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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR
SERVICIO SOCIAL MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS
MÉXICO, 2008
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SERVICIO SOCIAL
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR DIRECTOR GENERAL BIOL. FRANCISCO BRIZUELA VENEGAS DIRECTOR TÉCNICO M. EN C. GILDARDO ROJO SALAZAR DIRECTOR DE PLANEACIÓN ING. MARTÍN CERVANTES SOTELO COORDINADORA ADMINISTRATIVA C.P. MA. ELENA COLORADO ÁLVAREZ DIRECTOR DE OPERACIÓN ING. JORGE JAIME GUTIÉRREZ JEFA DEL DEPTO. DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN BIOL. SANDRA GABRIELA GONZÁLEZ AGUILAR CAPTURA MARCO ANTONIO JIMÉNEZ ROMÁN ©SEP/SEMS/DGECYTM SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NO. 806 2º PISO COL. NAPOLES C.P. 03810 DEL. BENITO JUÁREZ MÉXICO, D.F. TEL. 36 03 10 00; 36 03 10 97 EXT. 18421 PERMITE LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL CITANDO FUENTE Y AUTOR TERCERA EDICIÓN 2008
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INTRODUCCIÓN El cumplimiento de Servicio Social se prevé en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes que de ella se derivan. Este
servicio se refiere a la aportación que debe hacerse por convicción en interés general
de la sociedad, tanto porque aumenta en el prestador su sentido de SOLIDADRIDAD
porque contribuye a la gestación de satisfactores que en especial benefician a las
poblaciones de las zonas rurales y marginadas; dado que al ser llevado a la práctica
agiliza en todo su valor la generación, de programas tales como capacitación
alfabetización y asistencia técnica. Es además un requisito previo a la obtención de
un titulo profesional.
I EL SERVICIO SOCIAL
I.1 JUSTIFICACIÓN
Se tomarán como pauta las propuestas surgidas en la Reunión Nacional de
Vinculación convocada por la DGECYTM en la Ciudad de México, donde se
analizaron los lineamientos para la prestación del Servicio Social que datan desde
1983.
Es posible considerar una nueva normatividad más acorde con el moderno enfoque
del nuevo modelo de la Reforma Integral del Bachillerato; lo cual permitirá que el
Servicio Social, retome su valor como factor de Solidaridad para con la sociedad y
sean medios para que el educando vaya conformando una mayor solidez
profesional.
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I.2 MARCO CONCEPTUAL
Servicio Social es el trabajo que con carácter temporal y obligatorio desarrollan los
alumnos y egresados de los planteles del subsistema de ciencia y tecnología del
mar, cuya meta fundamental es la de servir a la comunidad o planteles educativos
por medio de actividades o proyectos de beneficio social o solidario y que se regula
conforme a las leyes específicas en vigor.
I.3 MARCO DE REFERENCIA
Las acciones de Servicio Social a nivel medio superior, encuentra su sustento
jurídico en el artículo quinto Constitucional, párrafo cuarto.
En el ámbito de competencia del Subsistema en Ciencia y Tecnología del Mar se
aplica este precepto jurídico conforme al presente reglamento ya actualizado.
I.4 OBJETIVO SUSTANCIAL DEL SERVICIO SOCIAL
El objetivo central de las acciones de Servicio Social es atacar requerimientos de las
Comunidades circundantes a los planteles de Educación Media Superior del
Subsistema en Ciencia y Tecnología del Mar. De esta manera se busca ejercer un
mayor control sobre estas actividades de vinculación, con el fin de cumplir los
objetivos centrales en materia de atención a las comunidades; al mismo tiempo de
que se desarrollan las habilidades propias de cada especialidad. En última instancia,
se busca concienciar a los educandos de la importancia que reviste el tener la
oportunidad de obtener un nivel de preparación superior; que forzosamente se tiene
que retribuir a la sociedad con servicios profesionales de carácter gratuito, que
puedan ser otorgados ya sea de forma directa o indirecta.
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II REGLAMENTO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 Las presentes disposiciones normativas regularán la prestación
del Servicio Social que ejecuten los estudiantes de los niveles
medio superior, de los planteles dependientes de la Dirección
General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
ARTÍCULO 2 Los egresados de los planteles dependientes de la Dirección
General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar,
prestaran el Servicio Social con carácter temporal y obligatorio,
como requisito para obtener el título profesional.
ARTÍCULO 3 La prestación de este servicio por ser de naturaleza social, no
podrá cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categoría
de trabajador al prestador del servicio.
En ningún caso se acreditará como Servicio Social, la actividad
desarrollada bajo contrato de trabajo regido por la ley respectiva
y que para el efecto haya sido comprobado por la oficina de
vinculación del plantel.
ARTÍCULO 4 Los programas de Servicio Social regulados por este
ordenamiento deberán proveer tanto en lo administrativo como
en lo económico de los elementos mínimos, con el fin de que el
prestador logre sus objetivos.
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ARTÍCULO 5 Para que el estudiante del nivel medio superior preste su
Servicio Social deberá encontrarse cursando el penúltimo o
último semestre de su carrera y haber comprobado ante el
responsable de la operación del Servicio Social que ha cubierto
el 70% del total de créditos que comprende su plan de estudios.
ARTÍCULO 6 Para la realización del Servicio Social no es condición
indispensable que el prestador aplique los conocimientos y
desarrolle sus habilidades profesionales de la carrera que cursa
o haya cursado.
ARTÍCULO 7 La realización del Servicio Social debe significar un beneficio
concreto e inmediato para la sociedad. Por lo tanto, éste deberá
cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que
contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del país.
ARTÍCULO 8 Las actividades que se realicen para cubrir el Servicio Social
deberán integrarse de tal forma, que alcancen un objetivo
completo, debiendo evitarse que dicho servicio se desarrolle en
acciones aisladas.
ARTÍCULO 9 Solo se acreditarán oficialmente como Servicio Social, las
actividades realizadas con previo conocimiento, autorización,
supervisión y control que ejerza la oficina de vinculación del
plantel.
ARTÍCULO 10 Para todos los trámites de Servicio Social se utilizarán los
formatos oficiales proporcionados por el plantel.
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ARTÍCULO 11 Los alumnos o egresados solo podrán dejar de prestar el
Servicio Social por causa de fuerza mayor, con la autorización
expresa de la oficina de vinculación.
ARTÍCULO 12 No excusa la falta de prestación del Servio Social que el alumno
o egresado no haya recibido oferta o requerimiento para la
prestación del mismo, ni la falta de retribución económica, pues
queda a cargo del interesado poner la diligencia necesaria para
cumplir con su obligación.
ARTÍCULO 13 El tiempo del calendario de realización del Servicio Social es de
seis meses como mínimo, y de dos años como máximo, o su
equivalente a 480 horas efectivas de trabajo.
Por lo tanto, el número de horas requeridas para la prestación
del Servicio Social estará determinado por las características
específicas del programa al que esté adscrito el prestador,
quedando oficialmente estipulado que la duración de los
programas no podrá ser menor de 480 horas de trabajo efectivo.
ARTÍCULO 14 Para efectos de la realización del Servicio Social, se establecen
las siguientes modalidades:
FRACCIÓN A ABIERTO
A.1 CONCEPTO
Es la opción que tienen los alumnos o egresados para
incorporarse, por su libre albedrío, al sector productivo y
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establecer la relación y compromiso correspondiente a la
prestación del servicio Social.
A.2 CARACTERÍSTICAS
I. El Servicio Social podrá realizarse dentro o fuera del área
de influencia del plantel, dependiendo de las
oportunidades que brinde la región.
II. La aceptación e incorporación del prestador a una
institución receptora, podrá ser concertada por la
dirección del plantel o bien, directamente por el
interesado.
III. En relación a las posibilidades de obtener una
remuneración económica por concepto de la prestación
del Servicio Social, competerá directamente al prestador
acordarlos con las autoridades de la institución receptora.
IV. El prestador y/o la institución receptora podrá solicitar la
suspensión o terminación del período de Servicio Social,
siempre y cuando exista causa plenamente justificada,
debiendo justificarlo por escrito, a la brevedad posible a la
dirección del plantel.
FRACCIÓN B CERRADO
B.1 CONCEPTO
Es la opción que tiene el alumno o egresado, para incorporarse
a los programas de alfabetización, capacitación y
adiestramiento, de asesoría técnica y prestación de servicios; así
como de cualquier otro programa o proyecto que para tal efecto
establezca la dirección del plantel.
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B.2 CARACTERÍSTICAS
I. Son programas permanentes con apoyo de la dirección
del plantel.
II. Son de naturaleza social, porque su contenido y enfoque
tienden a proporcionar satisfactores educativos o
productivos, a la comunidad en general.
III. La dirección de cada uno de los planteles dependientes
de la Dirección General de Educación General de
Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, diseña,
organiza, establece, coordina y controla la mecánica de
operación de los siguientes programas:
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
a. Los planteles dependientes de la Dirección General,
establecerán centros de promoción y asesoría
permanente para la educación de adultos, con la
participación de sus profesores y alumnos.
b. En la organización y desarrollo de los servicios de
promoción y asesoría de educación para adultos, el
plantel deberá estudiar previamente los requerimientos
de las comunidades en donde se encuentran
ubicados. Posteriormente elaborarán el plan
respectivo en el que participarán los prestadores del
Servicio Social como asesores y al que darán amplia
difusión en los centros de trabajo y demás sectores de
la comunidad.
c. Las actividades de promoción consistirán en la
organización y orientación de círculos de estudio
integrados por personas mayores de quince años que
no hayan cursado o concluido la educación primaria, y
en su caso la secundaria.
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d. Las actividades de asesoría consistirán en la
conducción de adultos analfabetas, para que aprendan
a leer y a escribir, así como conozcan ciencias
elementales.
e. El programa de actividades de promoción y asesoría
de Educación General Básica para adultos deberá
contener una etapa de orientación pedagógica para
los prestadores asesores.
f. Los planteles coadyuvaran a que los prestadores,
asesores, obtengan los libros, guías y materiales
didácticos, autorizados por la Secretaría de Educación
Pública, en los que se apoyará el proceso de
aprendizaje de los adultos.
g. El plantel deberá llevar el registro de las personas a
quienes se le otorguen los servicios de alfabetización
de adultos.
h. El plantel deberá designar a un maestro como
coordinador, por cada grupo de prestadores asesores.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
i. Para atender la organización y desarrollo de los
servicios de capacitación y adiestramiento, el plantel
deberá estudiar previamente los requerimientos de las
empresas o particulares, y posteriormente elaborar el
plan respectivo de acuerdo a las áreas educativas del
plantel, con el objeto de facilitar la participación de los
prestadores del Servicio Social, como instructores o
auxiliares voluntarios.
j. El plantel deberá designar al coordinador de carrera
para asesorar técnicamente el adiestramiento, a los
prestadores que así lo requieran.
k. Los planteles coadyuvaran a que los prestadores
obtengan los libros, guías de estudio y materiales
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didácticos requeridos para la capacitación, en los que
se apoyará el proceso de aprendizaje de los
capacitados.
l. El plantel podrá autorizar en su caso, la utilización de
sus instalaciones, equipos anexos, para que los
capacitandos bajo la asesoría técnica del coordinador
de carrera desarrollen sus actividades de
adiestramiento técnico.
m. El director del plantel será el responsable de identificar
los apoyos de bienes y servicios que se puedan
ofrecer mutuamente los planteles y las empresas del
sector productivo o de servicios; los primeros a través
de sus instalaciones, equipo, personal docente y
alumnos, los segundos con sus recursos humanos,
materiales y económicos.
n. El director del plantel planeará y organizará con el jefe
del departamento de extensión, oficina de vinculación
y coordinadores de carrera los programas de
capacitación, en la inteligencia de que los
compromisos que se deriven de cada uno de ellos, no
impliquen que el plantel tenga que obligarse a aportar
más recursos que los disponibles.
ASESORÍA TÉCNICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
o. Para la estructuración y desarrollo de los programas
de asesoría técnica y prestación de servicios, el
plantel deberá estudiar previamente los requerimientos
en reparación de maquinaria, instrumentos, equipos y
asesoría técnica que presenten las empresas y la
comunidad en general.
p. El plantel deberá designar al coordinador de carrera
por cada área educativa involucrada en el plan, para
asesorar técnicamente a cada grupo de prestadores.
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q. El plantel podrá autorizar en su caso la utilización de
sus instalaciones y anexos, para que los prestadores
bajo la supervisión de los asesores técnicos, realicen
las actividades de reparación o mantenimiento de los
equipos, maquinarias o instrumentos dados en
custodia por las empresas o la comunidad.
r. El director del plantel será el responsable de identificar
los apoyos en bienes y servicios que se puedan
ofrecer mutuamente los planteles y las empresas del
sector productivo o de servicios; los primeros a través
de sus instalaciones, equipo, personal docente,
alumnos y los segundos con sus recursos humanos,
materiales y económicos.
s. El jefe del departamento de extensión a través de la
oficina de vinculación en colaboración con los
asesores técnicos, planeará y organizará los
programas de asesoría técnica y de prestación de
servicios, en la inteligencia de que los compromisos
que se deriven de cada uno de ellos, no impliquen que
el plantel tenga que obligarse a aportar más recursos
de los que dispone.
PROYECTOS ESCOLARES
Se estructurarán los aspectos relativos a este programa
considerando básicamente la realización de actividades
de beneficio al plantel y a la comunidad escolar, que
podrá ser de:
• Mantenimiento.
• Investigación.
• Innovación o aportes tecnológicos.
• Asesoría de grupos correctivos.
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(cursos extraescolares de actualización o
reforzamiento.)
• Servicios asistenciales, culturales y deportivos.
(campañas de prevención de la salud, formación
de grupos de danza, estudiantina, teatro, equipos
de fútbol, básquetbol, voleibol entre otros.)
CAPÍTULO SEGUNDO
REQUISITOS
I. Cuando la aceptación a una institución receptora haya
sido concertada directamente por el alumno o egresado,
éste deberá notificarlo inmediatamente a la oficina de
vinculación del plantel, en caso contrario, las actividades
que realice carecerán de validez.
II. El prestador deberá llenar una forma de registro de
Servicio Social antes de incorporarse a la institución
receptora respectiva, misma que le será entregada por la
oficina de vinculación.
III. Recibir por escrito de la oficina de vinculación la
autorización correspondiente.
IV. Asistir al período de asesoría, en las fechas y horas que
marque la oficina de vinculación, con el objeto de que
conozca las características y generalidades del Servicio al
que se inscribe.
V. Acordar con el jefe de la oficina de vinculación lo relativo
a la supervisión y control de los asesores técnicos a los
prestadores del Servicio Social, en caso de así requerirlo.
VI. Todo prestador deberá observar consideración y respeto
a los reglamentos vigentes en la institución receptora, no
debiendo intervenir por ningún motivo en asuntos de
naturaleza laboral o sindical.
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VII. El prestador deberá elaborar mensualmente un informe
por escrito y en forma breve, relativo a las labores que se
le hayan encomendado en la institución receptora.
VIII. Elaborar y entregar una vez concluido el período
estipulado del Servicio Social, a la oficina de vinculación
el informe final global de todas las labores efectuadas, así
como de opiniones y sugerencias.
IX. El informe final deberá ser entregado en un lapso máximo
de quince días naturales, posteriores a la terminación del
servicio. La elaboración del informe final será individual
aún cuando el trabajo que lo motiva haya sido realizado
en forma colectiva.
X. Anexo al informe final, el prestador entregará la
constancia oficial que acredite el cumplimiento del
Servicio Social, expedida por la institución receptora, la
cual deberá contener los siguientes puntos:
• Nombre del prestador.
• Carrera o especialidad.
• Nombre de la institución receptora en la cual laboró.
• Actividades desempeñadas.
• Período durante el cual desempeño sus actividades.
• Descripción sintetizada de los satisfactores directos
o indirectos generados a través de las actividades
realizadas por el prestador en beneficio de la
comunidad.
• Nombre y firma de las actividades responsables de
la institución receptora.
XI. La institución receptora podrá tener acceso a una copia
del informe final, a solicitud expresa dirigida por escrito al
director del plantel.
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CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 15 La realización del Servicio Social en sus dos modalidades
estipuladas se efectuará en forma individual o colectiva
(brigadas).
ARTÍCULO 16 Se entiende por brigada al grupo de prestadores que se integran
y organizan para desarrollar un programa de Servicio Social,
cuyas características cubran un radio de acción considerando
que se requiere la participación de no más de seis prestantes.
CAPÍTULO CUARTO
ÁREAS DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 17 Dado que es importante que el plantel estreche relaciones
directas y en forma oficial con instituciones, organismos,
empresas y de más sectores de la comunidad, en las que se
puedan promover y desarrollar programas de Servicio Social,
teniendo como preferencia a aquellas que de alguna forma
tengan mayor penetración en la comunidad o contribuyan al
desarrollo de la misma; se indica a continuación una relación de
organismos con los que el plantel se podrá apoyar.
I. El propio plantel.
II. Comunidades asentadas en las zonas urbanas o
marginadas.
III. Programas especiales del Gobierno Federal y los
Gobiernos Estatales o Municipales.
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IV. Instituciones oficiales de enseñanza básica, media y
superior.
V. Órgano representativo de la Secretaría de educación
Pública en el estado.
VI. Delegaciones federales.
VII. Sociedades Federativas o Federaciones Regionales de
Cooperativas.
VIII. Empresas Paraestatales o Privadas.
IX. Personas físicas en las áreas de extracción,
transformación, distribución y servicios.
X. Gobiernos Municipales o Estatales.
XI. Asociaciones de Profesionistas.
XII. Instituciones, Centros o Agrupaciones del Sector Salud.
XIII. Instituciones Filantrópicas.
CAPÍTULO QUINTO
INFORME FINAL
ARTÍCULO 18 El informe final del Servicio Social constará de las siguientes
partes:
I. Índice.
II. Objetivos.
III. Introducción.
IV. Descripción sintética de las actividades.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
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ARTÍCULO 19 Las características del informe final, cubrirán los siguientes
requisitos:
1. Portada o contraportada.
Conocidas también como carátula y contra carátula
(pastas) serán de material diferente y de mayor
presentación de la que comúnmente se usa a lo largo del
texto.
2. La portada deberá contener:
Denominación del plantel.
Nombre del programa al que se inscribió.
Nombre del interesado.
Nombre de la carrera.
Lugar y fecha donde realizó el Servicio.
3. Tamaño.
Estará elaborada en papel blanco tamaño carta.
4. Tipo de encuadernación.
El que juzgue el prestador que garantice la seguridad del
manejo del documento.
Presentación Interna.
5. Introducción.
Se anotará la justificación de la realización del Servicio,
así como la descripción somera del lugar donde se realizó
el mismo.
6. Índice del contenido
Se anotarán los títulos y subtítulos de cada uno de los
aspectos que se describen en el informe final, indicando la
página donde se localiza cada capítulo, tema o anexos.
7. Descripción sintetizada.
Es la parte medular del informe, en ella se describirán en
forma condensada pero entendida, cada una de las
actividades realizadas para el cumplimiento del Servicio
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Social. Se hará hincapié en aquellas actividades que en
forma más relevante hayan beneficiado a la comunidad.
8. Conclusiones.
En esta parte el prestador anotará sus puntos de vista en
relación con las actividades, y procurará exponer
recomendaciones o críticas constructivas que redunden
en beneficio de los subsecuentes programas del Servicio
Social.
9. Presentación.
El trabajo deberá hacerse en computadora, en una sola
cara, a doble espacio y con márgenes adecuados.
10. Nomenclatura.
El texto y las fechas contenidas en el informe final,
deberán ser organizadas de la mejor manera posible, por
lo cual se recomienda utilizar una adecuada y lógica
nomenclatura.
11. Aspectos gráficos o estadísticos.
Podrá contener si así lo requiere; fotografías, esquemas,
bocetos, planos, gráficas, análisis comparativos, etc.,
organizados de tal manera que presenten la misma
continuidad del trabajo general.
12. Redacción.
Deberá utilizarse un estilo, sin rebuscamientos, claro,
objetivo y preciso, evitando ambigüedades y todo tipo de
repeticiones.
13. Argumentación.
Todos los capítulos deben responder sustantivamente al
asunto que traten, sin usar falsas argumentaciones.
14. El informe final se elaborará en original y copia; el primero
se entregará a la oficina de vinculación y la copia para el
uso de prestador.
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CAPÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN FINAL DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 20 La dirección del plantel, por conducto de la oficina de
vinculación, extenderá a cada uno de los prestadores que haya
concluido satisfactoriamente la realización de su Servicio Social,
la constancia oficial de acreditación del mismo, certificada y
firmada por el director del plantel.
ARTÍCULO 21 Los requisitos que deberá cubrir el prestador ante la oficina de
vinculación, para efectos de trámite de la constancia oficial que
acredite la terminación del Servicio serán los siguientes:
1. Haber entregado oportunamente todos los reportes
mensuales debidamente requisitados.
2. Haber entregado oportunamente el informe final del
Servicio Social.
3. Haber entregado oportunamente la constancia que
acredite el cumplimiento del Servicio Social expedida por
la institución receptora.
ARTÍCULO 22 Para efectos de control estadísticos, tanto los resultados que se
obtengan a través del desarrollo de los programas de Servicio
Social cerrado, se enviarán a la Dirección General de Educación
en Ciencia y Tecnología del Mar, al concluir cada servicio, así
como la información complementaria que ésta requiera.
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CAPÍTULO SEPTIMO
SANCIONES
ARTÍCULO 23 Los alumnos o egresados que presten el Servicio Social en
alguna de las modalidades descritas en el presente manual,
causarán baja como prestantes cuando:
1. No asistan en las etapas de asesoría para conocer las
características y generalidades del programa al que se
inscriben, en la fecha y hora que se les indique.
2. Acumulen tres faltas injustificadas durante el período de
la prestación del Servicio Social.
3. Intervengan en asuntos de naturaleza laboral o sindical
en el centro de trabajo donde presten su Servicio Social.
4. Lo solicite el prestador, siempre y cuando exista causa
plenamente justificada.
5. Lo solicite la institución receptora.
6. Por negligencia o dolo en la actuación del prestador,
ocasione perjuicios o retrasos en la operación del
programa a que se haya integrado.
7. No cumpla con las tareas asignadas.
8. No entreguen el reporte de actividades del Servicio
Social.
9. No cumplan con las disposiciones contenidas en el
presente manual, o bien con las disposiciones que dicte
el centro de trabajo para efectos de regular la situación
del prestador.
10. En la prestación del Servicio Social, realicen actos que
vayan en detrimento de la imagen de los planteles.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO 24 Los casos especiales que se aparten a lo establecido en el
presente documento, serán decididos por la dirección del plantel
de acuerdo al dictamen que para tal efecto emita el consejo
técnico consultivo del mismo, este dictamen se comunicará a la
Dirección General para su confirmación.
ARTÍCULO 25 La Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del
Mar ajustará las presentes disposiciones normativas cuando lo
considere necesario.
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G L O S A R I O
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I. SERVICIO SOCIAL.- La realización obligatoria de actividades temporales que
ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales en beneficio o
interés de la sociedad, de conformidad con los Artículos 52 y 55 de la Ley
reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales.
II. REGLAMENTACIÓN.- serie de normas cuyo fin específico es controlar o
condicionar el desarrollo de un acto o evento, sin que hayan interpretaciones
ambiguas y sin soluciones univocas que tengan carácter de legal o legítimas.
III. DIRECCIÓN.- A la autoridad que representa a la Dirección General de
Educación en Ciencia y Tecnología del Mar en los planteles.
IV. PLANTELES.- A las escuelas centros o institutos.
V. DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN.- Organismo al cual pertenece la oficina
de vinculación y coordina las actividades de éste.
VI. OFICINA DE VINCULACIÓN.- Responsable de todas las actividades de
Servicio Social.
VII. ASESOR TÉCNICO.- Coordinador de carrera del plantel.
VIII. PRESTADOR.- Al alumno regular que haya acreditado como mínimo el
setenta por ciento de los créditos académicos o el cien por ciento de los
mismos, según sea el caso y que esté realizando se Servicio.
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A N E X O S
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CENTRO DE ESTUCIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR
EN:______________________________________
REGISTRO DE SERVICIO SOCIAL No. Control:__________Inicio:_______________Terminación:_________
Nombre:_________________________________________________________
Dirección:________________________________________________________
Teléfono:________________________________________________________
Carrera:_________________________________________________________
Generación:______________________________________________________
Tipo de Servicio Social:_____________________________________________
Giro de Institución o Empresa:_______________________________________
Nombre de Institución o Empresa:____________________________________
Dirección:_______________________________________________________
Teléfono:________________________________________________________
Nombre del Director, gerente, o administrador de la empresa_______________
Nombre del programa o proyecto al que se inscribe:______________________
Área o departamento de adscripción:__________________________________
Horario de labores:________________________________________________
Percepción económica:_____________________________________________
Síntesis de las actividades a realizar:__________________________________
________________________________________________________________
Observaciones:___________________________________________________
A los días del mes de de
Firma
_____________________________
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CENTRO DE ESTUCIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR
EN:______________________________________
INFORME MENSUAL DE SERVCIO SOCIAL Informe No.__________Fecha:______________
Nombre:_________________________________________________________
Carrera o especialidad: _____________________________________________
Generación:______________________________________________________
Institución o Empresa:______________________________________________
Tipo de Servicio Social:_____________________________________________
Nombre del centro de trabajo al que estoy asignado:______________________
Dirección:________________________________________________________
Teléfono:________________________________________________________
Nombre del jefe inmediato en el centro de trabajo:________________________
Nombre del programa o proyecto al que se encuentra adscrito:______________
Horario de servicio:________________________________________________
Síntesis de las actividades realizadas:_________________________________
________________________________________________________________
Observaciones:___________________________________________________
A T E N T A M E N T E
________________________________
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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR
PLANTEL:______________________________________________________ No.:_________________ CLAVE (CT)__________________________
C O N S T A N C I A D E S E R V I C I O S O C I A L
A QUIEN CORRESPONDA:
EL QUE SUSCRIBE DIRECTOR DEL:
HACE CONSTAR QUE EL (LA) C.____________________________________
CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE CON SU SERVICIO SOCIAL DE
ACUERDO A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY REGLAMENTARIA
DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL Y DE LO SEÑALADO EN LAS
NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA
INSTITUCIÓN CITADA EN ANTECEDENTES.
PARA LOS USOS LEGALES QUE AL (A) INTERESADO (A) CONVENGAN, SE
EXTIENDE LA PRESENTE EN ______________________________________
A LOS _____________DÍAS DEL MES DE _____________________________
DE DOS MIL________________________________
A T E N T A M E N T E
________________________________ SELLO OFICIAL
DIRECTOR DEL PLANTEL