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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE 0 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN CICLO 2015-2016

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

0

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL

PROCESO CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

CICLO 2015-2016

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

1

INTRODUCCIÓN Con fundamento en el Artículo 61 correspondiente al Capítulo II comprendido en el Título Cuarto de las

Condiciones Institucionales de la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra reza: Para el

Desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

establecerán períodos mínimos de permanencia y de procesos ordenados para la autorización de cualquier

cambio de Escuela….y La Ley General de Educación del Estado de Chihuahua establecen los presentes

lineamientos para dar certeza al proceso de Cambios de Adscripción del personal y transparencia ante las

instancias de vigilancia.

Los elementos claves para el logro de las metas educativas indudablemente son los recursos humanos tanto

directivos, docentes y administrativos, por ello la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte implementa como

una de las estrategias centrales para elevar la calidad de la Educación Inicial, Educación Básica y Educación

Superior la conformación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción, al asumir que los servicios

personales son fundamentales para la trasformación educativa de Chihuahua, en tanto el personal que realiza

una tarea educativa se encuentre en condiciones óptimas que le permita realizar su trabajo con responsabilidad y

compromiso.

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción establece y actualiza permanentemente los lineamientos que

serán la base de los mecanismos, a través de los cuales el personal al servicio de la educación del Subsistema

Federalizado y el Subsistema Estatal y en base al reconocimiento de sus derechos tiene la posibilidad de cambiar

su lugar de adscripción, realizando la solicitud de manera voluntaria e individual en tiempo y forma, cumpliendo

para tal efecto con los requisitos previamente establecidos en la convocatoria emitida por dicha Comisión.

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2

SUBSISTEMA FEDERALIZADO

I. Fundamento Legal

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016.

Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado, Título III, Capítulo II de las Obligaciones de los Servidores

Públicos Artículo 23, Artículo 30.

Ley General del Servicio Profesional Docente, Título Cuatro, Capítulo II de Otras Condiciones, Artículo 61, Título Quinto de

los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 69 Fracción III.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Capítulo XI de los

Cambios, Artículo 55.

Código Administrativo del Estado de Chihuahua Capítulo II, Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores,

Artículo 106 son Obligaciones de los Trabajadores.

II. Órganos que intervienen

Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

a) Objetivo

Intervenir en el proceso, analizando y resolviendo las solicitudes presentadas por el personal al servicio de Educación Inicial,

Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado, de acuerdo a los lineamientos y requisitos emitidos por

dicha Comisión, los que deberán ser respetados por las diferentes instancias que intervienen; a través de acciones

tendientes a orientar en forma clara y precisa al personal que colabora en esta Comisión sobre las actividades y ámbitos de

competencia de la responsabilidad que tendrá a su cargo.

b) Integración de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción es un órgano integrado por personal de Servicios Educativos del Estado de

Chihuahua y facultado para emitir los lineamientos que delimiten su funcionamiento y operación, así como para supervisar y

aprobar el proceso de cambios de adscripción.

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será integrada de la siguiente manera:

1. El (la) Presidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será el Secretario de Educación,

Cultura y Deporte.

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

3

2. El (la) Vicepresidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será Director Ejecutivo de

Servicios Educativos en el Estado de Chihuahua.

3. El (la) Vicepresidente de la Comisión Estatal de Cambio de Adscripción será el Director de Educación

Básica de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte.

4. El (la) Secretario(a) de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será el (la) Coordinador(a) Estatal

del Servicio Profesional Docente.

5. El (la) Coordinador(a) Operativo(a) será Director(a) de Programación y Presupuesto.

6. Fungirá como Asesor(a) Técnico(a) A él (la) la (el) Subdirector(a) de Programación.

7. Fungirá como Asesor(a) Técnico(a) B el (la) el (la) Director(a) Administrativa de la Secretaría de

Educación, Cultura y Deporte.

8. Los(as) vocales de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción serán los (las) Directores (las) de Área

y el (la) Jefe del Departamento de Recursos Humanos Magisterio.

9. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción se integrará (anexo1) anualmente al iniciar el año

lectivo y se disolverá en función de los siguientes términos:

Al terminar el ciclo escolar.

Al terminar la función para la cual fue creada.

Por sustitución de una nueva comisión de cambios.

10. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción estará

determinada:

Al término del ciclo escolar.

Al término de la función para la cual fue asignado.

Cuando sea removido, sustituido o renovado.

11. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción se auxiliara de las

Comisiones de Cambios de nivel y/o modalidad.

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4

COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO(A)

COORDINADOR(A) OPERATIVO(A)

ASESOR(A) TECNICO(A) A

ASESOR(A) TÉCNICO(A) B

VOCAL

INTEGRACIÓN

Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad del Subsistema Federalizado

a) Objetivo

La Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad es un órgano para operar el proceso de cambios de adscripción de cada

nivel y/o modalidad de Educación Inicial, Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado.

b) Integración de la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad

1. Las Comisiones, estarán integradas por cinco miembros:

a. Por el Presidente que será el (la) jefe(a) del departamento o coordinador(a) del nivel y/o modalidad

correspondiente.

b. Por el (la) Asesor(a) Técnico(a), que será el (la) Jefe(a) de Departamento de Programación.

c. Un(a) Vocal, nombrado(a) por parte del (la) Director(a) de Área.

d. Un(a)Vocal, nombrado(a) por el(la) Director(a) de Programación y Presupuesto

e. Un(a)Vocal, Nombrado(a) por el(la)Jefe(a) del Departamento o Coordinador(a) del Nivel y/o Modalidad

2. Se integrarán una Comisión por cada Nivel y/o Modalidad de la Educación Inicial, Educación Básica y Educación

Normal del Subsistema Federalizado.

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

5

3. Las Comisiones tendrán un carácter resolutivo para el estudio y análisis de las solicitudes de cambio de adscripción,

y deberán presentar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción los casos extraordinarios y las resoluciones

adoptadas.

4. La Comisión de Cambios se integrará anualmente dentro del período del 02 al 13 de marzo del 2015 y se disolverá

al terminar la función para la cual fue creada (anexo 2).

5. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad estará

determinada:

Al término del ciclo escolar.

Al término de la función para la cual fue asignado.

Cuando sea removido, sustituido o renovado.

6. Las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad se apoyarán para su cometido en las Comisiones de Cambio

de Zona.

INTEGRACIÓN

Las Comisiones de Cambio de Nivel y/o Modalidad de Educación Secundaria Técnicas, Educación Secundaria Generales,

Telesecundarias y Educación Física tendrán la facultad para realizar los cambios de intrazona del personal durante una única

etapa dentro del período de cambios de zona a zona. La comisión de cambios de Educación Normal realizará cambios de

centro de trabajo a centro de trabajo sujetándose al periodo establecido para la etapa de cambios de zona a zona

exclusivamente.

COMISIÓN DE CAMBIOS DE NIVEL Y/MODALIDAD

PRESIDENTE

ASESOR(A) TÉCNICO(A)

VOCAL

VOCAL

VOCAL

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

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Comisión de Cambios de Zona

a) Objetivo

La Comisión de Cambios de Zona es órgano para operar el proceso de cambios de adscripción de centro trabajo a centro de

trabajo dentro de la misma zona escolar de Educación Inicial, Educación Preescolar, Educación Indígena, Educación

Especial y Educación Primaria .

b) Integración de la Comisión de Cambios de Zona

1. Las Comisiones estarán integradas por tres miembros:

I. Por el(a) Presidente que será el (la) supervisor(a) de zona.

II. Dos Vocales nombrados (as) en asemblea por el personal docente, tecnico docente, directores

subdirectores, personal de apoyo y asistencia adscrito a la zona escolar.

2. Se integrará una Comisión por cada zona escolar de Educación Inicial,Educación Preescolar, Educación,

Indígena, Educación Especial y Educación Primaria.

3. Las Comisiones tendrán un carácter propositivo para el estudio y análisis de las solicitudes de cambio de

adscripción, y deberán presentar a la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad los casos extraordinarios y las

propuestas adoptadas.

4. La Comisión de Cambios de Zona se integrará durante el periodo comprendido del 02 marzo al 17 abril del 2015 y

se disolverá al terminar la función para la cual fue creada (anexo 3).

5. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión de Cambios Zona estará determinada:

Al término de las fechas establecidas en el proceso de cambios de intrazona.

Al término de la función para la cual fue asignados.

Cuando sea removido, sustituido o renovado.

INTEGRACIÓN

PRESIDENTE

VOCAL

VOCAL

COMISIÓN DE CAMBIOS DE ZONA

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Las Camisones de Cambios de Zona estarán integradas en todos los niveles Educativos excepto en los niveles de Educación

Secundarias Técnicas, Secundarias Generales, Telesecundarias y Educación Física así como por el nivel de Educación

Normal.

III. Atribuciones y Responsabilidades

a) De la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

Elaboración y emisión de la convocatoria.

Emitir, vigilar la difusión y el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos

complementarios, que se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción.

Sesionar de conformidad con una agenda previamente establecida.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

(anexo 4).

Emitir disposiciones para adecuar el funcionamiento del proceso de cambios de adscripción.

Integrar las Comisiones de Cambio por Nivel y/o Modalidad para el estudio, análisis y resolución del proceso de

cambios de adscripción y levantar las actas correspondientes.

Autorizar las solicitudes de cambios de adscripción, en los casos de carácter extraordinario.

Considerar las propuestas de mejora al proceso planteadas por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o

Modalidad

Atender las problemáticas detectadas por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad en las etapas de

evaluación.

b) De las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad del Subsistema Federalizado

Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos complementarios, que

se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción.

Realizar las diferentes etapas del proceso de cambios de adscripción conforme a las fechas establecidas

previamente en el cronograma de actividades.

Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá notificar a la

Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión (anexo 5).

Una vez iniciada la evaluación y resolución, sesionar el tiempo necesario hasta concluir el proceso de cambios

de adscripción.

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Garantizar que la evaluación y resolución de los cambios de adscripción solicitados se lleve a cabo conforme a la

normatividad.

Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y resolución de los cambios de adscripción.

Elaborar el anteproyecto de cambios, el cual se entregará a las Comisiones de Cambios de Zona, (anexo 6).

Entregar a las Comisiones de Cambio de Zona la programación detallada para incrementos, decrementos y

nuevas creaciones.

Entregar a las Comisiones de Cambios de Zona el listado de los espacios otorgados en forma provisional al

personal interino o de nuevo ingreso.

Recibir de las Comisiones de Cambios de Zona el listado de personal que solicita cambio de intrazona.

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad recibe de las Comisiones de Cambios de Zona los

anteproyectos de cambios de adscripción intrazona para su validación y autorización (anexo 7).

Notificar a través de la estructura educativa los cambios de adscripción autorizados en los tiempos establecidos.

Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los cambios de adscripción.

Dar a conocer a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción, las mejoras y problemáticas detectadas en las

etapas de evaluación y resolución.

Plantear a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el

mejoramiento del proceso de cambios de adscripción.

Recibir el desistimiento de cambio de zona a zona por escrito de parte del o la interesado (a) teniendo como

plazo el 17 de marzo del 2015 hasta las 15:00 horas (anexo 8).

Las figuras que conforman las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad tienen las mismas facultades

para decidir en cada una de las etapas del proceso de cambios de adscripción.

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad correspondiente emite los listados y proyectos autorizados de

cambios de adscripción de interzona (anexo 9) e intrazona (anexo 10).

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad correspondiente, entrega el listado y proyecto de cambios de

adscripción interzona e intrazona a la Dirección de Programación y Presupuesto.

La Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad elabora y entrega a las Comisiones de Cambios de Zona el

proyecto de cambios de interzona autorizado para su conocimiento.

Atender y/o canalizar los casos extraordinarios a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

c) De las Comisiones de Cambios de Zona

Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos complementarios, que

se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción.

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9

Recibir copia de la solicitud de cambio de intrazona del personal adscrito en los centros de trabajo de la zona de

su responsabilidad.

Enviar a la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad el listado de personal solicitante de cambio de

adscripción.

Recibir el anteproyecto de cambios de adscripción de zona a zona de la Comisión de Cambios de Nivel y/o

Modalidad, la programación detallada y los espacios otorgados de forma provisional, la programación detallada

para incrementos, decrementos y nuevas creaciones, así como la lista de los espacios otorgados en forma

provisional al personal interino o de nuevo ingreso.

Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá notificar a la

Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión de Cambios de Zona (anexo 11).

Una vez iniciada la evaluación y propuesta, sesionar en tiempo establecido el proceso de cambios de

adscripción de intrazona.

Garantizar que la evaluación y propuesta de los cambios de adscripción de intrazona solicitados se lleve a cabo

conforme a la normatividad.

Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y propuesta de los cambios de adscripción.

Elaborar el anteproyecto de cambios intrazona, el cual se entregará a la Comision de Cambios de Nivel y/o

Modalidad en el tiempo establecido.

Recibir el desistimiento de cambio intrazona por escrito de parte del (la) interesado(a) teniendo como plazo hasta

el 9 de mayo del 2015 a las 15:00 horas (12).

Plantear a la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el

mejoramiento del proceso de cambios de adscripción.

Las figuras que conforman las Comisiones de Cambios de Zona tienen las mismas facultades para proponer en

el proceso de cambios de adscripción intrazona.

Realizar el proceso de cambios de adscripción intrazona con base al listado de cambios de interzona autorizados

y conforme a las fechas establecidas previamente en el cronograma de actividades.

d) De la Dirección de Programación y Presupuesto

Difundir la convocatoria a través de los medios de mayor circulación en el Estado y de los medios digitales.

Emitir las solicitudes de cambio de adscripción en forma digitalizada.

Concentrar las solicitudes de cambio de adscripción.

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10

Determinar los espacios vacantes para iniciar el proceso de cambios de adscripción (incluyendo nuevas

creaciones, incrementos y decrementos) y entregar las vacantes a las Comisiones de Cambio de Nivel y/o

Modalidad.

Validar las solicitudes de cambio de adscripción.

Enviar al Departamento de Recursos Humanos el listado de personal solicitante de cambio para validar su

estatus laboral.

Elaborar y entregar el libro de solicitudes de cambios de adscripción para las Comisiones de Cambio de Nivel y/

Modalidad.

Elaborar libro de cambios de adscripción de entradas y salidas con base a los proyectos presentados por las

Comisiones de Cambio de Nivel y/o Modalidad.

Elaborar y turnar a la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad el listado de personal que desistió de su

solicitud de cambio.

Elaborar los oficios de cambios de adscripción autorizados por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o

Modalidad, en dos originales: una para el (la) interesado(a) y otro para la Dirección de Administración.

Firmar los oficios de autorización de cambios de adscripción.

Turnar oficios de cambios autorizados y listado de personal con cambio de adscripción a las Direcciones y

Jefaturas de Departamento de cada Nivel y/o Modalidad correspondiente de Servicios Educativos del Estado de

Chihuahua para su firma (a su vez las Jefaturas de Departamento o Coordinaciones entregarán los oficios de

autorización de cambio al (la) interesado(a).

Verificar que el cambio de adscripción se impacte en la zona autorizada.

e) De la Dirección de Administración de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

Recibir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta de los Servicios Regionales, de las Coordinaciones

Sindicales, de la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado de Cd. Juárez, así como de manera directa por

parte del (la) interesado(a) que acuda a esta instancia.

Remitir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta a la Dirección de Programación y Presupuesto.

Validar el listado de personal solicitante de cambio para constatar su estatus laboral (licencias por gravidez,

permisos sin goce de sueldo, etc.

Elaborar, revisar y procesar el Formato Único de Personal.

f) De la Dirección de Servicios Regionales

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes de cambio de adscripción.

Extender al (la) interesado (a) recibo de la solicitud de cambio.

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11

Remitir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta a la Dirección de Administración.

Difundir las autorizaciones de cambios de adscripción del personal beneficiado.

a) De las Direcciones y Departamentos de los niveles de Educación Elemental, Primaria y Media y Terminal

Validar en conjunto con el Departamento de Programación del nivel y/o modalidad correspondiente, el cambio

de adscripción, aprobado por la Comisión de Cambios.

Dar seguimiento al cambio de adscripción autorizado.

Recibir de la Dirección de Programación y Presupuesto, los oficios de autorización de cambio y el listado de

cambios de adscripción para su firma y distribución.

Firmar los oficios de cambio autorizados.

Entregar oficio de autorización de cambio de adscripción debidamente firmado y extender al trabajador la orden

de presentación para el nuevo centro de trabajo en original.

Verificar que el cambio de adscripción se impacte en el centro de trabajo de la zona autorizada.

b) De la autoridad superior del personal con cambio

Autoridad que libera al personal con cambio

Extender al (la) trabajador(a) carta de liberación, que confirme que no deja asuntos pendientes, ni adeudos en el

centro de trabajo.

Autoridad que recibe al personal con cambio

Solicitar al (la) trabajador(a) el oficio de autorización de cambio de adscripción, orden de presentación así como

la carta de liberación de la autoridad inmediata superior anterior.

De no presentar ésta documentación no deberá realizarse trámite alguno; de lo contrario, constituirá

responsabilidad para la autoridad actual en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de

Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de la Ley de Responsabilidades de los Servicios

Públicos del Estado y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, Artículo 30 y de la Ley General del Servicio Profesional Docente Título Quinto De los

Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 fracción III.

c) Del personal con cambio de adscripción autorizado

Recibir el oficio de autorización de cambios de adscripción.

Permanecer en el centro de trabajo actual, hasta recibir el oficio de autorización de cambio de adscripción y

orden de presentación por el Departamento de Educación del nivel y/o modalidad en el cual labora.

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Presentar a su autoridad inmediata superior del actual Centro de Trabajo, copia de oficio de autorización de

cambio de adscripción para su conocimiento.

A partir de la recepción de la carta de liberación expedida por su autoridad inmediata superior, contará con

máximo 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad inmediata superior de la nueva adscripción.

IV. Proceso de Cambios de Adscripción

Convocatoria

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción, será la encargada de elaborar la Convocatoria donde se darán a conocer

las bases y requisitos para solicitar un cambio de adscripción (anexo 12).

Su publicación está sujeta a la fecha de instalación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

La Convocatoria estará dirigida al personal docente, técnico docente, directores, subdirectores, personal de apoyo y

asistencia de Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior en sus modalidades y niveles del Subsistema

Federalizado y Subsistema Estatal

Para efectos de cambios de adscripción los trabajadores de la educación del Subsistema Federalizado quedarán agrupados

en los niveles y/o modalidades que son:

1. Educación Elemental

a. Educación Inicial

b. Educación Preescolar

c. Educación Indígena

d. Educación Física

e. Educación Especial

f. Centro de Educación Extraescolar (CEDEX)

g. Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA)

2. Educación Primaria

3. Educación Media y Terminal

a. Secundarias Generales

b. Secundarias Técnicas

c. Secundarias Nocturnas

d. Telesecundarias

e. Educación Normal

La convocatoria contendrá:

a) Proceso

La convocatoria contendrá:

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13

1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción instalará y facultará las Comisiones de Cambio de nivel y/o

modalidad, así como a las Comisiones de Cambio de Zona responsables de que el proceso se lleve conforme lo

establece la convocatoria.

2. Todos(as) los (las) interesados(as) en participar en el proceso para obtener cambio de centro de trabajo (de zona a

zona o intrazona) en el Ciclo Escolar 2015-2016 deberán presentar la solicitud en tiempo y forma, sin esto NO SE

OTORGARÁ MOVIMIENTO ALGUNO.

3. Los (las) interesados(as) tienen derecho solo a un cambio de zona a zona o intrazona en un ciclo escolar,

agotado éste no podrán obtener otro cambio.

4. Solicitar cambio de zona a zona no limita al trabajador para solicitar cambio de intrazona.

5. El (la) solicitante adscrito a los niveles de: Educación Física, Secundarias Técnicas, Secundarias Generales,

Telesecundaria y Normal, realizará su solicitud únicamente durante el período de la primera etapa de cambios de

zona a zona, puesto que su petición de movimiento será de centro de trabajo a centro de trabajo

independientemente que sea cambio de interzona o intrazona.

b) Requisitos

1. Ser personal de base (código 10 o 95).

2. Podrá participar todo el personal que su nombramiento determine centro de trabajo no provisional.

3. Estar en servicio activo docente al momento de otorgarse el cambio (sin cambio de actividad o licencia sin goce de

sueldo y no ostentar nombramiento en tiempo fijo).

4. Tener un año de servicio ininterrumpido como mínimo, del 16 de agosto del 2014 al 15 de agosto del 2015 en su

centro de trabajo.

5. Podrá participar todo el personal que desempeñe funciones diferentes a las definidas en su nombramiento

(asesores técnicos pedagógicos y personal en otros programas).

c) Documentación

1. Solicitud de cambio proporcionadas de forma gratuita por las instancias mencionadas en la convocatoria o de forma

electrónica en la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico, a

partir de la publicación de la convocatoria.

2. Copia del acta de matrimonio en caso de que ambos cónyuges soliciten cambio o bien, si alguno solicita cambio

para reunirse con su cónyuge.

3. Presentar documentación oficial que sustente el motivo de la solicitud de cambio en original para su cotejo en las instancias de recepción.

Solicitud de Cambio

a) Contenido

Datos particulares del (la) interesado(a).

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

14

Datos de la(s) clave(s) presupuestal(es).

Apartado para señalar las tres opciones por orden de prioridad a las que desea el cambio de adscripción.

Motivo del cambio.

Datos del (la) cónyuge (en caso de matrimonio).

Fecha y firma del (la) interesado(a) bajo protesta de que los datos proporcionados en la solicitud son verídicos.

b) Instancias ante las cuales se presenta la solicitud

En Servicios Educativos del Estado de Chihuahua a través de la Subdirección de Personal, en el Departamento de

Relaciones Laborales.

Unidad Administrativa de Gobierno del Estado en Cd. Juárez, Chih. Departamento de Recursos Humanos

Departamentos de Servicios Regionales: Parral, Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guadalupe y Calvo,

Guachochi, Creel, Delicias, Ojinaga y Madera.

En la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Coordinaciones y Delegaciones Sindicales de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

O a través de la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico

c) Recepción

Las instancias mencionadas en el inciso anterior serán las responsables de recibir la solicitud y devolver al

interesado: copia foliada del sistema, sellada, con fecha y firma de recibido.

Las solicitudes recibidas en Servicios Regionales y Coordinaciones Sindicales deberán ser relacionadas,

organizadas y entregadas a la Subdirección de Personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.

Análisis y Evaluación de Cambios

a) Cambios de adscripción de zona a zona

El análisis y evaluación de las solicitudes de cambios de adscripción serán responsabilidad de las Comisiones de Cambios,

conformadas para dicho fin en cada nivel y/o modalidad de la Educación Inicial, Educación Básica y Educación Normal del

Subsistema Federalizado.

Los criterios determinantes, para la autorización de un cambio de adscripción a un trabajador son los siguientes:

1. Antigüedad en la Secretaria de Educación Pública.

2. Nivel educativo.

3. Plaza (categoría y tipo).

4. Zona económica.

5. Nivel de Carrera Magisterial.

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6. Compatibilidad horaria.

7. Perfil

8. Lugar que ocupe dentro de la lista de prelación para quien ingreso al servicio el 16 de agosto de 2014.

En casos especiales se otorgará cambio en caso de:

1. Matrimonio de trabajadores de la educación que deseen reunirse (se toma en cuenta el esposo con más años de

servicio).

2. Problemas de salud.

3. Riesgos de Integridad.

4. Problemas de tipo familiar.

5. El solicitante labore en 2 niveles.

6. El personal que labore en escuelas que tengan excedentes por la relación alumno maestro.

Los casos descritos anteriormente denominados de carácter especial, deberán sustentarse debidamente con documentación

oficial en la solicitud de cambio, la cual él o la interesado(a) deberá presentar en original para su cotejo ante la instancia

receptora.

Otras consideraciones para llevar a cabo los cambios de adscripción:

1. Se realizarán cambios de adscripción de acuerdo a la disponibilidad de espacios.

2. Indispensable contar con solicitud de cambio.

3. Se cubrirán en tiempo fijo y centro de trabajo provisional los casos de vacantes por jubilaciones, renuncias,

defunción, riesgos, enfermedad y promociones que se generen posterior al cierre del proceso de cambios.

Plazos y términos para los cambios de zona a zona:

Las solicitudes son gratuitas y están en la página web a disposición de los (las) interesados(as) a partir del 2 de marzo del año en curso y en las instancias mencionadas en el punto anterior.

La fecha límite e improrrogable para realizar la solicitud será el lunes 16 de marzo del 2015 hasta las 15:00 horas.

El interesado podrá desistir de su solicitud de cambio de zona a zona por la misma vía por la cual la tramitó,

teniendo como plazo el día 17 de marzo de 2015 hasta las 15:00 hrs.

b) Cambios de Intrazona

La Comisión de Cambios de Zona, será la responsable de realizar los cambios de centro de trabajo a centro de trabajo

dentro de la misma zona escolar y deberá atender los criterios y consideraciones anteriores así como la antigüedad en la

zona escolar. Además de:

1. Tomar como base el anteproyecto de cambios de zona a zona elaborado por la Comisión de Cambios de Nivel y/o

Modalidad y del análisis y la validación de la programación detallada, autorizada por la Dirección de Programación y

Presupuesto, considerando el dictamen para cada centro de trabajo emitido por la Subdirección de Programación a

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16

través de los Departamentos de Programación de los niveles de Elemental, Primaria y Media y Terminal

(incrementos, decrementos y nuevas creaciones)así como el listado de vacantes provisionales.

2. Deberá garantizar que todos los movimientos del personal sean exclusivamente de quienes solicitaron cambio en

tiempo y forma tal como se marca en la convocatoria.

3. Entregar a la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad, la relación del personal que solicitó cambio intrazona.

4. Entregar a la Comisión correspondiente, el anteproyecto con los movimientos generados así como los espacios

disponibles de acuerdo a los movimientos de intrazona.

5. Llenar el formato que se utiliza para el anteproyecto en el cual se registran los cambios de adscripción dentro de la

zona.

6. Los cambios dentro de la zona deberán realizarse en el período establecido y entregarse a la Comisión de Cambios

del Nivel y/o Modalidad de acuerdo al calendario.

7. Los cambios dentro de la zona, solicitados por el (la) trabajador(a), debidamente autorizados, tendrán el carácter de

irrevocable.

Plazos y términos para los cambios de intrazona:

Las solicitudes son gratuitas y están en la página web a disposición de los (las) interesados (as) a partir del 27 de abril del año en curso y en las instancias mencionadas anteriormente.

La fecha límite e improrrogable para realizar la solicitud será el viernes 8 de mayo del 2015 hasta las 15:00 horas.

El (la) interesado(a) entregará copia de la solicitud de cambio de adscripción de intrazona debidamente foliada al (la) supervisor(a) de zona escolar, teniendo como plazo el día 9 de mayo del año en curso.

El (la) interesado(a) entregará copia de la solicitud de cambio de adscripción de intrazona debidamente foliada al (la) supervisor(a) de zona escolar, teniendo como plazo el día 10 de mayo del año en curso y /o en su caso copia del desistimiento de su solicitud.

c) Los(as) Jefes de Sector y Supervisores(as):

1. Administraran los recursos humanos asignados en cada una de las escuelas que están a su cargo.

2. Deberán garantizar que todos los movimientos generados dentro de la zona escolar sean compensados, es decir,

en cada centro de trabajo no habrá déficit o superávit de personal.

3. Los(as) Jefes de Sector Supervisores(as) y no están facultados para:

Realizar movimientos de personal en forma física.

Designar funciones al personal diferentes a su nombramiento.

Liberar personal de grupo por problemas de salud.

d) Resolución

Se entiende por resolución, el documento mediante el cual la Dirección de Programación y Presupuesto, determina la

autorización de las solicitudes de cambios de adscripción; siendo este el oficio de autorización de cambio de adscripción

emitido y debidamente firmado.

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17

No se otorgarán cambios de adscripción a los (las) trabajadores(as) que se encuentren sujetos a un procedimiento

jurídico, administrativo y/o laboral, hasta en tanto se emita un resolutivo.

Los cambios de adscripción autorizados por la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción serán irrevocables y

obligatorios para el personal directivo, docente y de apoyo.

Las inconformidades y los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Comisión Estatal de

Cambios de Adscripción.

e) Notificación

Los listados de cambios de adscripción autorizados serán entregados por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o

Modalidad a la Dirección de Programación y Presupuesto, para la emisión de los oficios de autorización de cambio, éstos

serán notificados a través de las Jefaturas de Departamento o Coordinacionesel día 6 de julio de 2015.

f) Oficios de Autorización de Cambio

La Dirección de Programación y Presupuesto emitirá los oficios de autorización de cambio de zona a zona e

interzona autorizados por las Comisionesde Cambios de Nivel y/o Modalidad, dos en original por cada movimiento:

uno para el interesado y otro para la Dirección de Administración.

Se recabarán las firmas de los titulares de las Direcciones de Educación Elemental, Educación Primaria y Educación Media y Terminal así como la de Jefes (as) de Departamento o Coordinadores (as).

La Dirección de Programación y Presupuesto, entregará los oficios de autorización de cambio originales las

Jefaturas de Departamento de cada nivel y/o modalidad recabando el acuse de recibo y a la Dirección de

Administración.

Las Jefaturas de Departamento, entregarán los oficios de cambio autorizados las órdenes de presentación al

interesado firmando de recibido del 7 al 10 de julio de 2015.

Todos los movimientos físicos del personal beneficiado con un cambio se realizarán del 4 al 8 de agosto y los efectos del cambio de adscripción serán con fecha 16 de agosto de 2015. Iniciado el Ciclo Escolar 2015-2016, no se realizarán movimientos de personal salvo los contemplados en el Artículo 61 de la Ley de Servicio Profesional Docente (anexo 13).

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SUBSISTEMA ESTATAL

I. Fundamento Legal

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016.

Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado, Título III, Capítulo II de las Obligaciones de los Servidores

Públicos Artículo 23, Artículo 30.

Ley General del Servicio Profesional Docente, Título Cuatro, Capítulo II de Otras Condiciones, Artículo 61, Título Quinto de

los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 69 Fracción III.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Capítulo XI de los

Cambios, Artículo 55.

Código Administrativo del Estado de Chihuahua Capítulo II Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores,

Artículo 106 son Obligaciones de los Trabajadores.

II. Órganos que intervienen

Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

a) Objetivo

Intervenir en el proceso, analizando y resolviendo las solicitudes presentadas por el personal al servicio de Educación Inicial,

Educación Básica y Educación Superior del Subsistema Estatal, de acuerdo a los lineamientos y requisitos emitidos por dicha

Comisión, los que deberán ser respetados por las diferentes instancias que intervienen; a través de acciones tendientes a

orientar en forma clara y precisa al personal que colabora en esta Comisión sobre las actividades y ámbitos de competencia

de la responsabilidad que tendrá a su cargo.

b) Integración de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción es un órgano integrado por personal de Servicios Educativos del Estado de

Chihuahua y facultado para emitir los lineamientos que delimiten su funcionamiento y operación, así como para supervisar y

aprobar el proceso de cambios de adscripción.

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será integrada de la siguiente manera:

1. El (la) Presidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será el Secretario de Educación,

Cultura y Deporte.

2. El (la) Vicepresidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será Director Ejecutivo de

Servicios Educativos en el Estado de Chihuahua.

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19

3. El (la) Vicepresidente de la Comisión Estatal de Cambio de Adscripción será el Director de Educación

Básica de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte.

4. El (la) Secretario(a) de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción será el (la) Coordinador(a) Estatal

del Servicio Profesional Docente.

5. El (la) Coordinador(a) Operativo(a) será Director(a) de Programación y Presupuesto.

6. Fungirá como Asesor(a) Técnico(a) A él (la) la (el) Subdirector(a) de Programación.

7. Fungirá como Asesor(a) Técnico(a) B el (la) el (la) Director(a) Administrativa de la Secretaría de

Educación, Cultura y Deporte.

8. Los(as) vocales de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción serán los (las) Directores (las) de Área

y el (la) Jefe del Departamento de Recursos Humanos Magisterio.

9. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción se integrará (anexo1) anualmente al iniciar el año lectivo

y se disolverá en función de los siguientes términos:

10. Al terminar el ciclo escolar.

11. Al terminar la función para la cual fue creada.

12. Por sustitución de una nueva comisión de cambios.

13. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción estará

determinada:

14. Al término del ciclo escolar.

15. Al término de la función para la cual fue asignado.

16. Cuando sea removido, sustituido o renovado.

17. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción se auxiliara de las

Comisiones de Cambios de nivel y/o modalidad.

INTEGRACIÓN

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COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO(A)

COORDINADOR(A) OPERATIVO(A)

ASESOR(A) TECNICO(A) A

ASESOR(A) TÉCNICO(A) B

VOCAL

Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad del Subsistema Estatal

a) Objetivo

La Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad es un órgano para operar el proceso de cambios de adscripción de cada

nivel y/o modalidad de Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior del Subsistema Estatal.

b) Integración de la Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad

1. Las Comisiones, estarán integradas por cinco miembros:

a. Por el Presidente que será el (la) jefe(a) del departamento o coordinador(a) del nivel y/o modalidad

correspondiente.

b. Por el (la) Asesor(a) Técnico(a), que será el (la) Jefe(a) de Departamento de Programación.

c. Un(a) Vocal, nombrado(a) por parte del (la) Director(a) de Área.

d. Un(a)Vocal, nombrado(a) por el(la) Director(a) de Programación y Presupuesto

e. Un(a)Vocal, Nombrado(a) por el(la)Jefe(a) del Departamento o Coordinador(a) del Nivel y/o Modalidad

2. Se integrarán una Comisión por cada Nivel y/o Modalidad de la Educación Inicial, Educación Básica y Educación

Superior del Subsistema Estatal.

3. Las Comisiones tendrán un carácter resolutivo para el estudio y análisis de las solicitudes de cambio de adscripción,

y deberán presentar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción los casos extraordinarios y las resoluciones

adoptadas.

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4. La Comisión de Cambios se integrará anualmente dentro del período del 02 al 13 de marzo del 2015 y se disolverá

al terminar la función para la cual fue creada 16).

5. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad estará

determinada:

a. Al término del ciclo escolar.

b. Al término de la función para la cual fue asignado.

c. Cuando sea removido, sustituido o renovado.

6. Las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad se apoyarán para su cometido en las Comisiones de Cambio

de Zona.

INTEGRACIÓN

Las Comisiones de Cambio de Nivel y/o Modalidad de Educación Secundaria Técnicas, Educación Secundaria Generales,

Telesecundarias y Educación Física tendrán la facultad para realizar los cambios de intrazona del personal durante una única

etapa dentro del período de cambios de zona a zona. La comisión de cambios de Educación Normal realizará cambios de

centro de trabajo a centro de trabajo sujetándose al periodo establecido para la etapa de cambios de zona a zona

exclusivamente.

III. Atribuciones y Responsabilidades

a) De la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

Elaboración y emisión de la convocatoria.

COMISIÓN DE CAMBIOS DE NIVEL Y/MODALIDAD

PRESIDENTE

ASESOR(A) TÉCNICO(A)

VOCAL

VOCAL

VOCAL

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

22

Emitir, vigilar la difusión y el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos

complementarios, que se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción.

Sesionar de conformidad con una agenda previamente establecida.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

(anexo 15).

Emitir disposiciones para adecuar el funcionamiento del proceso de cambios de adscripción.

Integrar las Comisiones de Cambio por Nivel y/o Modalidad para el estudio, análisis y resolución del proceso de

cambios de adscripción y levantar las actas correspondientes.

Autorizar las solicitudes de cambios de adscripción, en los casos de carácter extraordinario.

Considerar las propuestas de mejora al proceso planteadas por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o

Modalidad

Atender las problemáticas detectadas por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad en las etapas de

evaluación.

b) De las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad del Subsistema Estatal

Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos complementarios, que

se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción.

Realizar las diferentes etapas del proceso de cambios de adscripción conforme a las fechas establecidas

previamente en el cronograma de actividades.

Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá notificar a la

Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión (anexo 16).

Una vez iniciada la evaluación y resolución, sesionar el tiempo necesario hasta concluir el proceso de cambios

de adscripción.

Garantizar que la evaluación y resolución de los cambios de adscripción solicitados se lleve a cabo conforme a la

normatividad.

Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y resolución de los cambios de adscripción.

Elaborar el anteproyecto de cambios, el cual se entregará a las Comisiones de Cambios de Zona, (anexo 17).

Entregar a las Comisiones de Cambio de Zona la programación detallada para incrementos, decrementos y

nuevas creaciones.

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

23

Entregar a las Comisiones de Cambios de Zona el listado de los espacios otorgados en forma provisional al

personal interino o de nuevo ingreso.

Recibir de las Comisiones de Cambios de Zona el listado de personal que solicita cambio de intrazona.

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad recibe de las Comisiones de Cambios de Zona los

anteproyectos de cambios de adscripción intrazona para su validación y autorización (anexo 18).

Notificar a través de la estructura educativa los cambios de adscripción autorizados en los tiempos establecidos.

Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los cambios de adscripción.

Dar a conocer a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción, las mejoras y problemáticas detectadas en las

etapas de evaluación y resolución.

Plantear a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el

mejoramiento del proceso de cambios de adscripción.

Recibir el desistimiento de cambio de zona a zona por escrito de parte del o la interesado (a) teniendo como

plazo el 17 de marzo del 2015 hasta las 15:00 horas (anexo 19).

Las figuras que conforman las Comisiones de Cambios de Nivel y/o Modalidad tienen las mismas facultades

para decidir en cada una de las etapas del proceso de cambios de adscripción.

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad correspondiente emite los listados y proyectos autorizados de

cambios de adscripción de interzona (anexo 20) e intrazona (anexo 21).

La Comisión de Cambios del Nivel y/o Modalidad correspondiente, entrega el listado y proyecto de cambios de

adscripción interzona e intrazona a la Dirección de Programación y Presupuesto.

La Comisión de Cambios de Nivel y/o Modalidad elabora y entrega a las Comisiones de Cambios de Zona el

proyecto de cambios de interzona autorizado para su conocimiento.

Atender y/o canalizar los casos extraordinarios a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

c) De la Dirección de Administración de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

Recibir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta de los Servicios Regionales, de las Coordinaciones

Sindicales, de la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado de Cd. Juárez, así como de manera directa por

parte del (la) interesado(a) que acuda a esta instancia.

Remitir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta a la Dirección de Programación y Presupuesto.

Validar el listado de personal solicitante de cambio para constatar su estatus laboral (licencias por gravidez,

permisos sin goce de sueldo, etc.

Elaborar, revisar y procesar el Formato Único de Personal.

d) De las Coordinaciones Regionales

Difundir la convocatoria.

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24

Recibir las solicitudes de cambio de adscripción.

Extender al (la) interesado (a) recibo de la solicitud de cambio.

Remitir las solicitudes de cambio y la documentación adjunta a la Dirección de Administración.

Difundir las autorizaciones de cambios de adscripción del personal beneficiado.

e) De las Direcciones y Departamentos de los niveles educativos

Validar en conjunto con el Departamento de Programación del nivel y/o modalidad correspondiente, el cambio

de adscripción, aprobado por la Comisión de Cambios.

Dar seguimiento al cambio de adscripción autorizado.

Recibir de la Dirección de Programación y Presupuesto, los oficios de autorización de cambio y el listado de

cambios de adscripción para su firma y distribución.

Firmar los oficios de cambio autorizados.

Entregar oficio de autorización de cambio de adscripción debidamente firmado y extender al trabajador la orden

de presentación para el nuevo centro de trabajo en original.

Verificar que el cambio de adscripción se impacte en el centro de trabajo de la zona autorizada.

f) De la autoridad superior del personal con cambio

Autoridad que libera al personal con cambio

Extender al (la) trabajador(a) carta de liberación, que confirme que no deja asuntos pendientes, ni adeudos en el

centro de trabajo.

Autoridad que recibe al personal con cambio

Solicitar al (la) trabajador(a) el oficio de autorización de cambio de adscripción, orden de presentación así como

la carta de liberación de la autoridad inmediata superior anterior.

De no presentar ésta documentación no deberá realizarse trámite alguno; de lo contrario, constituirá

responsabilidad para la autoridad actual en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de

Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de la Ley de Responsabilidades de los Servicios

Públicos del Estado y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, Artículo 30 y de la Ley General del Servicio Profesional Docente Título Quinto De los

Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 fracción III.

g) Del personal con cambio de adscripción autorizado

Recibir el oficio de autorización de cambios de adscripción.

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Permanecer en el centro de trabajo actual, hasta recibir el oficio de autorización de cambio de adscripción y

orden de presentación por el Departamento de Educación del nivel y/o modalidad en el cual labora.

Presentar a su autoridad inmediata superior del actual Centro de Trabajo, copia de oficio de autorización de

cambio de adscripción para su conocimiento.

A partir de la recepción de la carta de liberación expedida por su autoridad inmediata superior, contará con

máximo 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad inmediata superior de la nueva adscripción.

IV. Proceso de Cambios de Adscripción

Convocatoria

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción, será la encargada de elaborar la Convocatoria donde se darán a conocer

las bases y requisitos para solicitar un cambio de adscripción (anexo 22).

Su publicación está sujeta a la fecha de instalación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción.

La Convocatoria estará dirigida al personal docente, técnico docente, directores, subdirectores, personal de apoyo y

asistencia de Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior en sus modalidades y niveles del Subsistema

Estatal.

Para efectos de cambios de adscripción los trabajadores de la educación del Subsistema Estatal quedarán agrupados en los

niveles y/o modalidades que son:

1. Educación Elemental

a. Educación Inicial

b. Educación Preescolar

c. Educación Física

d. Educación Especial

e. Centro de Educación Extraescolar (CEDEX)

f. Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA)

2. Educación Primaria

3. Educación Media y Terminal

a. Secundarias Generales

b. Secundarias Técnicas

c. Secundarias Nocturnas

d. Telesecundarias

e. Educación Superior

La convocatoria contendrá:

a) Proceso

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La convocatoria contendrá:

1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción instalará y facultará las Comisiones de Cambio de nivel y/o

modalidad, así como a las Comisiones de Cambio de Zona responsables de que el proceso se lleve conforme lo

establece la convocatoria.

2. Todos(as) los (las) interesados(as) en participar en el proceso para obtener cambio de centro de trabajo (de zona a

zona o intrazona) en el Ciclo Escolar 2015-2016 deberán presentar la solicitud en tiempo y forma, sin esto NO SE

OTORGARÁ MOVIMIENTO ALGUNO.

3. Los (las) interesados(as) tienen derecho solo a un cambio de zona a zona o intrazona en un ciclo escolar,

agotado éste no podrán obtener otro cambio.

4. Solicitar cambio de zona a zona no limita al trabajador para solicitar cambio de intrazona.

5. El (la) solicitante adscrito a los niveles de: Educación Física, Secundarias Técnicas, Secundarias Generales,

Telesecundaria y Normal, realizará su solicitud únicamente durante el período de la primera etapa de cambios de

zona a zona, puesto que su petición de movimiento será de centro de trabajo a centro de trabajo

independientemente que sea cambio de interzona o intrazona.

b) Requisitos

1. Ser personal de base (código 10 o 95).

2. Podrá participar todo el personal que su nombramiento determine centro de trabajo no provisional.

3. Estar en servicio activo docente al momento de otorgarse el cambio (sin cambio de actividad o licencia sin goce de

sueldo y no ostentar nombramiento en tiempo fijo).

4. Tener un año de servicio ininterrumpido como mínimo, del 16 de agosto del 2014 al 15 de agosto del 2015 en su

centro de trabajo.

5. Podrá participar todo el personal que desempeñe funciones diferentes a las definidas en su nombramiento

(asesores técnicos pedagógicos y personal en otros programas).

c) Documentación

1. Solicitud de cambio proporcionadas de forma gratuita por las instancias mencionadas en la convocatoria o de forma

electrónica en la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico, a

partir de la publicación de la convocatoria.

2. Copia del acta de matrimonio en caso de que ambos cónyuges soliciten cambio o bien, si alguno solicita cambio

para reunirse con su cónyuge.

3. Presentar documentación oficial que sustente el motivo de la solicitud de cambio en original para su cotejo en las instancias de recepción.

Solicitud de Cambio

a) Contenido

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27

Datos particulares del (la) interesado(a).

Datos de la(s) clave(s) presupuestal(es).

Apartado para señalar las tres opciones por orden de prioridad a las que desea el cambio de adscripción.

Motivo del cambio.

Datos del (la) cónyuge (en caso de matrimonio).

Fecha y firma del (la) interesado(a) bajo protesta de que los datos proporcionados en la solicitud son verídicos.

b) Instancias ante las cuales se presenta la solicitud

En Servicios Educativos del Estado de Chihuahua a través de la Subdirección de Personal, en el Departamento de

Relaciones Laborales.

Unidad Administrativa de Gobierno del Estado en Cd. Juárez, Chih. Departamento de Recursos Humanos

Departamentos de Servicios Regionales: Parral, Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guadalupe y Calvo,

Guachochi, Creel, Delicias, Ojinaga y Madera.

En la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Coordinaciones y Delegaciones Sindicales de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

O a través de la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico

c) Recepción

Las instancias mencionadas en el inciso anterior serán las responsables de recibir la solicitud y devolver al

interesado: copia foliada del sistema, sellada, con fecha y firma de recibido.

Las solicitudes recibidas en Servicios Regionales y Coordinaciones Sindicales deberán ser relacionadas,

organizadas y entregadas a la Subdirección de Personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.

Análisis y Evaluación de Cambios

a) Cambios de adscripción de zona a zona

El análisis y evaluación de las solicitudes de cambios de adscripción serán responsabilidad de las Comisiones de Cambios,

conformadas para dicho fin en cada nivel y/o modalidad de la Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior del

Subsistema Estatal.

Los criterios determinantes, para la autorización de un cambio de adscripción a un trabajador son los siguientes:

1. Antigüedad en la Secretaria de Educación Pública.

2. Nivel educativo.

3. Plaza (categoría y tipo).

4. Zona económica.

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5. Nivel de Carrera Magisterial.

6. Compatibilidad horaria.

7. Perfil

8. Lugar que ocupe dentro de la lista de prelación para quien ingreso al servicio el 16 de agosto de 2014.

En casos especiales se otorgará cambio en caso de:

1. Matrimonio de trabajadores de la educación que deseen reunirse (se toma en cuenta el esposo con más años de

servicio).

2. Problemas de salud.

3. Riesgos de Integridad.

4. Problemas de tipo familiar.

5. El solicitante labore en 2 niveles.

6. El personal que labore en escuelas que tengan excedentes por la relación alumno maestro.

Los casos descritos anteriormente denominados de carácter especial, deberán sustentarse debidamente con documentación

oficial en la solicitud de cambio, la cual él o la interesado(a) deberá presentar en original para su cotejo ante la instancia

receptora.

Otras consideraciones para llevar a cabo los cambios de adscripción:

1. Se realizarán cambios de adscripción de acuerdo a la disponibilidad de espacios.

2. Indispensable contar con solicitud de cambio.

3. Se cubrirán por tiempo fijo y centro de trabajo provisional los casos de vacantes por jubilaciones, renuncias,

defunción, riesgos, enfermedad y promociones que se generen posterior al cierre del proceso de cambios.

Plazos y términos para los cambios de zona a zona:

Las solicitudes son gratuitas y están en la página web a disposición de los (las) interesados(as) a partir del 2 de marzo del año en curso y en las instancias mencionadas en el punto anterior.

La fecha límite e improrrogable para realizar la solicitud será el lunes 16 de marzo del 2015 hasta las 15:00 horas.

El interesado podrá desistir de su solicitud de cambio de zona a zona por la misma vía por la cual la tramitó,

teniendo como plazo el día 17 de marzo de 2015 hasta las 15:00 hrs.

c) Los(as) Jefes de Sector e Inspectores(as):

4. Administraran los recursos humanos asignados en cada una de las escuelas que están a su cargo.

5. Deberán garantizar que todos los movimientos generados dentro de la zona escolar sean compensados, es decir,

en cada centro de trabajo no habrá déficit o superávit de personal.

6. Los(as) Jefes de Sector Supervisores(as) y no están facultados para:

Realizar movimientos de personal en forma física.

Designar funciones al personal diferentes a su nombramiento.

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Liberar personal de grupo por problemas de salud.

d) Resolución

Se entiende por resolución, el documento mediante el cual la Dirección de Programación y Presupuesto, determina la

autorización de las solicitudes de cambios de adscripción; siendo este el oficio de autorización de cambio de adscripción

emitido y debidamente firmado.

No se otorgarán cambios de adscripción a los (las) trabajadores(as) que se encuentren sujetos a un procedimiento

jurídico, administrativo y/o laboral, hasta en tanto se emita un resolutivo.

Los cambios de adscripción autorizados por la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción serán irrevocables y

obligatorios para el personal directivo, docente y de apoyo.

Las inconformidades y los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Comisión Estatal de

Cambios de Adscripción.

e) Notificación

Los listados de cambios de adscripción autorizados serán entregados por las Comisiones de Cambios de Nivel y/o

Modalidad a la Dirección de Programación y Presupuesto, para la emisión de los oficios de autorización de cambio, éstos

serán notificados a través de las Jefaturas de Departamento o Coordinacionesel día 6 de julio de 2015.

f) Oficios de Autorización de Cambio

La Dirección de Programación y Presupuesto emitirá los oficios de autorización de cambio de zona a zona e

interzona autorizados por las Comisionesde Cambios de Nivel y/o Modalidad, dos en original por cada movimiento:

uno para el interesado y otro para la Dirección de Administración.

Se recabarán las firmas de los titulares de las Direcciones de Educación Elemental, Educación Primaria y Educación Media y Terminal así como la de Jefes (as) de Departamento o Coordinadores (as).

La Dirección de Programación y Presupuesto, entregará los oficios de autorización de cambio originales a las

Jefaturas de Departamento de cada nivel y/o modalidad recabando el acuse de recibo y a la Dirección de

Administración.

Las Jefaturas de Departamento, entregarán los oficios de cambio autorizados y las órdenes de presentación al

interesado firmando de recibido del 7 al 10 de julio de 2015.

Todos los movimientos físicos del personal beneficiado con un cambio se realizarán del 4 al 8 de agosto y los efectos del cambio de adscripción serán con fecha 16 de agosto de 2015. Iniciado el Ciclo Escolar 2015-2016, no se realizarán movimientos de personal salvo los contemplados en el Artículo 61 de la Ley de Servicio Profesional Docente (anexo 24).

Se firma en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 27 de febrero de 2015.

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POR LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

DR. MARCELO GONZALEZ TACHIQUIN

Secretario de Educación, Cultura y Deporte

Presidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

LIC. SERGIO GALLEGOS PRADO

Director de Educación Básica SECYD

Vicepresidente

PROFR. DIÓGENES BUSTAMANTE VELA

Director Ejecutivo de SEECH

Vicepresidente

PROFR. MARTIN CHAVEZ SOLTERO

Coordinador Estatal del Servicio Profesional Docente

Secretario

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LIC. JUAN LEDEZMA ARROYO

Director de Programación y Presupuesto

Coordinador Operativo

PROFRA. PATRICIA MAYELA AMADOR GUZMÁN

Subdirectora de Programación

Asesora Técnica A

C.P. LILIANA DOMINGUEZ GONZALEZ

Directora Administrativa SECYD

Asesora Técnica B

MTRO. JUAN MANUEL MARTINEZ

Director de Educación Media y Terminal

Vocal

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PROFR. ANTONIO TORRES ACEVEDO

Director de Educación Elemental

Vocal

PROFR. AURELIO CASTAÑÓN BAÑUELOS

Director de Educación primaria

Vocal

LIC. SERGIO GALLEGOS PRADO

Director de Educación Básica

Vocal

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M.A.P. JAZMÍN ESMERALDA HERNÁNDEZ GUZMAN

Jefe del Departamento de Recursos Humanos Magisterio

Vocal

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ANEXOS

CICLO 2015-2016