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SENADO DE LA REPÚBLICA

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN y TÉRMINO DE REL: CONTRACTUAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS, EN ÁREAS PARLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.

MAYO 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

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SENADO DE LA REPÚBLICA

-----------------ÍNDICE

Pág.

·' l. INTRODUCCION 2

11 . OBJETIVO 3

111. ALCANCE 3

IV. REFERENCIAS NORMATIVAS 4

V. LINEAMIENTOS 6

VI. TRANSITORIOS 10

VIl . FIRMAS 11

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SENADO DE LA REPÚBLICA

l. INTRODUCCIÓN

La actualización del presente documento tiene como objetivo reforzar y dar a

conocer el esquema y los lineamientos normativos mediante los cuales se realiza la

formalización de contratación de las y los prestadores de servicios profesionales

bajo el régimen de honorarios, como parte de las atribuciones que la Dirección

General de Recursos Humanos debe coordinar con el fin de apoyar las actividades

de las unidades Parlamentarias, Administrativas y Técnicas, del Senado de la

República, en lo subsecuente Senado.

Conforme a las atribuciones señaladas en el Manual de Organización de la

Dirección General de Recursos Humanos, corresponde a la Dirección de Planeación

y Administración de Personal, a través de la Subdirección de Administración de

Personal supervisar los procesos relacionados con la contratación de las y los

prestadores de servicios profesionales; por lo cual, estos lineamientos están

dirigidos a dinamizar y hacer más oportuna esa operación, brindando a los

responsables un documento normativo de apoyo.

En su contenido, este documento contempla aspectos como el marco normativo que

los regula y los lineamientos que deben observar los distintos actores involucrados

en la contratación. Asimismo, representa una fuente de consulta para todo el

personal responsable de la administración de los recursos humanos en esta

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11. OBJETIVO

Regular la contratación de las y los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, que apoyan mediante asesorías, las actividades parlamentarias, administrativas y técnicas que realizan las diversas áreas que integran el Senado.

111. ALCANCE

Los presentes lineamientos son de aplicación para las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas que requieren contratar prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Durante el proceso de contratación de las y los prestadores de serv1c1os profesionales queda prohibido toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades...~-.....

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IV. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F 05-02-1917, última reforma D.O.F 24-02-2017; Art. 77, Fracc. l .

• Ley Orgánica del Congreso G~neral de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F 03-09-1999, última reforma D.O.F 02-05-201 7; Art. 99, Fracc. l.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D.O.F. 30-03-2006, última reforma D.O.F. del 30-12-15; Art. 69 Frac. 1 a la IV.

• Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. D.O.F 11-12-201 3, última reforma D.O.F 30-11 -2016; Titulo IV Capítulo 1, Art. 94, Frac. V

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. del18-12-2015.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F. 04-05- 2015; Art. 70 Frac. XI ; Art. 72 Frac. XII

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F. 09-05- 2016, última reforma D.O.F 27-01-201 7 Art. 70 frac.XII

• Código Civil Federal D.O.F. del 24-1 2-2013;

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SENADO DE LA REPÚBLICA

• Código Fiscal de la Federación D.O.F. del31-1 2-1981, última reforma D.O.F. 27-01-201 7 Art. 2 Fracc. 1

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad~ Hacendaria D.O .F. del 28-06-2006, última reforma DOF 30-03-2016; Art. 131

• Reglamento del Senado de la República.

• Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

• Manual General de Organización del Senado de la República.

• Manual de Organización de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

• Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos.

• Acuerdos de la Mesa Directiva y/o Comisión de Administración.

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V. LINEAMIENTOS

Artfculo 1. El presupuesto anual deberá contar con un techo presupuesta! para la contratación de las y los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, para apoyar mediante asesorías las actividades de análisis, estudios, investigaciones y servicios en las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas del Senado, como:

a) Asesorías en materia de difusión legislativa; de fiscalización de procesos; política parlamentaria, protocolo y diplomacia parlamentaria; capacitación del servicio civil y técnico de carrera y/o servicios de acceso, transparencia y rendición de cuentas, necesarias en áreas técnicas.

b) Asesorías en materia de recursos humanos, recursos materiales y servicios generales; jurídica; financieros y contables; servicios de alimentación y logística; protección civil y seguridad a legisladores y servidores públicos; informática y telecomunicaciones; y salud, indispensables en áreas administrativas.

e) Asesorías en materia de recepción y registro documental del proceso legislativo; cons~rvación y sistematización del acervo bibliográfico legislativo; y/o análisis, estudios e investigaciones jurídicas, que se requieran en áreas parlamentarias.

Artículo 2.- Las propuestas de contratación inicial y/o modificación de honorarios de las y los prestadores de servicios profesionales, deberán ser solicitadas por los titulares de unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, previa autorización de la ~ec~~t~·~~<~ener.al. de ~ervicios Administrativos, para realizar funciones de asesona~ ~~~t~lt~;~s~ecrahzacron .

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Artículo 3. Será responsabilidad de los titulares de las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas analizar que los honorarios propuestos correspondan a los servicios a desarrollar y demás aspectos relativos.

Artículo 4. Por razones que se justifiquen y previa autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, se podrá contratar a las y los prestadores de servicios profesionales para asesorar a los órganos de gobierno.

Artículo 5. La contratación de las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios y tiempo determinado, procederá únicamente si se cuenta con recursos presupuestales en la partida correspondiente.

Artículo 6. Los movimientos de contratación por honorarios y tiempo determinado, deberán efectuarse ajustándose estrictamente a las asignaciones presupuestales de honorarios, establecidas a cada unidad parlamentaria, administrativa y técnica.

Artículo 7. La o el prestador de servicios profesionales que se pretenda contratar deberá contar con los conocimientos técnicos de especialización que se requieran para desempeñar los servicios profesionales de asesoría que le sean encomendados, en materia parlamentaria, administrativa y/o técnica.

Artículo 8. Todos los casos se formalizarán con un contrato de prestación de servicios profesionales, de naturaleza civil, por honorarios y tiempo determinado, el cual por sus características establecerá exclusivamente la prestación de un servicio, independiente, por lo que no existirá relación o subordinación alguna de carácter laboral y en general de ninguna otra naturaleza de quien presta sus servicios al Senado.

Artículo 9. En el desempeño de sus actividades, la o el prestador de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, no deberá registrar su asistencia; no estará sujeto a un horario; no recibirá órdenes por escrito; no será designado mediante nombramiento o constancia; no quedará subordinado a un jefe inmediato y quedará sujeto al mecanismo de pago y de comprobación que determine la Tesorería del Senado.

Artículo 1 O. Los contratos tendrán una vigencia semestral como máximo y no podrán exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Artículo ,1.~;~~Jiil~·::·€ontrataciones de las y los prestadores de servicios deberán efectuarse~~t~t.~~m'~temente, con fecha primero o dieciséis de cada mes.

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Artículo 12. La Dirección General de Recursos Humanos, recibirá las propuestas autorizadas por la Secretaría General de Servicios Administrativos y solicitará la presencia de la o el prestador de servicios, quien para formalizar el contrato, deberá entregar copia de la documentación personal que se indica a continuación:

• Acta de nacimiento. • Identificación oficial. • Registro Federal de Contribuyentes. • Comprobante de domicilio. • Clave Única de Registro de Población. • Currículum vitae.

Artículo 13. Una vez formalizado el contrato con la o el prestador de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, la Dirección General de Recursos Humanos realizará los trámites necesarios para su incorporación en la lista de pago de honorarios.

Artículo 14. El monto de los honorarios pactados se cubrirá en exhibiciones quincenales, preferentemente mediante dispersión electrónica.

Artículo 15. A las y los prestadores de servicios profesionales contratados, se les otorgará un gafete para poder entrar a las instalaciones, el cual no implica responsabilidad laboral o administrativa de ninguna naturaleza para el Senado.

Artículo 16. La relación contractual de naturaleza civil, concluirá por fallecimiento de la o el prestador de servicios, por mutuo consentimiento entre las partes, terminación anticipada por parte de uno u otro contratante, término de vigencia, rescisión administrativa, por los supuestos que establezca el contrato, los lineamientos administrativos para la contratación o en su caso, la legislación civil federal aplicable.

Artículo 17. Los titulares de las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, deberán solicitar en tiempo y por escrito a la Secretaría General de Servicios Administrativos y/o Dirección General de Recursos Humanos, la terminación del contrato de las y los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 18 . ..... Cuando la Dirección General de Recursos Humanos, tenga conocimieQto~:ae;~tti''terminación del contrato de las y los prestadores de servicios profesionales . ~1/.?l!!égimen de honorarios, s~licitará ~ las áreas de Recurs.os /J LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION Y TERMINO DE RELACIO j CONTR~9~~~~.~~PRESTADORES DE SERVIC?IOS PROFESIONALES BAJ · ' EL REGIME~'I'.N't)E HONORARIOS, EN AREAS PARLAMENTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.

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Materiales, Informática y Contabilidad, las constancias de no adeudo de dicho prestador.

Artículo 19. En caso de que la terminación de la relación contractual sea resuelta unilateralmente por el Senado de la República, los Titulares de las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas con autorización de la Secretaría General de Servicios Administrativos, previo análisis del caso, podrán solicitar un apoyo económico a favor de los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, por los servicios prestados al Senado.

Artículo 20. Derivado de lo anterior, el apoyo económico será conforme a los meses que acumule de contratación a la fecha de terminación del contrato:

Meses acumulados de contratación Apoyo económico a la ·fecha de terminación del contrato

• Con 1 mes, pero menos de 2 meses.

• Con 2 meses, pero menos de 3 meses.

• Con 3 meses, pero menos de 4 meses.

• Con 4 meses, pero menos de 5 meses.

• Con 5 meses, pero menos de 6 meses.

• Con 6 meses, pero menos de 12 meses.

• Con 12 meses o más.

• 15 días de honorarios

• 1 mes de honorarios

• 1 mes y 15 días de honorarios

• 2 meses de honorarios

• 2 meses y 15 días de honorarios

• 3 meses de honorarios

• 3 meses de honorarios y 20 días por cada año contratado

Artículo 21. Los importes que se cubran por los conceptos antes descritos, serán objet~ de ret.~~~~~del Impuesto Sobre la Renta en los términos de la ley de la matena. ~1 ... :c::t~:~

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Artículo 22. El pago del apoyo económico podrá afectarse en su monto, si para ello existe una resolución jurisdiccional dictada por los trlbunáles competentes. Asimismo, podrán realizarse los ajustes que correspondan por adeudos con el Senado únicamente.

Artículo 27. La interpretación y los casos no previstos en los presentes lineamientos, se atenderán en cumplimiento a las instrucciones giradas por el Secretario General de Servicios Administrativos.

VI. TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su aprobación por la Mesa Directiva y dejan sin efectos las Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, en áreas técnicas, administrativas y parlamentarias, de mayo 201 O.

SEGUNDO. - Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de los presentes lineamientos continuarán su cumplimiento hasta la fecha de su vencimiento .

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SENADO DE LA REPÚBLICA

VIl. FIRMAS

Ciudad de México, mayo de 2017

Elaboró

Lic. Roberto Secretario General d

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