de tales servicios. 6. Si cualquiera de LAS PARTES es investigada por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o cualquier situación consignada en los parágrafos siguientes. 7. En caso que EL COMPRADOR sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. 8. La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de EL VENDEDOR y firma de nuevo contrato con los adquirentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- LAVADO DE ACTIVOS : Así mismo EL COMPRADOR manifiesta que actuando en nombre propio y del establecimiento o sociedad que representa conoce, acepta y entiende que EL VENDEDOR por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando: 1) ACTIVIDADES DELICTIVAS: el nombre del establecimiento o el mío o el de cualquier persona relacionada con el mismo, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras. 2) Acepto que de haber incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, entrevista sostenida o documentos suscritos con EL VENDEDOR será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente el o los contratos a que haya lugar. 3) Conozco y acepto, que en caso de que llegare a ser objeto de investigación judicial y/o actuación administrativa por parte de autoridades nacionales e internacionales, EL VENDEDOR podrá, unilateral y discrecionalmente, dar por terminado el o los contratos que dieron origen a esta reclamación. 4) Autorizo a EL VENDEDOR a cancelar unilateralmente y de manera inmediata el o los contratos a que haya lugar, de comprobarse que tengo vínculos comerciales o personales, con empresas o personas incursas en investigaciones judiciales o listas públicas relacionadas con actividades ilícitas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL COMPRADOR declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL COMPRADOR responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministren, durante el desarrollo del presente contrato y se obligan a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, darán derecho a EL VENDEDOR a suspender o dar por terminado unilateralmente y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato. EL COMPRADOR conoce y acepta que será causal de terminación del presente contrato, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna, el hecho que su nombre, el de sus representantes legales, administradores o accionistas se encuentre incluido en las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier otra lista de similar naturaleza, o en alguna de carácter nacional y/o internacional: en la que se publiquen los datos de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que condenadas por las autoridades nacionales e internacionales, de manera directa o indirecta, por actividades ilegales, tales como narcotráfico, terrorismo o su financiación, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras. Así mismo EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR para que reporte o consulte ante las centrales de riesgo su comportamiento financiero y crediticio. PARÁGRAFO TERCERO.- AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL COMPRADOR autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED S.A.S y/o cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las Centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada como cliente. Así mismo autorizo a que CONEXRED S.A.S comparta esta información con otras sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de mis

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General obligaciones anterior implica que el cumplimiento de mis obligaciones se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes a mi

actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo mora en los pagos, tipo de cobro, estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione. DÉCIMA NOVENA. INDEMNIDAD: En el evento de que EL VENDEDOR fuere objeto de alguna reclamación, demanda, inclusión en cualquier proceso o diligencia administrativa, por causa de cualquier acción u omisión imputable al COMPRADOR, bien por haberse originado en sus empleados o agentes, bien por haber acaecido en su establecimiento de comercio, el COMPRADOR indemnizará y salvaguardará al VENDEDOR contra los resultados que les fueren adversos a éstos en cualquier sentencia, sanciones, términos de arreglo y gastos de toda índole, incluidos honorarios de abogados en que hubieren podido incurrir por tales motivos. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE. El Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. VIGÉSIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el Contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que EL COMPRADOR llegue a deber al VENDEDOR) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por un tribunal de arbitramento constituido por: (i) un árbitro cuando la cuantía sea igual o inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o, (ii) por tres (3) árbitros cuando la cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya designación corresponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá, Colombia y el idioma en que se llevará a cabo el arbitramento será el español. El procedimiento arbitral se desarrollará de acuerdo con la ley 1563 de 2012 de Colombia y por lo dispuesto en el reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este contrato, así como sobre cualquier información o documento que pueda llegar a conocer como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, EL COMPRADOR se compromete a no dar a terceros ningún tipo de información que conozca. Para efectos de este contrato se entiende por Información Confidencial toda información originada, o del conocimiento de las partes que sea reservada o constituya secreto industrial o comercial y que lleguen a conocer la otra parte, sus colaboradores, empleados y demás personas que por razón del presente contrato tengan acceso a la misma. Las partes entienden y aceptan que la Información Confidencial y Privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados por este contrato, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona, diferente del personal autorizado, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL COMPRADOR desde ahora acepta las variaciones previstas en este contrato de los valores de remuneración en el caso señalado en el Parágrafo de la Cláusula Séptima, así como cuando en razón a circunstancias operativas, tecnológicas, de competencia, sean necesarias para hacer más eficiente el cumplimiento del objeto del presente contrato, evento en el cual las nuevas condiciones serán publicadas en la plataforma transaccional y cualquier transacción que se lleve a cabo en la misma, por parte de EL COMPRADOR en forma posterior a su publicación se entenderá como una aceptación de las modificaciones propuestas. VIGÉSIMA CUARTA. ALCANCE DE ESTE CONTRATO: El presente contrato constituye la única fuente de obligaciones entre las partes en relación con su objeto y reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo anterior en relación con el objeto del mismo. Las partes no reconocerán validez a ningún documento cruzado con anterioridad entre las partes tendiente al establecimiento de la relación contractual que emana de este contrato, como tampoco a ningún acto o acuerdo previo para el objeto contenido en éste, el cual contiene la totalidad de los acuerdos celebrados y sustituye y deja sin efecto cualquiera otro, verbal o escrito, celebrado con anterioridad. VIGÉSIMA QUINTA. ACUERDO INTEGRAL. El Contrato recoge íntegramente el acuerdo de voluntades de las partes en relación con el objeto del mismo, y deroga y deja sin valor ni efecto cualquier convenio o entendimiento anterior entre ellas sobre dicho objeto. EL COMPRADOR declara que a la fecha del presente contrato el VENDEDOR se encuentra con él a paz y salvo por todo concepto por cualquier relación o hecho anterior, ratificando que no existe obligación pendiente alguna y renunciando a cualquier acción o reclamación por cualquier causa anterior al presente contrato. VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, comunicación o aviso relacionada con el Contrato deberá constar por escrito o enviadas por correo electrónico. Las notificaciones deberán ser enviadas a las direcciones señaladas en el encabezado del contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: ANEXO 1 (Productos y Precio).

ANEXO No. 1

PRODUCTOS Y PRECIO

FORMA DE PAGO DE LOS PRODUCTOS. Los Productos pueden ser cancelados en una cualquiera de las siguientes modalidades:

MODALIDAD DE PAGO ANTICIPADA. EL COMPRADOR realizará el pago del precio en forma anticipada, en este evento una vez recibido el pago, EL VENDEDOR entenderá como solicitud de medios de pago el equivalente al valor cancelado. El descuento otorgado se calculará sobre el valor de la consignación realizada y será aplicado como un mayor valor del Cupo de Ventas. En este caso aplicará:

FECHA DE CORTE: significa la fecha en que se realiza liquidación de las transacciones reportadas en la plataforma transaccional de los medios de pago. El presente contrato contempla UN CORTE DIARIO, realizando la liquidación todos los días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, del día anterior.

FECHA DE BLOQUEO: significa la fecha en que se bloquea la plataforma transaccional para EL COMPRADOR impidiéndole realizar cualquier transacción. El Bloqueo se realizará al momento que el Cupo de ventas llegue a Cero pesos ($0).

FECHA DE PAGO: cada una de las fechas en que EL COMPRADOR debe pagar la suma equivalente al total de las transacciones reportadas en la plataforma. Se tendrá como fecha de pago aquella en la que EL COMPRADOR cancele la suma equivalente al valor de la solicitud de medios de pago realizada.

CUPO DE VENTAS: corresponde al valor de los medios de pago que EL COMPRADOR canceló en forma anticipada y no ha consumido. Es decir se irán descontando del cupo los medios de pago consumidos hasta llegar a Cero pesos ($0). Antes que el valor del cupo llegue a Cero pesos ($0) EL COMPRADOR podrá cancelar anticipadamente medios de pago adicionales que le permitan mantener disponibilidad de venta.

MODALIDAD POS PAGO. EL COMPRADOR realizará el pago del precio en forma posterior al consumo de los medios de pago, en la fecha acordada por las partes. En este caso aplicará:

FECHA DE CORTE: significa la fecha en que se realiza liquidación de las transacciones reportadas en la plataforma transaccional de los medios de pago. El presente contrato contempla UN CORTE DIARIO, realizando la liquidación todos los días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, del día anterior.

FECHA DE BLOQUEO: significa la fecha en que se bloquea la plataforma transaccional para EL COMPRADOR impidiéndole realizar cualquier transacción El Bloqueo se realizará a las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, cuando no se haya realizado el mismo.

FECHA DE PAGO: EL COMPRADOR debe cancelar la suma equivalente al total de los medios de pago reportados en la plataforma como comprados, el primer día hábil siguiente a la fecha de corte. En caso que no se realice el pago en la fecha indicada, EL VENDEDOR podrá cobrar intereses moratorios. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en mora. Las partes expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora. Para el efecto se tendrá como interés moratorio la Tasa máxima permitida conforme se establezca de la certificación de interés realizada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentre vigente para el respectivo período, y que se cobrará a EL COMPRADOR por cada día de retardo en el pago de los dineros generados por la compra de los medios de pago, de acuerdo con las Fechas de Pago, o de cualquier otra suma debida bajo el Contrato.

CUPO DE VENTAS: corresponde al valor de ($ ) que le es asignado en la plataforma. Este valor será el máximo permitido y se incluirá en el mismo el cupo que pueda ser otorgado en virtud de cualquier otra relación contractual.

PARÁGRAFO PRIMERO: El COMPRADOR se obliga a garantizar el cumplimiento de los pagos este contrato, en acuerdo con los términos y condiciones previstos en él. A tal efecto, por medio del presente documento otorga las siguientes garantías:

A. En la misma fecha del Contrato EL COMPRADOR suscribirá como otorgante y a la orden de EL VENDEDOR y entregará a éste, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de conformidad con el modelo previsto en el Anexo No. 2 del Contrato, para garantizar el pago de medios de pago solicitados, y todos los demás pagos y gastos que de acuerdo con el Contrato sean a cargo de EL COMPRADOR.

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

PRODUCTOS Y PRECIO

OPERADOR PRODUCTO VALOR FACIAL O DE VENTA AL PÚBLICO DESCUENTO

CLARO MÓVIL RECARGA EN LÍNEA O PAQUETES Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

MOVISTAR RECARGA EN LÍNEA O VIRTUAL Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

TIGO RECARGA EN LÍNEA Y PAQUETIGOS Múltiplos de $100 entre 1 y 100 mil. %

AVANTEL RECARGA EN LÍNEA Y PAQUETES Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

ÉXITO MÓVIL RECARGA EN LÍNEA Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

ETB MÓVIL RECARGA EN LÍNEA Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

VIRGIN MOBILE RECARGA EN LÍNEA Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

FLASH MOBILE RECARGA EN LÍNEA Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

CELLVOZ RECARGA EN LÍNEA Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. %

DIRECTV RECARGA EN LÍNEA Desde $10.000 hasta 100 mil %

CONEXRED podrá incluir nuevos productos y definir su valor de venta y descuentos aplicables, para lo cual publicará e informará las condiciones aplicables a cada nuevo producto. EL COMPRADOR acepta que es de su libre escogencia la realización de estas nuevas transacciones, con lo cual al ejecutar cualquiera de ellas acepta dar cumplimiento a las condiciones que sean publicadas y el precio asignado a cada una de ellos.

En constancia de lo expuesto y en garantía de lo estipulado, se firma el presente documento, en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada signatario, a los

( ) días del mes de del año dos mil (201 ).

EL VENDEDOR

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

EL COMPRADOR:

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

HRS-002.

Versión 2

Enero - 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

Entre CONEXRED S.A.S, sociedad comercial identificada con NIt. 830.513.238-9 representada en este acto CONSTANZA EDITH ROMERO RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 52.212.750 en su condición de Representante Legal tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante denominada como CONEXRED o EL GESTOR y por la otra parte _ , sociedad comercial identificada con Nit. _ , representada en este acto por _ _ , identificado con cédula de ciudadanía número expedida en , como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, en adelante denominada como EL PARTÍCIPE o EL CORRESPONSAL, estos últimos denominados en forma conjunta como LOS PARTÍCIPES, se ha celebrado el presente contrato de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del contrato suscrito entre las partes las palabras contenidas en el mismos se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas. Conforme al artículo 28 del Código Civil Colombiano.

Cupo De Ventas: Cifra que se le asigna a EL PARTICIPE para realizar Transacciones, que le otorga un saldo o cupo de crédito del cual se descuentan las Transacciones.

El Banco: Bancolombia SA entidad Vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizada para prestar sus servicios a través de Corresponsales.

Parte o Partes: Son CONEXRED en calidad de Gestor y EL PARTÍCIPE también denominado como EL CORRESPONSAL.

Punto de Servicio: Es el espacio físico en el establecimiento de comercio con atención al público en donde se encuentra ubicado los equipos o terminales desde las cuales se ejecutan las transacciones.

Recaudo de Servicios: Procedimiento mediante el cual se recauda en un punto de venta el valor que corresponde a una factura de Servicios, con destino al titular del servicio, el cual registra en su base de datos el servicio como cancelado.

Red: Es la infraestructura que permite la interconexión entre los diferentes equipos de cómputo ubicados en los puntos de servicio con la Plataforma Transaccional, y ésta a su vez con las entidades financieras o postales contratantes del servicio.

Titular del Servicio: Son las entidades públicas o privadas, del sector financiero, postal, o cualquier otro sector de la economía, que suscriba contrato en virtud del cual CONEXRED realice recaudos o pagos en su nombre.

Transacción de Pago (Cash Out): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE entrega al Usuario una cantidad determinada de dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas de Pago las siguientes: i) Retiro de cuentas de ahorro, corriente y cuentas de ahorro a la mano Bancolombia; ii) Avances con Tarjeta de Crédito Bancolombia.

Transacción de Recaudo (Cash In): Corresponde a transacciones en virtud de las cuales EL PARTÍCIPE recibe del Usuario una cantidad determinada de dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas de Recaudo las siguientes: i) Recaudos de convenios Bancolombia con códigos de barra, captura manual o con banda empresarial (banda magnética); ii) Depósitos: Se pueden registrar depósitos en efectivo a cuentas de ahorro y corriente Bancolombia. iii) Pago de productos Banco: Con esta opción podrá registrar: Abono a tarjeta de crédito o Abono a cartera.

Transacción No Monetaria: Son transacciones que se pueden realizar a través del Punto de servicio y que no implican la recepción o entrega dinero en efectivo. Son Transacciones Autorizadas No Monetarias las siguientes: i) Transferencias: Se pueden realizar transferencias de fondos entre cuentas Bancolombia; ii) Consultas de saldo: Se pueden realizar consultas de saldo de cuentas de ahorro y corriente Bancolombia.

Usuario Final: Es la persona natural o jurídica que realiza transacciones de pago o recaudo. Los términos Consumidor Final, Comprador y Cliente, tendrán este mismo significado.

SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente contrato de cuentas en participación las partes cooperarán para la realización de una operación conjunta, para realizar transacciones de pago y recaudo en los Puntos de Servicio. Las partes conformarán una participación para desarrollar la prestación de estos servicios en los Puntos de Servicio de modo tal que permita a EL PARTÍCIPE, a través de su personal, en sus puntos de servicio y utilizando los dispositivos tecnológicos facilitados por CONEXRED, ejecutar la operación de corresponsalía bancaria de Bancolombia, de acuerdo con las condiciones, lineamientos y requisitos estipulados en el presente documento, mediante la ejecución de las Transacciones de Recaudo, Pago o No monetarias que son contempladas y que se realizan a través de la infraestructura tecnológica de CONEXRED y operativa del PARTÍCIPE. Sin perjuicio de los aportes que realizará cada una de las partes, EL PARTÍCIPE ejecutará la transacción y recibirá o entregará los dineros que correspondan a los Usuarios. La transacción se realizará bajo el nombre y crédito de CONEXRED en virtud de los contratos suscritos con los titulares de los servicios, con la colaboración de EL PARTÍCIPE. EL GESTOR será reputado como único dueño en las relaciones externas de la participación, en particular frente a los usuarios y titulares de los servicios, el PARTÍCIPE permanecerá como inactivo en tales relaciones externas de la participación.

TERCERA. APORTES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes harán los siguientes aportes: A. La contribución de CONEXRED para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. CONEXRED como empresa ha celebrado contratos en virtud de los cuales tiene la autorización de los Titulares de los servicios, para la realización de transacciones de pago o recaudo a sus Usuarios a través de los Puntos de Servicio. 2. Aportar la experiencia, el conocimiento técnico y todos los recursos que a juicio de CONEXRED considere necesarios, para el funcionamiento de la plataforma transaccional. 3. Disponer de los recursos necesarios para brindar el correcto soporte técnico necesario para realizar transacciones de pago o recaudo, a través de la plataforma tecnológica. 4. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato. 5. Gestionar la entrega de los equipos necesarios para el desarrollo de la operación y su mantenimiento. B. La contribución de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. Aportará el personal idóneo y demás recursos para llevar a cabo la las transacciones de pago o recaudo. 2. Efectuar el control de las operaciones realizadas, para esto deberá disponer los recursos necesarios (tiempo y equipo) para realizar dicha función operativa. 3. Disponer de los medios necesarios que le permitan realizar las consignaciones de los dineros recaudados, las cuales se realizarán en días hábiles. 4. Disponer de un establecimiento de comercio abierto al público, que deberá cumplir con las leyes, regulaciones y buenas costumbres comerciales necesarias o convenientes en relación con el Negocio durante la vigencia del presente contrato.5. Realizar las transacciones de pago y recaudo en desarrollo de la presente participación directamente en su(s) punto(s) de servicio, cuando estos sean autorizados por CONEXRED, así como los que a futuro se puedan vincular y que estén bajo su propiedad. 6. Contratar y asumir los gastos del servicio de internet para conectar los equipos terminales desde los cuales se realizan las transacciones, este último con capacidad suficiente para el adecuado procesamiento de las transacciones. 7. Llevar control de los dineros recaudados diariamente a través de los reportes generados por la plataforma y cuando haya lugar a ello, reportar a CONEXRED inconformidades u observaciones que se presenten en los mismos. 8. Disponer del personal adecuado para llevar a cabo las transacciones de pago o recaudo en su(s) punto(s) de servicio, bajo adecuadas condiciones de seguridad, el cual debe encontrarse debidamente autorizado y capacitado para realizar esta labor. 9. Proteger y dar adecuado uso a los equipos entregados para la ejecución del contrato. 10. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO: La palabra “aporte” para estos efectos, en ningún caso puede ser entendida en el sentido de la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, ni de ninguna otra forma asociativa. Igualmente las partes reconocen y acuerdan expresamente que el presente acuerdo en ningún momento constituye agencia comercial, corretaje, mandato, prestación de servicios, ni genera un contrato laboral con EL PARTÍCIPE ni con sus dependientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso LAS PARTES conservarán la propiedad sobre todos los aportes realizados, sean estos tangibles o intangibles, propiedad industrial, know how, información comercial, entre otros, los cuales las demás partes aceptan y conocen no harán parte de sus activos ni podrán ser comprometidos en negociación alguna. PARÁGRAFO TERCERO: EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a CONEXRED para verificar su historia crediticia, antecedentes judiciales, reportes en listas de control e información sobre lavado de activos en cualesquiera bases de datos establecidas para tal fin.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente contrato, las partes tendrán las siguientes obligaciones: A. Las obligaciones de CONEXRED para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1. Llevar a cabo la adecuada administración y coordinación de su estructura física, técnica y humana que permita a EL PARTÍCIPE tener acceso de manera estable y confiable a los reportes de transacciones. 2. Entregar los ingresos que corresponden a EL PARTÍCIPE por la ejecución del presente contrato de acuerdo a las condiciones acordadas. 3. Suministrarle a EL PARTICIPE, toda la información, instrucciones y demás documentos para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, y los que se requieran para ser puestos a disposición de los clientes y usuarios, en particular, hacer entrega del “Manual de Procedimiento” (Anexo 1 contrato corresponsalía). Adicionalmente, instruirlo sobre el control de lavado de activos y financiación del terrorismo. 4. Poner a disposición de EL PARTICIPE, a título de comodato precario, los equipos y dispositivos electrónicos requeridos por éste para la adecuada realización de las transacciones de corresponsalía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Comodato y Tenencia de los Dispositivos”. 5. Instalar en los puntos de servicio de EL PARTICIPE, los avisos dirigidos al público para la identificación como prestador de los servicios de Corresponsal Bancario. 6. Monitorear de manera permanente el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se encuentran en cabeza de EL PARTICIPE. 7. Solicitar a EL PARTICIPE las autorizaciones necesarias para el tratamiento de sus datos cuando, en virtud de la naturaleza de los mismos, este sea necesario. Dicha autorización deberá contener de forma expresa el tratamiento que se le podrá dar a la información y la finalidad del mismo. Igualmente, conservar las autorizaciones para los eventos en que las mismas sean requeridas. 8. Vigilar y garantizar el correcto y adecuado registro de las transacciones de pago y recaudo, así como el manejo que se haga

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

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del efectivo obtenido por éstas. 9. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato. B. Las obligaciones de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato son las siguientes: 1. Vigilar y controlar el cupo que le es asignado en la plataforma transaccional. 2. Atender en forma diligente, amable y oportuna a los clientes o usuarios que requieran realizar transacciones de Corresponsalía en su punto de servicio, garantizando estándares de calidad adecuados y atendiendo las instrucciones dadas por CONEXRED sobre las transacciones; y a las instrucciones contenidas en el “Manual de Procedimiento” (Anexo 1 Contrato Corresponsalia) el cual contiene los asuntos relacionados con el uso de publicidad, dispositivos de operación, equipos y dotación, procesos de operación, condiciones de servicio y seguridad, confidencialidad y uso de la información, manejo del efectivo y presentación de quejas y reclamos. 3. Atender las observaciones de CONEXRED en lo relacionado con la promoción, publicidad e información sobre los productos y servicios vinculados con la ejecución de la operación de corresponsalía bancaria, para lo cual deberá ceñirse a los guiones por aquel proporcionados, obligándose a no entregar información diferente a aquella que le ha sido previamente suministrada. 4. Ejecutar la operación de corresponsalía bancaria en el horario establecido por EL CONEXRED. 5. Mantener en un sitio visible del punto de servicio, previamente definido con CONEXRED, los avisos al público definidos por este, en los que conste que el punto de servicio se encuentra habilitado para ejecutar la operación de corresponsalía bancaria de Bancolombia; así como tener a disposición del público, la información que CONEXRED le suministre, para promover y publicitar los productos y servicios relacionados con dicha operación. 6. Poner a disposición de los clientes y usuarios la constancia de la transacción realizada a través de los dispositivos tecnológicos facilitados por CONEXRED, en virtud de la ejecución de la operación de corresponsalía. 7. Mantener adecuada infraestructura física, administrativa y humana para ejecutar la operación y ejecución del contrato. 8. Guardar debida reserva de la información de los clientes y usuarios que, derivada de la operación de corresponsalía, sea conocida por él. Así mismo, dar las instrucciones pertinentes a sus empleados para que se abstengan de comentar con terceros la información acerca de las operaciones y transacciones que se realizaron en desarrollo de la corresponsalía; conducta que, en caso de presentarse, será objeto de las acciones legales que puedan adelantarse por parte de CONEXRED en la medida en que EL PARTICIPE no adquiere ningún derecho sobre la información que se transmita, procese o almacene en virtud de la operación de corresponsalía. 9. Velar por un adecuado manejo del efectivo atendiendo las instrucciones dadas para este efecto por CONEXRED, en el desarrollo de las labores propias y las inherentes o conexas a las transacciones de corresponsalía bancaria. 10. Informar a los clientes y usuarios, cuando hubiere lugar a ello, que las operaciones y transacciones requeridas, no pueden realizarse en el punto de servicio, por alguna de las siguientes razones: i) Porque el tipo de operación y/o transacción no es de aquellas que se encuentran previamente autorizadas; ii) Por insuficiencia de efectivo; iii) Porque excede el cupo para la operación asignado por CONEXRED; iv) Porque se encuentra fuera de línea; v) Porque se presentan inconvenientes tecnológicos. 11. Suministrar a CONEXRED la información y reportes que le fueren solicitados. 12. Permitir a los funcionarios de CONEXRED o a quien este designe, la realización de visitas de inspección y auditoría con el fin de comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato. 13. Informar a CONEXRED y a las autoridades de policía sobre hechos que atenten contra la seguridad del punto de servicio y pongan en riesgo la operación. Igualmente, informar a EL CORRESPONSAL sobre cualquier operación extraña o que pueda ser considerada como fuente de lavado de activos. 14. Proporcionar un enlace de comunicación seguro, so pena de la posibilidad para CONEXRED de dar por terminado el presente contrato. 15. Informar a CONEXRED, con no menos de quince (15) días calendario de antelación, en el evento que requiera cambiar la ubicación del punto de servicio. En cualquier caso, el cambio deberá ser aprobado por CONEXRED, quien podrá terminar unilateralmente el presente contrato, bien porque el nuevo punto de servicio no cumple con las condiciones que CONEXRED estime adecuadas, o porque dicho cambio implica un mayor riesgo no aceptable para CONEXRED. 16. Cubrir los gastos de traslado, adecuación y modificación del punto del servicio cuando CONEXRED apruebe tales circunstancias. 17. Permitir a CONEXRED, a la terminación del contrato, el retiro de todos los avisos, publicidad, insumos e infraestructura suministrada por éste para la ejecución de las transacciones e identificación como Corresponsal Bancario. 18. Realizar diariamente el cuadre de caja de acuerdo a las transacciones de corresponsalía realizadas. 19. Informar a CONEXRED, con diez (10) días hábiles de anticipación, en el evento en que el dispositivo usado para desarrollar las transacciones de corresponsalía vaya a comenzar a ser o dejar de ser utilizado para aceptar tarjetas débito y/o crédito como forma de pago de los bienes o servicios ofrecidos en su propio establecimiento, en virtud de un acuerdo previo con la red. No deberá cumplir con este término, cuando la decisión de dejar de usar el dispositivo para la recepción de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago de los bienes y/o servicios ofrecidos en su establecimiento sea unilateral de la red. 20. Asumir y responder ante CONEXRED por cualquier pérdida de dinero que se presente, incluyendo sin limitar a la causada por personal vinculado mediante contrato laboral o bajo su control. 21. Recibir directamente las sumas de dinero generadas por las transacciones de pago y recaudo en su(s) punto(s) de servicio, y se encargará de acreditar y reintegrar en las cuentas de CONEXRED el monto de dinero recaudado, vigilando y garantizando el correcto reintegro en forma directa a CONEXRED. 22. No ser clasificado, en su condición de deudor, dentro de las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero mientras dure la presente relación contractual, caso contrario CONEXRED podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato. 23. Asumir bajo su total responsabilidad, con su patrimonio o el de quienes lo respalden, todas las situaciones que generen fraude, hurto, abuso de confianza, estafa, sobre los dineros que sean recibidos de CONEXRED o de los usuarios y que sean propios de las transacciones de pago y recaudo. 24. Cumplir con las normas que regulan los establecimientos de comercio abiertos al público y contar con los permisos y licencias necesarios para su operación durante la vigencia del presente contrato. 25. Realizar el registro de las operaciones de pago y recaudo prestados en su(s) punto(s) de servicio en los equipos dispuestos para ello. 26. Disponer en el Punto de servicio de una caja fuerte o medio de seguridad que garantice la debida custodia y protección de los dineros. 27. EL PARTICIPE se obliga a actuar con toda la diligencia al momento de ejecutar cualquier transacción de corresponsalía bancaria, pudiendo negarse a realizar cualquier transacción que infrinja las normas vigentes o las instrucciones impartidas por CONEXRED. 28. Remitir a CONEXRED en forma inmediata a través de la creación de un caso en el Software CXR a través de la opción Mesa de Ayuda cualquier queja, reclamo, petición, notificación y en general cualquier requerimiento presentado por los usuarios o autoridades judiciales y administrativas, en el evento que sean presentadas en el Punto de Servicio, con el único fin de dar respuesta a las quejas o reclamos dentro de la oportunidad legal correspondiente. 29. EL PARTÍCIPE se obliga a informar a través del Software CXR, a través de la opción Mesa de Ayuda oportunamente hechos o eventos de situaciones inusuales o irregulares que observe en ejecución del presente contrato. Los hechos o eventos a que hace referencia el párrafo anterior serán: a) Las transacciones que EL PARTÍCIPE observe que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para su operatividad, b) Aquellas operaciones de clientes que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de normalidad, EL PARTÍCIPE estime en todo caso irregulares o extrañas, y c) Cuando por su conocimiento observe que personas vinculadas o señaladas públicamente con actividades delictivas o que teniendo sospecha de estar vinculadas a ellas, realicen operaciones de cualquier cuantía y que se registren a través de la terminal. 30. Permitir a CONEXRED o un tercero autorizado por éste, la realización de las adecuaciones físicas, eléctricas y de amueblamiento que se convengan como necesarias para la instalación de los equipos y/o publicidad. 31. Custodiar adecuadamente los documentos y los fondos provenientes de las operaciones realizadas en virtud de este contrato. 32 Cuidar la imagen de los titulares de los servicios y de CONEXRED en la ejecución de las transacciones de pago y recaudo y propender por el mantenimiento de su buen nombre, así como el adecuado uso de las marcas. 33. Objetar o confirmar las actas de liquidación de los ingresos generados por la plataforma o enviadas vía correo electrónico, en un plazo máximo de 48 horas, en caso que no presente ninguna observación se entenderá aceptada y posteriormente no se aceptarán reclamaciones sobre ellas. 34 Constituir y mantener las garantías que sean exigidas por CONEXRED, para respaldar el adecuado manejo del cupo de operación otorgado. 35 Asumir los costos y gastos derivados de consignaciones o transferencias bancarias, así como cargos por disponibilidad tecnológica cuando los equipos entregados no alcancen el mínimo de transacciones esperadas, los cuales serán absorbidos directamente por EL PARTICIPE como parte del costo que asume en la participación contenida en el presente contrato. 36. En caso que el banco cobrase a EL GESTOR algún gasto u honorario de tales consignaciones, EL GESTOR procederá a cobrarlos directamente al PARTICIPE. 37. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO. EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a descontar y retener de la participación o de cualquier otro valor a su favor, la sumas generadas por concepto de cargos administrativos, cartera, o cualquier otro concepto por el cual EL PARTICIPE deba cancelar cualquier suma a CONEXRED, generados en virtud de la presente relación o cualquier otra relación contractual entre las partes, renunciando a cualquier requerimiento o constitución en mora.

QUINTA. PROCEDIMIENTOS: EL PARTICIPE deberá ejecutar las transacciones de corresponsalía de acuerdo con los lineamientos impartidos por CONEXRED, contenidos en el presente documento o que posteriormente informe por cualquier medio físico o electrónico de contacto del PARTICIPE, a través de los cuales comunicará estas instrucciones de forma previa al inicio de la operación. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE PAGO Y RECAUDO. Las transacciones deben realizarse a través de la terminal (datafono), para lo cual deberá: 1. Para ingresar al módulo de corresponsales bancarios seleccione la opción “CNB BANCOLOMBIA” o presione F4. 2. Ingrese el nombre de usuario asignado y presione la tecla VERDE (Recuerde que su nombre de usuario es de uso personal, debe cambiar regularmente la contraseña o clave porque este cambio le brindará más seguridad para que sólo las personas autorizadas por el CORRESPONSAL BANCARIO tengan acceso al sistema). 3. Ingrese su contraseña y presione la tecla VERDE. 4. Después de haber ingresado al sistema, tendrá acceso al menú principal de la operación, donde encontrará dos submenús: Menú Operador y Menú Administrativo.(Menú Operador: A este menú se ingresa para realizar las transacciones propias de la operación de CORRESPONSAL BANCARIO - Menú Administrativo: En este menú se encuentran las opciones administrativas de creación de usuarios, cambio de clave y solicitud de anulación de transacciones). 5. Para realizar Transacciones debe utilizar el Menú Operador el cual se muestran las diferentes transacciones que puede realizar. 6. Seleccione el tipo de transacción e ingrese los datos que son solicitados. Al realizar una transacción, el sistema automáticamente imprime una tirilla con los datos de ésta. El CORRESPONSAL BANCARIO debe verificar en la tirilla impresa que el estado de la transacción sea exitosa. Cuando en la tirilla aparece TRANSACCIÓN DECLINADA quiere decir que la transacción no se efectuó correctamente bien sea porque los datos de la transacción son incorrectos, el cliente no posee fondos o hubo fallas en la comunicación. El PARTICIPE debe tener en cuenta que cuando realice Transacción de Recaudo (Cash In), se debita del valor del cupo del PARTÍCIPE, lo cual se podrá hacer hasta alcanzar el valor del cupo de crédito inicialmente otorgado. Cuando realice Transacción de Pago (Cash Out) se acreditará este valor al cupo otorgado a EL PARTÍCIPE. PARÁGRAFO PRIMERO: La ejecución de transacciones de Corresponsalía Bancaria solo podrá efectuarse en el Punto de Servicio autorizado, con los equipos o terminales dispuestas para ello y en los horarios de operación que son de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 del día.

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SEXTA. CUPO DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. El cupo de operación es asignado y controlado mediante la terminal electrónica. El cupo podrá ser aumentado por solicitud del PARTICIPE realizada por cualquier medio cuando las condiciones de la operación o número de transacciones así lo requieran, en todo caso la aprobación de cualquier incremento está condicionado a que EL PARTICIPE cuente con las garantías que sean requeridas por CONEXRED para el incremento del cupo.

CUPO DE OPERACIÓN: Corresponde al valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000) por cada punto que active como Corresponsal Bancario, el cual es asignado y controlado por la terminal electrónica, este cupo corresponde a un crédito otorgado por CONEXRED al PARTICIPE para el desarrollo de la operación, el PARTICIPE podrá consultar en la terminal el cupo consumido a la fecha. GARANTÍA: En la misma fecha del Contrato EL PARTICIPE suscribe como otorgante y a la orden de CONEXRED y entregará a éste, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para garantizar el cupo de operación que es asignado, sin limitar al hecho que para incrementos del valor del cupo posteriormente se puedan requerir garantías adicionales.

FECHA DE CORTE: El presente contrato contempla un Corte Semanal (comprende las transacciones efectuadas entre las 0:00 del día Jueves y las 23:59 del Miércoles), la liquidación se genera todos los Jueves con las transacciones de la semana anterior.

FECHA DE REINTEGRO: EL PARTICIPE debe cancelar la suma equivalente al total del cupo reportado como consumido, en la fecha de corte, es decir los jueves de cada semana. En caso que no se realice el pago en la fecha indicada, CONEXRED procederá al Bloqueo de la terminal para realizar nuevas transacciones y podrá cobrar intereses moratorios. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en mora. EL PARTICIPE expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora.

FECHA DE BLOQUEO: El Bloqueo se realizará a las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de Reintegro, o antes si el cupo otorgado llega a cero ($0). Es obligación del Participe realizar

seguimiento del saldo de cupo en la terminal y realizar reintegros anticipadamente que le permitan mantener disponibilidad de cupo.PARAGRAFO PRIMERO: CUENTAS PARA EL REINTEGRO: EL PARTÍCIPE podrá reintegrar a CONEXRED a través de oficinas Bancolombia, indicando para el efecto el Código de Punto asignado, el cual podrá consultar en el informe diario de operaciones.

SÉPTIMA. INGRESOS: Los ingresos para LAS PARTES serán determinados por el valor asignado a cada uno por cada operación de pago o recaudo multiplicado por el número de transacciones que se ejecuten de cada una de éstas. Estos serán liquidados en forma automática por la plataforma. 1. LAS PARTES tendrán derecho a los ingresos determinados en la Cláusula Octava del presente documento. 2. CONEXRED podrá modificar las participaciones en función de los cambios realizados por Bancolombia. Dichos cambios deberán ser comunicados con dos días hábiles de antelación a EL PARTÍCIPE. 3. ESTADOS DE CUENTA y ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS. CONEXRED periódicamente remitirá al correo electrónico reportado por EL PARTICIPE, informe de las transacciones realizadas indicando los montos a reintegrar por la ejecución de las transacciones, así mismo en los primeros diez días calendario del mes, remitirá el Acta de Liquidación de los ingresos del mes inmediatamente anterior de acuerdo con el informe de las transacciones efectuadas; de conformidad con la distribución de los ingresos determinada por las partes. EL PARTÍCIPE deberá revisar y confirmar dicha información vía correo electrónico y dicho correo será suficiente para avalar la información. El PARTICIPE tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del ACTA DE LIQUIDACIÓN para presentar las observaciones que considere pertinentes, en caso de no realizar ninguna objeción será entendida como una aceptación tácita de tal liquidación de ingresos, sin que posteriormente se admitan reclamaciones o ajustes retroactivos sobre estas.

OCTAVA. PARTICIPACIÓN EN INGRESOS. Los ingresos se repartirán como un porcentaje o valor generado por cada una de las transacciones. Los ingresos correspondientes a EL PARTÍCIPE, se obtienen de acuerdo a la sumatoria de las transacciones realizadas, teniendo en cuenta que sobre cada una de las transacciones tendrán derecho a los valores indicados a continuación:

TRANSACCIONES AUTORIZADAS

TIPO DESDE HASTA INGRESO PARTÍCIPE

Recaudo de Facturas de Servicios Públicos y Privados $ 1 En adelante $ 334

Recaudo de Facturas Convenio Codensa $ 1 En adelante $ 111

Transacciones de Recaudo / Cash In $ 1 En adelante $ 334

Transacciones de Pago / Cash Out $ 1 En adelante $ 334

Transacciones No Monetarias $ 1 En adelante $ 132

PARAGRAFO PRIMERO: CONEXRED se reserva el derecho de incrementar, modificar, reducir y restringir el tipo de transacciones y/o el valor de la participación asignada, así como los medios electrónicos disponibles, para lo cual solo será necesario dar un aviso previo a EL PARTICIPE con cinco (5) días de antelación a la entrada en vigencia de los cambios.

PARAGRAFO SEGUNDO: El pago de las Participaciones a que tenga derecho EL PARTICIPE se realizará en primer lugar mediante la compensación de cualquier suma que CONEXRED adeude a EL PARTICIPE en virtud de la presente o cualquier otra relación comercial entre las Partes, para lo cual EL PARTÍCIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED, para que realice el pago mediante el cargue de un saldo a favor del PARTICIPE en la plataforma que administra las relaciones comerciales con CONEXRED. En caso que no cuente con relación comercial con CONEXRED para el uso de la Plataforma CONEXRED, EL PARTICIPE deberá suministrar una cuenta bancaria para realizar el respectivo pago.

NOVENA. IMPUESTOS Y CONTABILIZACIÓN. En relación con el manejo contable y tributario las partes expresamente declaran que de acuerdo con las normas vigentes se seguirán los siguientes lineamientos: 1. CONTABILIZACIÓN. Teniendo en cuenta que EL GESTOR será quien recaude la totalidad de los ingresos por las transacciones de pago y recaudo realizadas, el ingreso total de EL PARTÍCIPE será exclusivamente su participación en los ingresos de conformidad la cláusula Octava, y en esta misma proporción declararán y pagarán los impuestos nacionales, departamentales y municipales que dichos ingresos generen. 2. EL PARTÍCIPE recibirá de CONEXRED el ACTA de liquidación a través de la plataforma en los términos y condiciones que para el efecto establecen las normas legales, especialmente las normas tributarias, aplicando las retenciones en la fuente que genere la actividad desarrollada. El acta incluye: el número y monto total de transacciones realizadas en el periodo, el valor del ingreso correspondiente a EL PARTÍCIPE por su participación conforme a la Cláusula Octava del presente documento. No obstante, por la mecánica de los flujos de pagos, retendrán directamente su participación. 3. IMPUESTOS. Las partes, serán responsables de manera individual por LOS IMPUESTOS que se causen por los ingresos percibidos de conformidad con su participación.

DECIMA. TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma. Si ninguna de las partes, remite comunicación a la otra con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de terminación, el contrato se prorrogará en iguales condiciones. El presente contrato también podrá terminar, en forma unilateral y sin indemnización alguna por las siguiente causas: A). Por el incumplimiento de las obligaciones que corresponda a EL PARTÍCIPE. B). Si ha transcurrido UN (1) mes, sin que EL PARTÍCIPE realice alguna transacción. C). Cuando EL PARTÍCIPE, realice conductas consideradas como Competencia desleal, o incurra en una o varias de las prohibiciones o malas prácticas contempladas en el presente contrato. D). Si EL PARTÍCIPE es investigado por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o que realice conductas que coloquen en grave perjuicio al sistema financiero o que incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la Cláusula Décima Primera. E). En forma unilateral, sin lugar a indemnización alguna, cuando alguna de las Partes manifieste a la otra su intención de dar por terminado el contrato con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato. F). En caso que EL PARTICIPE sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. G). La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de CONEXRED. H) En caso que la información suministrada por EL PARTÍCIPE sea inexacta en forma total o parcial. En cualquiera de estos eventos el saldo restante quedará en estado de cuentas congeladas, hasta que se proceda a la liquidación definitiva del contrato. En cualquier evento de terminación EL PARTICIPE tiene la obligación de hacer la devolución de todos los insumos entregados para la ejecución de transacciones de corresponsalía. PARAGRAFO PRIMERO: EL PARTÍCIPE conoce y acepta que cualquier punto de servicio que se encuentran habilitado para realizar transacciones de corresponsalía podrá ser excluido en forma unilateral y sin derecho a reconocimiento o indemnización alguna a EL PARTÍCIPE, en razón a que estos puntos de servicio se encuentran sujetos a políticas comerciales o administrativas de las entidades financieras o prestadoras de los servicios, las cuales son ajenas a CONEXRED, quien en su condición de CORRESPONSAL BANCARIO, se encuentra sujeto al cumplimiento de las determinaciones que en virtud de estas sean

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tomadas. En estos casos se coordinará con EL PARTÍCIPE para que en un plazo no mayor a dos (2) días se realice el desmonte del punto y el retiro de la publicidad, terminales electrónicos y demás elementos promocionales que tengan la imagen de la entidad financiera. Los artículos promocionales y publicitarios retirados del Punto de servicio, deben ser entregados al contacto definido por CONEXRED en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES: Queda expresamente convenido entre las partes que EL PARTÍCIPE no podrá, bajo ninguna forma o circunstancia realizar, entre otras, las malas prácticas que a continuación se detallan: (a) Operar cuando se presente una falla de comunicación o el terminal se encuentre fuera de servicio y esto impida que las transacciones se realicen en línea; (b) Ceder el contrato total o parcialmente; (c) Cobrar para sí mismo, tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por la prestación del servicio de corresponsalía.; (d) Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los usuarios respecto de las transacciones realizadas; (e) Prestar servicios financieros por cuenta propia; (f) Actuar bajo ninguna forma en representación de CONEXRED o cualquier entidad del Sector Financiero; g) Tomar decisiones sobre la celebración de contratos con clientes de Establecimientos Bancarios. h). Aceptar el recaudo o realizar el pago de transacciones que no hayan sido aprobada previamente por la plataforma; i) Inobservar el procedimiento establecido por CONEXRED para la correcta prestación del servicio de corresponsalía; j) Incumplir en forma reiterada el horario acordado con CONEXRED; k) Indicar al usuario que se efectúa la transacción de corresponsalía, soportando su ejecución en sellos u otros comprobantes, los cuales están prohibidos toda transacción debe registrarse en línea y entregar el soporte generado por el terminal electrónico; l) Celebrar contratos de similar objeto; es decir, la relación jurídica existente entre CONEXRED y EL PARTICIPE implica exclusividad de este último, respecto de la operación de corresponsalía. PARAGRAFO PRIMERO: SANCIONES: En caso que CONEXRED evidencie que EL PARTICIPE ha incurrido en una cualquiera de las situaciones señaladas en la presente cláusula, tendrá derecho a imponer sanciones económicas o suspender la ejecución de transacciones desde el Punto de Servicio por el tiempo que considera prudente y si CONEXRED así lo considera, por la gravedad de la conducta o su reincidencia, podrá a dar por terminado el presente contrato en forma inmediata y sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al PARTICIPE.

DÉCIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS: EL PARTICIPE se obliga a implementar medidas tendientes a evitar que las operaciones contenidas en el presente contrato puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la terminación de dicha relación de manera unilateral e inmediata por parte de CONEXRED, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna cuando EL PARTICIPE, en cualquier tiempo haya sido o llegare a ser: i) Condenados por parte de las autoridades competentes por el delito de, lavado de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades; ii) Incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; iii) Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos de lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Juez de la República, DIAN, Coljuegos, alguna de las Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Autorregulador del Mercado de Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos. iv) El PARTICIPE haya incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, información, entrevista sostenida o documentos suscritos con CONEXRED.

DÉCIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL PARTICIPE declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL PARTICIPE responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministre durante el desarrollo del presente contrato y se obliga a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. EL PARTICIPE declara que el nombre del establecimiento o del PARTICIPE, o de sus representantes legales o administradores, no ha sido condenado, ni cursa contra sí mismo investigación judicial o administrativa, o se encuentra en trámite proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha declarado en su contra sentencia o fallo en relación con i) Delitos contra el patrimonio económico, o financiación del terrorismo, ii) Delito del lavado de activos o sus delitos fuente; iii) Procesos de extinción de dominio. EL PARTICIPE garantiza la adopción de todas las medidas y controles necesarios para efectos de abstenerse, mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula y procederá a remover del cargo a cualquier persona que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello. . Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, dará derecho a CONEXRED a suspender o dar por terminado unilateralmente, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL PARTICIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y a cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada por EL PARTICIPE como cliente. Así mismo, EL PARTICIPE autoriza a CONEXRED a compartir esta información con otras personas y sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de las obligaciones del PARTICIPE. Lo anterior implica que el cumplimiento de las obligaciones del PARTICIPE se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes al actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo mora en los pagos, tipo de cobro, y estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la Ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione. EL PARTICIPE autoriza que la notificación previa para efectuar dicho reporte se realice usando canales como correo electrónico o mensajes de texto

DÉCIMA QUINTA. COMODATO Y TENENCIA DE LOS DISPOSITIVOS: En los casos en que CONEXRED o sus aliados Tecnológicos, suministren equipos como Datafonos o cualquier otra tecnología utilizada y accesorios necesarios para la ejecución del contrato, EL PARTICIPE acepta que los recibe en calidad de comodato y se deberá elaborar por quien reciba y entregue el servicio la respectiva acta firmada por las partes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte de EL PARTICIPE, éste deberá informar a CONEXRED de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. EL PARTICIPE se compromete a devolverlos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en buenas condiciones una vez finalice la relación contractual, en caso contrario CONEXRED, podrá facturar el valor del equipo no recibido o deteriorado a los precios vigentes en el mercado, cualquier daño que se genere por mal uso del equipo será asumido por EL PARTICIPE. CONEXRED podrá, en cualquier momento, restituir, reemplazar, modificar o realizar mantenimiento a los dispositivos informando de ello previamente y por escrito a EL PARTICIPE, quien permitirá al personal autorizado por CONEXRED el acceso a los dispositivos con el fin de que éstos sean retirados o reemplazados. EL PARTICIPE renuncia a ejercer el derecho de retención sobre los dispositivos entregados en comodato precario. Así mismo EL PARTICIPE adquiere las siguientes obligaciones en relación con los dispositivos o terminales entregadas: a) Usar los dispositivos para la finalidad convenida, siguiendo las instrucciones indicadas por CONEXRED o contenidas en los Manuales Operativos. b) Abstenerse de copiar para sí o para terceros los programas instalados en los equipos, aun cuando ello fuere posible, así como adicionar, actualizar, modificar o reparar en cualquier forma los equipos. c) Guardar confidencialidad sobre los equipos y programas, sus características y funcionamiento, absteniéndose por tanto, de divulgar a terceros cualquier información sobre los mismos. d) Darle a los equipos un buen uso, evitando su deterioro por accidentes o actos que imposibiliten su funcionamiento y siguiendo las recomendaciones de uso y cuidados incluidos en el manual de operaciones. e) Informar de inmediato a CONEXRED cualquier falla técnica o problema que se presente con los equipos. f) Responder por los daños que se causen a los equipos cuando tales daños se causen por uso indebido por parte de EL PARTICIPE o su personal. g) Restituir los dispositivos cuando CONEXRED lo considere necesario. h) Mantener los dispositivos instalados en el sitio de ubicación del punto de operación donde fueron instalados. El sitio de ubicación no podrá ser cambiado por EL PARTICIPE sin la intervención de funcionarios o delegados de CONEXRED. i) En caso en que los dispositivos fueren perseguidos por un tercero para cobro de las obligaciones adeudadas por EL PARTICIPE a personas diferentes de CONEXRED, éste deberá oponerse a dicha medida, indicando que la propiedad es de un tercero. j) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo a las disposiciones legales.

DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD. EL PARTÍCIPE reconoce que los dineros en efectivo generados por transacciones de pago o recaudo, son de propiedad de CONEXRED, por lo cual se responsabiliza por el manejo, custodia y cuidado sobre los mismos, viéndose obligado a responder por estos por acción u omisión y hasta la culpa leve y no podrá utilizar el efectivo recibido de los usuarios para transacciones relacionadas con su propio negocio, salvo que exista autorización previa, expresa y escrita de CONEXRED la cual constará en documento separado que hará parte integral del presente contrato. EL PARTICIPE declara que conoce y acepta que los dineros que le sean entregados para ejecutar operaciones de pagos de subsidios son dineros públicos, cuya finalidad especifica es ser entregados a los beneficiarios correspondientes, por lo tanto en caso que a los mismos se les dé una destinación diferente a la especificada equivale a administrarlos mal, por lo tanto su uso indebido, malversarlos, sustraerlos o apropiárseles, podrá tener como consecuencia la comisión de conductas penales contra el patrimonio económico de la nación. EL PARTÍCIPE autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED y éste se reserva el derecho de retener de cualquier pago causado por concepto de ingresos del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica entre las partes, los perjuicios económicos, perdidas, daños materiales, cláusulas penales generados por cualquier ilícito o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato, hechos en los cuales se haya podido evidenciar, la responsabilidad por acción u omisión de EL PARTÍCIPE, sus funcionarios o dependientes, o de terceros contratados por este para la ejecución del contrato. En caso que EL PARTÍCIPE sufra la perdida, hurto u otro que genere el detrimento económico de CONEXRED, éste podrá aplicar las garantías previamente exigidas.

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Versión 5

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DÉCIMA SÉPTIMA. IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. EL PARTÍCIPE acepta que para la ejecución de transacciones de corresponsalía permitirá la instalación y exhibición en su(s) punto(s) de servicio de la publicidad en general para la prestación de servicios transaccionales de pago y recaudo. EL PARTÍCIPE deberá mantener un aviso de “CORREPONSAL BANCARIO”. En consecuencia, mantendrá mientras se encuentre vigente el presente contrato, en un lugar visible al público, a fin de mostrar en forma inequívoca su condición, el respectivo aviso suministrado que contendrá como mínimo la siguiente información: (a)La denominación “Corresponsal Bancario”, señalando el nombre de EL BANCO; (b)Que EL BANCO es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio de EL CORRESPONSAL, (c)Que EL CORRESPONSAL no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia; (d)Los límites para la prestación de los servicios financieros (e)Las tarifas que cobra EL BANCO por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio de EL CORRESPONSAL; (f) Los horarios de atención al público y (g) Lugares, canales y demás sitios donde podrán radicar las quejas relacionadas con los servicios prestados por EL CORRESPONSAL. La obtención de las licencias municipales o de otro tipo para la colocación de los elementos publicitarios será de cargo de EL PARTÍCIPE. En caso de cualquier pérdida de la publicidad que le es entregada deberá remitir a CONEXRED el respectivo denuncio. A la terminación del presente contrato EL PARTÍCIPE se obliga a devolver toda la publicidad que le haya sido entregada para su identificación.

DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL PARTÍCIPE declara y se compromete a que cualquier información suministrada por CONEXRED con motivo de este contrato que no sea de conocimiento público, será mantenida bajo estricta confidencialidad, y que no podrá revelarla ni divulgarla bajo circunstancia alguna, salvo que sea autorizada por escrito y expresamente para ello por CONEXRED. Si un Tribunal competente requiera de dicha información, EL PARTÍCIPE deberán notificarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ese evento, para determinar la manera de coordinar la respuesta que haya que ofrecer. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, EL PARTÍCIPE también se obliga a guardar absoluta reserva y tratar con total confidencialidad cualquier información que pudiese obtener derivada de las operaciones o transacciones bancarias y/o financieras, que pueda registrar en la plataforma y que realicen los clientes o usuarios de cualquier entidad Financiera.

DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PARTÍCIPE entienden y aceptan que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales y software de EL GESTOR (sean de propiedad de EL GESTOR o Licenciados a éste) constituyen activos de propiedad de EL GESTOR y, por lo tanto, se obligan indefinidamente a defender los derechos derivados de la normatividad vigente sobre el régimen de propiedad intelectual e industrial y se abstendrá de alegar la titularidad sobre cualesquiera de dichos derechos. PARÁGRAFO. PROPIEDAD BASE DE DATOS. EL PARTÍCIPE acepta que las bases de datos sobre información de clientes, usuarios y operaciones relacionadas con los servicios objeto de este contrato, constituyen información confidencial, sujeta a reserva bancaria, razón por la cual son de propiedad exclusiva de la entidad financiera; por lo cual EL PARTÍCIPE no podrá almacenar, utilizar en beneficio propio o de terceros, o comercializar cualquiera de estos datos, su utilización o divulgación acarreará la terminación inmediata del contrato, la aplicación de la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar para la indemnización total de los perjuicios causados.

VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de EL PARTÍCIPE de sus obligaciones legales, y las derivadas de este contrato, dará derecho a CONEXRED para exigirle el pago, a título de cláusula penal al partícipe incumplido, de una suma de dinero equivalente al cupo más alto que se haya registrado en la plataforma CXR en los últimos cuatro (4) meses a la fecha del incumplimiento, o a la suma de TREINTA Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes cuando el cupo registrado no haya superado éste valor, para lo cual una copia del presente contrato debidamente firmada por las partes junto con la sola afirmación sobre el incumplimiento prestará suficiente mérito ejecutivo, renunciando a los requerimientos privados o judiciales para ser constituida en mora.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD Y PERFECCIONAMIENTO. Este acuerdo contiene la totalidad de las obligaciones entre las partes. El acuerdo se entenderá perfeccionado una vez EL PARTÍCIPE firme el contrato y todos los anexos a que haya lugar. En caso de hallarse nula una de sus partes el resto del acuerdo seguirá siendo válido. Toda modificación que desee hacerse a este documento, deberá efectuarse mediante acuerdo escrito suscrito por las partes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El vínculo contractual que se establece por el presente Contrato es de naturaleza mercantil, motivo por el cual ni EL PARTÍCIPE, ni los empleados o contratistas de este tendrán vínculo jurídico de carácter laboral con CONEXRED ni con los empleados de ésta, por cuanto EL PARTÍCIPE tiene autonomía técnica, financiera, administrativa y operacional en tanto se han comprometido a ejecutar el presente contrato con sus propios medios, bajo su responsabilidad y con sus propios empleados o dependientes, de ser esto último necesario, y además teniendo en cuenta la inexistencia de subordinación entre él y CONEXRED. EL PARTÍCIPE será igualmente responsable de todos los pagos laborales, parafiscales y a la seguridad social de su personal.

VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: : Salvo disposición contraria expresamente prevista en el presente contrato, cualquier comunicación, aviso o notificación que deba surtirse entre las partes con ocasión del mismo, podrá hacerse por: a) escrito y entregarse personalmente con constancia del recibido correspondiente, o b) A través de un servicio de correo con certificación de entrega, o c) Mediante Correo electrónico remitido al email registrado por parte EL PARTICIPE en el proceso de registro o cualquier actualización que realice de este posteriormente a través de cualquier medio. d) A través de comunicaciones publicadas en el sitio web https://www.puntored.co/ o el Portal Administrativo https://portal.puntored.co/puntored/. CONEXRED coloca a disposición del PARTICIPE su plataforma de gestión en la cual se podrá realizar modificaciones al presente contrato mediante la vinculación, eliminación, modificación de nuevos productos o servicios, entre otras operaciones las cuales harán parte integral del presente contrato.

VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que EL PARTÍCIPE, o su personal o sus contratistas, ocasionen en desarrollo del presente contrato a terceros o a CONEXRED, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por cada uno de ellos y totalmente a sus expensas. EL PARTÍCIPE es responsable en forma exclusiva del adecuado uso que le den a la plataforma transaccional CXR, para lo cual debe mantener bajo óptimo resguardo las claves o contraseñas que le permiten acceder a la plataforma transaccional, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder a la plataforma transaccional sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin, tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL PARTÍCIPE es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, pérdida, hurto o cualquier hecho punible que afecte el desarrollo del presente contrato, será este quien asuma la total responsabilidad por estos hechos frente a CONEXRED. EL GESTOR no será responsable ante EL PARTÍCIPE por fraudes, fraudes electrónicos, daños, pérdidas, hurtos o hechos punibles que puedan llegar a sufrir debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la plataforma transaccional, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. Si CONEXRED, es objeto de fraude originado en EL PARTÍCIPE, sus empleados, asesores, puntos de servicio, o cualquier otra persona bajo su cargo, estos se obligan a hacerse responsables por los daños y perjuicios que dicha situación pueda ocasionar a CONEXRED, en especial y sin limitarse a ellos; por accesos no autorizados a la Plataforma de CONEXRED, o por consignaciones fraudulentas o falsificadas que tengan por fin generar el pago de los servicios objeto de este contrato, por lo tanto, EL PARTÍCIPE autoriza a CONEXRED a debitar de sus saldos o el de los establecimientos bajo su cargo los valores que mediante estos fraudes se hayan pagado indebidamente.

VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIVIDAD. Mediante el presente contrato EL PARTÍCIPE otorga exclusividad a CONEXRED, en tal sentido EL PARTÍCIPE no podrá realizar transacciones de corresponsalía en su Punto de Servicio para una entidad diferente de Bancolombia SA. CONEXRED mantendrá el derecho para la afiliación de otros comercios y la ejecución de transacciones de corresponsalía en cualquier otro Punto de Servicio del territorio nacional. EL PARTÍCIPE no podrá en ningún caso alegar exclusividad de parte de CONEXRED.

VIGÉSIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que llegue a deber EL PARTÍCIPE a CONEXRED o viceversa) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por: a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de la justicia ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C. b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV) e inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV) tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. c. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMMLV), tales disputas serán de conocimiento de un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del

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CONTRATO SUMINISTRO CTAT-002.

Versión 5

Enero de 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. LAS PARTES pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.

En constancia de aceptación se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares originales. Firmado a los ( ) días del mes de de 201 .

CONEXRED

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

Dirección: Calle 100 No. 19 – 61. Piso 9

EL PARTÍCIPE

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

Dirección: .

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PAGARÉ PN-004.

Versión _

Enero- 2019 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

PAGARÉ EN BLANCO PARA PERSONA NATURAL

Pagaré en Blanco No. , con su respectiva Carta de Instrucción.

Fecha: ( ) de de 20

Ciudad y dirección donde se efectuará el pago: Bogotá, D.C., .

Yo , mayor de edad y vecino(a) de , identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en , República de Colombia, actuando en representación propia, en pleno uso de mis facultades mentales y con capacidad para celebrar este acto, por medio del presente documento manifiesto que pagaré incondicionalmente a la orden de CONEXRED S.A.S., o a quien represente sus derechos, en sus oficinas de Bogotá, el día ( ) del mes

de , la suma de PESOS M/CTE ($ ). Sobre el valor del capital reconoceré y pagaré intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida. Además del valor del capital este pagaré se extiende al pago de honorarios, gastos de cobranza e impuestos que cause este documento, así como a todos los intereses causados y no pagados originados en cualquier clase de obligaciones a mi cargo, los cuales

en la fecha ascienden a ($ ), suma sobre la cual reconoceré y pagaré intereses de mora en los casos previstos en el artículo 886 del Código de Comercio, o en los demás casos autorizados legalmente, el pagaré se extiende a los intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida. Expresa y espontáneamente, se declara excusado el protesto de acuerdo con los artículos 711 y 697 del Código de Comercio y renuncia a los requerimientos o reconvenciones judiciales o extrajudiciales para ser constituidos en mora.

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

Huella Índice Derecho

CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO

En uso de mis facultades mentales y con capacidad para celebrar actos jurídicos, expresa, espontanea e irrevocablemente, por este documento, autorizo a CONEXRED S.A.S, o quien le suceda en sus derechos para llenar el pagaré con espacios en blanco que he otorgado en la fecha y de conformidad con las siguientes instrucciones:

1. El pagaré que puede ser llenado de conformidad con estas instrucciones por CONEXRED S.A.S, corresponde al ubicado en la parte superior del presente documento. 2. El pagaré podrá ser llenado por CONEXRED S.A.S en cualquier momento y sin previo aviso, para instrumentar cualquier obligación en que sea su deudor(a), adquiera, tenga para

con ella, en forma directa, indirecta, conjunta, solidaria, individual, con ocasión de cualquier negocio jurídico, acto o contrato y por cualquier concepto, sin importar su naturaleza u origen, presente o futura con CONEXRED S.A.S, y por cualquier obligación anterior, coetánea o posterior. Por lo tanto se faculta a CONEXRED S.A.S, para declarar de plazo vencido todas o algunas de las obligaciones que se incorporen en dicho pagaré sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

3. Cuantía. La cuantía del citado pagaré, es la correspondiente a todas o algunas de las sumas de dinero originadas o relacionadas con los conceptos expresados en el numeral anterior y que por cualquier causa se halle(n) insoluta(s) el día en que sea llenado el pagaré, así como con el de los pagos que CONEXRED S.A.S deba realizar en relación con la(s) misma(s), incluyendo el valor de los impuestos que se causen.

4. Intereses. Si al momento de llenarse el pagaré existen intereses ya causados y no pagados por cualquiera de las obligaciones, se autoriza a CONEXRED S.A.S para incluir el monto total de estos en el lugar que en el mismo se consigna, para cuyo efecto, se le autoriza liquidarlos a la tasa máxima legalmente permitida, siendo procedente el cobro de intereses sobre dichos intereses en los casos previstos en el artículo 886 del Código de Comercio y en los demás legalmente autorizados. Los intereses de mora que se causen sobre las sumas incluidas en el pagaré se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

5. Fecha y lugar de suscripción del pagaré. La fecha y lugar de suscripción del pagaré será la misma fecha y lugar de suscripción de esta carta de instrucciones. 6. Fecha y Vencimiento del pagaré, El espacio en blanco correspondiente a la fecha de vencimiento del pagaré resultante de esta carta de instrucciones, será la misma en que

CONEXRED S.A.S lo llene. Para todos los efectos legales, el simple atraso o retraso en el pago de cualquier suma de dinero comporta la exigibilidad y constitución en mora, para lo cual renuncio a los requerimientos judiciales o extrajudiciales.

7. Eficacia. En caso de cualquier discusión respecto del monto del pagaré o de la cuantía, sin embargo, el pagaré completado tendrá plena eficacia hasta concurrencia de lo efectiva y realmente debido, extendiéndose al capital, intereses, costos y gastos de cobranza judicial y extrajudicial.

En constancia se firma en a los ( ) días del mes de 201 .

Firma: .

Nombre: .

CC. de .

Dirección: _.

Teléfono: .

Huella Índice Derecho

Pagaré Persona Natural Pág. 1 de 1

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Nuevo Actualización Fecha de diligenciamiento:

Nombre completo: ID:

Tipo de identificación: CC CE Pasaporte Otro, cuál: Número:

Dirección domicilio visitado: Barrio:

Ciudad:

Teléfonos de contacto:

Comercial a cargo:

Referencia CONEXRED(Aliado o empleado)

Nombre de quien lo refiere:

Campaña Comercial: Especifique cuál:

Otro medio Especifique cuál:

Contacto exitoso Contacto exitoso Contacto exitoso Contacto exitoso

Antigüedad en la zona en la que reside: años ¿Vive dentro de la zona de trabajo?: NO

blo o brarrio?: NO SI Si marcó si, indique cuántos familiares:

Especifique parentescos:

Indique los campos en los que ha tenido experiencia laboral:

Actividades comerciales (ventas) Administración de negocios Manejo de efectivo

Distribución en CXR u otra red Ninguna de las anteriores Comercio al por mayor

¿Tiene alguna creencia religiosa?: Cristiana Católica Protestante Otra, cuál:

¿Asiste a actividades de su creencia religiosa?: En caso que haya contestado Sí, indique si las realiza en familia?: NO

¿Cuáles son sus sueños y planes como familia?:

¿Realiza actividades en familia?: Paseos Cine Vacaciones

Otra, cuál:

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

NO SI

Tipo de aliado:

Formulario Visita Domiciliaria - Persona Natural/Jurídica

Corresponsal: Distribuidor: Otro, cuál?:

Cliente:

DD MM AAAA

Página 1 de 2 - Formato visita domiciliaria

NO SI

NO SI

NO SI

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¿Con qué frecuencia?: Mucha Poca Ninguna

¿Practica algún tipo de deporte?: NO SI ¿Con qué frecuencia?: Mucha Poca Ninguna

Información sobre vivienda

Tipo de vivienda: Casa

Apartamento

Indique cuál de los siguientes elementos están presentes en la vivienda:

Habitacion(es), cuántos:

Sala

Cocina

Baño(s), cuántos:

Comedor

Lavadora

Televisor(es), cuántos:

Equipo de sonido

Horno microondas

Computador(es), cuántos:

Estufa

Teatro en casa

Nevera

Vehículo, cuál(es):

Otro, cuál:

Modelo y placa:

Resultado visita domiciliaria

¿Existe coherencia entre la información brindada y lo observado en la visita? NO SI

¿Las referencias zonales fueron exitosas?

NO SI

¿Se evidenció organización durante la visita?

NO SI

El trato evidenciado por la familia durante la visita, ¿fue ama ble? NO SI

¿La apreciación general de la visita, fue positiva?

NO SI

De acuerdo a su criterio y percepción, califique el ambiente familiar de la persona que está vinculando. Bueno Malo

Concepto área comercial

Concepto: Excelente

Bueno

Regular

¿Durante la visita el aliado siempre actúo? Dispuesto Nervioso De mal humor

Observaciones:

Firma del aliado que recibe la visita Firma del comercial que realiza la visita

Nombre: Nombr :

C.C. C.C.:

Nota: al finalizar la visita debe anexar registro fotográfico de la familia presente durante la visita, foto interior y exterior (se debe ver la dirección)

de la vivienda.

Verificación de información por gestor de red de la zona

Vo. Bo. Para vinculación del punto Certificación de aliado con visita presencial

Nombre: Nombre:

C.C. C.C :

Página 2 de 2 - Formato visita domiciliaria

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COMODATO CT-002.

Versión 6 Enero 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

COMODANTE

RAZÓN SOCIAL CONEXRED S.A.S NIT. 830.513.238-9

RTE. LEGAL CONSTANZA ROMERO RUEDA CC. 52.212.750

DIRECCIÓN CALLE 100 No. 19 – 61 Piso 9 DOMICILIO BOGOTÁ DC.

COMODATARIO

RAZÓN SOCIAL O ESTABLECIMIENTO

NIT – RUT

DIRECCIÓN CIUDAD

NOMBRE - RTE. LEGAL CC.

TELÉFONO NO. CELULAR

E-MAIL FECHA

Entre LAS PARTES, identificadas anteriormente, hemos acordado en celebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata el presente acto jurídico, en especial por las prescripciones contenidas en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil: PRIMERA. OBJETO. EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y éste recibe, a título de comodato precario o préstamo de uso los bienes que se relacionan en el Anexo 1; toda vez que estos pertenecen a EL COMODANTE. SEGUNDA. LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES. Los bienes descritos en el Anexo 1 deberán permanecer durante la vigencia del presente contrato en la dirección del establecimiento de comercio del cual es propietario EL COMODATARIO, registrado en el cuadro de identificación. EL COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización de EL COMODANTE. TERCERA. USO AUTORIZADO. EL COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente con el propósito de hacer uso de los servicios prestados por EL COMODANTE, realizar la venta de Recargas en Línea, recaudos, pagos y/o cualquier otra actividad comercial que EL COMODATARIO pueda llevar a cabo en forma independiente o en colaboración con EL COMODANTE, de acuerdo con las instrucciones determinadas en cualquier negocio jurídico celebrado entre LAS PARTES, los instructivos o manuales de capacitación que los integren o se generen para su ejecución. Cualquier violación a esta cláusula imputable al COMODATARIO, se entenderá como un incumplimiento grave del presente contrato y dará lugar a su terminación, quedando como responsable EL COMODATARIO de los eventuales perjuicios que por el uso indebido del equipo pueda sufrir EL COMODANTE. CUARTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. Constituyen las obligaciones especiales de EL COMODATARIO las que siguen: a. Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aún del caso fortuito; b) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros; c) Restituir los bienes al término del comodato; d) Utilizar los equipos entregados conforme con el uso autorizado, es decir, exclusivamente para la ejecución de (los) contrato(s) suscritos entre las partes; e) No cambiar la ubicación de los bienes sin el permiso previo y escrito de EL COMODANTE; en caso que requiera reubicar el equipo, se entenderá autorizado solo en el momento en que el COMODANTE registre la reasignación del equipo a través de la plataforma. f) Las demás obligaciones previstas en la ley a su cargo. En el caso que EL COMODATARIO no restituya el bien al COMODANTE por cualquier causa, se obliga a pagar al COMODANTE de forma inmediata el valor del equipo, lo cual acepta EL COMODATARIO. QUINTA. DURACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Este contrato tiene una vigencia indefinida, contada a partir de su firma y permanecerá vigente por el tiempo que EL COMODATARIO mantenga una relación contractual vigente con EL COMODANTE en virtud de la cual mantenga el uso y goce de cualquiera de los equipos señalados en este documento o los que a futuro se adicionen. A la terminación de las relaciones contractuales con EL COMODANTE surge la terminación del presente contrato y la inmediata obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento. En caso de que, EL COMODATARIO no haga entrega de los bienes se hará responsable de cualquier obligación derivada de ello, como cargos administrativos, indemnizaciones por la pérdida o deterioro de los equipos. SEXTA. VALOR DE LOS BIENES. En caso de pérdida o daño por mal uso del equipo entregado EL COMODATARIO deberá reintegrar su valor a CONEXRED S.A.S, mediante consignación en la cuenta indicada para el efecto, de acuerdo con los siguientes: i). Teléfono móvil asignado tendrá un costo de reposición de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($ 130.000). ii) Datafono, tendrá un costo de reposición de acuerdo al modelo y su valor de mercado de hasta SEISCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($ 600.000 M/CTE). iii) Sim Datos: Cada Sim de Datos tendrá un costo de reposición de CINCO MIL PESOS Moneda Corriente ($5.000). iv) Impresora modelo EPSON Y CITIZEN tendrá un costo de reposición de CUATROSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($ 400.000 M/CTE). v) Impresora modelo WPOSS tendrá un costo de reposición de DOSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($ 200.000 M/CTE). F. Lector de Huella: tendrá un costo de reposición de acuerdo al modelo y su valor de mercado de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS Moneda Corriente ($ 250.000). vi) Lectores de Código de Barras: tendrá un costo de reposición de acuerdo al modelo i) HONEYWEEL tendrá un valor de reposición de CUATROSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($ 400.000 M/CTE) ii) WPOSS tendrá un costo de reposición de DOSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($ 200.000 M/CTE) iii) NEWLAND tendrá un costo de reposición de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS Moneda Corriente ($ 145.000 M/CTE). vii) Dispositivo All in One: Dispositivo para servicios de almacenamiento en la nube, el cual está compuesto por: Pantalla táctil 10.1”, impresora térmica, comunicación 2G y 3.5 G, (WCDMA900/1900MHz), puerto Ethernet, USB, modem WiFi, Bluetooth y ranura SIM, batería. Marca Telpo Modelo TPS510, Puertos periféricos 2 USB Host , 1 micro USB (OTG, 1 RJ45, 2 RJ11, 1 HDMI, Dimensiones (mm) 315 (L) x275 (W) x95 (H), Procesador A9, Quad-Core de 1.6 GHz, Cámara 5 M Píxeles, Memoria 1 GB de RAM, 8 GB Flash, Comunicación GSM/Ethernet/WiFi/Bluetooth. El dispositivo tiene preinstalado el Software Mi Caja Puntored. Tendrá un valor de reposición de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS MIL PESOS Moneda Corriente ($1.400.000 M/CTE). viii) Cajonero: Dispositivo para la recolección y almacenamiento del efectivo, 5 compartimientos para billetes con pisa billetes metálicos. 8 compartimientos para monedas. Chapa para apertura con llave, apertura automática con impresora de recibos. Se encuentra sincronizado con aplicación al momento de realizar entradas o salidas de dinero o manualmente permite abrir con llave. Tendrá un valor de reposición de CIENTO TREINTA MIL PESOS Moneda Corriente ($ 130.000 M/CTE). SÉPTIMA. CARGOS: LAS PARTES acuerdan expresamente que EL COMODANTE está facultado para realizar cobros por cargos administrativos a EL COMODATARIO cuando los bienesobjeto del presente contrato no alcancen la productividad mínima requerida para su asignación de acuerdo con la siguiente tabla:

Contrato Comodato Pag. 3 de 3

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COMODATO CT-002.

Versión 6 Enero 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

TABLA No. 1

BIEN PRODUCTIVIDAD CARGO PERIODICIDAD

Datafono

Un mínimo de Transacciones que sumen Un millón Quinientos mil Pesos Moneda Corriente ($1.500.000

M/CTE)

Veinticinco Mil Pesos Moneda Corriente ($25.000 M/CTE)

Mensual

SimCard

Un mínimo de Transacciones que sumen Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Corriente ($450.000

M/CTE)

Cinco Mil Pesos ($5.000 M/CTE)

Mensual

Periféricos (Impresora y Lector de Código de

Barras)

Un mínimo de QUINIENTAS (500) transacciones en el mes, generadas en los diferentes productos de

corresponalia Bancaria.

Veinte Mil Pesos ($ 20.000 M/CTE)

Mensual

Parágrafo 1: LAS PARTES declaran que estos cargos se aplicarán según la tabla No. 1 a los bienes entregados según lo descrito en el Anexo No. 1: ACTA DE ENTREGA DE EQUIPOS, siguiendo las siguientes reglas: 1. Los cargos administrativos se liquidarán mensualmente, para transacciones comprendidas entre el 1 y el 30 del mes inmediatamente anterior al liquidado. 2. Los cargos administrativos se pagarán mensualmente. 3. EL COMODANTE puede a su arbitrio aplicar valores inferiores a los señalados. Parágrafo 2: Sí en el plazo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de entrega del equipo, éste no ha generado consumos, el COMODATARIO, deberá hacer devolución del equipo en un plazo de tres (3) días hábiles, o en su defecto se cobrará el valor estipulado para cada bien. EL COMODATARIO autoriza al COMODANTE para que este realice el descuento de estos valores de cualquier suma de dinero que adeude, por concepto de cualquier relación comercial que exista entre las partes. Parágrafo 3: El COMODATARIO garantiza el valor de los equipos en caso de pérdida, mediante pagaré en blanco suscrito a favor del COMODANTE. OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá ser terminado por: a. Mutuo acuerdo de las partes. b. En forma unilateral por el COMODANTE mediante comunicación remitida con quince días de antelación a la fecha efectiva de terminación, sin lugar a indemnización alguna en favor del COMODATARIO c. Por disolución de la persona jurídica comodataria o muerte, si se trata de una persona natural; d. Por sobrevenir a EL COMODANTE una situación de necesidad apremiante sobre el bien mueble; e. Por la terminación de los servicios a los que se destinó los bienes; f. Por la terminación del(los) contrato(s) o negocio(s) jurídico(cos) celebrado(s) entre las partes; g. En razón de cualquier Incumplimiento por parte de EL COMODATARIO que dé lugar a la terminación por parte de EL COMODANTE de este contrato de COMODATO, entre los cuales se encuentran en forma no taxativa: i) Cuando EL COMODATARIO deje de utilizar los bienes total o parcialmente, o cuando los utilice para un fin distinto al objeto de este contrato; ii) Cuando se presente cualquier otra circunstancia que permita suponer al COMODANTE la incapacidad o imposibilidad técnica, financiera o jurídica de EL COMODATARIO para cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato; Parágrafo: En todo caso, EL COMODATARIO renuncia al derecho de retención consagrado en el artículo 2218 del Código Civil. NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS. El presente contrato no puede ser cedido total ni parcialmente por EL COMODATARIO sin la autorización previa y escrita de EL COMODANTE. DÉCIMA. DISPOSICIONES VARIAS. En el momento de la firma de este contrato, las partes manifiestan: a) Que firman este contrato de manera voluntaria y libre de todo apremio; b) Que han leído la totalidad del texto del contrato, comprenden todas y cada una de sus cláusulas y se encuentran de acuerdo con su contenido; c) Que la nulidad que pueda afectar una de las cláusulas no se extenderá a la totalidad del contrato siempre y cuando las demás reúnan los requisitos legales para su validez y eficacia jurídica; d) Que el hecho de no ejercer un derecho en un caso específico, no significa que renuncian a ejercerlo en el futuro. DÉCIMA PRIMERA. SERVICIO TÉCNICO. En el evento que los equipos o sus accesorios presenten algún daño o avería, EL COMODATARIO deberá enviarlos al Servicio de Atención al Cliente para su revisión técnica. Una vez detectado el daño del equipo o accesorio se determinará la causa, sí el daño es originado por el mal uso del equipo por EL COMODATARIO, él deberá pagar el valor de la reposición o suministrar por su cuenta y costo otro equipo o accesorio que lo remplace; sí el daño es producido por el uso normal que se le dé al equipo, y aún este vigente la garantía brindada por los fabricantes o distribuidores de los productos o servicios, se repondrá o reparará el equipo, o se cambiará el accesorio, según sea el caso. DÉCIMA SEGUNDA. ESTADO DE LOS BIENES. Al momento de firmarse el presente acto jurídico los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. DÉCIMA TERCERA. ACUERDO INTEGRAL. El texto del presente Contrato recoge íntegramente el acuerdo de voluntades de las partes en relación con el objeto del mismo, y deroga y deja sin valor ni efecto cualquier convenio o entendimiento anterior entre ellas sobre dicho objeto, aplicando el presente texto a cualquier entrega de equipos realizada con anterioridad a la firma del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, comunicación o aviso relacionada con el Contrato deberá constar por escrito o enviadas por correo electrónico. Las notificaciones deberán ser enviadas a las direcciones señaladas en el encabezado del contrato. DÉCIMA SEXTA. MERITO EJECUTIVO. El original del Contrato presta mérito ejecutivo con relación a las obligaciones claras y expresas que en él se consagren, cuando éstas se hagan exigibles, conforme al mismo y a la ley colombiana. En constancia de aceptación se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares originales. Firmado a los _ _ días del mes de de 201 .

.

COMODANTE

. CONSTANZA ROMERO RUEDA Representante Legal. CONEXREDS.A.S

COMODATARIO

. Nombre: . Cédula No. de .

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COMODATO CT-002.

Versión 6 Enero 2020 Elaboró: Jurídica Aprobó: Gerente General

ANEXO 1 ACTA ENTREGA EQUIPOS

RECIBE

RAZÓN SOCIAL O ESTABLECIMIENTO

NIT – RUT

DIRECCIÓN CIUDAD

NOMBRE - RTE. LEGAL CC.

DIRECCIÓN VIVIENDA CIUDAD

TELÉFONO CELULAR

E-MAIL

PERSONA CONTACTO

DESCRIPCIÓN EQUIPOS

CLASE EQUIPO SERIAL EQUIPO FECHA

En mi calidad de COMODATARIO, autorizó al COMODANTE, en forma expresa, para que descuente del valor que puede tener asignado en plataforma, los valores que se generen por la pérdida de los equipos, por los cargos administrativos o por la no habilitación para venta en los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de los mismos.

En mi calidad de COMODATARIO, certifico que recibo de parte del COMODANTE, los equipos que son identificados en el presente documento, los cuales manifiesto han sido probados y se encuentran en perfecto estado. La presente se suscribe a los días del mes de de 201 .

ENTREGO

Firma: .

Nombre: .

Cédula No. de .

RECIBO

Firma: .

Nombre: .

Cédula No. de .

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