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Sueldos y Jornales On Premise Exportación a Libro de Sueldos Digital AFIP Configuración Automática Doc. SJ LSD 04 Actualizado al: 16/12/2019 Pág. 1 de 27 Libro Ley Digital AFIP INFORMACIÓN GENERAL Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Libro de Sueldos Digital”. La nueva herramienta facilita: Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52) Confeccionar las declaraciones juradas Formulario F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”. Operatoria Los Empleadores deberán dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo. Para ello, deberán asociar los propios con aquellos que tenga esta Administración. Asimismo, deberán definir por cada uno de esos conceptos a el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones. Una vez establecidos los parámetros de aquellos conceptos de liquidación, se deberán efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador. Con las liquidaciones de haberes realizadas, los empleadores remitirán un archivo Conjuntamente con el libro de sueldos, se remiten datos necesarios para la confección de la declaración jurada F.931. Podría enviar tantos archivos como necesite, considerando como plazo el vencimiento de la declaración jurada. La aprobación de los datos habilitará la posibilidad de: -Generación del Libro Sueldo Definitivo -Presentación de la DDJJ F931 Para mayor información acceder a: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

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Libro Ley Digital AFIP INFORMACIÓN GENERAL

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Libro de Sueldos Digital”.

La nueva herramienta facilita:

• Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52)

• Confeccionar las declaraciones juradas Formulario F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

Operatoria Los Empleadores deberán dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo. Para ello, deberán asociar los propios con aquellos que tenga esta Administración. Asimismo, deberán definir por cada uno de esos conceptos a el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones. Una vez establecidos los parámetros de aquellos conceptos de liquidación, se deberán efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador. Con las liquidaciones de haberes realizadas, los empleadores remitirán un archivo Conjuntamente con el libro de sueldos, se remiten datos necesarios para la confección de la declaración jurada F.931. Podría enviar tantos archivos como necesite, considerando como plazo el vencimiento de la declaración jurada. La aprobación de los datos habilitará la posibilidad de: -Generación del Libro Sueldo Definitivo -Presentación de la DDJJ F931 Para mayor información acceder a: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

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Implementación de Libro Ley Digital en Sistema de Sueldos y Jornales Resumen

En el Sistema debe contener el Módulo que permitirá generar información para el aplicativo del Libro Ley Digital.

1) Configuración de Conceptos y Tipos de Liquidación

En la tabla de Tipos de Liquidación se indicará la equivalencia con los Tipos de Liquidación de AFIP. En la tabla de Conceptos, se indicará la equivalencia entre los conceptos que utiliza el empleador y la grilla de conceptos definidos por AFIP. También en cada concepto se indicará a que subsistemas de Seguridad Social se vincula. Nota: Si el cliente no tiene implementada la Generación de Archivo ASCII para AFIP-SICOSS, con cálculo de Tope de Bases Imponibles y conceptos para datos complementarios, será necesario realizar previamente esa implementación.

2) Configuración de Generación de Archivo

Para cada campo del Archivo de Importación se deberá indicar el/los concepto/s que contiene/n esos datos.

3) Luego que la Empresa sea habilitada para ingresar al nuevo Aplicativo, se podrá realizar la

importación de la información.

Es intención de AFIP unificar la forma de realizar algunos cálculos y como se exponen en el recibo

de sueldo, por lo tanto, es probable que Ud. deba hacer modificaciones en su proceso de liquidación

IMPORTANTE Previamente

1) Debe estar implementado el cálculo de bases imponibles según el documento: “55009 - Como definir las bases de cálculo para aportes y contrib” o como se ejemplifica en la empresa GUIA

2) Debe estar realizada la Configuración para detracción en la base de cálculo de las

contribuciones patronales según Reforma Tributaria 2017 y SICOSS versión 41, según instructivo: “SJ On Premise REF TRIB 2017 Sicoss 41”

De lo contrario, podrá acceder a dichos documentos ingresando a nuestro sitio www.bejerman.com.ar, luego seleccionar Servicios, y presionar el botón Ingresar. Recuerde que aquí deberá loguearse con el número de usuario que es su número de cliente; y la clave que le solicita corresponde a los últimos 4 dígitos del CUIT de la empresa / estudio contable sin el código verificador. Una vez en esta sección ingrese a "Consultas Frecuentes", y dentro del índice de Sueldos y Jornales podrá seleccionar los documentos.

IMPORTANTE: La funcionalidad de Libro de Sueldos Digital Automático no está actualmente adapta-da a las particularidades del CCT de Sanidad.

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Paso a Paso En esta sección explicaremos los pasos necesarios para poder presentar el Libro de Sueldos Digital. Datos de Legajos Acceder a Sueldos y Jornales / Consulta de Personal / Datos de Liquidación / En cada legajo, verificar la Forma de Pago indicada Verificar que esté correctamente informado el CBU del legajo, en caso de que la forma de pago sea Acreditación Bancaria.

Importante: La nómina de empleados incluidos en las Liquidaciones de Haberes de un período debe coincidir con las relaciones laborales vigentes en Simplificación Registral. Por lo tanto, será necesario verificar en este sistema de AFIP las relaciones laborales vigentes en el período del que desea realizar la Liquidación mediante el Libro de Sueldos Digital. Esta información no es actualizada por el sistema de Sueldos

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Configuración de Tipos de Liquidación Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Tablas / opción Cálculo Automático / Tipos de Liquidación. En los tipos de Liquidación que se utilizan indicar la equivalencia con los Tipos de Liquidación de AFIP, en el campo Relación F931.

En el caso de una liquidación combinada que contiene legajos de distinta clase (jornal y mensual), por ejemplo Segunda Quincena y Mes, indicar “Mensual“.

Definición de nuevos Conceptos Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Tablas / opción Cálculo Automático / Definición de Conceptos. Cálculo de Contribución porcentual ART

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

5248 Base Imp 9 ART Puente 52480 Permanente Características

Liquidaciones a las que se aplica: Todas Cálculo

Fórmula: Es Base Imponible Contribuciones (Total) + Total Haberes No Remunerativos – INDEMNIZAC DESPIDO ART 245 (Total) – INDEMNIZAC FZA MAYOR/QUIEBRA (Total) – DESCUENTO INDEMNIZAC ANTERIOR (Total) – INDEMNIZ DESP MATRIM/EMBARAZO (Total) – VAC NO GOZADAS (Total) – SAC VAC NO GOZADAS (Total)

_______________________________________________________________________________________________

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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

5250 CONTR PORCENTUAL ART Contribución Patronal 52500 Permanente Características

Liquidaciones a las que se aplica: Todas Cálculo Valor Genérico: 0.21 “el que corresponda”

Fórmula: Es Base Imp 9 ART (Total) * CONTR PORCENTUAL ART (Valor Genérico) / 100

_______________________________________________________________________________________________

Importante: Estos conceptos deben agregarse en la agenda de los legajos. Aguinaldo proporcional para Liquidaciones Finales Es necesario crear un concepto específico para el cálculo del SAC Proporcional para las liquidaciones por egreso y los conceptos 2510-SAC PRIMER SEMESTRE y 2520-SAC SEGUNDO SEMESTRE se usarán únicamente para el cálculo del Aguinaldo de cada fin de semestre. Acceder a la definición del concepto 2510-SAC PRIMER SEMESTRE y del concepto 2520-SAC SEGUNDO SEMESTRE, y verificar que en las Liquidaciones a las que Aplica NO este asociada liquidación “Final” Si no tiene creado un concepto para el SAC PROPORCIONAL, crearlo de la siguiente manera:

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2540 SAC PROPORCIONAL Remunerativo 25400 Permanente

Características

Se informa: Cantidad

Se informa: Importe

Liquidaciones a las que se aplica: FINAL

Cálculo

Valor genérico: 0

Fórmula: Si Cantidad de días del semestre = 184 Entonces ( Haberes Remunerativos (Total) AGUINALDO ( Jul | Dic, Mejor) / 2 / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre ) + SAC PROPORCIONAL (Importe) Sino ( Haberes Remunerativos (Total) AGUINALDO (Ene | Jun, Mejor) / 2 / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre ) + SAC PROPORCIO-NAL (Importe)

_______________________________________________________________________________________________

NOTA: es necesario indicar en el dato Cantidad la cantidad de días que se está considerando, ya que es un dato que requiere AFIP, tomado como tope la cantidad 180. El dato Importe se puede utilizar para subir o bajar el monto calculado si se considera necesario Importante: Estos conceptos deben agregarse en la agenda de los legajos.

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Configuración de Conceptos Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Tablas / opción Cálculo Automático / Definición de Conceptos En cada concepto que se imprime en Recibos, Remunerativos, No Remunerativos (incluye Asignaciones Familiares) y Retenciones, acceder a la solapa Relación AFIP. Cuadro Concepto AFIP AFIP clasifica los conceptos en distintos Tipos según un cuadro de Datos Complementarios En la exportación a SICOSS/Declaración en Línea, esa clasificación estaba indicada en los conceptos 7090, 7095, 7100, 7130 y configurada en la opción “Generación de archivo para SICOSS”, en los recuadros correspondientes a Sueldo (7100), Adicionales (7095), Horas Extras (7090), Premios (7130), Zona Desfavorable, SAC, Vacaciones. Para LSD la clasificación se realiza según el rango de conceptos AFIP al que se asocie cada concepto Remunerativo, No remunerativo y Retención

Ítem Concepto AFIP SUELDO Rango desde 110000 a 119999 SAC Rango desde 120000 a 129999 HORAS EXTRAS Rango desde 130000 a 139999 PLUS ZONA DESFAVORABLE Rango desde 140000 a 149999 VACACIONES Rango desde 150000 a 159999 ADICIONALES Rango desde 160000 a 169999 PREMIOS Rango desde 170000 a 179999 NO REMUNERATIVOS Rango desde 510000 a 799999 RETENCION Rango desde 810000

Nota: Si Ud. tiene dudas de cómo clasificar cada concepto, puede consultar la configuración que utilizaba en la exportación a SICOSS/Declaración en Línea.

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Por ejemplo: El concepto 2010-Sueldo asociar al 110000-Sueldo de AFIP. Importante: Para el concepto 2410-Vacaciones o 1410-Vacaciones Jornal, asociar con el concepto 150000 de AFIP, si calcula por separado el tope del sueldo y de las vacaciones (como recomienda Sistemas Bejerman SA con los conceptos del rango 2900).Si calculan tope conjunto de sueldo y vacaciones deben asociarlo al concepto 151000 (Según recomendación de AFIP, Agosto 2019). El concepto 2450 debería asociarse en el Rango 110000. Los conceptos 2510 y 2520 para el cálculo del Aguinaldo se asocian con 120000 de AFIP (solo permite usarlos al terminar el semestre). El concepto de SAC PROPORCIONAL debe ser asociado al 120003-SAC Proporcional de AFIP (puede ser usado en cualquier mes). En el caso de existir conceptos NO Remunerativos, pero que deben ser considerados en las retenciones y contribuciones de Obra Social, esos conceptos pueden ser asociados al concepto 550000 de AFIP, también deben ser asignados a los subsistemas Obra Social-Aportes, Obra Social-Contribuciones, Ley de riesgos de trabajo-Contribuciones.AFIP reservo un rango de numeración para poder asociar conceptos particulares de la empresa, en esos casos se utilizarán los “Conceptos AFIP – Uso Libre”.

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Relación con Base de cálculo AFIP En el cuadro Base de cálculo AFIP se debe indicar a que subsistemas de Seguridad Social se vincula ese concepto

Esta clasificación permite indicar a qué base de cálculo suma cada concepto y de esa manera conformar lo que se conoce como Remuneración 1 a 9. Se identifican los diferentes subsistemas (SIPA, Obra Social, RENATEA, etc.) separados en Aportes y Contribuciones. Al configurar cada concepto se puede tener en cuenta en que Remuneración Imponible se está incluyendo considerando la siguiente Relación de Subsistema con Bases Imponibles.

SUBSISTEMA APORTES CONTRIBUCIONES

Sistema Previsional Argentino - SIPA REM 1 REM 2

INSSJyP REM 5 REM 2

Obra Social REM 4 REM 8

Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)

REM 4 REM 8

RENATEA (ex RENATRE) REM 1 REM 3

Asignaciones Familiares REM 3

Fondo Nacional de Empleo REM 3

Ley de Riesgos del Trabajo REM 9

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio SIN BASE

Regímenes Diferenciales REM 6

Regímenes Especiales REM 7

La documentación publicada por AFIP sobre este tema sugiere el juego de relaciones que debe plantearse entre los Conceptos AFIP, según el rango, y los distintos Subsistemas de Seguridad Social o Bases de Cálculo.

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Respecto de los conceptos de tipo Remunerativo y No Remunerativo, dado que existe una identificación directa entre los Rangos de Conceptos AFIP y los Subsistemas de Seguridad Social que les corresponden, en el momento en que se determine el Concepto AFIP con que se decide relacionar cada concepto del sistema de Sueldos y Jornales, se podrán ver ya configuradas por defecto sus relaciones con los Subsistemas o Bases de Cálculo:

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Generación del Archivo ASCII de RELACION DE CONCEPTOS Importante Este proceso masivo se realizará por única vez al implementar el aplicativo Libro de Sueldos Digital AFIP. En caso de crear nuevos conceptos Remunerativos, No remunerativos o Retenciones, se podrá hacer la actualización manual, directamente en el sitio de AFIP. Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Procesos / opción AFIP -931 y Libro Ley

En Interface a generar indicar “RELACIÓN DE CONCEPTOS”. En Guardar como indicar la Carpeta y el Nombre del archivo que se importar desde el aplicativo de AFIP. Luego de hacer clic en el botón Generar el sistema informara si el proceso se realizó correctamente. El archivo generado debe ser importado desde la página de AFIP. Para realizar a la importación, presionar el botón CARGA MASIVA POR IMPORTACIÓN.

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Seleccionar la ubicación del archivo txt (en nuestro ejemplo C:\RELACONC.txt) y confirmar mediante el botón CARGAR.

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Parametrización y Configuración de Libro de Sueldos Digital AUTOMÁTICO El sistema ofrece la posibilidad de que los cálculos y configuraciones con que generar el archivo de Libro de Sueldos Digital sean realizados de forma automática. Para ello se reduce la participación del usuario a mínimas parametrizaciones previas, a saber:

1- Ingresar a Liquidación de Remuneraciones, Administrador de Sueldos, Parámetros. Allí activar la decisión de hacer uso de Libro de Sueldos Digital Automático, mediante lo que será el conjunto de “Conceptos L”:

2- En Liquidación de Remuneraciones, Administrador de Sueldos, Aplicativos Externos, AFIP- F931 y

Libro Ley, hacer clic en el botón Configurar.

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Acceder a la Configuración Automática del Libro de Sueldos Digital.

Aquí deberán indicarse, a través de una pantalla de “enganche”, todos los Conceptos de Sueldos y Jornales a agrupar dentro de cada operando tipo. Cada uno de los operandos en cuestión será así receptáculo de los importes que en cada liquidación o período le correspondan de modo de ser base para los cálculos de los conceptos de LSD Automático (conceptos L):

• Conceptos de Aporte Adicional OS: Conceptos: 4060 – OBRA SOCIAL FAM. ADICIONAL, 4110 – APORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL, 4160 – ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL.

• Base Imp. Retención JUB: Concepto 2995 – Base Imp. Retenciones JUB

• Base Imp. Retención OS: Concepto 2990 – Base Imp. Retenciones OS

• Base Imp. Contribuciones: Concepto 2980 – Base Imponible Contribuciones

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• Tope Detracción Contribución: Concepto 2976 – Tope Detracción Contr Mes

• Detracción Contribución Mes: Concepto 2972 – Detracción contribución Mes

• Detracción Contribución SAC: Concepto 2974 – Detracción Contribución SAC

• Base Imp. Contr con Detracción: Concepto 2981 – Base Imp Contr con Detracción

• Contribución Importe Adicional OS: Concepto 5110 – IMPORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL

• Contribución Porcentual ART: Concepto 5250 – CONTR PORCENTUAL ART

3- Crear el concepto numérico disparador de los conceptos puente que realizan los cálculos

necesarios para LSD:

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

7080 Libro Sueldos Digital Puente 70800 Permanente

Características

Se informa: -

Liquidaciones a las que se aplica: TODAS

Cálculo

Valor genérico: 0

Fórmula: Es LSD Automático

_______________________________________________________________________________________________

4- Dar de alta en los Agendas de todos los legajos el concepto creado en el punto anterior;

5- En Liquidación de Remuneraciones, Administrador de Sueldos, Aplicativos Externos, AFIP- F931 y Libro Ley, hacer clic en Configurar e indicar los conceptos del sistema que deben informar para las liquidaciones aquellos datos requeridos por el archivo de Libro de Sueldos Digital que no están configurados por defecto:

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En cada campo indicar el concepto o registro de tabla que contiene ese dato, por ejemplo

• Días Base: 30

• Tipo de Parentesco “Hijo/a”: HIJO

• Tipo de Parentesco “Cónyuge”: CONYUGE

• Tipo de Parentesco “Adherente”: según corresponda. Es necesario dar de alta el familiar en los datos del legajo, a fines de pasar correctamente la cantidad de adherentes al aplicativo.

• Tipo de Empleador: el que corresponda según tablas de AFIP, por ej. “Dec 814/01 art. 2 inc. b “

• Cantidad de Horas Trabajadas: -

• Base de cálculo diferencial de Ley de Riesgo de Trabajo (1): Es Capital de Recomposición de LRT, es el monto de los aportes al SICOSS no ingresados durante el período en que se prolongó la incapacidad laboral del trabajador, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (Código 04) no deviene en incapacidad laboral permanente total definitiva.

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Generación del Archivo ASCII de LIQUIDACIONES Este proceso se realiza cada vez que se cierra una Liquidación o al final del mes. Se debe importar cada liquidación del período en forma independiente, no se debe seleccionar más de una liquidación en cada generación de archivo. Orden de Liquidaciones y exportación AFIP requiere que determinados montos del periodo se informen acumulados, por lo tanto, para realizar la generación de archivos e importación, es recomendable respetar el orden en que se fueron realizando / cerrando las liquidaciones. Por ejemplo, si la liquidación Mensual es la última liquidación del periodo debe ser la última importada. Por ello, un procedimiento muy útil, es agregar en la descripción de cada liquidación creada, el número de liquidación del mes, según el orden de liquidación/cierre que se realice, ese mismo número se indicará al generar el archivo y crear la liquidación en el aplicativo de AFIP. Por ejemplo: 1.vacaciones 1er Semana 2.Primera Quincena

3.Final Leg 9999 4.Mensual XXXX 5.Segunda Quincena

Importante Para que cualquier cálculo, que requiere datos de liquidaciones anteriores, trabaje correctamente, es necesario que las liquidaciones anteriores se encuentren en estado cerrado. Por ejemplo:

- Para liquidar vacaciones es necesario que la liquidación del mes anterior este cerrada - Para liquidar una segunda quincena se debe cerrar previamente la primera quincena

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- Para liquidar el aguinaldo deben estar cerradas las liquidaciones del semestre. - Para el cálculo de Impuesto a las Ganancias deben estar cerradas todas las liquidaciones del año. - Etc…

Es decir, en el momento de realizar el proceso de liquidación, el sistema no debería emitir el aviso de que existen liquidaciones abiertas, si es así, proceder a revisar y cerrar las liquidaciones anteriores, antes de liquidar. Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Procesos / opción AFIP -931 y Libro Ley

En Interface a generar indicar “LIQUIDACIÓN y F931”. Seleccionar las liquidaciones a incluir en la importación. En Identificación indicar si es una Rectificativa. Indicar el Número de Liquidación. Fecha de Pago y Fecha de Rubrica con formato AAAAMMDD En “Guardar como” indicar la Carpeta y el Nombre del archivo que se importar desde el aplicativo de AFIP. Luego de hacer clic en el botón Generar el sistema informará si el proceso se realizó correctamente. El archivo generado debe ser importado desde la página de AFIP, para ello deberán posicionarse en la solapa “LIQUIDACIONES Y DDJJ” y hacer clic en el botón “IMPORTAR DESDE ARCHIVO”.

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Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón SUBIR.

Importante El aplicativo de AFIP, en la importación del archivo, valida que los empleados incluidos tengan en la liquidación conceptos Remunerativos ( o No Remunerativos ), de lo contrario no admite ese legajo indicándolo como un error. En este caso, si ese empleado fue incluido en la liquidación, pero no correspondía que participe, se puede eliminar manualmente ese CUIL de los datos importados a AFIP y continuar con la operatoria normal del aplicativo. Una vez importada la liquidación en LSD, se debe controlar y aceptar antes de importar la siguiente liquidación. Controles previos a la aceptación de liquidaciones: 1- Se podrá generar un libro de sueldos borrador, allí se visualizará la información que contendrá el archivo

pdf que se generará al obtener el libro de sueldos definitivo.

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2- Podrá obtener un resumen de la liquidación para verificar que todos los conceptos ingresados coincidan con la información de la liquidación del sistema de Sueldos y Jornales.

3- Haciendo clic en el botón “F931 BORRADOR” se podrá verificar la declaración jurada en base a las liquidaciones ingresadas. El sistema "Libro de sueldos digital" se relaciona directamente con la aplicación "Declaración en línea” . Es muy importante, antes de aceptar una liquidación, verificar en Declaración en línea los datos de la declaración jurada de Seguridad Social, que es confeccionada en base a las liquidaciones de sueldos ingresadas.

Al estar aprobada una liquidación se podrá generar el archivo PDF del Libro Digital definitivo para ser presentado electrónicamente o impreso en hojas rubricadas, según se haya dispuesto en la jurisdicción del contribuyente. Una vez aprobadas todas las liquidaciones del periodo se podrá generar el F931 definitivo del periodo. Si es necesario realizar ajustes sobre liquidaciones aprobadas se deberá confeccionar una DDJJ rectificativa. Para mayor detalle puede Ud. realizar la consulta directamente a AFIP, email: [email protected] Atentamente, Dpto. de Servicios al Cliente Thomson Reuters

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ANEXO 1 Conceptos Remunerativos que Descuentan (con Valor Negativo) Como AFIP clasifica los conceptos que componen el sueldo según los Tipos del cuadro de Datos Complementarios (por ejemplo: Sueldo, Adicionales, etc.), si el descuento es de un solo Tipo de Dato puede generar que ese dato complementario quede negativo, entonces es necesario que los conceptos de descuento se abran según el cuadro de Datos Complementarios de AFIP LICENCIA POR VACACIONES

En el caso de Licencia por Vacaciones, luego de haber realizado el Pago de las Vacaciones, corresponde hacer el Descuento de esos días en la liquidación mensual, habitualmente con el concepto 2450-Descuento Vacaciones. Será necesario dividir ese concepto para asignar una parte como Tipo Sueldo y otra parte como Tipo Adicionales y, de esa manera, evitar que la importación de AFIP rechace los datos. Por lo tanto, realizar lo siguiente: Considerando que la formula del concepto “Base de Cálculo Fijo” (utilizado en el cálculo del descuento de vacaciones) es la siguiente: Es Sueldo o Jornal + ANTIGUEDAD (Total) + A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total)

Donde “Sueldo o Jornal” y “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS” se clasifican como Tipo Sueldo, y “ANTIGÜEDAD” se podría clasificar como Tipo Adicional Modificar la fórmula del concepto 2450 de la siguiente manera:

________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2450 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES Remunerativo 24500 Permanente

Características

Se informa: Cantidad

Liquidaciones a las que se aplica: MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

Cálculo

Fórmula: Es ( Base de Cálculo Fijo (Total) VARIOS (001 | 001, Suma) - ANTIGUEDAD (Total) VARIOS (001 | 001, Suma) ) / Cantidad de días del mes * Días de licencia en el período (Visible) * (-1)

________________________________________________________________

Definir el nuevo concepto 2452 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES ADIC:

________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2452 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES ADIC Remunerativo 24520 Permanente

Características

Se informa: Cantidad

Liquidaciones a las que se aplica: MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

Cálculo

Valor genérico: 0

Fórmula: Es ANTIGUEDAD (Total) VARIOS (001 | 001, Suma) / Cantidad de días del mes * Días de licencia en el período (Visible) * (-1)

________________________________________________________________

Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos mensualizados. NOTA: en el aplicativo de AFIP El concepto 2452 debería asociarse en el Rango 160000.

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Conceptos para recibos con Neto 0 Si es necesario generar recibos con Neto 0, por ejemplo, en el caso de una Licencia de un periodo completo (maternidad, reserva de puesto, excedencia, etc.), AFIP los admite, solo si existen, en el Recibo, conceptos Remunerativos o No Remunerativos con un monto, que a la vez se compense en otro concepto con el mismo monto en negativo. En el recibo se expresan los distintos conceptos que componen el sueldo, con su monto positivo y también los conceptos de Licencia con importe negativo que netean el Recibo Ejemplo para Licencia sin Goce de sueldo, Reserva de Puesto o Excedencia Los conceptos que componen el Sueldo normal son SUELDO A CUENTA FUTUROS AUMENTOS ANTIGÜEDAD PRESENTISMO La relación con el cuadro de datos complementarios seria: SUELDO Tipo Sueldo A CUENTA FUTUROS AUMENTOS Tipo Sueldo ANTIGÜEDAD Tipo Adicional PRESENTISMO Tipo Adicional En el caso que se necesite netear el recibo, son necesarios 2 conceptos para calcular los montos en negativo y que esa información sea correcta para AFIP SUELDO Tipo Sueldo A CUENTA FUTUROS AUMENTOS Tipo Sueldo ANTIGUEDAD Tipo Adicional PRESENTISMO Tipo Adicional DESCUENTO SUELDO x LICENCIA Tipo Sueldo DESCUENTO ADICIONALES x LICENCIA Tipo Adicional Conceptos a definir Se podría definir un juego de conceptos separado para cada licencia de Reserva de Puesto, Licencia sin Goce de sueldo o Excedencia, También se puede definir conceptos genéricos para aplicar en las distintas licencias (salvo Licencia por Maternidad) como se muestra a continuación.

________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2812 AJUSTE SUELDO x LICENCIA Remunerativo 28120 Temporario

Características

Se informa: Cantidad

Vigencia: Temporario

Liquidaciones a las que se aplica: FINAL

MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo

Fórmula: Es ( SUELDO (Total) + A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total) ) / Cantidad de días del mes * AJUSTE SUELDO x LICENCIA (Cantidad) * (-1)

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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2814 AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA Remunerativo 28140 Temporario

Características

Se informa: Cantidad

Vigencia: Temporario

Liquidaciones a las que se aplica: FINAL

MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo

Fórmula: Es (ANTIGUEDAD (Total) + PRESENTISMO (Total) ) / Cantidad de días del mes * AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA (Cantidad) * (-1)

________________________________________________________________

NOTA: Los conceptos para Licencias que se aplican con valor negativo para compensar en el Recibo, por ejemplo, AJUSTE SUELDO x LICENCIA se pueden asociar al concepto 111049 de AFIP. AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA se pueden asociar al rango 160000 de AFIP. LICENCIA POR MATERNIDAD En el caso de Licencia por Maternidad se requiere informar el monto en un campo particular de la DDJJ de cargas sociales, por lo tanto, se definirán conceptos específicos:

________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2816 AJ SUELDO LIC MATERNIDAD SUAF Remunerativo 28160 Temporario

Características

Se informa: Cantidad

Vigencia: Temporario

Liquidaciones a las que se aplica: FINAL

MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo

Fórmula: Es ( SUELDO (Total) + A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total) ) / Cantidad de días del mes * AJ SUELDO LIC MATERNIDAD SUAF (Cantidad) * (-1)

________________________________________________________________

________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2818 AJ ADIC LIC MATERNIDAD SUAF Remunerativo 28180 Temporario

Características

Se informa: Cantidad

Vigencia: Temporario

Liquidaciones a las que se aplica: FINAL

MES NORMAL

SEGUNDA QUINCENA Y MES

SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo

Fórmula: Es ( ANTIGUEDAD (Total) + PRESENTISMO (Total) ) / Cantidad de días del mes * AJ ADIC LIC MATERNIDAD SUAF (Cantidad) * (-1)

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NOTA Para mayor información, adjuntamos documentación compartida por AFIP Consideraciones a tener en cuenta en Recibos con Conceptos Remunerativos o no Remunerativos con valor Negativo AFIP discrimina los conceptos como Sueldo o como Adicionales, cuando en un recibo se registran varios conceptos Remunerativos que luego son neteados por otro concepto remunerativo con valor negativo, debe haber conceptos diferentes para netear los conceptos considerados como Sueldo y los Adicionales. Por ej Sueldo 10000 es Concepto Tipo Sueldo Adicional por título 1000 es Concepto Tipo Adicional Suspensión -11000 es Concepto Tipo Sueldo Esta información sería considerada incorrecta para AFIP (aunque el cálculo en la liquidación sea correcto) Sueldo 10000 es Concepto Tipo Sueldo Adicional por título 1000 es Concepto Tipo Adicional Suspensión -10000 es Concepto Tipo Sueldo Suspensión Adic titulo -1000 es Concepto Tipo Adicional Esta información sería considerada Correcta Trascribimos desde la documentación de AFIP, la explicación de esta situación

Error de Validación “Cuadro de Datos Complementarios” que se conforma para la DJ, arroja valores negativos” Para armar los diferentes ítems que integran el ‘Cuadro de Datos Complementarios’ de la declaración jurada de Seguridad Social, se sumarizan los conceptos de liquidación según lo definido en la Grilla de Conceptos. Puede suceder que la sumatoria, arroje valores negativos. Frente a ello, es conveniente verificar la Configuración de Parámetros, modificando las relaciones entre Conceptos del Empleador y Conceptos AFIP. Ítem Concepto AFIP SUELDO Rango desde 110000 a 119999 SAC Rango desde 120000 a 129999 HORAS EXTRAS Rango desde 130000 a 139999 PLUS ZONA DESFAVORABLE Rango desde 140000 a 149999 VACACIONES Rango desde 150000 a 159999 ADICIONALES Rango desde 160000 a 169999 PREMIOS Rango desde 170000 a 179999 NO REMUNERATIVOS Rango desde 510000 a 799999 Por ejemplo: Concepto EMPLEADOR Concepto AFIP Monto Cuadro Datos complementarios 2441 Sueldo 110000 10.000,00 SUELDO 2442 Asistencia y Puntual. 170001 1.000,00 PREMIOS 2443 Ajustes Varios 170003 -1.500,00 PREMIOS 2446 Acuerdo Alim. 520001 1.300,00 NO REMUNERATIVOS Entonces, Cuadro de Datos Complementarios

SUELDO 10.000,00 PREMIOS -500,00 NO REMUNERATIVOS 1.300,00

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En función del tratamiento de las diferentes liquidaciones de sueldos que realice el empleador, se debe evaluar la conveniencia de efectuar los ajustes necesarios, a fin, de no generar importes negativos en el cuadro de datos complementarios. Se define nuevo concepto de liquidación y se actualiza la Equivalencia con código de AFIP y se liquida nuevamente Concepto EMPLEADOR Concepto AFIP Monto Cuadro Datos complementarios 2441 Sueldo 110000 10.000,00 SUELDO 2442 Asistencia y Puntual. 170001 1.000,00 PREMIOS 2443 Ajustes Varios Premios 170003 -500 PREMIOS 2447 Ajustes Varios Sueldo 110000 -1.000,00 SUELDO 2446 Acuerdo Alim. 520001 1.300,00 NO REMUNERATIVOS Entonces, Cuadro de Datos Complementarios quedaría

SUELDO 9.000,00 PREMIOS 500,00 NO REMUNERATIVOS 1.300,00

NOTA Si no es factible realizar una reliquidación incorporando el nuevo concepto, se puede corregir esta situación, haciendo un procedimiento en el Aplicativo de Afip. Se registra una liquidación adicional para el empleado en cuestión, informar Bases Imponibles acumuladas, sin indicar Periodo, registrando solo los conceptos que deben netear. Con respecto al primer ejemplo planteado, seria: “Adicional por Titulo” monto = 1000 como DEBITO “Suspensión” monto = 1000 como CREDITO Para mayor detalle puede Ud. realizar la consulta directamente al organismo, email: [email protected]

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ANEXO 2 Modificación de bases imponibles por nuevo concepto Aguinaldo proporcional. Si fue necesario crear el nuevo concepto 2540 SAC PROPORCIONAL. Modificar la fórmula de los conceptos de Base Imponible que ya consideran al 2510 y 2520, para que también consideren al nuevo concepto de SAC proporcional. Por ejemplo:

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2910 Base Imp. Normal Ret OS Puente 29100 Permanente Fórmula: Si ( Total Haberes Remunerativos + Total Haberes Remunerativos (B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma)) - ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) ) < ( Base Imp. Retenciones OS (Valor Genérico) / Cantidad de días del mes * ( Días trabajados en el mes + ( Días de licencia (No Visible) - Días de licencia en el período (No Visible) - Días de Lic en el periodo J (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma) ) ) ) Entonces Total Haberes Remunerativos - ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) Sino Base Imp. Retenciones OS (Valor Genérico) / Cantidad de días del mes * ( Días trabajados en el mes + ( Días de licencia (No Visible) - Días de licencia en el período (No Visible) - Días de Lic en el periodo J (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma) ) ) - Base Imp. Retenciones OS (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma)

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2915 Base Imp. Normal Ret JUB Puente 29150 Permanente Fórmula: Si ( Total Haberes Remunerativos + Total Haberes Remunerativos (B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma)) - ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) ) < ( Base Imp Retenciones JUB (Valor Genérico) / Cantidad de días del mes * ( Días trabajados en el mes + ( Días de licencia (No Visible) - Días de licencia en el período (No Visible) - Días de Lic en el periodo J (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma) ) ) ) Entonces Total Haberes Remunerativos - ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) Sino Base Imp Retenciones JUB (Valor Genérico) / Cantidad de días del mes * ( Días trabajados en el mes + ( Días de licencia (No Visible) - Días de licencia en el período (No Visible) - Días de Lic en el periodo J (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma) ) ) - Base Imp Retenciones JUB (Total) B IMP NORM/VAC (000 | 000, Suma)

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2950 Base Imp. SAC Ret OS Puente 29500 Permanente Fórmula: Si ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) < Base Imp. Retenciones OS (Valor Genérico) / 2 * Días trabajados en el semestre / Cantidad de días del semestre Entonces ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) Sino Base Imp. Retenciones OS (Valor Genérico) / 2 * Días trabajados en el semestre / Cantidad de días del semestre

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2955 Base Imp. SAC Ret JUB Puente 29550 Permanente Fórmula: Si ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) < Base Imp Retenciones JUB (Valor Genérico) / 2 * Días trabajados en el semestre / Cantidad de días del semestre Entonces ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) Sino Base Imp Retenciones JUB (Valor Genérico) / 2 * Días trabajados en el semestre / Cantidad de días del semestre _______________________________________________________________________________________________ Modificar la formula del concepto 2974-Detraccion Contribución SAC de la siguiente forma:

_______________________________________________________________________________________________

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia

2974 Detracción Contribución SAC Puente 29740 Permanente Fórmula: Si ( SAC PRIMER SEMESTRE (Total) + SAC SEGUNDO SEMESTRE (Total) + SAC PROPORCIONAL (Total) ) > 0 Entonces ( Detracción Contribución Mes (Valor Genérico) / 2 / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre ) Sino 0

_______________________________________________________________________________________________

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ANEXO 3 LSD: Decreto 561-2019 – Ingreso de aportes SIPA

INTRODUCCIÓN

El decreto 561/2019 publicado en el boletín oficial el 14 de agosto de 2019, establece en el artículo 4° que:

• El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

• Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración menor a PESOS SE-SENTA MIL ($60.000).

• Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.

• No deben verse afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, detallaremos el método de ingreso del financiamiento del aporte SIPA para los empleados alcanzados por el decreto 561/2019.

PARAMETRIZACIÓN

Deberán crear un nuevo concepto para la liquidación Según el documento “Cómo Implementar el Decreto 561 / 2019 – Resolución General 4558/2019” Es el concepto 4013-AJUSTE APORTE DECRETO 561/2019 El mismo debe asociarse al concepto 810.011 – Ajuste aporte Dec. 561/2019:

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INGRESO DE LIQUIDACIONES

Es importante tener en cuenta que el ingreso de este concepto sólo será válido en los meses de Agosto y Septiembre de 2019. Estará permitido el ingreso del concepto para aquellos empleados cuya base imponible 1 (base de cálculo de aportes de la Seguridad Social) no supere los $60.000. Al tratarse de un ajuste de carácter mensual, aquellos empleadores que realicen más de una liquidación por CUIL para un mismo período deberán tener presente la sumatoria de “Bases Imponibles 1” de cada una de las liquidaciones, de forma tal que, dependiendo de lo que totalicen, puedan identificar si corresponde o no la aplicación del beneficio. La funcionalidad de este concepto es que se le acredite al empleado el aporte a SIPA retenido como un crédito. A su vez el mismo concepto puede usarse como un débito, si se debe realizar un ajuste en una posterior liquidación.

DECLARACIÓN JURADA F.931

Cuando generen el F.931, los aportes y contribuciones de los empleados no se verán afectados por el importe informado en el concepto 810.011. El monto del impuesto 301 se visualizará disminuido en el importe a pagar.