licencias docentes

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70 a): Por afecciones comunes, hasta 45 días corridos en forma continua o discontinua, con percepción de haberes, de continuar las mismas serán sin goce de haberes. 70 b): Por afecciones de largo tratamiento, se otorgará hasta 2 años, con percepción de haberes. Si la causal subsistiese se concederá un 1 año mas con percepción de 75% de los haberes, mientras tanto Medicina Laboral no establezca que debe jubilarse. 70 c): Por afecciones o lesiones por accidente de trabajo, hasta 2 años, con percepción de haberes, en forma continua o discontinua. Si la causal subsistiese se concederá un 1 año mas con percepción de 75% de los haberes, mientras tanto Medicina Laboral no establezca que debe jubilarse. 70 d): En caso de adopción, se otorgará 120 días corridos, con percepción integra de haberes. Vencido el plazo el personal podrá optar por 120 días corridos sin goce de haberes. 70 e): Se concederá hasta 30 días hábiles por año calendario, continuo o discontinuo, con percepción integra de haberes, por cuidado de familiar enfermo. 70 f): El docente al cual fallezca su cónyuge y tenga hijos hasta seis años, tendrá derecho a 15 días corridos, con percepción integra de haberes. 70 ch): Licencia por maternidad será 45 días corridos antes del parto y 120 días corridos después del mismo, con percepción de haberes. Si el parto fuese con niño muerto la licencia será de 90 días corridos con percepción de haberes, si se produjese un aborto espontáneo le correspondería 20 días corridos, con percepción integra de haberes. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS 70 g): Al personal Titular, Interino o Suplente en cargos de ascenso, se le otorgará licencia sin percepción de haberes para desempeñar cargos públicos electivos. 70 h): El docente que fuese designado por entidad gremial para representar cargo electivo tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes. Debiendo presentarse a sus funciones dentro de los 30

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Lista de los tipos de licencia docente en Capital Federal y Buenos Aires, útil para que los docentes que tomen cargos como suplentes sepan cuánto tiempo puede durar su suplencia.

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Page 1: Licencias docentes

70 a): Por afecciones comunes, hasta 45 días corridos en forma continua o discontinua, con percepción de haberes, de continuar las mismas serán sin goce de haberes.

70 b): Por afecciones de largo tratamiento, se otorgará hasta 2 años, con percepción de haberes. Si la causal subsistiese se concederá un 1 año mas con percepción de 75% de los haberes, mientras tanto Medicina Laboral no establezca que debe jubilarse.

70 c): Por afecciones o lesiones por accidente de trabajo, hasta 2 años, con percepción de haberes, en forma continua o discontinua. Si la causal subsistiese se concederá un 1 año mas con percepción de 75% de los haberes, mientras tanto Medicina Laboral no establezca que debe jubilarse.

70 d): En caso de adopción, se otorgará 120 días corridos, con percepción integra de haberes. Vencido el plazo el personal podrá optar por 120 días corridos sin goce de haberes.

70 e): Se concederá hasta 30 días hábiles por año calendario, continuo o discontinuo, con percepción integra de haberes, por cuidado de familiar enfermo.

70 f): El docente al cual fallezca su cónyuge y tenga hijos hasta seis años, tendrá derecho a 15 días corridos, con percepción integra de haberes.

70 ch): Licencia por maternidad será 45 días corridos antes del parto y 120 días corridos después del mismo, con percepción de haberes. Si el parto fuese con niño muerto la licencia será de 90 días corridos con percepción de haberes, si se produjese un aborto espontáneo le correspondería 20 días corridos, con percepción integra de haberes.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

70 g): Al personal Titular, Interino o Suplente en cargos de ascenso, se le otorgará licencia sin percepción de haberes para desempeñar cargos públicos electivos.

70 h): El docente que fuese designado por entidad gremial para representar cargo electivo tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes. Debiendo presentarse a sus funciones dentro de los 30 días de haber finalizado el cargo.

70 i): Cuando el cónyuge del docente sea designado para el desempeño de funciones en el extranjero o en el interior del país, se concederá licencia sin goce de haberes.

70 j): Para la atención de asuntos particulares, se le concede a los docentes la licencia de 1 año sin percepción prorrogable por un año mas. No podrá tomar esta licencia mas de una vez cada 5 años. La antigüedad del docente no sera menor a 1 año.

70 k): Se otorga licencia con percepción integra de haberes, hasta un máximo de 28 días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en organismos oficiales o superiores.

70 l): Se otorgará a pedido del docente, en todos los cargos que reviste como titular, hasta un 1 año de licencia, con percepción integra de haberes, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento. Esta licencia se concederá cada 7 años.

70 m): El docente tendrá derecho a 10 días hábiles, con percepción de haberes para contraer matrimonio.

Page 2: Licencias docentes

70 n): El docente tendrá derecho a 2 días hábiles, con percepción de haberes, en forma discontinua con motivo del matrimonio de sus hijos.

70 o): Cuando el docente por su actividad deportiva, sea convocado por federaciones nacionales u organismos deportivos internacionales, para intervenir en campeonatos nacionales o internacionales, se le concederá licencia sin goce de haberes o con percepción de ellos respectivamente, por todo el tiempo que dure esta actividad.

70 p): La licencia por servicio militar obligatorio quedó sin efecto por el artículo 32 de la Ley 24.429

70 q): Por nacimiento o por adopción de hijo, el docente varón, tendrá 10 días corridos de licencia, con percepción integra de haberes.

70 r): Por fallecimiento de padre, hijo, nieto y cónyuge,tendrá derecho a 6 días hábiles. Por fallecimiento de hermano, abuelo, suegro, yerno nuera, y cuñado tendrá derecho a 3 días hábiles. En ambos casos la licencia es con percepción integra de haberes.

Adicional Salarial (Presentismo Decreto 1718/90): No se consideran para el descuento.Accidente de trabajo.Licencia Anual Ordinaria.Fallecimiento de Familiar.Razones de fuerza mayor o fenom. Met.Citación de Organismos Oficiales.Integración de mesas examinadora.