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Av. Municipio Libre 377, Piso 3 ala B Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez México, DF 03310 Tel. +52 (55) 9183 1000 ext. 33487 Fax. (55) 9183 1000 ext. 33519, www.sagarpa.gob.mx SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA, DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Julio de 2008

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Av. Municipio Libre 377, Piso 3 ala B Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez México, DF 03310 Tel. +52 (55) 9183 1000 ext. 33487 Fax. (55) 9183 1000 ext. 33519, www.sagarpa.gob.mx

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL

LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA,

DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

Julio de 2008

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE

RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

Contenido 1  Presentación ............................................................................................................ 3 2  Estrategia del componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua . 4 

2.1  Planeación y Focalización de los recursos. ........................................................ 5 2.2  Promoción y Difusión .......................................................................................... 6 2.3  Planeación participativa ...................................................................................... 7 2.4  Atención vía Proyecto Integral ............................................................................ 7 2.5  Integralidad ......................................................................................................... 9 2.6  Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte ........................................................................................... 10 

3  Definición del Operador del Componente en cada Entidad Federativa y Funciones de la Delegación de SAGARPA en la entidad ............................................................... 11 

3.1  Definición del operador. .................................................................................... 11 3.2  Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA ...................................... 12 

4  Proceso de Operación del Componente. ................................................................ 13 5  Especificaciones técnico-normativas. ..................................................................... 16 6  Apertura Programática (inversiones a apoyar por COUSSA): ................................ 20 

6.1  Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del suelo ................... 20 6.1.1  Prácticas Vegetativas ................................................................................ 20 6.1.2  Obras ......................................................................................................... 21 

6.2  Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Agua ................... 21 6.2.1  Obras ......................................................................................................... 21 6.2.2  Suministro, Colocación y/o Construcción de Obras Complementarias ...... 22 

7  Controles Específicos de la Operación. .................................................................. 23 8  Revisión de los presentes Lineamientos. ............................................................... 24 

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1 Presentación

Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que tiene entre sus principales ejes de acción, lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental, y de conformidad con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, de la SAGARPA 2007-2012, el 31 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Dicho acuerdo emite las Reglas de Operación de los ocho nuevos programas de la SAGARPA, entre otros las correspondientes al programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria mismo que considera a la vez, como uno de sus componentes el de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA). Congruente a lo establecido en el Objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero de “Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad”, el componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua, del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, tiene el propósito de contribuir a la conservación, uso y manejo sustentable de los recursos Suelo, Agua y Vegetación utilizados en la producción primaria, mediante el apoyo subsidiario a la población rural para que invierta, a través de proyectos integrales, en la construcción, establecimiento y desarrollo de obras y prácticas orientadas a la conservación y recuperación de tierras, la captación, conducción, almacenamiento e infiltración del agua de lluvia y a la regeneración, mejoramiento y aprovechamiento racional de la cubierta vegetal. Por su carácter subsidiario, es importante destacar que los apoyos del programa buscan posibilitar el acceso a los productores a realizar obras y prácticas que por su costo y especificidad técnica, por su propia cuenta les sería difícil realizar. No atiende por tanto, la realización de prácticas que pueden adoptarse por el productor con asesoría técnica o bien que forman parte de las labores culturales o de manejo en su parcela. En este mismo sentido, la realización de obras de conservación de suelo y agua, así como las prácticas de mejoramiento territorial se deberán orientar con un enfoque integral y preventivo, que permita a los productores rurales desarrollar sus actividades productivas con mayor certeza y de forma armónica con su entorno. Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, así como la orientación a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluyendo la no agrícola, buscando elevar la productividad, rentabilidad, competitividad, el ingreso y empleo entre la población rural. En el marco de este ordenamiento, el componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) del programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria, parte de considerar que la base productiva del sector rural se encuentra

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en sus recursos humanos y materiales y que dentro de los segundos, el suelo, el agua y la vegetación representan el principal activo con el que cuentan los habitantes del medio rural; de poco serviría a la población rural contar con maquinaria y equipo agropecuario si sus activos productivos primarios se degradan y se vuelven improductivos, por ello su uso, manejo apropiado y conservación se vuelven prioritarios no solo para el disfrute de bienes para la población rural, sino para toda la población y las futuras generaciones, considerando que la suficiencia y disponibilidad de servicios ambientales como el agua y aire que todos disfrutamos hoy, están íntimamente relacionados a un manejo racional y sustentablemente del suelo, el agua y la vegetación en los territorios rurales. El calentamiento global que ha sufrido el planeta es hoy día una realidad desafortunada a la que no escapa el territorio nacional, realidad que se ha manifestado entre otros efectos, en una mayor concentración de las precipitaciones en tiempo y espacio, las lluvias torrenciales que se abaten cada vez con mayor frecuencia sobre suelos desnudos en fuertes pendientes ocasionan erosión, deslizamientos e inundaciones en las partes bajas, en contraposición los periodos de sequía son cada vez más marcados y prolongados, particularmente en el semiárido Mexicano; la emisión de gases de efecto invernadero, principal causa de este calentamiento global es atribuible entre otras razones a la deforestación, al cambio de uso y al deterioro y erosión del suelo, las emisiones por estas razones en México representan el 18% del total de las mismas y son la segunda causa en importancia en el país; solamente el deterioro y la erosión del suelo contribuyen con un 4.72% a estas emisiones. Para contrarrestar este fenómeno se deben emprender acciones de mitigación, es decir acciones que permitan disminuir el volumen de las emisiones y revertir sus causas, pero también acciones de adaptación al cambio climático buscando generar condiciones que permitan una menor vulnerabilidad ante dichos cambios; en tal sentido varios de los programas que promueve la SAGARPA se orientan a lograr estas condiciones, particularmente el programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria y en especial el componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, que representa tan solo, una pequeña contribución a estos propósitos. En tal sentido los presentes Lineamientos constituyen una guía complementaria a las Reglas de Operación que le son aplicables a este Componente en la modalidad 1, establecida en los artículos 7 y 8 de la Reglas de Operación Vigentes, lineamientos que buscan clarificar la orientación conceptual de este componente, y ofrecer mayores elementos de precisión para la aplicación de las inversiones que se realizan en las diferentes entidades federativas, buscando que éstas inversiones se realicen de manera tal que contribuyan efectivamente al Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria y particularmente a la Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua.

2 Estrategia del componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua

El territorio nacional cuenta con cerca de 200 millones de hectáreas de las cuales aproximadamente 110 millones se destinan a la ganadería y 31 millones se consideran agrícolas. Por otra parte diferentes estudios realizados por diversas instituciones nacionales e internacionales señalan que el 60% del territorio nacional está afectado por algún grado de erosión, que puede ser leve, moderada, severa o extrema, que el 60% del territorio nacional se considera árido o semiárido y si a estos datos adicionamos el porcentaje de la superficie nacional que se encuentra en tierras de topografía escarpada u ondulada, además de la fragilidad que presentan las tierras de ladera y las tierras bajas a procesos de erosión, anegamiento o inundación, descubriremos que la necesidad de recursos para desarrollar obras

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y prácticas para la conservación y uso sustentable del suelo, agua y vegetación en el territorio nacional se vuelve prácticamente incalculable, y por tanto cualquier presupuesto que se destine a estas actividades puede resultar insuficiente. En tal sentido, resulta indispensable contar con una estrategia que permita optimizar el uso de los recursos públicos destinados al Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua, obtener los mayores impactos y generar ejemplos que por conocimiento, convencimiento y convicción puedan servir de modelo a habitantes del medio rural, que incluso sin el apoyo subsidiario del Estado, puedan adoptar prácticas para el uso y manejo sustentable de sus recursos productivos primarios. El reto es pues, evitar la pulverización y dispersión de los subsidios públicos; la estrategia para lo anterior es focalizar la aplicación territorial de los recursos del COUSSA y apoyar proyectos que integren el número necesario de obras y prácticas en un mismo territorio para demostrar las ventajas de su aplicación en el logro de los objetivos de manejo sustentable. Este no es entonces un Componente abierto a la libre demanda de la población rural ni un componente de oferta institucional abierta, su operación debe iniciar con un proceso de Planeación anual de las inversiones en cada entidad federativa que permita seleccionar los municipios y localidades a atender en el año y garantizar la Focalización de los apoyos, seguido de una Planeación participativa de los habitantes de las localidades para generar los Proyectos integrales que serán desarrollados en el ejercicio correspondiente. Resulta claro también, que las obras y prácticas para la conservación del suelo y agua tradicionales, como pueden ser el surcado al contorno, las terrazas de diferentes tipos, las tinas ciegas o incluso las presas filtrantes, entre otras, por sí solas y proyectadas como obras aisladas y únicas en un proyecto, pueden resultar poco atractivas y poco valoradas por los potenciales beneficiarios, dado que los beneficios económicos derivados de las inversiones difícilmente se aprecian en el corto plazo, a pesar de los beneficios de sustentabilidad que conllevan, es por ello que la integralidad que se de a los proyectos mediante la inclusión de éstas y otras obras y prácticas necesarias o complementarias al proyecto cuyos beneficios pueden ser mejor apreciados en plazos más cortos, como los bordos para almacenamiento de agua, pequeñas presas, la rehabilitación de agostaderos mediante la resiembra de pastos o la rehabilitación de caminos de acceso o sacacosechas, entre otras, es fundamental para el logro de los objetivos de esta componente. Es decir, las obras y prácticas más apreciadas o solicitadas deben servir de ancla para inducir las obras, prácticas y acciones que el proyecto necesita para lograr un manejo integral, racional y sustentable de los recursos. A continuación se encuentra una descripción de las actividades clave a desarrollar en las diferentes fases de la Planeación y Operación de este Componente.

2.1 Planeación y Focalización de los recursos.  En el entendido de que sería materialmente imposible y muy poco eficiente tratar de atender el total de la superficie clasificada como de sequía recurrente, la afectada con procesos de erosión o de tierras frágiles con un solo programa o componente como lo es el de COUSSA, los recursos en coejercicio para esta componente deberán orientarse en primera instancia a atender prioridades regionales definidas de manera conjunta en cada entidad federativa entre la Delegación de la SAGARPA y el Gobierno de la Entidad, en el marco de los municipios relacionados para la propia entidad federativa en el Anexo 16 de las Reglas de Operación vigentes, seleccionado de entre ellos, aquellos en los cuales se desarrollará la operación de este componente en la entidad durante el ejercicio fiscal para el cual se realiza el ejercicio de planeación.

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Es necesario precisar que este ejercicio de planeación es recomendable se desarrolle una vez que se conozca el monto de la inversión a coejercer en el año correspondiente, que no es necesario ni recomendable programar el trabajo anual para el total de los municipios incluidos en el anexo 16 de las Reglas de operación, que dicha relación deberá considerarse solo como un marco de referencia potencial para la operación de este componente en cada entidad, que no necesariamente la operación de este componente debe repetirse todos los años en los mismos municipios y que el ejercicio de planeación referido puede desarrollarse hasta el nivel de localidad a atender, al interior de los municipios seleccionados. En caso de que por necesidad justificada se requiera trabajar con este componente en municipios distintos a los señalados en el anexo de referencia, previo acuerdo entre la Delegación Estatal de la SAGARPA y el Gobierno del Estado, se deberá enviar la solicitud de incorporación con la justificación correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Rural para su análisis. Una vez que se conoce la inversión a aplicar en cada entidad federativa, que el personal responsable de este componente tanto de la Delegación de la SAGARPA como del Gobierno del Estado, se hubieran reunido a analizar y planear cuales son los municipios en que se operará en el ejercicio fiscal, se deberá proponer y acordar la fórmula a aplicar para distribuir de manera equitativa el presupuesto disponible entre los municipios que se atenderán durante el año con este componente, la fórmula deberá contener al menos dos factores fijos, el índice de Población Rural del municipio (Proporción de población rural del municipio con relación al total de los municipios considerados) y el índice del total de personas de alta marginación y muy alta marginación en el municipio respecto del total de personas de alta marginación de los municipios priorizados en el estado, a cada uno de éstos factores corresponderá un 25% del presupuesto a distribuir, por lo que el otro 50% podrá ser aplicado conforme a las variables que defina el comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad conforme a parámetros mesurables relacionados con el propósito del componente. Una vez definido el presupuesto por municipio y validadas las metas y montos por el área normativa central, tales cifras constituirán la base para integrar los cuadros de montos y metas del Anexo Técnico correspondiente. Una vez definidos los municipios, y en su caso localidades o microcuencas al interior de cada municipio a atender, podrá dar inicio, sólo en estos municipios y en su caso localidades, el proceso de promoción, difusión, organización y en su caso de elaboración de proyectos para su posterior entrega en las ventanillas correspondientes. Lo anterior implica la necesidad de tener abiertas las ventanillas de atención del componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte a la par que se realiza el proceso de promoción de este componente, para garantizar a los grupos interesados el apoyo para el pago del especialista o prestador de servicios profesionales (PSP) que generará como producto el proyecto específico del grupo, en su caso, el operador del componente en la entidad o personal especializado de las dependencias locales u organismos auxiliares podrán realizar esta actividad, siempre y cuando se cuente con el número de técnicos con el perfil adecuado para ello.

2.2 Promoción y Difusión   En los municipios, localidades y/o regiones que se determine como prioritarios de atención, previo a la apertura de ventanillas de este componente, se realizará un proceso de difusión entre la población objetivo, dando a conocer los propósitos, beneficios y requisitos del componente. Este proceso será meramente informativo y no se trata de un levantamiento de solicitudes, sino de identificar a los grupos interesados y con ellos, en caso de no contar ya con un proyecto que se hubiera derivado de un proceso de planeación participativa de los propios interesados, que

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reúna las características que para este componente se requiere, se deberá gestionar el apoyo para que un PSP les acompañe en este proceso.

2.3 Planeación participativa  El técnico, mediante reuniones y asambleas participativas deberá buscar que los propios habitantes de la comunidad interesados en un apoyo de este componente reconozcan, ubiquen y se concienticen de los problemas de degradación de sus recursos naturales, e identifiquen las posibles alternativas de solución y las prioridades de atención, mismas que servirán de base para la elaboración del proyecto integral y para la eventual puesta en marcha de las obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable del suelo y agua que en el proyecto se establecen, en caso de ser autorizado. Los técnicos que participen en esta etapa tanto en la animación de los potenciales beneficiarios para la elaboración de su diagnóstico participativo como en la elaboración del proyecto específico, deberán buscar que el proyecto refleje la complementariedad de obras, prácticas y acciones, necesarias para el Uso, Manejo y Conservación del Suelo y Agua, para lograr su manejo sustentable, deberán buscar además en su acompañamiento a los procesos, establecer la congruencia necesaria del proyecto con el Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y el Programa Estatal de Desarrollo. Una vez que se cuenta con el proyecto, derivado de este proceso, y antes de ser evaluado para determinar el apoyo que le pudiera corresponder, el proyecto deberá ser dado a conocer con el apoyo del PSP al seno del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que éste último pueda constatar su sincronía con el Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, así como la posible confluencia de otros programas institucionales y apoyos. El técnico deberá considerar en este proceso, que las obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que se propongan, para su construcción o realización en terrenos de uso común estarán condicionadas en su autorización a que el terreno sujeto a uso común cuente con un Reglamento de Uso, en el que deberán estar claramente indicados los derechos y obligaciones de los beneficiarios y la reglamentación acordada entre ellos para su utilización y conservación, dicho reglamento deberá estar acordado y formalizado entre los beneficiarios previo a la realización de los trabajos a autorizar.

2.4 Atención vía Proyecto Integral   La SAGARPA considera como único punto de partida para la inversión en el componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, el apoyo a proyectos, tomando en cuenta que la dispersión y atomización de los apoyos en obras, prácticas y acciones aisladas e inconexas, genera un gasto que puede conducir al dispendio de los recursos públicos, la atención vía proyecto integral busca desterrar prácticas de reparto de apoyos y transformar el simple gasto de los recursos públicos por una visión de inversión para el manejo integral y sustentable de los territorios rurales. El proyecto se constituye en el eje articulador de las necesidades de inversión y da los elementos para disminuir los riesgos que conlleva una inversión sin contar con una adecuada planeación, considerando que en materia de mejoramiento territorial, cualquier apoyo autorizado, producto de una mala elección, mala planeación, mal diseño o mala construcción, representa un riesgo mayor para la población rural y para la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, que el beneficio que pudiera ofrecer.

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El proyecto es la base para la autorización de los apoyos y se debe visualizar como un instrumento técnico que dé certeza en el cumplimiento de objetivos y disminuya los riesgos asociados a las inversiones más que como un requisito para su obtención. De aquí la importancia de la definición de regiones compactas como áreas de trabajo, ya que permiten un mejor análisis, un mayor involucramiento de la población, una mejor compilación de las expectativas de la gente y sobre todo una mejor elección, diseño y ejecución de las obras y acciones plasmadas en el proyecto, además de la posibilidad de convertirlas en experiencias replicables por otros habitantes rurales. El documento que contenga el proyecto deberá considerar a manera de referencia lo previsto en el Guión para la elaboración de proyectos del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria del Anexo 14 de las Reglas de Operación vigentes; sin embargo, por el carácter general de dicho guión, para efectos del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, en el contenido del proyecto se deberán reforzar los siguientes puntos: • Antecedentes que describan de manera breve el proceso de planeación participativa

realizado y los resultados de ésta como sustento de la definición de las inversiones del proyecto.

• Información general del área a trabajar (hidrología, tamaño, localización, colindancias, clasificación del uso actual y del uso potencial del suelo y croquis o planos).

• Grado de deterioro o presión sobre el recursos natural • Tecnología a utilizar y metas del proyecto. En su caso, deberán enfatizarse las obras y

acciones que el solicitante hubiese realizado en ejercicios fiscales anteriores y los resultados obtenidos.

• Proyecto ejecutivo de las obras, acciones y/o la infraestructura que el proyecto considere:

• levantamientos topográficos • planos • volúmenes de construcción • ubicación georeferenciada • presupuesto detallado, • cotizaciones que soporten su presupuesto • De ser el caso, los permisos aplicables. • De ser el caso, Reglamento de uso presente y futuro validado en la asamblea

ejidal o equivalente

• Descripción del Presupuesto y análisis de precios unitarios y la estructura financiera considerada en el proyecto, señalando las diferentes fuentes de aportación, federal, estatal, productores y otras.

• Programas de ejecución, administrativos, de capacitación y asistencia técnica. Con el fin de que tengan un mayor enfoque integral, los Proyectos podrán articularse con otras acciones de otros programas federales o de cualquier otro nivel de gobierno que apoyen el cumplimiento de los objetivos del Componente, asimismo, se podrá promover la concurrencia de acciones y recursos, para lograr una mayor complementariedad e impacto de las acciones que se apoyen. El proyecto deberá ser elaborado invariablemente a partir de un proceso de planeación participativa y podrá ser elaborado por prestadores de servicios profesionales especializados en

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las acciones objeto del proyecto (PSP), que pueden ser contratados a solicitud de los beneficiarios con el apoyo del Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte, por técnicos contratados por los propios solicitantes o por personal especializado de las dependencias locales u organismos auxiliares, cuando cuenten con el personal calificado para ello.

2.5 Integralidad   Es innegable que la Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua encuentra su mejor marco de expresión en las delimitaciones hidrológicas que conforman las cuencas, subcuencas o microcuencas, sin embargo las delimitaciones geopolíticas y los intereses de los habitantes rurales no necesariamente coinciden con estos espacios geográficos, por lo que este componente está diseñado para lograr la mayor integralidad posible entre obras, prácticas y acciones, cuando un conjunto de éstas se realiza en un espacio físico definido, sea este una microcuenca, o un ejido, una ladera o un polígono en el que se desarrolle de manera planeada y sistematizada una serie de obras, prácticas y acciones, acordes a las condiciones del espacio territorial a atender. Un ejemplo simple nos puede servir para mostrar que se entiende por integralidad en la operación de este componente y qué tipo de proyectos se esperan: Normalmente en el campo la gente focaliza sus necesidades en obras o acciones específicas; si suponemos que en el diagnóstico participativo una comunidad determinó como principal problema que no cuentan con agua para su ganado en la época de estiaje y consideran como su principal prioridad la construcción de un bordo de almacenamiento de agua para uso pecuario, el técnico responsable de la planeación participativa y de la elaboración del proyecto debe ser capaz de atraer la atención de la población hacia un manejo integral y sustentable de su territorio al mismo tiempo que se resuelve su principal necesidad. En este ejemplo, una vez realizados los estudios topográficos e hidrológicos correspondientes para determinar entre otros aspectos el área de la cuenca de captación, la precipitación promedio, el coeficiente de escurrimiento, la precipitación máxima esperada para un periodo de retorno dado (5 ó 10 años), la ubicación de la (o las) cortina (s), volumen a almacenar, etc. el técnico deberá valorar si con un solo bordo cubre las necesidades de almacenamiento de agua que los interesados requieren o si existen la necesidad y las condiciones para realizar más de uno, además de interesar a la población en las obras y acciones complementarias que permitan plantear un proyecto integral, que pudiera considerar como conceptos de inversión con apoyo de los recursos de este componente, entre otros, siguiendo el mismo ejemplo, los siguientes: Aguas arriba del (los) bordo (s):

• El cabeceo de los cauces • La suavización y empastado de taludes de cauces • La reforestación con especies nativas en las partes altas de la cuenca • La construcción de Presas Filtrantes a lo largo de los cauces (del material disponible en

la región que sea el más económico, como piedra acomodada, troncos, costales de tierra, etc.)

La obra principal y complementarias: • El (los) bordo (s) de tierra compactada para abrevadero • Los canales de llamada, desarenadores, vertedor (es) de demasías. • Las compuertas y/o válvulas y conexiones de salida a línea de conducción.

Aguas abajo de la Obra principal: • La adquisición y establecimiento de líneas de conducción. • La construcción de pilas para bebederos.

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Obras complementarias en el perímetro de trabajo (microcuenca, ejido, polígono): • Cerco Perimetral • Cercos para la división de potreros • Paso de rodillo aereador • Resiembra de pastos

La estrategia de integralidad no solo de este componente a su interior como se ejemplifica sino del total de los conceptos de apoyo de los nuevos programas de la SAGARPA puede concretarse a través de proyectos que otorguen la integralidad que el desarrollo de un territorio rural demanda. Los recursos que asigna el estado Mexicano al mejoramiento territorial son escasos como escasos son los programas orientados a este propósito y COUSSA es uno de esos escasos componentes que orientan sus inversiones al mejoramiento territorial, por ello sus recursos además de responder a una planeación apropiada que permita su focalización y el desarrollo de proyectos integrales que sean ejemplo de manejo sustentable entre la población rural a través de acciones que pueden contribuir al mejor uso, manejo y a la conservación de sus recursos productivos primarios suelo, agua y vegetación, deben servir como modelo para que los propios habitantes del medio rural se interesen, se concienticen y realicen acciones en consecuencia, aún sin contar con el apoyo de programas gubernamentales.

2.6 Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte  

Es importante considerar que la presencia y el apoyo de un técnico especializado en la planeación y realización de obras y prácticas de conservación y uso sustentable del suelo y el agua, es necesaria en dos etapas fundamentales del trabajo que este componente implica, 1) En la etapa de Planeación participativa que concluye con la elaboración del proyecto, que ya se describió previamente y que implica el pago de un servicio al técnico, conforme a la normatividad del componente de Capacitación y Asistencia Técnica. 2) Una segunda etapa en la que es indispensable la participación y presencia de un técnico (PSP) y que debe considerarse y pagarse al PSP como otro servicio, es la etapa de acompañamiento al desarrollo de las obras, prácticas y acciones autorizadas a un grupo de productores o habitantes rurales organizados en un comité pro-proyecto. En tal sentido, en los procesos de planeación anual para determinar el presupuesto correspondiente al componente de COUSSA, se deberá prever en cada entidad federativa la programación-presupuestación del recurso necesario en la componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte para:

1. La contratación de especialistas para la elaboración de proyectos de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua.

2. La contratación de residentes de obra (ingenieros civiles, arquitectos, y otros profesionistas afines), mediante el esquema de puesta en marcha de proyectos.

Estas actividades podrán realizarse por técnicos, personal especializado, del operador del componente en la entidad, Unidad técnica u organismo auxiliar, solamente en caso de que cuenten con el personal calificado para ello. Para promover la capacitación, profesionalización y actualización del personal técnico que participará en la coordinación, operación y asistencia técnica del componente de COUSSA, ya

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sea personal de las Delegaciones de la SAGARPA, de los Gobiernos de las Entidades Federativas o de organismos Auxiliares con cargo al componente de Capacitación y Asistencia Técnica se promoverá la creación de una Unidad Técnica Especializada (UTE) constituida con especialistas en la materia, misma que coadyuvará en el logro de los objetivos señalados, con el área normativa central responsable del Componente; así mismo, llevará a cabo cursos regionales de capacitación tanto para PSP como para operadores (Gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA, CONAZA), así como talleres regionales de capacitación para PSP, a los que es obligatoria la participación tanto de la totalidad de los PSP como de la totalidad de los operadores que intervienen en este componente.

3 Definición del Operador del Componente en cada Entidad Federativa y Funciones de la Delegación de SAGARPA en la entidad

3.1 Definición del operador.  La planeación y ejecución de obras, prácticas y acciones orientadas a un mejor uso, manejo y conservación de los recursos suelo, agua y vegetación demanda de personal especializado y capacitado en aspectos de cálculo, diseño y construcción, en el entendido que el apoyo que se otorga con este componente no es para comprar artículos sino, fundamentalmente, para construir obras y realizar prácticas de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua. Particularmente las obras y acciones que implican movimientos de tierra o la construcción de estructuras que se oponen al libre flujo de escurrimientos naturales, como los diferentes tipos de terrazas, presas filtrantes, bordos de desviación, canales, drenes, bordos de almacenamiento de agua, pequeñas presas, caminos sacacosechas, etc. demandan un proceso de diseño y construcción que debe considerar el análisis y aplicación de datos hidrológicos, parámetros, fórmulas, diseños y técnicas que garanticen estabilidad, funcionalidad y seguridad en las obras durante su proceso constructivo y a lo largo de su vida útil. En tal sentido el operador de este componente en cada entidad asume la responsabilidad administrativa así como la responsabilidad técnica de la aplicación de este componente, para los recursos de la modalidad 1 previstos en las Reglas de Operación, el Gobierno de cada entidad federativa podrá asumir esta función a través del área de su estructura designada ex profeso para ello, en caso de contar con el área y personal especializado en su estructura, además de aportar en efectivo a la cuenta en la que se administran los recursos de este componente su parí passu de al menos el 30% respecto de los recursos federales. Considerando la especialización técnica que este Componente demanda, el Gobierno de la entidad federativa y la Delegación de la SAGARPA en la entidad podrán acordar que sea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) la responsable de la operación del componente en la entidad. De ser este el caso se deberá suscribir el convenio entre las instancias estatales facultadas y la CONAZA quien podrá desarrollar la función de operador estatal del componente con cargo a los Gastos de Operación previstos en las Reglas de Operación, con las particularidades que a continuación se señalan: Del total de los recursos autorizados para Gastos de Operación (4%) el 1% se deberá aplicar para la operación de ventanillas en CADER´s y DDR´s, y se podrá disponer de hasta el 60% del 3% restante para convenir con la CONAZA previos los acuerdos correspondientes, para que ésta

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se encargue de la operación, como Organismo Auxiliar o Unidad Técnica Operativa del Comité Técnico Estatal para esta Componente; la coordinación de las funciones del operador estará a cargo del Comité o Comisión paritario responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad. En caso de que el Gobierno de la Entidad Federativa decida y exista el acuerdo de la SAGARPA para que el primero asuma la operación del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua, la estructura del Gobierno estatal designada para ello podrá contar igualmente con hasta 60% del 3% destinado a gastos de operación, para el desarrollo de su función.

3.2 Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA  A la Delegación de la SAGARPA en la entidad a través de la Subdelegación que designe el C. Delegado para ello, le corresponde la responsabilidad de realizar las tareas de control, seguimiento, supervisión, evaluación e integración y flujo de información a oficinas centrales, incluyendo la georeferenciación y fotografías de cada una de las obras y prácticas apoyadas. Como parte de esta tarea, la Delegación con apoyo de personal de la Subdelegación, correspondiente, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y/o Distritos de Desarrollo Rural deberá verificar física y documentalmente el apego a la normatividad del componente, del 100% de las inversiones. Para la realización de estas tareas la Delegación contará con al menos el 40% restante del 3% destinado a gastos de operación; con cargo a estos recursos y de estimarlo conveniente, la Delegación de la SAGARPA podrá acordar con la CONAZA, independientemente que ya hubiera sido designado o no operador en la entidad, para que le apoye en las labores de control, seguimiento, supervisión, integración, flujo de información y evaluación del programa, en cuyo caso la CONAZA estará obligada a reportar estas actividades directamente a la Delegación para que la Delegación a su vez esté en posibilidades de cumplir en tiempo y forma con el flujo de información que se le asigna como responsabilidad en las Reglas de Operación, o en su caso, tomar las acciones procedentes ante posibles incumplimientos al marco normativo. La definición del operador de este componente deberá revisarse anualmente en cada entidad e informar la propuesta de manera oficial al área normativa central del componente al inicio de cada ejercicio fiscal. La SAGARPA a través del área normativa central del componente se reserva el derecho de validar la propuesta previa revisión de los perfiles curriculares del personal que proponga el Gobierno de la entidad federativa para la operación de este componente, del programa de trabajo planteado y de la existencia, en su caso, de una evaluación satisfactoria de su participación como operador en años anteriores. Es importante destacar que en el caso de la intervención de la CONAZA ya sea con la designación de operador y/o de supervisor, las partes que lo designan deben mantener el control de la función que se delega, por lo que sin menoscabo de la designación que se hubiese hecho podrán supervisar la actuación de la Comisión.

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4 Proceso de Operación del Componente. A continuación se señalan de manera resumida las diferentes actividades que integran el proceso de operación del presupuesto en coejercicio asignado a este componente así como la definición de los responsables de cada una de estas actividades:

1. El Gobierno de la Entidad Federativa y la SAGARPA definen en los instrumentos jurídicos correspondientes, el presupuesto anual con la aportación de las partes, que se aplicará en el componente de COUSSA en la entidad Federativa.

2. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en el Estado definen

con base en el anexo 16 de las Reglas de Operación vigentes, la relación de municipios y en su caso las localidades que se atenderán en el ejercicio fiscal correspondiente.

3. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad definen la

formula a aplicar para la distribución de recursos del componente a los municipios a atender en el ejercicio fiscal correspondiente respetando los indicadores para la distribución del 50% solicitados por el área normativa central.

4. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad elaboran,

y una vez validado por el área normativa central del componente, firman el anexo técnico correspondiente.

5. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad definen

que instancia actuará como operador del componente en la entidad y lo notifican al área normativa central de la SAGARPA; en caso de que esta función la asuma un Organismo Auxiliar o Unidad Técnica Operativa, las instancias estatales correspondientes suscribirán con éste el convenio o contrato respectivo en el que deberán quedar establecidas las responsabilidades que asume.

6. El operador del componente en la entidad previo acuerdo del comité o comisión paritaria

responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, realizará la promoción del componente COUSSA únicamente en los municipios y las localidades seleccionados a trabajar en el ejercicio fiscal correspondiente.

7. Durante el proceso de promoción, el operador del componente identificará a los grupos interesados y les auxiliará en la gestión para la autorización del PSP que les auxiliará a elaborar su proyecto o designará de su estructura a los técnicos responsables de este proceso.

8. Los PSP o los técnicos del operador, conducirán con cada grupo de interesados el

proceso de planeación participativa que les permita realizar el diagnóstico de su problemática e identificar las alternativas de solución a la misma.

9. Con base en los resultados del proceso de planeación participativa, los PSP o los técnicos del operador procederán a la elaboración del proyecto y a su validación por los grupos interesados. En el proyecto se describirá brevemente el proceso de planeación participativa realizado.

10. Los PSP o los técnicos del operador deberán presentar el proyecto a validación en el

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Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que corresponda.

11. Los PSP o los técnicos del operador, auxiliarán a los grupos interesados a integrar la documentación requerida en las Reglas de Operación y a su entrega, acompañada del proyecto en la ventanilla que corresponda.

12. El responsable de la ventanilla registrara las solicitudes recibidas y entregará los

expedientes de cada una de ellas al operador del programa en la entidad marcando copia de la relación de documentación entregada al comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad.

13. Conforme a los tiempos marcados en las Reglas de Operación, el operador del componente en la entidad evaluará las solicitudes y proyectos recibidos conforme al Anexo 15 y demás aspectos establecidos en las Reglas de Operación y presentará sus resultados de factibilidad técnica al comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad.

14. El comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de

Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad en apoyo al Comité Técnico Estatal emite con base en las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación el dictamen de autorización o rechazo de las solicitudes y proyectos recibidos.

15. El comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de

Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad en apoyo al Comité Técnico Estatal valida el convenio que deberá suscribirse con los representantes de cada comité pro-proyecto en el que deberá quedar indicada la forma y términos en los que los beneficiarios realizarán las aportaciones que a ellos corresponde en el proyecto, así como la plena libertad que tiene el comité pro-proyecto de elegir libremente a quienes serán sus proveedores de bienes y servicios.

16. El operador del componente en la entidad notifica por escrito a los solicitantes la autorización o rechazo a su solicitud.

17. El operador del componente en la entidad gestiona la firma del convenio con los representantes del comité pro-proyecto conformado por los beneficiarios de cada proyecto y designa un técnico de su propia estructura o apoya a los productores para que les sea autorizado el servicio de puesta en marcha de un PSP que actúe como residente de obra, para que acompañe en los siguientes procesos al comité pro-proyecto hasta concluir con la firma del acta de entrega recepción.

18. El operador del componente en la entidad gestiona con el Fideicomiso de Administración de Fondos en la Entidad a través del comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, la entrega al Comité pro-proyecto de un anticipo de entre el 30 al 50%, con base en el convenio suscrito, para el inicio de las obras, prácticas y acciones autorizadas en el proyecto.

19. De ser el caso, los integrantes del Comité pro-proyecto, suscribirán, a través de sus representantes el contrato de prestación de servicios o de suministro de bienes o servicios con la empresa o contratista que ellos mismos hubieran elegido, para que inicie

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la construcción de las obras, o el desarrollo de las acciones o prácticas que requieran la intervención de un tercero para su realización en dicho contrato deberá quedar explícitamente señalada la garantía, calidad y servicios que el contratista oferta y conviene con el comité pro-proyecto.

20. El Comité pro-proyecto por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.

21. La empresa contratista y/o los beneficiarios iniciarán la ejecución de las obras, prácticas y/o acciones que le fueron apoyadas en su proyecto, bajo la vigilancia del técnico residente, quien deberá encargarse de que el desarrollo o la construcción de las mismas se apegue a las especificaciones de diseño y construcción propias de cada obra o acción.

22. Los representantes del Comité pro-proyecto deberán notificar periódicamente al Operador en el estado los avances que el proyecto reporta y en su caso solicitar las ministraciones convenidas conforme al avance reportado; para garantizar su cumplimiento, el operador deberá hacer del conocimiento de los comités-pro proyecto esta disposición.

23. El operador del componente en la entidad deberá realizar las visitas de verificación de campo correspondientes, para avalar los avances de obra que le son reportados, así como el cumplimiento de las aportaciones que hubieran realizado los beneficiarios y en su caso, con base en el resultado de las mismas, validará la solicitud que haga el Comité Pro-proyecto al Comité Técnico del Fideicomiso a través de la comisión o comité paritario correspondiente, para la liberación del pago de la siguiente ministración.

24. Una vez concluidas las obras, prácticas o acciones contempladas en el proyecto autorizado, el comité pro-proyecto deberá emitir el aviso de terminación de obras al operador del componente en el Estado.

25. El operador del componente en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, tomará a cada obra, práctica o acción apoyada la fotografía correspondiente y mediante geoposicionamiento, las coordenadas en las que cada una se encuentra y verificará que se haya cumplido con el 100% de las inversiones que corresponden a los productores como contraparte.

26. El operador del componente en la entidad informa la conclusión de cada proyecto al comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad y solicita a través de ella al Comité Técnico del Fideicomiso la liberación del pago de la última ministración que deberá ser entre 15 y 20% del apoyo fiscal correspondiente.

27. Se procede a la firma de acta de entrega recepción y finiquito del convenio suscrito entre el comité pro-proyecto y las autoridades estatales.

Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades

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administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece.

5 Especificaciones técnico-normativas. El apoyo subsidiario que se otorga a través del componente de COUSSA para fortalecer los recursos productivos primarios suelo, agua y vegetación y lograr su uso sustentable, deberá otorgarse privilegiando un enfoque preventivo, que permita a los habitantes rurales contar con la infraestructura básica para estar en mejores posibilidades de preservar y aprovechar sustentablemente las condiciones naturales de las regiones que habitan y en las que desarrollan su actividad productiva. La componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua privilegiará en todo momento la autorización de las obras y acciones de beneficio común o comunitario sobre aquellas de beneficio parcelario, familiar o de grupo. En lo relativo a obras, prácticas y acciones para el uso sustentable, manejo y conservación del suelo, agua y vegetación, el personal operativo y/o normativo deberá tener en consideración, entre otros los siguientes aspectos:

Cualquier proyecto que se autorice deberá ser resultado de un ejercicio de planeación participativa de las comunidades en las que se pretende desarrollar y no solo del comité pro-proyecto y deberá contar con el aval del Consejo Municipal de Desarrollo Rural correspondiente.

Los solicitantes de apoyo grupal o para proyectos de uso común, deberán constituir un comité pro-proyecto, conformado por un presidente, un secretario y un tesorero, además de un comité de vigilancia; dicho comité Pro-proyecto será responsable de suscribir en representación de los beneficiarios el convenio correspondiente con las autoridades estatales, una vez que le fuera autorizado el proyecto, así como de vigilar el cumplimiento de los compromisos del grupo que representan.

Se consideran mejoras territoriales todas aquellas obras, prácticas y acciones realizadas para la conservación y uso sustentable del suelo, el agua y la vegetación, para evitar la erosión del suelo, inducir la captación, almacenamiento y mejor aprovechamiento del agua de lluvia, y para mejorar la cobertura vegetal, no obstante, con cargo a este componente solo se podrán apoyar las obras, prácticas y acciones que se incluyen en el Sistema de Información del Sector Rural (SISER), mismas que se describen en estos lineamientos, salvo aquellas que en su caso cuenten con la autorización oficial específica del área normativa central.

Se consideran obras de beneficio común o comunitario, aquellas que se diseñan, construyen o realizan con el propósito de generar beneficios y derechos de uso o explotación a todos los habitantes de una localidad, o a todos los ejidatarios de un ejido o a todos los comuneros de una comunidad, lo cual deberán contar con un reglamento de uso o explotación avalado por la autoridad competente; en proyectos de beneficio común o comunitario no será necesario que aparezca el total de los beneficiarios como integrantes del Comité Pro-proyecto, a este se podrán integrar solo aquellos que avale o autorice la comunidad en asamblea de mayoría simple.

En los trabajos de Conservación y Uso sustentable del Suelo y Agua que se pretendan desarrollar en terrenos de uso común en ejidos o comunidades, se requerirá previo al

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inicio de cualquier trabajo, de un reglamento autorizado en asamblea sobre su uso y explotación futura y los derechos y obligaciones de los derechosos del uso común; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud de uso común, así como con base en el nivel de activos de la población beneficiada y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación del Programa.

En los trabajos de Conservación y Uso sustentable del Suelo y Agua que se pretendan desarrollar en terrenos parcelados de ejidos o en parcelas agrícolas o pecuarias de pequeña propiedad, en el marco de un proyecto integral a desarrollar en un espacio geográfico compacto y continuo; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud grupal, así como con base en el nivel de activos de cada uno de los solicitantes y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se considerará como solicitud grupal cuando las obras y prácticas se desarrollan en terrenos de uso común y benefician solamente a parte de los derechohabientes del uso común integrados en el Comité Pro-proyecto, debiendo contar con lo previsto en el párrafo anterior.

En toda obra que implique movimientos de tierra los apoyos deberán apegarse a los rendimientos y costos unitarios vigentes, además de los porcentajes que establecen las reglas de operación, para tal efecto el área normativa central del componente podrá emitir los tabuladores de referencia correspondientes.

El Operador del Programa deberá dar a conocer a cada Comité pro-proyecto los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria, precios unitarios que le hubiera sido dado a conocer por el nivel normativo central del componente, para orientar su decisión de ejecución o contratación de las obras y acciones que le hubieran sido autorizadas.

Los Beneficiarios, una vez autorizado su proyecto, a través de su comité pro-proyecto tienen la libertad de elegir libremente y conforme mejor convenga a sus intereses, a quienes serán sus proveedores de materiales o de alquiler de equipo y/o maquinaria o de construcción, por lo que queda estrictamente prohibido a los operadores y demás servidores públicos o prestadores privados de servicios involucrados en la operación del componente, inducir o recomendar proveedor de bienes o servicios.

Si bien la construcción de las obras es responsabilidad del comité pro-proyecto y en su caso, del contratista con quien el primero haya convenido el desarrollo y construcción de las obras, prácticas y acciones que le fueron autorizadas, es responsabilidad del operador del componente en la entidad y del responsable del seguimiento, verificar que el trazo en campo y la construcción de las obras se realice conforme a las especificaciones de diseño, por lo que es recomendable que la construcción y desarrollo de las obras, prácticas y acciones se acompañe de un residente de obra, que puede ser contratado con cargo al componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte.

En caso de que los beneficiarios por voluntad propia soliciten al operador la recomendación de proveedores, dicha situación además de que deberá quedar avalada por el comité pro-proyecto y asentada por escrito, obliga al operador del componente a hacerlo del conocimiento del Comité Estatal responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, para que dicho Comité le autorice a presentar al menos tres propuestas que garanticen las mejores condiciones de precio, calidad, costo, servicio y garantía para el comité pro-proyecto, para cada bien o servicio, para que de ellas los beneficiarios elijan libremente.

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Los trabajos que decidan realizar los beneficiarios con el apoyo de empresas o contratistas deberán quedar formalizados mediante los contratos correspondientes suscritos entre el comité pro-proyecto y la empresa, en cuyo caso el operador deberá avalar que estos contengan cláusulas que garanticen la calidad de los materiales y los trabajos realizados, así como la garantía ante reclamaciones en caso de detectarse deficiencias durante la construcción o durante la puesta en marcha de las obras realizadas.

Solo en casos excepcionales y previa solicitud por escrito del Comité Pro proyecto, el operador realizará el pago por cuenta y orden del Comité pro-proyecto, por lo que el operador deberá informar al Comité Estatal o Comisión paritaria responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, para que éste último autorice al operador a realizar los trámites correspondientes.

Del total del apoyo autorizado a un proyecto se podrá otorgan un anticipo de entre el 30% y el 50% del monto de subsidio gubernamental autorizado, conforme a las necesidades del propio proyecto, para que el grupo beneficiario pueda contratar la ejecución de las obras y acciones y/o adquirir los materiales necesarios para su inicio, el porcentaje de apoyo restante se podrá entregar al Comité pro-proyecto previa verificación, de parte del operador del componente en la entidad, de los avances de obra registrados. Las verificaciones de avances se realizarán a solicitud del Comité pro-proyecto, y la verificación final se realizará una vez que se hayan concluido el total de las obras y acciones previstas en el proyecto, después de dicha verificación se realizará la entrega de entre 15 y 20% final de apoyo.

Con cargo a los apoyos de este Componente, se apoyará solamente la construcción de obra nueva.

Tratándose de obras para retención de azolves en cárcavas (presas filtrantes), éstas deberán iniciarse invariablemente en el nacimiento de la misma aguas arriba (cabeceo), y deberán diseñarse y construirse con los materiales disponibles en la región (piedra acomodada, troncos, costales rellenos de tierra, llantas en desuso, etc.) y solo excepcionalmente y en casos plenamente justificados se podrá utilizar mampostería o gaviones o una combinación de ambos. En su ubicación nunca se podrá utilizar un espaciamiento menor al que dé el resultado de comparar la altitud de la cabeza de una obra medida en su vertedor con el pie de la anterior aguas arriba medida en la base de la obra sin considerar el dentellón, a menos que el estudio hidrológico correspondiente avale un espaciamiento menor.

Para la construcción de terrazas, con excepción de las terrazas de banco, queda estrictamente prohibido el uso de cargador frontal o de cuchilla frontal de tractores de carriles para su construcción; se podrán utilizar tractores de carriles solo con bordero pesado y riper en su caso; los afines de taludes, en su caso, se deberán realizar con mano de obra local que puede ser de los beneficiarios a quienes se les tomará en cuenta como parte de su aportación al programa.

En toda obra de captación y almacenamiento de agua que implique movimientos de tierra como los bordos de almacenamiento, ollas de agua, pequeñas presas, jagueyes, etc. el proyecto correspondiente deberá incluir invariablemente dentro de los conceptos de trabajo, además de los correspondientes a las especificaciones de la cortina, el cálculo del vertedor de demasías para un período de retorno mínimo de 5 años conforme a las especificaciones de construcción que apliquen, además del (los) canal (es) de llamada y los desarenadores correspondientes.

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Dado que la eficiencia de obras para captación y almacenamiento de agua como las ollas de agua, aljibes y obras similares es de 1:1 es decir que por cada metro cubico excavado solo se puede almacenar un metro cúbico de agua, éstas obras solo se podrán autorizar cuando sean la alternativa menos onerosa para almacenar agua para consumo humano en localidades que carezcan de servicio público de agua potable.

El recubrimiento para evitar filtraciones, así como la circulación de la obra con malla ciclónica o cualquier otro material para evitar la contaminación del agua almacenada, solo podrá apoyarse para obras de almacenamiento destinadas a captar agua para consumo humano.

No se podrá apoyar con cargo a este programa la circulación con alambre de púas, cercos u otros en predios agrícolas, a menos que se trate de áreas de exclusión para los que en su caso se promoverá la suscripción de los convenios correspondientes para garantizar el periodo que el predio quedará excluido.

En el caso de proyectos en áreas pecuarios, no se podrá autorizar sólo la circulación del área o la delimitación de potreros si no se complementa con el plan de manejo apropiado a la carga animal recomendada, la regeneración de la pradera en su caso, con resiembra de pastos o paso de rodillo aereador y la construcción de aguajes o bordos de abrevadero en su caso.

No se podrá apoyar con cargo a este componente la reconstrucción de cercas preexistentes.

Para efecto de las aportaciones de beneficiarios de nivel de activos superiores a los de nivel nulo o bajo fuera de localidades de alta y muy alta marginación, se podrá reconocer su aportación monetaria y/o en materiales de la región.

Independientemente de la forma de aportación de los productores, ésta deberá quedar comprobada e integrada en el expediente de la solicitud y proyecto autorizado.

Para el cómputo de la aportación en mano de obra de los productores se deberá considerar el salario mínimo oficial vigente de la Zona correspondiente multiplicado por 2.5 a fin de buscar su homologación con los salarios regionales en el medio rural.

La debida integración del expediente de las solicitudes y proyectos apoyados, será responsabilidad del operador del Componente; considerando para esto lo que se establece en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

El resguardo de los expedientes de las solicitudes y proyectos apoyados, por el tiempo que establece la normatividad aplicable, será responsabilidad del Comité Técnico del Fideicomiso, y deberán quedar disponibles para las revisiones que realicen los Órganos de Control competentes.

En caso de que la CONAZA participe como Organismo Auxiliar o Unidad Técnica Operativa, para realizar labores de operación y/o seguimiento, ésta podrá recibir de manera directa solamente los recursos relacionados con la aplicación del Gasto de Operación convenido con la Delegación Estatal de la SAGARPA y el Gobierno del Estado, previa entrega al Comité Técnico del Fideicomiso, del recibo oficial que ampare el monto convenido.

La documentación comprobatoria de la aplicación del gasto de operación que realice el Organismo Auxiliar o Unidad Técnica Operativa, se deberá facturar a su nombre y su comprobación se mantendrá bajo su resguardo, y conforme a las Reglas de operación, disponible para el caso de las revisiones que realicen los Órganos de Control competentes.

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Considerando que los beneficiarios de los apoyos que otorgan con cargo a este Componente son los habitantes rurales integrados en los Comités Pro-proyecto, la facturación que se realice como resultado de la aplicación de los recursos fiscales, deberá quedar a nombre del Comité Pro-proyecto, el cual deberá resguardar bajo su responsabilidad los originales de la misma y entregará copia al operador para su integración en el expediente de la solicitud apoyada.

6 Apertura Programática (inversiones a apoyar por COUSSA): Las obras, prácticas y acciones para la Conservación y Uso sustentable del Suelo, Agua y sujetas de apoyo por este componente que aparecen en el Sistema de Información SISER, que pueden apoyarse en un proyecto integral, así como sus unidades de medida de inventario y de impacto se describen a continuación:

6.1 Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del suelo

6.1.1 Prácticas Vegetativas

CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE

MEDIDA (INVENTARIO)

UNIDAD DE MEDIDA

(IMPACTO) 1/, 2/

Adquisición de Planta y Reforestación con especies nativas planta hectárea

Adquisición de Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas, Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera

planta hectárea

Adquisición de Semilla y Empastado de taludes de cárcavas kg m2

Adquisición de semilla y Siembra de pastos en taludes de obra nueva

kg m2

Adquisición de semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos

kg hectárea

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes

planta hectárea

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con frutales perennes

planta hectárea

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey

planta hectárea

Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal

planta hectárea

Adquisición de planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento

planta hectárea

Paso de rodillo aereador hectárea hectárea Surcado en contorno hectárea hectárea Surcado lister hectárea hectárea

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6.1.2 Obras

CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE

MEDIDA (INVENTARIO)

UNIDAD DE MEDIDA

(IMPACTO) 1/, 2/

Estructuras para el cabeceo de cárcavas obra m2 Suavizado de taludes de cárcavas obra m2 Presas filtrantes de costales rellenos de tierra obra m3 Presas filtrantes de gaviones obra m3 Presas filtrantes de piedra acomodada obra m3 Presas filtrantes de troncos o ramas obra m3 Terrazas de banco hectárea hectárea Terrazas de bancos alternos hectárea hectárea Terrazas de base ancha hectárea hectárea Terrazas de base angosta o formación sucesiva hectárea hectárea Terrazas de canal amplio o de zingg hectárea hectárea Muro de contención km m3 Cerco perimetral en potreros km hectárea Cercos para división de potreros km hectárea

Construcción de guardaganado obra obra Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión km hectárea silo de trinchera obra m3

6.2 Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Agua

6.2.1 Obras

CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE

MEDIDA (INVENTARIO) 3/

UNIDAD DE MEDIDA

(IMPACTO) 4/

Bordos y canales de derivación de escurrimientos obra hectárea

Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos obra hectárea

Bordería interparcelaria para entarquinamiento hectárea hectárea Tinas ciegas m3 hectárea Zanjas-Bordo construidas con bordero pesado en terrenos no agrícolas m3 hectárea Zanjas de infiltración tipo trinchera m3 hectárea Pozos de absorción hectárea m3 Galerías filtrantes obra m3

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Bordo para abrevadero, Jagüey o Represo (bordo o cortina de tierra compactada) obra m3

Pequeñas presas de mampostería obra m3 Pequeñas presas de concreto obra m3

Ollas de agua, Cajas de Captación o Aljibes (Excavación en terrenos de baja pendiente que carece de área de almacenamiento de agua adicional a la construida)* obra m3 Obras de Drenaje en terrenos Agropecuarios m3 hectárea

6.2.2 Suministro, Colocación y/o Construcción de Obras Complementarias

CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE

MEDIDA (INVENTARIO) 3/

UNIDAD DE MEDIDA

(IMPACTO) 4/

Afinamiento de taludes en obra nueva** obra m2 Vertedor de demasías** obra obra Canales de llamada** obra obra Desarenadores** obra m3 Compuertas, válvulas o ahujas para obras de toma en obras de almacenamiento nuevas** pieza pieza Caminos de acceso y sacacosecha** km km Adquisición e instalación de líneas de conducción** m m Colchón hidráulico** obra obra Bebederos pecuarios** pieza pieza Recubrimiento con geomembrana* m2 m3 Tanques, Pilas o Depósitos para Almacenamiento de agua* obra m3 Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes* m m 1/ El impacto medido en m3 en obras y practicas para el aprovechamiento sustentable del suelo, se refiere a

m3 de suelo retenido, exceptuando el caso del silo de trinchera que se refiere a su capacidad de almacenamiento

2/ Para el caso de adquisición y plantación, se refiere al complemento de un área trabajada con obras y prácticas de conservación de suelo; no se refiere a reconversión productiva ya que se atiende con otro Componente

3/ El uso de m3 en la columna de unidad de medida de inventario se refiere a volumen de construcción 4/ El impacto medido en m3 en obras y practicas para el aprovechamiento sustentable del agua, se refiere a

m3 de capacidad de almacenamiento creada * Por su baja relación eficiencia/costo, solo se podrán autorizar para obras de captación y almacenamiento

destinadas a consumo Humano ** Solo se podrá autorizar como complemento para proyectos integrales y/o obras nuevas, apoyados o

construidos con el Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua Las obras o prácticas orientadas al uso sustentable y conservación del suelo, agua y vegetación no consideradas en este catalogo, que se requieran y justifiquen en un proyecto integral, solo podrán ser motivo del apoyo del Componente y del registro en el SISER, previa obtención de la Autorización Oficial del área normativa central del Componente.

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Es conveniente señalar asimismo que las posibilidades de apoyo de este componente no incluyen algunas prácticas de conservación y mejoramiento de suelos como pudieran ser el cultivo en fajas, la incorporación de abonos verdes, la aplicación de abonos orgánicos, el paso de subsolador, y el despiedre entre otros, en virtud de que este tipo de obras, prácticas y acciones de carácter temporal y recurrente, deben ser realizadas por los propios productores con cargo a sus propios recursos, aún cuando sean parte de las recomendaciones de un proyecto integral.

7 Controles Específicos de la Operación. El área normativa central del componente podrá emitir anualmente y actualizar en su caso los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria, precios unitarios y el catálogos de conceptos de obra que beberá tomar como base el operador estatal y la comisión correspondiente, para analizar los costos planteados en cada obra de los diferentes proyectos para determinar el apoyo que corresponda. Tales indicadores se considerarán costos o precios máximos de referencia.

En este sentido, y a manera de ejemplo, en una obra de movimiento de tierra en la que se requiera trabajar con un tractor de carriles, el rendimiento de cada equipo por concepto de trabajo y por hora, el costo por hora de trabajo del equipo, el volumen de obra a realizar por cada uno de los conceptos de trabajo, mas los costos de fletes y maniobra de la maquinaria permitirán conocer el costo máximo de una obra y por tanto el monto de apoyo que le corresponde.

La comisión o comité paritario responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, con el apoyo del operador del componente en la entidad, integrará y previa validación de la primera, se emitirán anualmente listados de precios de referencia para los materiales, equipo y adquisiciones que complementan las inversiones en obras, prácticas y acciones de los proyectos, como cemento, piedra, arena, grava, jaulas para gaviones, manguera, postes de acero, alambre de púas y otros y sus valores unitarios deberán tomarse igualmente como base por el operador estatal y la comisión o comité paritario responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, para considerarlos como precios máximos de referencia y en función de ellos valorar el monto de los apoyos que les sean solicitados. Dichos listados deberán especificar si se trata de precios Libre a Bordo Planta o Distribuidor, en cuyo caso deberá sumárseles para el análisis el costo de fletes y maniobras para tenerlos puestos en obra, o si el precio es puesto en obra por cualquier medio. Una vez validado el listado por la comisión o comité paritario responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, deberá ser enviado al área normativa central del componente.

De considerarlo necesario el área normativa central del componente, podrá revisar con los responsables en la entidad el listado, emitir de ser el caso las recomendaciones correspondientes para su eventual ajuste, con el propósito de evitar diferencias considerables de precios que no estén sustentadas.

En caso de que los costos y precios que aparezcan en el proyecto sean menores que los de referencia y estén sustentados en cotización actualizada de proveedor que reúna los requisitos fiscales que le aplican, se tomarán siempre los más económicos para calcular el apoyo.

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Salvo las aportaciones de los beneficiarios que se realicen en especie o mano de obra, la proveeduría de los proyectos apoyados deberá provenir de negocios que cuenten con facturas que reúnan los requisitos fiscales en vigor.

La Delegación de la SAGARPA con base en la información que le entregue el operador en cada entidad federativa y con el apoyo en su caso del organismo auxiliar o Unidad Técnica Operativa, deberá integrar anualmente, un listado de cada uno de los proveedores, contratistas o empresas que hubieran sido seleccionados por los productores y que durante el ejercicio fiscal proveyeron bienes o servicios con cargo a los apoyos de este componente, incluyendo el tipo de servicio efectuado, bien o material surtido y sus precios.

En el seno de la comisión o comité paritario responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad se revisará esta lista de proveedores, contratistas o empresas y se identificará en la misma a aquellos que incumplieron algún compromiso con los beneficiarios y que por tanto no podrán volver a ser proveedores de bienes o servicios con cargo a este componente, independientemente de las acciones legales que contra ellos procedan por parte de los afectados. Dicha lista deberá ser enviada al área normativa central por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA al final de cada ejercicio fiscal y para que el área normativa la coloque al público en su página electrónica.

El área normativa central por sí o a través de un tercero, se reserva el derecho de revisar los expedientes de las empresas, proveedores o contratistas que integren el listado estatal; se reserva también el derecho de revisar el expediente de los proveedores a los que se hubiera identificado con incumplimiento y a verificar las acciones correctivas y preventivas que este hubiera realizado para, de ser el caso, autorizar su cambio de estatus en la lista estatal correspondiente 

8 Revisión de los presentes Lineamientos. El área normativa responsable en el nivel central para efectos del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, y las áreas de las que jerárquicamente depende, serán las únicas facultadas para la interpretación, revisión y definición de los aspectos contenidos y no contemplados en los presentes lineamientos, así como de aquellos que se pudiesen derivar de la propia operación del Componente.

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ANEXO 1 INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Relación de documentos que adicionales a los previstos en la Reglas de Operación, deberán considerarse para la integración de los expediente de solicitudes y proyectos apoyados; la documentación mínima a incluir es la siguiente:

Evidencia del proceso de planeación participativa (memoria fotográfica, actas y listas de asistencia a las reuniones, etc)

Acta de integración del Comité Pro-proyecto con las relación y firmas de los productores incluidos

Proyecto Integral Autorizado (conforme a lo aplicable del Anexo 14 y lo previsto en los presentes Lineamientos), cotizaciones y de ser el caso, copia de los permisos correspondientes.

Solicitud del Comité Pro-proyecto (Anexo 13 y 13-B de las Reglas de Operación) y la Documentación prevista en el Anexo 13-A aplicable.

Dictamen de Factibilidad Técnica del Proyecto y apego a la normatividad aplicable. Cédula de Evaluación (Anexo 15 de las Reglas de Operación) Dictamen de autorización por parte del Comité o comisión paritaria responsable del

Componente COUSSA. Respuesta al Comité Convenio de Concertación suscrito con el Comité Pro-proyecto. Recibos del Comité Pro-proyecto, que amparen el monto de cada ministración que le

fue entregada por el Comité Técnico del Fideicomiso. Actas de verificación por pagos parciales y acta de entrega recepción y finiquito. Autorizaciones de pago emitidas al Comité y copia de la documentación comprobatoria

de los gastos realizados por el Comité pro-proyecto. Memoria fotográfica de las obras y prácticas concluidas y su geoposicionamiento.

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ANEXO 2 EJEMPLO DE CALCULO DEL APOYO Aún cuando se trate de apoyo a solicitudes Grupales o de Uso Común, para el cálculo de los apoyos a otorgar, se debe considerar que en aquellos casos en que la integración del Comité Pro-proyecto incluya a productores de distintos niveles de activos, el apoyo subsidiario es diferenciado, así como la necesidad de aportación del productor, ejemplo de lo anterior se presenta a continuación:

CONCEPTOS DE APOYO COSTOPequeñas Presas (mampostería, concreto) 823,397.08$

Reforestación con especies nativas 220,194.91$

Zanjas de infiltración tipo trinchera 29,454.60$ Pilas o depósitos de almacenamiento de agua(solo para consumo humano) 206,863.43$

Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión. 75,706.39$

Presas filtrantes de Gaviones. 264,275.52$

TOTAL 1,619,891.93$           BASE DE CALCULO ($1,619,981.93/#BENEFICIARIOS) (b)

161,989.19$               

Nombre Nivel de Activos product.

SOLICITUD DE USO COMÚN

 % de apoyo (a) 

BASE DE CALCULO (b)

APOYO FISCAL C=(aXb)

APORTACION PRODUCTOR 

D=(b‐C)

TOTAL

GONZALEZ AMBROSIO ISMAEL BAJO SI 90% 161,989.19$     145,790.27$      16,198.92$       161,989.19$      GONZALEZ AMBROSIO JUAN MEDIO SI 70% 161,989.19$     113,392.44$      48,596.76$       161,989.19$      SANTOS ROSALES GUILLERMINA ALTO SI 65% 161,989.19$     105,292.98$      56,696.22$       161,989.19$      GONZALEZ TORRALBA CRISTINO BAJO SI 90% 161,989.19$     145,790.27$      16,198.92$       161,989.19$      NILA CORTES FAUSTINO MEDIO SI 70% 161,989.19$     113,392.44$      48,596.76$       161,989.19$      GONZALEZ AMBROSIO BENJAMIN ALTO SI 65% 161,989.19$     105,292.98$      56,696.22$       161,989.19$      HUERTA ROJAS MUSEO BAJO SI 90% 161,989.19$     145,790.27$      16,198.92$       161,989.19$      GONZALEZ GARCIA SOSTENES MEDIO SI 70% 161,989.19$     113,392.44$      48,596.76$       161,989.19$      LEAL ROJAS ALICIA ALTO SI 65% 161,989.19$     105,292.98$      56,696.22$       161,989.19$      CORTES ROJAS CIPRIANO BAJO SI 90% 161,989.19$     145,790.27$      16,198.92$       161,989.19$      

1,619,891.93$  1,239,217.33$  380,674.60$    1,619,891.93$   TOTAL

Conforme a la Solicitud presentada, se analiza la información de cada uno de los productores rurales integrantes del Comité Pro‐proyecto para definir el montode apoyo que le corresponde