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de la Constitución Política de los Estados TOMO CL Pachuca de Soto, Hidalgo 10 de Abril de 2017 Ordinario Núm. 15 LIC. OMAR FAYAD MENESES Gobernador del Estado de Hidalgo LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR Secretario de Gobierno LIC. ROBERTO RICO RUIZ Coordinador General Jurídico L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ Director del Periódico Oficial PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO Calle Matamoros No. 517, Col. Centro Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 6790 [email protected] http://periodico.hidalgo.gob.mx Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931 Publicación electrónica

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de la Constitución Política de los Estados

TOMO CL

Pachuca de Soto, Hidalgo

10 de Abril de 2017

Ordinario

Núm. 15

LIC. OMAR FAYAD MENESES

Gobernador del Estado de

Hidalgo

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

Secretario de Gobierno

LIC. ROBERTO RICO RUIZ

Coordinador General Jurídico

L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ

Director del Periódico Oficial

PERIÓDICO

OFICIAL DEL ESTADO DE

HIDALGO

Calle Matamoros No. 517, Col. Centro Tel. 01 (771) 717-60-00 ext. 6790

[email protected]

http://periodico.hidalgo.gob.mx

Registrado como artículo de 2ª. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931

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SUMARIO

Contenido

Decreto Número. 170.- Por el que se reforma la fracción IX del Artículo 14, de la Ley de Desarrollo Social del

Estado de Hidalgo. 3

Decreto Número. 173.- Por el que se reforma la fracción VI del Artículo 28 de la Ley para prevenir, atender,

sancionar y eliminar la discriminación en el Estado de Hidalgo y adiciona la fracción XVII Bis, al inciso A, del

Artículo 3 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo. 7

Decreto Número. 174.- Por el que se reforma el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado

de Hidalgo. 11

Acuerdo IEE/006/2017.- Mediante el cual se adicionaron y reformaron las diversas disposiciones del Reglamento

Interior del Instituto Estatal Electoral y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Hidalgo. 18

Acuerdo A/001/2017.-Por el cual se emiten Lineamientos de Actuación, que deberán ser observados por los

agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, para la solicitud del

No Ejercicio de la Acción Penal y Delegación de Facultades en los Subprocuradores para su Autorización. 14

Consejo de la Judicatura.- Acuerdo general 07/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por el que se faculta a la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos del

Consejo de la Judicatura para regular el Registro, Control, Supervisión y Sanción de los peritos adscritos al

Tribunal Superior de Justicia. 16

AVISOS JUDICIALES 20

AVISOS DIVERSOS 37

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Decreto Número. 170.- Por el que se reforma la fracción IX del Artículo 14, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 170

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 22 de noviembre del 2016, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 40/2016. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al expresar que “Las personas nacen libres y les pertenecen iguales derechos”. Lo anterior, establecido en el artículo 1º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, principio que trascendió para plasmarse de manera fundamental en declaraciones y tratados internacionales en derechos humanos que hoy se encuentran vigentes en todo el mundo.

Dicho principio conlleva a preguntarse: ¿iguales en qué? o ¿para qué? o ¿iguales de qué?

Estas interrogantes invitan a una reflexión filosófica, jurídica o política, para determinar parámetros que nos ayuden a visibilizar que las personas no somos exactamente iguales, pues en cada una de nosotras y nosotros yacen diferencias de índole cultural, sexual, sociológica, étnico, de edad, de religión, etc. Sin embargo, el derecho debe ser un mecanismo por medio del cual, haga posible que todas las personas seamos tratadas, comprendidas y ubicadas en igualdad, y al estar en las mismas circunstancias, sin importar cualidades o privilegios que la naturaleza nos haya dado, o circunstancias que propician vulnerabilidad, todas las personas tengamos igual acceso a oportunidades de desarrollo.

El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección ante la ley; también, del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se infiere que es una obligación para las y los legisladores, que al momento de crear la ley se respete este principio.

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En efecto, la labor legislativa se ve obligada a realizar una valoración del contenido de dicho principio, mediante la distinción de rasgos o características que deban ser objeto de regulación normativa, para establecer diferencias razonables en el contenido de la ley, pues las y los legisladores debemos velar por no establecer leyes discriminatorias o que impliquen una discriminación, ya sea directa o indirecta, para que todas las personas puedan conseguir una posición de igualdad real. CUARTO.- Que el principio de igualdad ante la ley en conjunto con el de no discriminación, impregnan toda la actuación del Poder Legislativo, pues aún dentro de la libertad de la configuración legislativa, las y los Diputados, debemos atender dichos principios y, en sentido inverso, estamos impedidos a establecer clasificaciones o categorías en las leyes que puedan dar como resultado desigualdades jurídicas desfavorables. QUINTO.- Que de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Informe Mundial sobre la Discapacidad, se estima que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, es decir, alrededor del 15% de la población mundial (según las estimaciones de la población mundial en 2010). Esta cifra es superior a las estimaciones previas que eran de aproximadamente un 10%. En Hidalgo, existe una población total de 2,858,359 habitantes, de los cuales, 160,068 cuentan con algún tipo de discapacidad que representan el 5.6%. En particular, para estar en posibilidad de hacer efectivo el principio de igualdad dentro de la política social

regulada en la Ley de Desarrollo Social de nuestra Entidad, y esta sea incluyente con las personas con

discapacidad, además que dicho marco normativo no sea discriminatorio, es preciso señalar por una parte, que

el artículo 14 de esa normatividad, al describir los principios sobre los cuales se basa la política social, en su

fracción IX, contempla el relativo a la “Diversidad”, definida como: “la pluriculturalidad para construir un marco de

igualdad social entre aquellas personas que tengan una diferencia en sexos, culturas, edades, capacidades, de

ámbito territorial”, entre otros. Es decir, contempla las diversas “capacidades” estableciendo un marco de

diferencias entre las cuales, deba respetarse el principio de igualdad social. Sin embargo, contemplar en la

política social en dicha diferenciación, lejos de brindar seguridad jurídica genera un sesgo jurídico, pues las

capacidades según la Real Academia, “son aptitudes para ejercer derechos”.

Por el contrario, la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo, en su artículo 5, fracción III, establece de forma precisa, que una persona con discapacidad es “aquella que por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales, sea de carácter permanente o temporal y que debido a las barreras creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de las actividades de la vida cotidiana”. Por lo tanto, es procedente armonizar la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo con lo señalado, con el objeto de que las personas con discapacidad tengan oportunidades de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales. Esto es, se armoniza con los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado de Hidalgo, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo, para contemplar a las personas con discapacidad, dentro de los grupos de personas que busca tutelar la política social en condiciones de igualdad para todas ellas, armonizándose también con las reformas en derechos humanos de junio del año 2011. De lo contrario, sin la adecuación propuesta, la fracción IX del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social vigente, lleva implícita una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, que es cuando una disposición legal aparentemente neutra, pone a personas pertenecientes a este grupo en riesgo de exclusión, en desventaja con respecto al resto de la población, sin que dicha disposición sea precisa. Por lo tanto, la fracción a reformar, tiene por objetivo que las personas con discapacidad no se encuentren excluidas dentro de los principios de la Política Social. En este orden de ideas, la legislación debe establecer mecanismos que brinden la Igualdad de oportunidades a través de procesos de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión desde el marco normativo para su desarrollo. La Iniciativa en estudio, también tiene su fundamento en el ámbito internacional, en el artículo 4 de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que refiere como

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una obligación del Estado, el aseguramiento del goce de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Por tal motivo, los mecanismos legislativos dirigidos al ejercicio de los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional, deben ser efectivos, y para ello, dicha Convención también contempla la obligación a los Estado Parte de modificar aquellas leyes que constituyan un acto de discriminación, directa o indirecta contra las personas con discapacidad. SEXTO.- Que quienes integramos la Comisión que actúa y tomando un criterio de unificación y armonización integral que actualice conceptos que hoy en día resultan anacrónicos considera pertinente ampliar y fortalecer la reforma propuesta, armonizándola con lo establecido para el mismo efecto en la Ley General de Desarrollo Social. SÉPTIMO.- Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de mérito, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta, consideramos pertinente su aprobación con las modificaciones propuestas. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO único. Se Reforma la fracción IX del artículo 14, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: Artículo 14.- … I.- a la VIII.- … IX.- Diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social,

condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, con el objeto de superar

toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

X.- a la XIV.- …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN

LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE.

PRESIDENTA

DIP. GLORIA ROMERO LEÓN.

RÚBRICA

SECRETARIA SECRETARIO

DIP. NORMA ALICIA ANDRADE FAYAD.

RÚBRICA

DIP. MIGUEL ÁNGEL DE LA FUENTE LÓPEZ.

RÚBRICA

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EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. OMAR FAYAD MENESES RÚBRICA

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 7 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Decreto Número. 173.- Por el que se reforma la fracción VI del Artículo 28 de la Ley para preven ir, at ender, sancionar y eliminar la discriminación en el Est ado d e H idalgo y adiciona la fracción XVII B is, al inciso A, del Artículo 3 de la Ley de Salud para el Estado de H idalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 173

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO Y ADICIONA LA FRACCIÓN

XVII BIS, AL INCISO A, DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 1 de diciembre del 2016, por instrucciones de la Presidencia de la

Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que Adiciona la Fracción XVII Bis, al inciso a, del Artículo

3 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, y Reforma la Fracción VI del Artículo 28 de la Ley para

Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, presentada por la

Diputada Sandra Simey Olvera Bautista, integrante de la fracción Legislativa del Partido de la Revolución

Democrática de esta Sexagésima Tercera Legislatura.

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 48/2016. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo señalado en la Iniciativa de cuenta, al expresar que la Organización Mundial de Salud, establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, Arthur Schopenhaver dijo: “La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada”. Cierto es que necesitamos de salud para desempeñar diversas actividades cotidianas, pero en ocasiones algunas enfermedades como la hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer, o aquellas adquiridas por infecciones de transmisión sexual, se vuelven una actividad cotidiana para quienes las padecen. CUARTO.- Que el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, ocasionan un grave problema a la salud, además de referir una afectación biológica, también ocasionan deterioro familiar, social y económico; provocando en la mayoría de los casos aislamiento de las personas que lo padecen, y en muchos la muerte. QUINTO.- Que actualmente diversos instrumentos procuran la protección y erradicación de la pandemia provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, por ejemplo:

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

La Asamblea General de la ONU adoptó el año pasado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que contempla un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, incluyendo un enfoque de Acción acelerada para poner fin al sida, denominada la Estrategia 2016-2021 de ONUSIDA. En México, la NORMA Oficial NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, contempla parámetros a seguir por las instituciones de salud y la sociedad en general para el manejo y abatimiento de esta enfermedad. SEXTO.- Que la prevención, atención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, exige acciones afirmativas conjuntas a favor de las personas que padecen esta enfermedad, desde la erradicación de la discriminación hasta un tratamiento digno que permita a las personas llevar una vida plena. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 1 afirma que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y en el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se expresa que: "...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano" Por ello, es importante no descuidar en el campo de la salud la dignidad humana, que refiere al valor de cada persona, por su autoestima y respeto; y conlleva una vida con plena protección contra la violencia, la discriminación y el abuso, la facultad de tomar decisiones de forma autónoma y con libre determinación, el tener derecho a la inclusión en la vida de la comunidad y a participar en la formulación de políticas. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con la clasificación de ONUSIDA, la población clave afectada principalmente por enfermedades de transmisión sexual son: hombres que tienen sexo con otros hombres, personas que usan drogas inyectadas, personas que realizan actividades utilizando funciones sexuales con fines de lucro, personas transgénero, transexual y travestis. Estos grupos sociales sufren de estigma y prejuicios que los mantiene apartados, alejados del derecho a la salud y a la inclusión social, empero disponer de servicios libres de estigma y discriminación e inclusión a los grupos de población clave, muestra que las nuevas infecciones por el VIH podrían disminuir significativamente. Citando a Luiz Loures, Director Ejecutivo adjunto de ONUSIDA, dijo que:

“Lo que importa es la falta de inclusión y la discriminación generalizada. ESTÁ CLARO QUE NO

PODEMOS ACABAR CON LA EPIDEMIA DE SIDA SI NO NOS PREOCUPAMOS DE LAS

NECESIDADES DE LOS GRUPOS DE POBLACIÓN CLAVE”.

OCTAVO.- Que es necesario ampliar las campañas de prevención que las instituciones de salud han

implementado, coordinarse con las organizaciones y asociaciones que aglutinan a la población clave para

continuar con el objetivo de la ONU de reducir el contagio por transmisión sexual, al respecto el Estado de Hidalgo

también requiere efectuar acciones pues en lo que va del año se han registrado 82 nuevos casos notificados de

SIDA, 70 corresponden a varones y 12 a mujeres, la mayoría en un rango de entre 20 y 49 años de edad y el

96% ha sido por la vía sexual.

NOVENO.- Que los “principales mecanismos para limitar la extensión de la infección por Virus de la

Inmunodeficiencia Humana están en las acciones preventivas”, por ello y para evitar un retroceso debe incluirse

en la Ley de Salud que corresponde a la Secretaría de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar la promoción

del uso del condón, priorizándose a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del

VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual; se intensifica la lucha contra esta pandemia, mediante

la sexualidad responsable, así mismo, también se reforma la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Hidalgo, fortaleciendo el texto a razón de que cuando se realicen campañas

pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los

derechos humanos de las personas que viven con algún tipo de enfermedad física o mental tengan el efecto de

inhibir la discriminación en contra de quienes la padecen, es de referir que la ley General de Salud en su artículo

157 Bis contempla la reforma en estudio, por lo que con su inclusión en el marco normativo estatal, estaríamos

armonizados con la legislación federal.

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DÉCIMO.- Que en virtud de lo expresado y a efecto de contribuir en la construcción de mecanismos institucionales que fortalezcan las políticas públicas implementadas por la administración pública estatal, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en cita, consideramos pertinente su aprobación. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO Y ADICIONA LA FRACCIÓN

XVII BIS, AL INCISO A, DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se Reforma la Fracción XVI, del artículo 28, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: Artículo 28. …

I. a V. ...

VI. Realizar campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos humanos de las personas que viven con algún tipo de enfermedad física o mental a efecto de inhibir la discriminación en contra de quienes la padecen; y VII. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Adiciona la Fracción XVII Bis, al inciso A, del artículo 3 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

Artículo 3.- …

A.- …

I.- a XVII.- …

XVII Bis.- La promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual;

XVIII.- a XXIII.- …

B. …

C. …

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

de Hidalgo.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN

LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL DIECISIETE.

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PRESIDENTA

DIP. GLORIA ROMERO LEÓN. RÚBRICA

SECRETARIA SECRETARIO

DIP. NORMA ALICIA ANDRADE FAYAD. RÚBRICA

DIP. MIGUEL ÁNGEL DE LA FUENTE LÓPEZ. RÚBRICA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. OMAR FAYAD MENESES RÚBRICA

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Decreto Número. 174.- Por el que se reforma el Artículo 37 de la Ley Orgán ica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 174

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 26 de octubre del 2016, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Sandra Simey Olvera Bautista, integrante de la fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática de esta Sexagésima Tercera Legislatura. SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 22/2016. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO. Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa de cuenta, al expresar que tiene como finalidad que los ordenamientos de la Entidad y demás reformas jurídicas realizadas, se ajusten al debido proceso legislativo y a un adecuado análisis constitucional, como lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo. CUARTO. Que los diversos ámbitos normativos, exigen coordinación y respeto de su jerarquía para evitar conflictos respecto de la validez de la norma, específicamente en cuanto a la supremacía de las normas federales sobre las locales. En ese contexto, las reformas realizadas deben conllevar a una verdadera armonización legislativa, procurando el bienestar de la sociedad y el correcto andamiaje jurídico que rige su actuar. QUINTO. Que la democracia, es tarea de muchos pero al hablar de las instituciones es una obligación de ser y actuar en el ejercicio pleno de sus funciones. El Tribunal Electoral es un importante protagonista del desarrollo de la democracia en nuestro país y Estado, al conocer de las manifestaciones que una persona o un grupo de personas realizan sobre los procesos electorales, su papel sin duda trasciende en la defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, siendo también el órgano encargado de resolver quien fungirá como representante popular, en caso de haber conflictos por resolver.

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SEXTO. Que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es la máxima autoridad en materia electoral en la Entidad, encargado de conocer y resolver las inconsistencias que se puedan suscitar en la transición del poder público, es público, autónomo e independiente en sus decisiones, cuenta con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. SÉPTIMO. Que quien conduce o integra un organismo público, tiene un compromiso ineludible con la ciudadanía, los Magistrados del Tribunal Electoral tienen el deber de resolver conforme a derecho las resoluciones, actuando de forma imparcial para satisfacer necesidades públicas mediante conductas objetivas, es decir, resolviendo de forma eficaz e igualitaria todos los asuntos que les competen, evitando que sus determinaciones se vean indebidamente afectadas por intereses personales o políticos. OCTAVO. Que el buen ejercicio de un cargo público, genera confianza en la población, pues se encuentra cimentado en hechos y realidades jurídicas tangibles; cuando se realizan nombramientos o designaciones de determinados cargos públicos, pueden provocar incertidumbre los perfiles designados, su profesionalización o la experiencia en la materia, y en el peor de los escenarios si se cumple o no con los requisitos previamente establecidos en la ley, por lo que es necesario actualizar el supuesto que da certeza jurídica a su actuación, en este caso en tratándose de las y los Magistrados Electorales en la Entidad. NOVENO. Que en ese sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 37 refiere que: “Concluido su encargo, los Magistrados no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, POR UN PERIODO EQUIVALENTE A UNA CUARTA PARTE DEL TIEMPO QUE HAYAN EJERCIDO EL CARGO.” La Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 18, establece que: “Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido MAGISTRADOS ELECTORALES, federales o LOCALES, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o SEAN DESIGNADOS EN CARGOS PÚBLICOS por los Poderes Ejecutivo o LEGISLATIVO cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DE SU ENCARGO. Derivado de ello, se hace necesario armonizar el precepto normativo estatal, para evitar que Magistrados Electorales, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo desempeñen funciones que conlleven a un actuar contrario a lo establecido en la Ley. DÉCIMO. Que en virtud de lo citado anteriormente, la Iniciativa en estudio cobra relevancia al proponer la armonización del marco jurídico estatal con lo señalado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y con ello, estar en concordancia jurídica respecto de los supuestos que implique el asumir en cargo diferente por el que fueron electos las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, por lo que de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de mérito, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en cita, consideramos pertinente su aprobación. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Artículo 37. Concluido su encargo, las y los Magistrados no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

PRESIDENTA

DIP. GLORIA ROMERO LEÓN. RÚBRICA

SECRETARIA SECRETARIO

DIP. MAYKA ORTEGA EGUILUZ. RÚBRICA

DIP. EFRÉN SALAZAR PÉREZ. RÚBRICA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. OMAR FAYAD MENESES RÚBRICA

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Acuerdo A/001/2017.-Por el cual se emiten Lineamientos de Actuación, que deberán ser observados por los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Est ado de H idalgo, para la solicitud del No Ejercicio de la Acción Penal y D elegación de Facu ltades en los Subprocuradores para su Autorización . GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN, QUE DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA SOLICITUD DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LICENCIADO JAVIER RAMIRO LARA SALINAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en fecha 18 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las cuales se transforman los sistemas de procuración e impartición de justicia penal, así como de seguridad pública, estableciendo las bases para un sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral, cuyo objetivo principal es esclarecer los hechos, procurar que el culpable no quede impune, proteger al inocente y asegurar la reparación del daño proveniente del hecho delictivo. SEGUNDO.- Que con ese sustento y en base a las facultades que la misma Constitución Federal otorga al Congreso de la Unión, en fecha 05 de marzo del año 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdicciones federales y locales en un marco de respeto a los derechos humanos. TERCERO.- Que por decreto publicado el 25 de agosto del año 2014 en el Periódico Oficial del Estado, la LXII Legislatura del Estado de Hidalgo, emitió la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral e inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales para Hidalgo, dentro de la demarcación territorial que comprende al distrito judicial de Pachuca de Soto, a partir de las cero horas del día 18 de noviembre del año 2014. CUARTO.- Que de conformidad con la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2016, que entre otros artículos reformó el artículo 255, el Procurador o la persona en quien delegue esa facultad, debe autorizar el No Ejercicio de la Acción Penal. QUINTO.- Que el Programa Estatal de Procuración de Justicia establece como objetivo principal modernizar los procesos y sistemas de gestión de la justicia penal, tomando en cuenta los parámetros de actuación propios de un sistema procesal penal acusatorio y oral, beneficiando a la población, sin menoscabo de la protección de los intereses de la sociedad, protegiendo en todo momento los derechos humanos, tanto de las víctimas u ofendidos, como de imputados. SEXTO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público que determine el no ejercicio de la acción Penal, debe solicitar su autorización por escrito al Procurador General de Justicia o en su caso a quien se delegue dicha facultad; y por su parte el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contempla la potestad expresa del Procurador de delegar facultades, salvo las previstas en este artículo, mismas que no contemplan la autorización del no ejercicio de la acción penal. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO A/001/2017

POR EL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN, QUE DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA SOLICITUD DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS SUBPROCURADORES PARA SU AUTORIZACIÓN. PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos de Actuación, que deberán ser observados por los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo,

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para la solicitud del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y la delegación de facultades en los subprocuradores para su autorización, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia. SEGUNDO.- Una vez agotada la investigación, si no quedasen diligencias que desahogar, y antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá determinar el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, cuando se actualice alguna de las causales de sobreseimiento, previstas por el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales. TERCERO.- El Agente del Ministerio Público deberá incluir en su resolución el apartado correspondiente para la autorización por parte del Subprocurador competente, persona en quien se delega la facultad para autorizar EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en su respectiva Subprocuraduría o región donde se actúe.

CUARTO.- La autorización por parte del Subprocurador respectivo, deberá materializarse con la firma autógrafa en la resolución correspondiente. QUINTO.- En todos los casos, el Ministerio Público deberá fundar y motivar exhaustivamente la determinación del no ejercicio de la acción penal. SEXTO.- Será responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público interpretar y aplicar el presente acuerdo, de conformidad con los lineamientos en él contenidos, así como en estricta observancia de los principios, reglas e instituciones que rigen al sistema procesal penal acusatorio y oral, respetando siempre los derechos humanos, evitando toda discriminación por cualquier causa o motivo. Al servidor público que indebidamente quebrante las disposiciones anteriores, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los Subprocuradores que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, harán del conocimiento de los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia. Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JAVIER RAMIRO LARA SALINAS RÚBRICA

Derechos Enterados. 03-04-2017

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Consejo de la Jud icatura.- Acuerdo general 07/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Jud icial del Est ado L ibre y Soberano de Hidalgo , por el que se facult a a la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos del Consejo de la Jud icatura para regular el Registro, Control, Supervisión y Sanción de los peritos adscritos al Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA AC07/2017-PCJPJEH

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 28 de febrero de 2017.

Acuerdo: 07/2017

ACUERDO GENERAL 07/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, POR EL QUE SE FACULTA A LA COMISIÓN DE

INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS JURÍDICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA REGULAR EL

REGISTRO, CONTROL, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN DE LOS PERITOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 Ter fracción Sexta de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como los artículos 20 fracción XIX, 118 fracción XXI de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se establecen las facultades del Pleno de Consejo de la Judicatura del

Estado de Hidalgo, para emitir y publicar Acuerdos Generales, para su adecuado funcionamiento y ejercicio en la

función jurisdiccional.

SEGUNDO.- El artículo 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que toda

persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los

plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

TERCERO.- El Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a lo que señalaba el Reglamento

de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Hidalgo, publicado el 21 de Enero del 2002 en el Periódico

Oficial del Estado, se encarga del registro, control y supervisión de los peritos que se encuentran inscritos en el

registro correspondiente y siendo que esta es una función estrictamente administrativa que debe de ser atendida

por el Pleno del Consejo de la Judicatura. En consecuencia y con el propósito de mejorar la calidad, eficiencia y

control de esta actividad se faculta a la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos para llevar el registro,

supervisión y sanción de peritos.

CUARTO.- Toda vez que los órganos jurisdiccionales, del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para el debido

funcionamiento de su actividad jurisdiccional, necesitan de la opinión y expertis de profesionales en determinada

profesión, arte, oficio o especialización.

QUINTO.- Las personas que tengan a bien formar parte del registro citado, deberán ser profesionistas o expertos

en el arte, oficio o especialización, siendo honorables e imparciales, al momento de emitir su opinión técnica, y

conocimientos en la materia que perite, a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales, para lo cual se estará a lo

señalado en el Reglamento de Peritos que tenga a bien expedir el Pleno del Consejo.

En tal virtud, con fundamento en los dispositivos legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Estado de Hidalgo; expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

Primero.- Este órgano colegiado es competente para la emisión de los Acuerdos para el mejor funcionamiento

administrativo y desempeño de los órganos jurisdiccionales.

Segundo.- Se faculta a la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos, llevar el registro, control, supervisión

y sanción de los peritos inscritos al Tribunal Superior de Justicia.

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Tercero.- Las personas que deseen formar parte del registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo,

deberán ajustarse a lo que se establezcan en el Reglamento de Peritos.

Cuarto.- La Comisión deberá: I.- Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a la actividad de los peritos registrados ante la Comisión; II.- Recibir para su trámite las solicitudes y documentación de los interesados para ser inscritos en el Registro de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia; III.- Actualizar el Registro oficial de peritos registrados ante la Comisión; IV.- En caso del incumplimiento de las obligaciones de peritos o queja interpuesta en su contra, integrar y resolver el expediente respectivo; V.- Promover la capacitación de los peritos en coordinación con el Instituto de Profesionalización e Investigaciones

Jurídicas.

Quinto.- Se instruye a la Comisión la emisión del Reglamento de Peritos en un máximo de 60 días a partir de la

publicación del presente Acuerdo.

Sexto.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la

Judicatura del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Hidalgo, en la

página electrónica del Poder Judicial del Estado, en los espacios del Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados

y comuníquese a las autoridades jurisdiccionales del fuero federal y local del Estado.

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la publicación del mismo en el periódico oficial

del Gobierno del Estado.

Licenciado José Sabás Domingo García González, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

Que el acuerdo general número 07/2017 por el que se faculta a la comisión de investigación y estudios jurídicos

del Consejo de la Judicatura para regular el registro, control, supervisión y sanción de los peritos adscritos al

Tribunal Superior de Justicia; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada

el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de la señora Consejera Presidenta Blanca

Sánchez Martínez y de los Consejeros: Bertino Antonio Morales Salomón, José Antonio Ruiz Lucio, Bernardo

Medardo Valero García y Román Suverbiel González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiocho de febrero dos mil

diecisiete.

Derechos Enterados. 05-04-2017

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Acuerdo IEE/006/2017.- M ediante el cual se adicionaron y reformaron las diversas disposiciones del R eglamento Int erio r del Instituto Estatal Electoral y del R eglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Est atal Electoral de Hidalgo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Mediante el acuerdo IEE/006/2017 aprobado por el Consejo General en la Primera Sesión Extraordinaria del día

3 de abril del año 2017 y de conformidad con los Artículos 66, fracción IV, 67 fracción XVIII, del Código Electoral

del Estado de Hidalgo y quinto transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama

Administrativa, se adicionaron y reformaron las diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Estatal

Electoral y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por lo

que en cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo en referencia, se hace de conocimiento público lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(…)

ESTATUTO: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

(…)

SPEN: Servicio Profesional Electoral Nacional

(…)

SECCION PRIMERA

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 16.- De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo 66 del Código y el Estatuto del Servicio Profesional

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa el Consejo contará al menos con las siguientes

Comisiones Permanentes:

(…)

h) Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

(…)

Artículo 20. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código les confiere, corresponde a los

Representantes:

(…)

b) Participar con derecho a voz, en las sesiones que celebren las Comisiones del Consejo, a excepción de las

Comisiones Permanentes Jurídica y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

SECCIÓN DÉCIMA

ÓRGANO DE ENLACE A CARGO DE LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL

ELECTORAL NACIONAL

Artículo 33 Bis. El Consejo General del Instituto, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la

atención de los asuntos del SPEN, mismo que contará con el apoyo del personal necesario de acuerdo

con el número de miembros del SPEN del Instituto Estatal Electoral y tendrá las facultades que señala el

artículo 16 del Estatuto.

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REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

Título Segundo

Organización de las comisiones Tipos de Comisiones.

Artículo 5. Las Comisiones serán de los tipos siguientes: a) Permanentes: Aquellas enunciadas expresamente en el Código y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, siendo las siguientes: (…) VIII. Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional (…) Artículo 15. Los Representantes podrán participar en ellas, con derecho de voz, pero sin voto. Cada Partido Político con registro, tendrá derecho a contar con un representante propietario y un suplente ante la Comisión, quienes deberán ser los que estén acreditados ante el Consejo General, a excepción de las Comisiones Permanentes Jurídica y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, en donde las representaciones no tendrán participación alguna, conforme a lo previsto por el inciso f, de la fracción V, del artículo 79 del Código y al párrafo 4 del artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…) Artículo 16. Las Comisiones Permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente, el cual asistirá a sus sesiones solo con derecho de voz. Para el caso de la Comisión Permanente de Radio, Televisión y Prensa, el Secretario Técnico lo será el titular de la unidad correspondiente. En el caso de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, el Secretario Técnico será el titular del Órgano de Enlace en la materia. (…) _________________________________________________________________________________________

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AVISOS JUD ICIALES

AVISOS JUDICIALES

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 55

PACHUCA, HGO.

EDICTO

Expediente: 056/2015-55

Poblado: Tezontepec de Aldama

Municipio: Tezontepec de Aldama

Estado: Hidalgo.

A LOS EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS DEL POBLADO DENOMINADO “TEZONTEPEC DE ALDAMA”, MUNICIPIO

DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, ESTADO DE HIDALGO Y PUBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER

QUE EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 056/2015-55, LA CIUDADANA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO

55, POR ACUERDO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 476 DEL

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, ORDENÓ LA

PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR UNA SOLA VEZ EN LOS LUGARES MÁS VISIBLES DEL POBLADO DENOMINADO TEZONTEPEC DE

ALDAMA, MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, HIDALGO, EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LUGAR, EN LOS ESTRADOS

DE ESTE TRIBUNAL AGRARIO Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEBIENDO MEDIAR UN TERMINO NO

MENOR DE CINCO DIAS ENTRE LA FECHA DE PUBLICACION O FIJACION DEL EDICTO Y DE LA FECHA SEÑALADA PARA EL

REMATE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 475 DEL MULTICITADO CÓDIGO, CONVOCANDOSE A EJIDATARIOS,

AVENCIDADOS Y POSESIONARIOS DEL POBLADO DE REFERENCIA Y PÚBLICO EN GENERAL PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA

PÚBLICA EN SÉPTIMA ALMONEDA, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA

VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, EN ESTE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 55, SITO EN CALLE EFREN

REBOLLEDO 703, COLONIA MORELOS, C.P. 42040, EN ESTA CIUDAD, CON ACCESO AL PÚBLICO POR CALLE HEROICO

COLEGIO MILITAR NÚMERO 902, DE LOS DERECHOS AGRARIOS QUE EN VIDA PERTENERIERON A PATROCINIA GARCIA

CONTRERAS EN EL POBLADO MENCIONADO, AMPARADOS CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS NÚMERO 3356763,

CON PRECIO TOTAL DE $1,072,979.38 (UN MILLON SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N),

PARCELA QUE SE ENCUENTRA A LA VISTA EN EL POBLADO QUE NOS OCUPA, EN LA INTELIGENCIA QUE EN CASO DE NO

EXISTIR POSTURA LEGAL EN LA HORA Y FECHA ANTES SEÑALADA SE PROCEDERÁ EN LOS TERMINOS DE LO PREVISTO POR

EL ARTÍCULO 476 YA CITADO.- DOY FE. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 27 DE MARZO DE 2017. EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. JOSE GUADALUPE RAZO ISLAS “RUBRICAS”.

Derechos Enterados. 05-04-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 418/2016

HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EN DONDE SE ENCUENTRE: POR ESTE MEDIO SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JAIME SERGIO MURILLO ARREDONDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LAS EMPRESAS HIVACO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO VABE CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE HIPOTECARIA SU CASITA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, EXPEDIENTE NÚMERO 418/2016, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO; SE HA ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, SE LES EMPLACE A USTED POR MEDIO DE EDICTOS; POR LO QUE POR ESTE MEDIO EMPLAZO A USTED HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE HACIENDOLE SABER QUE TIENE INSTAURADA EN SU CONTRA UNA DEMANDA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JAIME SERGIO MURILLO ARREDONDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LAS EMPRESAS HIVACO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO VABE CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 60 SESENTA DIAS CONTADOS DESPUÉS DEL ÚLTIMO EDICTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, COMPAREZCA A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, HACIENDO VALER LAS EXCEPCIONES QUE PARA ELLO TUVIERE, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE LE TENDRÁ POR REBELDE Y EN CONSECUENCIA PRESUNTIVAMENTE CONFESA DE LOS HECHOS QUE DE LA MISMA DEJE DE CONTESTAR Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE REALIZARÁN POR MEDIO DE LISTA, ASÍ MISMO SE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE REALIZARÁN POR MEDIO DE LISTA; FINALMENTE SE HACE SABER POR ESTE MEDIO A LA DEMANDADA QUE QUEDAN A SU DISPOSICIÓN Y EN LA SEGUNDA SECRETARÍA DE ESTE H. JUZGADO LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA PARA CORRER TRASLADO A LA DEMANDADA, PARA QUE SE INSTRUYA DE ELLOS.

CON LA SIGUIENTE ACLARACIÓN:

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.

POR PRESENTADO JAIME SERGIO MURILLO ARREDONDO, CON LA PERSONERÍA QUE TIENE ACREDITADA EN AUTOS, CON SU ESCRITO DE CUENTA. VISTO LO SOLICITADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 47, 55 Y 409 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ACUERDA: I. ATENDIENDO A LAS MANIFESTACIONES QUE DEJA VERTIDAS EL OCURSANTE EN EL ESCRITO QUE SE PROVEE, SE TIENE POR ACLARADO QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA DEMANDADA ES HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y NO HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE;

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

ACLARACIÓN QUE DEBERÁ SER TOMADA EN CONSIDERACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS POR AUTO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE LOS CORRIENTES. II.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I, LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, JUEZA PRIMERO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA CON SECRETARIO LICENCIADA JACQUELINNE RUBI HERNANDEZ PEREZ DE ACUERDOS QUE AUTENTICA Y DA FE. PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL PERIODICO

OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIO “SOL DE HIDALGO”. DOY FE.

3 - 3

PACHUCA, HIDALGO, MARZO DEL 2017.-LA C. ACTUARIO.-LIC. CLAUDIA CYNTHIA MONROY PINEDA.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 07-03-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA ATOTONILCO EL GRANDE, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 407/2015

En el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por GUILLERMO GUTIERREZ MARTINEZ en contra de SOCORRO PUGA HERNANDEZ DE GUTIERREZ y JUAN GUTIERREZ MARTINEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 407/2015, obra un acuerdo que a la letra dice: En la ciudad de Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 28 veintiocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Por presentado GUILLERMO GUTIERREZ MARTINEZ con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 104, 111, 112, 121, 127, 625, 626, del Código de Procedimientos Civiles, se ACUERDA:

I.- Agréguese a los autos el exhorto que exhibe II.- Como lo solicita y visto el estado procesal de los presentes autos gírese de nueva cuenta atento exhorto al C. Competente de

Champotón Campeche a efecto de que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en sus puntos III y IV del auto de fecha 7 siete de julio del año 2016 dos mil dieciséis, autorizando días y hora inhábiles para realizar la diligencia ordenada ; otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para que se acuerde promociones tendientes a la diligenciación del mismo.

III.- Adjúntese al exhorto ordenado copia certificada del documento base de la acción, contrato de compraventa, tal como lo solicita el ocursante.

IV.- Se autoriza para la diligenciación del exhorto a los CC. JOSE GUTIERRREZ HIDALGO Y CECILIA GUTIERREZ HIDALGO. V.- Concediendo el término de 60 sesenta días para la cumplimentación del citado exhorto; quedando a disposición de la parte

interesada que solicito del mismo, para hacerlo llegar a su destino, quien tiene la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado.

VI.- Como solicita el promovente y toda vez que de los oficios recibidos y que obran en autos se advierte que se desconoce el domicilio de SOCORRO PUGA HERNANDEZ DE GUTIERREZ y al desconocerse su domicilio cierto, se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado y el Periódico Milenio, haciéndole saber que debe presentarse dentro termino de 40 días hábiles contados a partir de la publicación del último edicto, a contestar la demanda entablada en su contra y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad apercibida de que en caso de no hacerlo se le tendrá presuntamente confeso de los hechos que deje de contestar y será notificada por lista, haciéndole saber que están a su disposición en esta Secretaria las copias simples de traslado.

VII.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma el Juez Mixto de Primera instancia de este Distrito Judicial, el Licenciado FELIPE ROMERO RAMÍREZ, que

actúa con Secretario de Acuerdos, licenciada XOCHITL MIRELLA PIÑA CAMCHO, que autentica y da fé. 3 - 3

ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, 15 DE DICIEMBRE DE 2016.-EL ACTUARIO DEL JUZGADO.-LIC. JOSÉ EMMANUEL ANGUIANO PÉREZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 07-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO. 463/2015

Dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ISRAEL FLORES FLORES, MARLENE ADRIANA JORDÁN ÁLVAREZ, ROMEO MARROQUIN FUENTES Y ALEJANDRO MARROQUIN FUENTES en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, contra de JUAN JOSE MARTINEZ ESPINOSA Y MARIO MARTINEZ VARGAS, expediente número 463/2015, se dictó un auto que en lo conducente dice:

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 03 tres de febrero de 2017 dos mil diecisiete. Por presentado ISRAEL FLORES FLORES, con la personalidad que tiene debidamente acreditado en autos, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 111, 121 fracción II, 324, 407, 409, 457, 459, 625, del Código de Procedimientos Civiles, así como en la tesis jurisprudencial del tenor siguiente: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE ESTABLECE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). De conformidad con el artículo 117, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la notificación por edictos procede cuando el actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la Policía Municipal del domicilio del demandado. Por consiguiente, si el actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que ignora dónde puede habitar el demandado, y una vez que la policía recaba la información del domicilio del reo, en el sentido de que no fue posible localizarlo, es correcto que, ante el desconocimiento general de su paradero, el juzgador proceda a ordenar el emplazamiento por edictos, sin necesidad de ordenar otros trámites previos, como recabar informes múltiples de diversas dependencias y corporaciones respecto de la residencia de la parte demandada, habida cuenta que, para la validez de su emplazamiento, no deben imponerse mayores requisitos a los establecidos por la ley de la materia.”. Novena Época. Registro: 185763. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002. Materia(s): Civil. Tesis: III.2o.C.60 C. Página: 1372. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO; SE ACUERDA: I.- Como se solicita, atento a lo manifestado en el escrito de cuenta y toda vez que obran en autos las contestaciones a los oficios girados a las diversas dependencias, de las que se desprende que no se localizó el domicilio de la parte demandada JUAN JOSE MARTINEZ ESPONOSA y MARIO MARTINEZ VARGAS, se ordena emplazar al citado demandado POR MEDIO DE EDICTOS. II.- En consecuencia, publíquense los edictos correspondientes por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Milenio de esta Ciudad, haciéndole saber que debe presentarse el citado demandado, dentro de un término de 60 sesenta días, después del último edicto en el Periódico Oficial, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y a oponer las excepciones que permite la ley en el artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles, así como para que ofrezca pruebas en términos de lo preceptuado por el artículo 461 del mismo ordenamiento legal antes invocado, bajo apercibimiento que en caso de no efectuarlo en los términos indicados, se

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar, y toda notificación se le realizará por medio de cédula, pronunciándose inmediatamente sentencia definitiva; requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales ante este Juzgado, apercibido que en caso contrario, será notificado por medio de lista que se publique en el tablero notificador de este Tribunal. Asimismo, se le requiere para que en el mismo término concedido para contestar la demanda, manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario, haciéndole saber que en caso de aceptarlo contraerá la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que deban considerarse como inmovilizados y forman parte de la misma finca, procediéndose a formar el inventario correspondiente; también hágasele saber que en caso de no aceptar la responsabilidad de depositario, la tenencia de la finca hipotecada se entregara a la parte actora. III.- De igual manera, hágasele saber al demandado que quedan las copias de traslado a su disposición en esta Secretaría, para que se imponga de las mismas. IV.- Notifíquese y cúmplase. A S Í, lo acordó y firmó el Juez Segundo Civil de este Distrito Judicial, LIC. ADOLFO VARGAS PINEDA, que actúa con Secretaria de Acuerdos, LIC. GRACE GUTIÉRREZ JURADO, que autoriza y da fe. msd

3 - 3

Pachuca, Hidalgo, Febrero de 2017.-LA ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 07-03-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO. 425/2014

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LOS APODERADOS LEGALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE “BANCO SANTANDER (MEXICO)”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, EN CONTRA DE HECTOR JESUS MADRID LOPEZ Y VICENTE MADRID HERRERA, EXPEDIENTE NÚMERO 425/2014. LA C. JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HA DICTADO UN ACUERDO, EL CUAL SE ORDENA PUBLICAR Y QUE AL TENOR DICE: “Pachuca de Soto, Hidalgo, 29 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O el estado procesal que guardan los presentes

y en atención a la razón actuarial de fecha 05 cinco de septiembre del presente año, en la que se hace constar que en el domicilio

proporcionado por el Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, y las demás dependencias a las que se les

requirió la información del domicilio de la acreedora CLAUDIA SANCHEZ TARANGO manifestaron que en dicho domicilio no vive la citada

acreedora, y que por auto de fecha 20 veinte de octubre del presente año, se ordenó nuevamente girar los oficios a las mismas dependencias;

con la facultad conferida por el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio procédase a subsanar dicha irregularidad, por lo que on

fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1055, 1069, 1070, 1071, 1072, 1075, 1391, 1392, 1393, 1394, 1396, 1399, 1401 del Código

de Comercio, 121, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se acuerda: I.- Atento a lo solicitado por la parte Actora ISRAEL FLORES

FLORES en su escrito presentado con fecha 15 quince de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, notifíquese a CLAUDIA SANCHEZ TARANGO

en su calidad de Acreedora el estado procesal que guarda el presente Juicio, para que haga valer los derechos que como acreedora le

corresponden, si a sus intereses conviene, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete

días, en el Periódico oficial del Estado y en el DIARIO “MILENIO” de esta ciudad, requiriéndola para que además señale domicilio para oír y

recibir notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo se notificará por medio de los estrados, aun de aquellas notificaciones que

conforme a la ley deban formularse de manera personal, quedando los edictos a disposición de la parte Actor para su recepción y publicación

correspondientes. II.- Notifíquese y cúmplase. Así, lo acordó y firma la Licenciada MARIA ISABEL MEJIA HERNANDEZ, Jueza Primero de lo

Mercantil de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretaria de Acuerdos, Licenciada ROSA ADELA MEJIA GUTIERREZ, que

autentica y da fe.”

3 - 3

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A ENERO 2017.-LA C. ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL.-LICENCIADA

ELIDA TERESA CRUZ GÓMEZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 07-03-2017

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 553/2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

- - -Que en los autos del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO promovido por NEIDY CALVA HERNANDEZ Y FRANCISCO CALVA HERNANDEZ, expediente número 553/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, a 23 veintitrés de Febrero de 2017 dos mil diecisiete. - - -Por presentado FRANCICO CALVA HERNANDEZ, con su escrito de cuenta y anexo que acompaña. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 121 fracción II, 785, 786, 787, del código de procedimientos civiles, SE ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Como lo solicita y toda vez que no fue posible localizar domicilio cierto de la presunta heredera ENEDINA CALVA HERNANDEZ, razón por la cual, se ordena que por medio de edictos que deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado y en el diario denominado “EL SOL DE HIDALGO”, se haga saber a la mencionada la dilación intestamentaria a bienes de MARIA CONCEPCION HERNANDEZ MUÑOZ, a efecto de que así a sus intereses convienen comparezca dentro de un término legal de 40 cuarenta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el periódico oficial, a deducir los posibles derechos hereditarios que le pudiesen corresponder dentro de dicha sucesión, requiriéndole en el mismo acto para que en caso de que comparezca, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de comparecer y no haga señalamiento de domicilio procesal será notificada por medio de lista. - - - -II.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - -ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO ADOLFO VARGAS PINEDA, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELIA ORTIZ MARTÍNEZ, QUE AUTENTIFICA Y DA FE.- - - - - - - - -

3 – 3

Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo a 15 de marzo de 2017.- ACTUARIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MIXQUIAHUALA

DE JUÁREZ HIDALGO.-LICENCIADA MAYRA MONTAÑO PACHECO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 17-03-2017

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO. 454/2014

A “PROMOBISER” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL GABRIEL ROSALES EULOGIO EN DONDE SE ENCUENTRE: POR ESTE MEDIO SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LICENCIADA REGINA FERNANDEZ LOPEZ, EN SU CALIDAD DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DEL C. PORFIRIO FRANCO FLORES EN CONTRA DE “PROMOBISER” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL GABRIEL ROSALES EULOGIO, EXPEDIENTE NÚMERO 454/2014, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO; SE HA ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 VEINTIDOS DE FEBRERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE; SE LE EMPLACE A USTED POR MEDIO DE EDICTOS; POR LO QUE POR ESTE MEDIO LO EMPLAZO A USTED “PROMOBISER” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL GABRIEL ROSALES EULOGIO HACIENDOLE SABER QUE TIENE INSTAURADA EN SU CONTRA UNA DEMANDA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXPEDIENTE NÚMERO 454/2014 PROMOVIDO POR LICENCIADA REGINA FERNANDEZ LOPEZ, EN SU CALIDAD DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DEL C. PORFIRIO FRANCO FLORES PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DIAS, CONTADOS DESPUÉS DEL ÚLTIMO EDICTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, A HACER PAGO DE LA CANTIDAD DE $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y ACCESORIOS; DE NO HACERLO, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO DEBERÁ SEÑALAR BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZAR LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, QUE EN SU MOMENTO SE PONDRÁN EN DEPÓSITO DE LA PERSONA QUE LA PARTE ACTORA DESIGNE BAJO SU RESPONSABILIDAD, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, ESE DERECHO PASARÁ A LA PARTE ACTORA; ASÍ MISMO, DEBERÁ DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA POR LA LICENCIADA REGINA FERNANDEZ LOPEZ ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE PORFIRIO FRANCO FLORES, HACIENDO VALER LAS EXCEPCIONES QUE PARA ELLO TUVIERE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE LE TENDRÁ POR REBELDE Y EN CONSECUENCIA PRESUNTIVAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS QUE DE LA MISMA DEJE DE CONTESTAR Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE REALIZARÁN POR MEDIO DE CÉDULA Y DE CONTESTAR Y NO SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE LE REALIZARÁN POR MEDIO DE LISTA. FINALMENTE SE HACE SABER POR ESTE MEDIO A LA PARTE DEMANDADA QUE QUEDAN A SU DISPOSICIÓN Y EN LA SEGUNDA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE ESTE H. JUZGADO LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA PARA CORRER TRASLADO A LA DEMANDADA, A FIN DE QUE SE INSTRUYA DE ELLOS. DOY FE. PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES POR 3 TRES VECES DE 7 SIETE EN 7 SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN LOCAL DE NOMINADO “SOL DE HIDALGO”. DOY FE.

3 - 3 PACHUCA, HIDALGO, MARZO DEL 2017.-LA C. ACTUARIO.-LIC. CLAUDIA CYNTHIA MONROY PINEDA.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 22-03-2017

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO. 000351/2014

En el juzgado TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, se tramita un juicio EJECUTIVO

MERCANTIL, promovido por ELIZABETH HERRERA CASTELAZO en contra de CLEMENTE CARLOS OLMOS MARTINEZ , ALICIA

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, radicándose la demanda bajo el expediente número 000351/2014 y en el cual se dictó un auto que dice:

EXPEDIENTE NUMERO 351/2014 Pachuca, Hidalgo a 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Por presentada ELIZABETH

HERRERA CASTELAZO, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II, del

Código de Procedimientos Civiles, se ACUERDA: I.- Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que no ha sido

posible conocer domicilio cierto del demandado CLEMENTE CARLOS OLMOS MARTÍNEZ, emplácesele por medio de edictos que se

publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Milenio, haciéndole saber que dentro del

termino de 60 sesenta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, deberá contestar la demanda entablada

en su contra y deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por

confeso de los hechos que dejare de contestar y se le notificará por medio de la lista que se publique en este Juzgado. II.- Quedan a disposición

del demandado, en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes, para que en día y hora hábil, pase a recibirlas.

III.- Quedan a disposición de la parte actora los edictos ordenados, para que los recibos previa identificación, toma de razón y de recibo que

obren en autos para debida constancia. IV.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firmó la LICENCIADA BEATRIZ MARÍA DE LA

PAZ RAMOS BARRERA, Juez Tercero Civil de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario LICENCIADA MARIA DEL REFUGIO MARTÍN

BARBA, que autentica y da fe.

EXPEDIENTE NÚMERO: 351/2014 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 13 trece de mayo de 2014 dos

mil catorce. Por presentados MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA BAUTISTA, FRANCISCO GIBRAN AGUILAR CERON, PATRICIA MONZALVO

TAPIA, MIGUEL ÁNGEL SOSA BELTRÁN, en carácter de endosatarios en procuración de ELIZABETH HERRERA CASTELAZO, con su

escrito de cuenta y anexos, demandando, en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, de CLEMENTE

CARLOS OLMOS MARTÍNEZ en su calidad de deudor principal y ALICIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en su calidad de aval, las prestaciones

que deja asentadas en el ocurso de referencia. Visto lo solicitado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 14, 26, 29, 31, 33,

34, 150, 151, 152, 170, 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como 1049, 1054, 1055, 1056, 1057, 1060, 1061,

1063, 1068, 1069, 1090, 1091, 1094, 1104, 1105, 1391 fracción IV, 1392, 1394, 1396, 1399, 1401 del Código de Comercio, 305, 306, 309

fracción I y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, SE ACUERDA: I. Regístrese y fórmese el expediente

bajo el número que le corresponda. II. Se admite la demanda en la vía ejecutiva mercantil. III. Se dicta el presente auto de ejecución con

efectos de mandamiento en forma, a fin de que a la parte demandada CLEMENTE CARLOS OLMOS MARTÍNEZ y ALICIA MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ, en el domicilio señalado en el de cuenta para tales efectos, sea requerido del pago de la cantidad de $10,000.00 (diez mil

pesos cero centavos en moneda nacional), como suerte principal, más intereses moratorios pactados y costas no haciéndolo en el momento

de la diligencia, se embarguen bienes propiedad de la parte demandada suficientes a garantizar el adeudo, poniéndolos en depósito de la

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persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora. IV. Hecho que sea el embargo, con las copias simples exhibidas, córrase

traslado a la parte demandada, entregándole además cédula de la presente orden de embargo y copia de la diligencia respectiva,

emplazándola para que, dentro del término legal de 8 ocho días, comparezca ante esta autoridad a pagar las prestaciones que le fueron

reclamadas o a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que en caso contrario se le tendrá por rebelde, requiriéndole

a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en esta ciudad, apercibida que en caso

contrario toda resolución se le hará saber conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, en términos de lo

establecido en los numerales 1063 y 1068 del Código de Comercio. Para el caso de que se oponga el demandado a realizar la dil igencia

indicada, o a entregar los bienes embargados u otra que impida la misma, apercíbasele que en términos de lo dispuesto en los artículos 1392

al 1396 del Código de Comercio, 59, 67 y 432 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le podrá aplicar como medida

de apremio el uso de la fuerza pública y el rompimiento de chapas y cerraduras, si fuere necesario para ejecutar la diligencia ordenada en

diversa visita, y con quien se encuentre presente, sin que medie citatorio de por medio. V. Si el demandado no fuere encontrado, y para el

debido cumplimiento de los puntos que anteceden, queda facultado el Actuario que corresponda, para que actúe en cumplimiento a lo

ordenado en los artículos 1054, 1392 al 1396 del Código de Comercio, 59, 67 y 432 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos

Civiles, para que deje el citatorio correspondiente, apercibiéndolo por conducto de quien recibe el citatorio, que de no encontrarse presente

el día y hora señalados, la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre presente en el acto, y que si se opusieran incluso el

mismo demandado, para llevar a cabo la misma, se les aplicará como medida de apremio, el uso de la fuerza pública y el rompimiento de

chapas y cerraduras si fuere necesario, para ejecutar la diligencia ordenada, sin que sea necesario nuevo citatorio, todo lo cual con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 1392 al 1396 del Código de Comercio, 59, 67 y 432 párrafo segundo del Código Federal de

Procedimientos Civiles. VI.- Por ofrecidas las pruebas que refiere, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal

oportuno. VII. Guárdense en el secreto del juzgado los pagarés base de la acción, previa copia certificada que quede en autos. VIII..- No se

despacha ejecución respecto de la prestación marcada con el numero 3, toda vez que de los documentos base de la acción no se desprende

que los demandados se hayan obligado a ello. IX.- No se tiene por presentados a PATRICIA MONZALVO TAPIA y MIGUEL ÁNGEL SOSA

BELTRÁN, toda vez que omitieron firmar el escrito de cuenta. X.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones de

carácter personal y por autorizados en términos del párrafo séptimo del artículo 1069 del Código de Comercio a las personas que menciona

en el de cuenta. X.- Notifíquese personalmente y cúmplase. Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Civil de este Distrito Judicial, LICENCIADO

SAÚL FERMAN GUERRERO, que actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADA IVONNE MONTIEL ÁNGELES, que da fe.

2 - 3

Secretario/a de Acuerdos.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 30-03-2017

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 000330/2016

En el juzgado TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, se tramita un juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ORALIA RAMOS LOPEZ en contra de S.A DE C.V. CONSTRUCTORA CHEQUER, JUAN CARLOS DOMINGUEZ CHEQUER, radicándose la demanda bajo el expediente número 000330/2016 y en el cual se dictó un auto que dice: 330/2016 Ordinario Civil Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 23 veintitrés de febrero del año 2017 dos mil diecisiete. Por presentada ORALIA RAMOS LÓPEZ, con suescrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo establecido por los artículos 44, 47, 55, 56, 66, 78, 79, 88,109, 110, 111,121, 127, 129, 253 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: I.- Como lo solicita la parte actora, tomando en consideración que en autos obra el oficio girado a la dependencia correspondiente para informarnos sobre el domicilio de la parte demandada CONSTRUCTORA CHEQUER, S.A. de C.V., representada por JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ CHEQUER, sin haber sido posible obtener algún domicilio, motivo por el cual es procedente emplazarla a juicio a través de edictos. II.- En consecuencia de lo anterior, publíquense edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “El Sol de Hidalgo”, emplazando a la parte demandada CONSTRUCTORA CHEQUER, S.A. de C.V., representada por JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ CHEQUER, para que dentro del término legal de 40 cuarenta días contados a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado, comparezca ante ésta autoridad a contestar la demanda entablada en su contra, oponiendo las excepciones procesales y sustanciales que tuviera y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en ésta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, será declarada fictamente confesa de los hechos de la demanda que deje de contestar y las subsecuente notificaciones personales le surtirán efectos a través de lista que se fije en los tableros notificadores de éste juzgado, dejando a su disposición en ésta secretaría las copias simples debidamente cotejadas y selladas del escrito de demanda y de sus anexos. II.- Notifíquese y cúmplase. ASÍ, lo acuerda y firma la Jueza Tercera en Materia Civil de Primera Instancia con ejercicio en éste Distrito Judicial LICENCIADA EN DERECHO BEATRIZ MARÍA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, que actúa con Secretaria de Acuerdos LICENCIADA EN DERECHO VERÓNICA JUDITH JIMÉNEZ MENDOZA, que autentica y da fe.

2 - 3

Secretario/a de Acuerdos.-Rúbrica. Derechos Enterados. 30-03-2017

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR IXMIQUILPAN, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 976/2016

- - - En el Juicio Ordinario Civil, promovido por ALFREDO ESCAMILLA BERNAL en contra de MIREYA PERES SERRANO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO, REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, expediente número 976/2016, obra un auto que en lo conducente dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, a 30 treinta de Enero del año de 2017 dos mil diecisiete. - - - Por presentado ALFREDO ESCAMILLA BERNAL con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 111, 121 fracción II, 253 y 625 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: - - - I.- Como lo solicita la parte actora y visto el estado procesal de los autos, emplácese por medio de edictos a la parte demandada MIREYA PEREZ SERRANO, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

oficial del estado y el diario El Sol de Hidalgo, edición regional para que dentro del término de 60 sesenta días contados a partir de la última publicación en el periódico Oficial del Estado, de contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del Juicio Ordinario Civil, expediente numero 976/2016, promovido por ALFREDO ESCAMILLA BERNAL en contra de MIREYA PEREZ SERRANO Y OTROS, radicado en el Juzgado Civil y Familiar de Ixmiquilpan, Hidalgo, quedando a disposición de los demandados en este H. Juzgado las copias simples de traslado, así mismo se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo así se le tendrá presuntivamente confeso de los hechos que de la demanda deje de contestar, y se les notificara por medio de LISTA que se fije en el tablero notificador de este H. Juzgado, aun las de carácter personal, salvo que con posterioridad se ordene otra cosa. - - - II.- El archivo del presente auto está a disposición de la parte actora para que en una memoria USB realice el trámite de publicación correspondiente. III.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - ASI, lo acordó y firmo la C. LIC. MARIA TERESA GONZALEZ ROSAS, Juez Civil y Familiar de Ixmiquilpan, Hidalgo, que actúa con Secretario de Acuerdos LIC. LILIAN ROCIO LUGO MARTINEZ, que autentica y da fe.- - - - - - - - - - -

2 - 3 Ixmiquilpan, Hidalgo, a 10 diez de Marzo del año dos mil diecisiete 2017.-ACTUARIO.-LIC. LIZETH BARQUERA SALVADOR.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 29-03-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 357/2016

DONDE SE ENCUENTREN ENRIQUE BUITRON GONZALEZ Y OLGA AVILA BARRERA DE BUITRON DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LUIS Y CARLOS AMBOS DE APELLIDOS ROMERO LOPEZ, CONTRA ENRIQUE BUITRON GONZALEZ, OLGA AVILA DE BUITRON, CARLOS ROMERO HERNANDEZ, MA. LUISA LOPEZ DE ROMERO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL EXPEDIENTE NÚMERO 357/2016 SE HA DICTADO UN ACUERDO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: EXPEDIENTE NÚMERO: 357/2016 ORDINARIO CIVIL EN LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, A 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. POR PRESENTADOS LUIS Y CARLOS AMBOS DE APELLIDOS ROMERO LOPEZ, CON SU ESCRITO DE CUENTA. VISTO LO SOLICITADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 55, 94, 110, 111, 113, 115, 121 FRACCIÓN II, 123, 127, 131, 154, 253 Y 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES REFORMADO, Y LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE APARECE PUBLICADA EN LA OCTAVA ÉPOCA, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TOMO: XIV-SEPTIEMBRE, TESIS: II. 1O. C. T. 200 C, PÁGINA: 326, BAJO EL RUBRO: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, LEGALIDAD DEL. PARA ESTIMAR LEGAL UN EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NO BASTA LA AFIRMACIÓN DEL ACTOR SOBRE LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO, PUES ES INDISPENSABLE QUE LO DESCONOZCA, TANTO EL ACTOR, COMO LAS PERSONAS DE QUIENES SE PUDIERA OBTENER INFORMACIÓN Y HAGA IMPOSIBLE SU LOCALIZACIÓN, ES DECIR QUE SEA GENERAL, PARA LO CUAL, EL JUEZ, DE OFICIO, DEBE INVESTIGAR, AGOTANDO LOS MEDIOS PERTINENTES” SE ACUERDA: COMO LO SOLICITAN LOS PROMOVENTE Y ATENDIENDO A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, COMO SE SOLICITA Y DEBIDO A QUE PUEDE APRECIARSE EN AUTOS QUE NO SE PUDO ENTABLAR COMUNICACIÓN CON ENRIQUE BUITRON GONZALEZ Y OLGA AVILA BARRERA DE BUITRON, EMPLÁCESE A ENRIQUE BUITRON GONZALEZ Y OLGA AVILA BARRERA DE BUITRON, A TRAVÉS DE EDICTOS, DEBIÉNDOSE DE PUBLICAR POR 3 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE HIDALGO (PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN), CONCEDIÉNDOLES UN PLAZO DE 30 TREINTA DÍAS PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDADA INSTAURADA EN SU CONTRA, EL CUAL EMPEZARÁ A CONTABILIZARSE AL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE REALICE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE LES TENDRÁ POR REBELDES Y EN CONSECUENCIA PRESUNTAMENTE CONFESOS DE LOS HECHOS QUE DE LA MISMA DEJEN DE CONTESTAR Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LES REALIZARÁN POR MEDIO DE LISTA; ASÍ MISMO REQUIÉRASELES PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS PARA EL CASO CONTRARIO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LES REALIZARÁN POR MEDIO DE LISTA, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN ESTA SECRETARÍA LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS.

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PACHUCA DE SOTO, HGO MARZO DEL AÑO 2017.-LA C. ACTUARIO.-MA. ESTELA ADORACIÓN HERNANDEZ TRAPALA.-Rúbrica. Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 979/2015

DENTRO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROMOVIDO POR JOSE JESÚS CACHON RUIZ, JUAN CARLOS RUIZ PEYRET, GUADALUPE ISABEL RUIZ PEYRET A BIENES DE GUADALUPE BEATIZ RUIZ Y BURGOS O GUADALUPE BEATRIZ RUIZ BURGOS EXPEDIENTE NÚMERO: 979/2015. SE HA DICTADO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: En la ciudad de Pachuca, Hidalgo, a 20 veinte de noviembre del año 2015 dos mil quince. Por presentado JOSE JESUS CACHON RUIZ, JUAN CARLOS RUIZ PEYRET, GUADALUPE ISABEL RUIZ PEYRET, por su propio derecho, con su escrito de cuenta y anexos que acompaña denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes GUADALUPE BEATRIZ RUIZ Y BURGOS O GUADALUPE BEATRIZ RUIZ BURGOS , en base a los hechos y consideraciones de derecho que deja vertidos en el escrito que se provee. Visto lo solicitado con fundamento en los artículos 1580, 1583, 1586, 1587, 1588, 1634, 1637 del Código Civil, 111, 121, 770 al 774, 785, 787, 788, 789, 791 y 793 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: I. Regístrese y fórmese expediente bajo el número que le corresponda. II. Se tiene a los promoventes denunciando la sucesión Intestamentaria a bienes de GUADALUPE BEATRIZ RUIZ Y BURGOS O GUADALUPE BEATRIZ RUIZ BURGOS. III. Dése la intervención legal que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado. IV. Se señalan las 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la información testimonial dentro del presente juicio, previa citación de los interesados y del Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado. V. Gírense atentos oficios al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS EN EL ESTADO (solicitando su búsqueda respectiva en el Registro Nacional de Avisos de

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Testamento RENAT), a fin de que a la brevedad informen a esta autoridad judicial si en dichas instituciones se encuentra inscrito testamento otorgado por la de cujus GUADALUPE BEATRIZ RUIZ Y BURGOS O GUADALUPE BEATRIZ RUIZ BURGOS. VI. Debido a que la denuncia del presente juicio lo realizan parientes colaterales del de cujus dentro del cuarto grado, se ordena la publicación del presente proveído por edictos por 2 DOS VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado; así mismo se manda fijar los avisos respectivos en los sitios públicos del lugar de origen y fallecimiento de GUADALUPE BEATRIZ RUIZ Y BURGOS O GUADALUPE BEATRIZ RUIZ BURGOS , en los estrados, en la Presidencia Municipal, en el último domicilio del finado, anunciando su muerte sin testar y que JOSE DE JESUS CACHON RUIZ, JUAN CARLOS RUIZ PEYRET, GUADALUPE ISABEL RUIZ PEYRET, reclaman la herencia; llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para heredar los bienes de la de cujus, para que comparezcan dentro del término de 40 CUARENTA DÍAS a deducir los derechos hereditarios que le pudiesen corresponder, ante el Juzgado Primero Civil de este Distrito Judicial. VII. Por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en esta ciudad, el que se indica en el de cuenta, autorizando para tales efectos, así como para recoger documentos y valores e imponerse de autos a los profesionistas que se menciona en el mismo. VIII. Agréguense a los autos los anexos exhibidos para que surtan sus efectos legales correspondientes. IX. En relación a que se gire oficio a la Secretaría de Finanzas y Administración de ésta ciudad, para los efectos solicitados no se acuerda de conformidad por no ser el momento procesal oportuno, toda vez que el bien que indica no se ha inventariado ni se acredita su propiedad. X. Respecto a que se gire oficio al Notario Público número 09 nueve de ésta Ciudad, no se acuerda de conformidad toda vez que los promoventes pueden solicitar directamente ante dicha Notaría el informe y la copia certificada que refieren .XI. Notifíquese y cúmplase. A S I, lo acordó y firma LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Primero Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de acuerdos LICENCIADA BLANCA LORENA PÉREZ TAPIA, que autentica y da fe.

2 - 2 PACHUCA, HIDALGO FEBRERO DEL 2016.-EL C. ACTUARIO.-LIC. MA. ESTELA ADORACIÓN HERNANDEZ TRAPALA.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 29-03-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA MOLANGO DE ESCAMILLA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 280/2016

EN EL JUZGADO MIXTO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO, SE PROMUEVE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE FRANCISCO CRUZ CASTILLO, PROMOVIDO POR CATALINA CRUZ CASTILLO Y OTROS, expediente número 280/2016, en el cual se dicto un acuerdo que a la letra dice: Molango de Escamilla, Hidalgo, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

Por presentados Catalina, Rita, Isabel o Ma. Isabel e Isidro de apellidos Cruz Castillo, con su escrito de cuenta y documentos que acompañaron, denunciando el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Francisco Cruz Castillo. Visto lo solicitado con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1, 44, 47, 53, 94, 95, 110, 111, 157, 770, 771, 785, 786, 787, 788, 791 y 796 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA:

I.- Regístrese y fórmese expedientes bajo el número que le corresponda. II.- Se tiene a los promoventes denunciando la sucesión intestamentaría a bienes de Francisco Cruz Castillo. III.- Dese la intervención legal que corresponda a la agente del Ministerio Público adscrito. IV.- … V.-,,,- VI.-…- VII.-…- VIII. - Asimismo, toda vez que la denuncia respecto a la muerte sin testar de Francisco Cruz Castillo, lo realizan parientes

colaterales es decir, hermanos del de cujus publíquense avisos en los sitios del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento del finado, anunciando la muerte sin testar del autor de la sucesión, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezcan en este Juzgado a reclamarla dentro del término de 40 cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación de los edictos respectivos; debiendo publicar por medio de edictos el presente llamamiento por dos veces consecutivas en el periódico Oficial y el Sol de Hidalgo, siempre y cuando el valor de los bienes hereditarios exceden de cinco mil pesos.

IX.-…- X.-…- XI.- Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó el licenciado Raúl García Lozano, Juez por Ministerio de Ley del Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito

judicial de Molango de Escamilla, Hidalgo, que actúa con Secretario de Acuerdos, licenciado Sergio Raúl Hernández Larrea, que da fe.- DOY FE.

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MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO, A SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.- ACTUARIO.-LICENCIADA MARIA LUISA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 29-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 437/2015

Dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por RICARDO ALBERTO ROMERO DEL VILLAR, en contra de NATALY HERNANDEZ BENITEZ expediente número 437/2015, se dictó un auto que en lo conducente dice: Pachuca de Soto, Hidalgo, a 06 seis de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. Por presentado RICARDO ALBERTO ROMERO DEL VILLAR, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47, 55, 66, 111, 113, 127, 324, 409, 488, 493, 494, 503, 517, 519, 520, 521 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: I.- Como se solicita, SE SEÑALAN DE NUEVA CUENTA LAS 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 17 DIECISIETE DE ABRIL DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE GABRIEL MANCERA, NUMERO 408, LOCALIDAD CUAUHTEMOC, MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real electrónico número 42842. II.- Será postura legal la que cubra de contado la cantidad de $340,000.00 (TRECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) valor pericial estimado en autos. III.- Publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces, de siete en siete días en los sitios públicos de costumbre en esta ciudad y en los de ubicación del inmueble, y en la puerta de este juzgado, así como en la puerta de este juzgado, en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Milenio de esta Ciudad. IV.- Se hace saber a los interesados que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente una cantidad igual o por lo menos del 10% diez por ciento del valor otorgado al bien motivo del remate, de conformidad con lo previsto por el artículo 562 del Código de

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Procedimientos Civiles. VI.- En atención a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena poner de manifiesto el avalúo rendido en autos a la vista de los interesados. VII.- Notifíquese personalmente y cúmplase A S Í, lo acordó y firmó, LIC. MA DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretaria de Acuerdos, LIC. GRACE GUTIÉRREZ JURADO, que autentica y da fe. gso

2 - 2

Pachuca Hidalgo, Marzo de 2017.-LA ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO: 64° CIVIL SECRETARIA: “B” MÉXICO, D.F.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 954/14

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO. promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,

GRUPO FINANCIERO, SCOTIABANK INVERLAT, en contra de ALVARADO MEDINA GIL GUSTAVO y BALLESTEROS MARTÍNEZ

BLANCA ISELA, expediente 954/14, mediante proveído de fecha tres de marzo del año en curso, se ordenó la publicación del presente edicto y

señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia

de Remate en Tercera Almoneda, respecto del bien inmueble identificado como: CALLE PRIVADA DEL SAUCE, LOTE 98, FRACCIONAMIENTO

ARBOLEDAS DE SAN JAVIER, ETAPA SEGUNDA, SECCIÓN QUINTA, MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, y

siendo el precio del remate $3,672,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio que sirvió como base

de la segunda almoneda, atento a lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, anunciándose por medio de edictos, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del código referido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del remate.

En igual forma se hace del conocimiento de los posibles postores que para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente y en Billete

de Depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del remate, que sirve de base para ésta almoneda, sin cuyo requisito no serán

admitidos.

2 - 2 SE CONVOCAN POSTORES

CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MARZO DE 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS "B".-LIC. ROBERTO ALFREDO CHAVEZ SÁNCHEZ.-Rúbrica. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN, SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE SIETE DÍAS HÁBILES EN: "LOS LUGARES QUE SU LEGISLACIÓN PROCESAL PREVEA”

Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 1433/2014

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS LEGALES EN CONTRA DE LARA ARAUJO LEONARDO Y RUIZ TORRES SILVIA, EXPEDIENTE NUMERO 1433/2014, EL C JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, 08 OCHO DE MARZO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.POR PRESENTADO LICENCIADO OSCAR MATIAS TAVERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CON SU ESCRITO DE CUENTA Y ANEXOS. VISTO LO SOLICITADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 45,46,47,55,94,111,323,343,344,471,473,552.553,554,555,556,557,558 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ACUERDA:I.- SE TIENE AL OCURSANTE EXHIBIENDO EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO Y DICTAMEN PERICIAL EN AVALÚO PRACTICADO POR EL ARQUITECTO JOSE ALFONSO EHRLICH BALLESTEROS PERITO OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, LOS CUALES SE MANDAN AGREGAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. II.- SE DECRETA EN PUBLICA SUBASTA LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE CON CONSTRUCCION UBICADO EN CALLE CIMA SIN NUMERO, LOTE 34 TREINTA Y CUATRO, MANZANA NUMERO 8 OCHO, FRACCIONAMIENTO SAN ANTONIO, EN TIZAYUCA, HIDALGO EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE.- MIDE 15.00 QUINCE METROS LINDA CON LOTE 35; AL SUR.- 15:00 QUINCE METROS LINDA CON LOTE NUMERO 33; AL ORIENTE MIDE 06.00 SEIS METROS Y LINDA CON LOTE 19 Y: AL PONIENTE MIDE 06.00 SEIS METROS LINDA CON CALLE CIMA, CON UNA SUPERFICIE DE 90.00 NOVENTA METROS CUADRADADOS.III.- SE CONVOCAN POSTORES A LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE QUE TENDRA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO A LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 18 DIECIOCHO DE ABRIL DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. IV.- SERÁ POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DE CONTADO LA CANTIDAD DE $337,600.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISICENTOS PESOS 00/100 M.N) VALOR PERICIAL ESTIMADO EN AUTOS LO ANTERIOR EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 473 DE LA LEY ADJETIVVA CIVIL.V.- PUBLIQUENSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES POR 2 DOS VECES DE 7 SIETE EN 7 SIETE DIAS, DEBIENDOSE FIJAR EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE (PUERTA DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE A REMATAR), DEBIENDOSE INSERTAR ADEMAS DICHOS EDICTOS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO “EL SOL DE HIDALGO” EN EL QUE SE INDIQUE EL VALOR DEL INMUEBLE EL DIA Y HORA Y EL SITIO DE REMATE.VI.- TODA VEZ DE QUE EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE ESTA JURISDICCION, GIRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE TIZAYUICA, HIDALGO PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO FACULTE A LA ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION A FIN DE QUE PROCEDA FIJAR LOS EDICTOS ORDENADOS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE DE 7 SIETE EN 7 SIETE EN LOS LUGARES PUBLICOS DE COSTUMBRE DE ESE DISTRITO JUDICIAL Y EN EL INMUEBLE HIPOTECADO.VII.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ASI LO ACORDO Y FIRMA EL CIIUDADANO LICENCIADO CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA ANA LAURA ESPINOSA NOBLE QUE AUTORIZA Y DA FE.

2 – 2

PACHUCA DE SOTO, HGO, A 21 DE MARZO DE 2017.-ACTUARIA JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL.-LIC. ISABEL FABIOLA

CHAVEZ NAVARRETE.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 31-03-2017

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

JUZGANDO SEGUNDO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 404/2016

----Dentro del SUCESORIO INTESTAMENTARIO, Promovido por MARIA DE LA CRUZ ISLAS, por su propio derecho, denunciando la muerte sin testar de YZPIRIDIONA EULALIA CRUZ ISLAS Y/O EULALIA CRUZ ISLAS, expediente número 404/2016, se dictó un Acuerdo en los siguientes términos: Pachuca de Soto, Hidalgo a 13 trece de Febrero del año 2017 dos mil diecisiete; -----------------I.- Por hechas las manifestaciones que vierte la ocursante en su escruto de cuenta. --------------------II.- En consecuencia y con fundamento en el artículo 793 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese edictos por 2 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en los tableros notificadores de este Juzgado, en el lugar de fallecimiento y origen del finado, a fin de hacer saber la radicación y tramitación en este Juzgado de la sucesión intestamentaria a bienes de YZPIRIDIONA EULALIA CRUZ ISLAS Y/O EULALIA CRUZ ISLAS, a todo aquel que se crea con igual o mejor derecho a heredar los bienes de la de cujus, para que si a sus intereses convienen, comparezca dentro del término de 40 cuarenta días contados a partir de la última publicación a deducir los derechos hereditarios que pudieran corresponderle.---------------------------III.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo acordó y firmó el LICENCIADO ADOLFO VARGAS PINEDA, Juez Segundo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario, licenciada MARÍTZA ARRIAGA GONZÁLEZ, que da fe.

2 - 2 Pachuca de Soto, Hidalgo; Marzo de año 2017 dos mil diecisiete.El C. Actuario.-Lic. Cesar Ignacio Herrera Solis.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 29-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 1393/2014

EN AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS LEGALES ERICKA ROXANA SILVA SANCHEZ, KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA Y MARLEN BERENICE LUCIO SOSA, ENCONTRA DE ROGELIO ROLDAN ROLDAN EXPEDIENTE NUMERO 1393/2014, SE DICTO UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:

En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, siendo las 09:00 nueve horas del dia 08 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, día y hora señalados por auto dictado con fecha 18 de enero del año en curso, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIA, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados legales ERICKA ROXANA SILVA SANCHEZ, KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA Y MARLEN BERENICE LUCIO SOSA, en contra de ROGELIO ROLDAN ROLDAN EXPEDIENTE NUMERO 1393/2014. . . .VISTO lo solicitado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, 55, 552, 553, 554, 558, 559, 560, 561, 562, 565, 570, 571, del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, SE ACUERDA: I.- Como se solicitó y tomando en consideración que no compareció postor alguno a la presente diligencia, SE SEÑALAN LAS 09:00 NUEVE HORAS DEL DIA 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble hipotecado, identificado como LOTE NUMERO 11, MANZANA 58, ZONA 01, AVENIDA CINCO DE MAYO, NO. 63, EN EMILIANO ZAPATA, HIDALGO, cuyo derecho de propiedad consta inscrito bajo el folio Único Real Electrónico número 896, Tomo I, Libro I, Sección Primera de fecha 16 dieciséis de octubre del 2000 dos mil, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Apan Hidalgo. II.- Sera postura legal la que cubra de contado la cantidad de $695,000.00 (seiscientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N) valor pericial estimado en autos, con rebaja del 20% de la tasación. III.- Publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces, de siete en siete días en los sitios públicos de costumbre en esta ciudad, y en los de la ubicación del inmueble, así como en la puerta de este juzgado, en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Milenio de esta Ciudad. IV.- Toda vez que el inmueble motivo del presente juicio se ubica fuera de esta jurisdicción territorial, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Civil y Familiar en Turno del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo para que, en auxilio de las labores de este Juzgado, faculte a la Actuario de su adscripción para que realice la publicación de los edictos ordenados en el punto anterior, concediéndose un día más para la publicación de los mismos. V.- Se hace saber a los interesados que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente una cantidad igual o por lo menos del 10% diez por ciento del valor otorgado al bien motivo del remate, de conformidad con lo previsto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles. VI.- En atención a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena poner de manifiesto el avaluó rendido en autos a la vista de los interesados. VII.- Notifíquese personalmente y cúmplase. Quedando la parte compareciente debidamente notificada del proveído que antecede. Con lo que se da por concluida la presente diligencia y que previa lectura y ratificación firman al margen y al calce los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, se cierra y se autoriza lo actuado. DOY FE. JUEZA. SECRETARIO.

2 - 2 ATENTAMENTE

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, MARZO DEL 2017.-C. ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica. Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR TULA DE ALLENDE, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 257/2014

En cumplimiento a la sentencia de fecha 13 trece de marzo del año de 2017 dos mil diecisiete, dictado dentro del Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por BERNARDO MODESTO FELIPE en contra de ANTONIO ALVAREZ MUNDO, expediente número 257/2014.- - - En la ciudad

de Tula Allende, Estado de Hidalgo, a los 13 trece días del mes de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. - - VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BERNARDO MODESTO FELIPE en contra de ANTONIO

ALVAREZ MUNDO, expediente numero: 257/2014, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S R E S U E L V E

- - - - -- - - PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Ha procedido la VIA ORDINARIA CIVIL intentada. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora BERNARDO MODESTO FELIPE, probo parcialmente los hechos constitutivos de su acción y el demandado ANTONIO ALVAREZ MUNDO no se excepciono.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se declara el Saneamiento por Evicción, reclamado por el actor BERNARDO MODESTO FELIPE, por haberse declarado en juicio diverso la nulidad de la escritura pública mediante la cual el actor había adquirido el inmueble consistente en el lote urbano con construcción (bodega comercial), identificado con el número diecinueve de la manzana dos, el cual se ubica en la Central de Abasto, en la Comunidad de Presas Municipio de Tezontepec de Aldama Hidalgo.---------------------------------- - - - QUINTO.- Se condena a ANTONIO ALVAREZ MUNDO, al pago de la cantidad de $1,350,000.00 (un millón

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Page 29: LIC. OMAR FAYAD MENESES PERIÓDICO OFICIAL Publicaciónsedeso.hidalgo.gob.mx/programas-sociales/normativa... · 2017-04-25 · ... Por el que se reforma la fracción IX del Artículo

10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 29 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), como precio integro que recibió por el inmueble que enajeno, así mismo deberá pagar la cantidad de $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de actualización del valor del inmueble, sanción que se le aplica por haber obrado de mala fe en el contrato declarado nulo, que motivo la evicción, lo que nos da como total la cantidad $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), lo cual deberá pagar en favor del actor BERNARDO MODESTO FELIPE, dentro del término legal de 5 cinco días a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo así, se le embargaran bienes de su propiedad que podrían ser sacados a la venta en pública subasta y con su producto se le pagara al actor.--------------------------------------------------------------------------------------------------- - - SEXTO.- Se absuelve a ANTONIO ALVAREZ MUNDO de las prestaciones marcadas con los incisos b) y c) reclamadas en el escrito inicial de demanda por las razones expuestas en el presente falllo.-------------------------------------------- - - SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de gastos y costas generados en esta instancia.-------------------------------------------------------------------- - - OCTAVO.- Notifíquese la presente resolución a la parte demandada ANTONIO ALVAREZ MUNDO, por medio de edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y el diario denominado El Sol de Hidalgo, por dos veces consecutivas - - - A S I lo resolvió y firma el LICENCIADO SALVADOR DEL RAZO JIMENEZ Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos LIC. MA. ISABEL JAIMES HERNANDEZ, que autoriza y da fe.

2 - 2 ATENTAMENTE.

Tula de Allende, Hidalgo, a 22 de Marzo de 2017.-EL C. ACTUARIO.-LICENCIADA ARACELI CRUZ DOMINGUEZ.-Rúbrica. Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO. 151/2006

EN AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR MARIA ESTHER MENESES MONZON Y/O CLAUDIA OLIVIA RAMIREZ SOTO, EN CONTRA DE ABRAHAM CASTILLA ANGELES, EXPEDIENTE NÚMERO 151/2006. Expediente número 151/2006 EJECUTIVO MERCANTIL Pachuca de Soto, Hidalgo, a 08 ocho de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. Por presentado ARISTEO BARRERA CARRILLO, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1055, 1063, 1410, 1411, 1412del código de Comercio, 309, 469, 472, 474, 479, 481, 487 del Código de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la legislación Mercantil, SE ACUERDA: I.- Como se solicita, SE SEÑALAN DE NUEVA CUENTA LAS 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 04 CUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble ubicado en MANZANA 04, LOTE 11 ZONA 1, LOCALIDA DE VENTA PRIETA , MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real electrónico número 6134. II.- Será postura legal la que cubra de contado la cantidad de $320,000.00 (TRECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) valor pericial estimado en autos. III.- Publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces, de nueve en nueve días en los sitios públicos de costumbre en esta ciudad y en los de ubicación del inmueble a rematar, y en la puerta de este juzgado, así como en la puerta de este juzgado y en el Periódico Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 1411 del Código de Comercio. IV.- En atención a lo establecido en el artículo 487 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena poner de manifiesto el avalúo rendido en autos a la vista de los interesados. V.- Notifíquese personalmente y cúmplase A S Í, lo acordó y firmó, LIC. MA DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretaria de Acuerdos, LIC. GRACE GUTIÉRREZ JURADO, que autentica y da fe. gso

2 - 2 A T E N T A M E N T E

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, MARZO DE 2017.- C. ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 547/2012

En el juzgado TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, se tramita un juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por JONATHAN ALBERTO ESQUIVEL CRUZ en contra de RICARDO CRUZ TOLENTINO , IGNACIA ROMERO ROSAS, radicándose la demanda bajo el expediente número 000547/2012 y en el cual se dictó un auto que dice: EXPEDIENTE NUM. 547/2012 Pachuca, Hidalgo a 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Por presentado JONATHAN ALBERTO ESQUIVEL CRUZ con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los art ículos, 473, 477, 478, 489, 554, 555, 558, 561, 562, 565, del Código de Procedimientos Civiles; SE ACUERDA:

I.- Se tiene al promovente exhibiendo el Certificado de Gravámenes actualizado, correspondiente a la finca hipotecada, mismo que se manda agregar a sus autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

II.- Como lo solicita el promovente se decreta en pública subasta el bien inmueble consistente en el predio urbano con construcción ubicado en Calle Limón, número 235, del Fraccionamiento Campestre Villas del Álamo, de Pachuca, Hidalgo, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide quince metros y linda con Lote 35; AL SUR: mide quince metros y linda con Lote 37; AL ORIENTE: mide siete metros y linda con calle Limón; AL PONIENTE; mide siete metros y linda con Lote 46, cuyas demás características obran en autos.

III.- Se convoca a la primera almoneda de remate que tendrá verificativo en el local de este Juzgado, señalándose las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

IV.- Será postura legal la que cubra de contado la cantidad de $ 464,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) valor pericial estimado en autos.

V.- Se hace saber a los posibles licitadores que para tomar parte en la subasta, deber án consignar previamente en el Fondo auxiliar del consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor del bien a rematar, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

VI.- Como lo dispone el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles, publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces consecutivas de 7 siete en 7 siete días en el periódico Oficial del Estado y Periódico MILENIO, así como en los lugares públicos de costumbre.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

VII.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles, queda a la vista de los interesados, en la Secretaría de este Juzgado, el avalúo que obra en autos, para que se asistan de él.

VIII.- Se hace del conocimiento a las partes interesadas que a partir del presente prove ído, las notificaciones que le sean

practicadas en lo sucesivo se regir án por las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado que entraron en

vigor el 12 doce de julio de 2016 dos mil dieciséis, sin que ello implique violaciones al procedimiento por tratarse de

reformas procesales que se realizan de momento a momento.

IX.- Como se advierte de los presentes autos la parte demandada fue apercibida en el sentido de que si dejare de

señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, se les notificaría por medio de cédula, en virtud de las reformas, éstas

deberán ser realizadas por lista en términos del artículo 625 en relación con el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles

reformado.

X.- Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó la LICENCIADA BEATRÍZ MARÍA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, Juez Tercero Civil de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADA MARIA DEL REFUGIO MARTÍN BARBA, que autentica y da fe.

2 - 2 Secretario/a de Acuerdos.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 31-03-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA TULA DE ALLENDE HGO.

TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO HGO, HGO. EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 1040/2016. Dentro del expediente número 1040/2016, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ANTONIO GARCÍA MAXIMINO PROMOVIDO POR GUMERCINDO, EZIQUIA DE APELLIDOS GARCÍA VIGUERAS, ARISTEO GARCÍA JIMÉNEZ, OTILIO CHAVARRIA VIGUERAS, por su propio derecho, se dicto el presente acuerdo:

En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. Por presentados GUMERCINDO GARCÍA VIGUERAS, ESIQUIA GARCÍA VIGUERAS, ARISTEO GARCÍA JIMÉNEZ Y OTILIO

CHAVARRÍA VIGUERAS, por su propio derecho, con su escrito de cuenta y anexos que acompañan, denunciando JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de ANTONIO GARCÍA MAXIMO y/o ANTONIO GARCÍA y/o ANTONIO MAXIMO. Visto lo solicitado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1480, 1492, 1493, 1580, 1630 y 1640 del Código Civil, así como 55, 111, 762, 768, 770, 776, 777, 781, 783, 784 y 785 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; SE ACUERDA:

I.- Regístrense la presente demanda en el libro de Gobierno de este Juzgado y fórmese expediente bajo el número que corresponda.

II.- Se admite y queda radicado en éste Juzgado el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes deANTONIO GARCÍA MAXIMO y/o ANTONIO GARCÍA y/o ANTONIO MAXIMO.

III.- Dése la intervención legal que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado. IV.- Se señalan las 12:30DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 30 TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN

CURSO, para que tenga verificativo la Testimonial a que alude el artículo 787 de la ley Adjetiva invocada, con citación del Ministerio Público de la Adscripción.

V.- Gírese atentos oficios a los Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial y Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informen a esta Autoridad Judicial, si en las dependencias a su digno cargo se encuentra otorgada disposición testamentaria por el de cujusANTONIO GARCÍA MAXIMO y/o ANTONIO GARCÍA y/o ANTONIO MAXIMO.-

VI.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 793 del Código de Procedimientos Civiles, una vez recibida la “INFORMACIÓN TESTIMONIAL OFRECIDA”, se mandan fijar avisos por dos veces consecutivas en los sitios públicos del lugar del ju icio, en los lugares del fallecimiento y origen del difunto, y en el Periódico Oficial del Estado, anunciando su muerte sin testar de ANTONIO GARCÍA MAXIMO y/o ANTONIO GARCÍA y/o ANTONIO MAXIMO, denunciada porGUMERCINDO GARCÍA VIGUERAS, ESIQUIA GARCÍA VIGUERAS, ARISTEO GARCÍA JIMÉNEZ Y OTILIO CHAVARRÍA VIGUERAS, quienes reclaman la herencia, por lo que se manda llamar a todos aquellos que se crean con igual o mejor derecho que GUMERCINDO GARCÍA VIGUERAS, ESIQUIA GARCÍA VIGUERAS, ARISTEO GARCÍA JIMÉNEZ Y OTILIO CHAVARRÍA VIGUERAS sobre la herencia para que comparezcan ante este Juzgado a reclamarla dentro de 40 CUARENTA DÍAS.

VII.- En el domicilio señalado en el de cuenta, previo el cercioramiento correspondiente, notifíquese a NORBERTO GARCIA

JIMENEZ, RUFINA GARCIA JIMENEZ, ESPERANZA VAZQUEZ MORALES, LOURDES GUERRERO GARCÍA y PATRICIA GUTIÉRREZ

GARCÍA para que si a sus intereses convienen comparezcan a deducir sus derechos dentro de la presente sucesión, haciéndoles saber el

nombre del finado, fecha y lugar de fallecimiento, así mismo requiéraseles para que en el término de tres días a partir de la notificación del

presente auto, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las

subsecuentes notificaciones y aun las de carácter personal se les practicaran por medio de lista.

VIII.- Se requiere a los denunciantes para que a la brevedad posible exhiban copia certificada del acta de defunción de BULMARO

GARCIA.

IX.- Por exhibidos los documentos en que fundan su derecho los cuales se ordena agregarse a los autos para que surtan sus

efectos legales correspondientes.

X.- Por señalado domicilio procesal y por autorizados para los efectos anotados a los profesionistas mencionados.

XI.- Notifíquese y Cúmplase.

Así lo acordó y firmó el ciudadano LICENCIADO ARTURO HERNÁNDEZ OROPEZA,Juez Mixto de Primera Instancia del distrito

Judicial de Tula de Allende, con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, que actúa con Secretario de Acuerdos ciudadana

LICENCIADA MITZI ROSAL CORNELIO SERAFIN, que autentica y da fe. DOY FE.

2 – 2

C.ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE HIDALGO

CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO HIDALGO.,HIDALGO.-LICENCIADO OSCAR AMERICO SERRANO

MONTOYA.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 31-03-2017

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 31 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR

HUICHAPAN, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 1362/2013

- - - - En el Expediente número 1362/2013 dentro del Juicio de Procedimiento No Contencioso, Diligencias de Declaración de Ausencia,

promovido por el C. FLORENCIO JUAREZ VALERIO, obra un auto que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Huichapan,

Hidalgo, a los 14 catorce días del mes de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - Visto el Estado Procesal del presente

juicio, y tomando en consideración que dentro de los autos del expediente al rubro citado, relativo al Procedimiento No Contencioso de

Declaración de Ausencia de JUVENTINO JUAREZ y/o JUVENCIO JUAREZ ALONSO y/o JUVENCIO JUAREZ promovido por

FLORENCIO JUAREZ VALERIO como descendiente directo (hijo) y con fundamento en los artículos 6, 48, 61, 76, 77, 78, 84, 102, 521, 527,

529 y 532 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, se determina lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - PRIMERO.- Que atendiendo el estado procesal que guardan los autos de los cuales se advierte que han sido cubiertos todos y

cada uno de los requisitos previstos por el artículo 521 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, y que de la última

publicación de los edictos ordenados mediante proveido de fecha 27 veintisiete de septiembre de 2013 dos mil trece y que fue publicado el

día 30 treinta de diciembre de 2013 dos mil trece, se desprende que a la fecha ha transcurrido con exceso los cuatro meses en que se citó al

señor JUVENTINO JUAREZ y/o JUVENCIO JUAREZ ALONSO y/o JUVENCIO JUAREZ para que se hiciera presente, y de conformidad

con lo establecido por el 527 del ordenamiento invocado deberá procederse a nombrarle un representante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 529 y 532 del Código de Procedimientos Familiares, y una

vez que se verificó que todos y cada uno de los hijos del ausente se encuentran debidamente notificados del presente tramite, sin que ninguno

de ellos se apersonara a deducir ningún derecho, de lo que se presume su falta de interés para intervenir el presente asunto, además que se

acreditó en autos el fallecimiento de la persona con quien hizo vida en común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 526, 532 del

ordenamiento invocado se declara como representante del señor JUVENTINO JUAREZ y/o JUVENCIO JUAREZ ALONSO y/o JUVENCIO

JUAREZ a su descendiente FLORENCIO JUAREZ VALERIO en su calidad de hijo y por ende responsable de velar por el derecho de

tierras de uso común respecto de la parcela marcada con el nuemro148 ubicado en el ejido de San Francisco, perteneciente al municipio de

Tecozautla, Hidalgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En caso de aparecer con vida JUVENTINO JUAREZ y/o

JUVENCIO JUAREZ ALONSO y/o JUVENCIO JUAREZ quedará sin efecto el presente tramite.- - - - - - CUARTO.- Conforme a lo dispuesto

por el artículo 538 del Código de Procedimientos Familiares, cada año (17 de noviembre) se ordena la publicación de nuevos edictos que se

publicarán dos veces, con intervalo de treinta días en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente llamándolo para que

se haga presente. Siendo el Representante el C. FLORENCIO JUAREZ VALERIO, quien tiene su domicilio en: CARR. TECOZAUTLA

TEQUIXQUIAPAN MZA 3 LT 3, LOCALIDAD SAN FRANCISCO, TECOZAUTLA, HIDALGO. Faltando un año y diez meses para pedir la

Declaración de Ausencia en términos de lo establecido en el Articulo 541 del Código de Procedimientos Familiares.- - - - - - - - - - - QUINTO.-

Notifíquese personalmente y cúmplase.- - - - - -

- - - - Así lo resolvió el Licenciado CARLOS FLORES GRANADOS, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con

Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL ROSARIO GABRIELA AYALA REGNIER.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - -

2 – 2

HUICHAPAN, HIDALGO, MARZO DE 2017.- JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA.-ACTUARIO.-LIC. ABRAHAM BAZAN

RODRIGUEZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 07-03-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 555/2010

EN AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, EN CONTRA DE PALAFOX CABRERA LAURA, EXPEDIENTE NUMERO 555/2010.

EXPEDIENTE NUMERO555/2010 ESPECIAL HIPOTECARIO Pachuca de Soto, Hidalgo, a 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil

diecisiete, Por presentado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de sus

apoderados legales LICS. KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA y MARLEN BERENICE LUCIO SOSA, con personalidad que tiene

debidamente acreditado en autos, con su escrito de cuenta, Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 111,

121 fracción 324, 407, 409, 457, 459, 625, del Código de Procedimientos Civiles, así como en las tesis jurisprudenciales del tenor siguiente:

”EMPLAZAMNIENTO POR EDICTOS, PARA SU PROCEDENCIA SOLO DEBE SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE

ESTABLECE LA LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). De conformidad con el artículo 117, fracción II, del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, las notificaciones por edictos procede cuando el actor manifiesta bajo protesta de decir

verdad que ignora dónde puede habitar el demandado, y una vez que la policía recaba la información del domicilio del reo, en el sentido que

no fue posible localizarlo, es correcto que ante el desconocimiento general de su paradero, el juzgado proceda a ordenar el emplazamiento

por edictos, sin necesidad de ordenar otros trámites previos, como recabar informes múltiples de diversas dependencias y corporaciones

respecto de la residencia de la parte demandada, habida cuenta que para la validez de su emplazamiento, no deben imponerse mayores

requisitos a los establecidos por la ley de la materia.” Novena época. Registro: 185763. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis

Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, octubre de 2002, Materia (s): Civil. Tesis: IIIV 2º C.60 C. Pagina.

SEGNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO: SE ACUERDA: I.- Visto el estado que guardan los autos

y toda vez que obran en autos las contestaciones a los oficios girados a las diversas dependencias, de las que se desprende que no se

localizo el domicilio del acreedor JAIME FLORES FLORES, se ordena notificar al citado acreedor POR MEDIO DE EDICTOS. II.- En

consecuencia, publíquense los edictos correspondientes por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Restado y en el Sol de Hidalgo,

haciéndole saber el estado de ejecución que guarda el presente juicio, para que intervenga en el avaluó y subasta del bien hipotecado, si a

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sus intereses conviene. III.- Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmo, la LIC. MA. DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, Jueza Segundo

de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, LIC. GRACE GUTIERREZ JURADO, que autentica y da fe.

1 – 3

ATENTAMENTE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, OCTUBRE DE 2016.-C. ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 04-04-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

PACHUCA, HGO.

EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 661/2016

Dentro del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por SERGIO MUÑOZ JUAREZ, en contra de CLAUDIA EUGENIA ARIAS PEREZ DE LARA expediente número 661/2016, se dictó un auto que en lo conducente dice: EXPEDIENTE NÚMERO: 661/2016 ORDINARIO CIVIL Pachuca de Soto, Hidalgo; a 22 veintidós de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Por

presentado SERGIO MUÑOZ JUAREZ, con la personalidad debidamente acreditada en autos, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado y

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 111, 121 fracción II, 254, 257, 409, 625, del Código de Procedimientos Civiles, así

como en la tesis jurisprudencial del tenor siguiente: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN

SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVIOS QUE ESTABLECE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). De conformidad

con el artículo 117, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la notificación por edictos procede cuando el

actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la Policía Municipal del

domicilio del demandado. Por consiguiente, si el actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que ignora dónde puede habitar el demandado,

y una vez que la policía recaba la información del domicilio del reo, en el sentido de que no fue posible localizarlo, es correcto que, ante el

desconocimiento general de su paradero, el juzgador proceda a ordenar el emplazamiento por edictos, sin necesidad de ordenar otros trámites

previos, como recabar informes múltiples de diversas dependencias y corporaciones respecto de la residencia de la parte demandada, habida

cuenta que, para la validez de su emplazamiento, no deben imponerse mayores requisitos a los establecidos por la ley de la materia.”. Novena

Época. Registro: 185763. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta XVI, Octubre de 2002. Materia(s): Civil. Tesis: III.2o.C.60 C. Página: 1372. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL TERCER CIRCUITO; SE ACUERDA: I.- En base a las manifestaciones que deja vertidas el promovente, dígasele al mismo que la vista

ordenada por auto de fecha 13 trece de marzo del año en curso se le mando dar en virtud del contenido del oficio procedente del IMSS, y que

en ningún momento esta autoridad ha revocado sus propias determinaciones. II.- No obstante, lo anterior y como se solicita, atento a lo

manifestado en el escrito de cuenta y en base a las constancias que obran en autos se autoriza el emplazamiento a la demandada CLAUDIA

EUGENIA ARIAS PEREZ DE LARA, por medio de edictos. II.- En consecuencia, publíquense los edictos correspondientes por tres veces

consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico de mayor circulación Milenio Hidalgo, haciéndose saber que debe presentarse

la demandada CLAUDIA EUGENIA ARIAS PEREZ DE LARA, dentro de un término de 60 sesenta días, después del último edicto publicado

en el Periódico Oficial, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciendo valer las excepciones y defensas que para ello

tuviere, bajo apercibimiento que, de no hacerlo así, se le tendrá por rebelde y, por ende, como presuntivamente confesa de los hechos de la

demanda que deje de contestar, y toda notificación se le realizará por medio de cédula; requiriéndola para que señale domicilio para oír y

recibir notificaciones ante este Juzgado, apercibida que en caso contrario, será notificada por medio de lista que se publique en el tablero

notificador de este Tribunal. Asimismo, hágasele saber que quedan las copias de traslado a su disposición en esta Secretaría. A S Í, lo acordó

y firmó la Jueza Segundo Civil de este Distrito Judicial, LIC. MA. DEL ROSARIO SALINAS CHÁVEZ, que actúa con Secretario de Acuerdos,

LIC. GRACE GUTIÉRREZ JURADO, que autoriza y da fe.

1 - 3

Pachuca Hidalgo, Marzo de 2017.-LA ACTUARIO.-LIC. TANIA LARIZA PFEIFFER PECERO.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 04-04-2017

JUZGADO TERCERO CIVIL Y FAMILIAR. TULANCINGO DE BRAVO, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 475/2016

Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por LIC. YAZMIN SAAVEDRA ZAPATA en su calidad de apoderada general para pleitos y cobranzas de “DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ALEJANDRO PEÑAFIEL ROJAS, expediente número 475/2016, en el Juzgado Tercero Civil y Familiar, se ha dictado un acuerdo que a la letra dice:

Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 16 dieciséis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. Por presentada LIC. YAZMIN SAAVEDRA ZAPATA, en su carácter de apoderada general. Visto lo solicitado y con fundamento en los artículos 55, 94, 95, 111, 113, 121, 127, 131, 135, 253, 254, 257, 258, 264, 268, 269, 625 del Código de Procedimientos Civiles, se acuerda:

I.- Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, del cual se desprende que efectivamente se ignora el domicilio de ALEJANDRO PEÑAFIEL ROJAS, por ende y como lo solicita el ocursante se ordena su emplazamiento a juicio por medio de edictos.

II.- Para efectos de dar cumplimiento al punto que antecede, y tomando en consideración que se ha ordenado emplazar a ALEJANDRO PEÑAFIEL ROJAS por medio de edictos, publíquense los edictos correspondientes por tres veces consecutivas en el “Periódico Oficial del Estado”, así como en el diario de mayor circulación local denominado “El Sol de Tulancingo”, haciéndole saber al demandado que deberá presentarse a este H. Juzgado dentro de un termino de 60 sesenta días, contados después del último edicto publicado en el Periódico Oficial, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciendo valer las excepciones que para ello tuviere, apercibido que en caso de no hacerlo así, se les tendrá por rebelde y en consecuencia presuntivamente confeso de los hechos que de la misma deje de contestar y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le realizarán por medio de cédula, así mismo se le requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les realizarán por medio de lista, finalmente se hace saber por este medio al demandado que queda a su disposición y en la primera secretaría de este H. Juzgado los documentos exhibidos por la parte actora para correr traslado a la demandada para que se instruya la parte.

III.- Notifíquese y cúmplase.

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 33 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Así lo acordó y firmó la Juez Tercero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, licenciada BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos, Maestra en Derecho ROSENDA SANCHEZ SANCHEZ, que autentica y da fe

OTRO AUTO Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Por presentada LIC. YAZMIN SAAVEDRA ZAPATA en su calidad de apoderada general para pleitos y cobranzas de DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con su escrito de cuenta. Visto lo solicitado, con fundamento en los artículos 46, 47, 48, 55, 111, 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, se acuerda:

I.- Se tiene a la ocursante manifestando que HSBC MEXICO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA celebro contrato de cesión de derechos oneroso respecto del crédito 60361648 con su representada.

II.- En consecuencia de lo anterior se deberá notificar a la parte demandada al momento de su emplazamiento del contrato de cesión de derechos onerosos realizado por HSBC MEXICO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA a favor de “DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

III.- Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó la Juez Tercero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, licenciada BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ, que actúa con Secretaria de Acuerdos, Maestra en Derecho ROSENDA SANCHEZ SANCHEZ, que autentica y da fe

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Tulancingo de Bravo, Hidalgo a 03 de Abril de 2017.-EL C. ACTURARIO.-LIC. LOURDES PEREZ MARTINEZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 04-04-2017

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1200/2010

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO - - - Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GLORIA LOPEZ ALAMILLA en contra de AARON MODESTO MONROY NAVARRETE, expediente número 1200/2010, obra un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete .- - - - - - Por presentada GLORIA LOPEZ ALAMILLA, con su escrito de cuenta y con fundamento en los 1, 2, 1075, 1054, 1055, 1411, del Código de Comercio, 552, 558, 560, 561, 562, 568, del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ACUERDA:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Como lo solicita la ocursante, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 03 TRES DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, en el local de este Juzgado. - - - - II.- Se decreta en pública subasta la venta de los bienes inmuebles embargados en el presente juicio, consistentes en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).-El 50% del predio rustico denominado “EL DESMONTE”, con una superficie de 8,632 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas de 132.00 metros y 110.00 metros, linda con Leonardo Lugo y Canal de Luz y Fuerza de Juandho; AL SUR: 260.00 metros, linda con Natalio y Modesto Monroy Gutiérrez; AL PONIENTE: 58.60 metros, linda con José Mota. - - - - b).- El 50% del predio rustico denominado “EL PUERTO”, con superficie de 3 hectáreas, 98 áreas, 37 centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 320.30 metros, linda con Modesto Monroy Gutiérrez; AL SUR: En seis líneas de 143.90 metros, 20.20 metros, 43.00 metros, 2.80 metros, 108.20 metros, 112.60 metros, que hacen un total de 430.70 metros, linda con J. Guadalupe Cornejo; AL PONIENTE: 227.90 metros, linda con José López. - - - - c).- El 50% del predio rustico denominado “LA CASILLA”, con superficie de 6 hectáreas, 60 áreas, 97 centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 200.00 metros, linda con Ernesto Lugo; AL NORESTE: 47.70 metros, linda con Canal de Fuerza; AL SURESTE: 158.00 metros, linda con María Guadalupe y Juan Natalio Monroy Gutiérrez; AL SUROESTE: 92.60 metros, linda con J. Guadalupe Cornejo; AL ORIENTE: 225.00 metros, linda con Canal de Fuerza; AL PONIENTE: 300.00 metros, linda con Modesto Monroy Gutiérrez y Natalio Monroy Gutiérrez.- - - - d). El 100% de la Segunda Fracción del predio Urbano ubicado en Avenida Juárez Numero 18, esquina con Avenida San Francisco, de la Cabecera de Tlahuelilpan, Hidalgo, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas de 5.80 metros y 15.40 metros, linda con Modesto Monroy Gutiérrez; AL SUR: 21.60 metros, linda con propiedad particular; AL ORIENTE: En dos líneas de 13.70 metros y 10.55 metros, linda con Avenida Juárez y Modesto Monroy Gutiérrez; AL PONIENTE: 25.80 metros, linda con ENRIQUE MUCIÑO, con una superficie de 338.00 metros cuadrados. Todos los inmuebles se encuentran ubicados en el Municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el número 426, del Tomo I, del Libro I, de la Sección I, de fecha 31 de Julio de 1997. - - - - - III.- Sera postura legal la que cubra de contado las dos terceras partes, respecto del predio 50% denominado “LA CASILLA”, la cantidad de $1,032,500.00 (UN MILLON TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN); respecto del predio 50% del predio denominado “EL PUERTO”, la cantidad de $228,500.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN); respecto del predio 50% del predio denominado “EL DESMONTE”, la cantidad de $141,000.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MN) y el 100% de la SEGUNDA FRACCION DEL PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA JUAREZ NUMERO 18, ESQUNA CON AVENIDA SAN FRANCISCO DE LA CABECERA DE TLAHUELILPAN, HIDALGO”, la cantidad de $2,745,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MN), valor pericial más alto estimado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Hágase la publicación de edictos correspondientes por tres veces dentro de nueve días, en los sitios públicos de costumbre, Diario El Sol De Hidalgo y en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo. - - - - V.- Respecto de lo demás solicitado, se tiene por no realizado pronunciamiento del acreedor LA ESTACADA S.A. DE C.V. respecto del avaluó del ARQUITECTO LUIS ACOSTA AGUIRRE.- - - - - - VI.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - ASI lo acordó y firma el LICENCIADO ADOLFO VARGAS PINEDA, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada MARIA DEL ROSARIO OLGUIN OMAÑA, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - -

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Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, dos de marzo de dos mil diecisiete.- C. ACTUARIA.-LICENCIADA MARIA ANTONIETA BALLESTEROS RAMIREZ.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 03-04-2017

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR HUEJUTLA DE REYES, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 57/2015

- - - En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido por ROSANNA FLORES MONTIEL en su carácter de albacea definitivo del C. FAUSTO ZUÑIGA MARTINEZ en contra de JORGE FLORES LARA, Expediente numero 57/2015, se dictó un acuerdo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - “En Huejutla de Reyes, Hidalgo, 23 veintitrés de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentada ROSANNA FLORES MONTIEL, con su escrito de cuenta y anexo, del que visto lo solicitado y dada

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

cuenta de ello al titular de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 66, 78, 103, 104, 113, 473, 552, 553, 558, 561, 562, y 565 del Código de Procedimientos Civiles, se Acuerda: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Como lo solicita la parte actora, se ordena la venta del bien inmueble motivo del presente juicio a pública subasta, siendo este un lote de terreno y casa habitación, ubicado en la calle que conduce a la Colonia La Garita de esta ciudad, decretándose en Primera almoneda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Será postura legal la que cubra de contado las dos terceras partes de la cantidad de $1,097,484.69 (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL, valor pericial estimado en autos.- - - - - - - - - - III. Se convocan postores para la Primera Almoneda de Remate, la cual tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 09:30 NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Publíquese los edictos correspondientes por dos veces de siete en siete días en los sitios públicos de costumbre, estrados y puertas del juzgado, insertándose además en el Periódico Oficial del Estado y en el Sol de Hidalgo, como medio de impresión de información local de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Para formar parte en la subasta, los interesados deberán consignar previamente en billete de depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del inmueble que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Desde que se anuncie el remate y durante este, se ponen a la vista de los interesados los avalúos emitidos, para que si a sus intereses convienen, formen parte en la subasta consignando la cantidad prevista en el que antecede para admitir postura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- Notifíquese y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado EDGAR OCTAVIO ANAYA PICASSO, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial por ministerio de ley, que actúa con Secretario de Acuerdos, Ciudadana Licenciada DULCE MARIA GUADALUPE GARCIA HERRERA, que autentica y da fe.”- - - - - - - - - - - - -

1 - 2 A T E N T A M E N T E

HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO; MARZO 2017.-LA C. ACTUARIO.-LIC. MARIA DEL REFUGIO RAMOS HERNÁNDEZ.-Rúbrica. Derechos Enterados. 04-04-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 363/2016

DONDE SE ENCUENTRE LIBRADO HERNANDEZ BAUTISTA

DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR IVAN MISAEL BAUTISTA MARTINEZ EN CONTRA DE LIBRADO HERNÁNDEZ BAUTISTA, EXPEDIENTE NÚMERO 363/2016 SE HA DICTADO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 01 UNO DE MARZO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE. POR PRESENTADA IVAN MISAEL BAUTISTA MARTINEZ, CON SU ESCRITO DE CUENTA. VISTO LO SOLICITADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 47, 55, 110, 111, 113, 115, 123, 127, 275, 276, 286, 287, 288, 621, 625, Y 627 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ACUERDA: I. COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE Y VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, SE DECLARA FIJADA LA LITIS Y SE ABRE DENTRO DEL PRESENTE JUICIO EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS. II. PUBLÍQUESE EL PRESENTE AUTO POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 627 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES III. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I, LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, JUEZA PRIMERO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA BLANCA LORENA PÉREZ TAPIA, QUE AUTENTICA Y DA FE.

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PACHUCA DE SOTO, HGO MARZO DEL AÑO 2017.-LA C. ACTUARIO.- MA. ESTELA ADORACIÓN HERNANDEZ TRAPALA.-Rúbrica. Derechos Enterados. 05-04-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 88/2015

- - - - Dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RUBEN RIVERO REYES, ERICKA ROXANA SILVA SANCHEZ, KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA Y MARLEN BERENICE LUCIO SOSA EN SU CARÁCTER DE APODERADOS LEGALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de PAZ ROBERTO SANTOS RAMIREZ, expediente numero 88/2015, se dictó un Acuerdo de fecha 22 veintidós de Marzo de 2017 dos mil diecisiete que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Como se solicitó y tomando en consideración que no compareció postor alguno a la presente diligencia, SE SEÑALAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble hipotecado ubicado en Lote de terreno número 01, Manzana 52, de la zona 01, y casa en el construida identificada actualmente con el número 108, de la esquina que forman las calles de Perla y Pirul, en la Colonia Santa Julia, de la ciudad de Pachuca de soto, Hidalgo. Cuyo derecho de propiedad consta inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número Único Real Electrónico 4383. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Será postura legal la que cubra de contado la cantidad de $982, 085.20 (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) valor pericial estimado en autos, con rebaja del 20% de la tasación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces, de siete en siete días en los sitios públicos de costumbre en esta ciudad, y en la puerta de este juzgado, así como en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Milenio de esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Se hace saber a los interesados que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente una cantidad igual o por lo menos del 10% diez por ciento del valor otorgado al bien motivo del remate, de conformidad con lo previsto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V.- En atención a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena poner de manifiesto el avalúo rendido en autos a la vista de los interesados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Notifíquese personalmente y cúmplase. Quedando los comparecientes debidamente notificados del proveído que antecede. Con lo que se da por concluida la presente diligencia y que previa lectura y ratificación firman al margen y al calce los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, se cierra y se autoriza lo actuado. DOY FE.

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Pachuca de Soto, Hidalgo; Abril de año 2017 dos mil diecisiete.-EL C. ACTUARIO.- LIC. CESAR IGNACIO HERRERA SOLIS.-Rúbrica. Derechos Enterados. 05-04-2017

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Page 35: LIC. OMAR FAYAD MENESES PERIÓDICO OFICIAL Publicaciónsedeso.hidalgo.gob.mx/programas-sociales/normativa... · 2017-04-25 · ... Por el que se reforma la fracción IX del Artículo

10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL PACHUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 000817/2005

En el Juzgado CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, se tramita un juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INFONAVIT en contra de MIGUEL ESCARELA CONTRERAS, JOVITA RAMIREZ PÉREZ, radicándose la demanda bajo el expediente número 000817/2005 y en el cual se dictó un auto que dice: EXPEDIENTE NÚMERO: 817/2005 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO En la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, siendo las 10:00 diez horas del día 17 diecisiete de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, día y hora señalados por auto emitido el 02 dos de febrero del presente año, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, dentro de los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) actualmente representado por sus apoderadas legales LICENCIADAS ERIKA ROXANA SILVA SANCHEZ, MARLEN BERENICE LUCIO SOSA Y KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA en contra de MIGUEL ESCARELA CONTRERAS y JOVITA RAMIREZ PÉREZ, expediente número 817/2005. Abierta la audiencia y encontrándose presentes en el local de éste H. Juzgado ante la CIUDADANA LICENCIADA NINFA VARGAS MENDOZA, Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretaria de Acuerdos LICENCIADA LORENA GONZÁLEZ PÉREZ que auténtica y da fe, comparece la LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA en carácter de Apoderada legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), profesionista respecto de la cual su representación se encuentra plenamente justificada en autos, y que en este acto se acredita e identifica con cédula profesional número 6404686, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; documental que porta fotografía cuyos rasgos coinciden con los de la persona interesada, y de la cual se ordena su devolución, previa copia simple cotejada que se ordena agregar a los autos para constancia. Seguidamente se hace constar que en la presente audiencia no se encuentra presente la parte demandada MIGUEL ESCARELA CONTRERAS y JOVITA RAMIREZ PÉREZ, ni persona que legalmente los represente, no obstante de estar debidamente notificados como consta en autos del desahogo de la audiencia en que se actúa. En seguida se da cuenta a la Ciudadana Juez del conocimiento de un escrito presentado por ERICKA ROXANA SILVA SANCHEZ, KARLA MARIA BAUTISTA BAUTISTA Y MARLEN BERENICE LUCIO SOSA, en su carácter de apoderadas legales del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), ante la oficialía de partes común a este Juzgado el día 16 dieciséis del mes y año en curso al que se acompañan dos publicaciones del Periódico Oficial del Estado, y dos del diario denominado “El Sol de Hidalgo”. VISTA, la cuenta que precede, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 558, 567 y 568 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: I.- Se le tiene a las citadas apoderadas legales de la parte actora exhibiendo dos publicaciones del Periódico Oficial del Estado y dos del diario denominado “El Sol de Hidalgo”, que contienen insertos los edictos ordenados en el punto IV del auto de fecha 02 dos de febrero del presente año; los cuales se ordenan agregar a las constancias de autos, para que surtan sus efectos jurídicos conducentes. III.- Notifíquese y cúmplase. Quedando debidamente notificada del acuerdo que antecede la parte actora Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) por conducto de su apoderada legal LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA. Doy fe. Acto continúo, en términos del artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles, se hace constar que con relación al pase de lista de los posibles licitadores, hasta este momento sólo se encuentra presente la LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA en carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), habiéndose constatado no obra promoción alguna pendiente por acordar, por tanto, siendo las 10:15 diez horas con quince minutos se procede a conceder media hora a efecto de que se presenten postores a esta almoneda de remate, de conformidad con lo que establece el citado artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles. A continuación se hace constar que habiendo transcurrido la media hora señalada en términos del artículo 567 del citado ordenamiento procesal, y siendo las 10:45 diez horas con cuarenta y cinco minutos, no se encuentra persona alguna que manifieste su voluntad de participar como postor, solo presente la LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA en su carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), por lo que esta autoridad judicial declara que se procederá a remate y que no se admitirá postores nuevos. Seguidamente la LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA en su carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en uso de la palabra manifiesta: “Que en virtud de que no comparecen postores a la presente almoneda de remate y de conformidad con lo establecido en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, solicito a su Señoría se señale fecha y hora para que se lleve a cabo la tercer almoneda de remate sin sujeción a tipo”. Siendo lo que tiene que manifestar. Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 55, 111, 112, 457, 473, 552 al 570 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA: I.- Visto que a la audiencia en que se actúa no se presentó postor alguno, y atento al estado de ejecución que guarda el juicio en que se actúa, como se solicita se decreta la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado Número 8, Edificio C, Manzana 4, Lote 121, Conjunto Hacienda de Loreto, Unidad Habitacional Juan C. Doria, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el Folio único Real Electrónico Número 3549. II.- En consecuencia se convocan postores para la TERCERA ALMONEDA de remate que tendrá verificativo en el local que ocupa este Juzgado a las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. III.- Será postura legal la que cubra de contado la cantidad de $207,200.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), sin sujeción a tipo; valor que resulta de la cantidad de $259,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) con rebaja del 20% que en su momento fue la postura que sirvió de base para la segunda almoneda. IV.- Publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces de 7 siete en 7 siete días en los sitios públicos de costumbre, que resultan ser los tableros notificadores de este Juzgado, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el Diario denominado “El Sol de Hidalgo”. V.- Notifíquese y Cúmplase. Del auto que antecede queda notificada la parte actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), por conducto de su Apoderada Legal LICENCIADA MARLEN BERENICE LUCIO SOSA Doy fe. Con lo que termina la presente audiencia, que previa lectura y ratificación de su contenido firman en la misma los que intervinieron y así quisieron hacerlo. Se cierra y se autoriza lo actuado. Doy fe.

1 - 2 Secretario/a de Acuerdos.-Rúbrica. Derechos Enterados. 05-04-2017

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JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR TIZAYUCA, HGO.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 793/2014

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN CONTRA DE PEDRO GUERRERO VITE, EXPEDIENTE NUMERO 793/2014, EL C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO, LICENCIADO SAUL FERMAN GUERRERO DICTÓ UN AUTO DE FECHA 17 DIECISIETE DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE; QUE EN LO CONDUCENTE DICE. En la ciudad de Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 17 diecisiete de marzo del año 2017 dos mil diecisiete.

Por presentados Rubén Rivero Reyes y Viridiana Enciso García con su escrito de cuenta y anexo que acompaña. Visto lo solicitado y con fundamento en los artículos 44, 46, 47, 55, 109, 110, 111, 123, 457, 471, 473 y 552 del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA:

I. - Se tiene a los ocursante exhibiendo Certificado de Gravamen del inmueble motivo del presente asunto judicial, el cual se manda agregar a los autos para que surta sus efectos legales conducentes.

II. Como corresponde y para que surta sus efectos legales correspondientes, agréguese a los autos el avalúo emitido por el Arquitecto Marcial Faustino Uribe Mora respecto de la finca hipotecada, para que surta sus efectos legales correspondientes.

IV. Visto lo solicitado y considerando que la parte demandada, Pedro Gutiérrez Vite, no exhibió el avalúo dentro del plazo de cinco días siguientes a que causó ejecutoria la sentencia definitiva dictada en autos; se le tiene por conforme con el avalúo exhibido por el ocursante, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 473 del código de Procedimientos Civiles.

V. Visto el estado de ejecución que guarda este juicio, se autoriza la venta en Pública Subasta del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, identificado como bien inmueble ubicado en Lote numero 104 ciento cuatro, de la manzana VIII ocho romano, marcado con el número oficial 183 ciento ochenta y tres, de la Calle Privada de la Espina, Fraccionamiento Rancho Don Antonio, Quinta Sección, predio denominado el Huizachal, ubicado en el Municipio de Tizayuca, Hidalgo, bajo el número 7426, del Tomo I, Libro 1, Sección I con fecha 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete, cuyas medidas y colindancias y superficie son: AL NORESTE: 6.00 seis metros y linda con Privada de la Espina. AL SUROESTE: 6.31 seis metros y treinta y un centímetros y linda con Privada de la Espina. AL SURESTE: 16.09 dieciséis metros y nueve centímetros y linda con lote 105 ciento cinco. AL NOROESTE: 14.15 catorce metros y quince centímetros y linda con lote 103 ciento tres.

Superficie total 90.74 noventa metros cuadrados y setenta y cuatro centímetros. VI. Se convoca a postores para la celebración de la primera Almoneda de Remate que tendrá verificativo en el Local de este

Juzgado a las 12:00 doce horas del 27 veintisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete. VII. Será postura legal la que cubra de contado las 2/3 dos terceras partes por lo que hace al bien inmueble dado en garantía como

consta en autos, la cantidad de $377,947.48 (trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos cuarenta y ocho centavos moneda nacional) valor pericial estimado en autos.

VIII. Como lo dispone el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles, publíquense los edictos correspondientes por 2 dos veces consecutivas de 7 siete en 7 siete días en el periódico Oficial del Estado y en el periódico “Milenio”, así como en los lugares públicos de costumbre siendo éstos las puertas de este Juzgado, debiéndose entender que entre publicación y publicación deberán mediar seis días para que la segunda publicación se realice el día siete, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente tesis de la Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 3 Sexta Parte, Tesis, Página: 93 que al rubro y texto dice: “EDICTOS, COMPUTO PARA EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DE LOS. REMATES . La prevención que contiene el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, relativa a que los edictos convocando postores para el remate, deben publicarse "de siete en siete días", ha de entenderse en el sentido de que dicho término se computa excluyendo los días inhábiles, en los que conforme al artículo 131 del ordenamiento en cita, no pueden tener lugar actuaciones judiciales. Dicho en otras palabras, entre las dos publicaciones debe mediar un lapso de seis días hábiles para que la segunda publicación aparezca precisamente el séptimo día hábil. Este cómputo, una vez excluidos los días inhábiles, se obtiene fácilmente con sólo colocarse en las sucesivas hipótesis de si las publicaciones debieran efectuarse de uno en uno, de dos en dos, de tres en tres, de cuatro en cuatro, de cinco en cinco y de seis en seis días, para luego llegar a la prevención impuesta por el precepto que se interpreta, o sea la de que las publicaciones deben hacerse de "siete en siete días"; y así se tiene que si fuera de uno en uno, la publicación sería de un día para otro, esto es, diaria, sin mediar día hábil; si fuera de dos en dos, entonces mediarían dos días hábiles entre ambas publicaciones; y así sucesivamente hasta llegar a la que se busca, que es la de "siete en siete días", en la que deben mediar seis días hábiles. No es óbice para sostener la anterior conclusión el argumento de que no es "término judicial" el contenido en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, ya que en un sentido lato o legal, sí lo es, porque la publicación de los edictos convocando postores para el remate en un procedimiento judicial, constituye una actuación también judicial, que debe practicarse conforme a la ley.

IX. Desde que se anuncie el remate y durante éste se ponen a la vista de los interesados el avalúo del bien a rematar para que si a sus intereses convienen, tomen parte en la subasta del mismo, consignando para tal efecto la cantidad prevista en la Ley para admitir postura.

X. El presente proveído notifíquese a las partes en forma personal y en sus domicilios procésales. XI. -Notifíquese y cúmplase.

Así, lo acordó y firma el Licenciado Saúl Ferman Guerrero, Juez Civil y Familiar de este distrito judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciada Dinorah Hernández Ricardi, que autentica y da fe. Doy Fe.

1 - 2

TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO. ABRIL DE 2017.-ACTUARIO ADSCRITO.-LIC. ROSALBA VERONICA CAMPERO CERON.-Rúbrica.

Derechos Enterados. 05-04-2017

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AVISOS DIVER SOS

AVISOS DIVERSOS

NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 11 ONCE

TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO

AVISO NOTARIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

CON FECHA 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, SE INICIÓ LA

TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA CONSTANCIA CANDELARIA EUROZA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO CONSTANCIA CANDELARIA DE ESTRADA, CONSTANZA CANDELARIA Y/O CONSTANSA CANDELARIA EUROZA, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 421/2013 CUATROCIENTOS VEINTIUNO DIAGONAL DOS MIL TRECE, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, EN EL QUE SE DICTA AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS EN FECHA 13 TRECE DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE, DONDE SE DECLARA A ALEJO ESTRADA CANDELARIA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO ASÍ COMO SE LE TIENE POR DESIGNADO COMO ALBACEA DEFINITIVO, POR LO QUE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO SE LLEVARA LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN EN LA NOTARIA A MI CARGO. PROCEDIENDO A REALIZAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS Y AVALÚOS Y ADJUDICACIÓN DE BIENES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 859 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ARTICULO 158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO DE LA LEY DEL NOTARIADO, AMBOS VIGENTES EN EL ESTADO, PUBLICA EL PRESENTE AVISO.

1 – 2

ATENTAMENTE

TULANCINGO DE BRAVO, HGO., 08 DE MARZO DEL AÑO 2017

LICENCIADO IVÁN TÉLLEZ REYES

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 11 ONCE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

RÚBRICA

Derechos Enterados. 04-04-2017

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A V I S O N O T A R I A L

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 859 ochocientos cincuenta y nueve del Código de Procedimientos

Civiles Vigente, en su segunda parte HAGO CONSTAR: que por escritura número 23,877 veintitrés mil

ochocientos setenta y siete, de fecha 24 veinticuatro de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis, quedó radicada en

esta Notaría para su tramitación, la Testamentaria a bienes de MARIA DEL CONSUELO CASTELAZO DE

SAGAON, también conocida como MARIA DEL CONSUELO CASTELAZO MONTAÑO o como MARIA DEL

CONSUELO CASTELAZO; y de HORACIO SAGAON RAMIREZ, habiendo aceptado la herencia como Unicas y

Universales herederas MARIA DE LOURDES SAGAON CASTELAZO y AURORA PATRICIA SAGAON

CASTELAZO, en los términos del testamento respectivo; haciéndose constar en dicho instrumento la

designación y aceptación del cargo de albacea, en favor de AURORA PATRICIA SAGAON CASTELAZO;

habiendo declarado ésta última, que ya procede a la formulación del inventario. Consecuentemente hágase las

publicaciones en el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas.- - -

1 - 2

Pachuca, Hgo., a 31 de Marzo del 2017.

A T E N T A M E N T E

(RUBRICA)

LIC. LIN YU CHONG BENITEZ

NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NUMERO CUATRO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Derechos Enterados. 05-04-2017

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Adquisiciones

SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL

RESUMEN DE CONVOCATORIAS

De conformidad con los Artículos 32,37 y 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público del Estado de Hidalgo y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública

descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra

disponible para consulta y obtención gratuita en internet http://s-salud.hidalgo.gob.mx/, o bien en: Blvd.

Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Colonia Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo,

teléfono: 01771-1532841 ext. 1133 y 1137, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 hrs.

a 16:30 hrs.

Licitación Pública Nacional EH-SSH-N21-2017

Descripción de la licitación Materiales Médicos y de Laboratorio y Sustancias Químicas

Volumen a adquirir Concepto único y los detalles se determinan en la propia

convocatoria

Fecha de publicación 10 de abril de 2017

Junta de Aclaraciones 17 de abril de 2017; 10:30 hrs.

Presentación y apertura de

proposiciones 20 de abril de 2017; 13:30 hrs.

Nota: Los licitantes participantes deberán contar con su Registro del Padrón de Proveedores de la Administración

Pública Estatal con el giro correspondiente a la licitación y lo presentarán a más tardar en el acto de Fallo de la

Licitación Pública, en caso contrario no serán susceptibles de adjudicación.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 10 de abril de 2017.

Mtro. Ignacio Valdez Benítez

Subdirector General de Administración y Finanzas

de los Servicios de Salud de Hidalgo

Rúbrica

Derechos Enterados. 05-04-2017

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Page 40: LIC. OMAR FAYAD MENESES PERIÓDICO OFICIAL Publicaciónsedeso.hidalgo.gob.mx/programas-sociales/normativa... · 2017-04-25 · ... Por el que se reforma la fracción IX del Artículo

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

COMISION DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES

De conformidad con los artículos 33, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público del Estado de Hidalgo y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitaciones

públicas nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página

de internet: http://www.caasim.hidalgo.gob.mx y para consulta y obtención gratuita en: Avenida Industrial La Paz

No. 200, Colonia Industrial La Paz, C.P. 42092, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono: 01 (771) 71-7-43-00 ext.

1062, 1063 y 1067, los días 10, 11 y 12 de abril en horario de las 9:00 hrs. a las 16:00 hrs.

Objeto de la Licitación MATERIAL HIDRAULICO Y ARTICULOS METALICOS

Número de la Licitación EA-913005999-N6-2017

Volumen a adquirir 331 PARTIDAS Y 1 CONCEPTO

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 10:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 10:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 11:00 HRS.

Objeto de la Licitación MATERIAL HIDRAULICO, HULES Y DERIVADOS

Número de la Licitación EA-913005999-N7-2017

Volumen a adquirir 155 PARTIDAS

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 11:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 11:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 11:30 HRS.

Objeto de la Licitación HERRAMIENTAS MENORES

Número de la Licitación EA-913005999-N8-2017

Volumen a adquirir 308 PARTIDAS

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 12:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 12:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 12:00 HRS.

Objeto de la Licitación CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO

Número de la Licitación EA-913005999-N9-2017

Volumen a adquirir 14 PARTIDAS

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 13:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 13:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 12:30 HRS.

Objeto de la Licitación MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL

PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS

Número de la Licitación EA-913005999-N10-2017

Volumen a adquirir 64 PARTIDAS

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 14:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 14:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 13:00 HRS.

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Objeto de la Licitación OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y

REPARACIÓN

Número de la Licitación EA-913005999-N11-2017

Volumen a adquirir 19 PARTIDAS

Junta de aclaraciones 17 DE ABRIL DE 2017, 15:00 HRS.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 DE ABRIL DE 2017, 15:00 HRS.

Fallo 25 DE ABRIL DE 2017, 13:30 HRS.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 10 DE ABRIL DE 2017.

LIC. JOSÉ JESÚS SANJUANERO RODRÍGUEZ

PRESIDÉNTE DEL COMITÉ

RÚBRICA

Derechos Enterados. 05-04-2017

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MUNICIPIO DE YAHUALICA, HGO.

EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO EN SU ARTÍCULO 108, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO EN VIGOR Y SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIÓNES PÚBLICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON CARGO A LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR SECRETARIA DE PLANEACION Y PROSPECTIVA DE HIDALGO, MEDIANTE OFICIOS NO. UPLAPH-V-FAISM/GI-2016-080-013, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

NO. DE LICITACIÓN

COSTO DE LAS BASES

FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN Y

ADQUISICIÓN DE BASES

FECHA Y HORA

DE VISITA AL LUGAR

DE LA OBRA

FECHA Y HORA DE JUNTA DE

ACLARACIONES

FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y

APERTURA DE PROPOSICIONES

MYA-LP-2016-07/2017

$ 400.00

17/04/2017

17/04/2017 10:00 HRS

18/04/2017 10:00 HRS

24/04/2017 10:00 HRS

LUGAR Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA PLAZO DE

EJECUCIÓN FECHA

ESTIMADA DE INICIO

FECHA ESTIMADA DE TERMINACIÓN

CAPITAL CONTABLE

MÍNIMO REQUERIDO

CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN PEPEYOCATITLA

90 DIAS NATURALES

26/04/2017

24/07/2017

$ 1,200,000,00

I. VENTA DE BASES * LAS BASES DE CADA LICITACIÓN SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN LAS OFICINAS DE LA

CONVOCANTE, SITA: PALACIO MUNICIPAL S/N COL. CENTRO YAHUALICA, HGO., DE LUNES A VIERNES, DE 09:00 A 14:00 HRS. LA FORMA DE PAGO SERÁ LA SIGUIENTE: EN LA CONVOCANTE DEBERÁ EFECTUARSE CON CHEQUE CERTIFICADO, DE CAJA O EN EFECTIVO A FAVOR DE TESORERIA MUNICIPAL DE YAHUALICA, HGO. (ESTE PAGO NO ES REEMBOLSABLE).

II. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 1.- LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN CUANTO A SU CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA,

FINANCIERA Y ESPECIALIDAD REQUERIDA, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS ESTÁN INDICADOS EN LOS PUNTOS 4.1, 4.2 Y 4.3, DE LAS BASES DE CADA LICITACIÓN.

2.- LOS LICITANTES PARTICIPANTES DEBERÁN ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EL CUAL DEBERÁ ESTAR VIGENTE Y CONTAR CON LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A: (SEGÚN BASES), SEGÚN SEA EL CASO DE CADA LICITACION.

III. VISITA AL LUGAR DE LA OBRA * EL LUGAR DE REUNIÓN DE LOS PARTICIPANTES, SERÁ EN: LA SALA DE CABILDOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

YAHUALICA, HGO. Y DE AHÍ AL LUGAR DONDE SE EJECUTARA LA OBRA. IV. JUNTA DE ACLARACIONES * LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARÁ A CABO EN: LA SALA DE CABILDOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

YAHUALICA, HGO. V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES * SE LLEVARÁN A CABO EN EL LUGAR SEÑALADO PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES. VI. ANTICIPOS * PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN

CONTRATADA, Y PARA LA COMPRA DE MATERIALES Y DEMÁS INSUMOS SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN CONTRATADA.

VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN * LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SERÁN: LA CONVOCANTE CON BASE EN EL ANÁLISIS

COMPARATIVO DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS Y EN SU PROPIO PRESUPUESTO DE LA OBRA, FORMULARÁ UN DICTAMEN Y EMITIRÁ EL FALLO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL CUAL EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.

* NO SE PODRÁ SUBCONTRATAR NINGUNA PARTE DE LA OBRA. * NO PODRÁN PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LOS

SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

YAHUALICA, HGO., A 10 DE ABRIL DE 2017.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. EUSTORGIO HERNANDEZ MORALES

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

MUNICIPIO DE YAHUALICA, HGO.

CONVOCATORIA No. 001-B

(SEGUNDA CONVOCATORIA)

De conformidad con los artículos 33, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público del Estado de Hidalgo y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública

nacional número PMY-2016-FAISM-001-A/2017, cuya convocatoria contiene las bases de participación

disponibles para consulta en la página de internet: www.yahualicahgo.gob.mx y para consulta y obtención gratuita

en: la Oficina de la Secretaria de la Tesorería de la Presidencia Municipal de Yahualica, Hgo., ubicadas en

Palacio Municipal s/n, Col. Centro, Yahualica, Hgo. Teléfono: 774 97 4 40 79, los días, 10, 11, 12 y 13 de marzo

del año en curso de las 09:00 hrs. a las 14:00 hrs.

Objeto de la Licitación Adquisición de equipo topográfico

Volumen a adquirir 06 partidas

Visita a instalaciones No habrá

Junta de aclaraciones 17 de Abril del 2017 a las 10:00 hrs.

Presentación y apertura de

proposiciones

19 de Abril del 2017 a las 10:00 hrs.

Fallo 19 de Abril del 2017 a las 14:00 hrs

Yahualica, Hgo.; a 10 de Abril del 2017.

C. Eustorgio Hernández Morales

Presidente del comité

RÚBRICA.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Abril de 2017 2 0 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

JUZGADO CIVIL Y FAMILIAR TIZAYUCA, HIDALGO.

CONVOCATORIA

- - - - EN LOS AUTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR JACOBO COJAB AMBE EN CONTRA NACHUME COJAB FARCA Y FAIBEL OLDAK CYNAMON EXPEDIENTE 273/2017, EL C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE TIZAYUCA, HIDALGO, DICTO UN AUTO DE FECHA 16 DIECISESIS DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, QUE DICE:

El Licenciado Saul Ferman Guerrero, Juez Civil y Familiar de primera instancia de este distrito judicial de Tizayuca, Hidalgo, que actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fechas 20 veinte de febrero y 16 dieciséis de marzo ambos del año 2017 dos mil diecisiete, relativo al Procedimiento Especial Mercantil, promovido por Jacob Cojab Ambe, en carácter de accionista de la empresa denominada Constructora e Inmobiliaria Tizayuca, S.A. , emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a: SOFIA AMBE BALEY DE COJAB, CARLOS COJAB AMBE, ALBERTO COJAB FARCA Y ADELA

FALLENA COHE DE COJAB, en su calidad de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORIA E INMOBILIARIA TIZAYUCA, S.A. DE C.V.

Para la celebración de Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el día 14:00 catorce horas

del día 03 tres de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, en el domicilio de la Sociedad ubicado en calle Josefa Ortiz de Domínguez número 08, en Tizayuca, Hidalgo.

Orden del día: I.- Designación de Administrador Único, o consejo de administración. II.- Poderes que pueden ejercitar el Administrador único, o en su caso los miembros del Consejo de

Administración. III.- Comisario de la Sociedad.

A T E N T A M E N T E.

JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE TIZAYUYCA, HIDALGO.-LIC. SAUL FERMAN GUERRERO.-Rúbrica.

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10 de Abril de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 1 7 periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo Periódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgoperiódicooficialdelestadodehidalgo 2 0 1 7

Este periódico fue impreso bajo la responsabilidad y compromiso del Gobierno del Estado de Hidalgo con el medio ambiente, utilizando papel certificado FSC y 100% reciclado.

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