licenciamiento y sofware libre[1]

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Asignatura: Gestión Básica de la información Licenciamiento, Software y Derechos de Autor Presenta JHON FREDY GUTIERREZ NARVAEZ ID 127799 Yamid Alexander Casas Mendez ID 154715 WILLIAM ALEXANDER BALLEN Docente Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA Colombia, Bogotá D .C. Marzo, 12 de 2010 DERRECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTO Y SOFTWARE LIBRE CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

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Page 1: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

Asignatura:

Gestión Básica de la información

Licenciamiento, Software y Derechos de Autor

Presenta

JHON FREDY GUTIERREZ NARVAEZ ID 127799

Yamid Alexander Casas Mendez ID 154715

WILLIAM ALEXANDER BALLEN

Docente

Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA

Colombia, Bogotá D .C. Marzo, 12 de 2010

DERRECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTO

Y SOFTWARE LIBRE

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

TENCOLOGIA EN INFORMATICA

BOGOTA D.C, MARZO 12 DE 2010

CONTENIDO

Page 2: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

1. LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE

· Definición

· Software

· Software libre

2. DERECHOS DE AUTOR

· Autor

· Derechos de Autor

· Propiedad Intectual

· Convenios internacionales sobre derechos de autor y

derechos conexos ratificados por Colombia

3. software propietario

INTRODUCCION

Page 3: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

Este pequeño trabajo nos enseña cada unas de las definiciones tanto de

Software, licenciamiento y derechos de autor, queriendo profundizar en cada

unos de estos términos y viendo la responsabilidad que esto implica en la

creación de software.

Actualmente la creación de software está creciendo a pasos agigantados

ofreciendo una serie de programas que fascilitan el mejor entendimiento y

las operaciones diarios que el hombre desarrolla mejorando el desempeño de

las actividades, sin embargo hay que entender que estas creaciones deben

tener un criterio justo y honrado que nos permiten identificar valores frente

a la creación de nuevas ideas en el desarrollo de Software.

El derecho de Autor se entiende como la protección que el estado ofrece a

cada una de aquellas personas en el desempeño de sus labores en la

creación de obras literarias o artísticas.

Adelante se relacionan cada una de aquellas interpretaciones de lo que

puede definirse Software, software libre, derechos de autor o licenciamiento.

LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE

La licencia:

Page 4: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

Permiso para hacer algo.

Software:

Es el equipamiento lógico e intangible como los programas y datos que

almacena una computadora.

La licencia de software es un contrato que se realiza con el fin de especificar

normas y clausulas que permiten el uso de un determinado programa sin que

este sea alterado o modificado, así como su reproducción sin la debida

autorización.

Cada software que se descarga es lleva implicaciones en las cuales usted

acepta las condiciones que estipula la licencia del programa el cual se

encuentra protegidos por una ley de derechos de autor el cual impide su

previa reproducción o manipulación.

SOFTWARE LIBRE

Es un software el cual permite modificar sus aplicaciones de acuerdo a las

necesidades del usuario para realizar copia, distribuir, estudiar o mejorar el

mismo, en otras palabras el usuario tiene las libertades esenciales para su

ejecución.

Cabe anotar que dichas libertades para la manipulación de software se

pueden realizar tanto en privado como en casa o trabajo y sus

modificaciones no necesariamente deben ser públicas.

El Software libre es un producto comercial pues sus características le

permiten su copia, modificación y redistribución.

En algunos casos cuando se viola dichas regulaciones de derechos de autor

se limitan las libertad control de exportación y las sanciones comerciales

pueden limitar la libe software.

La mayoría de las licencias de software libre están basadas en el copyright

pero existen ciertos software basados en contratos los cuales se hallan

Page 5: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

basados en restricciones mucho más grandes y no pueda tratarse de un

software libre pues se restringe su uso.

SOFTWARE LIBRE

Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software

que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software

libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y

económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el

bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy

escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que

impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se

han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan

importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema

GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas.

El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el

desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas

tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza.

Con el inicio de la UNESCO se creo un movimiento denominado software

libre, era imposible contar con sistemas operativos ya que quien tuviera un

permiso o licenciamiento de software podría acceder a sus programas, sino

los sistemas operativos desarrollados eran exactamente el 100% libres de

distribución además compatible con Unix, uno de los sistemas de software

desarrollados fue el kernel libre echo por Linux.

Ante todo para entender que es software libre hay que saber que significa

software como se desarrolla y su función dentro de los sistemas, cuando un

programa se considera libre es porque cantidad de usuarios lo adquieren son

ningún costo, siempre y cuando tenga conocimiento de su funcionamiento.

Cuando tenemos un programa y no se reconoce su código fuente, su texto

Page 6: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

original no podemos decir que es libre ya que el mismo no esta disponible, si

hablamos de software libre no podemos decir que es un programa de

computadora ni un sistema operativo, cuando tenemos acceso a un software

libre y uno no libre no podemos diferenciarlos a no ser que leamos el

documento de licenciamiento, un software libre se define de acuerdo a su

tipo de licencia denominado software licenciado bajo parámetros libres.

Software libre se conoce como software o programa de computación en don

la licencia nos permite efectuar funciones con libertad y sin restricciones,

cuando tenían acceso a determinado software y no obtenían un permiso del

autor no se podía instalar en el equipo ya que eran ellos los únicos que

podían otorgar permisos a sus usuarios mediante el uso de licencias.

Algunos autores generan licencias pero condicionan a su usuario, lo bloquean

y no permiten que modifiquen el programa, mientras que otros se

aprovechan y utilizan a quien lo maneja para mejorar su producto y ser más

competitivo.

Si deseo saber cuando un software es libre la única manera es revisando la

licencia que lo acompaña.

Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software

que da libertad a sus usuarios. No sólo libertad para ejecutarlo y utilizarlo,

sino también para muchas otras cosas: libertad para hacer copias, para

distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre acceso al código

fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software libre y

puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente),

de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente

existen empresas que producen y venden software de propiedad

(contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la

mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a

diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y,

además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos

programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles

incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así

Page 7: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por

ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.).

Cuando vayamos a seleccionar un software libre hay que tener en cuenta la

variedad de aplicaciones para cada software, algunas recomendaciones de

software libre, se debe seleccionar siguiendo los criterios que permitan

conocer si su aplicación puede ser útil y cubrir todas las necesidades.

Software libre da libertad a sus usuarios, siendo una alternativa viable y

económica, un ejemplo de software libre tenemos el navegador mozilla o el

sistema Linux, este tipo de software representa una oportunidad para el

desarrollo de nuevas tecnologías gracias a la libertad garantizada.

El objetivo del software libre es que todo el mundo pueda contribuir a

mejorarlo sin ningún costo ni permisos. Grandes empresas como IBM apoyan

el software libre, facilitando el uso de Linux en sus grandes ordenadores con

el tiempo este sistema de software libre será aplicado por universidades,

grandes empresas, serán ellos quienes promueven este servicio utilizándolo

intensivamente y generando mas desarrollo. Utilizando software libre nos

ahorra costos de compra software propietario ya que por medio de

herramientas como Internet Explorer nos permite descargar programas sin

ningún costo y pues realizan las mismas funciones.

Software Libre

En 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo al movimiento de software

libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el movimiento y

empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos recorrido un

largo camino. En 1984 era imposible usar un sistema moderno de

computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido

entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso

para compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente

todos los usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido

Page 8: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

ajustar el software a sus propias necesidades. Los propietarios del software

habían levantado paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para

cambiar esto. Su primera meta: desarrollar un sistema operativo portable

compatible con Unix que fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni

99.5%, sino 100%, de manera que los usuarios fueran libres de distribuir el

sistema completo y de cambiar y contribuir con cualquier parte de él. El

nombre del sistema, GNU, es un acrónimo recursivo que significa "GNU no es

Unix" como manera de rendir homenaje a Unix y a la vez indicar que GNU es

algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix. Pero GNU le da a sus

usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo por parte de

cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo. Algunos

fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías

libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos se

han vuelto famosos mientras que la mayoría son conocidos principalmente

entre sus pares, conocidos por otros hackers que usan o trabajan sobre su

código. Todos juntos han ayudado a liberar el potencial de uso de las

computadoras para toda la humanidad.

En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del

estilo de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy, la

combinación de GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor

del mundo y su popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU

hace ahora del sistema GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como

cualquier otro sistema operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada

para siempre. El mundo no se queda quieto y no podemos contar con el

hecho de tener libertad dentro de cinco años solamente porque la tenemos

hoy. El software libre enfrenta desafíos difíciles y peligros. Serán necesarios

ciertos esfuerzos para preservar nuestra libertad, así como llevó esfuerzo

obtener esta libertad al principio. Mientras tanto el sistema operativo es

solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones libres que manejen

toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No importa el

Page 9: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería renunciar a

la libertad de hacerlo. UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la

diseminación del conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por

reconocer que, en el dominio del software, el software libre disemina el

conocimiento humano de una manera imposible de lograr por el software

que no es libre.

Rosa, Fernando da; Heinz, Federico. Guía práctica sobre software libre: su

selección y aplicación local en América Latina y el Caribe.

, , Uruguay: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in

Latin America and the Caribbean, 2009. p 6.

http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10272294&ppg=6

Copyright © 2009. UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for

Science in Latin America and the Caribbean. All rights reserved.

DERECHOS DE AUTOR

“Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o

artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.”

AUTOR:

Debe entenderse como la persona física (natural) que realiza la

creación intelectual de carácter literario o artístico.

Según la Ley 23 de Enero de 1982 en su capítulo 1, Artículos 1 al 10 junto a

sus encisos, establece:

“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozaran de

protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley

Page 10: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

y, en cuanto fuere compartible con ella, por el derecho común.

También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los

productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en

sus derechos conexos a los del autor. “

Sin embargo los derechos de autor no solo recaen sobre sus creadores o

autores, esta ley igual protege sus obras tanto científicas, literarias o

artísticas, así como cada una de sus categorías las cuales se expresan en su

artículo 2 sobre derechos de autor.

DERECHOS DE AUTOR

Según el señor Taleva Salvat, Orlando. El derecho de autor es la protección

que el estado le otorga a todo creador de obras, sena artísticas o literarias, y

comienza a cristalizarse en el mismo momento de su confección, sin ningún

tipo de requisito alguno y por un tiempo determinado. La creación atiende a

un fin eminentemente espiritual, pues involucra la esencia misma del ser

humano. En un sentido más amplio, es el medio más idóneo y efectivo de

promoción y enriquecimiento de la cultura de un país. El desarrollo de la

creatividad intelectual y artística depende directamente del nivel de

protección del derecho de autor que esta dirigido a la obra como resultado

del talento creativo del hombre, también protege los derechos que

conciernen a la personalidad del creador, es decir a los derechos morales.

Teniendo en cuenta que los derechos de autor es la protección que el estado

da a personas que son creadoras de sus propias obras, así sean artísticas o

literarias, es efectiva esta protección en el momento que es creado, no tiene

tiempo de vigencia, por otra parte también el autor se protege moralmente y

cuida su personalidad. Cuando determinada persona crea sus obras solo

tiene derecho a su producto la divulgación no la pueden realizar otra

persona o entidad ya que es personal y no transferible. Los derechos de

autor coexisten al igual que los principios de libre expresión. En este

momento se habla mucho del copyright se utiliza en su totalidad para

Page 11: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

proteger las empresas y compañías, permite restringir el acceso a las bases

de datos y archivos personales, en la actualidad y mas que todo en los

Estados Unidos una obra es protegida hasta la muerte y 95 años después de

su muerte, mientras que por otro lado los derechos de autor solo protegen su

obra pero no brinda la suficiente confianza al usuario. Los derechos de autor

son herramientas utilizadas para muchos fines que pueden ir desde la

legítima protección de contenidos propios hasta el acceso restringido a

copias del mismo.

Cuando creamos documentos y queremos llevarlos al público es necesario

recurrir a la protección mediante derechos de autor, en ocasiones es muy

fácil que las personas tengan acceso a creaciones innatas y las copien

divulgándolas de manera fácil y sin ningún esfuerzo, es hay donde la

piratería toma fuerza ya que ellos invaden la sociedad con copias que no

cumplen con los procesos de calidad y no son aprobados por su verdadero

autor, quien es el verdadero artífice de las obras, ya sea literarias, programas

de computadora, videos, entre otros. Por otra parte los derechos de autor son

el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales de todo

individuo creador de sus propias obras, siempre que veamos en un texto

copyright quiere decir que esta protegido desde la parte literaria y artística

son tantos los beneficios que podemos decir que derechos de autor se basa

en ideas de derecho personal formando entre autor y su creación.

Con la creación de obras, textos, documentos y otros proyectos intelectuales

que no debían ser copiados para su distribución en el mercado sin previo

autorización, surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos

materiales sino como fuentes de propiedad intelectual, existen derechos

tales como los patrimoniales, morales, de reproducción, comunicación

publica y traducción.

La señora Tobón Franco, Natalia. Nos dice que La simple trascripción de leyes

y jurisprudencia no genera derechos de autor. Ahora bien, la recopilación,

selección y organización de la información puede ser amparada por derechos

Page 12: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

de autor siempre y cuando sea original o contenga por lo menos una chispa

de creatividad. La organización de la información utilizando criterios tales

como: la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado

o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o

descriptores puede no ser considerada original, en la medida en que es la

forma obvia de presentar la información legal. Como consecuencia del nivel

de originalidad de una obra, en Estados Unidos se habla de derechos de

autor fuertes (los derechos que se otorgan sobre una obra muy original)

frente a derechos de autor débiles (los que se otorgan sobre obras no tan

originales), como por ejemplo, las compilaciones. Como su nombre lo indica,

la protección que otorgan los derechos de autor “fuertes” es mayor que la

otorgada en los débiles. Por ejemplo, en el caso de piratería, si se trata de

una obra con protección débil, entonces sólo se perseguirá la copia literal y

no la copia que contenga una similaridad sustancial (substantial similarity).

En cambio, en los casos donde la propiedad intelectual es fuerte, una

similaridad sustancial puede ser considerada piratería. Una base de datos

que contenga simplemente leyes y jurisprudencia, en principio, goza de una

protección débil, porque su contenido son normas y sentencias que están en

el dominio.

Existen leyes que apoyan al verdadero autor de una obra. Que castigan a

quien copia sin previo aviso información que solo pertenece a una persona y

que es única no se puede prestar ni divulgar al público, las leyes son severas

y castigan a quien incurre en la piratería, en la copia ilícita y venta de

productos que tienen un dueño que solo hubo un creador y que a pesar de

las cosas sigue siendo el quien manda en su obra.

Hay un conflicto entre derechos de autor y la libertad de expresión porque

aunque están encaminadas a un mismo fin se contrarían por la forma de

defenderla, que es defender la autoridad del individuo sobre manifestaciones

del pensamiento

Page 13: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

El derecho de autor da la capacidad de restringir la relación a una creación

hacia el mundo la libertad de expresión garantiza en difundirlas en las

sociedad

Por esta razón es difícil unir estos dos derechos fundamentales.

María Helena Barrera-Agarwal

E l conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una

realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la

regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones

del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de

restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de

expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño

entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea

compleja.

Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión.

, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p

3.

http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=3

Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI.

All rights reserved.

Derechos de Autor: las obras científicas, literarias y artísticas comprenden

los escritos de toda naturaleza y extensión; entre ellos los programas de

computación, fuente y objeto; las compilaciones de datos y otros materiales;

las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las

cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura,

escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al

comercio o a la industria; los impresos de planos y mapas; los plásticos,

fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica,

literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de

Page 14: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

reproducción. 2. Propiedad Industrial: involucra las invenciones, marcas de

fábrica y de comercio, y los dibujos y modelos industriales. De acuerdo con

esta clasificación nos ocuparemos específicamente de los Derechos de Autor.

Es decir, abarca el conjunto de derechos, emergentes de las normas legales,

que reconoce al autor sobre las obras que ha producido su talento e

inteligencia, en especial las de que su paternidad les sea reconocida y

respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o

negando, en su caso, la reproducción. El derecho de propiedad no recae

sobre una cosa corporal, al interés protegido es la obra del pensamiento o de

la actividad intelectual, incluso con independencia de las cosas que la

exteriorizan y le dan forma material. La propiedad o tenencia de un libro.

Esta es la creación intelectual del autor, es el derecho exclusivo de autorizar

su publicación.

Taleva Salvat, Orlando. Manual de derechos de autor.

, , Argentina: Valletta Ediciones, 2009. p 9.

http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10337852&ppg=9

Copyright © 2009. Valletta Ediciones. All rights reserved.

El copyright, está diseñado para proteger a las compañías.

Solo en el año 2004, las industrias dependientes de copyrights generaron

1.25 trillones de dólares en los Estados Unidos, 12 por ciento del producto

interno bruto de ese país. En Europa, esa proporción se eleva al 5.3 por

ciento. Esos porcentajes se encuentran en constante elevación. No es difícil

comprender, entonces, que se busque proteger de manera comprensiva esa

fuente de recursos. El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso

de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado

a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y

descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a

individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De

acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están

Page 15: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son

limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de vista de la

libertad de expresión, en el que un autor no es percibido como una amenaza

al derecho de la libre expresión, estando sus actividades limitadas por su

naturaleza individual. El copyright, por el contrario, está diseñado para

proteger a compañías, la parte preponderante en las transacciones

económicas. En concordancia con ese objetivo, los derechos de explotación

que concede están definidos de manera específica y las excepciones que

contempla son amplias. La naturaleza colectiva de una empresa es percibida

como potencialmente peligrosa para la libertad de expresión, y,

consecuentemente, se da la opción de fair use, uso justo, para limitar tal

impacto. En la búsqueda de incrementar la protección, cada sistema ha

adoptado características del otro. El copyright ha visto crecer las

interpretaciones restrictivas de la excepción de uso justo. Adicionalmente, el

término de protección, inicialmente menor que aquel de derecho de autor, se

ha incrementado dramáticamente. Hoy por hoy, en los Estados Unidos, por

ejemplo, una obra es protegida durante la vida del autor y 95 años después

de su muerte. Mientras, en el contexto del derecho de autor a los intereses

de los beneficiarios originales, los autores, se les está yuxtaponiendo o

incluso equiparando aquellos de los titulares o dueños de las obras,

compañías nacionales o multinacionales. El énfasis en la explotación de la

obra continúa y las limitaciones a las prerrogativas no han sido modificadas

para garantizar expresamente el derecho al uso justo. En las últimas

décadas, esas diferencias esenciales han empezado a desvanecerse. Los dos

sistemas están en confluencia, gracias a los esfuerzos de armonización del

derecho internacional en la materia y al fenómeno de la globalización,

particularmente encarnado en el Internet. Una fuerza acaso más

determinante es la creciente importancia de las propiedades intelectuales en

las balanzas comerciales del planeta.

Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión.

Page 16: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p

5.

http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=5

Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI.

All rights reserved.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual es una norma que protege la creación de ideas

provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza de alguien, digno de

reconocimiento jurídico.

El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las

obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo

determinado los cuales están consignados en:

El artículo 61 de la Constitución Nacional de Colombia expresa:

“El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y

mediante las formalidades que establezca la Ley.”

Sentencia C-276/96 “Las creaciones del intelecto, y aquellas

relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes

inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los

denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su

vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad

Page 17: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como

otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del

individuo”

Existen unas series de leyes y normativas que siguen protegiendo los

derechos de autor y sus derivaciones que lo estipulan en cada uno de sus

artículos igualmente con la creación de una Dirección nacional de derechos

de Autor que protege igualmente la propiedad intelectual.

· Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;

· Decision Andina 351 de 1993;

· Código Civil, Artículo 671;

· Ley 23 de 1982;

· Ley 44 de 1993;

· Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;

· Ley 603 de 2000

· Decreto 1360 de 1989;

· Decreto 460 de 1995;

· Decreto 162 de 1996

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS, RATIFICADOS POR COLOMBIA

Los Derechos de autor y propiedad intelectual no son leyes únicas de países,

estos se encuentran amparados por una serie de acuerdos y leyes

internacionales que buscan defender estos derechos e internacionalizarlos,

entre ellos tenemos:

Page 18: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

· Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre

Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia

mediante la Ley 65 de 1913.

· Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia

Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia

mediante la Ley 7 de 1936.

· Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras

Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual

adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.

· Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra

en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio

de la Ley 48 de 1975.

· Convención Internacional para la protección de los Artistas

Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los

Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió

Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

· Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad

Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia

mediante la Ley 46 de 1979.

· Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y

Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al

cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

· Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas

contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en

Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

· Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales,

suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley

26 de 1992.

Page 19: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

· Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de

Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

· Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y

Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.

· Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual

adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.

· Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas,

suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545

de 1999.

Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual

adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000

Toda obra literaria o artística se encuentra protegidas por los derechos de

autor así sea plasmada en material digital, solo artistas, intérpretes y

reproductores están autorizados para poner al publico las muestras de sus

creaciones.

Actualmente existe una dirección nacional de Derechos de autor que vela por

la protección de dichos derechos la cual tiene una serie de obligaciones entre

las cuales se destacan:

· Reconocimiento de personería jurídica y autorización de

funcionamiento de las sociedades;

· Control de legalidad de sus reformas estatutarias;

· Registro de los convenios de representación recíproca con otras

sociedades;

· Registro de contratos generales celebrados con usuarios;

· Inscripción de los miembros del Consejo Directivo, Comité de

Vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y del Fiscal;

Page 20: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

· Trámite y decisión de las impugnaciones contra los actos de

elección realizados por las Asambleas Seccionales y los actos de

administración del Consejo Directivo;

Realización de investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las

normas legales y estatutarias por parte de la sociedad.

SOFTWARE PROPIETARIO

Al hablar de software propietario nos referimos al respaldo de quien creo el

programa una empresa que garantiza su circulación con la legalidad del

caso, este sistema ofrece soporte y responsabilidad sobre sus productos.

Este sistema es también llamado software privativo o cerrado, en donde el

usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo,

debido a que este acceso se encuentra bloqueado por efectos de licencia.

El señor Javier Smaldone nos dice que Software propietario, tal como lo ha

definido la Fundación del Software Libre, es cualquier programa que no

cumple los criterios de la Fundación para el software libre. Propietario

significa que algún individuo o compañía retiene el derecho de autor

exclusivo sobre una pieza de programación, al mismo tiempo que niega a

otras personas el acceso al código fuente del programa y el derecho a

copiarlo, modificarlo o estudiarlo. Véase propiedad intelectual. El término

“propietario” alude a que está “poseído y controlado privadamente”. No

obstante, el programa puede seguir siendo propietario aunque su código

fuente se haya hecho público, si es que se mantienen restricciones sobre su

uso, distribución o modificación (p.e., la versión comercial de SSH.) Por otro

lado, el programa se puede considerar no-propietario, una vez que se haya

lanzado con una licencia que permita a otros crear versiones del software

modificadas independientemente (“forks”), sin restricciones onerosas, aun

cuando los derechos de autor puedan permanecer en manos de un individuo

en particular. Al menos en teoría, se ha cedido el control.

Page 21: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece

restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios,

o requiere de autorización expresa del Licenciador.

REFERENCIAS

Dirección nacional de Derechos de Autor

Capitulo 1, Artículos 1/10.

Constitución Política de Colombia

Titulo 1

De los principios fundamentales

Articulo 61

Decision Andina 351 de 1993

Código Civil, Artículo 671

Ley 23 de 1982

Ley 44 de 1993

Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII

Ley 603 de 2000

Decreto 1360 de 1989

Page 22: Licenciamiento Y Sofware Libre[1]

Decreto 460 de 1995

Decreto 162 de 1996

El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagableMas i Hernàndez, Jordi (Author)

Páginas: 11

Editorial: Red Digithum

Publicado: 2006

Idioma: es

Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación local en América

Latina y el Caribe

Rosa, Fernando da (Author) Heinz, Federico (Author)

Páginas: 98

Editorial: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in

Latin America and the Caribbean

Publicado: 2009

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Copyright © 2005. El Cid Editor. All rights reserved.

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Dirección nacional de Derechos de Autor

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GNU OPERATING SYSTEM

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http://blog.smaldone.com.ar/