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1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR SERVICIO SOCIAL MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS MÉXICO, 2008

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR

SERVICIO SOCIAL MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS

MÉXICO, 2008

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SERVICIO SOCIAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR DIRECTOR GENERAL BIOL. FRANCISCO BRIZUELA VENEGAS DIRECTOR TÉCNICO M. EN C. GILDARDO ROJO SALAZAR DIRECTOR DE PLANEACIÓN ING. MARTÍN CERVANTES SOTELO COORDINADORA ADMINISTRATIVA C.P. MA. ELENA COLORADO ÁLVAREZ DIRECTOR DE OPERACIÓN ING. JORGE JAIME GUTIÉRREZ JEFA DEL DEPTO. DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN BIOL. SANDRA GABRIELA GONZÁLEZ AGUILAR CAPTURA MARCO ANTONIO JIMÉNEZ ROMÁN ©SEP/SEMS/DGECYTM SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NO. 806 2º PISO COL. NAPOLES C.P. 03810 DEL. BENITO JUÁREZ MÉXICO, D.F. TEL. 36 03 10 00; 36 03 10 97 EXT. 18421 PERMITE LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL CITANDO FUENTE Y AUTOR TERCERA EDICIÓN 2008

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INTRODUCCIÓN El cumplimiento de Servicio Social se prevé en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes que de ella se derivan. Este

servicio se refiere a la aportación que debe hacerse por convicción en interés general

de la sociedad, tanto porque aumenta en el prestador su sentido de SOLIDADRIDAD

porque contribuye a la gestación de satisfactores que en especial benefician a las

poblaciones de las zonas rurales y marginadas; dado que al ser llevado a la práctica

agiliza en todo su valor la generación, de programas tales como capacitación

alfabetización y asistencia técnica. Es además un requisito previo a la obtención de

un titulo profesional.

I EL SERVICIO SOCIAL

I.1 JUSTIFICACIÓN

Se tomarán como pauta las propuestas surgidas en la Reunión Nacional de

Vinculación convocada por la DGECYTM en la Ciudad de México, donde se

analizaron los lineamientos para la prestación del Servicio Social que datan desde

1983.

Es posible considerar una nueva normatividad más acorde con el moderno enfoque

del nuevo modelo de la Reforma Integral del Bachillerato; lo cual permitirá que el

Servicio Social, retome su valor como factor de Solidaridad para con la sociedad y

sean medios para que el educando vaya conformando una mayor solidez

profesional.

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I.2 MARCO CONCEPTUAL

Servicio Social es el trabajo que con carácter temporal y obligatorio desarrollan los

alumnos y egresados de los planteles del subsistema de ciencia y tecnología del

mar, cuya meta fundamental es la de servir a la comunidad o planteles educativos

por medio de actividades o proyectos de beneficio social o solidario y que se regula

conforme a las leyes específicas en vigor.

I.3 MARCO DE REFERENCIA

Las acciones de Servicio Social a nivel medio superior, encuentra su sustento

jurídico en el artículo quinto Constitucional, párrafo cuarto.

En el ámbito de competencia del Subsistema en Ciencia y Tecnología del Mar se

aplica este precepto jurídico conforme al presente reglamento ya actualizado.

I.4 OBJETIVO SUSTANCIAL DEL SERVICIO SOCIAL

El objetivo central de las acciones de Servicio Social es atacar requerimientos de las

Comunidades circundantes a los planteles de Educación Media Superior del

Subsistema en Ciencia y Tecnología del Mar. De esta manera se busca ejercer un

mayor control sobre estas actividades de vinculación, con el fin de cumplir los

objetivos centrales en materia de atención a las comunidades; al mismo tiempo de

que se desarrollan las habilidades propias de cada especialidad. En última instancia,

se busca concienciar a los educandos de la importancia que reviste el tener la

oportunidad de obtener un nivel de preparación superior; que forzosamente se tiene

que retribuir a la sociedad con servicios profesionales de carácter gratuito, que

puedan ser otorgados ya sea de forma directa o indirecta.

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II REGLAMENTO

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Las presentes disposiciones normativas regularán la prestación

del Servicio Social que ejecuten los estudiantes de los niveles

medio superior, de los planteles dependientes de la Dirección

General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

ARTÍCULO 2 Los egresados de los planteles dependientes de la Dirección

General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar,

prestaran el Servicio Social con carácter temporal y obligatorio,

como requisito para obtener el título profesional.

ARTÍCULO 3 La prestación de este servicio por ser de naturaleza social, no

podrá cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categoría

de trabajador al prestador del servicio.

En ningún caso se acreditará como Servicio Social, la actividad

desarrollada bajo contrato de trabajo regido por la ley respectiva

y que para el efecto haya sido comprobado por la oficina de

vinculación del plantel.

ARTÍCULO 4 Los programas de Servicio Social regulados por este

ordenamiento deberán proveer tanto en lo administrativo como

en lo económico de los elementos mínimos, con el fin de que el

prestador logre sus objetivos.

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ARTÍCULO 5 Para que el estudiante del nivel medio superior preste su

Servicio Social deberá encontrarse cursando el penúltimo o

último semestre de su carrera y haber comprobado ante el

responsable de la operación del Servicio Social que ha cubierto

el 70% del total de créditos que comprende su plan de estudios.

ARTÍCULO 6 Para la realización del Servicio Social no es condición

indispensable que el prestador aplique los conocimientos y

desarrolle sus habilidades profesionales de la carrera que cursa

o haya cursado.

ARTÍCULO 7 La realización del Servicio Social debe significar un beneficio

concreto e inmediato para la sociedad. Por lo tanto, éste deberá

cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que

contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del país.

ARTÍCULO 8 Las actividades que se realicen para cubrir el Servicio Social

deberán integrarse de tal forma, que alcancen un objetivo

completo, debiendo evitarse que dicho servicio se desarrolle en

acciones aisladas.

ARTÍCULO 9 Solo se acreditarán oficialmente como Servicio Social, las

actividades realizadas con previo conocimiento, autorización,

supervisión y control que ejerza la oficina de vinculación del

plantel.

ARTÍCULO 10 Para todos los trámites de Servicio Social se utilizarán los

formatos oficiales proporcionados por el plantel.

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ARTÍCULO 11 Los alumnos o egresados solo podrán dejar de prestar el

Servicio Social por causa de fuerza mayor, con la autorización

expresa de la oficina de vinculación.

ARTÍCULO 12 No excusa la falta de prestación del Servio Social que el alumno

o egresado no haya recibido oferta o requerimiento para la

prestación del mismo, ni la falta de retribución económica, pues

queda a cargo del interesado poner la diligencia necesaria para

cumplir con su obligación.

ARTÍCULO 13 El tiempo del calendario de realización del Servicio Social es de

seis meses como mínimo, y de dos años como máximo, o su

equivalente a 480 horas efectivas de trabajo.

Por lo tanto, el número de horas requeridas para la prestación

del Servicio Social estará determinado por las características

específicas del programa al que esté adscrito el prestador,

quedando oficialmente estipulado que la duración de los

programas no podrá ser menor de 480 horas de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 14 Para efectos de la realización del Servicio Social, se establecen

las siguientes modalidades:

FRACCIÓN A ABIERTO

A.1 CONCEPTO

Es la opción que tienen los alumnos o egresados para

incorporarse, por su libre albedrío, al sector productivo y

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establecer la relación y compromiso correspondiente a la

prestación del servicio Social.

A.2 CARACTERÍSTICAS

I. El Servicio Social podrá realizarse dentro o fuera del área

de influencia del plantel, dependiendo de las

oportunidades que brinde la región.

II. La aceptación e incorporación del prestador a una

institución receptora, podrá ser concertada por la

dirección del plantel o bien, directamente por el

interesado.

III. En relación a las posibilidades de obtener una

remuneración económica por concepto de la prestación

del Servicio Social, competerá directamente al prestador

acordarlos con las autoridades de la institución receptora.

IV. El prestador y/o la institución receptora podrá solicitar la

suspensión o terminación del período de Servicio Social,

siempre y cuando exista causa plenamente justificada,

debiendo justificarlo por escrito, a la brevedad posible a la

dirección del plantel.

FRACCIÓN B CERRADO

B.1 CONCEPTO

Es la opción que tiene el alumno o egresado, para incorporarse

a los programas de alfabetización, capacitación y

adiestramiento, de asesoría técnica y prestación de servicios; así

como de cualquier otro programa o proyecto que para tal efecto

establezca la dirección del plantel.

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B.2 CARACTERÍSTICAS

I. Son programas permanentes con apoyo de la dirección

del plantel.

II. Son de naturaleza social, porque su contenido y enfoque

tienden a proporcionar satisfactores educativos o

productivos, a la comunidad en general.

III. La dirección de cada uno de los planteles dependientes

de la Dirección General de Educación General de

Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, diseña,

organiza, establece, coordina y controla la mecánica de

operación de los siguientes programas:

EDUCACIÓN PARA ADULTOS

a. Los planteles dependientes de la Dirección General,

establecerán centros de promoción y asesoría

permanente para la educación de adultos, con la

participación de sus profesores y alumnos.

b. En la organización y desarrollo de los servicios de

promoción y asesoría de educación para adultos, el

plantel deberá estudiar previamente los requerimientos

de las comunidades en donde se encuentran

ubicados. Posteriormente elaborarán el plan

respectivo en el que participarán los prestadores del

Servicio Social como asesores y al que darán amplia

difusión en los centros de trabajo y demás sectores de

la comunidad.

c. Las actividades de promoción consistirán en la

organización y orientación de círculos de estudio

integrados por personas mayores de quince años que

no hayan cursado o concluido la educación primaria, y

en su caso la secundaria.

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d. Las actividades de asesoría consistirán en la

conducción de adultos analfabetas, para que aprendan

a leer y a escribir, así como conozcan ciencias

elementales.

e. El programa de actividades de promoción y asesoría

de Educación General Básica para adultos deberá

contener una etapa de orientación pedagógica para

los prestadores asesores.

f. Los planteles coadyuvaran a que los prestadores,

asesores, obtengan los libros, guías y materiales

didácticos, autorizados por la Secretaría de Educación

Pública, en los que se apoyará el proceso de

aprendizaje de los adultos.

g. El plantel deberá llevar el registro de las personas a

quienes se le otorguen los servicios de alfabetización

de adultos.

h. El plantel deberá designar a un maestro como

coordinador, por cada grupo de prestadores asesores.

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

i. Para atender la organización y desarrollo de los

servicios de capacitación y adiestramiento, el plantel

deberá estudiar previamente los requerimientos de las

empresas o particulares, y posteriormente elaborar el

plan respectivo de acuerdo a las áreas educativas del

plantel, con el objeto de facilitar la participación de los

prestadores del Servicio Social, como instructores o

auxiliares voluntarios.

j. El plantel deberá designar al coordinador de carrera

para asesorar técnicamente el adiestramiento, a los

prestadores que así lo requieran.

k. Los planteles coadyuvaran a que los prestadores

obtengan los libros, guías de estudio y materiales

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didácticos requeridos para la capacitación, en los que

se apoyará el proceso de aprendizaje de los

capacitados.

l. El plantel podrá autorizar en su caso, la utilización de

sus instalaciones, equipos anexos, para que los

capacitandos bajo la asesoría técnica del coordinador

de carrera desarrollen sus actividades de

adiestramiento técnico.

m. El director del plantel será el responsable de identificar

los apoyos de bienes y servicios que se puedan

ofrecer mutuamente los planteles y las empresas del

sector productivo o de servicios; los primeros a través

de sus instalaciones, equipo, personal docente y

alumnos, los segundos con sus recursos humanos,

materiales y económicos.

n. El director del plantel planeará y organizará con el jefe

del departamento de extensión, oficina de vinculación

y coordinadores de carrera los programas de

capacitación, en la inteligencia de que los

compromisos que se deriven de cada uno de ellos, no

impliquen que el plantel tenga que obligarse a aportar

más recursos que los disponibles.

ASESORÍA TÉCNICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

o. Para la estructuración y desarrollo de los programas

de asesoría técnica y prestación de servicios, el

plantel deberá estudiar previamente los requerimientos

en reparación de maquinaria, instrumentos, equipos y

asesoría técnica que presenten las empresas y la

comunidad en general.

p. El plantel deberá designar al coordinador de carrera

por cada área educativa involucrada en el plan, para

asesorar técnicamente a cada grupo de prestadores.

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q. El plantel podrá autorizar en su caso la utilización de

sus instalaciones y anexos, para que los prestadores

bajo la supervisión de los asesores técnicos, realicen

las actividades de reparación o mantenimiento de los

equipos, maquinarias o instrumentos dados en

custodia por las empresas o la comunidad.

r. El director del plantel será el responsable de identificar

los apoyos en bienes y servicios que se puedan

ofrecer mutuamente los planteles y las empresas del

sector productivo o de servicios; los primeros a través

de sus instalaciones, equipo, personal docente,

alumnos y los segundos con sus recursos humanos,

materiales y económicos.

s. El jefe del departamento de extensión a través de la

oficina de vinculación en colaboración con los

asesores técnicos, planeará y organizará los

programas de asesoría técnica y de prestación de

servicios, en la inteligencia de que los compromisos

que se deriven de cada uno de ellos, no impliquen que

el plantel tenga que obligarse a aportar más recursos

de los que dispone.

PROYECTOS ESCOLARES

Se estructurarán los aspectos relativos a este programa

considerando básicamente la realización de actividades

de beneficio al plantel y a la comunidad escolar, que

podrá ser de:

• Mantenimiento.

• Investigación.

• Innovación o aportes tecnológicos.

• Asesoría de grupos correctivos.

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(cursos extraescolares de actualización o

reforzamiento.)

• Servicios asistenciales, culturales y deportivos.

(campañas de prevención de la salud, formación

de grupos de danza, estudiantina, teatro, equipos

de fútbol, básquetbol, voleibol entre otros.)

CAPÍTULO SEGUNDO

REQUISITOS

I. Cuando la aceptación a una institución receptora haya

sido concertada directamente por el alumno o egresado,

éste deberá notificarlo inmediatamente a la oficina de

vinculación del plantel, en caso contrario, las actividades

que realice carecerán de validez.

II. El prestador deberá llenar una forma de registro de

Servicio Social antes de incorporarse a la institución

receptora respectiva, misma que le será entregada por la

oficina de vinculación.

III. Recibir por escrito de la oficina de vinculación la

autorización correspondiente.

IV. Asistir al período de asesoría, en las fechas y horas que

marque la oficina de vinculación, con el objeto de que

conozca las características y generalidades del Servicio al

que se inscribe.

V. Acordar con el jefe de la oficina de vinculación lo relativo

a la supervisión y control de los asesores técnicos a los

prestadores del Servicio Social, en caso de así requerirlo.

VI. Todo prestador deberá observar consideración y respeto

a los reglamentos vigentes en la institución receptora, no

debiendo intervenir por ningún motivo en asuntos de

naturaleza laboral o sindical.

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VII. El prestador deberá elaborar mensualmente un informe

por escrito y en forma breve, relativo a las labores que se

le hayan encomendado en la institución receptora.

VIII. Elaborar y entregar una vez concluido el período

estipulado del Servicio Social, a la oficina de vinculación

el informe final global de todas las labores efectuadas, así

como de opiniones y sugerencias.

IX. El informe final deberá ser entregado en un lapso máximo

de quince días naturales, posteriores a la terminación del

servicio. La elaboración del informe final será individual

aún cuando el trabajo que lo motiva haya sido realizado

en forma colectiva.

X. Anexo al informe final, el prestador entregará la

constancia oficial que acredite el cumplimiento del

Servicio Social, expedida por la institución receptora, la

cual deberá contener los siguientes puntos:

• Nombre del prestador.

• Carrera o especialidad.

• Nombre de la institución receptora en la cual laboró.

• Actividades desempeñadas.

• Período durante el cual desempeño sus actividades.

• Descripción sintetizada de los satisfactores directos

o indirectos generados a través de las actividades

realizadas por el prestador en beneficio de la

comunidad.

• Nombre y firma de las actividades responsables de

la institución receptora.

XI. La institución receptora podrá tener acceso a una copia

del informe final, a solicitud expresa dirigida por escrito al

director del plantel.

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CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 15 La realización del Servicio Social en sus dos modalidades

estipuladas se efectuará en forma individual o colectiva

(brigadas).

ARTÍCULO 16 Se entiende por brigada al grupo de prestadores que se integran

y organizan para desarrollar un programa de Servicio Social,

cuyas características cubran un radio de acción considerando

que se requiere la participación de no más de seis prestantes.

CAPÍTULO CUARTO

ÁREAS DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 17 Dado que es importante que el plantel estreche relaciones

directas y en forma oficial con instituciones, organismos,

empresas y de más sectores de la comunidad, en las que se

puedan promover y desarrollar programas de Servicio Social,

teniendo como preferencia a aquellas que de alguna forma

tengan mayor penetración en la comunidad o contribuyan al

desarrollo de la misma; se indica a continuación una relación de

organismos con los que el plantel se podrá apoyar.

I. El propio plantel.

II. Comunidades asentadas en las zonas urbanas o

marginadas.

III. Programas especiales del Gobierno Federal y los

Gobiernos Estatales o Municipales.

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IV. Instituciones oficiales de enseñanza básica, media y

superior.

V. Órgano representativo de la Secretaría de educación

Pública en el estado.

VI. Delegaciones federales.

VII. Sociedades Federativas o Federaciones Regionales de

Cooperativas.

VIII. Empresas Paraestatales o Privadas.

IX. Personas físicas en las áreas de extracción,

transformación, distribución y servicios.

X. Gobiernos Municipales o Estatales.

XI. Asociaciones de Profesionistas.

XII. Instituciones, Centros o Agrupaciones del Sector Salud.

XIII. Instituciones Filantrópicas.

CAPÍTULO QUINTO

INFORME FINAL

ARTÍCULO 18 El informe final del Servicio Social constará de las siguientes

partes:

I. Índice.

II. Objetivos.

III. Introducción.

IV. Descripción sintética de las actividades.

V. Conclusiones.

VI. Bibliografía.

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ARTÍCULO 19 Las características del informe final, cubrirán los siguientes

requisitos:

1. Portada o contraportada.

Conocidas también como carátula y contra carátula

(pastas) serán de material diferente y de mayor

presentación de la que comúnmente se usa a lo largo del

texto.

2. La portada deberá contener:

Denominación del plantel.

Nombre del programa al que se inscribió.

Nombre del interesado.

Nombre de la carrera.

Lugar y fecha donde realizó el Servicio.

3. Tamaño.

Estará elaborada en papel blanco tamaño carta.

4. Tipo de encuadernación.

El que juzgue el prestador que garantice la seguridad del

manejo del documento.

Presentación Interna.

5. Introducción.

Se anotará la justificación de la realización del Servicio,

así como la descripción somera del lugar donde se realizó

el mismo.

6. Índice del contenido

Se anotarán los títulos y subtítulos de cada uno de los

aspectos que se describen en el informe final, indicando la

página donde se localiza cada capítulo, tema o anexos.

7. Descripción sintetizada.

Es la parte medular del informe, en ella se describirán en

forma condensada pero entendida, cada una de las

actividades realizadas para el cumplimiento del Servicio

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Social. Se hará hincapié en aquellas actividades que en

forma más relevante hayan beneficiado a la comunidad.

8. Conclusiones.

En esta parte el prestador anotará sus puntos de vista en

relación con las actividades, y procurará exponer

recomendaciones o críticas constructivas que redunden

en beneficio de los subsecuentes programas del Servicio

Social.

9. Presentación.

El trabajo deberá hacerse en computadora, en una sola

cara, a doble espacio y con márgenes adecuados.

10. Nomenclatura.

El texto y las fechas contenidas en el informe final,

deberán ser organizadas de la mejor manera posible, por

lo cual se recomienda utilizar una adecuada y lógica

nomenclatura.

11. Aspectos gráficos o estadísticos.

Podrá contener si así lo requiere; fotografías, esquemas,

bocetos, planos, gráficas, análisis comparativos, etc.,

organizados de tal manera que presenten la misma

continuidad del trabajo general.

12. Redacción.

Deberá utilizarse un estilo, sin rebuscamientos, claro,

objetivo y preciso, evitando ambigüedades y todo tipo de

repeticiones.

13. Argumentación.

Todos los capítulos deben responder sustantivamente al

asunto que traten, sin usar falsas argumentaciones.

14. El informe final se elaborará en original y copia; el primero

se entregará a la oficina de vinculación y la copia para el

uso de prestador.

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CAPÍTULO SEXTO

EVALUACIÓN FINAL DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 20 La dirección del plantel, por conducto de la oficina de

vinculación, extenderá a cada uno de los prestadores que haya

concluido satisfactoriamente la realización de su Servicio Social,

la constancia oficial de acreditación del mismo, certificada y

firmada por el director del plantel.

ARTÍCULO 21 Los requisitos que deberá cubrir el prestador ante la oficina de

vinculación, para efectos de trámite de la constancia oficial que

acredite la terminación del Servicio serán los siguientes:

1. Haber entregado oportunamente todos los reportes

mensuales debidamente requisitados.

2. Haber entregado oportunamente el informe final del

Servicio Social.

3. Haber entregado oportunamente la constancia que

acredite el cumplimiento del Servicio Social expedida por

la institución receptora.

ARTÍCULO 22 Para efectos de control estadísticos, tanto los resultados que se

obtengan a través del desarrollo de los programas de Servicio

Social cerrado, se enviarán a la Dirección General de Educación

en Ciencia y Tecnología del Mar, al concluir cada servicio, así

como la información complementaria que ésta requiera.

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CAPÍTULO SEPTIMO

SANCIONES

ARTÍCULO 23 Los alumnos o egresados que presten el Servicio Social en

alguna de las modalidades descritas en el presente manual,

causarán baja como prestantes cuando:

1. No asistan en las etapas de asesoría para conocer las

características y generalidades del programa al que se

inscriben, en la fecha y hora que se les indique.

2. Acumulen tres faltas injustificadas durante el período de

la prestación del Servicio Social.

3. Intervengan en asuntos de naturaleza laboral o sindical

en el centro de trabajo donde presten su Servicio Social.

4. Lo solicite el prestador, siempre y cuando exista causa

plenamente justificada.

5. Lo solicite la institución receptora.

6. Por negligencia o dolo en la actuación del prestador,

ocasione perjuicios o retrasos en la operación del

programa a que se haya integrado.

7. No cumpla con las tareas asignadas.

8. No entreguen el reporte de actividades del Servicio

Social.

9. No cumplan con las disposiciones contenidas en el

presente manual, o bien con las disposiciones que dicte

el centro de trabajo para efectos de regular la situación

del prestador.

10. En la prestación del Servicio Social, realicen actos que

vayan en detrimento de la imagen de los planteles.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO 24 Los casos especiales que se aparten a lo establecido en el

presente documento, serán decididos por la dirección del plantel

de acuerdo al dictamen que para tal efecto emita el consejo

técnico consultivo del mismo, este dictamen se comunicará a la

Dirección General para su confirmación.

ARTÍCULO 25 La Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del

Mar ajustará las presentes disposiciones normativas cuando lo

considere necesario.

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G L O S A R I O

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I. SERVICIO SOCIAL.- La realización obligatoria de actividades temporales que

ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales en beneficio o

interés de la sociedad, de conformidad con los Artículos 52 y 55 de la Ley

reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales.

II. REGLAMENTACIÓN.- serie de normas cuyo fin específico es controlar o

condicionar el desarrollo de un acto o evento, sin que hayan interpretaciones

ambiguas y sin soluciones univocas que tengan carácter de legal o legítimas.

III. DIRECCIÓN.- A la autoridad que representa a la Dirección General de

Educación en Ciencia y Tecnología del Mar en los planteles.

IV. PLANTELES.- A las escuelas centros o institutos.

V. DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN.- Organismo al cual pertenece la oficina

de vinculación y coordina las actividades de éste.

VI. OFICINA DE VINCULACIÓN.- Responsable de todas las actividades de

Servicio Social.

VII. ASESOR TÉCNICO.- Coordinador de carrera del plantel.

VIII. PRESTADOR.- Al alumno regular que haya acreditado como mínimo el

setenta por ciento de los créditos académicos o el cien por ciento de los

mismos, según sea el caso y que esté realizando se Servicio.

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A N E X O S

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CENTRO DE ESTUCIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR

EN:______________________________________

REGISTRO DE SERVICIO SOCIAL No. Control:__________Inicio:_______________Terminación:_________

Nombre:_________________________________________________________

Dirección:________________________________________________________

Teléfono:________________________________________________________

Carrera:_________________________________________________________

Generación:______________________________________________________

Tipo de Servicio Social:_____________________________________________

Giro de Institución o Empresa:_______________________________________

Nombre de Institución o Empresa:____________________________________

Dirección:_______________________________________________________

Teléfono:________________________________________________________

Nombre del Director, gerente, o administrador de la empresa_______________

Nombre del programa o proyecto al que se inscribe:______________________

Área o departamento de adscripción:__________________________________

Horario de labores:________________________________________________

Percepción económica:_____________________________________________

Síntesis de las actividades a realizar:__________________________________

________________________________________________________________

Observaciones:___________________________________________________

A los días del mes de de

Firma

_____________________________

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CENTRO DE ESTUCIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR

EN:______________________________________

INFORME MENSUAL DE SERVCIO SOCIAL Informe No.__________Fecha:______________

Nombre:_________________________________________________________

Carrera o especialidad: _____________________________________________

Generación:______________________________________________________

Institución o Empresa:______________________________________________

Tipo de Servicio Social:_____________________________________________

Nombre del centro de trabajo al que estoy asignado:______________________

Dirección:________________________________________________________

Teléfono:________________________________________________________

Nombre del jefe inmediato en el centro de trabajo:________________________

Nombre del programa o proyecto al que se encuentra adscrito:______________

Horario de servicio:________________________________________________

Síntesis de las actividades realizadas:_________________________________

________________________________________________________________

Observaciones:___________________________________________________

A T E N T A M E N T E

________________________________

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR

PLANTEL:______________________________________________________ No.:_________________ CLAVE (CT)__________________________

C O N S T A N C I A D E S E R V I C I O S O C I A L

A QUIEN CORRESPONDA:

EL QUE SUSCRIBE DIRECTOR DEL:

HACE CONSTAR QUE EL (LA) C.____________________________________

CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE CON SU SERVICIO SOCIAL DE

ACUERDO A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY REGLAMENTARIA

DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL Y DE LO SEÑALADO EN LAS

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA

INSTITUCIÓN CITADA EN ANTECEDENTES.

PARA LOS USOS LEGALES QUE AL (A) INTERESADO (A) CONVENGAN, SE

EXTIENDE LA PRESENTE EN ______________________________________

A LOS _____________DÍAS DEL MES DE _____________________________

DE DOS MIL________________________________

A T E N T A M E N T E

________________________________ SELLO OFICIAL

DIRECTOR DEL PLANTEL