libro segundo - bdigital.unal.edu.co · los perturba.ores de la paz exterior sufrirán las penas...

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,, -i—,swww_ LIBRO SEGUNDO Delitos que afectan principalmente * la Nación 6 * la sociedad, 6 que sean cometidos por empleados públicos. TITULO PRIMERO Delitos contra la Nación. CAPITULO PRIMERO TraiolÓn y otros delitos semejantes, Art. 150. Son reos de grave delito de traición, sri guerra exterior, los colombianos que ejecuten alguno de los signen. tea hechos: 1.0 Llevar armas contra la Naci6n; 2.° Pasarse al enemigo durante el curso de las operacio- nes militares, y en e] territorio donde ellas se ejecutan; 8. 0 Servir de espías al enemigo, 6 acoger, proteger, ocultar 6 auxiliar, voluntariamente y á sabiendas, á dichos espías, para que puedan desempeflar su encargo en perjuicio de la Nación; 4° Comunicar 4 los enemigos algún plan, instrucción 6 cualesquiera avisos 6 noticias importantes, acerca de la mala situación política, económica ci militar de la Nación, con el objeto de que le hagan la guerra 6 se aperciban para ella, 6 la continúen ventajosamente; 6 bien suministrar, procurar 6 faci- litar is dichos enemigos, recursos, auxilios, socorros, planos de fortificaciones, de puertos 6 arsenales, ci cualesquiera otros me- dios importantes para los fines expresados; 5° Ejecutar hechos ci dar consejos, con el fin de facilitar al enemigo la entrada de sus tropas al territorio nacional; 6

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LIBRO SEGUNDO

Delitos que afectan principalmente * la Nación 6 * la sociedad, 6 que sean cometidos porempleados públicos.

TITULO PRIMERODelitos contra la Nación.

CAPITULO PRIMERO

TraiolÓn y otros delitos semejantes,

Art. 150. Son reos de grave delito de traición, sri guerraexterior, los colombianos que ejecuten alguno de los signen.tea hechos:

1.0 Llevar armas contra la Naci6n;2.° Pasarse al enemigo durante el curso de las operacio-

nes militares, y en e] territorio donde ellas se ejecutan;8.0 Servir de espías al enemigo, 6 acoger, proteger, ocultar

6 auxiliar, voluntariamente y á sabiendas, á dichos espías, paraque puedan desempeflar su encargo en perjuicio de la Nación;

4° Comunicar 4 los enemigos algún plan, instrucción 6cualesquiera avisos 6 noticias importantes, acerca de la malasituación política, económica ci militar de la Nación, con elobjeto de que le hagan la guerra 6 se aperciban para ella, 6 lacontinúen ventajosamente; 6 bien suministrar, procurar 6 faci-litar is dichos enemigos, recursos, auxilios, socorros, planos defortificaciones, de puertos 6 arsenales, ci cualesquiera otros me-dios importantes para los fines expresados;

5° Ejecutar hechos ci dar consejos, con el fin de facilitaral enemigo la entrada de sus tropas al territorio nacional; 6

30 L1R 8UNDO

promover, por iguales medios, los progresos de SUS armas, dotierra 6 de mar, contra las colombianas; y también entregar, 6procurar con hechos ó consejos, que se entregue á los enemigosalguna ciudad, puerto, plaza dearinas, ¡astillo, fortaleza 6 puer-to fortificado, arsenal, almacén, parque, puesto, escuadra, buque6 fábrica de municiones pertenecientes á la Nacióu.

Art. 151. Son también reos de dichos delitos, los extran-jeros que ejecuten loe hechos mencionados, siendo empleadospúblicos, 4 estando al servicio de Colombia.

Art. 152. El que corneta cualquiera de los delitos expre-sados en los dos artículos anteriores, si fuere empleado públi-co, cualquiera que sea su nacionalidad, sufrirá la pena de muer-te; por reputarse éstos los casos más graves en el delito detraición en guerra extranjera.

Si se tratare de un nacional que sea simple particular, 6de un extranjero que esté al servicio del Gobierno, sin ser em-pleado público, la. pena será de diez á veinte aflos depresidio.

Art. 153. Son reos de delito menas grave de traición enguerra exterior los cooaibianoe que ejecuten alguno de los si-guientes hechos:

1.0 Procurar inducir, excitar 6 empe gar alguna 6 algunaspotencias extranjeras á emprender la guerra 6 á cometer hoati-lidades contra Colombia, empleando al efecto emisarios, 6 co-rrespondencia, 6 cualquiera otra ie1igescis, intriga 6 maqui.naci6n, ya con dichas potencias ó con sus Ministros 6 Agentes;

2.° Ejecutar los mismos hechos respecto de una potenciaaijada de Colombia, cuando por la naturaleza de la alianza, estanación daba entrar en guerra;

8.0 Pasarse al enemigo y darle alguna noticia 6 dato quepueda perjudicar á la nación, no siendo el caso definido en elnúmero 2.0 del artículo 150;

4. Entregar, á sabiendas, á los Agentes de alguna poten-cia extranjera neutral, planos 6 diaeoa de fortificaciones, puer-tos 6 arsenales de que estén encargados por razón de su desti-no, 6 descubrirles el secreto de alguna negociación 6 expedi-ción, de que se hallan instruidos oficialmente,por su ministerio;

& Obtener, por soborno, cohecho, seducción, fraude 6violencia, 6 por,negligencia del encargado de su custodia, loe pla.nos y diseños expresados en el número anterior, 6 adquirir conooimieuto por lo mismos medios, de los secretos affi especi-ficados; y hacer de dichos planos, diseflos 6 secretos, el uso in-dicado en el número anterior; y

8.0 Ejercer hostili,iades contra los súbditos de una poten.cia aliada 6 neutrs, sin couocimieuto y autorización del Go-

T1ycTo ii.zio 31

bierno, 6 romper algún armisticio, siempre que de allí resulte &se tema fundadamente, una declaración de guerra contra laNación, 6 la continuación de la hostilidades que se hablan suspendido.

Art. 154. También son reos de los delitos expresados, losextranjeros que ejecuten loe hechos referidos, siendo emplea.dos públicos 6 estando al servicio del Gobierno.

Art. 155. Los colombianos y los extranjeros al serviciodel Gobierno, sin ser empleados, que cometan cualquiera de.los delitos definidos en los números l.°, 2.° 8.0 y 6.0 del artí-culo 158, sufrirán la pena de presidio por seis á diez anos. Siel delito fuere de los que definen loe números 4.° y 5., la penaserá de tres ¡ cinco aflos de presidio.

Si en los casos de loe números 1.°, 2.°, 8.' y 6.111 se tratarede empleados públicos, aunque sean exanjeros, se aumentarála pena con tres anos más de presidio.

El empleado culpable de la negligeacia de que habla elnúmero &° del artículo 158 1 sea nacional 6 extranjero, 'safrirprisión por uno á cuatro aflos.

Art. 156. Fuera de los cos expresados hasta ahora, sonreos de traición á la patria en guerra exterior, loe que ejecutenlos siguiente hechos:

1. 0 Los que se especifican en el número L9 del articulo153 respecto de una nación ai jada de Colombia, cuando porla naturaleza de la alianza, esta nación no deba entrar enguerra.

2.0 Pasaras al enemigo, sin suministrarle noticia 6 datoalguno perjudicial á la Nación y fera del caso Je(ftiido en elnúmero 8.0 del artículo 153;

8.0 'migrar á país tzeutral;salvo el caso de pie eeo seaindispensable para no caer en manos del enemigo y no se ten-gan órdenes é instrucciones *xpresas en contrario ç

4•o Ejecutar, respecto de una nación aliad&, los hechosespecificad, a en los números 4. 9 5.° del artículo 158, no sien-do eso necesario para el buen éxito de la común defensa ; y

5.° Ejecutar el hecho definido en el número &° del ar-ticulo 153, siempre que no produzca los resultados allí in-dicados.

Art. 157. También son reos de los mismos delitos losextranjeros que desempeflen destinos públicos ó estén al servicio de la Nación y ejecuten loe hechos indicados.

Art. 158. Los colombianos, y también loe extranjeros queestén al servicio del Gobierno sin ser empleados públicos, quecometan alguno de los delitos definidos en ka números 1.0, 2.°

32 LIBkO SEGUNDO

y 5.° del artículo 156, sufrirán la pena de reclusión por tres áseis aflos. Si se tratare de alguno de loe delitos definidos en losnúmeros 8.° y 4.° del mismo artículo, la pena será de prisiónPor uno á tres aflos.

En los casos de los números 1.°, 2. 0 y 5.°, si se tratare de.empleados públicos, cualquiera que sea su nacionalidad, se lesaumentará un ao en el tiempo de la pena; y en el caso delnúmero 3.°, seis meses.

Art. 159. En todos los casos de traición que consista enhechos, consejos 6 maquinaciones encaminados á que por otroe ataque á la Nación, 6 se le cause algún perjuicio, si de-

jare de alcanzarse el objeto principal, la pena se reducirá á lamitad; y, si no se hubiere alcanzado efecto alguno, ni hubieretemor fundado de quese alcance, se reducirá á la cuarta parte.

Art. 160. No está sujeta á pena la correspondencia que setenga con súbditos de una potencia enemiga, 6 con individuosresidentes en su territorio sobre asuntos extra&s Á la guerra, y

de manera que Ja Nación no sufra peijuicio alguno.Art. 161. No incurre en pena el que se pasa al enemigo

en época de armisticio 6 de tregua; á menos que al ajustarse elarmisticio 6 la tregua se prohiba especialmente ese acto; 6 que,al ejecutarlo, se den noticias 6 datos al enemigo, en peijui-ojo de la causa noiona]0

Art. 162. No se eximirá de pena el colombiano cogido conlas armas en la mano en guerra contra Colombia, por el hechode haber perdido su nacionalidad.

Art. 163. Los extranjeros naturalizados, y los domiciliadosen Colombia, no serán obligados á tomar armas contra el paísde su origen; pero si espontánéamente las tomaren, y despuéste pasaren al enemigo, serán juzgados y castigados comotraidores.

Art. 164. Los extranjeros que, hallándose en Colombia,sean domiciliados 6 transeúntes, sin ser empleados públicos, niestar al servicio del Gobierno, que ejecutaren algunos de loshechos definidos como traición, y causaren con ello un perjui-cio positivo á Colombia, sufrirán la mitad de las penas seflaladas á los nacionales; pero si fueren espías, sufrirán las mismaspenas que loe nacionales.

Art. 165. Todo colombiano en estado de llevar las armas,y los que estuvieren empleados en servicio público, que haLlác2doce la Repúblicablica invadida 6 amenazada por enemigos ext ' rio-res, la abandonaren aiu licencia del Gobierno, 6 huyeren dellugar del peligro á buscar su seguridad en otro país, serán pri-vados de loe derechoa.polltioos y perderán las pensiones quetuvieren en la República.

TÍTULO PRIURO 83

Art. 166. El colombiano que, siendo legalmente llamado4 servir en el Ejórcito 6 armada, no se presentare á hacer osteservicio, sufrirá la pena de uno á seis meses de prisión.

Il colombiano que, en tiempo de peligro y no teniendoimpedimento físico, rehusare defender la República con lasarmas, sufrirá la pena de un mes á un aflo de reclusión, sinperjuicio, en ambos'c.aao, de llenar oportunamente el deber quele impone la ley, haciendo el servicio expresado.

CAPITULO SEGUNDO

Delitos contra la paz y la seguridad exterior de la Nación

Art. 16. Son perturbadores de la paz exterior:V Los que enganchen ó reúnan gente en el territorio de

la República, con el objeto de expedicionar contra una naciónamiga 6 neutral, 6 con el de auxiliar alguna nación que sehalle en guerra con otra, pero no con la República;

2.0 Los furaionaiios públicos que, ts kniendo conocimientode que en el territorio A que se extiende su jurisdicción se co-mete el delito de que habla el número anterior, omitan laspro.videncias necesarias para impedirlo, y que están en la esferade sus facultades;

8.° Los mismos funcionarios que, habieudo recibido orde-nes superiores para la internación de asilados de una naciónlimítrofe, omitieren cumplirlas, 6 permitieren que dichos asi•lados permanezcan en lugares distintos de aquellos que se leshubieren designado para su . residencia.

Art. 168. Los perturba.ores de la paz exterior sufrirán laspenas siguientes: los expresados en el caso 1.0 del artículo an•tener, reclusión por dos A cuatro anos, y una malta de diezpesos por cada hombre que hayan enanchado 6 reclutado; pér-dida de las armas, 'municiones, equipo y demás elementos .deguerra que hayan reunido en la expedición y se les aprehendan;y pérdida de cnalquiera pensión, recompensa d honores que leiaya conferido la Nación.

Si los que cometieren el delito fueren empleados públicos,sufrirán un aflo más de reclusión; y si fueren los empleadosencargados especialmente de impedir esos hechos, dos anos másde reclusión.

'Los que se hallen en los casos 2.° y 3.° serán destituidosde sus empleos, y pagarán una multa de ciento A cuatrocien-tos pesos.

34 LIBRO UGUNDO

CAPITULO TERCERO

Delitos contra la paz interior, , el Gobierno existente y 11 Onztitunién (1):..

Art. 169. Cometen ci delito de rebelión:1 .0 Los que se levanten en armas contra el Gobierno, sea

simplemente para derrocarlo, sea para cambiar la Constitución,.por las vías de hecho; y

2 0 Los que se levanten con el fin de confundir en unapersona ó cuerpo, los poderes públicos que deben ser separa.aos; 6 hacer que se ejerzan por personas 6 corporaciones distin-tas de las designadas al efecto; 6 de impedir, por vías de he-cho, la reunión del Congreso 6 de alguna de sus Cámaras; 6para disolverlo después de reunido; ó, en fin, para cambiarsubstancialmente la organización general del país.

Art. 170. Los que promuevan, encabecen ó dirijan unarebelión, sufrirán de ocho á diez afios de presidio.

Los que simplemente tomen parte en ella, como emplea-dos con mando 6 jurisdicción militar, política 6 judicial, sufri-rán, de seis á ocho aflos de presidio.

Los demás individuos comprendidos en la rebelión, sufri-rán de cuatro *t seis aflos de presidio.

Todos ellos pagarán, además, una multa de la décima á laquinta parte del valor libre de sus bienes.

Art. 171. No están sujetos á pena los individuos que hu-bieren sido reclutados para formar en el ejército rebelde, ejem.pre que se limiten á servir como soldados, sin admitir ascensoalguno, y sin cometer ningún delito común, prevalidos de sucondición de militares.

Art. 172. Se tendrápor consumada la rebelión:1 . 0 Cuando los rebeldes, en número de veinte 6 más, hubie-

ren ocupado violentamente algún pueblo, fortaleza, puesto mi-litai, ó algún puerto, preso 5 arrojado de él á todas 6 á algu-nas de las autovidade que lo gobernaban, depuesto algunaautoridad y sustituldole otra, atacado á viva fuerza algún cuer-po de tropas militares 6 de policía al servicio del Esta-do; 6

2.° Cuando los rebeldes no desistan d@ su propósito, des-pués de haber sido requeridos por la autoridad pública paraque cedan y resistan.

(1) Véanse las di. oiuione. .obre Alta Policía Nsoional q.ue u.,reprodnoen en el Apéndioe.

TITULO PRDI**O - 38

Art, 173. Esta intimación se hará presentándose la auto-ridad pública á la vista de los rebeldes, haciendo enarbolar uñbandera blanca, y pronunciando 6 haciendo pronunciar en vozalta estas palabras ú otras semejantes: "Yo os ordeno, á nop..bre de la ley, que desistáis del intento que os ha reunido, y osretiréis inmediatamente í vuestras casas."

Si las amenazas, el tumulto ú otra causa impidiere á laautoridad hacer oír estas palabras, bastaráque ála presenta-ción de la bandera se acompaTie un redoble de tambor 6 un to-que de dispersión por medio de una corneta, 6 una voz seme-jante con una bocina, 6 el batir la bandera por tres veces.

Si los actos prescritos en los incisos anteriores no pudie-ren verificarse, se publicará un bando en el Distrito parr<>quial en que se encuentran los rebeldes, 6 en alguno de loe in-mediatos, en el cual se señalará el tiempo necesario para qnla orden de la autoridad llegue it noticia de los reos; yano desistieren del intento inmediatamente, la rebelión se consi-derará consumada, y se les reducirá por la fuerza.

Art. 14. Los que en el acto de hacerse la intimación deque tratan los artículos anteriores, maten 6 le causen heridas,de las cuales le resulte la muerte á Ja persona que en calidadde autoridad se presentare it hacerles la intiniaci6n expresada,serán considerados y castigados como asesinos, según el artí-culo 598.

Los que con ellos estuvieren, que no impidieren, pudiendo,la ejecución del delito; 6 que, ejecutado, no hicieren lo posiblépor aprehender y entregar á, la autoridad los reos, serán trata-dos y castigados como cómplices del asesinato.

Art. 175. Si la.pereona que en calidad de autoridad hi-ciere la intimación, fuere herida 6 maltratada, pero de maneraque esto no le cause la muerte, los autores de este delito seráñcastigados, según Ja gravedad de la herida 6 maltratamiento,con la pena de uno it seis aTios de presidio, sin perjuicio de ]además en que incurran, conforme it este Código.

Art. 176. Las penas setlalstlas it loe rebeldes se les apli.carán sin perjuicio de las en que incurran por cualquier otrodelito que hubieren cometido durante el movimiento.

Art. 177. Se considerarán como parte de la rebelión los so-tos consiguientes al objeto de este delito, como ocupación de ar-mas y munklones, llamamieito de hombres al servicio de lasarmas, separación de sus funciones it los encargados de la auto-ridad, ejercicio de las funciones atribuidas por las leyes it loediferentes empleados 6 autoridades, resistencia it viva fuerza itlas tro [}H que obran it nombre de la autoridad pública, y final.

36 LIBiO SIGLTNDO

mente, distribución y recaudación de contribuciones dé carác-ter general, en las cuales se grave £ loe individuos sólo ea oon-sideración á su riqueza.

Pero en ningáii caso se considerarán como actos de rebeliónlas violencias ejecutadas contra las personas 6 las propiedadesde los particulares, A no ser la ocupación de la propiedad que.consiste en armas, 6 municiones (i otro objeto necesario que soaplique para la defensa; 6 la violencia £ la persona que decualquiera manera hostilice el movimiento, mientras se halle ental condición.

Cualquiera otra violencia A las personas 6 A las propieda-des, será castigada conforme A las disposiciones respectivas deeste Código.

Se tendrán como actos especialmente prohibidos en losdos incisos anteriores, los siguientes: el saqueo de poblaciones;el incendio, cuando no sea absolutamente 'necesario para lasoperaciones de la guerra, y no sea decretado por el respectivoJefe; el homicidio y demás violencias contra la personas, eje-cutados fuera de una función de armas, 6 sin que sean necesa-ríos, para mantener el orden en el bando, partido & ejercito res-pectivo; el hecho de poner en libertad á los detenidos 6 pre-sos, por delitos comunes, 6 reos rematados de los mismos deli-tos; finalmente el asalto de las habitaciones rurales sin ordendel jefe 6 autoridad £ que obedezcan los asaltantes.

Art. 178. Cuando los rebeldes ejecuten actos de feroci-dad 6 de barbarie, de aquellos que no se acostumbran en bne-na guerra en los paises civilizados y cristianos, 6 que son repro-bados por el Derecho de Gentes, como el trato cruel á los pri.sinneros, la inanición 6 el tormento para exigir contribuciones6 servicios, la hostilidad £ las mujeres inermes, A los niños, Alos ancianos 6 A otras personas, que no puedan hacer daño, se-rán castigados con el máximo de las penas señaladas á estos de.litos y al de rebelión, y se les Juzgará como á reos en cuadrillade malhe3hores, si fueren tres 6 más las personas que ejecuta-ren 6 cometieren algunos de caos delitos.

Art. 179. Los Jefes, directores 6 promotores de la rebe-lión sufrirán las penas que correspondan A los rebeldes por eldelito & los delitos comunes cometidos durante la rebelión, enaseo de que no resulte el sutor 6 loe autores de tales delitos.

Art. 180. El que para excitar una rebelión todare & hicieretopar 6 rebato, generala, llamada ú otro toque de guerra 6 dealarma, si no ati siguiere la rebelión, sufrirá la mitad de lapena que merecerla si se hubiese seguido este delito.

Art. 181. Loa rebeldes que en virtud del requerimiento

TÍTULO PBiIRO 37

que lea haga la autoridad pública, en caso que esto' tengalagar, desistieren de eti intento y se aquietaren, no sufriráninés pena que la de uno á seis meses de arresto.

A los que tomaren decidido empeño en que se desista delmoviznient,o y se atienda la excitación de la autoridad pública,no Be lee impondrá pena alguna.

Art. 182. Lasdisposiciones del Capítulo 3.° del Título 3•0

de este Libro, son aplicables á los casos de rebelión.Art. 183. El que usurpare alguna de las atribuciones

que la Constitución confiere clara y exclusivamente al Conre.so, 6 á alguna de sus Cámaras, no resultando esto de conocidaincapacidad 6 ignorancia; y el que en los mismos términos au-torizare 6 ejecutare las órdenes dadas para que tenga efecto lausurpación, 6 en virtud de ella, sufrirá una malta de diez ácien pesos, si de dicha usurpación no se siguiere daño á laNación.

Si de tal usurpación se siguiere una guerra exterior 6 unaconmoción interior, 6 la ocupación de una parte del territorionacional, 6 la pérdida irreparable de algunos bienes nacionales,6 el aumento de 14 deuda nacional, 6 la falta de cumplimientode los compromisos que tenga la Nación para con sus acreedo-res, e] reo sufrirá la pérdida de los derechos políticos y pre-sidio por dos g ocho silos.

Si de la usurpación se siguiere otro. mal, diverso de lomencionados, la pena será de uno á cuatro años de reclusión.

Estas penas son sin perjuicio de otras que merezcan losreos, si incurren en casos que las tengan señaladas.

Art. 184. Los que ejecuten alguna tentativa ó conspira.ción respecto de loe delitos especificados en los artículos pre.ceden tes, y desistieren voluntariamente de ella, serán aperci.bidos y sujetos á la vigilancia de las autoridades por dos áseis año..

Art. 185. Los que hicieren proposición á otro para algunode los delitos expresados, serán apercibidos y sujetos á la vigi-lancia de ]as autoridades, por uno á tres aflot.

Art. 186. El que denuncie cualquiera de los delitos, 6tentativas 6 conjuraciones de que se ha hablado, en oportuni-dad suficiente para impedir los malos resultados, quedaráexento de toda pena.

Art. 187. El que de palabra 6 por escrito tratare de por.udir que no se guarde en todo 6 en parte la Constitucidn de

'la Repdblies, en-todo 6 parte de su tertitorio, sufrirá de unoá cuatro aflos de priaión, gpérdida de loe derechos politieo.

Art. 188. Los que, depa1abra 6 por eecrito,propagaren

.138 LIBRO SIGUNDO

eualel4uiera máximas 6 doctrinas que tengan una tendenciaJ,ireeta á destruir ó trastornar la Constitución por . vías dehecho, perderán los derechos políticos y sufrirán prisión porSeis meses á dos anos.

Art. 189. Lósque dieren voz sediciosa contra la Oonsti.tución, en lugar público, 6 en concurrencia, sufrirán la penaaafla1ad& en el artículo anterior.

Art. 190. Loe que, de palabra 6 por escrito, provocaren ála violación de la Constitución con sátiras, burlas 6 invectivas,pegarán una malta de veinticinco á cien pesos.

Art. 191. Ele impidiere ilegalmente á cualquier miein•bro del Congreso el concurrir á la respectiva Cámara, perderáonalquiera pensión que tenga del Tesoro,y pagará una multade veinticinco á cien pesos, sin perjuicio de mayor pena, si in-curriere en caso ue la tenga seflalada.

Si el hecho impidiere 6 retardare considerablemente la'reunión del Congreso, se impondrá al culpado la pena de reclusidn por dos á cinco anos.

Art. 192. En todos los casos de los artículos anteriores deeste Capítulo, si el responsable fuere empIedo público, sufriráun recargo de cincuenta por ciento de la pena, y perderá sudestino, aun cuando por la naturaleza de las demáM penas nodeba perderlo.

Art. 193. El funcionario 6 empleado público que quierahacer responsable á algún miembro del Cuerpo Legislativo, porlos discursos que haya pronunciado ú opiniones que haya ma-nifestado en las Cámaras, será privado de su empleo é inhabi-l4tado Por cuatro á ocho a1os para ejercer otro cualquiera, sinper:juicto de mayor pena si incurre en caso que la tenga secalada.

Art. 194. El que violare cualquier precepto terminante dela Constitución, fuera de los casos previstos especialmente,pagará una multa de diez á cien pesos; y, si fuere empleadopúblico, y procediere á sabiendas, será además privado de suempleo.

CAPITULO CUARTO

Pirateria.

Art, 195. Coatituye delito de piratería la« perpetración,

i ar 6 ea loe puertos, de los delitos de robo, desruci6n ydsflo en loa. propiedades, 6 la de delitos que se cometan coutra1M pørona, yendo los ejecutores ea buques airmadoi y citU-

dog u piratas, según el Derecho Internacional.

TITULO BIGUNDO 39

Art. 196. Los casos más graves de piratería, tienen lugarcuando el delito fuere acompatiado de homicidio premeditado,6 de violación de mujer, 6 de mutilación 6 lesión deliberadaque dejen al ofendido impotente 6 ciego; 6 cuando los piratasdejen deliberadamente á alguna 6 algunas personas sin mediode aalvarse

En cualquiera de estos casos son responsables los que eje.cuten el delito r el Capitán 6 Jefe, y todos ellos sufrirán penade muerte-

Art. 19. En todos los demás eaaos de piratería, serán cas-tmgados los reos con presidio por ocho á doce arios.

TITULO SEGUNDODelitoa contra la Religión y el culto.

Art. 198. El que., sin autoridad competente, 6 por vías dehecho, 6 con amenazas, impidiere á alguno 6 algunos el ejer-cicio de su culto religioso, en cualquiera do los actos Consagra-dos por su relii6n, será castigado con la pena de uno á seismeses de reclusión, y con una multa de diez á cien pesos.

Art. 199. El que en los templos, 6 cualquier lugar en quese estuviere celebrando alguna función religiosa, turbare 6 in-terrumpiere el ejercicio del culto con algún desacato, irrespetofi otro desorden capaz de interrumpir el acto, será condenadoá la pena de reclusión por uno á seis meses, y pagará una mul-ta de cinco á cincuenta pesos.

Art. 200. Si turbare 6 interrumpiere el ejercicio del culto,con reunión tumultuaria excitada al efecto, será castigado con-seis meses á un ao de reclusión, sin perjuicio de la pena enque incurra con arreglo al Titulo tercero de este Libro.

Art.. 201. Si por consecuencia de la turbación 6 interrup-ción de que hablan los dos artículos anteriores, resultaren enel acto mismo 6 inmediatamente después, en el teatro del suceso, 6 en sus inmediaciones, daflos de cualquiera clase, en Isapersonas 6 en las cosa los autores de la turbación 6 interrup.ción, serán considerados como autores de dichos dance, y cas-tigados como tales; sin perjuicio de que se castigue también &aquellos á quienes seas persona] y especialmente imputablesloe daflos referidos.

&zt. 202. El que, sin turbar 6 interrumpir el ejercicio del

40 LIBRO SEGUNDO

culto, cometiere desacatos en el templo 6 en cualquiera lugardestinado al culto, será castigado con una multa de diez á se-senta pesos, sin perjuicio de mayor pena, si incurriere en casoque la tenga sealads.

Art. 208. Los que blasfemen de Dios, sufrirán una pena-de uso * cuatro arios de reclusión.

Art. 204. Los que en público escarnecieren, se burlaren 6maldijeren (le algune 6 algunos de los dogmas de cualquierareligión permitida en la Nación, sufrirán de ocho á treinta díasde arresto, y pagarán una multa de cinco á veinte pesos.

Art. 205. El que con palabras, acciones 6 gestos ultrajare6 escarneciere, manifiestamente y á sabiendas, it alguno 6 algu.nos de los objetos de loe cultos religiosos permitidos en la Na-ción, en loe lugares destinados al ejercicio de ¿atoe, 6 en cual.quier otro en que se ejerzan, sufrirá un arresto de seis it veintedfas, y pagará una multa de ciíatro it diez y seis pesos.

Art. 206. El que intencionalmente derribare, rompiere,inutilizare, destruyere 6 deteriorare notablemente, en los luga-res destiiados al culto, los altares,ios Vasos y los ornamentossagrados, las alhajas 6 joyas del servicio idivino; y el que des.truyere 6 deteriorare gravemente los templos, capillas 6 edifi-cios destinados al culto, 6 parte notable de ellos, sufrirá lapena de reclusión por tres meses it un alío, sir perjuicio de las.penas que merezca por los daños causados.

La misma pena se impondrá al que profanare los vasossagrados.

Si el hecho se ejecutare en alguna imagen 6 cuadro de lossantos, 6 en un sagrario destinado it depositar el San tísimó Sa-cramento, y que no lo contenga en el acto del delito, la penaserá de seis meses it dos arios de reclusión. Si el hecho no can-sare deterioro notablé material, pero sí profanación 6 gravesirrespetes, se impondrá la mitad de la pena.

Si tuviere lugar en un sagrario donde esté depositado elSantísimo Sacramento, la pena será de ocho meses it cuatroarios de reclusión. Si el hecho no causa deterioro considerablematerial, pero sí profanación y graves irrespetes, se aplicará lámitad de la pena.

Art. 207. El que irrespeto gravemente al Santísimo) bienpúbsea cuando ea conducido en lico, bien cuando se expone á

la veneración de los fieles en el recinto del templó 6 capilla,.sufrirá la pena de reclusión por cuatro neses it dos arios.

Lo propio se hará con el que descubra al Santísimo para,irrespetarlo, y con todos los que en tal acto lo irt'espeten.

Art. 208. El que hiera 6 maltrate de obra, ultraje 6 injurie-

TITULO mono 41

Aun ministro de cualquier religión permitida en el Estado,cuando se halle ejerciendo sus funciones, será castigado cmuna multa de ooho 4 cincuenta pesos y un arresto de seis átreinta días, sin perjuicio de la pena que merezca por el delitocontra la persona, con arreglo al Libro tercero de este Código.

Art. 209. En los casos de los artículos anteriores, menoslos comprendidos en el 208, si se tratare de la Religión católica,6 del ejercicio de su culto, 6 de los objetos pertenecientes á él,6 de las personas de sus ministros, se aumentarán las penas enun cincuenta por ciento.

TITULO TERCERODeUtos contra la tranquilidad y el orden I)tblioo.

CAPITULO PRTM1RO (1)

Sedición.

Art. 210. Fe 8edici5n el. levantamiento tumultuario dagentes con el objeto, no de substraerse á la obediencia del Su.premo Gobierno del Estado, sino de oponerse, con armas 6 sinellas, á la ejecución de alguna ley, acto constitucional, -legal 6de justicia, servicio legítimo. 6 providencia de las autoridades,6 para atacar 6 resistir violeiltamente 4. éstas 6 á sus agentes.A la sedición han de concurrir, por lo menos, cuarenta per-sonas.

Art. 211. Cuando se corneta el delito de. sedición con ar-mas, el que haga en ella de jefe ser castigado- con una •pende siete á nueve arios de presidio, y una multa igual ála déci'maq'iinta parte del valor libre de 8u8 binee; y los . demás di-rectores principaleo, con la de cinco £ siete aflos de pt'esidio.

Art. 212. Los demás sediciosos serán castigados con : lapena de dos, cuatro aflos de presidio. e

Art. 18. Se entiende cometido con armas e1dIito de-dici6n cuando las llevan diez, por o mea, de los aedioioos.

Art. 214. Si el delito de sedición se cometiere sin armas,

• (1) Ysn.e ¡*o 44pc.icone. obi' Alta PniMfs Iticional qiia se reprodueen en el Apndioe. " -'

4* ¡juo BLGUNDO

se impondrá it los iedicioeoe la mitad de las penas respectiva-uieute sefla]adaa su los articktlos anteriores.

Art. 215. Elque para alguna sedición hiciere propuestasit otra ú otras personas, aunque no fueren aceptada por éstas,sufrirá una prisión de cuatro it ocho meses, y quedará 8UjetO itla vigilancia de las autoridades por ocho meses it dos anos.

Art. 216, Lo dispuesto en los artículos 172 it 184 se haceextensivo it los eaeoe de sedición.

CAPITULO SEGUNDO (1)

Motines 6 tumultos y otras oonmooione g populares.

Art. 217. Es vsoín 6 mtdto el movimiento insubordi-nado y reunión ilegal y turbulenta de una parte del pueblo, 6de una porción de individuos, que por lo menos llegue it veinte,mancomunados para exigir con la fuerza 6 con gritos, insultos6 amenazas, que las autoridades 6 loe funcionarios públicos,como tales, hagan 6 dejen de hacer una cosa justa 6 injusta,sin llegar it ninguno de loe casos que constituyen sedición.

Art. 218. Los que hayan promovido 6 dirigido el motín,sufriritu la pena de uno it tres aflos de presidio; y los demÁs,de tres meses it un arlo de prisión.

Art. 219. Fa a6ono4a la reunión y movimiento ilegal depersonas, que lleguen por lo menos it diez, mancomunadas ydirigidas oon gestos, inulte y aniensasa, it turbar ó embara-zar aiguna.fiesta 6 acto público; it hacerse justicia por su mano; it incomodar, injuriar 6 intimidar it otra otru personas,ú obligarlas por la fuerza it alguna cosa, sea justa 6 injusta; 6it causar de cualquier modo algún escándalo 6 alboroto en elpueblo, sin que se llegue it. ninguno thi los casos que constita.ysa sedición 6 motín.

Art. 220. Los que hayan promovido 6 dirigido la asona-da, sufrirán la peia de tino it tres afice de reclusión; y losdemás, de tres it seis meses de prisión.

Art. 221. Loe reos de motín 6 asonada, que duranteaquél 6 ésta oometieieu. otros delitos, soritu oastigadcs por éstos,sin perjuiiio de las puaa sefiaadas su los srt[eu.los prece-detes.

(1) V.ausu is. 4apos1oi.. iobr LILa Policía oLo*1,, que a& repTo.duosi so el Apndic..

En

TfTULO T3R0 lEO 43

Art. 222. Lo dispuesto en el artículo 179 se aplica á losjefes 6 directores del motín 6 de la asonada.

Art. 228. En caso de motín 6 asonada, una autoridad pú-blica hará, si hubiere tiempo yposibilidad para ello, un reque-rimiento £ la voz, 6 por medio de un edicto, Dando 6 pregón,toque de corneta ó bocina, para que loe amotinados desistan 6se dispersen; y á los que, en virtud de este requerimiento, seretiren 6 separen del motín 6 asonada, sólo se les impondrá, sihan sida promovedores 6 directores, un arresto de ocho díasdos meses, 6 una multa de ocho á sesenta pesos, en caso demot1; yse rebajará 9 la mitad de esta pena, en caso de aso-nada. Loe demás reos no sufrirán pena alguna por el delito demotín 6 asonada, aunque serán castigados por cualquiera otro-que durante él hubieren cometido.

Art. 224. Si en-el soto de hacerse el requerimiento se co-metiere contra la autoridad que lo haga alguno de los delitosexpresados en los artículos 174 y 175, se observará lo que enellos se dispone.

Art. 225. La justicia de las pretensiones de los amotina-dos 6 de los reos de asonada, aunque nunca podrá servir comoexcusa del delito, será siempre una circunstancia que diaminu.ya su gravedad.

Art. 226. El que, sin orden de autoridad competente, 6sin un verdadero motivo de calamidad públiüa 6 repentina,como incendio, inundación, ú otros semejantes, tocare á rebatocon campana, caflonazo, caja, 6 de cualquier otro modo, sufri-M una multa de diez á sesenta pesos, sin perjuicio de las penasen que incurra, silo hiciere en los casos de rebelión 6 sedición.

Art. 227. Los que en tiempo y lugares destinados 4 iner-cados, negociaciones, tráfico, comercio, diversiones públicas 6úsIae religiosas, 6 en otros sitios y tiempos de concurrencia,trabaren nAsa 6 peleas, 6 para ello apellidaron gentes, sufriránun arresto de tres 4 treinta días, am penieio de cualquieraotra pena que merezcan por el delito que cometieren.

Art. 228. Los empleados públicos que cometan alguno delos delitos de que tratan los artículos anteriores, sufrirán unaumento de pena de un cincuenta por ciento.

Art. 229. Todo acto que reúna loe caracteres de sedición,salvo el número de pemonas, se reputará motín, si dichas per.•aona& alcanzan siquiera 4. veinte; y asonada, si bajan de veinteporo llegan siuie diaz

Todo acto que reúna lot cara ptorea do motín, salvo en•auto al número de peleonas, se reputarÁ Monada, siempre.que diqhms peieeaaeslcancen siquiera 4 diea.

44 LIBRO SIGUNDO

CAPITULO TERCERO

Dizposioiones oomunes ¡ los dos Oapituloe preoedentes.

Art. 280. El que por medio de escritos excitare sedición,motín 6 asonada, 6 diere voz con igual objeto en sitio públicoó de concurrencia, será considerado como fautor de estos deli-tos, y sufrirá la pena que respectivamente le corresponda segúnel caso; pero si el individuo fuere funcionario n empleado pú-blico se duplicará la pena que como á fautor del delito dbieracorresponderle. Igualespenas sufrirá, respectivamente, el quepublicare 6 propagare falsas noticias sabiendo su falsedad ycon el objeto de excitar una sedición, motín 6 asonada.

Estas penas se aplicarán si el delito se llevare á efecto;pero si no se verificare, sólo se impondrá una multa de diez ádoscientos pesos.

Art. 231. Cuando en uno 6 más distritos tuviere lugaralguno de los delitos de sedición, motín 6 asonada, que dieremotivo á levantar 6 mover fuerza armada para reprimirlo,serán responsables de todos los gastos que esto ocasione al Te-soro de la Nació los autores del delito y demás responsables;y, subsidiariamente, todos los habitantes (le! distrito 6 distri-tos en que se ha verificado la insurrección, que se hallaban enestado de oponerse á ella.

Art. 232. Cuando foere necesario ocurrir al medio subsi-diario establecido en el artículo anterior, la parte con que de-ben contribuir los habitantes del territorio se repartirá en pro-porción á las facultades de los contribuyentes.

El Poder Ejecutivo fijará la cantidad con que deban con-tribuir el dietrito 6 distritos responsables, previos los informes-del caso; y seflalará las reglas para distribuir y hacer efectivala contribución.

Art. 238. Los individuos que se hubieren opuesto di'reotay. deoididaffiente Ala insnrrcci6n, tomando las armas 6 favore-ciendo activa y eficazmente á los que las tomaren para comba-tirla, no serán comprendidos en la contribución de que tratanlos artículos precedentes.

Are. .234. Si los insurrectos despojaren de alguna parte.de itne propie4adea, 6 lee hicieren dallo en ellas, á loeque -maren las atinas para reprimir la insurrección, serán obligadosprecisamente á• indemnisatios; . y si no pudieren hacerlo, la in-decnnizaeión se hará subsidiariamente por loe habitantes ób)i.gados á la contribución, conforme á tos.artfcnlos precedent...