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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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Obligación de llevar Libros y RegistrosFormalidades y efectos de su incumplimiento

1. Importancia y principales obligaciones tributarias

Los libros y registros constituyen las herra-mientas fundamentales para obtener informa-ción, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones (1). Así en función a la infor-mación anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitien-do cubrir las necesidades comunes de infor-mación de una amplia gama de usuarios.

Es importante tener en consideración que si bien la elaboración de los Estados Financie-ros compete al profesional contable (quien los confecciona conforme a los principios conta-bles y requerimientos legales); el Directorio (o la gerencia donde no exista Directorio) es el órgano responsable de formular los Estados Financieros para que sean aprobados por la Junta General de Accionistas o Socios.

El objetivo de la formulación de Esta-dos Financieros confiables, es que reflejen la verdadera y real situación financiera de la empresa, en base a la cual los socios o terceros podrán tomar decisiones eficientes. Justamente, uno de los terceros interesados en revisar tanto los libros y registros como los Estados Financieros, es el Estado.

Por lo tanto, dado que en los libros y re-gistros se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, éstos proporcionan a la administración tributaria evidencia docu-mentaria constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus la-borares de fiscalización y verificación. En efecto, con la finalidad de facilitar la función comprobadora de la Administración Tribu-taria el artículo 87º del Código Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de la SUNAT conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable –que muchas veces es más gravoso que la obligación principal (2)– que ha de plasmarse en un libro o registro y a su vez debe de ceñirse a ciertas características formales que se establezcan.

En atención a dichas razones, resulta su-mamente importante que los contribuyentes cumplan adecuadamente con su obligación de llevar los libros y registros que exigen las normas tributarias según resulten obligados en función a su forma de constitución, actividad,

nivel de ingresos entre otros parámetros, cum-pliendo con los requerimientos legales, a fin que los mismos ofrezcan garantía y tengan va-lidez para efectos legales (fuerza probatoria).

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.• Libros Principales • Libros Auxiliares Obligatorios

Determinar el sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. • Manual• Computarizado

Estimar el número de folios a requerir por libro y/o registro contable (manual) o el número de hojas sueltas por libro o registro a legalizar.

Efectuar la legalización de los libros y/o registros contables observando las formalidades exigidas dentro del plazo máximo de atraso a efecto de no incurrir en infracción tributaria.

Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas.

2. Libros y Registros obligatorios

El Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución–detalla la relación de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, que de-berán llevar los contribuyentes en tanto re-sulten obligados y que por ende deben ser legalizados. Ahora bien, partiendo de la pre-misa que la obligación de llevar libros y re-gistros nace por ley o norma legal expresa, debemos tener en cuenta que tanto la Ley del Impuesto a la Renta como la Ley del IGV e ISC establecen condiciones o parámetros que originan la exigencia de llevar libros y registros.

Así respecto al Impuesto a la Renta, se regula la obligación de llevar libros y regis-tros en función al tipo de renta que genere el contribuyente y para el caso de Rentas de Tercera Categoría, según el régimen en el cual se encuentra.

A continuación se muestra gráficamente los libros y registros que se deben llevar se-gún tipo de contribuyente:

CUADRO Nº 1: LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR

TIPO DE RENTA CONDICIONES O PARÁMETROS LIBRO Y/O REGISTRO

SEGUNDA CATEGORÍA (Artículo 65º TUO LIR)

TERCERA CATEGORÍA

CUARTA CATEGORÍA(Artículo 65º TUO LIR)

En el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan las 20 UITs.Es decir, para el ejercicio 2010 haber percibido en el ejercicio anterior rentas brutas superiores a S/. 72,000.

a. Contribuyentes del Régimen General(Artículo 65º TUO LIR)

b. Contribuyentes del RER(Artículo 120º TUO LIR)

Aplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categoría sin excepción

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Ingresos Brutos mayores a 150 UIT: CONTABILIDAD COMPLETA.

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT: Contabilidad Simplificada

Registro de Ventas y Registro de Compras

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Así como se ha establecido una obliga-ción dispuesta expresamente por la Ley del Impuesto a la Renta, se puede afirmar que la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV) posee sus propias exigencias tal como se advierte del artículo 37º del TUO de la LIGV donde se señala que los “contri-buyentes” del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las

normas que señale el reglamento. Además se exige la obligación de llevar un Registro de Consignaciones respecto a contribuyentes que realicen Ventas en Consignación.

Como se puede apreciar en función al cua-dro anterior, únicamente el libro de Ingresos y Gastos referido con el código 2 del Anexo 1 de la Resolución no corresponde a contribuyentes de rentas de Tercera Categoría. Por lo cual resul-ta importante entonces que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría re-

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visen en función a sus condiciones particulares que libros y/o registros deben llevar.

3. Contribuyentes Generadores de Rentas de Tercera Categoría

En virtud a las consideraciones expuestas

en el numeral 3, a continuación analizamos en detalle los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que resultan obligados a llevar los contribuyentes según se encuen-tren comprendidos en los alcances de las disposiciones específicas.

CUADRO Nº 2: CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA PERTENECIENTES AL RÉGIMEN GENERAL

En función a Ingresos Brutos anuales OBLIGACIÓN DETALLE

Ingresos Brutos Anuales > 150 UIT (*)

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT (*)

(*) Para el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta la UIT a considerar es la correspon-diente al ejercicio en curso. Debiendo en el caso específico de contribuyentes que inicien sus actividades presumir los ingresos que obtendrán. Para el ejercicio 2010, 150 UIT equivalen a S/. 540,000.

Contabilidad Completa (3)

Contabilidad Simplificada

Diario, Mayor, Inventarios y Ba-lances, Caja y Bancos, Registro de Compras, Ventas y libros específi-cos que se encuentren obligados a llevar.

Registro de Compras y Ventas y Libro Diario de Formato Simpli-ficado.

Adicionalmente los contribuyentes gene-radores de rentas de Tercera Categoría, de ser el caso, deberán llevar los libros y/o registros que tienen vinculación directa con asuntos tributarios, según se encuentren obligados de acuerdo a las normas que así lo estable-cen para cada uno de ellos. A continuación, se refieren los detallados en el artículo 12º de la Resolución

CUADRO Nº 3: OTROS LIBROS O REGISTROSVINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. Retenciones. Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

De acuerdo a lo establecido en el inciso j) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 177-2008-EF, se ha dispuesto que éstas se sustentarán a través de la planilla electrónica, en tanto presenten dicha declaración (obligatoria o voluntariamente); y solo cuando no estén obligados a presentar dicho PDT, llevarán el Libro de Retenciones, incisos e) y f) artículo 34º TUO LIR.

El cumplimiento de lo antes indicado, servirá para sustentar tales gastos a continuación se explica

la naturaleza de cada una de las mencionadas rentas:

– Al respecto las Rentas de Cuarta-Quinta Categoría comprendidas en el inciso e) del artículo 34º del TUO de la LIR, son los ingre-sos que se producen por el trabajo en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil y que se consideran producidas, cuando se presenten las circunstancias concurrentes que señala el mencionado artículo.

Cabe señalar que el contrato de locación de servicios es de naturaleza civil con incidencia tributaria, no teniendo ninguna incidencia de carácter laboral por lo cual no existe la obliga-ción de comunicar al Ministerio de Trabajo.

– De otro lado, de acuerdo con el inciso f) del artículo 34º del TUO de la LIR, incorporado por el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 945, a partir del 01.01.2004 constituyen renta de quinta categoría, las obtenidas por los in-gresos derivados de la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia, la misma que se denomina quinta especial. Al respecto cabe señalar que dichos ingresos adicionales, ten-

drá efectos únicamente para el Impuesto a la Renta, dado que dicho concepto no constituye remuneración para fines laborales.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Registro de Activos Fijos Los sujetos que cuenten con activos fijos, se en-

cuentran obligados a llevar dicho registro según lo señalado en el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual deberán mantener un control permanente de los bienes que conforman el activo fijo de cada empresa.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. Registro de Costos y Registro de Inventario

Permanente Valorizado Deberán llevar dichos registros de acuerdo a lo

señalado en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores a mil quinientas (1,500) UITs del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a S/. 5´400,000.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas Este registro se deberá llevar si los ingresos Brutos

Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores o iguales a 500 UITs pero menores a 1,500 UITs. del ejercicio en curso.

Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a un rango de ingresos de S/. 1´800,000 a S/. 5´400,000.

Téngase presente que también constitu-yen libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los libros societarios: Actas de la Junta General de Accionistas, Actas del Di-rectorio, Matrícula de Acciones y el libro de Actas de la EIRL, así como la Planilla Elec-trónica. Adicionalmente, el mencionado Anexo 1 contempla otros registros vincula-dos con algunas actividades específicas y que de resultar obligados a llevarlos los mis-mos también tendrán que ser legalizados, tal como es el caso del Registro de Huéspedes.

4. Elección del sistema para llevar los libros y registros

Los métodos de procesamiento básico o sistemas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, empleándo-se por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopilados y utilizados es relativamente pequeña por cuanto en empresas grandes con información conside-rable producto de un gran número de ope-raciones resulta más conveniente por lo rá-pido el empleo de sistemas computarizados. Sobre estos sistemas no se pronuncian las normas tributarias permitiendo la aplicación conjunta de los mismos, estableciendo eso sí que respecto de los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Caja Bancos se lleven por un mismo siste-ma a comunicar a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. En consecuencia, el sujeto pasivo de acuerdo con sus necesida-des determina el sistema contable que le sea

CONTABILIDAD COMPLETAA partir del 01.01.2009

LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS

OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES

INVENTARIOS Y BALANCES

REGISTRO DE COSTOS

INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

INVENTARIO PERMANENTE EN

UNIDADES FÍSICAS

REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOS

PLANILLA ELECTRÓNICA. EN SU DEFECTO, LIBRO DE RETENCIONES E) Y F)

Artículo 34º LIR

MAYOR DIARIO

LIBRO CAJA Y BANCOS

REGISTRO DE VENTAS

REGISTRO DE COMPRAS

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más práctico, considerando que los libros y registros contables distintos a los Libros Prin-cipales, tales como Registro de Compras, Registro de Ventas y otros puedan llevarse mediante otro sistema no teniendo que ser éstos necesariamente a la forma empleada en los Libros Principales (4).

Resulta importante destacar que el siste-ma de contabilidad empleado para los Li-bros Principales puede ser modificado por el contribuyente al inicio del ejercicio gravable, para lo cual deberá comunicar dicho cambio dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de producido el hecho, entiéndase los prime-ros días de inicio del ejercicio gravable.

5. Legalización de libros y registros

La obligación de llevar libros y registros requiere para su validez que los mismos sean legalizados; éste es el siguiente paso a seguir luego de haber elegido el sistema de contabilidad a utilizar - Sistema Manual o Computarizado. El artículo 2º de la Resolu-ción Nº 234-2006/SUNAT establece que los Libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios serán legalizados por los notarios o a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Ca-llao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cual-quiera de dichas provincias.

5.1. Oportunidad de la Legalización No se establece plazo de legalización,

señalándose únicamente que la opor-tunidad de la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tribu-tarios debe ser antes de su uso.

En ese sentido, debemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso con el que pueden ser llevados dicho libros y/o registros contables, la Administración Tributaria tiene como criterio aplicar dicho plazo también para el plazo de legalización. En efec-to, la SUNAT considera que dentro de dichos plazos tendría que haber legali-zado los libros y/o registros contables previamente a la anotación de las ope-raciones; de tal manera que se estaría cumpliendo con observar la oportuni-dad de la legalización y el plazo máxi-mo de atraso.

En principio, los contribuyentes que op-ten por llevar sus registros y libros con-tables en forma computarizada deben efectuar una adecuada proyección del número de hojas continuas que se van a legalizar de acuerdo a la frecuencia con que planifiquen que vayan a efec-

tuar dichas legalizaciones, por ejemplo el contribuyente que recién inicia ope-raciones puede planificar efectuar la le-galización de sus Libros y Registros por todo el ejercicio.

Al igual que en la normatividad ante-rior la Resolución no establece que la legalización deba efectuarse por pe-ríodos determinados, en consecuencia los contribuyentes podrán efectuar la legalización en forma mensual, trimes-tral o anual en función a los libros y/o registros materia de legalización, a los períodos que deseen que alcancen, a la disponibilidad de recursos con que se cuentan y los costos que ello implica.

5.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los

libros y/o registros contables debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro con la siguiente información:– Número de legalización asignado por

el notario o juez, según sea el caso.– Apellidos y Nombres, Denomina-

ción o Razón Social del deudor tri-butario, según sea el caso.

– Número de RUC.– Denominación del libro o registro.– Número de folios de que consta.– Fecha y lugar en que se otorga.– Sello y firma del notario o juez de,

según sea el caso. Adicionalmente el notario o juez de paz

deberá sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior deben estar debidamente foliadas por cada uno de los libros o registros. Como se puede observar no se requiere que en la hoja de legalización se consigne el período que comprende el libro y/o registro.

En el caso específico de legalización del segundo y siguientes libros (inclu-yendo los casos de incautación o mo-dificación de la denominación o razón social) el artículo 4º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT establece el si-guiente requerimiento según se trate de los libros o registros que:• Se lleven utilizando hoja sueltas,

donde se deberá presentar el último folio legalizado por el notario del libro o registro anterior.

• Se lleven manualmente, donde se deberá acreditar que se ha conclui-do con el libro o registro anterior lo que se hará mediante la presen-tación del libro o registro anterior o fotocopia legalizada por el notario del folio donde conste la legaliza-ción y del último folio del mencio-nado libro o registro (5).

Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a SUNAT. En el caso que la legalización sea por incautación de los libros manuales anteriores se presentará el documento donde consta la diligen-cia que contiene la fecha de incautación y la autoridad que la ordenó.

5.3. Utilización de las hojas sobrantes en ejercicios siguientes

En virtud al Informe Nº 0078-2001-SU-NAT/K00000 y al numeral 5.3 del artí-culo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT la administración faculta al contribuyente a utilizar las hojas suel-tas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denomi-nación que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejer-cicio para el cual se legalizó, para que puedan utilizarlas en el registro de las operaciones del ejercicio inmediato si-guiente. A estos efectos según la norma antes mencionada ahora se exige que de realizarse el empaste en varios to-mos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que con-tenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

6. Plazos máximos de atraso de los libros y registros

La anotación de las operaciones implica asentar una operación a través del corres-pondiente registro contable ya sea en forma manual o computarizada. Un aspecto que resulta sumamente importante de analizar es el referido a la anotación de las operacio-nes cuando se llevan los libros y/o registros contables bajo el Sistema de Contabilidad Computarizada, dado que en función a ello se procede luego a clarificar la oportunidad en que se debe efectuar la legalización de los libros y registros contables así como el cumplimiento o no por parte del contribu-yente de registrar sus operaciones dentro de los plazos máximos de atraso. En efecto, si bien la anotación implica el ingreso de los registros al software contable, desde la ópti-ca de la Administración Tributaria la anota-ción se asimila al proceso de impresión en las hojas legalizadas. Por ende, bajo dicha premisa la legalización y posterior impre-sión debe efectuarse necesariamente dentro del plazo máximo de atraso, a fin de cumplir con la exigencia tributaria.

7. ¿Qué formalidades generales deben cumplir?

La Resolución Nº 234-2006/SUNAT vi-

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gente a partir del 1 de enero de 2007 con-tiene como novedad en su artículo 6º, las siguientes condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios:

a) Respecto al Libro En lo que concierne al contenido, en ge-

neral éstos deben tener como Datos de Cabecera lo siguiente:• Denominación del libro o registro.• Periodo y/o Ejercicio al que corres-

ponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributa-

rio, Apellidos y nombres, denomina-ción y/o razón social de éste.

Si bien esta información sólo será nece-saria en el primer folio de cada periodo o ejercicio en caso de ser llevado en forma manual el libro o registro, se entiende que deberá ser consignada en todos los folios o páginas de ser llevado en forma computarizada.

Como excepción a esta información de cabecera se señala que sólo en el caso específico del Libro de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar el número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social (último de los requisitos).

En cuanto a otras formalidades, se pue-den mencionar las siguientes:• Incluir los registros o asientos de ajus-

te, reclasificación o rectificación que corresponda.

• Contener folios originales, no admi-tiéndose la adhesión de hojas o fo-lios, salvo disposición legal en con-trario (6).

Como una Regla Específica, se dispone que en el caso del Libro de Inventarios y Balances se consigne la firma al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por:• Deudor tributario o su representante

legal.• Contador Público Colegiado (CPC) o

Contador Mercantil, responsable de su elaboración.

b) Respecto de las Operaciones contenidas en los libros

De manera general establece las siguien-tes cinco (5) condiciones:

• Orden cronológico y correlativo, salvo que por norma especial se esta-blezca un orden predeterminado.

• Legibilidad y confiabilidad. No debe contener espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmen-

daduras, ni señales de haber sido alteradas.

• Empleo del Plan Contable General vigente en el país. Para el ejercicio 2010, puede utilizarse el PCGR o el PCGE, según la opción que tome el contribuyente. A partir del ejercicio 2011, obligatoriamente se debe utili-zar el PCGE.

No obstante, dada la existencia de ciertos sectores económicos con ca-racterísticas propias regulados por en-tes especiales, la utilización del Plan Contable General no será aplicable en los casos en que por norma es-pecial los deudores tributarios se en-cuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

• Totalización de los importes por cada folio, columna o cuenta contable. Esta totalización se efectuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corres-ponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o conti-nuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejer-cicio.

En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deberán trasladar los totales acumu-lados en cada folio al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no reali-zarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se regis-trará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

• Expresado en moneda nacional y en castellano. El numeral 4 del artícu-lo 87º del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados exige que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por le-yes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo la excep-ción detallada en la norma misma.

Lo expresado anteriormente, no resulta aplicable para los siguientes libros regu-lados en normas especiales:

8. Formalidades de los registros

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se fijan (en su artículo 13º) los formatos y la información mínima que deberán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010. Es importante destacar que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Asimismo los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o regis-tro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

9. Contingencias tributarias que se pro-ducen

El incumplimiento en el deber de lle-var libros y registros es un deber de hacer, cuyo incumplimiento faculta a la Adminis-tración Tributaria a sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. De esta forma, se puede señalar que en ge-neral las infracciones tipificadas en el Có-digo relacionadas con los libros y registros contables se encuentran estipuladas en el artículo 175º del Código Tributario, ya sea que lo realicen en forma manual o compu-tarizada.

Finalmente, en relación con la llevanza de los libros y registros contables su incum-plimiento constituye unos de los supuestos para aplicar la determinación de la obliga-ción tributaria sobre base presunta en virtud al numeral 3 del artículo 64º del Código Tributario. Tómese en cuenta en este caso, que la llevanza de los libros implica también necesariamente su conservación, por ello, en la medida que los tributos con los que se encuentren relacionados no hubiera prescri-

Libros

Libro de Actas de la Em-presa Individual de Res-ponsabilidad Limitada

Libro de Actas de la Junta General de Accionistas

Libro de Actas del Di-rectorio

Libro de Matrícula de Acciones

Libro de Planillas

Norma que lo regula

Ley de la EIRL (Ley Nº 21621, y normas modi-ficatorias)

Artículos 134º y siguien-tes de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887)

Artículo 170º de la Ley General de Sociedades.

Artículo 92º de la Ley Ge-neral de Sociedades.

Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modifi-catorias.

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to tendrá el contribuyente la obligación de mantenerlos.

Del mismo modo, también constitu-ye un supuesto para aplicar la determi-nación sobre base presunta de acuerdo al numeral 8 del mencionado artículo el omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por la Leyes, o llevando los mismos éstos no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales.

10. Obligaciones Formales relacionadas con el Sistema Computarizado

Específicamente de acuerdo con la Re-solución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) las principales consideraciones a tener en cuenta por un contribuyente que lleva li-bros o registros de manera computarizada en hojas sueltas o continuas son las si-guientes:

10.1. Legalización y plazo máximo de atraso Acorde con el artículo 3º de la Reso-

lución Nº 234-2006/SUNAT incluso cuando se lleven en hojas sueltas o contínuas, las mismas se deben lega-lizar antes de su uso.

Se observa, en principio, que no existe un plazo máximo para legali-zar, solo la condición que se realice antes del uso. No obstante, es impor-tante vincular la legalización con el plazo máximo de atraso (7) que existe para anotar las operaciones; consi-derando que según el criterio de la Administración Tributaria, el proceso de anotación involucra también la impresión. Por consiguiente, secuen-cialmente debe cumplirse en el pla-zo máximo de atraso que correspon-da, según cada libro o registro, con la respectiva legalización, anotación e impresión.

El incumplimiento de este conjunto de obligaciones formales o su cumpli-miento en forma tardía desencadena la comisión de las infracciones tipifi-cadas en el artículo 175º del Código Tributario.

De otro lado, debe tenerse presente que para legalizar el segundo o si-guientes libros, bastará con presentar el último folio legalizado por el nota-rio del libro o registro anterior.

Debe advertirse en este punto que para efectos de la legalización no constituye un requisito consignar en el segundo o siguiente libro un "número de libro", toda vez que no existe norma que establezca tal exi-gencia.

PROCESO SECUENCIAL

LEGALIZACIÓN

Impresión de Dentro del operaciones plazo máximo anotadas de atraso

10.2. Empaste de los libros y registros Acorde con lo dispuesto en el artículo

5º de la Resolución Nº 234-2006/SU-NAT los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utili-zando hojas sueltas o continuas debe-rán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Esto quiere decir que, de ser posible, el contri-buyente deberá empastar por perio-do (léase por mes en caso de registro de compras o ventas o por ejercicio en el caso de libros vinculados con el Impuesto a la Renta), y señalamos

que de ser posible, toda vez que por el volumen de transacciones u ope-raciones que realice el contribuyente puede darse el caso que no resulte físi-camente práctico realizar el empaste. Así, imaginemos empastar un libro o registro que contenga más de dos mil (2,000) hojas o folios sería más prác-tico empastar por un periodo menor. En caso de proceder de acuerdo a lo anterior, el numeral 5.4 del menciona-do artículo dispone que en cada uno de los tomos se incluya como prime-ra página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Si por el contrario el número de folios o páginas de un libro o registro no es signi-ficativo (menos de veinte (20) hojas suel-tas o contínuas), la obligación de empas-tar por un período no será de aplicación conforme lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada Resolución; en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más periodos gravables.

Se debe legalizar e imprimir en dicho

lapso

Empaste de Hojas Sueltas o Continuas

Dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable al que corresponden las operaciones.

Dentro de los cuatro (4) primeros me-ses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron 20 hojas.

Regla General:Empastar las hojas sueltas por periodo.

Regla Especial:Empastar sólo a partir del periodo en que se tiene 20 hojas o más.

Como se puede apreciar del cuadro anterior, el plazo máximo para realizar el empaste (y a nuestro juicio; no es-piralado, ni anillado) será como máxi-mo dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél al que correspondan las ope-raciones contenidas en dichos libros o registros o de aquel que corresponda al ejercicio en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas (8). Así, por ejemplo si un determinado registro tuviese 15 hojas por el ejercicio 2009 no habrá obligación de empastarlo, pero si en el ejercicio 2010 este registro tuviese otras 15 hojas, se producirá la obligación de empastarlo siendo el pla-zo máximo establecido dentro de los primeros 4 meses del ejercicio 2010, es decir, hasta el 30 de abril de 2011.

Graficamos a continuación, a través de un ejemplo, las tres obligaciones analizadas a fin de observar cómo deben cumplirse para no incurrir en infracción tributaria.

Datos:– Libro: Diario– Periodos: 2009 y 2010

– Sistema: Computarizado– Hojas continuas: Legalizadas en el

ejercicio 2009 y no hay sobrantes para el ejercicio 2010

– Número de folios: Superior a 20 por el ejercicio 2009

Análisis:– Libro Diario: plazo máximo de atra-

so, 3 meses siguientes de realizadas las operaciones en cada periodo (entiéndase mes).

Plazo máximo Plazo máximo 2009 de atraso de empaste

Operaciones Marzo Abril diciembre 2009 2010 2010 3 meses

4 meses

Plazo máximo 2010 de atraso

Operaciones Abril enero 2010 2010

3 meses siguientes

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10.3. Tratamiento de las Hojas

a) Inutilizadas Pueden producirse errores, fa-

llas de impresión o cualquier otra situación que inutilice una hoja previamente legalizada, en estas circunstancias, conforme al último párrafo del numeral 5.3 del artículo 5º de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT, se deberá incluir las hojas anula-das dentro del periodo que se empastará. Entendiendo que, la anulación se realizará tachán-

dolas o inutilizándolas de ma-nera visible.

b) No Usadas Conforme con el numeral 5.3 del

artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma de-nominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de opera-ciones del ejercicio en que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inme-diato siguiente. En otras palabras,

si un contribuyente hubiera legali-zado por ejemplo trescientas hojas para su libro Diario del Ejercicio 2009 y solo utiliza doscientos (200) hojas, ello no significa que necesa-riamente deba anular las cien (100) hojas no utilizadas, toda vez que puede emplearlas para el Libro Diario del Ejercicio 2010.

En este caso, de producirse el em-paste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

NOTAS

(1) El contribuyente además de encargarse de dar cumplimiento a la obligación tributaria, requiere los mismos por necesidad toda vez que éstos permiten salva-guardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, etc.

(2) Supone normalmente una carga económica adicional para el sujeto pasivo.(3) El artículo 65º del TUO de la LIR no define lo que debe entenderse por Contabilidad Completa se sobreentiende que están constituida por todos los libros y

registros a que se encuentre obligado a llevar. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) define que integran la Contabilidad Completa a partir del 01.01.2009 los Libros de Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Registro de compras, Registro de Ventas e Ingresos y otros libros y registros que específicamente se detallan y que resultan obligatorios según se encuentren obligados a llevar los contribuyentes.

(4) El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.

(5) Como excepción a lo señalado en este punto se puede mencionar el caso de libros o registros incautados. En este supuesto, como dato adicional a colocar en la legalización se agregará la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

(6) Sobre este punto como sabemos la única disposición legal que admite el pegado de hojas es el caso del Libro de Actas, regulado por el artículo 136º de la Ley General de Sociedades que de manera excepcional permite la adhesión.

(7) El plazo máximo de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentra detallado en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

(8) El incumplimiento de dicha obligación (empastado) podría advertirse mediante la constatación de la fecha de emisión del comprobante de pago que sustente el servicio de empastado brindado. Es claro que dicha infracción es inmediata y detectable durante un procedimiento de fiscalización. La eventual infracción a incurrirse sería aquella tipificada en el numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario.

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Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTICULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SU-PERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY

DE IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(*) Código incorporado en virtud al artículo 7º de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del 01.01.2009.

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO

34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A (*) LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RES.

DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO

8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

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ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS PRINCIPALES LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Máximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio del ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido plazo para el máximo atraso permitido –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se

realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas hábiles de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente

a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta

categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL AR- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que TÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA hábiles se realice el pago.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-

ciones. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A (**) LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-

raciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el dia hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las UNIDADES FÍSlCAS operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las VALORIZADO (*) operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº hábiles se emita el comprobante de pago respectivo. 266-2004/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas

con los clientes.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se recepcione o emita, según corresponda, el documento que

sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los hábiles bienes del Molino, según corresponda.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(**) Código incorporado en virtud al artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del 01.01.2009.

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Legalización y Empaste de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios: Principales aspectos a observar

n Introducción

Una de las herramientas fundamentales que utilizan los con-tribuyentes para acreditar sus operaciones además de sustentar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias la cons-tituyen los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, evidenciándose, de esta manera, la importancia que cobran los citados libros y registros para la Administración Tributaria en los procesos de fiscalización y verificación.

Es por ese motivo que dichos Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios deben cumplir con requisitos y formalidades para su validez y fuerza probatoria.

Sobre el particular, cabe indicar que la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– (publicada el 30.12.2006) es la que regula las formalidades a observar a partir del 01.01.2007.

Así, los libros y registros deben encontrarse debidamente legalizados, resultando importante observar la oportunidad en que se debe efectuar, considerando el plazo máximo de atraso para la anotación de las operaciones permitido para cada uno de ellos a afectos de no incurrir en infracciones tributarias que des-encadenan la imposición de sanciones al sujeto obligado. Otra consideración que además deben tener en cuenta los contribu-yentes que lleven su contabilidad en forma computarizada es que las hojas continuas impresas que comprendan los Libros y Registros correspondientes a las operaciones de un determinado ejercicio se empasten en el período que resulte obligatorio su cumplimiento.

En tal sentido, en función a dicha perspectiva, en esta oportuni-dad vamos a desarrollar los principales aspectos relacionados con la legalización de los Libros Principales que serán utilizados en el presente ejercicio, así como respecto al empaste de los Libros y Registros del año anterior, considerando los plazos máximos esta-blecidos, a través de un enfoque eminentemente práctico.

1. Sistemas de contabilidad Uno de los primeros pasos que debe seguir toda unidad em-

presarial a efectos de registrar las operaciones comerciales en forma ordenada y diligente y que sirvan de utilidad tanto para la propia empresa, así como proveedores, clientes, accionistas y el Estado mismo, consiste en elegir el Sistema de Contabilidad a través del cual se llevarán los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, para lo cual se evaluará la naturaleza del negocio, el tipo de operaciones que se habrán de realizar y su envergadura.

Los Sistemas de Contabilidad que pueden ser empleados son tanto el Sistema Manual como el Sistema Computarizado.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que el Sistema Contable, viene determinado según la llevanza de los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Caja y Bancos, el que deberá ser comunicado a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. Ello implica que, los libros

y registros distintos a los libros principales, tales como Registros de Compras y Ventas, y otros puedan llevarse mediante un siste-ma diferente no teniendo que adecuarse estos necesariamente al sistema empleado para los Libros Principales.

Al respecto el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los libros principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.

Es importante señalar que una vez adoptado el sistema en que serán llevados los Libros principales no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 010-DGC (13.02.70). En este supuesto, se requiere que se comunique a la Administra-ción Tributaria el cambio –que debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio– conforme a lo establecido en el ar-tículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 5 días hábiles siguientes, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 2127: Solicitud de modificación de Datos; o a través de SUNAT Virtual utilizando para tal efecto el Sistema SOL, “SUNAT Operaciones en Línea” debiendo contar para tal efecto con su Código de Usuario y su clave Sol, en la opción Modificación de Datos RUC de Trámites y Consulta de RUC:

Haga clic en “Ingrese Aquí”

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2127FORMULARIO01

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESSOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE

REGIMEN O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADESUSO SUNAT

03 LOTE 04 FOLIO

RUBRO I. INFORMACION GENERAL

USO SUNATMODIFICACION DE DATOS

TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON “X”)

05 MODIF. DE DATOS CON CAMBIO DE REGIMEN

06 07SUSPENSION/REINICIO DE ACTIVIDADES

USO SUNAT10 COD. DEPENDENCIA

RUC

08 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA 09 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

11

13 CARNET DEL EMPLEADOR-IPSSTIPO DE SOLICITUD (Ver Tabla Anexo No 2) 12 CODIGO

CODIGO DEPROFESION U OFICIO

PARA P. NAT.Y SOC.

CONYUG.(TABLA 11)

65

TELEFONOS

17

18

19

14 NOMBRE COMERCIAL 15 No DE LICENCIA MUNICIPAL 16 FAX

ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexo No 1) 20 CODIGO CIIU

21 FECHA INIC. ACT. DIA MES AÑO

ACTIVIDAD DECOMERCIOEXTERIOR

(MARCAR CON «X»)

EXPORTADOR 27

IMPORTADOR 28

SISTEMA DECONTABILIDAD(MARCAR CON «X»)

MANUAL 25

COMPUTARIZADO 26

SIST. DE EMISIONDE COMPROB.

DE PAGO(MARCAR CON «X»

MANUAL 22

MAQUINA REGIST. 23

COMPUTARIZADO 24

RUBRO III. DOMICILIO FISCAL

29 DEPARTAMENTO 30 PROVINCIA

USO SUNAT32 UBIGEO

31 DISTRITO

ZONA (Ver Tabla Anexo No 3) 33 TIPO 34 NOMBRE

VIA (Ver Tabla Anexo No 4) 35 TIPO 36 NOMBRE

37 NRO./KM./ MZA.

38 INT./DPTO./ LOTE

39 OTRAS REFERENCIAS 40 APTDO. POSTAL

RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (Tabla 5) 41 TIPO 42 NUMERO

FECHA DE NACIMIENTO OINICIO DE LA SUCESION

DIA MES AÑO43

SEXO(Tabla 6)

NACIONALIDAD(Tabla 7)

44

45

DOMICILIADO(Tabla 8) 46 PASAPORTE No 47

PAIS QUE LO OTORGO 48

RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA

49 FECHA DE INSCRIP. EN LOS RR.PP. DIA MES AÑO

50 TOMO O FICHA 51 FOLIO 52 ASIENTO 53ORIGEN DE LAENTIDAD

(Ver Tabla No 9)

RUBRO VI. CAMBIO DE REGIMEN (MARCAR CON «X»)

TIPO DE CAMBIO

DE SIMPLIF. A ESPECIAL 55

DE SIMPLIF. A GENERAL 56

61 FECHA DE CAMBIO

DIA MES AÑO

RUBRO VII. SUSPENSION / REINICIO DE ACTIVIDADES (MARCAR CON «X»)

TIPO DE NOVEDAD

SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES 57

REINICIO DE ACTIVIDADES 58

59 FECHA DE SUSP. / REINICIO

DIA MES AÑO

60 CONSTANCIA DE RECEPCION

SELLO Y FIRMA

SUNAT02 05715181

MARQUE CON «X», SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION: SI NO IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA:

–––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

–––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES REPRESENTANTE LEGAL

X

2 0 2 5 3 0 0 9 0 2 7 A&A Asociados S.A.

X

X

Ríos Ramos, ArmandoDNI 25091530

Castillo Bohorquez, Juan

Ingresará a la Pantalla:Modificación de Datos Generales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Formulario 3128

Deslice la barra espaciado-ra, hasta ubicar Sistema de Contabilidad

Elija el sistema de conta-bilidad.

Deslice la barra hasta el final

Haga clic en “Aceptar” tantas veces le requiera el sistema

SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación extemporánea Vs. Cambio de Sistema

(Libros Principales)

COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA

(*) No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actuali-zación en los registros o proporcionarla sin observar la forma plazos y condiciones que establezca la administración tributaria.

(**) De acuerdo a la nota 2 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, se aplicará la sanción de multa en todos los casos, excepto cuando se en-cuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.

Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2007

Sistema Manual

Legaliza hojas continuas para su uso a partir de

enero 2008

Procede cambio de sistema a partir de enero 2008

Anota sus operaciones a través del Sistema

Manual

¿A partir de abril puede llevar en

forma computarizada?

Implica cambio de Sistema

No procede cambio en el ejercicio 2008

Se cambia en el ejercicio 2009

Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles

del mes de enero 2009

Supuesto Planteado: Desde enero

hasta marzo 2008

No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles

del mes de enero 2008

Comunicación extemporánea

Infracción(Num. 5 Art. 173) (*)

Sanción Tabla I: Multa (**)

50% de la UIT

Gradualidad aplicableSubsanación voluntaria

Rebaja 100%

En resumen a lo expuesto, debemos señalar que la opción del sistema de contabilidad se determina en función a la forma como se llevan los libros principales, comunicándose a SUNAT sólo al ini-ciar operaciones y posteriormente éste (sistema de contabilidad) sólo puede ser variado al inicio de cada ejercicio, debiendo cumplir con

la obligación formal de informar a SUNAT sobre dicha modificación. A continuación se presenta un esquema comparativo a afectos de diferenciar en el transcurso de un ejercicio gravable, cuándo estamos frente a una comunicación extemporánea y cuándo frente al cambio de sistema.

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2. Procedimiento de Legalización de los Libros y Registros

El numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, dispone que la SUNAT debe efectuar la autorización de los libros de actas, así como los libros o registros contables vinculados con asuntos tributarios, que el con-tribuyente debe llevar de acuerdo a ley. Asimismo, se establece que el pro-cedimiento para la autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.

En virtud a ello, a través del artículo 1º de la Resolución, la SUNAT de-lega la facultad para autorizar los libros y/o registros contables a los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del contribuyente o a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz.

Sobre el particular, cabe indicar que la legalización de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios es el acto por el cual el Notario procede a aperturar los libros y registros a efectos que los mismos ofrezcan garantía y tengan validez para efectos legales (fuer-za probatoria).

Es por ello que a través del artículo 112º de la Ley del Notariado (D. Ley Nº 26002) se establece que el notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la Ley señale. Concordantemente el artículo 3º de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) regula que la legali-zación se debe efectuar antes de su uso.

De otro lado a efectos de poder iniciar el proceso de legalización en primer lugar se debe tener en cuenta los libros y registros que de acuerdo al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Artículos 21º (literal j), 22º (literal f) y 35º de su norma reglamentaria se encuentra obligado a llevar el contribuyente, además claro está de los registros auxiliares obligatorios (Registros de Compras, Ventas y Consignaciones) que señala el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV, así como de todos aquellos otros a los que se encuentren obli-gados a llevar en función a la normativa tributaria vigente, tal como es el caso del Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones (1). Al respecto el Anexo Nº 1 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, contiene la relación de Libros y Registros que encontrándose obligado a llevar el contri-buyente deben ser legalizados.

Cabe indicar que a partir del ejercicio 2009, el artículo 12º de la Resolución detalla los libros que integran la Contabilidad Completa referido en el precitado artículo 65º, tal como se muestra en el cua-dro siguiente:

En el supuesto que el contribuyente haya optado por el Siste-ma Computarizado, a continuación referimos el procedimiento previo que deberá seguir a efectos de legalizar sus libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. 2.1. Plazos a considerar Tal como se ha referido, los libros y/o registros contables vincu-

lados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, vale decir antes de que se efectúe la impresión de las operacio-nes que comprendan los mismos.

En ese sentido, si bien normativamente se ha señalado la oportunidad de la legalización no se ha indicado cuál es el plazo en que deba efectuarse la misma. Al respecto, de-bemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso para anotar (incluye impresión) las operaciones en los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, la Administración Tributaria tiene como criterio aplicar dicho plazo también para efectos de la legalización.

En ese sentido, la legalización de los libros y registros se deben realizar considerando los plazos máximos de atraso permitido para cada uno de ellos, los mismos que se en-cuentran contemplados en el Anexo 2 de la Resolución.

2.2. Proyección de hojas a utilizar En principio, los contribuyentes que opten por llevar sus registros y libros

vinculados a asuntos tributarios en forma computarizada deben efectuar una adecuada proyección del número de hojas continuas que se van a legalizar de acuerdo a la frecuencia con que planifiquen que vayan a efec-tuar dichas legalizaciones, por ejemplo el contribuyente que recién inicia operaciones puede planificar efectuar la legalización de sus Libros y Re-gistros por todo el ejercicio.

De otro lado, el contribuyente que ya hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y en el supuesto que le sobrasen hojas, estás podrán ser usadas para el ejercicio siguiente tal como lo dispone el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, siempre que corresponda a un libro o registro de la misma denominación.

Sobre el particular, consideramos que en la mayoría de los casos resulta poco usual y no muy conveniente efectuar legalizaciones en forma mensual, siendo el procedimiento mas general la pro-yección de hojas a legalizar durante un ejercicio, considerando como veremos más adelante que las hojas correspondientes a un ejercicio deben ser empastadas en un determinado plazo. No obstante, reiteramos que los contribuyentes pueden optar por legalizar el número de hojas continuas que estimen necesarias para un tiempo programado.

A efectos de realizar una adecuada proyección del número de hojas continuas necesarias para cada libro y/o registro se debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos que se deta-llan en el gráfico de Proyección de Hojas.

CONTABILIDAD COMPLETA (A partir del ejercicio 2009)

LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES AUXILIARES EXIGIBLES OBLIGATORIOS DE CORRESPONDER SU LLEVANZA

Inventarios y Balances

Registrode Ventas

Registrode Compras

Inventario Permanente valorizado

Registro deActivos

Fijos

Inventario Permanente en unidades

RetencionesIncisos e) y f)Art. 34º LIR

Mayor

DiarioLibro Cajay Bancos

Registrode

Costos

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Resulta importante reiterar que, si bien se efectúa la proyección de hojas a utilizar durante un determinado lapso de tiempo, la misma responde a una estimación, por lo cual debe efectuarse la impresión dentro del plazo máximo de atraso; a fin que si se produce una variación o cambio en la estimación, se legalice en forma oportuna y no se incurra en contingencia tributaria.

2.3. Foliación Una vez determinado el número de hojas continuas a legalizar,

se deberá proceder a su foliación, vale decir a la numeración de cada uno de los folios que constará el libro y/o registro contable llevado en forma computarizada.

– Numeración del Primer Libro y/o Registro Dicha numeración se iniciará indiscutiblemente en el núme-

ro uno.

– Numeración de un Segundo Libro y/o Registro En principio tal como lo dispone el numeral 5.3 del ar tículo

5º de la Resolución, si existieran hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denomi-nación que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplear-se para el registro de las operaciones del ejercicio siguiente. En consecuencia, para la numeración del segundo libro y/o registro consideramos que se deberían tener en cuenta los aspectos siguientes; aunque procede advertir que ello no ha sido regulado por la Resolución consistiendo, básicamente, nuestra opinión:– Si el libro anterior al que se legaliza comprende un ejer-

cicio completo incluyendo además las hojas legalizadas sobrantes no utilizadas dentro del mismo, el libro siguien-te que corresponderá a otro ejercicio debe iniciarse en el folio número uno.

– Si las hojas a legalizar se van a utilizar también para el mismo ejercicio al que corresponde el libro anterior, con-sideramos que lo mas adecuado sería continuar con la numeración correlativa. Así por ejemplo, si el primer Re-gistro de Ventas consta de 500 folios y alcanzó para los períodos de enero a noviembre del 2009, la legalización de las hojas siguientes que corresponden al segundo Re-gistro de Ventas, debería empezar en el folio Nº 501, ello independientemente que sobren hojas para utilizar en el ejercicio siguiente.

– Si las hojas legalizadas sobrantes de un ejercicio han sido utilizadas para el ejercicio siguiente (es decir no se han in-cluido en el libro anterior), consideramos que el siguiente libro debe continuar con la numeración del anterior, así por ejemplo tendríamos el primer libro Diario de 400 folios cuyas hojas legalizadas han sido utilizadas por los meses de enero 2009 a marzo del 2010, por lo cual, el segundo libro Diario debería iniciar en el folio Nº 401.

Finalmente debemos indicar que la foliación de los libros y/o registros deben constar únicamente de números, por lo tanto no se aceptan caracteres distintos como letras por ejemplo.

2.4. Proceso de Legalización

2.4.1. Solicitud de legalización Si bien para la legalización de los libros y/o registros contables

no se requiere mayor trámite que solicitar la legalización ante un notario, dado que el artículo 116º de la Ley del Notariado señala que dicha solicitud debe ser efectuada por parte del in-

teresado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario, algunas Notarías exigen a efectos de realizar la referida autorización, que el contribuyente presente un escrito simple firmado por éste o su representante legal solicitando di-cho servicio.

Un modelo sugerido de dicho escrito sería el siguiente:

“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU

San Borja, 14 de abril del 2009.

Señor:JOSE LUIS ALVA MUÑIZNotarioPresente.

Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC con RUC Nº 20250202043, con domicilio fiscal en Av. Monte Alamos 1101 - Surco, debidamente representada por el Sr. Eduardo de la Piedra Guzman identificado con DNI 06664491, solicita a Ud. de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, la legalización de los libros y registros contables que detallamos a continuación:1 Libro Mayor General, del folio 1 al 300.1 Libro Diario, del folio 1 al 600.1 Libro Caja, del folio 1 al 500.1 Libro de Inventarios y Balances, del folio 1 al 200.1 Registro de Inventario Físico y Valorizado, del folio 1 al 200.1 Registro Auxiliar de Control de Bienes del Activo Fijo, del folio 1 al 100.Sin otro particular, quedamos de Ud.

Atentamente,

____________________________________________Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC

Eduardo de la Piedra Guzman Gerente General

Debe tenerse en cuenta que la legalización debe ser efectuada por los notarios de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, en virtud al numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución.

2.4.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los libros y/o registros con-

tables debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro, conteniendo los datos siguientes:– Número de legalización asignado por el notario o juez, se-

gún sea el caso.– Nombres y apellidos o denominación o razón social del con-

tribuyente, según sea el caso.– Número de RUC.– Denominación del libro o registro.– Número de folios de que consta.– Fecha y lugar en que se otorga la legalización.– Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

Además, el notario o juez deberá sellar cada uno de las hojas de que consta el libro y/o registro.

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NOTAS

Para efectos de la legalización, las provincias de Lima y Callao se consideran como una "sola provincia".

2.5. Legalización del segundo y siguientes libros Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Resolución establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Forma de llevado del Exigencia

Libro o Registro

Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último folio legalizado continuas por notario del libro o registro anterior.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Llevados en forma manual Se deberá acreditar que se ha concluido con el

anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del men-cionado libro o registro.

Tratamiento aplicables en casos especiales:• Librosyregistrosmanualesincautados En el caso de libros o registros llevados en forma manual que

hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y regis-tros la presentación del documento en el que conste la refe-rida diligencia.

Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna de-biendo procederse a su cierre inmediato.

• Librosyregistrosperdidosodestruidos Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por sinies-

tro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectua-da a la SUNAT dispuesta por el artículo 9° de la Resolución.

3. Empaste de los Libros y/o Registros llevados en hojas sueltas o continuas

De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizan-do hojas sueltas o continuas deberán empastarse (2), de ser posible, hasta

por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a em-pastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá compren-der dos (2) o más ejercicios gravables, debiendo incluirse las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. En caso existan hojas sobrantes y no se desee utilizarlas en el año siguiente, las mismas deberán ser anuladas e incluidas en el empaste a realizar.

IMPORTANTECabe precisar que de realizarse el empaste en varios tomos, cada

uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que con-tenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

A continuación esquematizamos el procedimiento a seguir:

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJASSUELTAS O CONTINUAS

(1) Para mayores alcances sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios que deben llevar los contribuyentes, se sugiere revisar el Informe Especial "Obligación de llevar Libros y Registros - Formalidades y Efectos de su incumplimiento" publicado en la 2da. Quincena de Enero 2007, página B1 y siguientes.

(2) El espiralado o anillado, en nuestra opinión, no calificaría como empas-tado. n

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Sistema electrónico de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios

La Administración Tributaria, conside-rando el avance en las tecnologías de la in-formación y comunicaciones, ha visto por conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que represen-ta la conservación de papel. Por tal razón, ha aprobado la Resolución de Superinten-dencia Nº 286-2009/SUNAT (en adelante la Resolución), a fin de dictar las normas que permitan implementar el llevado de deter-minados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

Claro está que en una primera etapa se ha dispuesto la afiliación opcional al sistema y sólo comprende a determinados Libros y/o Registros vinculados a asuntos tributarios y que han sido detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

A continuación desarrollamos los prin-cipales alcances que dispone la Resolución a través de la cual se establecen los linea-mientos para el uso de este nuevo sistema.

1. Definiciones (artículo 1°)

En virtud al artículo 1° de la Resolución se define algunos conceptos que considera-mos relevantes mencionar dado que a través de esta se facilitará la comprensión de la presente Resolución.

Constancia de Recepción: Al Documen-to Electrónico con el cual la SUNAT confir-ma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad

Documento Electrónico: A la unidad bá-sica estructurada de información registrada publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, proce-sada o conservada por una persona u orga-nización de acuerdo a sus requisitos funcio-nales, utilizando sistemas informáticos.

Generador(es): Al (a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema.

Hash: Al algoritmo matemático generado por el PLE que identifica y representa la in-formación del Libro o Registro Electrónico y permite verificar la autenticidad e integridad de dicho Libro o Registro Electrónico.

Libro(s) y/o Registro(s) Electrónico(s): Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya infor-mación ha sido validad por el PLE, y respec-to del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una Constancia de Recepción.

Mecanismo de seguridad: Al símbolo ge-nerado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenticidad e integridad.

PLE: Aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Resumen: Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determi-nada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho resumen contiene además el Hash.

2. Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (artículos 2° y 3º)

Mediante el artículo 2° de la Resolución se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos en los que se deberán registrar todas las actividades y operaciones.

Para tal efecto mediante el artículo 3º de la Resolución, se aprueba el Programa de Libros (en adelante PLE) versión 1.0, aplica-tivo que permitirá efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros antes de ser enviados por vía electrónica, el mismo que estará a disposición de los interesados a partir del 01 de julio de 2010 en SUNAT Virtual. Asimismo señala la norma que dicha versión podrá ser utilizada, en forma opcio-nal, a partir del 01 de agosto 2010.

3. Condiciones para afiliarse al Sistema (artículo 4°)

La afiliación al Sistema es opcional para todo perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con un Código de usuario y Clave Sol, siempre que cumpla con las siguientes con-diciones:a) Esté en el Régimen General del Impuesto

a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b) Tenga en el RUC la condición de domici-lio fiscal habido.

c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de ins-cripción en el RUC.

4. Procedimiento de Afiliación al Sistema (artículo 5°)

Tal como ya lo hemos señalado la afilia-ción al Sistema para el “Generador”, (deu-dor tributario) es opcional, la misma que se ejercerá cuando envié por primera vez el Resumen de alguno de los Libros y/o Regis-tros. Dicha afiliación surtirá efecto cuando la SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepción.

Cabe mencionar que una vez afiliado a dicho Sistema, no procederá la desafiliación, dado que tiene el carácter de definitivo.

5. Efectos de la Afiliación al Sistema (ar-tículo 6°)

De otro lado, se debe tener en cuenta que la afiliación al Sistema producirá los si-guientes efectos:a) La obligación por parte del Generador de

llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que co-rresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.

b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

c) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, pre-vio registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio pre-cedente a ésta, según sea el caso.

Sin embargo, cuando se modifique el co-eficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventa-rios y Balances llevado ya sea en forma ma-nual o en hojas sueltas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser regis-trado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

6. Libros y/o Registros Electrónicos (artí-culo 7°)

Para generar los Libros y Registros Elec-trónicos así como el envío de la información correspondiente al registro de actividades u operaciones en los meses o ejercicios siguien-tes a su generación, el Generador utilizará el PLE teniendo en cuenta los plazos estableci-

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dos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.

Con la emisión de la primera Constancia de Recepción se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico.

En el supuesto que la Constancia sea emi-tida dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superinten-dencia N° 234-2006/SUNAT, se entenderá que la generación y registro se han realiza-do en el mes o ejercicio que correspondían efectuarse.

7. Llevado, Conservación y Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos (artículo 8º)

7.1. Forma de llevado La Resolución establece la forma como

deberá llevarse el registro de las opera-ciones y que esquematizamos a con-tinuación a nivel comparativo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

7.2. Llevado de los Libros y/o Registros electrónicos con atraso (artículo 9º)

Tal como ya se ha referido la genera-ción de los Libros y/o Registros electró-nicos así como el registro de las activi-dades u operaciones en cada período o ejercicio, se acredita con la emisión de la Constancia de Recepción.

Al respecto, en forma idónea se regula que cuando dicha Constancia se emita fuera de los plazos máximos de atra-so y que corresponden a los dispuestos en el Anexo Nº 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

En dicho supuesto, el Generador in-currirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario y que se sanciona con una multa ascendente al 0.3% Ingresos

Netos (IN) (2), la misma que no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Dicha multa, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, dependiendo del momento en que se subsane y de la oportunidad en que se efectúe el pago.

7.3. Conservación de los Libros y/o Regis-tros electrónicos (artículo 10º)

a. Plazo de Conservación De conformidad con lo dispuesto en

el numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, se dispone que los generadores deban conservar los Libros y/o Registros Electrónicos mien-tras el tributo no esté prescrito (3).

Al respecto, dado que se trata de un sistema electrónico, la conservación

se efectuará a través de un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

b. Ejemplar adicional En el caso de Generadores que hu-

bieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, se prevé que deberán conservar mien-tras el tributo no esté prescrito, a tra-vés de un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, un EJEMPLAR ADICIONAL de los Libros y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domi-cilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SU-NAT en el momento de la afiliación al Sistema.

En caso la designación como Prin-cipal Contribuyente se produzca en un momento posterior a la afiliación al sistema, se deberá comunicar a SUNAT a través del PLE la dirección del establecimiento donde conserva-rá el EJEMPLAR ADICIONAL de los Libros y/o Registros Electrónicos con ocasión del registro de las activida-des u operaciones inmediatamente posteriores a su designación como tal. Así, si un contribuyente se afilia al sistema el 01.07.2010 y es desig-nado principal contribuyente a partir del 01.09.2010, deberá comunicar a SUNAT la dirección del estableci-miento donde conservará el Ejemplar Adicional de los Libros y/o Registros electrónicos conteniendo el regis-tro de las operaciones a partir del 01.09.2010.

8. Cierre de los Libros y/o Registros Elec-trónicos (artículo 11º)

Los deudores tributarios que hayan op-tado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos deberán proceder a cerrarlos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004) deban soli-citar la Baja de Inscripción en el RUC.

Al respecto, la Resolución de Superinten-dencia Nº 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del RUC señala en su artículo 27º que los contribuyentes y/o res-ponsables deberán solicitar su baja de ins-cripción en el RUC cuando se produzcan los hechos que en este se regulan.

Asimismo se prevé que cuando no exista la obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos, en función a la normatividad vigente, los Generadores po-drán optar por su cierre.

Sistema Manual o ComputarizadoForma de llevado (artículo 6º Resolución Nº

234-2006/SUNAT)

1. Datos de Cabecera

2. En orden cronológico o correlativo

3. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país

4. Totalización de importesa. Si es manual: Se totaliza por cada folio, co-

lumna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable.

b. Si es computarizado se totaliza finalizado el periodo o ejercicio.

5. De no realizarse operaciones en un determina-do período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio corres-pondiente.

6. En moneda nacional y en castellano.

7. Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

8. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

9. Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil res-ponsables de su elaboración.

Sistema ElectrónicoForma de llevado

(artículo 8º Resolución Nº 286-2009/SUNAT)

1. NO SE REGULA

2. En orden cronológico o correlativo

3. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país

4. No se dispone la totalización en forma expresa. No obstante, se aprecia en el Anexo 2, que

contiene la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos que si se requiere la totalización.

5. De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

6. En moneda nacional y en castellano.

7. Incluir registros o asientos de ajuste, reclasifica-ción o rectificación que correspondan.

8. Dado que el sistema es electrónico, no se regula este aspecto, puesto que no hay posibilidad que se produzca.

9. Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Con-tador Mercantil responsables de su elaboración.

Dado que corresponde a un sistema electrónico se regula, que para tal efecto, tanto el Generador o representante, como el Contador utilizarán su propio Código de Usuario y Clave SOL.

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9. Pérdida o destrucción de los Libros y/o Registros Electrónicos (artículos 10º y 12º)

Cuando se produzca la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejem-plar adicional (se entiende los medios mag-néticos, ópticos o similares); los generadores deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.

En el caso de los Principales Contribuyen-tes, si se produce la pérdida o destrucción del Libro y/o Registro Electrónico, sin que se haya llegado a contar con el ejemplar adicional, se incurre en la infracción tipificada en el nu-meral 7 del artículo 175º del Código Tribu-tario y cuya sanción asciende al 0.3% de los Ingresos Netos (IN), que no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT; la mis-ma que también puede someterse al Régimen de Gradualidad según la oportunidad en que se subsane y el momento en que se pague la multa.

A nivel formal, se dispone que la comu-nicación de la pérdida de los Libros y/o Re-gistros Electrónicos, solo deberá ser efectua-da por los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando se haya producido la pérdida o destrucción tanto de los refe-ridos Libros y/o Registros así como de los EJEMPLARES ADICIONALES o en el supues-to que se pierdan los aludidos Libros y/o Re-gistros y no se haya cumplido con obtener el ejemplar adicional.

La referida comunicación se deberá efec-tuar considerando lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario y el artículo 9º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006/SUNAT. Así se deberá efectuar la comunicación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurridos los hechos.

En el supuesto que los Principales Contri-buyentes se encuentren dentro del supuesto que origina la obligación de comunicar la pérdida, deberán también proceder a reha-cer los libros y/o Registros Electrónicos en un plazo de sesenta (60) días calendarios de producidos los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

10. Información de los Libros y/o Regis-tros Electrónicos (artículo 13º)

Mediante el artículo 13º de la Resolución se detalla la información que deberán conte-ner los Libros y Registros que el deudor haya optado por llevarlos a través del PLE y de acuerdo a la información y estructura con-tenida en el Anexo 2 de la Resolución (ver cuadro en la página siguiente.

11. Anexos de la Resolución (artículo 14º)

A efectos de elaborar los Libros y Regis-tros Electrónicos se debe según sea el caso tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos siguientes:

– Anexo Nº 1 “Relación de Libros y Regis-tros que puede ser llevados en manera electrónica.

Este Anexo contiene la relación de los Li-bros y Registros Electrónicos.

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL

ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICA-

DO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

EN UNIDADES FÍSICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

VALORIZADO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

– Anexo Nº 2 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”

Como sabemos el Programa de los Libros Electrónicos - PLE valida los libros y re-gistros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la es-tructura que se indica en cada uno de los campos y además deben ser generados con los nombres que se detalla para cada uno de ellos (Ver cuadro del artículo 13º del presente comentario)

– Anexo Nº 3 “Tablas” Contiene la relación de Tablas en las que

en cada una de ellas se incluyen los có-digos que se deberán utilizar en cada su-puesto que se requiera:

ANEXO 3: TABLAS

TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 4: TIPO DE MONEDA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O

DOCUMENTO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

1. Información de los Libros y/o Registros Electrónicos

Considerando la vigencia de la norma y el período a partir del cual se puede optar por afiliarse al Sistema, se dispone que los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que corres-pondan al mes de julio 2010 en adelante, si se trata de libros o registros de perio-dicidad mensual como es el caso del Li-bro Diario o Libro Mayor; o del ejercicio 2010 en adelante, si se trata de libros de periodicidad anual como es el caso del Libro de Inventarios y Balances.

2. Contabilidad Completa Se dispone en forma adecuada que lo

dispuesto en la presente Resolución, no modifica en lo absoluto lo regulado en el artículo 12º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006/SUNAT, respecto a los Libros y Registros que integran la Contabilidad Completa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Aspectos a tener en cuenta por la afilia-ción al Sistema por el ejercicio 2010

1. Afiliación ejercicio 2010 La Única Disposición Complementaria

Transitoria de la Resolución bajo comen-tario dispone para aquellos que opten por la afiliación al Sistema de manera temporal durante el 2010 no estarán obligados a lle-var todos los Libros y/o Registros de mane-ra electrónica, sino que determinará:a) La obligación de llevar de manera

electrónica el Libro y/o Registro por el que se emitió la Constancia de Re-cepción con la cual surte efecto la referida afiliación. Los demás libros y/o registros se continuarán llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, salvo que el Generador opte por llevarlos de manera electró-nica. Al respecto la norma señala que la opción se entenderá ejercida res-pecto de cada libro, con la emisión de la primera Constancia de recep-ción que corresponda a los mismos, siempre que dicha emisión se pro-duzca durante el 2010.

b) Cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes prece-dente al anterior al de la emisión de la Constancia de Recepción con la que

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Prórroga de la suspensión temporal del artículo 13º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006/SUNAT

La Primera Disposición Complementaria modificatoria de la Resolución bajo comen-tario, prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 13º: Información Mínima y For-matos de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, hasta el 30.06.2010.

Entendemos que dicha prórroga tiene como finalidad alinear la vigencia de la nueva infor-mación y formatos de los Libros y Registros que implica un proceso de adecuación por parte de los contribuyentes ya sea en forma manual o computarizada, con la posibilidad de optar por llevar los Libros y Registros Electrónicos.

No obstante, consideramos que hubie-se resultado preferible que la suspensión de la vigencia del artículo 13º tenga como plazo de término el 31 de diciembre de un ejercicio, ello a fin de evitar que los contribuyentes que no opten por el sis-tema electrónico, tengan que legalizar nuevos libros y/o registros en formato ma-nual en un mismo ejercicio, aún cuando todavía puedan existir hojas en blanco; o en el caso del sistema computarizado se tenga que tener especial cuidado en que las modificaciones se implementen cuan-do culmine la elaboración (anotación e impresión) de los libros y/o registros al período tributario junio, lo que implicaría entendemos manejar módulos diferencia-dos con una interfase para el traslado de los saldos en un mismo ejercicio.

surte efecto su afiliación al Sistema o en el ejercicio precedente a ésta, se-gún sea el caso.

En el supuesto de los libros que se continúen llevando en forma manual o en hojas o continuas se deberán ce-rrar previo registro de lo que corres-ponda anotar en el mes precedente al anterior al de la emisión de la Primera Constancia de Recepción de dicho li-bro o en el ejercicio precedente a este según sea el caso.

c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6°, (detalla-do en el numeral 5 del presente co-mentario).

2. Afiliación ejercicio 2011 A partir del 01 de enero de 2011, la afilia-

ción al sistema que se hubiera producido durante el 2010 generará la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° (numeral 5 del presente artículo) respec-to de los Libros y/o Registros que se con-tinuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 01 de enero de 2011.

NOTAS

(1) Salvo la Primera Disposición Complementaria modificatoria, referida a la prórroga de la suspensión del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y la Tercera Disposición Com-plementaria referida a la modificación del numeral 5-A: Libro Diario de formato simplificado; que rigen a partir del 01.01.2010.

(2) En el caso de contribuyentes del Régimen General, los Ingresos Netos corresponden al total de ingresos (gravables y no gravables) consignados en la Declaración Jurada anual del período anterior a aquel en que se incurre o detecta la infracción, en virtud a lo dispuesto en el artículo 180º del Código Tributario.

(3) Respecto a este tópico se sugiere revisar el Informe Especial titulado ¿Cuál es el plazo de conservación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios?, publicado en la primera y segunda quincena diciembre 2008, página A1 y siguientes. n

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Principales infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

NORMA PRIMARIA FORMAL

Tiene por contenido una obligación tributaria formal

NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA

Cuándo se configura la in-fracción

Normas que establecen obligacio-nes formales al contribuyente.Ejemplo: Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Surge cuando se incumple la Norma Primaria FormalEjemplo: Omitir llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

ESQUEMA LÓGICO

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Verificación de una acción (conducta activa del contribuyente) u omisión (conducta pasiva del contribuyente).

Violación de normas tributarias formalesEl artículo 172º del Código Tributario, establece las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de obligaciones formales.

Tipicidad de la infracción y reserva de la leyEs necesario que la infracción se encuentre establecida en la Ley, para que luego sea posible sancionarla.

Ejemplo: Omitir llevar los libros o registros que resulte obligado el contribuyente (conduc-ta pasiva), tipificada en el numeral 1 del artí-culo 175º del Código Tributario.

En fun-ción a:

MULTAS TRIBU-TARIAS

1. Generalidades

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 artículo 87º del TUO del Código Tributario los contribuyentes llamados también administrados, se encuentran en la obligación de “llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamen-tos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT (...) registran-do las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.

Procede resaltar, que el incumplimiento de esta obligación formal es la que origina la tipificación de las infracciones (1) establecidas en el artículo 175º del Código Tributario; ello considerando el esquema lógico que sigue toda infracción.

Un aspecto fundamental a considerar es que, para que exista Infracción Tributaria tiene que existir una Norma Primaria Formal, es decir encontrarse debidamente regulada la obligación u obliga-ciones de carácter formal y que en caso de incumplimiento surge la potestad sancionadora del Estado en virtud de la cual se establecen infracciones y como consecuencia las sanciones a aplicar. Dicho de otra forma, no puede sancionarse un hecho o supuesto que no ha sido establecido debidamente por una norma como Obligación Formal.

En virtud al análisis realizado, resulta importante en primer lu-gar que cada contribuyente defina las obligaciones formales que debe cumplir, para el caso que nos ocupa vinculadas con los libros y registros relacionados con asuntos tributarios, a fin que las cum-pla adecuadamente y no incurrir así en infracción tributaria o en su defecto, le permita desvirtuar la imputación de una supuesta infrac-ción tributaria cuando no resultaba obligado al cumplimiento de la obligación formal. Por ejemplo, en virtud al análisis que realizaremos en los numerales siguientes, a un contribuyente acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se le podría sancionar por no llevar el Libro Mayor, puesto que tributariamente no resulta obligado al cumplimiento de dicha obligación formal.

Debe tenerse en cuenta que la infracción es de carácter objetivo, es decir para su acaecimiento resulta suficiente que el infractor reali-ce objetivamente la conducta típica descrita en la norma, no intere-sando su intencionalidad.

2. Los ingresos netos como parámetro para determinar la multa

Las sanciones que se pueden aplicar por la tipificación de una infracción tributaria pueden ser: (i) Multas (penas pecuniarias); (ii) co-miso de bienes; (iii) internamiento temporal de vehículos o (iv) cierre temporal de establecimientos. Para el caso materia del presente tra-bajo analizaremos en forma específica la determinación de la multa aplicable para las infracciones vinculadas con la llevanza de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

El artículo 180 del Código Tributario regula los parámetros para la aplicación de multas y que en forma esquemática referimos a con-tinuación:

PARÁMETRO PARA DETERMINAR LAS MULTAS ARTÍCULO 180º

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Se toma la UIT vigente a la fecha de comisión

o detección de la infracción.

INGRESO NETO (IN) Total de Ventas Netas y/o ingresos por

servicios y otros ingresos gravables y no gravables.

INGRESO ( I ) Cuatro veces el límite máximo de cada ca-

tegoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto acogido a este régimen.

– El tributo omitido. – El tributo no retenido o no percibido. – El tributo no pagado. – El monto aumentado indebidamente. – Otros conceptos que se tomen como

referencia.

El monto no entregado.

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El parámetro para la determinación de las multas establecidas en el artículo 175º del Código Tributario corresponde a los Ingresos Ne-tos resultando por ende importante su adecuada conceptualización y determinación como base para el cálculo de la multa.

Al respecto, cabe referir que el artículo 180º del Código Tribu-tario, define a los Ingresos Netos como el total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o in-gresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

2.1. Ingresos netos para los generadores de rentas de Tercera Cate-goría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta

En forma específica para los contribuyentes del Régimen General, el artículo 180º precitado establece que se debe considerar la infor-mación contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la in-fracción, según corresponda en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

En función a la regulación esbozada cabe relevar los puntos si-guientes:– Se debe considerar el total de Ingresos consignados en la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, gravables y no gravables, correspondiente al ejercicio anterior al que se configura la infracción.

– Se entiende que los ingresos consignados en el Estado de

Ganancias y Pérdidas, respetan escrupulosamente el Prin-cipio o Hipótesis del Devengo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la LIR, fundamentado en la nor-mativa contable.

2.2. Ingresos netos para los generadores de rentas de Tercera Cate-goría acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta

En el caso de los contribuyentes del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta, el Ingreso Neto resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos consignados en las declaraciones mensuales (casilla 301) por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

Apréciese que en este supuesto sí se consideran únicamente los ingresos gravables para el Impuesto a la Renta, que se han con-signado como base imponible en las declaraciones mensuales de cada período tributario del ejercicio anterior, es decir el total de ingresos declarados en los 12 meses del año anterior.

2.3. Supuestos específicos Es importante señalar que el inciso b) del referido artículo 180º

ha establecido determinados supuestos para efectos de los per-ceptores de rentas de tercera categoría del Régimen General o Régimen Especial, en los cuales se deberán aplicar reglas de excepción, tal como graficamos a continuación:

SUPUESTOS ESPECÍFICOS

¿Qué ocurre si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual?

¿Qué ocurre si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos?

¿Qué ocurre si no está obligado a presentar Declara-ciones Juradas, o ha iniciado operaciones en el ejerci-cio, o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la DJ Anual?

La sanción se calcula en función a la DJ Anual del

ejercicio precedente al anterior. Se aplica una multa equivalen-te al 40% de la UIT

¿Qué ocurre si el infractor es omiso a la presentación de la Declaración Ju-rada Anual o a dos o más DJ mensuales para los sujetos acogidos al RER?

Se aplica una multa equiva-lente al 80% de la UIT

2.4. Deudores tributarios acogidos a más de un Régimen Tributario En el caso particular de contribuyentes que en el ejercicio ante-

rior o precedente al anterior hubieran estado acogidos a más de un Régimen Tributario (por ejemplo Régimen General y Nuevo RUS ó Régimen General y Régimen Especial), se considerará el monto total acumulado que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre el sujeto del Impuesto.

3. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

3.1. Régimen General El artículo que por excelencia es referido para determinar los

libros y registros que se encuentra obligado a llevar un contri-buyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta, corresponde al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - en adelante TUO LIR.

Respecto a los sujetos generadores de rentas de tercera categoría el referido artículo establece los libros y registros que se deben llevar en función a topes máximos de ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, tal como se muestra en forma esquemática a continuación:

PARÁMETRO INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hasta 150 UIT Como mínimo y en forma obligatoria: a) Registro de Ventas b) Registro de Compras c) Libro Diario de Formato Simplificado––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superiores a 150 UIT Contabilidad Completa El artículo 12º de la Resolución Nº 234-2006/

SUNAT establece los libros y registros que conforman la Contabilidad Completa (6).

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3.2. Régimen Especial Por su parte el artículo 124º del TUO de la LIR, dispone que los

sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar sin excepción los siguientes registros: (i) Registro de Compras y (ii) Registro de Ventas.

3.3. Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT En concordancia con las disposiciones antes referidas, a través

de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y sus modificatorias (vigente a partir del 01.01.2007) (3) –en ade-lante la Resolución–, se estableció los requisitos formales para la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, tales como Legalización, plazos máximos de atraso y requisitos generales a observar.

Es importante referir que tanto la normativa del Impuesto a la Renta e IGV, como normas específicas son las que regulan los libros y registros que deben llevar los contribuyentes, en función a determinados supuestos, como el régimen al que se acogen y los parámetros de ingresos que obtengan; correspondiendo a la Resolución la determinación de los aspectos formales generales y específicos que éstos deben observar.

Procede referir que no es materia del presente apunte tributario, el desarrollo amplio de las obligaciones formales referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (4), no obstante cabe reiterar que es relevante verificar el adecuado cumplimien-to de las formalidades exigidas así como de corresponder subsa-nar a la brevedad su incumplimiento.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. Consideraciones importantes vinculadas con las infrac-

ciones contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del Código Tributario

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––A continuación procedemos a analizar las infracciones que se ori-

ginan por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, incidiendo en los principales aspectos a tener en consideración en la aplicación de las infracciones contenidas en los numerales antes señalados:

4.1 Infracción del artículo 175º numeral 1 del Código Tributario “Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o regis-

tros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Su-perintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”.

La infracción que se tipifica en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, corresponde al incumplimiento por omisión (conducta pasiva del contribuyente) de la obligación de llevar los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios exigidos por las Leyes, Reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Resulta aplicable a todo libro o registro vinculado a asunto tribu-tario, aún cuando propiamente no tenga naturaleza contable, tal seria el caso de los Registros de Percepciones y de Retenciones del IGV. La relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se encuentra consignada en el anexo 1 de la Re-solución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, correspon-diéndole a cada contribuyente establecer en forma específica los libros y registros que debe llevar en función a la regulación vigente.

a. Configuración de la infracción y tipo infractorio Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante

tener en consideración en la infracción referida, lo consti-tuye el momento en que se configura la infracción. Así, esta se configura cuando la omisión o incumplimiento formal es detectado por la Administración Tributaria. Al respecto, en el presente caso la violación jurídica que supone esta in-fracción se prolonga en el tiempo que el contribuyente se encuentre incumpliendo la obligación formal. Debido a ello es que nos encontramos ante una infracción continua o per-manente a diferencia de las infracciones de realización in-mediata, donde la conducta del infractor se presenta en un solo momento.

Dado que la infracción se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria, los intereses moratorios que co-rrespondan se aplicarán a partir de dicho momento (detec-ción) de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 181º del Código Tributario, el cual se encuentra vinculado con la actualización de las multas.

b. Infracción unitaria Independientemente a que el infractor se encuentre omiso a

la llevanza de varios libros o registros, de la tipificación de la infracción se advierte que el legislador no diferencia entre el numero de libros o registros que se ha omitido llevar para incurrir en la infracción. En razón de ello, resulta importante señalar que la infracción en referencia es de aplicación unita-ria.

De otra parte, resulta también imprescindible señalar que la infracción en referencia se configura en una sola oportu-nidad, independientemente a que la empresa se encuentre omisa a la llevanza de los libros o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios períodos. Se aprecia pues que la intencionalidad del legislador, por la redacción que ha otorgado a la infracción, es otorgar una sanción unitaria, y no plural.

c. Ejemplo A manera de ejemplo se puede explicar el caso de una em-

presa cuyo rubro es de comercialización de sacos de harina bajo la modalidad de consignación, que se encuentra en pro-ceso de fiscalización, habiendo detectado la Administración Tributaria el día 7 de abril 2010 que no cumple con llevar el Registro de Consignaciones, debiendo haber cumplido con su llevanza desde el mes de agosto 2007. En este supuesto,

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a lle-var.• LibrosPrincipales.• LibrosAuxiliaresObli-

gatorios.

Efectuar la anotación de las ope-raciones en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las forma-lidades exigidas.

Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o re-gistros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. • Manual.• Computarizado.

Estimación del número de folios que se requieren por libro y/o registro vinculados a asuntos tributarios (ma-nual) o el número de hojas sueltas por libro o registro a legalizar.

Efectuar la legalización de los libros y/o regis-tros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.

Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas.

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por el solo hecho de no contar con dicho registro, se ha pro-ducido el incumplimiento de una obligación formal, por lo cual se configura la infracción consignada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, en la oportunidad en que es detectada por la Administración Tributaria, es decir el día 7 de abril 2010.

En virtud a ello, los intereses moratorios que corresponden se aplicarán desde la fecha en que la Administración Tributaria detecta la infracción (07.04.2010).

d. Sanción aplicable Esquemáticamente la sanción aplicable a la infracción conte-

nida en el numeral 1 del artículo 175º así como su respectivo Régimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma:

e. Análisis respecto al sustento que configura la existencia de un libro o registro

Es importante señalar que, la existencia de un Libro o Regis-tro –y por ende de si se está llevando éste o no– surge cuando se produce la legalización del libro o registro, vale decir, es con la legalización del libro o registro que éste cobra vida, más no así ello conlleva la veracidad de su contenido. Ahora bien, el artículo 3º de la Resolución antes referida, estable-ce que la legalización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debe efectuarse antes de su uso. Es decir, no existe un plazo máximo para legalizar, sino sólo la condi-ción que se legalicen en "blanco".

Ante tal situación, la interrogante que surge es como se con-figuraría la infracción de omitir llevar el libro o registro, en el momento de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Sobre el particular, consideramos que una pauta para la oportunidad en que se debe efectuar la legalización la constituye el plazo máximo para realizar la anotación de las operaciones. Ello por cuanto para efectuar la anotación (incluyendo impresión si es computarizado) el libro debe en-contrarse previamente legalizado.

Este aspecto, también resulta relevante para distinguir las infracciones del numeral 1 y 5 del artículo 175º del Códi-go Tributario. Así, si en una fiscalización la Administración Tributaria detecta que ya ha transcurrido para un período o ejercicio el plazo máximo de atraso vinculado con un libro o registro y no se ha cumplido con su legalización, se en-tendería que se ha tipificado la infracción del numeral 1 del artículo 175º, dado que no "existe" dicho libro o registro para efectos fiscales.

Por el contrario, si se presenta el libro legalizado, pero la anotación se ha efectuado sin observar el plazo máximo de atraso, se configuraría la infracción del numeral 5 del artícu-lo 175º del Código Tributario, por llevar con un atraso mayor al permitido el libro o registro que corresponda. En el nume-ral 4.3 del presente trabajo se analiza con mayor detalle este tipo infractorio.

Como conclusión a lo antes expuesto, cabría señalar que si al momento de la fiscalización que efectúa la Administración Tributaria aún se está dentro del plazo máximo de atraso para anotar las operaciones, no se podría configurar ninguna de las infracciones antes indicadas puesto que no existe plazo para legalizar el libro o registro y aún se encuentra dentro del plazo permitido para anotar las operaciones.

Como complemento a lo anterior, una de las situaciones que podrían dar pie a la configuración de la infracción tipificada en el artículo 175º numeral 1) del Código Tributario radicaría en el hecho que la legalización de un libro o registro se reali-ce con posterioridad a la fecha en que surta efectos la notifi-cación de un requerimiento de fiscalización (2), en virtud del cual, como es lógico, se solicita la exhibición de los libros y registros contables respecto de un determinado período.

Lo esbozado en el párrafo anterior es criterio compartido por el Tribunal Fiscal según RTF Nº 92-4-98 en la cual el órgano colegiado declaró que la legalización de un libro de ingresos y gastos, luego del requerimiento de fiscalización determina que, a la fecha de éste (requerimiento) el recurrente no con-taba con dicho libro.

f. Casos Prácticos

CASO PRÁCTICO Nº 1

EnunciadoLa empresa Mishelle S.A., contribuyente del Régimen General,

inición operaciones en el ejercicio 2009 y obtuvo ingresos netos en dicho ejercicio por S/. 485,500 (gravables y no gravables), según se ha consignado en el Estado de Ganancias y Pérdidas incluido en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009. Al respecto, a través de un proceso de fiscalización de la SUNAT llevado a cabo en el mes de mayo 2010, se detectó que dicha empresa omitió contar con el Libro Diario de Formato Simplificado. La detección de la omisión aconteció el 10.05.2010. Cabe precisar que, el período materia de fiscalización comprendía los meses de junio 2009 a mayo 2010.

El plazo otorgado por la Administración Tributaria para contar con di-cho Libro es de 7 días hábiles, por lo cual la empresa consulta cual es la Multa aplicable y si le corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad.

Solución

1. Obligación de contar con el Libro Diario de Formato Simplifica-do y tipificación de la infracción

De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del Ré-gimen General que durante el ejercicio anterior no hayan obtenido

Sanción: Multa Tabla I y Tabla II:0.6% de los IN(*)

Forma de subsanar: Llevando los libros y/o registros u otros medios de control que se ha omitido

llevar observando la forma y condiciones establecidas.

Voluntaria

No aplicable (**)

Con pago de multa

80% (***)

Sin pago de multa

50%

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.(**) No se aplica rebaja por subsanación voluntaria ya que esta infracción por

su naturaleza requiere de la detección de la Administración Tributaria para su aplicación.

(***) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Inducida

Rebaja

SANCIÓN Y RéGIMEN DE GRADUALIDAD

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ingresos brutos anuales superiores a los 150 UIT, se encontrarán obligados a llevar el libro Diario de Formato Simplificado, com-putándose dicha obligación a partir del ejercicio 2009, puesto que habiendo iniciado operaciones en dicho ejercicio, proyectó que los ingresos brutos a generar en el ejercicio 2009 no superarían las 150 UIT (S/. 532,500).

Por consiguiente, dado que este tipo de infracción contiene ele-mentos de una conducta continua por cuanto no se puede deter-minar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, es decir, continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija.

En el caso consultado por Mishelle S.A., esta empresa debía con-signar las operaciones en dicho libro realizadas a partir del mes en que inició operaciones. Por ende, en el mes de mayo 2010 al detectar la SUNAT la omisión en la llevanza del libro se configura la infracción, puesto que no se ha presentado el libro legalizado, se tipifica la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por lo cual se aplicará la sanción de multa del 0.6% de los Ingresos Netos.

Finalmente, cabe señalar que por ser este un tipo de infracción unita-ria y no plural, la sanción aplicable es una sola independientemente del número de libros y periodos que se encuentren en infracción.

2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Dado que Mishelle S.A. a la fecha de detectada la infracción ya

ha presentado la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, la sanción se calculará en función a los Ingresos Netos gravables y no gravables consignados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009.

La gradualidad aplicable sería del 80%, si Mishelle S.A. cumple con presentar el Libro dentro del plazo de 7 días otorgado por la SUNAT y proceda, en dicha oportunidad, al pago de la multa con los intereses moratorios correspondientes.

3. Cálculo de la multa a pagar Por tanto el cálculo de la multa bajo la premisa que subsanará y

pagará la multa al vencimiento del plazo máximo otorgado, es decir el día 19 de mayo, sería de la siguiente manera

Determinación de la multa Infracción Num. 1 Art. 175º Sanción 0.6% de los IN UIT Vigente 2010, fecha de detección. 3,600.00 Ingresos Netos 2009 485,500.00 Multa (0.6% x S/. 485,500) 2,913.00

Comparación No menor a 10% de la UIT 360.00 Ni mayor a 25 UIT 90,000.00 Multa 2,913.00

Multa rebajada Multa aplicable 2,913.00 Rebaja (80% x S/. 2,913.00) ( 2,330.40) Multa rebajada 582.60

Actualización de la multa Fecha de infracción 11.05.2010 Fecha de subsanación y pago 19.05.2010 Días Transcurridos 9 TIM vigente 1.2% TIM Diaria 0.04000% TIM Acumulada (9 x 0.04000%) 0.3600%

Multa 582.60 Intereses moratorios (582.60 x 0.3600%) 2.10 Multa actualizada al 19.05.2010 584.70 =====

CASO PRÁCTICO Nº 2

EnunciadoEl BUEN PALADAR S.A. con RUC Nº 20154320978 es una em-

presa dedicada a la comercialización de comida y alimentos, que obtuvo Ingresos Brutos Anuales (gravables) durante el año 2008 as-cendentes a S/. 6’250,548 por lo que en una fiscalización efectuada en el mes de marzo 2010 (30.03.2010) correspondiente al ejercicio 2009, SUNAT le requirió el Libro de Inventario Permanente Valori-zado.

El Buen Paladar S.A. sólo llevaba el Registro de Control de In-ventarios en unidades, por lo que la Administración Tributaria le ha notificado que ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175º numeral 1 del Código Tributario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para que cumpla con presentar el referido registro. La empresa nos consulta si es correcta la acotación hecha por la Ad-ministración Tributaria y a cuanto ascendería la multa aplicable de corresponder la infracción.

Solución

1. Obligación de contar con el Registro de Inventario Valorizado y tipificación de la infracción

De conformidad con el literal a) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que aquellos contri-buyentes cuyos Ingresos Brutos del año anterior superen las 1,500 UIT se encontrarán obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado (6).

Debe tenerse en cuenta que el Registro de Inventario Permanente Valorizado es un registro vinculado a asuntos tributarios al en-contrarse en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, por lo cual debe obligatoriamente ser legaliza-do.

En función al análisis realizado, se aprecia que El Buen Paladar S.A. al haber excedido durante el ejercicio 2008, el tope de Ingre-sos de 1500 UITS, se encontraba obligado a llevar para el ejerci-cio 2009 el Registro Permanente Valorizado.

Al respecto, a fin de establecer si se ha configurado o no la in-fracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, resulta importante determinar el plazo máximo de atraso fijado en el Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT para el Registro de Inventario Permanente Valorizado y que corresponde a 3 meses desde el primer día hábil del mes siguiente de reali-zadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

En tal sentido, al haber mostrado la empresa al momento de la fiscalización, marzo 2010, un Registro Permanente en Unidades, se tipifica la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Có-digo Tributario, considerando que ya había transcurrido el plazo máximo de atraso para anotar los movimientos de las operaciones hasta el mes de noviembre 2009, máxime cuando la referida em-presa no contaba con el Registro de Inventario Permanente Va-lorizado pues sólo llevaba Registro de Inventario Permanente en Unidades.

Por tanto, es correcta la acotación realizada por la SUNAT, de-biéndose observar el criterio vertido en la RTF 8399-2-2001 del 10.10.2001, en el sentido de precisar que esta infracción se confi-gura por una determinada situación en el tiempo, siendo en nues-tro caso por el período fiscalizado.

2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Dado que El Buen Paladar S.A. a la fecha de detectada la infrac-

ción (marzo 2010) aún no ha presentado la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, la sanción se calculará en función a los

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Ingresos Netos gravables y no gravables consignados en la Decla-ración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.

La gradualidad aplicable sería del 80%, si El Buen Paladar S.A. cumple con presentar el Libro dentro del plazo de 20 días hábiles otorgado por la SUNAT y efectúa en dicha oportunidad el pago de la multa con los intereses moratorios correspondientes.

3. Cálculo de la multa a pagar Por tanto el cálculo de la multa bajo la premisa que se detectó el

día 30 de marzo 2010, se cumple con presentar el Registro de In-ventario Permanente Valorizado y paga la multa dentro del plazo máximo otorgado, es decir el día 28 de abril, sería de la siguiente manera:

Determinación de la multa Infracción Num. 1 Art. 175º Sanción 0.6% de los IN UIT Vigente 2010, fecha de detección 3,600.00 Ingresos Netos 2008 (Gravables y no gravables) 6`332,560(*)

Multa (0.6% x S/. 6`332,560) 37,995.36

Comparación No menor a 10% de la UIT 360.00 Ni mayor a 25 UIT 90,000.00 Multa 37,995.36

Multa rebajada Multa aplicable 37,995.36 Rebaja (80% x S/. 37,995.36) ( 30,396.29 ) ––––––––– Multa rebajada 7,599.07

Actualización de la multa Fecha de infracción 30.03.2010 Fecha de subsanación y pago 28.04.2010 Días Transcurridos 30 TIM vigente 1.20% TIM Diaria 0.04000% TIM Acumulada (30 x 0.04000%) 1.20%

Multa 7,599.07 Intereses moratorios (7,599.07 x 1.20%) 91.19 –––––––– Multa actualizada al 28.04.2010 7,690.26 ======

(*) Los ingresos no gravables ascienden a S/. 82,012, por lo que se adicionan a los S/. 6'250,548 para efectos de determinar los ingre-sos netos, y por ende la multa.

4.2. Infracción del artículo 175º numeral 2 del Código Tributario “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigi-

dos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintenden-cia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas corres-pondientes.”

A diferencia de la infracción por no llevar (omitir) los libros y/o registros exigidos por las normas, en la que se sanciona una conducta pasiva (omisión), en esta se tipifica como conducta sancionable el hecho de no observar las formalidades y condi-ciones establecidas para la llevanza de los libros contables y/o registros u otros medios de control según las normas respecti-vas.

En consecuencia, no basta con llevar los libros y/o registros exi-gidos sino que se deberá tener en cuenta que cada libro y/o registro ha de cumplir con las formalidades exigidas sobre la base de la normativa vigente. Resultando en este supuesto, fun-

damental que la empresa tenga claro para el ejercicio 2010, la opción que se ha tomado respecto al registro de la información (anotación de operaciones) en los libros y registros. Así se tendrá que verificar si se ha optado por continuar llevando los libros y registros como se venían llevando hasta el 31.12.2009 o bien se ha optado por registrar las operaciones considerando la infor-mación mínima y formatos dispuestos en el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.

a. Configuración de la infracción y tipo infractorio A diferencia de la infracción por no llevar los libros y/o re-

gistros exigidos por las normas, esta infracción se configura al producirse el incumplimiento de las reglas establecidas en las normas tributarias pertinentes para su llevanza, aun cuando la conducta infractora no sea detectada por SU-NAT.

Esta infracción también tiene la característica de prolongarse en el tiempo, advirtiéndose un carácter continuo de la mis-ma, configurándose ésta en la fecha en que el contribuyente comienza a observar las formalidades exigidas o sea detecta-do por la Administración Tributaria en infracción. Asimismo, tal observancia o detección determinará la oportunidad a partir de la cual deberá de iniciarse el cómputo de los intere-ses moratorios asociados a la sanción, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 181º del CT.

b. Infracción unitaria La infracción en referencia es de aplicación unitaria, re-

sultando indistinto el número de libros y/o registros que se llevan sin observar la forma y condiciones exigidas por la normativa vigente que le resulte aplicable.

La infracción se configura en una sola oportunidad, in-dependientemente a que la empresa haya llevado los libros o registros vinculados con asuntos tributarios sin observar la forma y condiciones exigidas durante varios períodos.

Esquemáticamente la configuración de la sanción se aprecia-ría de la forma siguiente:

c. Sanción aplicable La sanción de multa por llevar los libros y/o registros vincula-

dos a asuntos tributarios sin observar la forma y condiciones establecidas, para las Tablas I y II de Infracciones y Sancio-nes del Código Tributario, asciende a 0.3% de los IN. Dicha multa, no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Gráficamente la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 175º así como su respectivo Ré-gimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma (ver esquema en la página siguiente).

Lleva los libros o registros sin observar forma y condiciones

Contribuyente empie-za a llevarlos obser-vando formalidades.

INFRACCIÓN CONTINUADASe configura la in-

fracción tipificada en el numeral 2 artículo

175º.

Junio 10

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d. Caso Práctico

EnunciadoAtenas SRL, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la

Renta, nos manifiesta que a partir del período enero 2010 optó por llevar los Registros de Compras y Ventas incluyendo la información mínima requerida en el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.

Al respecto, manifiesta que se ha percatado que a partir de enero 2010 no se ha consignado en los referidos registros la información del Tipo de Cambio por sus operaciones realizadas en moneda ex-tranjera.

Se consulta si por ello se ha incurrido en infracción y en tal su-puesto a cuánto ascendería la multa a pagar.

Solución

1. Análisis de la información mínima a consignar en los Registros de Ventas y Compras

El artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV dispone la in-formación mínima a consignar en los Registros de Ventas y Com-pras, la misma que se debe consignar en columnas separadas. Adicionalmente, se faculta a la SUNAT para que a través de una Resolución de Superintendencia establezca otros requisitos de los Registros.

En concordancia con dicha facultad la SUNAT a través del ar-tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT - en adelante la Resolución - ha dispuesto información mínima a consignar en cada libro o registro vinculado a asuntos tributarios, entre ellos, los Registros de Ventas y Compras. El referido artículo se encuen-tra vigente a partir del 01.01.2009, no obstante en virtud a la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT, se ha sus-pendido su vigencia hasta el 31.12.2009, siendo prorrogada hasta

el 30.06.2010 a través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009; por lo cual es una opción del contribuyente su aplica-ción o no. Una vez ejercida la opción, la misma se deberá aplicar por todo el ejercicio 2010.

De otro lado, cabe referir que en el caso de los registros mencio-nados en los numerales 8 y 14, se incluye toda la información mínima que deben consignar, es decir tanto la regulada en el artí-culo 10º del RLIGV como la información adicional; sin embargo debe considerarse que los requisitos del artículo 10º ya resultaban exigibles con anterioridad al 01.01.2009.

Ahora bien, en el caso específico de la nueva información dis-puesta en el artículo 13º de la Resolución, dado que la empresa ha optado por su aplicación debe cumplir con su consignación en los Registros de Ventas y Compras en forma obligatoria a partir del periodo enero 2010; entre las cuales se encuentra justamente la información del Tipo de Cambio utilizado que debe mostrarse en una columna separada.

A continuación referimos la nueva información a consignar en los Registros de Ventas y Compras por requerimiento del artículo 13º de la Resolución.

Por tanto, en el presente caso práctico la no consignación del Tipo de Cambio utilizado para las operaciones en moneda extranjera, implica que los Registros se lleven sin observar la forma y con-diciones exigidas por la normativa vigente lo que implica que se tipifique la infracción establecida en el artículo 175 numeral 2 del Código Tributario, la cual se configurará en el momento que se empiece a llevar los registros observando las formalidades exigi-das.

2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Para el caso planteado, la sanción de multa aplicable corresponde

al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio gravable anterior, no pudiendo ser en ningún caso menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

La empresa Atenas S.A. acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, deberá considerar como base para el cálculo de la multa, los Ingresos Netos consignados en la casilla 301 del rubro Impuesto a la Renta de las declaraciones mensuales correspon-

Sanción:Multa

SANCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD

Tabla I y Tabla II: 0.3% de los IN (*)

Forma de subsanar: Rehaciendo los libros y/o registros exigidos por las leyes

observando las formas y condiciones establecidas

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT(**) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del plazo

otorgado por la SUNAT contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha in-currido en infracción. La notificación del requerimiento surte efecto al momento de su recepción (artículo 106º del Código Tributario, último párrafo).

Voluntaria

Rebaja

100%Se libera

totalmente de la multa

Con pago de multa

80% (**)

Sin pago de multa

50%

Inducida

Rebaja

Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras

(*) Personas naturales: Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo

Monto de operación mayor a S/. 700

Requisitos adicionales a partir del 01.01.2009

Número correlativo del re-gistro o código único de la operación de venta.

En los casos de empresas de servicios públicos, adicio-nalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

Tipo de documento de identi-dad del cliente (según tabla 2).

Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.

Apellidos y Nombres, deno-minación o razón social del cliente (*).

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Requisitos adicionales a partir del 01.01.2009

Número correlativo del re-gistro o código único de la operación de compra.

Código de Dependencia Aduanera.

Año de emisión de la Decla-ración Única de Aduanas o de la Declaración Simplifi-cada de Importación.

Tipo de documento de iden-tidad del proveedor (según tabla 2)

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

}

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dientes al ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

Ahora bien un aspecto importante, lo constituye el hecho que si la subsanación se efectúa en forma voluntaria, es decir antes de ser detectado por la Administración Tributaria se accederá a una rebaja del 100% según el Régimen de Gradualidad.

La subsanación, consiste en rehacer los libros y registros obser-vando la forma y condiciones establecidas. Ello implica, enten-demos, que se anulen los folios de los Registros de Compras y Ventas que han omitido la columna del Tipo de Cambio y se vuelvan a anotar las operaciones observando las formalidades exigidas.

4.3. Infracción del artículo 175º numeral 5 del Código Tributario “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes,

los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.”

En lo concerniente a aspectos de importancia vinculados al presente numeral, podemos señalar que la infracción aludida surge cuando el contribuyente efectúa la anotación de las ope-raciones en los libros y/o registros en un plazo mayor al atraso máximo permitido. El plazo máximo de atraso permitido para determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributa-rios, se encuentra regulada en el Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT; siendo relevante observar dicho plazo en el registro de las transacciones a fin de no incurrir en la infrac-ción materia de análisis.

Cabe señalar, que la referida infracción podría determinarse independientemente que al momento de una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, el con-tribuyente hubiera efectuado las anotaciones correspondien-tes en el libro o registro, encontrándose sin atraso, por cuanto de haberse practicado la legalización en una oportunidad posterior al plazo máximo de atraso, se evidenciaría que el libro o registro hasta dicho momento no se encontraba con las anotaciones correspondientes, en un libro o registro que calificará como tal. De otra parte, es importante traer a cola-ción aquí, el Informe Nº 131-2002-SUNAT/K00000 de fecha 17.06.2002 el cual señaló que “se incurre en la infracción establecida en el numeral 4 (actual numeral 5) del artículo 175º del CT si el registro de las operaciones en los libros y registros (...) se realiza con un atraso mayor (...) aun cuando este incumplimiento se subsane antes de realizarse un proce-dimiento de verificación o fiscalización. En consecuencia si la legalización del libro o registro se efectúa antes del uso y las anotaciones en el mismo corresponden a periodos anteriores a dicha legalización, y la Administración Tributaria constata que la anotación en el libro o registro se ha producido fuera del plazo de atraso permitido, procede que aplique la sanción que contempla el CT”.

a. Configuración de la infracción y tipo infractorio Cabe señalar que dado que la infracción contiene elementos

de una conducta continua, por cuanto no se puede determi-nar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, se considerará que ésta se ha configurado, para efecto del cálculo de los intereses moratorios, en la fecha desde la cual el contribuyente actualiza sus libros y/o registros (es decir comienza a llevarlos observando el plazo máximo de atraso) o se produce su detección.

b. Infracción unitaria Para la comisión de la presente infracción resulta indistinto el

numero periodos tributarios o el numero de libros o registros contables que el contribuyente lleve con atraso.

Esquemáticamente la configuración de la sanción se aprecia-ría de la forma siguiente:

c. Sanción aplicable La sanción de multa por llevar los libros y/o registros vincu-

lados a asuntos tributarios con un plazo mayor al atraso per-mitido, para las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, asciende a 0.3% de los IN. Dicha multa, no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Gráficamente la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 175º así como su respectivo Ré-gimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma:

d. Caso Práctico

EnunciadoLa empresa comercial HE-MAN SAC, contribuyente actual del

Régimen General con ingresos superiores a 150 UIT, ha efectuado el día 8 de mayo una revisión respecto a los libros y registros que se encuentra obligado a llevar, encontrando respecto a cada uno de ellos la situación siguiente:• Registros de Ventas y Compras: Se presenta el registro legalizado

en el mes de marzo 2010 habiéndose consignado las operaciones

Registro de Ventas

Legaliza y actualiza desde diciembre 2008

Fiscaliza-ción

INFRACCIÓN CONTINUADASe configura la in-

fracción tipificada en el numeral 5 artículo

175.

Dic. 09 May. 10 Oct. 10

Sanción:Multa

SANCIÓN Y RéGIMEN DE GRADUALIDAD

Tabla I y Tabla II: 0.3% de los IN (*)

Forma de subsanar: Poner al día los libros y registros que fueron detectados

con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT(**) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del

plazo otorgado por la SUNAT contado a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Con pago de multa (**)

70%

Sin pago de multa

50%

Inducida

Rebaja

Con pago de multa

90%

Sin pago de multa

80%

Voluntaria

Rebaja

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desde el mes de enero a marzo 2010. La fecha de impresión de los períodos enero y febrero 2010 corresponde al 23.03.2010.

• Libro Diario, Mayor y Caja y Bancos: Se presentan los libros ce-rrados y empastados hasta el ejercicio 2009. No existen folios sobrantes.

• Libro de Inventarios y Balances: Se presentan los libros cerrados y empastados hasta el ejercicio 2009. No existen folios sobrantes.

• Registro de Activos Fijos y Registro de Inventario Permanente Va-lorizado: Se presentan los libros cerrados y empastados hasta el ejercicio 2009. Existen folios sobrantes que se utilizarán para el ejercicio 2010; a la fecha respecto al Registro de Inventario Per-manente Valorizado se ha impreso Enero 2010.

Además, se ha verificado que respecto de cada uno de ellos se han observado las formalidades y condiciones exigidas, consideran-do que no ha tomado la opción de aplicar el artículo 13º de la Reso-lución Nº 234-2006/SUNAT para el presente ejercicio.

En función a ello, se consulta si se ha incurrido en la Infracción Tributaria referida a llevar los libros y registros con un plazo de atraso mayor al permitido y en tal caso a cuanto ascendería la multa que re-sulte aplicable si se conoce que los Ingresos Gravables y no Gravables consignados en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, en el rubro “Estado de Ganancias y Pérdidas” asciende a S/. 7'435,600.00

SoluciónEn el caso planteado, se aprecia que el contribuyente se encuen-

tra obligado a llevar Contabilidad Completa puesto que sus ingresos superan las 150 UIT. Sobre el particular, se entiende que se está cum-pliendo con llevar los libros y registros que le corresponden según su actividad, ingresos obtenidos y operaciones desarrolladas; ya que en caso contrario, en un proceso de fiscalización efectuado por la Ad-ministración Tributaria, podría encontrarse incurso en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º antes analizada.

Además se refiere que se están llevando los libros y registros observando las formalidades y condiciones exigidas, situación que implica que no se haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175º.

a. Análisis del status de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Establecidas las premisas anteriores, procederemos a continua-ción a analizar si se ha tipificado o no la infracción de llevar con un plazo de atraso mayor al permitido los libros y registros vincu-lados a asuntos tributarios. Para ello, resulta necesario contrastar la situación de los libros y registros respecto a la oportunidad de la anotación de las operaciones con el plazo máximo de atraso per-mitido según el anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.

Libro o Registro

Registros de Ventas y Compras

Libro Diario, Mayor y Caja y Ban-cos

Libro de Inventarios y Balances

Registro de Activos Fijos

Registro de Inventario Permanente Valorizado

Dado que es una empresa comercial no se encuentra obligada a llevar el Registro de Costos; además en virtud a la excepción del numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución no está obligada a llevar el Registro de Inven-tario Permanente en Unidades.

Período hasta el cual se encuentran anota-das las operaciones

Marzo 2010

Ejercicio 2009

Ejercicio 2009

Ejercicio 2009

Enero 2010

Período hasta el cual se deben encontrar anotadas las operaciones según el plazo

máximo de atraso permitido

10 días hábiles del mes siguiente de emitido o recepcionado el Com-probante de Pago según corresponda.

Tres meses, computados desde el primer día há-bil siguiente de realiza-das las operaciones

Tres meses, computa-dos desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tres meses, computa-dos desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tres meses, computa-dos desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-raciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

Marzo 2010, dado que para el período abril 2010 el plazo se cumple el día 14.05.2010

Pe r i o d o e n e r o 2010

Ejercicio 2009

Ejercicio 2009

Enero 2010

Observaciones y/o comentarios

En el presente supuesto, se aprecia que al 08.05.2010 el libro se encuentra actualizado según el plazo máximo de atraso. No obstante, en función a la oportunidad en que se ha legalizado, se detecta que se estuvo llevando con atraso, por lo cual se tipifica la infracción del numeral 5 del artículo 175º la misma que se configuraría, el día 23.03.2010, en la oportunidad en que se actualizó el registro.

En el presente supuesto, se aprecia que la empresa está llevando los libros con un plazo de atraso mayor al permitido, situación que se plasmaría a través de la legalización de las hojas continuas que recién se efectuaría en el mes de mayo 2010 y en el cual se imprimirán las operaciones a partir del período enero 2010. En tal sentido, también se configura la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario.

Se trata de un libro de periodicidad anual, por lo cual se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

Se trata de un libro de periodicidad anual, por lo cual se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

A la fecha de revisión (08.05.2010), se aprecia que el libro se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

Situación al 08.05.2010

b. Configuración de la infracción tipificada en el numeral 5 del ar-tículo 175º

De acuerdo al cuadro presentado, se aprecia que los Registros de Ventas y Compras se han llevado con un atraso mayor al per-

mitido habiéndose a la fecha subsanado ello; adicionalmente se observa que los Libros Diario, Mayor y Caja y Bancos, también se están llevando con un atraso mayor al permitido a la fecha de revisión (08.05.2010). Al respecto, cabe indicar que para la con-

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figuración de la infracción resulta indistinto el número de libros que el contribuyente lleve con atraso, asimismo dado que se trata de una infracción de carácter continuado la misma se mantiene en el tiempo hasta que se proceda a actualizar los libros y/o regis-tros.

Por lo cual, la infracción por llevar los libros con atraso mayor al permitido se mantiene hasta que se proceda a actualizar los libros Diario, Mayor y Caja y Bancos. Es importante recalcar que la actualización implica efectuar la anotación de las operaciones realizadas, por lo cual la sola legalización no implica que se esté subsanando la infracción.

c. Determinación de la Multa y Gradualidad aplicable Para el caso planteado, la sanción de multa aplicable corresponde

al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio gravable anterior, no pudiendo ser en ningún caso menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Por Ingresos Netos se entiende los Ingresos Gravables y No Gra-vables informados en la Declaración Jurada Anual al momento de la configuración o detección de la infracción, siendo aplica-ble para el caso en consulta la información de la Declaración Jurada Anual 2009.

La gradualidad aplicable sería del 90%, si HE-MAN S.A. cumple con subsanar la infracción en forma voluntaria, es decir, antes de cualquier notificación efectuada por SUNAT y procede en dicha oportunidad, al pago de la multa con los intereses moratorios co-rrespondientes.

d. Cálculo de la Multa Para el caso planteado asumiremos los datos supuestos siguientes:

– Legalización de las hojas continuas : 11.05.2010– Impresión de operaciones anotadas del período enero 2010 : 14.05.2010 (la “actuali- zación” se efectuará en esta fecha)– Ingresos gravables y no gravables del ejercicio 2009 según DJA : 7`435,600.00

En función a dichos datos procederemos al cálculo de la multa, tal como se muestra a continuación, considerando que el pago se efectuará también el día 14.05.2010.

Determinación de la multa Infracción Art. 175º numeral 5 Sanción 0.3% de los IN UIT Vigente 2010 3,600.00 Ingresos Netos 2009 7`435,600.00 Multa (0.3% x S/. 7`435,600) 22,306.80 Comparación No menor a 10% de la UIT 360.00 Ni mayor a 12 UIT 43,200.00 (Nota 11 del CT) Multa 22,306.80 Multa rebajada Multa aplicable 22,306.80 Rebaja (90% x S/. 22,306.80) ( 20,076.12) ––––––––– Multa rebajada al 14.05.09 2,230.68

Dado que la infracción se configura el día 14.05.2010, fecha en la que se procede a la actualización de los libros y registros, y bajo la premisa que se efectuará la respectiva cancelación; no surgirá el cálculo de Intereses moratorios.

5. Régimen de Gradualidad

Conforme con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, norma que aprobó el Reglamento del Régimen de gradualidad aplicables a las infracciones del Código Tributario y cuya vigencia es aplicable a partir del 01.04.2007, se han señalado nuevos criterios de gradualidad, es así, que de acuerdo con el arti-culo 12º del Régimen de gradualidad, para las infracciones materia del presente apunte, se ha dispuesto como criterio de gradualidad el pago y la subsanación.

Asimismo, de acuerdo al artículo 13º del Régimen de Graduali-dad se ha efectuado las siguientes definiciones respecto a los criterios antes referidos señalando de la siguiente manera:• Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que correspon-

da según los anexos respectivos, mas los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

• La subsanación: es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

Un aspecto que resulta importante para determinar si la subsana-ción es voluntaria o inducida, lo constituye el momento en que surte efecto la notificación que efectúa la SUNAT, puesto que cualquier regularización que se realice a partir de dicha oportunidad calificará como una subsanación inducida. Al respecto, para el caso específico de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, se debe consi-derar lo dispuesto en el artículo 106º del Código Tributario que seña-la la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho articulo, se indica lo siguiente “por excepción la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen, Resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este código”.

6. Criterios Jurisprudenciales

• INFRACCIÓNPORTODOSLOSLIBROSOREGISTROSRTF Nº 5935-5-2006 (03.11.2006)

Se incurre en una “sola” infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, dado que se trata de una infracción “unitaria”, independientemente del número de libros y registros que se lleven sin legalizar. Ello conlleva la aplicación de una sola multa.

• REGISTRODEOPERACIONESLUEGODESULEGALIZACIÓNRTF Nº 2514-2-2008 (26.02.2008)

Se encuentra acreditado que el deudor tributario llevaba el Regis-tro de Activo Fijo con atraso mayor al permitido de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes, dado que contenía ope-raciones previas a la fecha de su legalización.

• REGISTRODEOPERACIONESLUEGODESULEGALIZACIÓNRTF Nº 11058-2-2007 (20.11.2007)

La legalización del Registro de Compras debió efectuarse con an-terioridad a su uso, es decir sin haber efectuado anotación de operaciones. En consecuencia, la anotación de operaciones co-rrespondientes a periodos anteriores con posterioridad a la lega-lización acredita que el referido registro se llevaba con un atraso mayor al permitido.

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 30

NOTAS

(1) Entiéndase por Infracción Tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada. (2) Cabe indicar que para aquellos comprendidos en este supuesto, la llevanza de los Registros de Ventas y Compras, resultará aplicable en tanto sean contribuyentes

del IGV (realicen operaciones gravadas y/o exoneradas), en virtud a lo dispuesto en el artículo 37º del TUO de la LIGV.(3) Excepto los artículos 12º (Contabilidad Completa) y 13º (Información mínima y formatos), que rigen a partir del 01.01.2009. Sin embargo, respecto al último de

los mencionados (artículo 13º) se ha prorrogado su vigencia hasta el 30.06.2010, por lo cual en el presente año resulta opcional su aplicación.(4) Para mayores alcances sobre este aspecto, se sugiere revisar el desarrollo efectuado en nuestras ediciones anteriores. Para dicho efecto se puede ingresar a la pági-

na web: www.caballerobustamante.com.pe, en forma específica al enlace Buscador Virtual, a fin de consignar el tema bajo referencia y proceder a la descarga y acceso de los diferentes trabajos desarrollados.

(5) La notificación de un requerimiento de fiscalización surte efectos el mismo día de notificado. Véase último párrafo del artículo 106º del Código Tributario.(6) El referido artículo también se refiere al Registro de Costos, el cual resulta obligatorio a partir del 01.01.2009 para las empresas manufactureras y productivas.

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 31

Libros y Registros desarrollados en el Informativo (Icb)

INFORMATIVO 2008

TÍTULO

Registro de Ventas - Nuevos re-quisitos a observar

Libro de Inventarios y Balances

DETALLE

FORMATO 14.1: Registro de Ventas e Ingresos

FORMATO 3.3: "Detalle del saldo de la Cuenta 12 - Ctas por Cobrar comerciales -Terceros"

FORMATO 3.4: "Detalle del saldo de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas, Directores y Gerentes"

FORMATO 3.5: "Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros"."Detalle del saldo de la Cuenta 18 - Servicios y Otros Contratos por Anticipado".

FECHA DE PUBLICACIÓN

2º quincena diciembre

1º quincena noviembre

2º quincena noviembre

1º quincena diciembre

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INFORMATIVO 2009

TÍTULO

Libro de Inventarios y Balances

Registro de Compras - Nuevos requisitos a observar

Libro Diario de Formato Sim-plificado

Libro Diario

DETALLE

FORMATO 3.7: "Detalle del saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías, la Cuenta 21 - Productos Terminados".

Anexo: Inmuebles, maquinarias y equipos. 33 Inmueble, maquinarias y equipo. Anexo 393: Depreciación Inmuebles, maquinarias y equipo.

FORMATO 3.8: "Detalle del saldo de la Cuenta 11 - Inversiones al valor razonable y disponibles para la venta".

FORMATO 3.9: Detalle del Saldo de la cuenta 34 Intangibles.

ANEXO: Activo Diferido 371 Impuesto a la Renta 372 Participación de los trabajadores diferida 373 Intereses diferidos ANEXO: Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar FORMATO 3.11: "Detalle del saldo de la Cuenta 41- Remuneraciones por Pa-gar".

FORMATO 3.12: "Detalle del saldo de la Cuenta 42 - Cuentas por Pagar Comer-ciales Terceros".

FORMATO: 3.13: "Detalle del saldo de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diver-sas - Terceros". Cuenta 44: Ctas por Pagar a los Accionistas, Directores y Gerentes. Anexo Cuenta 45: Obligaciones Financieras

Cuenta 49: Pasivo Diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 492 Participaciones de los trabajadores diferidas 493 Intereses diferidos

FORMATO 3.16: "Detalle de la cuenta 50 - Capital". Anexo de la Cuenta 57 - "Excedente de Revaluación". Anexo de la cuenta 58 - "Reserva Legal". Anexo de la Cuenta 59 - "Resultados Acumulados".

Formato 8.1: Registro de Compras

Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplificado

Formato 5.1: Libro Diario

FECHA DE PUBLICACIÓN

1º quincena febrero

1º quincena marzo

1º quincena abril

1º quincena mayo

1º quincena junio

1º quincena julio

2º quincena julio

1º quincena agosto

2º quincena agosto

1º quincena setiembre

2º quincena setiembre

1º quincena noviembre

1º quincena enero

1º quincena enero

1º quincena diciembre

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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 32

INFORMATIVO 2010

TÍTULO

Libro Mayor

Registro de Activos Fijos

Registro de Inventario Permanente en Unidades físicas

Registro de Inventario Permanente Valorizado

DETALLE

FORMATO 6.1: "Libro Mayor"

FORMATO 7.1: "Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos". FORMATO 7.2: "Registro de los Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Reva-luados". FORMATO 7.3: "Registro de Activos Fijos - Detalle de la diferencia de cambio". FORMATO 7.4: "Registro de los Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero".

Inventario Permanente en unidades físicas (Primera Parte)

FORMATO 12.1: "Detalle del Inventario Permanente en unidades físicas" (Segunda Parte).

Registro de Inventario Permanente Valorizado (Primera Parte).

FORMATO 13.1: "Detalle del Invenario Valorizado Permanente" (Segunda Parte).

FECHA DE PUBLICACIÓN

1º quincena enero

2º quincena enero

1º quincena febrero

2º quincena febrero

2º quincena abril

1º quincena mayo

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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 33

NOTAS

Formato 5.1: Libro Diario

1. Aspectos Generales

El Libro Diario es un Libro Principal que se encuentra comprendi-do en el artículo 33º del Código de Comercio y que resulta obligato-rio para todo comerciante. Para efectos tributarios en virtud al artícu-lo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estarán obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa. En ese sentido, tal como lo dispone el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, en adelante la Resolución, uno de los libros principales que conforman la contabilidad comple-ta es el Libro Diario.

2. Requisitos específicos

De acuerdo al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, el Libro Diario deberá contener los siguientes requisitos:

1. Asientos que debe incluir:(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores de ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

2. Información mínimaa) Número correlativo del asiento contable o código único de la

operación.b) Fecha de la operación.c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación.d) Referencia de la operación, en el supuesto que el deudor tri-

butario lleve la contabilidad en forma manual, consignará lo siguiente: i) El código del libro o registro donde se registró (según tabla 8).ii) Número correlativo del registro contable o código único de la

operación.

iii) El número del documento sustentatorio de ser el caso.e) Cuenta contable indicando:

i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado. (1).

ii) Denominación de la cuenta contable. (Cuando se utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos será opcional con-signar esta información).

f) Movimiento:i) Debe. ii) Haber.

g) Totales.

3. Modelo de formato

Respecto al uso del Formato del Libro Diario debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato, resultará obligatorio cuan-do la contabilidad sea manual, en consecuencia cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la in-formación mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido.

Finalmente, si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro.

A continuación vamos a mostrar el modelo del Formato 5.1 LI-BRO DIARIO, utilizando las cuentas del PCGE, incidiendo principal-mente en la información que se debe consignar en cada columna, considerando que se lleva Contabilidad Computarizada.

(1) El literal b) del artículo 6º de la Resolución señala entre otros aspectos que, se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país, para tal efec-to se utilizarán las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de dígitos establecidos en dicho Plan. Al respecto cabe recordar que si se opta por la utilización del PCGE el número mínimo de dígitos a utilizar es de 5. y si se decide continuar utilizando el PCGR utilizarán como mínimo 3 dígitos o 4 dígitos según lo establecido en dicho Plan.

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 35

El Libro Diario de Formato Simplificado: Aplicación Práctica

1. Cuestiones previas

Un primer aspecto que resulta fundamen-tal considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principa-les) y (ii) los demás libros que ordenen las le-yes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principa-les y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones.

En función a dicha premisa procedere-mos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta.

El Libro Diario de formato simplifica-do, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tri-butarios, en adelante la Resolución.

Ahora bien, un primer aspecto a consi-derar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denomina-ción contable y con la finalidad que se ano-te en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.

Originalmente de acuerdo a lo regulado en el inciso 5.3 numeral 5: Libro Diario del artículo 13º de la Resolución vigente a partir del 01.01.2009, la llevanza de dicho libro tenía el carácter de opcional para las perso-nas jurídicas cuyos ingresos brutos anuales del año anterior no superasen las 100 UIT y sustituía a los libros Diario, Mayor y Caja - Bancos.

No obstante, dado que mediante el D. Leg. Nº 1086, se modifica el artículo 65º del TUO de la LIR, disponiendo que aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT, debían lle-var como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las nor-mas de la materia.

Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del

artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y re-gistros vinculados a asuntos tributarios, me-diante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con respecto al Libro Dia-rio de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:• Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del

artículo 13º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006/SUNAT.

• Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.

• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.

• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplifica-do.

• Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.

Es importante señalar que el formato conteniendo las modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el Diario Oficial El Peruano.

Las implicancias más relevantes que di-chos cambios producen son las siguientes:• Ya no es parte del Libro Diario sino ca-

lifica como otro libro independiente del Diario General.

• Ello conlleva a concluir que resulta obli-gatorio su llevado, debidamente legaliza-do.

• Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

En función a lo expuesto, se plantean los puntos siguientes:

• Los contribuyentes con ingresosbrutoshasta150UIT,¿puedenop-tarporllevarotrosLibrosyRegis-tros?

Si concordamos las disposiciones tri-butarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debería apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.

Bajo dicha perspectiva el Libro Diario de Formato Simplificado debe llevarse en el

mismo sistema en el cual se llevan los Libros Principales.

• En función al análisis efectuadoenelliteralanterior,¿resultaobli-gatorio el llevado del Libro Dia-rio?

Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado constituye un Libro Principal y diferente al Libro Diario, pero que tienen la misma función; no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del Libro Diario si se lleva el Libro Diario de Formato Simplificado.

Claro está que si igualmente se lleva el Libro Diario ello no implicaría contingencia alguna para el contribuyente.

• ¿Resulta obligatorioel LibroDia-rio de Formato Simplificado sise opta por llevar contabilibidadcompleta?

Bajo la premisa que constituye un Libro Principal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria indepen-dientemente a que se lleven los libros prin-cipales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del Código de Comercio.

• ¿SeproducealgunacontingenciatributariasielcontribuyentesólollevaelRegistrodeVentas,Com-prasyelLibroDiariodeFormatoSimplificado,cuandosusingresosbrutosnosuperanlas150UIT?

En el supuesto planteado el contribuyen-te está cumpliendo con la llevanza mínima requerida por el artículo 65º del TUO de la LIR, en virtud a ello no se produciría ningu-na contingencia tributaria, en tanto se ob-serven las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Resolución.

Claro está que en este supuesto no está cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 33º del Código de Comercio.

• ¿Loscontribuyentescuyosingre-sos brutos superan las 150 UITestán obligados a llevar el LibroDiariodeFormatoSimplificado?

Para efectos tributarios de acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, los contribu-yentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 36

Completa. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución respecto a los libros que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado.

En conclusión los contribuyentes obli-gados tributariamente a llevar Contabilidad Completa no están obligados a llevar el Li-bro Diario de Formato Simplificado.

2. Obligados

De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contri-buyentes cuyos ingresos brutos correspon-dientes al año anterior no superen las 150 UIT.

3. Información mínima

El numeral 5º-A del artículo 13º de la Resolución dispone la siguiente información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato Simplificado:(i) Número correlativo o código único de la

operación.(ii) Fecha o período de la operación.(iii) Glosa o descripción de la operación. Antes de la modificatoria se indicaba:

Descripción genérica de la operación mensual.

(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable Ge-neral Vigente.

Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables.

(v) Totales.

Mediante la Tercera Disposición Com-plementaria modificatoria de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (13.12.2009) se modifica el inciso 5-A del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006). Específicamente el mencio-nado inciso contiene la información míni-ma que se debe incluir en el Libro Diario Simplificado. A través de la modificación se ha incluido el numeral 5.1 conteniendo la relación de los asientos contables que debe incluir dicho Libro, tal como se detalla a continuación:(i) Apertura del ejercicio gravable(ii) Operaciones del mes(iii) Ajuste de meses anteriores de ser el caso

(iv) Ajustes de operaciones del mes(v) Cierre del ejercicio gravable

Advertimos que este numeral, correspon-de propiamente a una precisión, en función al Proceso Contable que generalmente se sigue.

Finalmente, el numeral 5.2 contiene la información mensual que debe contener el Formato del Libro Diario Simplificado, man-teniendo lo dispuesto antes de la aprobación de la presente norma modificatoria.

4. Caso práctico

La empresa Marsak SAC con RUC Nº 20374173870 dedicada a la comercializa-ción de útiles de oficina y cuyos ingresos bru-tos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de enero 2010.1. Al inicio del mes se muestran los siguien-

tes saldos de las cuentas de Balance:

RUBRO CUENTA IMPORTE––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas Corrientes 104 9,000––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ahorros 108 6,000––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Clientes 121 5,500––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por cobrar diversas 161 1,800––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mercaderías 201 9,000––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Muebles y Enseres 335 5,000––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Equipos Diversos 336 4,500––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Depreciación de muebles y Enseres 3931 (500) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Depreciación de equipos diversos 3932 (1,500)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto General a las Ventas 4011 540––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 4017 300 (*)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ONP 4031 390––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Essalud 4032 270––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Facturas por pagar 421 3,500––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por pagar diversas 469 2,200––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 501 16,400––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultados Acumulados 591 15,200

(*) Impuesto a la Renta Anual.

2. Las compras gravadas con el IGV que se realizaron durante el mes ascienden a S/. 34,200 más IGV. Dichas operaciones se anotaron en el Registro de Compras, con-formados por:

– Compra de mercaderías S/. 26,420.00– Compra de activo fijo S/. 5,200.00– Servicios públicos S/. 1,600.00– Otros gastos S/. 980.00

3. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a S/. 39,600 más IGV. Estas operaciones están anotadas en el Registro de Ventas.

4. El 12 de enero se realizó el cobro a Las Orquídeas SAC por la venta de mercade-rías por S/. 2,100.

5. La Provision de Planilla de enero ascien-de a S/. 4,300 (asignándose el 50% para administración y 50% ventas).

6. El 14 de enero se paga obligaciones tributarias por S/. 1,300 del período di-ciembre 2009.

Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de diciembre ascenden-te a S/. 100.

7. El 18 de enero se paga una factura pen-diente a la empresa Erko SAC, por la compra de mercaderías por el valor de S/. 1,800.

8. El 28 de enero el Sr. Guillermo Flores Marín brinda el servicio de instalación eléctrica por el cual emite el Recibo por Honorarios Nº 003-2010 por el monto de S/. 350. Dicho servicio se cancela en efectivo el mismo día.

9. El 31 de enero se realizó el pago de la planilla del mes.

10. Al final del mes se provisiona las vacacio-nes y la CTS devengadas por S/. 390.58 y S/. 358.33 respectivamente.

11. Al 31 de enero se provisionó la deprecia-ción del mes por un valor de S/. 87.50.

Datos Adicionales– El costo de la mercadería vendida es de

S/. 28,500.– El activo fijo fue adquirido el 30.01.2010.– Los registros de compras y de ventas se

centralizarán al final del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

– La empresa no lleva el libro caja-ban-cos.

- La empresa utilizará en el ejercicio 2010 el PCGR.

Según estos datos registrar las operacio-nes del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

Se utilizarán para reali-zar el proceso de cierre

FORMATO 5.2: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO

PERIODO : Enero-10RUC : 20374173870RAZÓN SOCIAL : MARSAK SAC

0001 01.01.2009

0002 12.01.2009

0003 13.01.2009

0004 16.01.2009

0005 28.01.2009

0006 28.01.2009

0007 31.01.2009

0008 31.01.2009

0009 31.01.2009

00010 31.01.2009

0011 31.01.2009

0012 31.01.2009

0013 31.01.2009

0014 31.01.2009

ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO GASTOS INGRESOS 104 108 121 161 201 335 336 3931 3932 4011 4017 4031 4032 411 412 421 469 473 501 591 601 611 621 626 627 634 636 659 681 686 691 701 791 941 951

Asiento de apertura 9.000,00 6.000,00 5.500,00 1.800,00 9.000,00 5.000,00 4.500,00 -500,00 -1.500,00 540,00 300,00 390,00 270,00 3.500,00 2.200,00 16.400,00 15.200,00

Por la cobranza a clientes 2.100,00 -2.100,00

Por el pago de tributos de diciembre -1.300,00 -540,00 -100,00 -390,00 -270,00 Por el pago a Proveedores -1.800,00 -1.800,00 Por el servicio de gasfi tería S/. 350,00 350,00 350,00 350,00

Por el pago del servicio de gasfi teria -350,00 -350,00 Por la centralización de compras del mes 26.420,00 5.200,00 -6.498,00 40.698,00 26.420,00 -26.420,00 1.600,00 980,00 2.580,00 1.290,00 1.290,00 Por la centralización de ventas del mes 47.124,00 7.524,00 39.600,00

Por el costo de ventas del mes -28.500,00 28.500,00

Por la provisión de la planilla de trabajadores 559,00 387,00 3.741,00 4.300,00 387,00 4687,00 2343,50 2343,50

Por el pago de la planilla del mes de enero -3.741,00 -3.741,00 Por la provisión de la CTS devengada 358,33 358,33 358,33 179,17 179,16 Por la provisión de las vacaciones devengadas 390,58 390,58 390,58 195,29 195,29 Por la depreciación mensual del mes -87,50 87,50 87,50 87,50 3.909,00 6.000,00 50.524,00 1.800,00 6.920,00 5.000,00 9.700,00 -500,00 -1.587,50 1.026,00 200,00 559,00 387,00 0,00 390,58 42.398,00 2.200,00 358,33 16.400,00 15.200,00 26.420,00 -26.420,00 4.300,00 390,58 387,00 350,00 1.600,00 980,00 87,50 358,33 28.500,00 39.600,00 8.453,41 4.445,46 4.007,95

GLOSA O DESCRIPCIÓNDE LA OPERACIÓN

FECHA OPERIODO

DE LAOPERACIÓN

NÚMEROCORRELATIVO

O CÓDIGOÚNICO DE LAOPERACIÓN

CUENTAS DE FUNCIÓN DEL GASTO

CUENTASDE ORDEN

SALDOSINTERMEDIARIOS

DE GESTIÓN

T O T A L E S

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Formato 6.1: Libro Mayor

1. Aspectos Generales

El Libro Mayor es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo señalado en el artículo 33º del Código de Comercio, y que de acuerdo al artículo 39º del mismo, debe contener las cuentas por cada objeto o persona en particular, abriéndose por Debe y Haber; en dichas cuentas se trasladarán por orden riguroso de fechas los asientos de diario referentes a ellas. Para fines tribu-tarios, el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que estarán obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cu-yos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa. Al respecto, al artículo 12º de

la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (en ade-lante Resolución) considera al Libro Mayor como uno principal que forma parte de la contabilidad completa. Por esta razón, en esta oportunidad vamos a desarrollar los principales aspectos que se deben tener en cuenta a efectos de llevar en forma adecuada el mencionado Libro Mayor.

2. Requisitos específicos

El numeral 6.1 de la Resolución establece la información mínima que se deberá incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuación:

CONTENIDO MENSUAL DIARIO GENERAL DETALLE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a) Fecha de la operación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b) Número correlativo de la operación en el Libro Diario Únicamente para los casos de contabilidad manual –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c) Cuenta contable asociada a la operación Según lo siguiente: i) Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. ii) Denominación de la cuenta contable. Se podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– f) Saldos y movimientos de la cuenta i) Saldo deudor de ser el caso. ii) Saldo acreedor de ser el caso.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– g) Totales

3. Modelo de formato

Respecto al uso del Formato del Libro Mayor establecido en la Resolución, debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual, en consecuencia, cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información

mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato es-tablecido.

Finalmente, si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar éstas en el formato del libro o registro.

A continuación, mostramos el modelo del Formato 6.1 LIBRO MAYOR utilizando las cuentas del PCGE.

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

EdicionesCaballero Bustamante 41

Registro de ComprasNuevos requisitos a observar para el ejercicio 2010

1 Información Mínima

A partir del 1 de julio del 2010 los contribuyentes que se encuen-tren obligados a llevar el Registro de Compras, deberán observar que se incluya en éste la información mínima contemplada en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución. En este tópico resulta importan-te diferenciar la información mínima exigida por el artículo 10º del Reglamento de la ley del IGV y que ya se encontraba vigente de la información mínima exigida por la resolución que rige a partir del 01.07.2010.

En los cuadros siguientes presentamos la información según la normativa que la regula.

Requisitos del Registro de Compras

Requisitos según artículo 10º del Reglamento del IGV–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Fecha de emisión del comprobante de pago.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intan-gibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Serie del comprobante de pago.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidacio-nes de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Monto del Impuesto General a las Ventas correspondientes a la adquisición registrada en el inciso h).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición re-gistrada en el inciso i).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición re-gistrada en el inciso j).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Valor de las adquisiciones no gravadas.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior

cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible co-rrespondiente al monto del impuesto pagado.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que mo-difican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser anotadas en el Registro de Compras.Adicionalmente, deberá incluirse los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o cré-dito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago (no es información mínima).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página (no es información mínima).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda, sien-do optativo cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha informa-ción (1).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corres-ponda, que puede ser omitida si existe un sistema de enlace que mantenga dicha información (1).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo requiere (no es información mínima), salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.

Requisitos adicionales según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Sim-plificada de Importación.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la mate-ria.

2. Caso Práctico

La empresa MARSANO SAC, identificada con RUC Nº 20505853712, designada agente de retención del IGV, realiza opera-ciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, así como exportaciones de los productos que comercializa. A conti-nuación, se presentan las operaciones realizadas correspondientes al mes de abril 2010:1. Compra mercaderías a la empresa ATLAS SAC con RUC Nº

20105893321 por un valor de S/. 19,000.00 más IGV sustentada con factura N° 001-23644, emitida el 05.04.2010.

2. Se recepciona el Recibo N° 0156538 por servicio de electrici-dad de PERULUZ S.A. con RUC Nº 20825469810, cuya fecha de emisión es 24.03.2010 y la fecha de vencimiento así como cancelación es 07.04.2010, por un importe total de S/. 1,000.00. Se sabe que los recibos se emiten a nombre del arrendador (per-sona natural) existiendo además un contrato de alquiler con firma legalizada notarialmente.

3. Compra de bienes según factura N° 001-852 el 15.04.2010, por el importe S/. 2,380.00, al contado a la empresa RAMÍREZ S.A.C. identificada con RUC Nº 20798900206.

4. Se ha recepcionado el Recibo de Teléfono N° 0184649 de la em-presa FONOPERUANO S.A. con RUC Nº 20450124584, cuya fecha de emisión es 20.03.2010, por un valor de S/.1,800.00, la fecha de vencimiento y pago del recibo es el 12.04.2010.

5. Se recepciona la factura comercial N° 078417, emitida por la empresa no domiciliada PREMIUM INTERNATIONAL el día 06.04.2010 por un servicio prestado por un valor de US$ 6,900.00,

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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y cuyo número de identificación tributaria según su país de origen es 100341. Se sabe que el servicio se cancela el día 20.04.2010.

6. Se recepciona la factura N° 003-891 emitida con fecha 17.04.2010, por una persona natural Sr. SOTO LI JOSÉ, ubicado en el régimen general del Impuesto a la Renta, por un valor de S/. 790.00 más IGV, se sabe que dicha compra se encuentra destinada únicamen-te a las ventas no gravadas con IGV.

7. Por la suscripción a una revista, se recepciona de la empresa MI-LENIUM SAC con RUC Nº 20142341880, la factura N° 005-1269 emitida el 20.04.2010, por un valor de S/. 1,640.00 más IGV.

8. Se realizó la devolución de mercaderías gravadas con IGV cuya compra se realizó el 14.11.2009 por un valor de S/. 6,900.00 más IGV con factura N° 001-01203. Dicha devolución se encuentra sustentada con Nota de Crédito N° 001-0204 emitida con fecha 12.04.2010 por la distribuidora NUEVO IMPERIO SAC identifica-da con RUC Nº 20042518092.

9. Se recepciona la factura N° 002-4331 de la empresa GARZA & HERMANOS SAC con Nº RUC 20451031001, cuya fecha de emi-sión es 25.04.2010, por el concepto de servicio de asesoría con-table por un valor de S/. 5,000.00 más IGV.

10. Se compra mercaderías destinadas a ventas gravadas a la empresa LOS TITANES S.A.C. con RUC Nº 20501007311, el 30.04.2010 por el importe de S/. 94,000.00 incluido IGV al contado, según factura N° 002-9617.

11. Se compra mercaderías el día 13.04.2010 a la empresa CAVENA-GUS S.A. con RUC Nº 20421386612 por el valor de $ 12,000 más IGV, según factura Nº 001-02050.

3. Alcances sobre operaciones realizadas

3.1. Operaciones en moneda extranjera

3.1.1 Tipo de cambio aplicable en el Impuesto a la Renta

3.1.2 Tipo de Cambio publicado a una fecha determinada

En virtud a lo señalado precedentemente, la aplicación de los tipos de cambio es como sigue:

a) Operación 5: Utilización de servicios de no domiciliados – Valor del Servicio

TIPO DE CAMBIO AL 06.04.2010 IMPORTE EN S/.

CONCEPTO IMPORTE VENTA VIGENTE – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Valor del servicio $ 6,900.00 2.839 S/. 19,589.10– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – TOTAL $ 6,900.00 2.839 S/. 19,589.10

– IGV El artículo 4º de la Ley del IGV en el literal d) señala que en

la utilización en el país de servicios prestados por no domi-ciliados, la obligación tributaria surge en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se se pague la retribución lo que ocurra primero. En virtud a ello para efectos del IGV, el tipo de cam-bio venta publicado a utilizar será el que corresponde al día 06.04.2010, fecha en que se anota el comprobante de Pago en el Registro de Compras y que ocurre antes de la cancela-ción.

Dado que el tributo se cancela en el mes de mayo, al venci-miento del periodo tributario abril, en dicho mes (mayo) se anotará en el Registro de Compras, el formulario sustentato-rio del pago detallando la base imponible e IGV.

TIPO DE CAMBIO AL 06.04.2010 IMPORTE EN S/.

CONCEPTO IMPORTE VENTA PUBLICADO IGV $ 1,311.00 2.840 S/. 3,723.23

b) Operación 11: Compra de mercadería en moneda extranjera

TIPO DE CAMBIO AL 13.04.2010 IMPORTE EN S/.

CONCEPTO IMPORTE VENTA VENTA VIGENTE PUBLICADO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de compra $ 12,000.00 2.836 S/. 34,032.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV $ 2,280.00 2.835 S/. 6,463.80––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diferencia de cambio S/. 2.28––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de compra $ 14,280.00 2.836 S/. 40,498.08

3.2. Operación 5. Crédito fiscal por utilización de servicios De acuerdo a lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley

del IGV se establece que en el caso de la utilización de servicios de no domiciliados el crédito fiscal del IGV se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto.

Concordantemente, el numeral 11 del ar tículo 6º del Reglamen-to de la mencionada Ley señala que el IGV pagado por la utili-zación de servicios de no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al pe-ríodo tributario en que se realizó el pago del impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado en el formulario respectivo. Al respecto, cabe señalar que dicho pago deberá realizarse a través del Sistema Pago Fácil, cuya constancia de pago formulario Nº 1662 le servirá de sustento a efectos de utilizar el IGV como crédito fiscal.

3.3. Operación 2. Recibo de servicio público emitido a nombre del arrendador

El inciso d) del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los recibos por servicios públicos, permitirán deducir el gasto y hacer uso del crédito fiscal siempre que se identifique al adquirente o usuario del ser-vicio y se discrimine el impuesto. Tratándose de recibos de ser-vicios públicos emitidos a nombre del arrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.

Cabe señalar que sólo permitirán sustentar gasto o costo, ejercer el crédito fiscal los recibos emitidos a partir de la fecha de certi-ficación de las firmas.

Operación de Compra

Se aplica el tipo de

cambio venta vigente

Costo o gasto

Cuenta de pasivo

Genera

Al IGV de las Operaciones de

Compra

Venta

Se le aplica: Tipo de Cambio VENTA PUBLICADO en la fecha de naci-miento de la obligación tributaria

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3.4. Operación 4. Uso del IGV como crédito por gastos de servicios públicos

En virtud al artículo 21º del TUO de la Ley del IGV, en el caso de servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, telex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse en uno de los siguientes supuestos el que ocurra primero:1. Al vencimiento del plazo para el pago, o2. En la fecha de pago.

3.5. Operación 9. Nota de Crédito Recibida El artículo 27º del TUO de la Ley del Impuesto General a las

Ventas, señala que del crédito fiscal del IGV se deducirá el im-

puesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el comprador o adquirente haya obtenido con posterioridad a la emisión de los comprobantes de pago que respalde la adquisi-ción que origina dicho crédito fiscal, así como el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del ser-vicio no realizado. Dichas deducciones deben estar respaldadas por las notas de crédito.

En tal sentido a efectos de determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los registros de compras todas las operaciones que tengan como efecto anular o reducir parcial o totalmente el valor de las opera-ciones.

NÚMERO FECHA DE FECHA COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A ADQUISICIONES GRAVADAS Nº DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO CORRELATIVO EMISIÓN DEL DE Nº DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O DOCUMENTO DE IDENTIDAD A OPERACIONES GRAVADAS Y/O OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN DESTINADAS A OPERACIONES OTROS COMPROBANTE DE DETRACCIÓN (3) O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO SERIE O CÓDIGO AÑO DE VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN DE APELLIDOS Y NOMBRES, DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS NO GRAVADAS TRIBUTOS IMPORTE DE PAGO TIPO

CÓDIGO ÚNICO DE PAGO O FECHA DE TIPO DE LA DEPENDENCIA EMISIÓN COBRANZA U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS TIPO NÚMERO

DENOMINACIÓN Y TOTAL EMITIDO POR DE Nº DEL COMPRO- DE LA OPERACIÓN O DOCUMENTO PAGO (1) (TABLA 10) ADUANERA (TABLA 11) DE LA DUA POR SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL (TABLA 2) O RAZÓN SOCIAL BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV CARGOS SUJETO NO NÚMERO

FECHA DE CAMBIO FECHA TIPO SERIE BANTE DE PAGO

O DSI EN LA IMPORTACIÓN DOMICILIADO EMISIÓN (TABLA 10) O DOCUMENTO

TOTALES

REGISTRO DE COMPRAS

DIFE-RENCIA

DECAM-BIO

VALOR DE LAS ADQUI-

SICIONES NO GRA-

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1101 05/04/10 01 001 23644 6 20105893321 ATLAS SAC 19,000.00 3,610.00 22,610.00

1103 15/04/10 01 001 852 6 20798900206 RAMÍREZ SAC 2,000.00 380.00 2,380.00

1106 17/04/10 01 003 891 6 10487487770 SOTO LI, JOSÉ 790.00 150.10 940.10

1107 20/04/10 01 005 1269 6 20142341880 MILENIUM SAC 1,640.00 311.60 1,951.60

1108 25/04/10 01 002 4331 6 20451031001 GARZA & HERMANOS SAC 5,000.00 950.00 5,950.00

1109 30/04/10 01 002 9617 6 20501007311 LOS TITANES SAC 78,991.60 15,008.40 94,000.00

1110 13/04/10 01 001 02050 6 20421386612 CAVENAGUS SA 34,032.00 6,463.80 2.28 40,498.08 2.835

SUBTOTAL FACTURAS 132,023.60 25,082.20 8,640.00 1,641.60 790.00 150.10 2.28 168,329.78

1108 12/04/10 07 001 0204 6 20042518092 NUEVO IMPERIO SAC –6,900.00 –1,311.00 –8,211.00 14/11/09 01 001 01203

SUBTOTAL NOTA DE CRÉDITO –6,900.00 –1,311.00 –8,211.00

1102 24/03/10 07/04/10 14 0156538 6 20825469810 PERULUZ S.A 840.34 159.66 1,000.00

1104 20/03/10 12/04/10 14 0184649 6 20450124584 FONOPERUANO S.A 1,512.61 287.39 1,800.00

SUBTOTAL RECIBOS 2,352.94 447.06 2,800.00

1105 06/04/10 91 0 100341 PREMIUN INTERNATIONAL 19,589.10 19,589.10 078417 2.839

SUBTOTAL OTROS 19,589.10 19,589.10

125,123.60 23,771.20 10,992.94 2,088.66 790.00 150.10 19,589.10 2.28 182,507.88

FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS

Se consigna el T/C venta publicado utilizado para el cálculo del IGV.

Se consigna el T/C venta vigente, em-pleado en la anotación de la operación realizada con el sujeto no domiciliado, dado que origina un pasivo.

(*)

NOTA:– Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.– Si no nos encontramos obligados a incluir cierta información podemos optar por no incorporar las columnas en donde se deba consignar la misma.

NOTA IMPORTANTE:(*) Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

PERIODO : ABRIL 2010RUC : 20505853712APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : MARSANO S.A.C.

Curso Interactivo - Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

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Registro de VentasNuevos requisitos a observar para el ejercicio 2010

1. Introducción

El Registro de Ventas constituye un libro vinculado a asuntos tri-butarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas opera-ciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV.

Resulta importante tener en cuenta que dicho registro debe ser lle-vado observando los requisitos mínimos obligatorios, contemplados en el artículo 10º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas y a partir del 1 de julio 2010 deberán contener también la información mínima obligatoria contemplada en el nume-ral 14 del artículo 13º de la Resolución, debiéndose cumplir además con los requisitos generales relacionados con la legalización, plazos máximos de atraso permitidos, empaste, requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se uti-lice, entre otros aspectos importantes. Cabe indicar que el formato Nº 14.1 referido en el presente numeral 14 únicamente resulta obligato-rio para los contribuyentes que llevan contabilidad manual.

Desarrollaremos a continuación el tema que nos ocupa bajo un enfoque esquemático y práctico destacando los aspectos más impor-tantes relacionados con la anotación de las operaciones de ventas, así como la elaboración del modelo del Registro de Ventas, consi-derando los nuevos requisitos que entrarán en vigencia el 1 julio del 2010.

2. Requisitos especificos

A partir del 1 de enero de 2009 los contribuyentes que se encuen-tren obligados a llevar este Registro deberán observar que éste tenga la información mínima detallada en el numeral 14 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. Si bien es cierto este Registro por especialidad se encuentra regulado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, a partir de enero de 2009 se incluye mayor infor-mación tal como se muestra en los siguientes cuadros:

Requisitos según artículo 10º del Reglamento del IGV–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fecha de emisión del comprobante de pago.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Importe total del comprobante de pago.

Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos.Debe incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando co-rresponda a un solo comprobante de pago (No es información mínima).

Requisitos adicionales según Res. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

3. Caso práctico

La empresa Los Reyes Rojos SAC con RUC 20501467331 dedi-cada a las actividades de comercialización de productos plásticos realizó en el mes de noviembre del 2008 las siguientes operacio-nes: 1. El 6 de abril realizó la venta de mercaderías a la Importadora

Negociaciones Peruanas S.A. con RUC 20101250724 por un im-porte de US$ 30,000 más IGV, con factura Nº 001-02037.

2. El 8 de abril, realizó una venta exonerada del IGV a Comercial Don Cucho SRL, con RUC 20102050573 por el importe de S/. 14,280, con factura Nº 001-02038.

3. El 12 de abril, exporta a la empresa Mets Trading ubicada en Méxi-co productos por el importe de US$ 9,600 emitiendo la factura Nº 001-02039.

4. Las operaciones realizadas con Boletas de Venta por ventas a con-sumidores finales son las siguientes:

Fecha Boleta de Venta Importe S/.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00610 90.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00611 120.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00612 92.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00613 216.50––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00614 85.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00615 140.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00616 178.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00617 79.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00618 95.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00619 29.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00620 70.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00621 50.00

5. La empresa ha decidido promocionar un nuevo producto en el mercado gravado con el IGV, por lo cual realiza la entrega de bienes a título gratuito con fines promocionales, emitiendo por este concepto las siguientes Boletas de Venta.

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Fecha Boleta de Venta Valor Referencial Nº S/.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00622 1,200––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19.04.2010 001-00623 1,050––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26.04.2010 001-00625 1,600

6. El día 24 de abril, la empresa realiza la venta de bienes al por

menor por el importe de S/. 2,350 a un consumidor final (Sr. Medina Martínez) el mismo que no cuenta con número de RUC (DNI 06801183), por lo que emitió la Boleta de venta Nº 001-00624.

7. El día 10 de abril, la importadora Negociaciones Peruanas S.A. efectúa la devolución parcial de la mercaderías, cuya venta se efectuó con factura Nº 001-02037 (de fecha 06.04.2010), por el valor de US$ 8,200 más IGV, por lo que la empresa emite la Nota de Crédito Nº 001-00400.

8. El 10 de abril, emite la Nota de Débito Nº 001-110 a la empresa TEXTIPERU S.A. (RUC 20142045752) por intereses compensato-rios acordados con el cliente con posterioridad a la celebración de la operación original realizada con factura Nº 001-02032, por el valor de S/. 1,600 más IGV.

9. El 18 de abril vende a la empresa Textiperu S.A. mercaderías gra-vadas con IGV por el valor de S/. 4,300, y mercaderías exoneradas del IGV por el importe de S/. 1,350 emitiendo la factura Nº 001-02040.

10. El 26 de abril emite la Nota de Débito Nº 001-111 a la empre-sa Comercializadora A&A SAC (RUC 20121015376), para cobrar gastos por cheque devuelto depositados en la cuenta de dólares, correspondientes a tres facturas emitidas en el mes anterior, el importe de los gastos bancarios asciende a US$ 80.

11. El día 12 de abril, se emite la Nota de Crédito Nº 001-00402 por ajuste de precios, a la empresa Seven SAC (RUC 20180529113) relacionada el 24 de marzo del 2010 con la factura Nº 001-02035 emitida por el importe de US$ 800 más IGV.

Se sabe que la Nota de Crédito Nº 001-401 del día 11.04.2010 ha sido anulada.

12. El 23 de abril se exporta a la empresa Comercio de Mallorca pro-ductos por un importe de 8,000 euros emitiéndole la factura 001-2041.

13. El 28 de abril se emite la nota de Crédito Nº 001-403 por devo-lución de mercaderías relacionadas con las facturas 001-02020 y 001-02024 de los días 18 y 20 de marzo respectivamente, a la empresa Comercial San Carlos SAC con RUC 20151022412 por el importe de S/. 700.00 más IGV.

DATOS ADICIONALESSe tiene conocimiento además que el importe total de los ingresos

brutos de los últimos 12 meses asciende a S/. 976,651.06, y que el registro se lleva en forma computarizada.

En función a los datos planteados se procede a elaborar el corres-pondiente Registro de ventas del mes de abril.

3. Alcances sobre operaciones realizadas

3.1. Venta de Bienes en Moneda Extranjera Las operaciones de venta que se realicen en moneda extranjera

deben ser anotadas en el Registro de Ventas en moneda nacio-nal, aplicándose para tal efecto el tipo de cambio de acuerdo a lo siguiente:a. Para determinar el Valor de Venta, que contablemente se

registra en una cuenta de Ingresos, así como el Precio de Venta que implica reconocer un activo se utilizará el Tipo de Cambio Compra Vigente en la fecha de la operación.

12 Tipo de cambio 70 Compra vigente 13 (*)

16 A la fecha de la operación

75 (Inciso a) artículo 61º 76 (**) TUO de la LIR) 17 (*) 77

(*) Cuentas creadas según el Plan Contable General Empresarial y de uso obli-gatorio a partir del 01.01.2011.

(**) Esta cuenta se utilizará en el año 2010, únicamente si se continúa utilizando el PCGR.

b. Para efectos de determinar el importe en soles del IGV, el Tipo de Cambio a aplicar será el Tipo de Cambio Venta Pu-blicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Tipo de cambio 40 Venta Publicado

Nacimiento de la obligación tributaria (Artículo 4º TUO de la LIGV)

3.2. Análisis de Operaciones realizadas con facturas

a. Venta efectuada a Importadora Negociaciones Peruanas SA Fecha: 06.04.2010

Tipo de Cambio

US$ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta 30,000.00 2.837 85,110.00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 5,700.00 2.840 16,188.10–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diferencia de cambio –17.00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de Venta 35,700.00 2.837 101,280.90

b. Exportación de Bienes Fecha: 12.04.2010

Tipo de Cambio

US$ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de la operación 9,600.00 2.834 27,206.40–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total 9,600.00 27,206.40

c. Exportación en euros Fecha: 23.04.2010

Tipo de Cambio

€ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de la operación 8,000.00 3.744 29,952.00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total 8,000.00 29,952.00

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En el caso específico de exportaciones, procede referir que de acuerdo al inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo Nº 126-94-EF) para la determinación del valor FOB de la declaración de exporta-ción, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el prome-dio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas corres-pondientes. Ello implica que se efectúa un ajuste a efectos de establecer el importe a consignar en la declaración jurada.

3.3. Resumen de las boletas de venta En virtud al numeral 3.4 del artículo 10º del Reglamento del

IGV, se establece que los sujetos que lleven su Registro de Ven-tas en forma computarizada podrán anotar en dicho registro un resumen diario de las operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sis-tema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Asimismo, de acuerdo al numeral 3.5 del mencionado artículo el Sistema de Control (Registro Auxiliar) deberá contener los re-quisitos mínimos exigidos para el “Registro de Ventas”, es decir, éste constituirá un registro de ventas auxiliar.

3.3. Entrega de bienes con fines promocionales

a. Ingreso bruto promedio mensual Ingresos brutos de los 12 últimos meses mayo 2009 a abril 2010 S/. 976,651.06 Ingreso Bruto Promedio Mensual (S/. 976,651.06/12) S/. 81,387.59

b. Determinación del Límite Maximo No Gravado Límite 1: 1% de los Ingresos Brutos Promedios

Mensuales (1% de S/. 81,387.59) S/. 813.88 Límite 2: 20 UIT 70,000.00 Límite a aplicar: S/. 813.88 (menor de ambos)

c. Comparación del importe de las entregas con fines promo-cionales con el límite aplicableImporte de los bienes entregados en el mes de abril S/. 3,850.00Boleta de Venta 001-00622 1,200Boleta de Venta 001-00623 1,050Boleta de Venta 001-00625 1,600

Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio S/. 813.88Exceso del valor de los bienes entregados S/. 3,036.12

d. Cálculo del IGV por el exceso del Límite Máximo del Valor de las Entregas

Base Imponible S/. 3.036,12 IGV (19% de S/. 3,036.12) S/. 576,86

3.5. Operaciones con nota de crédito Tal como lo establece el artículo 10º del Reglamento de Com-

probantes de Pago, las notas de crédito se emitirán por concep-to de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Las notas de crédito deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a las cuales se emitan, y sólo podrá ser emitidas al mismo adquirente o usuario a quien se le otorgó el comprobante de pago en la operación original.

De otro lado, para determinar si las notas de crédito deben con-signar o no el IGV, se hace necesario establecer si se relaciona con una operación original gravada o no con este impuesto. A continuación referimos determinados conceptos, respecto de los cuales surgirá o no la afectación al IGV.

Conceptos Vinculadas a Operaciones Gravadas Vinculadas a Operaciones No Gravadas Observaciones Afectación al IGV Afectación al IGV

Devoluciones SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cargas financieras SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos logísticos SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acuerdos comerciales SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos promocionales SI NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ajustes de precios SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Penalidades logísticas NO NO Las penalidades son un concepto inafecto del IGV, dado

que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del referido impuesto.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos por alcanzar un SI NO volumen de ventas propuesto

3.5.1 Tipo de cambio aplicable en la emisión de notas de crédi-to

Ahora bien, con respecto al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se emitan con relación a un comprobante de pago emitido en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta que si bien no existe una norma expresa que regule este aspecto, se considera que deberán convertirse a soles utilizando el mismo tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación original, dado que la obligación tributaria nació en dicha oportunidad, mas no

así en el momento en el que se emite la nota de crédito. El criterio esbozado es compartido por SUNAT según Oficio Nº 024-2000-K00000.

Claro está, que en algunas operaciones se emiten Notas de Cré-dito no vinculadas a comprobantes de pago específicos, como es el caso de los Descuentos que se otorgan por Volumen de Compras, por lo cual en estos casos se aplicaría el tipo de cam-bio de la fecha en que se concreta la operación y que se en-tiende coincide con la fecha en que se emite dicho documento, normalmente.

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3.5.2. Determinación del importe por Devolución de Mercade-rías

a) Fecha: 10.04.2010

Tipo de Cambio (06.04.2010)

US$ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta –8,200.00 2.837 –23,263.40 IGV –1,558.00 2.840 –4,424.72 Diferencia de cambio 4.67–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta –9,758.00 2.837 –27,683.45

b) Fecha: 12.04.2010

Tipo de Cambio (24.03.2010)

US$ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta –800.00 2.835 –2,268.00 IGV –152.00 2.838 –431.38 Diferencia de cambio 0.46–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta –952.00 2.835 –2,698.92

c) Modelo de Nota de Crédito por anulación de operaciones sustentadas en varias facturas

Señor(es) R.U.C. 20151022412Dirección FECHA 28.04.2010

Teléfono 458-4050 Nº Documento:F/.001-02020F/.001-02024

CANTIDAD UNIDAD

35 Unidades Bandejas Plasticas S/.350,0035 Unidades Bandejas Plasticas S/.350,00

GRAFICA M&C

De:Antonio Celcis A. Valor de Venta S/.700,00RUC 10084012875 ____________________

Serie: 001 del 0200 IGV % S/.133,00al 0500

Aut.Nº 2584790014 Total Venta S/.833,00F.I. 25.04.2008 Recepción : Lima,28 de abril del 2010

LOS REYES ROJOS SAC NOTA DE CRÉDITOAv. Argentina Nº 5040- Callao R.U.C. 20501467331

001 - Nº 0403

DETALLE IMPORTE

RECIBI CONFORME

COMERCIAL SAN CARLOS SACAv. Naciones Unidas Nº 1056 - Lima

Carla Revilla C.FIRMA DEL CLIENTE Vº Bº CONTABILIDAD

D.N.I. Nº: 04789513 R.U.C.Nº

ADQUIRIENTE O USUARIO

NOTA DE CRÉDITO

Por la devolución de mercaderías según facturas 001-02020 y 001-02024

3.6. Notas de Débito Las Notas de Débito se emitirán para recuperar costos o gastos

incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta u otro comprobante de pago, como in-tereses por mora u otros. Es decir, las Notas de Débito se emiten con el fin de aumentar el monto de una operación original sus-tentada en un comprobante de pago girado por el mismo emisor. Por lo tanto, para determinar si los conceptos por los cuales se emiten las notas de Débito se encuentran o no gravados con IGV se debe tener en cuenta lo siguiente:– Si se emiten por gastos posteriores incurridos por el vende-

dor, estarán gravados o no con el IGV, según se traten de operaciones que se encuentren comprendidas dentro de los artículos 1º y 2º del TUO de la Ley del IGV.

– Si se emiten para realizar ajuste a una operación original, su afectación o no con el impuesto se encontrará supedita a la operación original.

3.6.1 Cobro de Intereses Compensatorios a Clientes De conformidad con el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV e

ISC, forma parte del Valor de Venta del bien, entre otros conceptos, el importe de los intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Ahora bien, debemos indicar que si los intereses compensatorios son pactados al mo-mento de celebrarse la operación original, deberán gravarse con el IGV en dicha oportunidad incluyéndose en el comprobante de pago emitido. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5° del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, si los cargos adicionales no fueran determinables a la fecha de nacimiento de la obligación, los mismos integrarán la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.

En función a lo expuesto, es correcto que la empresa emita una Nota de Débito respecto a los Intereses Compensatorios dado que éstos se han determinado con posterioridad a la fecha de nacimien-to de la obligación, debiendo incluirse como parte de la base impo-nible del IGV en el mes en que se establece su importe

3.6.2 Cobro de Gastos por Cheques Devueltos Respecto al tipo de cambio que se debe utilizar para convertir

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en moneda nacional una Nota de Débito emitida en dólares es el mismo que se aplica en una operación de venta, es decir que se aplicará el tipo de cambio compra vigente tanto para el valor de venta como para el precio de venta y el tipo de cambio venta publicado para la determinación del IGV.

Ahora bien, en el presente caso con respecto al tipo de cambio que se debe utilizar debemos indicar que a diferencia de las No-tas de Crédito, el concepto por el cual se emite la Nota de Dé-bito si bien modifica el valor original de la operación, origina el nacimiento de la obligación tributaria en una oportunidad dife-rente a ésta tal como se ha expuesto en el numeral anterior, por lo cual se debe utilizar aquel tipo de cambio que, por decirlo de

alguna manera, resulte "actual" en la oportunidad en que ocurre el concepto y no el correspondiente a la factura original.

Cobro de Gastos por Cheques Devueltos Fecha: 26.04.2010

Tipo de Cambio

US$ Venta publicado Compra vigente S/.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta 80.00 2.845 227.60 IGV 15.20 2.843 43.21 Diferencia de cambio 0.03–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta 95.20 2.845 270.84

Vinculadas a Operaciones Vinculadas a Operaciones Conceptos Gravadas No Gravadas Observaciones Afectación al IGV Afectación al IGV

Cargos por cheques devueltos SI SI–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cargos por fletes SI NO Se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga interna-

cional, que se realicen desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacía el país, en virtud al numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses Financieros SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ajustes de Precios SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses Moratorios NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos Cobranza Judicial NO NO

Gastos considerados como penalidades las mismas que no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV.

EdicionesCaballero Bustamante 50

TIPO(TABLA 2) NUMERO EXONERADA INAFECTA

701102 06.04.2010 01 001 02037 6 20101250724 NEGOCIACIONES PERUANAS SA 85,110.00 –17.10 16,188.00 101,280.90 2,840701103 08.04.2010 01 001 02038 6 20102050573 COMERCIAL DON CUCHO SRL 14,280.00 14,280.00701109 12.04.2010 01 001 02039 METS TRADING 27,206.40 0,00 0.00 27,206.40701117 18.04.2010 01 001 02040 6 20142045752 TEXTIPERU S.A 4,300.00 1,350.00 817.00 6,467.00701115 23.04.2010 01 001 02041 COMERCIO DE MALLORCA 29,952.00 29,952.00

SUB TOTAL FACTURAS 57,158.40 89,410.00 15,630.00 –17.10 17,005.00 179,186.30701101 02.04.2010 99 001 00610-00613 Resumen Ventas Diarias 435.71 82.79 518.50701106 11.04.2010 99 001 00614-00617 Resumen Ventas Diarias 405.05 76.96 482.01701110 16.04.2010 99 001 00618-00621 Resumen Ventas Diarias 205.04 38.96 244.00701111 16.04.2010 03 001 00622 Entrega Promocional 1,200.00 1,200.00701113 19.04.2010 03 001 00623 Entrega Promocional 1,050.00 1,050.00701114 24.04.2010 03 001 00624 1 06801183 MEDINA MARTINEZ, Rafael 1,974.79 375.21 2,350.00701117 26.04.2010 03 001 00625 Entrega Promocional 0.00 1,600.00 0.00 1,600.00

SUB TOTAL BOLETA DE VENTA 3,020.59 3,850.00 0.00 573.92 7,444.51701104 10.04.2010 07 001 00400 6 20101250724 NEGOCIACIONES PERUANAS SA –23,263.40 4.67 –4,424.72 –27,683.45 2,840 01 001 02037701107 12.04.2010 07 001 00401 ANULADA701108 12.04.2010 07 001 00402 6 20180529113 SEVEN SAC –2,268.00 0.46 –431.38 –2,698.92 2,838 01 001 02035701118 28.04.2010 07 001 00403 6 20151022412 COMERCIAL SAN CARLOS SAC –700.00 –133.00 –833.00

SUB TOTAL NOTA DE CRÉDITO –26,231.40 5.13 –4,989.10 –31,215.37701105 10.04.2010 08 001 00110 6 20142045752 TEXTIPERU S.A 1,600.00 304.00 1,904.00 01 001 02032701116 26.04.2010 08 001 00111 6 20121015376 COMERCIALIZADORA A&A SAC 227.60 0.03 43.21 270.84

SUB TOTAL NOTA DE DÉBITO 1,827.60 0.03 347.21 2,174.8430.04.2010 Exceso de las Entregas Promocionales 3,036.12 576.86

TOTALES 57,158.40 71,062.91 15,630.00 3,850.00 –11.94 13,513.89 157,590.28

20501467331

ABRIL DEL 2010

APELLIDOS Y NOMBRES,RAZÓN SOCIAL :RUC:

PERIODO :

LOS REYES ROJOS SAC

REGISTRO DE VENTAS

NUMEROCORRELATIVO

DEL REGISTRO OCÓDIGO UNICO

DE LA OPERACIÓN

FECHA DE EMISIÓNDEL

COMPROBANTE DEPAGO O

DOCUMENTO

FECHA DE

VENCIMIENTO

Y/O PAGO

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO INFORMACIÓN DEL CLIENTE

VALOR FACTURADO

DE LAEXPORTACIÓN

BASEIMPONIBLE

DE LAOPERACIÓN

GRAVADA

IMPORTE DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA

SERIE

D/C IGV Y/O IPM OTROSTRIBUTOS

Y CARGOS QUENO FORMAN

PARTEDE LABASE

IMPONIBLE

IMPORTETOTAL

DELCOMPROBANTE

DE PAGO

Nº DEL COMPROBANTE

DE PAGO O DOCUMENTO

TIPODE

CAMBIO

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOO DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA

TIPO(TABLA 10)

Nº SERIE ONº DE SERIE DE LA

MAQUINA REGISTRADORA

NUMERO

DOCUMENTO DE IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL

FECHA TIPO(TABLA 10)

REGISTRO DE VENTAS

(1) Según lo indica el Numeral 2 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV.

Este código se registrará cuando corresponda al consolidado de las Boletas de Ventas del día.

Corresponde la identifi-cación solo si el monto de la operación es ma-yor a 1/2 UIT.

Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta Publicado (Num. 17 Art. 5º RLIGV).

Ver modelo de Nota de crédito.

Solo se registrarán los datos, cuando la nota de crédito o dé-bito haga referencia a un solo comprobante de pago(1).

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TIPO(TABLA 2) NÚMERO EXONERADA INAFECTA

1101 02.04.2010 03 001 00610 Venta Diaria 75,63 14,37 90,001102 02.04.2010 03 001 00611 Venta Diaria 100,84 19,16 120,001103 02.04.2010 03 001 00612 Venta Diaria 77,31 14,69 92,001104 02.04.2010 03 001 00613 Venta Diaria 181,93 34,57 216,501105 11.04.2010 03 001 00614 Venta Diaria 71,43 13,57 85,001106 11.04.2010 03 001 00615 Venta Diaria 117,65 22,35 140,001107 11.04.2010 03 001 00616 Venta Diaria 149,58 28,42 178,001108 11.04.2010 03 001 00617 Venta Diaria 66,39 12,61 79,001109 16.04.2010 03 001 00618 Venta Diaria 79,83 15,17 95,001110 16.04.2010 03 001 00619 Venta Diaria 24,37 4,63 29,001111 16.04.2010 03 001 00620 Venta Diaria 58,82 11,18 70,001112 16.04.2010 03 001 00621 Venta Diaria 42,02 7,98 50,00

TOTALES 0,00 1,045.80 0,00 0,00 0,00 198.70 0,00 1,244.50

Nº DEL COMPROBANTEDE PAGO O DOCUMENTO

TIPODE

CAMBIO

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOO DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA

TIPO(TABLA 10)

Nº SERIE ONº DE SERIE DE LA

MÁQUINA REGISTRADORA

NUMERO

DOCUMENTO DE IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

FECHATIPO

(TABLA 10)SERIE

D/C IGV Y/O IPM OTROS TRIBUTOS

Y CARGOS QUE NO FORMAN

PARTEDE LABASE

IMPONIBLE

IMPORTETOTAL

DELCOMPROBANTE

DE PAGO

INFORMACIÓN DEL CLIENTE

VALOR FACTURADO

DE LAEXPORTACIÓN

BASEIMPONIBLE

DE LAOPERACIÓN

GRAVADA

IMPORTE DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA

APELLIDOS Y NOMBRES,RAZÓN SOCIAL :

NÚMEROCORRELATIVODEL REGISTRO

OCÓDIGO ÚNICO

DE LA OPERACIÓN

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE

DE PAGO O DOCUMENTO

FECHA DE

VENCI-MIENTO

Y/O PAGO

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

LOS REYES ROJOS SAC

REGISTRO DE VENTAS

PERIODO : ABRIL DEL 2010

RUC: 20501467331

Este registro de ventas auxiliar se utiliza para llevar el control detallado de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal, de acuerdo a lo exigido por el numeral 3.4 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV.

REGISTRO AUXILIAR DE VENTAS

El código que le corresponde, según el reporte detallado que se da.

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Registro de Activos Fijos

El Registro de Activos Fijos se encuentra comprendido dentro del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (en adelante Resolución), que contiene la relación detalla-da de los Libro y Registros que conforman la contabilidad completa siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlo. Al respecto el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes ge-neradores de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.

1. Requisitos específicos

El numeral 7 del artículo 13º de la Resolución establece los re-quisitos mínimos que deben contener cada uno de los formatos que conforman el Registro de Activos Fijos, tal como se podrá apreciar en los modelos de cada uno de los formatos que hemos desarrollado en este oportunidad.

2. Aplicación Práctica

A efectos de proceder al llenado del Registro de Activos Fijos, se presentan los siguientes datos:

8.1 Datos de los Activos Fijos:

FECHA VALOR DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN VALOR CUENTA CONCEPTO ADQUISICIÓN LIBROS 2008 TASA EJERCICIO ANTERIOR DEL PERIODO ACUMULADA NETO

335 MUEBLES Y ENSERES 3351 MUEBLES 5 ESCRITORIOS 01.12.2008 2,500.00 10% 20.83 250.00 270.83 2,229.17 12 SILLAS 30.03.2009 1,200.00 10% 90.00 90.00 1,110.00 4 MESAS 30.03.2009 2,100.00 10% 157.50 157.50 1,942.50 2 ESTANTES 30.04.2009 1,700.00 10% 113.33 113.33 1,586.67 –––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– 7,500.00 20.83 610.83 631.66 6,868.34 336 EQUIPOS DIVERSOS 3363 EQUIPOS DE CÓMPUTO IMPRESORA EPS LX 01.11.2008 850.00 25% 35.42 212.52 247.94 602.06 IMPRESORA LEKMIX LX 01.12.2008 900.00 25% 18.75 225.00 243.75 656.25 04 COMPUTADORAS 01.05.2009 4,800.00 25% 800.00 800.00 4,000.00 –––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– TOTAL 6,550.00 54.17 1,237.52 1,291.69 5,258.31

8.2 Activos Fijos Revaluados Adicionalmente, se sabe que dicha empresa, con fecha 1 de enero 2009, ha revaluado una máquina que se encuentra en libros por un valor de S/. 140,000

(neto de una depreciación acumulada de S/. 60,000 al 31.12.2008), producto de dicha revaluación voluntaria se incrementa el valor de la máquina a S/. 165,000, tal como se presenta a continuación:

Datos del activo revaluado

Cuenta Valor en Libros antes de la Porcentaje del activo Valor Revaluado Ajuste revaluación antes de revaluación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 200.000.00 100% 235,714.29 35,714.29–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 ( 60,000.00) 30% 70,714.29 10,714.29–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 140,000.00 70% 165,000.00 25,000.00

Cálculo de la depreciación del ejercicio 2009

Detalle Tasa Valor del Activo Depreciación acumulada Depreciación del período 2009 Total depreciación al 31.12.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costo 10% 200.000.00 60,000.00 20,000.00 80,000.00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayor valor 10% 35,714.29 10,714.29 3,571.43 14,285.72–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 235,714.29 70,714.29 23,571.43 94,285.72

8.3. Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero Del mismo modo, con fecha 2 de noviembre se adquirió una maquinaria través de un contrato de arrendamiento financiero (Leasing), a

continuación se presentan los datos de la operación realizada:

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T/C al T/C al Diferencia Detalle US$ 02.11.2009 30.11.2009 de (S/.) (S/.) cambio––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 1,968.31 2.902 5,712.04 2.881 5,670.70 –41.33––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 4,531.69 2.902 13,150.96 2.881 13,055.80 –95.17––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 1,235.00 2.902 3,583.97 2.881 3,558.04 –25,94––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 7,735.00 2.902 22,446.97 2.881 22,284.54 –162,44

1ra. Cuota cancelada al 30.11.2009

T/C al T/C al Diferencia Detalle US$ 02.11.2009 30.11.2009 de (S/.) (S/.) cambio––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 2,005.47 2.902 5,819.87 2.891 5,797.81 –22.06––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 4,494.53 2.902 13,043.13 2.891 12,993.69 –49.44––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 1,235.00 2.902 3,583.97 2.891 3,570.39 –13.59––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 7,735.00 2.902 22,446.97 2.891 22,361.89 –85.09

2da. Cuota cancelada al 31.12.2009

Fecha Detalle US$ Tipo de cambio venta vigente Importe S/.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2009 Capital 216,000.00 2.902 626,832.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Opción 24,000.00 2.902 69,648.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 174,000.00 2.902 504,948.00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 78,660.00 2.902 228,271.32––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 492,660.00 2.902 1'429,699.32

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FORMATO 7.1. "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

PERÍODO : EJERCICIO 2009

RUC : 20101613513

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: IMPORTADORA LOS JAZMINES S.A.C.

Datos de cabecera

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

CÓDIGO CUENTA

DESCRIPCIÓN

MARCA DEL

NÚMERO DE SALDO ADQUISICIONES MEJORAS

RETIROS Y/O OTROS VALOR AJUSTE POR

VALOR RELACIONADO CONTABLE

ACTIVO

MODELO DEL SERIE Y/O INICIAL ADICIONES BAJAS AJUSTES HISTÓRICO DEL

INFLACIÓN AJUSTADO

CON EL ACTIVO DEL ACTIVO FIJO

PLACA DEL ACTIVO AL 31.12 DEL ACTIVO FIJO FIJO

ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO FIJO AL 31.12

ME-001 3351 05 ESCRITORIOS 2,500.00 2,500.00 2,500.00 ME-002 3351 12 SILLAS 1,200.00 1,200.00 1,200.00 ME-003 3351 4 MESAS 2,100.00 2,100.00 2,100.00

ME-004 3351 2 ESTANTES 1,700.00 1,700.00 1,700.00

MQ-001 33311 MAQUINARIA (*) STUCKERS WS-DONF SW-002345 696,480.00 (2,659.68) 693,820.32 693,820.32

EC-001 3363 IMPRESORA EPS LX 000-F2345 850.00 850.00 850.00

EC-002 3363 IMPRESORA LEKMIX LX 141229071 900.00 900.00 900.00

EC-003 3363 04 COMPUTADORAS MAPLOX TKL F-2123460 4,800.00 4,800.00 4,800.00

TOTALES 4,250.00 706,280.00 707,870.32 707,870.32

DEPRECIACIÓN

FECHA DE FECHA DE INICIO MÉTODO Nº DE DOCUMENTO PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN AJUSTE POR DEPRECIACIÓN DE DEL USO DEL APLICADO DE AUTORIZACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL DEL EJERCICIO EJERCICIO AUTORIZADA RELACIONADA ACUMULADA INFLACIÓN DE ACUMULADA ADQUISICIÓN ACTIVO FIJO CIERRE DEL CON LOS RETIROS Y/O CON OTROS HISTÓRICOS DEPRECIACIÓN AJUSTADA EJERCICIO ANTERIOR AJUSTES POR INFLACIÓN

01.12.2008 10% 20.83 250.00 270.83 270.83

30.03.2009 01.04.2009 10% 90.00 90.00 90.00 30.03.2009 01.04.2009 10% 157.50 157.50 157.50

30.04.2009 10% 113.33 113.33 113.33

02.11.2009 01.12.2009 8.33% 4,834.73 0 -0,29 4,834.44 4.834.44

01.11.2008 25% 35.42 212.52 247.94 247.94

01.12.2008 25% 18.75 225.00 243.75 243.75

01.05.2009 25% 800.00 800.00 800.00

75.00 6,683.08 0 -0,29 6,757.79 6,757.79 Podrá colocarse como dato de cabecera Información que se omitirá

si en la descripción del bien se incluye las mismas

Si no se aplica el Método Lineal

Se consignará este dato solo si es distinto a la fecha de adquisición

De haber sido autorizado a cambiar de método (*) Depreciación de la diferencia de cambio del activo que se mues-

tra en el Formato 7.3, aplicable solo para efectos tributarios

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(*) No obstante no se dispone en forma expresa, consideramos que los bienes adquiridos bajo arrendamiento financiero deberán también incluirse en el formato 7.1, a fin de consignar los datos referenciales a dicho bien.

FORMATO 7.2. "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

PERÍODO : EJERCICIO 2009

RUC : 20101613513

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: IMPORTADORA LOS JAZMINES S.A.C.

DETALLE DEL ACTIVO FIJO VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA

CÓDIGO CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN

MARCA DEL MODELO DEL

NUMERO DE SERIE

SALDO INICIAL ADQUISICIONES

MEJORAS RETIROS OTROS

VOLUNTARIA

POR REORGANIZACIÓN

OTROS

VALOR HISTÓRICO AJUSTE POR VALOR AJUSTADO RELACIONADO DEL ACTIVO

ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO

Y/O PLACA DEL

ADICIONES Y/O BAJAS AJUSTES

DE SOCIEDADES

DEL ACTIVO FIJO INFLACIÓN DEL ACTIVO FIJO CON EL FIJO

ACTIVO FIJO AL 31.12 AL 31.12

ACTIVO FIJO

MQ-002 33312 Maquinaria Pertins DOXS TX-010126 200,000.00 35,714.29 235,714.29 235,714.29

TOTALES 200,000.00 35,714.29 235,714.29 235,714.29

DEPRECIACIÓN VALOR DE LA DEPRECIACIÓN VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA

FECHA DE FECHA DE INICIO MÉTODO Nº DE DOCUMENTO PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO SIN RELACIONADA RELACIONADA CON VOLUNTARIA POR REORGANIZACIÓN

OTROS

DEPRECIACIÓN AJUSTE POR

DEPRECIACIÓN

ADQUISICIÓN DEL USO DEL APLICADO DE AUTORIZACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL CONSIDERAR LA CON LOS RETIROS OTROS AJUSTES DE SOCIEDADES

ACUMULADA INFLACIÓN DE LA

ACUMULADA

ACTIVO FIJO EJERCICIO ANTERIOR REVALUACIÓN Y/O BAJAS HISTÓRICA DEPRECIACIÓN

AJUSTADA POR

INFLACIÓN

28.12.2005 03.01.2006 10% 60,000.00 20,000.0 14,285.72 94,285.72 94,285.72

60,000.00 20,000.00 14,285.72 94,285.72 94,285.72

Datos de cabecera

Información que se omitirá si en la descripción ya se incluyó dicha

información en forma opcional

Información a consignar cuan-do no se aplica el método de depreciación de línea recta

Se llenará siempre que no coincida en la fecha de adquisición

De haber sido autorizadoa cambiar el método

Notas:– En virtud al artículo 40º del TUO de la LIR no es admitido el procedimiento de cambio de método para aplicar un porcentaje de depreciación superior al máximo establecido.– Para efectos prácticos se ha aplicado para la depreciación de los bienes los porcentajes tributarios. No obstante, no necesariamente debería coincidir, puesto que a nivel contable se aplica el porcentaje en función a la vida útil de los bienes (NIC 16).– Respecto al bien adquirido en arrendamiento financiero, la empresa no ha optado por la depreciación acelerada para efectos tributarios.

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FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

ACTIVO FIJO DEPRECIACIÓN

CÓDIGO FECHA DE

VALOR DE TIPO DE VALOR DE TIPO DE AJUSTE POR VALOR DEL

DE LOS

DE OTROS ACUMULADA RELACIONADO

ADQUISICIÓN ADQUISICIÓN CAMBIO EN ADQUISICIÓN CAMBIO DIFERENCIA EN MONEDA

EJERCICIO

RETIROS Y/O

AJUSTES HISTÓRICA EN MONEDA LA FECHA DE EN MONEDA AL 31.12 DE CAMBIO NACIONAL BAJAS

EXTRANJERA ADQUISICIÓN NACIONAL AL 31.12

02.11.2009 240,000.00 2.902 696,480.00 2.891 (2,659.68) 693,820.32 4,834.73 –0.29 (3) 4,834.44

TOTALES 240,000.00 2.902 696,480.00 2.891 (2,659.68) (1) 693,820.32 4,834.73 (2) –0.29 4,834.44

PERÍODO : EJERCICIO 2009

RUC : 20101613513

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: IMPORTADORA LOS JAZMINES S.A.C.

Datos de cabecera

De acuerdo al literal f) del art. 61º del TUO de la LIR, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos deberán afectar al costo del activo. También se aplica en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con

los pagos efectuados en el ejercicio

La depreciación por la diferencia de cambio

se hará en cuotas proporcionales al número

de años que falte por depreciarlo totalmente

(1) Resumen de la determinación de la diferencia de cambio FECHA IMPORTE US$ T/C IMPORTE ACTUALIZADO S/. IMPORTE PROVISIONADO S/. D/C–––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30.11.2009 1,968.31 2.881 5,670.70 5,712.04 –41.33–––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31.12.2009 2,005.47 2.891 5,797.81 5,819.87 –22.06 –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Saldo al 31.12.09 236,026.22 2.891 682,351.80 684,948.09 –2 596.29 –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Totales 693,820.32 696,480.00 –2 659.68

(2) Depreciación del Costo FECHA DETALLE IMPORTE S/. % DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO IMPORTE NETO–––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2009 CAPITAL 626,832.00 8.33% 4,351.26 –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2009 OPCIÓN 69,648.00 8.33% 483.47 –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 696,480.00 4,834.73 691,645.27

Nota: El activo se encuentra disponible para el uso y se utiliza a partir del 01.12.2009, considerando una vida útil de 12 años.

(3) Depreciación de la diferencia de cambio FECHA DETALLE IMPORTE S/. % DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– 02.11.2009 –41.33 8.33% –0.29 –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– –41.33 –0.29

Nota: En el mes de diciembre 2009 solo se deprecia la diferencia de cambio generada a fines del mes de noviembre y en función al tiempo que falta depreciar.

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FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDADDE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"

FECHA DEL NÚMERO DEL CONTRATO FECHA DE INICIO DEL NÚMERO DE CUOTAS MONTO TOTAL DEL CONTRATO CONTRATO ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO FINANCIERO PACTADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

23.10.2009 00250929-1402 02.11.2009 60 1'429,699.32

TOTAL 1'429,699.32

PERÍODO : EJERCICIO 2009

RUC : 20101613513

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