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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD03

PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

ELABORÓ:

Profesional Oficina Asesora de PlaneaciónProfesional de la Subdirección Financiera

REVISÓ: Asesor Secretaría GeneralJefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:

Secretario General

FECHA: 7 de noviembre de 2014 FECHA: 10 de diciembre de 2014 FECHA: 10 de diciembre de 2014

OBJETIVO Expedir los actos administrativos que incorporarán el valor a pagar por cada vigilado mediante la realización de los cálculos establecidos en la ley.

ALCANCEInicia con la recepción de la información obtenida y consolidada, continúa con la realización de los cálculos establecidos y la aprobación de las liquidaciones y termina con la expedición de las resoluciones de Tasa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a las actividades y operaciones orientadas al cálculo, asignación tarifaria, así como la expedición de los actos administrativos de la Tasa, en concordancia con la normatividad dispuesta para este objeto.

DEFINICIONESActo Administrativo: La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual. (Sentencia C-069 de 1995)Causación: Es un principio contable según el cual los hechos se deben reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago.Certificado de Firmeza: Es un documento orientado a garantizar que se han surtido las actividades contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011 con ocasión de la notificación de pronunciamientos de la Administración sobre los asuntos de su competencia. De esta manera se busca garantizar la legalidad de las actuaciones administrativas para efectos de asegurar el derecho fundamental al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.RVCC: Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información – Superintendencia de Nacional de Salud.PSE: (Proveedor de Servicios Electrónicos) es un sistema centralizado y estandarizado desarrollado por ACH COLOMBIA, mediante el cual las empresas brindan la posibilidad a los usuarios de hacer sus pagos a través de Internet, debitando los recursos de la entidad financiera donde el usuario tiene su dinero y depositándolos en la cuenta de las empresas recaudadoras.Recurso de Reposición: El recurso de reposición procede siempre contra los actos administrativos y se interpone ante la misma autoridad u órgano que los dictó para que los aclare, modifique, adicione o revoque.Revocatoria Directa: Pueden ser revocados directamente los actos administrativos por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD03

PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Título IX, Articulo 93, Ley 1437 de 2011).Sistema para la Gestión de Tasa (SGT): Es el conjunto de herramientas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar los procedimientos de la Gestión de Tasa de manera ordenada y articulada.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Constitución Política de Colombia Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Constitución Política de Colombia Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las Tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.

Artículo 98: Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una Tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

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PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la Tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a. La Tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha Tasa;

b. El cálculo de la Tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la Tasa que se crea por la presente norma:

a. A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la Tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b. Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c. Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la Tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La Tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia Pág. 3 de 15

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de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. (Código General de Proceso).

Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

El Decreto aplica integralmente al proceso de Gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud, ya que compila las normas reglamentarias preexistentes:

Decreto 1405 de 1999 “Por medio del cual se reglamenta el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1580 de 2002 “Por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Decreto 1280 de 2008: “Por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.Decreto Anual de Fijación de Costos de Supervisión y Control

Anualmente, mediante Decreto se establece los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que serán financiados con el recaudo de la Tasa de Supervisión y Control.

Circular Externa 047 De 2007. Modificada por las Circulares 049, 050, 051 y 052 de 2008; 057, 058 de 2009; 059, 060, 065, 66 de 2010; 000002 de 2011; 000009 de 2012; 00002, 00006, 000011 de 2013; 000007 de 2014; 000001 de 2015; 000008, 000012, 000016 de 2016; 000005, 000006 de 2017.

Circulares Externas que estipulan las instrucciones generales para la remisión de la información relacionada con la inspección, vigilancia y control.

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PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

Decreto 2462 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Este Decreto reglamenta la estructura orgánica y las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 1520 de 2014 “Por la cual se señalan directrices para adelantar el proceso sistémico de Tasa y se dictan otras disposiciones”

La Resolución en mención reglamenta el numeral 1° del artículo 7° y el numeral 16° del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013”. Indicando las áreas intervinientes y las actividades dentro del proceso de Tasa.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. La liquidación de Tasa se ajustará plenamente a las disposiciones establecidas en la Ley 488 de 1998 y los correspondientes decretos reglamentarios para su liquidación. 2. La liquidación de la Tasa se adelantará una vez la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional haya validado la población sujeta de liquidación y cobro de

Tasa y la información necesaria para la liquidación de la misma.3. Las solicitudes de recurso o revocatoria directa contra actos emitidos por las vigencias año 2013 y anteriores, se tramitarán de forma física.

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

1 Aplicar la fórmula de liquidación de la Tasa y remitir los cálculos obtenidos a la Secretaría General

Una vez se ha expedido por el presidente de la República el decreto de Fijación de Costos, se han emitido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud las resoluciones de fechas y lugares para liquidación y pago de la Tasa, la de clasificación de sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de Tasa, la Oficina Asesora de Planeación aplica la fórmula en el Sistema para la Gestión de Tasa.

Efectuada la aplicación de la fórmula, la Oficina Asesora de Planeación remite los cálculos realizados para la liquidación de la Tasa mediante el Sistema para la Gestión de Tasa a la Secretaría General- Subdirección Financiera.

En caso que al aplicar la formula se generen inconsistencias por errores de información, la Delegada de Supervisión Institucional

Oficina Asesora de Planeación

Profesional No Aplica Sistema para la Gestión de Tasa

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remite a la OTI la información correcta para ser cargada nuevamente en el SGT.

2Generar los actos administrativos de liquidación de Tasa.

Una vez la liquidación de Tasa es aprobada por la Subdirección Financiera, el Sistema para Gestión de Tasa permite visualizar los proyectos de resoluciones de liquidación individual para aprobación de la Secretaría General – Subdirección Financiera.

La Subdirección Financiera de la Secretaría General verifica el contenido y la coherencia de los datos suministrados, a nivel general y en el detalle de los cálculos realizados.

De forma posterior, la Subdirección Financiera de la Secretaría General aprueba la generación de los actos administrativos de liquidación de Tasa en el Sistema de Gestión de Tasa.

Se pueden rechazar los proyectos de resoluciones individuales por los siguientes casos:

1. Si los datos de la liquidación no son correctos: el Sistema para la Gestión de Tasa asigna el proceso a la Oficina Asesora de Planeación.

2. El texto de la resolución tiene inconsistencias se informa a la Secretaria General para hacer el ajuste correspondiente.

Secretaría General – Subdirección Financiera

Profesional No Aplica

Sistema para la Gestión de Tasa

3 Firmar de forma digital los Actos Administrativos de liquidación de Tasa.

Se firma digitalmente en el Sistema de Gestión de Tasa las resoluciones individuales de liquidación de TASA.El SGT dispone los recibos de pago para que sean generados por el vigilado mediante la página Web, o pagados en línea mediante botón PSE.NOTA: Se pueden rechazar los proyectos de resoluciones individuales por los siguientes casos:

Secretaría General

Secretaría General

Subdirección Financiera

Sistema para la Gestión de Tasa

GDFL01 - Resoluciones

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PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

1. Si los datos de la liquidación no son correctos se remite al Procedimiento TSPD01. 2. El texto de la resolución tiene inconsistencias la Secretaria General realiza el ajuste correspondiente.

Activación del Botón PSE en el Sistema para la Gestión de Tasa

4 Citar para notificar personalmente los actos administrativos de liquidación de Tasa.

El Sistema para Gestión de Tasa asigna la actividad al grupo de Notificaciones de citar para notificar personalmente las Resoluciones. La notificación de los actos administrativos por concepto de Tasa se adelanta con sujeción a lo dispuesto en el procedimiento GDPD05 – Notificaciones.

Grupo de Notificaciones

Profesional No Aplica

Soportes de notificación

5 ¿Se interponen recursos o solicitudes de revocatoria directa sobre los actos administrativos de liquidación de Tasa?

SI: Actividad Seis (6).NO: Actividad Once (11).

6 Registrar y radicar el recurso o solicitud de revocación directa.

Recursos y solicitudes revocación directa:

a) De acuerdo con el numeral 3.2. de las guías de usuario: “Flujo de única y segunda instancia y revocatoria directa”, en primer lugar, la Secretaría General a través del rol “Secretaria General Revisor Recursos”. (para recursos) y “GT - Secretaria General Revisor Recursos” (para revocaciones directas) por la pestaña de “Revocatoria”, registra y radica:

i) El recurso: ingresando al menú “Registrar” y selecciona la opción “Petición recurso de reposición” o, ii) La solicitud de revocación directa, a través de la opción, “Crear - > Revocatoria directa”.

Secretaría General

Profesional Secretaría General -Profesional

Sistema de Gestión de Tasa

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Solicitudes de revocación directa:

b) De acuerdo con el numeral 3.3. de las guías de usuario: “flujo de única y segunda instancia y revocatoria directa”, el rol “GT - Secretaria General Revisor Recursos” por la pestaña de Revocatoria. Ingresa a la opción que corresponda:

i) numeral 3.3. “Oficio de Comunicación”. El sistema muestra una ventana con la opción “GT - oficio de comunicación”, selecciona el ícono “Registrar Actividades”

ii) numeral 3.4. “Demanda Administrativa”. Las opciones aquí son “Cerrar tarea” o “Registrar actividades”.

Luego selecciona la causal:

i) “No procede: Al seleccionar esta opción se indica que la solicitud de Revocatoria directa no procede y por tanto se finaliza el proceso”ii) “Revocatoria por demanda administrativa”: Al seleccionar esta opción se indica que la revocatoria tiene una demanda administrativa, se crea una tarea de “GT – Demanda administrativa”. Para la etapa de “GT - Demanda administrativa” solo se encuentra disponible el estado “En Proceso”.

Una vez elegida la causal, seleccionar la opción “Cerrar Solicitudes” o “Cerrar Tareas” según corresponda.

Asimismo, en la opción “Crear Documento”, si la solicitud de Pág. 8 de 15

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revocación es procedente, se selecciona la opción “Iniciar revocatoria”: Al seleccionar esta opción, se inicia el proceso de revocatoria directa y se crea la tarea de “GT - Asignar proyección de respuesta de Revocatoria directa”.

7 Remitir al Grupo de Única y Segunda Instancia para proyección del Acto Administrativo.

La Secretaría General asigna al Grupo de Única y Segunda Instancia, los recursos interpuestos o las solicitudes de revocación directa presentadas, para la proyección del acto administrativo que los resuelva, mediante el Sistema de Gestión de Tasa.

Secretaría General

Profesional Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Sistema de Gestión de Tasa

8 Recibir y asignar el expediente para resolver el recurso o la solicitud de revocación directa.

El secretario (a) de la Oficina Asesora Jurídica recibe la asignación e incluye en la Base de Datos del Grupo de Única y Segunda Instancia la información correspondiente.Posteriormente, el coordinador del Grupo lo revisa y lo asigna al profesional que proyectará la respuesta.

Recursos:

De acuerdo con el numeral 3.3. “Verificar solicitud de recurso” el Coordinador del Grupo de Única y Segunda Instancia recibe la solicitud de recurso mediante el rol “OAJ Segunda Instancia Revisor”.

El rol “OAJ Segunda Instancia Revisor” selecciona la tarea “GT - Verificar Solicitud de Recurso”. En la ventana de las tareas asignadas, dar clic en el documento etapa y se despliega la pantalla en la cual se tienen dos acciones a seguir:

i) Asignar: Al seleccionar esta opción, se despliega el campo para seleccionar el abogado al cual se le va a asignar la tarea de proyectar Recurso de Reposición.

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Asistencial

Coordinador

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Sistema de Gestión de Tasa - MemorandoBase de Datos del Grupo de Única y Segunda Instancia

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ii) Rechazar: Al seleccionar esta opción, el proceso se devuelve al Asesor de la Secretaría General con el fin de finalizar el proceso ya que la solicitud no corresponde a un Recurso de Reposición

Al “Asignar” para proyectar resolución de respuesta selecciona el abogado al cual se le enviara la tarea para proyectar la resolución del recurso.

Revocación Directa:

El rol “OAJ Segunda Instancia Revisor” según el numeral 3.5. a través de la opción “Asignar proyección de respuesta de revocatoria directa”

Ingresa a la opción “Crear Documento” y en lista desplegable debe seleccionar una de las siguientes opciones:

i) Asignar: En este caso se asigna la etapa de “GT - Proyectar respuesta a la revocatoria directa”, al abogado seleccionado para que proyecte la respuesta.ii) Rechazar: Al seleccionar esta opción, el proceso se devuelve al rol “GT - Secretaria General Revisor Recursos” para que finalice el proceso porque no corresponde. Rechazar: Al seleccionar esta opción, el proceso se devuelve al Asesor de la Secretaría General con el fin de finalizar el proceso ya que la solicitud no corresponde a un Recurso de Reposición.

Una vez asignado, se diligencia la información del expediente en el Libro de Reparto.

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9 Proyectar la resolución que resuelve el recurso o la solicitud de revocatoria directa.

a) El profesional con el rol “OAJ Segunda Instancia” recibe la solicitud asignada e inicia el trámite según el numeral 3.4. para recurso “Proyectar Resolución de Recursos Reposición” o para revocación directa, numeral 3.7. “Proyectar Respuesta a la Revocatoria Directa”, a través de las siguientes opciones:

i) GT - Proyectar respuesta - Recursoii) GT - Proyectar respuesta - Recurso-VMiii) GT - Proyectar respuesta a la revocatoria directa

b) El profesional del Grupo de Única y Segunda Instancia analiza la solicitud y proyecta resolución decretando pruebas, para firma de la Secretaria General, en el evento de que sean solicitadas por la parte o, que sea necesaria su práctica para resolver. Asimismo, proyectará el acto de traslado de la prueba.

c) Si con fundamento en las pruebas aportadas es necesario reliquidar la Tasa, el área competente, suministrará a la Secretaría General la información para reliquidar la tasa.

d) La Secretaría General remitirá la información a la Oficina Asesora de Planeación, la cual aplicará la fórmula de liquidación individual de tasa y remitirá la información contentiva de la reliquidación a la Secretaría General.

e) La Secretaría General remitirá la nueva liquidación y el valor

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Grupo de Única y Segunda Instancia y Secretaría General

Secretaría General

Secretaría General

Secretaría

Profesional

Profesional

Profesional

Coordinador Oficina Asesora de Planeación

Profesional

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Superintendencia Delegada para la Supervisión InstitucionalOficina Asesora de PlaneaciónSecretaría General Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General

Sistema de Gestión de Tasa

GDFL01 Formato de Resolución

Sistema de Gestión de Tasa

Sistema de Gestión de Tasa

Sistema de Gestión de Tasa

Sistema de Pág. 11 de 15

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final, al Grupo de Única y Segunda Instancia.

f) El profesional del Grupo de Única y Segunda Instancia proyectará la resolución resolviendo la solicitud y la remitirá al Coordinador del Grupo para revisión. El Coordinador revisará y remitirá al jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien con su visto bueno lo enviará a la Secretaría General para su aprobación y firma.

General

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda Instancia.

Grupo de Única y Segunda Instancia

Grupo de Única y Segunda Instancia

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda InstanciaSecretaría General

Gestión de Tasa

Sistema de Gestión de Tasa

10 Revisar y firmar los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición o las solicitudes de revocatoria directa por Tasa.

La Secretaría General recibe el proyecto de acto administrativo a través del SGT. El documento es revisado por el asesor de la Secretaría General, quien verifica que cumpla con las disposiciones legales y doctrinarias vigentes, luego es asignado al Secretario General quien revisa y firma el documento.

Secretaría General

Secretario General

Asesor

GDFL01 Formato de Resolución

11 Notificar y archivar las resoluciones que resuelven los recursos o las solicitudes de revocatoria directa.

La notificación de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de recursos o las solicitudes de revocatoria directa por concepto de Tasa se adelanta con sujeción a lo dispuesto en el procedimiento GDPD05 – Notificaciones.

Los actos administrativos relacionados con recursos de reposición o las solicitudes de revocatoria directa por Tasa, serán parte integral del expediente electrónico del Sistema para la Gestión de Tasa, por lo cual deberán estar cargados al SGT, siguiendo los lineamientos del Proceso de Gestión Documental y las Tablas de Retención Documental.

Secretaría General – Grupo de Notificaciones

Profesional

Técnico

Asistencial

Sistema para la Gestión de Tasa

GDFL01 Formato de Resolución

12 Expedir el Certificado de Firmeza del Acto Administrativo

Notificado en debida forma el acto administrativo que liquida la Tasa o la Resolución que falla la solicitud de recurso de reconsideración o revocatoria directa, se procede a emitir un Certificado de Firmeza expedido por el Grupo de Notificaciones, el cual se podrá consultar

Secretaría General

Profesional

Técnico

Grupo de Notificaciones

Sistema para la Gestión de Tasa Certificado de Firmeza

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en el Sistema para la Gestión de Tasa. Asistencial

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

1Aplicar la fórmula de liquidación de la Tasa y remitir los cálculos obtenidos a la Secretaría General

Una vez se cuenta con el Decreto de Fijación de Costos y las Resoluciones de fechas y lugares para liquidación y pago de la Tasa, así como la resolución de clasificación de sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de Tasa, la Oficina Asesora de Planeación aplica la fórmula mediante el Sistema para la Gestión de Tasa.

Una vez verificada la aplicación de la fórmula, la Oficina Asesora de Planeación remite los cálculos realizados para la liquidación de la Tasa mediante el Sistema para la Gestión de Tasa a la Secretaría General.

En caso de rechazar la información necesaria para la liquidación de Tasa, el Sistema para la Gestión de Tasa asigna el proceso a la Delegada para la Supervisión Institucional.

Anual Oficina Asesora de Planeación

Sistema para la Gestión de Tasa

3 Firmar de forma digital los Actos Administrativos de liquidación de Tasa.

Se revisa la integridad del proceso. Se firma digitalmente en el Sistema de Gestión de Tasa, el cual hace la causación de las cuentas por cobrar y dispone la información de los recibos de pago para que sean generados a petición del vigilado mediante la página Web, o pagados en línea mediante botón PSE.

Anual Secretaría General Sistema para la Gestión de Tasa

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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD03

PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

En caso de rechazar los Actos Administrativos proyectados, el Sistema de Gestión de Tasa asigna el proceso a la Oficina Asesora de Planeación.

El Sistema para Gestión de Tasa asigna la actividad de Notificación de las Resoluciones al grupo de Notificaciones.

10 Revisar y firmar los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición o las solicitudes de revocatoria directa por Tasa.

En la Secretaría General se recibe el proyecto de acto administrativo. El documento es revisado por un asesor de la Secretaría General, luego es asignado al Secretario General, quien revisa y firma el documento.

Una vez por cada acto administrativo

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones

Sistema para la Gestión de Tasa

Certificado de Firmeza

ANÁLISIS DE TIEMPOLa liquidación de la Tasa se realizará una vez por año de acuerdo a las fechas establecidas en los correspondientes actos administrativos expedidos para detallar el cronograma de fechas relevantes dentro del proceso.

DOCUMENTOS DE REFERENCIAN.A.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE CAMBIARON EN

EL DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL

CAMBIOFECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAA VERSIÓN

Adopción del documentoMediante la Resolución 4086 de 2014 se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad.

Secretario General 19/12/2014 1

Actividades

Ajuste de actividades y esquema de elaboración, revisión y aprobación de acuerdo al Sistema para la Gestión de Tasa según NURC 3-2016-005324

Secretario General 17/03/2016 2

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Page 15: Liquidación y Expedición de Actos Administrativos … · Web viewArtículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales

PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD03

PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, EXPEDICIÓN DE ACTOS DE TASA Y FALLO DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA VERSIÓN 3

Actividades y política de operaciónAjuste de actividades y política de operación, solicitadas según NURC 3-2017-020808 y aprobadas con NURC 3-2018-000052

Secretario General 26/12/2017 3

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