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LILLO, MONLEZUN & ORREGO ABOGADOS S.A.

Dirección Miraflores 113 oficina 81

Teléfono (562)3663900

Fax (562)3760710

Mail [email protected]

[email protected]

Pagina Web www.lmoabogados.cl

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…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…

…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando levesruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

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…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

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…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa…

¿?

¿?

¿?

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…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible.

…Que si pasaba algo que volviera a llamar....

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¡Hola!Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren…

…Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

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…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.

¡Le volé los sesos con la bala y ahora están

regados por el jardín!...

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Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros,

unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco,

la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera,

La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del

Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada

del mundo.

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

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El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran

despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro

personaje de gran influencia política o de la farándula nacional.

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En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:

"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté:"Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

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Pregunta: Doctor, ¿cuántas autopsias ha realizado usted sobre personas fallecidas?Respuesta: Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas.Pregunta: ¿Recuerda usted la hora a la que examinó el cadáver?Respuesta: La autopsia comenzó alrededor de la 8:30 p.m.Pregunta: ¿El Sr. Pérez Tomilla estaba muerto en ese momento?Respuesta: No, estaba sentado en la mesa preguntándome porqué estaba yo haciéndole la autopsia. (El Sr. Juez tiene que imponer orden en la sala, el alboroto es tremendo, se escuchan carcajadas por todas partes)■Pregunta: Doctor. ¿Antes de realizar la autopsia, verificó si había pulso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Verificó la presión sanguínea? Respuesta: No Pregunta: ¿Verificó si había respiración? Respuesta: No Pregunta: ¿Entonces es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la autopsia? Respuesta: No Pregunta: ¿Cómo puede usted estar tan seguro, Doctor? Respuesta: Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro. Pregunta: ¿Pero podría, no obstante, haber estado vivo el paciente? Respuesta: Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.

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RESPONSABILIDAD PENALANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES

PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL

INTERIOR DE LA EMPRESA DE BUSES JM.

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1. El mundo de las actividades económicas del día a día con y/o sin incidentes penales.

2. El mundo legal y judicial que regula esas actividades económicas, antes, durante y después con motivo de un incidente penal.

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Empleador (Artículo 3° letra a) CT)“La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”

Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT)“Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.”

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORa) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadoresb) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenasc) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y

enfermedades profesionales.d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en

caso de siniestro

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y

ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realicen actividades para ella.

RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006). Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran

en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia

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Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.

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Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,”

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“Accidente del trabajo” de trabajador propio (dependiente directo)

“Accidente del trabajo” de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto)

Accidente de persona ajena a Empresa (visita)

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Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)“…toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”

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Artículo 8 inciso primero: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Artículo 8 inciso segundo; Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores, deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:

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Artículo 8 inciso segundo: Reconocimiento y evaluación de riesgos de

accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación de estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

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El presente reglamento norma la correcta aplicación del titulo VII, contenidas en la ley Nº 16744 y el artículo 184 del Código del Trabajo, sobre el seguro social contra Accidentes en el Trabajo y Enfermedades Profesionales. Además indica al Servicio de Salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro. Las Mutualidades de empleadores y las empresas de Administración Delegada son los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de trabajo

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Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007

Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantencióny al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008

Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.El Mercurio, Julio de 2006

Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca.Radio Cooperativa, Marzo 2007

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DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión.

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CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión.

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FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES). Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA

ABSOLVIENDOO

CONDENANDO

ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …

ABOGADODEFENSOR

ABOGADOQUERELLANTE

JUEZJUEZ

- Policía- Testigos- Peritos- Víctimas

CONOCÍA

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RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE…

Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial…

“CANTA MUCHACHO CANTA”…

“DETENER PARA INVESTIGAR”…

“INCOMUNICADO”…

“OBLIGACIÓN DE DECLARAR”…

“LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

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DENUNCIAQUERELLA

ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL

TRIBUNALDEL

CRIMEN

SUMARIOINVESTIGACIÓN

SENTENCIA

RECURSOS PROCESALES

MEDIDAS PARAMEJOR

RESOLVER

PLENARIOACUSACIÓN

MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDAS CIVILES

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DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión.

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CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión.

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FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES). Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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PROCESO PENALPROCESO PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

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CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

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- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

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Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

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Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

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Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

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¿QUIÉNES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA,

PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN HECHO

PENALMENTE PUNIBLE?

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Para personas comunes y corrientes que no son abogados, pero si profesionales del riesgo lícito y permitido conforme a su Posición de Garante que han asumido en este tipo de actividades económicas PROFESIONALES, es vital entender el deber de control y vigilancia que se asume siempre, pues la RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA.

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Esta inquietud y/o duda, se resuelve de acuerdo a la probanza de cargo que existan durante la investigación y posteriormente en el juicio respectivo. En suma, ¿ Quiénes con poder de dirección y control dentro del organigrama empresarial, podrían ser los infelices merecedores de tal castigo y/o deshonra?

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Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.

Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:

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Todos los que sabían de esta operación.

Todos los que debían saber de esta operación.

Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular.

Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.

Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

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- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el

accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.

- Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.

- Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.

- Antecedentes documentales de las empresas involucradas.- Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de

actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal del Ministerio Público?

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- Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o que debieron existir.

- Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.

- Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.

- Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

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- Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.

- Fijación del sitio del suceso.- Declaraciones de testigos y peritos, etc.- Información documental.- Reconstitución de escena.- Información pericial.- Información en derecho.- Recabar antecedentes de este tipo de

operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

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- Configurar evidencia probatoria de cargo para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.

- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

- Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido lo pertinente y riesgoso de este tipo de operaciones.

Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a losresponsables de menos a más:

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- Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.

- Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.

- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.

- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.

- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.

- Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

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El fiscal del Ministerio Público en su calidad de ente Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a quién y/o quienes apretar personalmente por su participación directa y personal para satisfacer su objetivo propuesto (Teoría del Caso).

En consecuencia:

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QUE PUEDE SIGNIFICAR…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

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LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

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ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL

INICIO DELPROCEDIMIENTO

MINISTERIO PÚBLICORECIBE ANTECEDENTES

(Denuncia o Querella)

APERTURA INVESTIGACIÓN

ARCHIVO PROVISIONAL (3)

FACULTAD NO INVESTIGAR (2)

EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)

1. Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.

2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez).

3. Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

INICIO DEL PROCEDIMIENTOActitudes que puede asumir el Ministerio Público

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INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN

MINISTERIO PÚBLICOFORMALIZA LA INSTRUCCIÓN

CONTRA IMPUTADOS

SUSPENCIÓN CONDICIONAL

MEDIDAS CAUTELARES (2)

DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1)

SALIDAS ALTERNATIVAS

1. Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial.2. Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

ACUERDOSREPARATORIOS

CIERRE INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO MONITORIO

REQUERIMIENTO ENPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN

OPOSICIÓNA ESTE

PROCEDIMIENTO

REQUERIMIENTO EN

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

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CIERRE DE INVESTIGACIÓN

Audiencia de preparación del Juicio Oral

CIERREINVESTIGACIÓN

SOBRESEIMIENTO

DEFINITIVO

RECURSO DE NULIDAD

AUDIENCIA DEPREPARACIÓN

DEL JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1)

1. El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

TEMPORAL

JUICIOORAL

ACUSACIÓN

DECISIÓN DE NOPERSEVERAR

DEMANDA CIVIL

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EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…

OTRO RESPONDE, Se defiende…

UNO ATACA…

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

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Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

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1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

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1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

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ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…

Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…

DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

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1) Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3) Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen

4) Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos

DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

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5) Solicitar que se active la investigación y conocer su investigación y conocer su contenido

6) Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y definitivo de la causa y recurrirrecurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento.El ejercicio de este derecho, no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.

8) No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

a) Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.

b) Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.

c) Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

d) Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

e. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

f. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

g. Derecho a querellarse a través de un abogado. h. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los

organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

i. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

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DEFENSA PENAL DEL CONDUCTOR DEL MÓVIL ASEGURADO DE BUSES

JM EN LAS FISCALÍAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES DEL

TRÁNSITO.

El objetivo es asumir la defensa penal del conductor del vehículo motorizado involucrado en accidentes del tránsito de Competencia de los fiscales del Ministerio público cuando haya muertos, heridos graves o mutilados desde los primeros actos del procedimiento policial. Todo imputado tiene derecho a la defensa.

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Accidente

Asegurado

Denuncia

Compañía Seg

empresa

corredor

Lmoabogados S.A.

Abogado

Control de detención

Aud. FormalizaciónSalida alternativa

Juicio/Abreviado

Simplif. Recon. Resp.

Liquidador

QuerellanteVíctimaFiscal

NegociaciónDirecta

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HECHO

PARTICIPACIÓNPERSONA

CULPA

EFECTOS O CONSECUENCIAS

CIVILES PENALES OTROS

ASEGURAN

VictimarioAseguradoBeneficiario Seguro

COMPAÑÍAS DE

SEGURO

USTEDES ASEGURADOS

NUEVA JUSTICIA PENAL

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VENTAJAS:

Asesoría Profesional (Solo Abogados).

Menor pretensión de la víctima.

Mas inmediata solución del caso, por

trato más directo

Control en línea de las causas

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No Declaración de existencia de Seguros.

Informes periódicos actualizados.

Otras vías de solución, que no son

condena penal.

Actuación más directa con el Ministerio

Público.

Información relevante disponible.

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Somos Abogados Penales de

aseguradoras.

Podemos ir asociados a las pólizas

de seguros.

Tenemos un sistema computacional que

nos permite controlar las causas penales.

Existe un teléfono de turno 24/7 los 365

días del año a través de un COF.

.

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IMPLEMENTACIÓN DEL PRODUCTO.

1. CHARLAS DE CAPACITACIÓN. • Personal a cargo de la gestión de siniestros• Personal a cargo de recibir las denuncias de ilícitos • Prevencionista de riesgo• Personal de la empresa con eventuales grados

de responsabilidad2. IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE

ACCIÓN O REACCIÓN PENAL.3. ENTREGA DE TARJETA INFORMATIVA DE ASISTENCIA LEGAL.4. SISTEMA DE TURNOS TELEFÓNICO 24/7 LOS 365

DÍAS DEL AÑO. SÓLO ABOGADOS

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Ejemplo: TARJETA INFORMATIVA

ASISTENCIA LEGAL

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Kléber Monlezun Cunliffe Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716