libro de reglas de la hermandad de nuestra señora del rosario - 2015

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    LLLI I I BBBRRROOO DDDE E E RRRE E E GGGLLL A A ASSS DDDE E E LLL A A A H H H E E E RRRMMM A A AN N N DDD A A ADDD DDDE E E N N N U U U E E E SSST T T RRR A A A

    SSSE E E OOORRR A A A DDDE E E LLL RRROOOSSS A A ARRRI I I OOO BBBaaa r r r r r r i i i ooo LLLeeennn

    F F F E E E LLLIIIGGG RRR E E E SSS III A A A DDD E E E LLL A A A PPP A A A RRR RRROOO QQQ UUU III A A A DDD E E E SSS A A A NNN GGG OOO NNN Z Z Z A A A LLLOOO

    (((BBBAAARRRRRRIIIOOO LLLEEENNN)))

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    INDICE DE CAPITULOS Pg.

    PREAMBULO PREAMBULO 3

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4

    CAPITULO II DE LOS HERMANOS 7

    CAPITULO III VIDA DE LA HERMANDAD 14

    CAPITULO IV DEL DIRECTOR ESPIRITUAL Y DE LA JUNTA DEGOBIERNO 16

    CAPITULO V DE LOS CABILDOS GENERALES 29

    CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS 37

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    40CLAUSULAS DERROGATORIA

    CLAUSULA FINAL

    APENDICE I FORMULA PARA EL RECIBIMIENTO DE HERMANOS 41

    APENDICE II CREDO 43

    APENDICE III FORMULA PARA LA PROTESTACION DE FE 45

    APENCIDE IV ESCUDO DE LA HERMANDAD 47

    APENDICE VFORMULA PARA LA TOMA DE POSESIN Y JURA DE

    LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO 50 APENDICE VI ANTECEDENTES HISTORICOS 52

    COLOFON 58

    Bibliografa:- Cdigo de Derecho Cannigo.

    - Normativas Diocesanas para Hermandades y Cofradas.- Carta Pastoral de los Obispos del Sur sobre Hermandades y Cofradas.

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    PREAMBULO

    En el nombre de la Santsima Trinidad, Padre, Hijo y Espritu Santo, tresPersonas realmente distintas y un slo Dios Verdadero, de Nuestro SeorJesucristo, al que veneramos bajo la advocacin de la Virgen Mara, NuestraSeora del Rosario, concebida sin mancha del pecado original desde elprimer instante de su ser natural y elevada al cielo en cuerpo y alma, quebajo la gloriosa advocacin de Rosario veneramos por nuestra Titular y

    Patrona...

    Nosotros, los actuales hermanos de la Hermandad de Nuestra Seora delRosario , creemos muy necesario proceder a una revisin y reforma parcialde nuestras Reglas vigentes a fin de adaptarlas a la dinmica real de laHermandad y a su vida ordinaria y con el objetivo de poder cumplir ms

    fielmente los fines institucionales as como desarrollar una ms efectivalabor de apostolado en consonancia con la pastoral diocesana, en la que conilusin queremos integrarnos con nuestro compromiso y carisma peculiar,pidiendo a Nuestra Seora del Rosario que alumbren nuestro entendimientoa fin de que esta obra que con tanto amor a Ella realizamos sea para sumayor gloria, honra de nuestra comunidad eclesial y provecho de nuestrasalmas. As sea.

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    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    REGLA 1El Ttulo completo con el que se denomina nuestra Hermandad es el deHERMANDAD DE NUESTRA SEORA DEL ROSARIO, BARRIO LEN ,

    podr hacer uso del mismo en cuantos documentos y ocasiones proceda,abstenindose de aadir otros, salvo que en el futuro se adquieranlegalmente.

    REGLA 2

    La sede social de Nuestra Hermandad se haya erigida Cannicamente, en suCapilla, consagrada bajo la Advocacin de Ntra. Sra. Del Rosario, condependencias anexa a la misma, en el Trianero Barrio de El Tardn, ubicadadentro de la Feligresa de la Parroquia de San Gonzalo, en la calle PadreMaruri n 6 de esta ciudad de Sevilla.

    REGLA 3

    La Titular de nuestra corporacin es la Santsima Virgen Mara , bajo laadvocacin de Nuestra Seora del Rosario , la cual recibe culto a travsde una Imagen venerada en la citada Capilla.

    REGLA 4

    Esta Hermandad es una asociacin catlica pblica de fieles, cuyo fin principal es promover el culto pblico, en conformidad con las disposicioneslitrgicas, fomentando la participacin interna y externa en las celebracionesreligiosas. Igualmente se propone el ejercicio de obras de piedad y caridad yla animacin espiritual de sus miembros en la vida cristiana y en la obra deevangelizacin, como miembros de la iglesia y testigos de Cristo en lasociedad. Admitir en su seno a cuantos bautizados vivan en comunin conla iglesia y quieran secundar los fines de esta Hermandad en su vida

    personal y social para gloria de Dios y bien de los hombres, de acuerdo conlos Cnones 204-204, 208-231, del cdigo de Derecho Cannico.

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    REGLA 5

    Para promover el cumplimiento de sus fines, esta Hermandad tiene comoobjetivo especial la formacin permanente de sus miembros en la fe de laIglesia, fomentando la estima de la palabra de Dios y a la doctrina catlica,en comunin con el magisterio de la iglesia. Igualmente fomentara lacomunin eclesial de los hermanos, como miembros de la Parroquia ymediante ella abiertos y unidos a la Dicesis y al sucesor de Pedro conformea los cnones 515, 519, 529 y 328 del Cdigo de Derecho Cannico.

    REGLA 6

    El Escudo Oficial de la Hermandad est formado por un Mara Coronado,smbolo de la Realeza de Santa Mara la Virgen, orleado por un Rosario ysostenido por una luna.

    El sello, que deber ser estampado en cuantos documentos expida laHermandad, para dar carcter oficial a los mismos, llevar reproducido elescudo en el centro con el Nombre completo de la Hermandad y la direccincompleta, alrededor del mismo.

    Regla 7

    La Medalla de Hermandad estar compuesta por el escudo anteriormentedescrito, el cordn de la Medalla ser con los colores propios de laHermandad, siendo estos: Blanco de Pureza, Celeste de Realeza deMara y Rojo del Rosario .

    Todos los hermanos debern llevarla en todos los actos de culto, interno oexterno, a los que asista corporativamente o en representacin nuestraHermandad.

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    La Junta de Gobierno se distinguir del resto de los Hermanos en cuanto alcordn que deben de utilizar, que ser el siguiente:

    - El Hermano Mayor

    Cordon de Oro Completo.

    - El Teniente Hermano Mayor y El Mayordomo

    Cordon con los colores de la Hermandad

    (Blanco, Celeste y Rojo) y una vuelta en Oro.

    - Resto de los Miembros de la Junta de Gobierno

    Cordon con los colores de la Hermandad(Blanco Celeste y Rojo) y una vuelta en Plata.

    El Director Espiritual llevar el mismo Cordn que elresto de miembros de la Junta de Gobierno.

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    CAPITULO IIDE LOS HERMANOS

    REGLA 8

    Todos los fieles bautizados, de buenas costumbres, que no estnlegtimamente impedidos y que libre y voluntariamente lo deseen, podrnser recibidos de Hermanos de esta Hermandad, la cual es un cauce de vidaCristiana para los que tienen F y quieran vivirla sinceramente en esta

    parcela de la iglesia, conforme a lo previsto por el Cdigo del DerechoCannico.

    Los catecmenos pueden ser admitidos como hermanos de una Hermandady Cofrada, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones quesuponen la previa recepcin del Bautismo.

    REGLA 9

    Todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos, sin discriminacinalguna, gozarn de iguales derechos y obligaciones, sin ms limitaciones quelas contenidas en estas reglas. Podrn ser admitidos desde su bautismotodos los nios cuyos padres as lo deseen; pero llegado a los 14 aos, y arequerimiento del Secretario, debern ratificar su intencin de seguir

    perteneciendo a la misma. Caso contrario, causaran baja en la Hermandad.

    REGLA 10

    Quienes quieran ingresar en la Hermandad, debern de cumplimentar lasolicitud de inscripcin, que facilitar el Secretario, debiendo ser presentadoal menos por un hermano.

    Aceptado el candidato por la Junta de Gobierno ser admitido como hermanohasta que no preste el juramento, previa convocatoria al efecto.

    Junto a la solicitud de inscripcin se acompaar certificado de bautismo (cf. Art. 24. Normas Diocesana para Hermandades y Cofradas).

    Si se trata de menores de edad ser formalizada por los padres, tutores o por un representante legal del menor.

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    REGLA 11

    Cuando el Secretario considere razonablemente que el solicitante no debe de

    ser admitido, lo pondr en conocimiento del Cabildo de Oficiales, quedecidir lo que proceda.

    REGLA 12

    El acto de recibimiento de los hermanos se realizar por la Junta deOficiales, atendiendo al nmero de solicitantes y en el momento que estimeoportuno pero coincidiendo con alguna Celebracin Religiosa de la

    Hermandad a excepcin de la Funcin Principal de Instituto, en la cual serealizar la Protestacin de F. El recibimiento se verificar con arreglo alceremonial prescrito en el Anexo-I de estas Reglas.

    REGLA 13

    Son Derechos de los Hermanos:

    1. Participar en todos los cultos de la Hermandad y gozar de losbeneficios espirituales de los mismos.

    2. Ser convocado y gozar de voz y voto en los Cabildos Generales,segn las Reglas.

    3. Presentarse y ser elegido para ocupar un cargo en la Junta deGobierno, segn las Reglas.

    4. Beneficiarse de todos los servicios o instalaciones que laHermandad pueda crear.

    5. Beneficiarse de la labor formativa y de caridad que est desarrolle.6. Cualesquiera otros que les vengan conferidos por estas Reglas.

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    REGLA 14

    Son Obligaciones de los Hermanos.:

    1. Cumplir con las derivadas de vocacin cristiana aludidas en laRegla 4y 5.

    2. Asistir responsablemente a los Cultos, Cabildos y dems actos de laHermandad.

    3. Colaborar con sta cuando sea requerido para ello y suscircunstancias se lo permitan.

    4. Comunicar al Secretario cuantas alteraciones se produzcan en suficha, as como las de otros hermanos de las que tenga

    conocimiento.5. Acatar y cumplir con diligencia las normas que acuerden losrganos de Gobierno de la Hermandad.

    6. Subvenir a las necesidades de la Hermandad mediante el pago dela Cuota establecida por el Cabildo General, si bien podrn elevarlavoluntariamente y quedando exentos de ella los que carezcan derecursos para satisfacerla.

    REGLA 15La Hermandad podr conceder ttulos honorficos, a aquellos hermanos que

    por su especial dedicacin meritoria y ejemplar se haya echo acreedores delos mismos.

    Ser debidamente presentado al Cabildo de Oficiales un dosier explicativodonde se explique detalladamente los motivos y circunstancias que seconsideren oportunas para la concesin de la mencionada distincin, la Juntade Gobierno estudiara para su aprobacin si procede de la concesin delmencionado titulo.

    Este Ttulo Honorifico ser entregado durante la Celebracin de la FuncinPrincipal de Instituto a la persona designada.

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    REGLA 16

    Por respeto a la intimidad personal, la conducta pblica o privada de un

    hermano nunca podr ser objeto de discusin en cabildos generales, si ellofuera absolutamente necesario, se proceder omitiendo el nombre delinteresado o cualquier otra circunstancia que pudiera conducir a suidentificacin.

    Solamente se podr tratar este asunto en los Cabildos de Oficiales y solo enlos casos en que deba de tratarse de la apertura de un expedientedisciplinario.

    Las faltas se clasificarn en Leves o Menos Graves, Graves y Muy Graves,contra las que, previo acuerdo del Cabildo de Oficiales, y a propuesta delFiscal, una vez odo al presunto infractor, se tomarn las medidasdisciplinarias correspondientes.

    La no aceptacin o incumplimiento de cualquiera de las medidasdisciplinarias acordadas la aumentar al grado inmediato superior.

    El reconocimiento de culpa, arrepentimiento, propsito de enmienda y peticin de perdn por parte del hermano expedientado podr dar lugar a la

    reduccin o suspensin de las sanciones impuestas, a criterio del Cabildo deOficiales, y al posible sobreseimiento del expediente, si tales circunstanciasse diesen antes de la resolucin del mismo.

    El hermano afectado por cualquiera de estas resoluciones podr reclamar ala superior autoridad eclesistica

    Son conductas constitutivas de Faltas Leves o Menos Grave :

    - El incumplimiento individual de estas Reglas.

    - El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano y Cofrade.

    - La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.

    Las Faltas Leves o Menos Grave sern sancionadas, previo acuerdo delCabildo de Oficiales, con una amonestacin por escrito al infractor, firmada

    por el Fiscal, y con el V B del Hermano Mayor, debiendo quedar constanciaen el Acta solamente del acuerdo.

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    Son conductas constitutivas de Faltas Graves.

    - El reiterado incumplimiento de lo acordado vlidamente en CabildoGeneral o de lo preceptuado vlidamente por la Junta de Gobierno.

    - Comportamiento publico causante de mal ejemplo o escndalo.

    - Asistencia indecorosa a algn acto de la Hermandad que ofenda lossentimientos de piedad o dignidad colectivos.

    - La reiteracin de tres o ms faltas leves.

    Las Faltas Graves sern sancionadas previo acuerdo del Cabildo de Oficialescon: Suspensin de todos los derechos como Hermano por un

    periodo de doce meses y un da a cuarenta y ocho meses.

    Son conductas constitutivas de Faltas Muy Graves .

    - La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesistica.

    - Rechazo Pblico de la F Catlica.- Los Actos efectuados contrarios a la Iglesia Catlica.

    - La Incursin en la pena de excomunin impuesta por la legtima Autoridad Eclesistica.

    - El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuestadurante un periodo de dos aos en adelante.

    - La reiteracin de tres o ms faltas graves.

    - Hacer uso de la documentacin o informacin de la Hermandad parainters ajeno a la misma.

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    Las Faltas Muy Graves, sern sancionadas previo acuerdo del Cabildo deOficiales con: Cese perpetuo del infractor.

    Se realizar un expediente sancionador en el que, antes de sancionar, seexigir con carcter previo:

    1. La Correccin fraterna, dndole a conocer la ley que contempla la faltacometida y la sancin propuesta.

    2. En el caso de que no pida perdn reconociendo la falta cometida seiniciar el expediente sancionador.

    3. El Expediente Sancionador contemplar:

    a. Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.

    b. Los hechos que dieron lugar a la falta cometida.

    c. Definicin de la falta, que expresamente en las Reglas, o bien enel Cdigo de Derecho Cannico.

    d. El Momento o momentos de la correccin fraterna, y suresultado.

    e. Las pruebas recogidas sobre las faltas cometidas.f. Plazo de alegaciones del presunto reo.

    g. Dictamen del en Acta y Sesin de la Junta de Gobierno,aplicando, conforme a las Reglas o el Cdigo de DerechoCannico, la sancin que contempla la ley.

    4. El expediente sancionador se enviar al completo al Vicario General, afin de obtener el visto bueno en relacin a su aspecto formal.

    5. Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimientosancionador, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes enla Hermandad.

    6. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandadcomunicar al Hermano la sancin correspondiente.

    7. Contra la sancin impuesta por la Hermandad, el Hermano tendrderecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad

    competente.

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    REGLA N 17

    Los Hermanos podrn causar baja en la Hermandad por:

    1. Fallecimiento.2. Renuncia Voluntaria.3. Por no cumplir sus obligaciones econmicas.4. Por Sancin.

    Cuando un hermano, sin que concurran en l las circunstancias previstas enestas Reglas, tenga pendiente de pago una anualidad obligatoria completaser requerida fehacientemente por el Mayordomo para que se ponga alcorriente en el plazo del ao en curso.

    Caso de no atenderlo, ni justificar satisfactoriamente la razn del impago, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, sin ms trmites,acordar su baja en la Hermandad al finalizar la segunda anualidad.

    Deber quedar constancia en su ficha de hermano del motivo de la baja, y lacuanta de la deuda.

    Si posteriormente desea inscribirse nuevamente como hermano, deberabonar las cantidades que tuviere pendiente de pago, sin que ello signifiquerecuperacin de su antigedad

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    CAPITULO III

    VIDA DE HERMANDAD

    TITULO 1: LOS CULTOS

    REGLA 18

    La Hermandad Celebrar a lo largo del ao los cultos pblicos con participacin externa e interna que establecen las siguientes Reglas, sin que puedan suprimirse a no ser por una causa justificada y grave, previadecisin de la Junta de Gobierno y la aprobacin del Prroco de acuerdo conlas normas litrgicas.

    Para la Celebracin de estos Cultos, la Hermandad se pondr de comnacuerdo con la Parroquia, ya que estos se celebraran en el Templo Parroquialde San Gonzalo.

    Adems se podrn establecer cultos adicionales previa decisin de la Juntade Oficiales, siempre y cuando as lo autorice el Director Espiritual y la

    Autoridad Eclesistica.

    REGLA 19

    La hermandad celebrarla los siguientes Cultos:

    a) El da anterior al comienzo de los cultos, la Imagen de NuestraSeora del Rosario , se trasladar en parihuelas por las calles delbarrio, Visitando el Asilo de Consolacin donde se realizar el Rezo delSanto Rosario, a continuacin se realizar el traslado a la Parroquia deSan Gonzalo, para el inicio de los Cultos.

    b) El Triduo y la Funcin Principal de Instituto se realizarn la semana

    anterior a la procesin de la Santsima Virgen.

    c) La Procesin de la Santsima Virgen se realizar el sbado siguiente ala Funcin Principal de Instituto, siendo este el ms prximo a suFestividad.

    d) La Hermandad celebrar Besamanos a nuestra titular Nuestra Seoradel Rosario, la semana siguiente a la Salida Procesional, siendo losdas del Besamanos el sbado, domingo y lunes, por causas

    justificadas y aprobadas por el Cabildo de Oficiales, el Besamanos podr ser cambiado de fecha, comunicndoselo con anterioridad atodos los hermanos.

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    e) La Hermandad Celebrar misa por los Hermanos difuntos a primerosdel mes de Noviembre.

    f) El da 7 de octubre, la Hermandad celebrar Misa Solemne en Honor aNuestra Amantsima Titular, Nuestra Seora del Rosario.

    g) La Hermandad realizar al menos una vez al mes Misa de Hermandad,siendo esta en la fecha prxima al da 7 de cada mes Festividad deNuestra Seora del Rosario.

    h) En todo lo concerniente a la celebracin de los cultos previstos en lasReglas y la consiguiente utilizacin del Templo Parroquial se actuarcon la previa autorizacin del Prroco conforme a los Cnones 519,1.188, 1.210, 1.213 y 1.219

    i) Igualmente para las restantes iniciativas o actividades que requieran laorganizacin de actos dentro del lugar Sagrado o tengan pordestinatarios a fieles no pertenecientes a la Hermandad.

    TITULO II: LABOR DE CARIDAD

    REGLA 20

    Uno de los fines de esta corporacin es el ejercicio de la caridad, yaextendida est en la ayuda material a los necesitados, o tambin en elaspecto moral, de que tan necesitado est el mundo actual

    TITULO III: OTRAS ACTIVIDADES

    REGLA 21

    La Junta de Gobierno atender las inquietudes de todos sus hermanos,especialmente los ms jvenes, y ayudar a que sus ideas y proyectostomen vida, contribuyendo a su realizacin en lo posible.

    Velar la Hermandad de convocar y promocionar actos que contribuyan aengrandecer el conocimiento cultural de sus miembros, cuidando de quetodos ellos permitan un mayor entendimiento del mensaje cristiano.

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    CAPITULO IV

    EL DIRECTOR ESPIRITUAL Y LA JUNTA DE GOBIERNO

    Regla 22

    El Director Espiritual representa a la Autoridad Eclesistica en la Hermandady desarrollar en ella su Sagrado Ministerio; promueve y anima la vidalitrgica, el ejercicio de la Caridad y la formacin cristiana de los hermanos yaconseja en estas materias a la Junta de Gobierno; preside todas lascelebraciones de la Hermandad, salvando el derecho del prroco. Asiste a losCabildos de Oficiales y Generales con voz pero sin voto.

    Desempea adems otras funciones que le vengan dadas por estas Reglas olas que le encomienden la Autoridad Eclesistica.

    El Director Espiritual ser nombrado por el Obispo Diocesano.

    Se propone especialmente para el desarrollo de este menester al Prroco deSan Gonzalo, salvo el parecer de este en contrario.

    Regla 23 La Junta de Gobierno se establece como el rgano ejecutivo al que competeel gobierno ordinario de la Hermandad, tanto en el aspecto apostlico comoen lo puramente temporal y administrativo, con sujecin a estas Reglas y alDerecho, salvo las competencias reservadas al Cabildo General.

    Regla 24

    Los cargos de la Junta de Gobierno se proveen por elecciones conforme a lodispuesto en las Reglas 63-74. Su mandato ser de tres aos, salvo

    prrroga concedida por la Autoridad Eclesistica.

    Los miembros de la Junta slo podrn ser reelegidos para un segundomandato para un mismo cargo.

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    Regla 25

    Podrn pertenecer a la Junta de Gobierno todos los Hermanos y Hermanas

    que renan los requisitos siguientes:

    1. Ser mayor de dieciocho aos y tener al menos una antigedad en laHermandad de un ao, salvo lo dispuesto en la Regla 30 prrafo 2,

    para el cargo de Hermano Mayor.

    2. Residir en un lugar desde el que sea posible ejercer el respectivo cargou oficio.

    3. Estar al corriente de pago de sus cuotas anuales con la Hermandad.4. Poseer una formacin religiosa adecuada y gozar de capacidad para el

    ejercicio de la responsabilidad que la Autoridad Eclesistica requiere,como son:

    a. Distinguirse por su vida cristiana, personal, familiar y social as

    como por su vocacin apostlica.

    b. Presentar con su candidatura, si es de estado Casado, la partida

    de matrimonio cannico, as como una declaracin de

    encontrarse en situacin familiar regular.

    c. Seguir los programas de formacin cristiana organizados por el

    Consejo de Hermandades y Cofradas correspondiente.

    d. No podr ser miembro de la Junta de Gobierno de esta

    Hermandad y Cofrada quien desempee cargo de direccin en

    partido poltico, o de autoridad civil ejecutiva nacional,autonmica, provincial o municipal.

    Regla 26

    Ocupar cargo en la Junta de Gobierno es incompatible con cargos oactividades polticas a cualquier nivel y con funciones directiva en partidos

    polticos o sindicatos y en Asociaciones Sociales o Culturales.

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    Regla 27

    Los Miembros de la Junta Cesaran por las causas siguientes:

    1. Expiracin del plazo de mandato para el que fueron elegidos.

    2. Fallecimiento.

    3. Causar baja en la Hermandad o incurrir en causa de incompatibilidad.

    4. Dimisin aceptada por la propia Junta.

    5. Por separacin de la Junta que slo podr producirse por causa graveo abandono injustificado y prolongado de sus obligaciones, previaaudiencia del interesado y odo el Consejo del Director Espiritual.

    El Correspondiente expediente se elevar a la Autoridad Diocesanacompetente a quien corresponda la decisin de tomar. En casocondenatorio se archivar el expediente en la Hermandad, contandoen l la sancin impuesta por la autoridad, pero nunca las causas.

    El procedimiento de la sancin ser el de la Regla 16.

    Regla 28

    Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobiernosern cubiertas por la propia Junta de Gobierno interinamente hasta las

    prximas elecciones, con Hermanos que renan las condiciones exigidas.

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    Regla 29

    La Junta de Gobierno estar formada por los siguientes cargos:

    - Director Espiritual.- Hermano Mayor.- Teniente Hermano Mayor.- Mayordomo 1.- Mayordomo 2.- Secretaria 1.- Secretaria 2.- Prioste 1.

    - Prioste 2.- Diputado Mayor de Gobierno.- Diputado de Cultos y Formacin.- Fiscal.- Diputado de Caridad.- Diputado de Juventud.

    Cuando el Hermano Mayor o los oficiales lo consideren necesario, nombraranauxiliares para ayudarles en sus labores.

    Regla 30

    El Hermano Mayor es el responsable mximo de la vida y florecimiento de laHermandad.

    Por tanto este cargo deber recaer en persona de honda formacin religiosa,acendrado de amor a la Hermandad y probada capacidad para el ejerciciodel cargo.

    El Hermano Mayor ser un Hermano, varn o mujer, mayor de 30 aos deedad y con una antigedad mnima de dos aos.

    Regla 31

    Corresponde al Hermano Mayor:

    1. Representar a la Hermandad cuando sea preciso de acuerdo con lasReglas.

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    3. Representar al Hermano Mayor por Delegacin en cuantos Actos estsea invitado y no pudiera asistir y tambin cuando por cualquiercircunstancia imprevista, llegado el momento de ostentar laPresidencia de la Hermandad, el Hermano Mayor no estuviera presentey no hubiera hecho delegacin alguna, cedindola al Hermano Mayor siste se persona posteriormente en el acto

    Regla 33

    Son funciones del Mayordomo 1

    1. Gestionar y administrar todos los recursos de la Hermandad, llevandouna contabilidad ordenada mediante los libros que estime oportuno.

    2. Cobrar todas las cantidades que se le adeuden a la Hermandad, yefectuar en nombre de sta los pagos que proceda.

    3. Firmar mancomunadamente con el Hermano Mayor todas las cuentasbancarias abiertas a nombre de la Hermandad.

    4. Atender a la conservacin del Patrimonio de la Hermandad.

    5. Atender a la formacin del inventario, recibirlo del Mayordomo Salientey entregarlo al Mayordomo entrante.

    6. Contratar al personal auxiliar necesario para el servicio de laHermandad.

    7. Recibir y supervisar la administracin de los rganos autnomos quefuncionen en el seno de la Hermandad.

    8. Presentar las cuentas de ingresos y gastos, cerradas al 31 dediciembre, en el Cabildo General de Cuentas.

    Regla 34

    Son funciones del Mayordomo 2

    1. Auxiliar en cualquiera de sus funciones al Mayordomo 1,sustituyndole en plenitud de derechos, obligaciones en el caso deausencia, enfermedad o vacante.

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    Regla 35

    Son funciones del Secretario 1

    1. Dar F y levantar actas de lo tratado en Cabildo, presentarla para suaprobacin en el Cabildo siguiente y transcribirla al libro de actas.

    2. Recibir y archivar toda la correspondencia de la Hermandad.3. Custodiar y conservar el archivo el sello de la Hermandad.

    4. Citar a los Hermanos a los cultos de la Hermandad y convocar aCabildo segn lo dispuesto por el Hermano Mayor.

    5. Recibir a los nuevos Hermanos e inscribirlos en el Libro de Registro porriguroso orden de antigedad as como cuidar del fichero.

    6. Extender los nombramientos que procedan y expedir cuantascertificaciones le sean y se deduzcan de los libros de la Hermandad.

    7. Redactar la Memoria anual de Actividades y presentarla en el CabildoGeneral de Cuentas.

    Regla 36

    Son funciones del Secretario 2

    1. Auxiliar en cualquiera de sus funciones al Secretario 1,sustituyndole en plenitud de derechos, obligaciones en el caso deausencia, enfermedad o vacante.

    2. Facilitar las hojas de solicitud a los nuevos hermanos informndolesde los requisitos necesarios segn estas Reglas para su admisin.

    3. Se encargar del Archivo y custodia de toda la documentacin de laHermandad, as como el archivo histrico de la misma

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    Regla 37

    Son funciones del Prioste 1

    1. Conservar y cuidar todos los objetos de culto y dems enseres que lesean entregados y mantenerlos en buena disposicin para su uso.

    2. Comunicar al mayordomo cuantas averas y deficiencias encuentre enlos mismos.

    3. Tendrn a su cargo el montar y exornar los Altares de Culto, y los pasos procesionales conforme a las disposiciones litrgicas.

    Regla 38

    Son funciones del Prioste 2:

    1. El prioste 2 colaborar en todas sus funciones con el 1, y lesustituir a todos los efectos en caso de ausencia o enfermedad.

    2. Ser el encargado de confeccionar un inventario documentando lo msampliamente posible con todos los objetos y enseres que la

    hermandad posea, debiendo a la finalizacin de cada mandatoentregar una copia del mismo inventario, debidamente cumplimentadacon todos los nuevos objetos que durante el mandato se hayan idoadquiriendo o donando a la hermandad.

    Regla 39

    Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno :

    1. Ser el encargado de la organizacin previa, durante y finalizacin dela procesin.

    2. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobacin en Cabildoordinario de Oficiales de sealamiento de sitios los Celadores yDiputados; procurar buscar las personas ms idneas en cada caso,con posibles sustitutos ante la eventualidad de que la Junta rechacealguna propuesta.

    3. Deber reunirse das antes de la salida procesional con los diputados para fijar las directrices a seguir, de acuerdo con las instrucciones dela Junta, en relacin con la procesin.

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    4. Asumir la responsabilidad del orden de la procesin, es que seorganicen desde la salida a la entrada en el Templo ante la Junta deGobierno, procurando actuar en todo momento en estrecha relacincon el Mayordomo y el Hermano Mayor.

    5. De tener que adoptarse alguna decisin trascendente durante la procesin otra cualquiera, lo plantear al Mayordomo y, en unin deeste, al Hermano Mayor, quien decidir lo procedente previa consultaen la medida de lo posible con cuntos miembros de la Junta estn

    prximos, sin perjuicio de informar y explicar posteriormente alCabildo de Oficiales sus motivaciones. De l dependern directamentetodos los diputados a los cuales solicitar un informe para despus dela procesin, con los que a su vez elaborar el suyo, lo msampliamente posible, que someter a la Junta de Gobierno, para queesta adopte las medidas procedentes a la vista de las incidencias

    producidas.

    6. Organizar las procesiones y velar por su buen desarrollo, as comotodos los actos de piedad pblicos.

    7. A Su buen criterio se confan las urgentes decisiones que en estascircunstancias se susciten. Nombra a todos los fiscales de paso, crucesy celadores que se requiera en estos casos.

    Regla 40Corresponde al Fiscal:

    1. Velar por el cumplimiento de las reglas, urgir la realizacin de losacuerdos del Cabildo y mantener el orden en ellos, proponiendo lasmedidas adecuadas para corregir las desviaciones.

    2. Ordenar y dirigir el orden de los Cabildos.

    3. Cuales quiera otras que puedan derivarse del contenido de estasReglas o las atribuya las mismas.

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    Regla 41

    Corresponde al Diputado de Cultos y Formacin:

    1. Organizar los cultos que prescriben estas reglas, proponer lacelebracin de otros no previstos y velar por el buen desarrollo detodos.

    2. Proponer a la Junta de Gobierno y organizar actos de formacinreligiosa y cultural para los hermanos, tales como retiros,conferencias, etc.

    3. Atender a la aplicacin de misas por los hermanos fallecidos o porotras intenciones y ocuparse de que estn cubiertos todos los serviciosque necesita la Hermandad.

    4. Es responsable de la formacin de la juventud, procurndole suintegracin en la Hermandad.

    5. Habr que tener la suficiente conexin con el Sr. Director Espiritual ycon los miembros de la Junta de Gobierno para poder llevar a cabo la

    tarea que se le confi

    Regla 42

    Corresponde al Diputado de Caridad:

    1. Su misin, junto con la Caridad Parroquial ser socorrer al mayornmero posible de necesitados, especialmente aquellos que, sinfamiliares, vivan solos, estn enfermos o invlidos a fin que sea una

    plena realidad el Mandamiento de Cristo: Amaos los unos a los otroscomo yo os he amado.

    2. Para atender a estos fines, recaudar cuantos fondos pueda.

    3. La Hermandad colaborar con el 10% correspondiente a la cuota delos Hermanos al Sostenimiento del Fondo Diocesano.

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    Regla 43

    Corresponde al Diputado de Juventud:

    1. Ser el responsable del Grupo Joven ante la Junta de Gobierno de laHermandad, debiendo comunicar a esta todas las acciones que elGrupo Joven vaya a realizar durante el curso para su aprobacin enCabildo de Oficiales.

    2. Para una mayor efectividad en su tarea, en razn a la proximidad deedad, el Diputado de Juventud deber ser un Hermano joven, con

    suficiente preparacin e inquietudes apostlicas y que conozca afondo, desde su propia experiencia, lo que espera recibir de laHermandad los jvenes y lo que pueden ofrecerles a su vez.

    3. No habr de crear un grupo aparte, sino que se valdr precisamentedel intercambio de experiencia de generaciones que ser lo que hagacrecer la Hermandad enriquecida con una contribucin de actividadesadecuadas y asequibles a sus miembros, todo bajo el signo de launidad evanglica con base practica en el encuentro.

    4. Buscar que la integracin de los jvenes se mantenga siempre comoconsecuencia de la convivencia cristiana a la que estn llamados todoslos miembros de la Hermandad.

    Regla 44

    El Teniente Hermano Mayor y el Prioste 2 auxilian y sustituyen en suausencia al Hermano Mayor y al Prioste 1 y desarrollaran respectivamentelas misiones que estos le encomienden.

    En los mismos casos el Secretario, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobiernoy Diputado de Cultos y Diputado de Caridad y Juventud, sern sustituidos

    por el Fiscal.

    En el supuesto de ser varias las ausencias a cubrir, ser el Hermano Mayorser quien proveer del modo que aconseje mejor las circunstancias y sucriterio.

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    Sustituciones en caso de Vacantes:

    I. Cuando quedase Vacante por cualquier causa el cargo de Hermano

    Mayor, el Teniente Hermano Mayor ocupar este cargo hasta laconvocatoria de nuevas elecciones.

    II. Cuando las vacantes sean de cualquier otro miembro de la Junta deGobierno, el Hermano Mayor ser el que designe de entre sushermanos las personas que cubrir esta baja interinamente hasta laconvocatoria de nuevas elecciones

    Regla 45Constituye el Cabildo de Oficiales la reunin de la Junta de Gobierno para

    promover el cumplimiento de las Reglas.

    La Junta de Gobierno elaborar un Reglamento de Rgimen Interno dondese detallaran todas las funciones no recogidas en este Libro de Reglas

    Regla 46

    El Cabildo de Oficiales se reunir ordinariamente una vez al mes y cada vezque el Hermano Mayor lo considere preciso, procurndose que no transcurrams de dos meses consecutivos sin celebrar al menos un Cabildo.

    Con carcter extraordinario, se reunir cuando lo soliciten al Hermano Mayoral menos cinco miembros de la Junta, en escrito, razonando los motivos dela peticin.

    Regla 47

    Los Cabildos de Oficiales sern convocados por el Secretario mediantecdula personal en la que conste el lugar, da, y orden del da de la reunin.En caso de urgencia la citacin escrita podr ser sustituida por comunicacin

    personal, por telfono o cualquier otro medio adecuado.

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    Regla 48

    Para la validez del Cabildo ser precisa la asistencia en primera convocatoria

    de al menos 2/3 de Oficiales; en segunda convocatoria bastara la asistenciadel 50% de los Oficiales.

    Los Cabildos de Oficiales se atendern, en los dems extremos, para sudesarrollo, a las normas generales para todos los Cabildos de estas Reglas.En todo caso se requerir un 60% de los votos para la validez de lasdecisiones.

    Regla 49 La Junta de Gobierno podr autorizar la entrada en Cabildo de Oficiales de

    personas ajenas a la Junta cuyo asesoramiento u opinin sean necesarios para resolver el asunto que se trate, debiendo esas personas abandonar lareunin tan pronto como termine la discusin del mismo. Dichos asesorestendrn voz, en el asunto para el que les cito, pero no voto.

    Regla 50

    Todos los miembros de la Junta de Gobierno, vendrn obligados a guardarsecreto de las deliberaciones del Cabildo de Oficiales y de las posiblesdiscrepancias que entre sus miembros se produzcan.

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    CAPITULO V

    LOS CABILDOS GENERALES.

    Regla 51

    El Cabildo General de la Hermandad es la reunin de todos los hermanos,con derecho a voz y voto, que ostenta la plena soberana de la Hermandadsobre todas las actividades que sta, espirituales y materiales, sin mslimitaciones que las derivados de la Autoridad Eclesistica de estas Reglas.

    Regla 52 Los Cabildos Generales podrn ser ordinarios y extraordinarios.

    Son Ordinarios los de Cuentas, Elecciones y de Salida.

    Son Extraordinarios los restantes que pueden celebrarse con arreglo a estasreglas.

    En los ordinarios se tratar el orden del da y en los extraordinarios, elasunto de que se trate, sin existir en ninguno de los casos, Ruegos yPreguntas que no estn relacionadas con el tema a tratar en el Orden delDa.

    Regla 53

    Los Cabildos Generales se han de convocar sealando claramente el carcterque tengan, el da, la hora y el lugar en el que han de celebrarse.

    Debe notificarse la reunin a los hermanos por escrito en clula de citacin personal.

    Debe notificarse al menos 48 horas antes y no podr celebrarse en primeracitacin si no se concurren al menos un 10% de los hermanos que figuren enla relacin anual.

    Si el Cabildo se prolongase durante varias sesiones consecutivas seconsiderar una sola sesin y se levantar una sola acta.

    Todos los hermanos, incluso lo no asistentes, se vern afectados por losacuerdos del Cabildo General.

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    Regla 58

    Ser necesaria mayora de 2/3 de los presentes para los siguientes casos:

    1. Extincin de la Hermandad.2. Ampliacin o reduccin de sus fines.3. Modificacin de las Reglas.4. Sustitucin de las Imgenes Titulares, o de cualquiera de ellas.5. Fusin con otra corporacin de la Iglesia.

    (Para estos cinco casos ser necesaria adems la aprobacin de la Autoridad Eclesistica).

    6. Cuando as lo estime el Cabildo de oficiales.

    (En referencia a la aprobacin por los 2/3)

    EL CABILDO DE CUENTAS

    Regla 59

    El Cabildo General de Cuentas se celebrar anualmente antes de finalizar el

    mes de Enero y en el mismo se dar conocimiento a los Hermanos de laMemoria Anual de Actividades, redactada por el Secretario, as como lascuentas del ejercicio anterior por el Mayordomo.

    Tanto la Memoria como las Cuentas debern estar aprobadas por el Cabildode Oficiales.

    Al mismo tiempo se presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos,que tambin deber ser aprobado por el Cabildo General.

    Tanto las cuentas como el Presupuesto debern remitirse al Vicario General(cf. Art. 55 y 57. Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradas).

    Para poder asistir y votar en el Cabildo de Cuentas, es necesario estar alcorriente en el pago de sus cuotas anuales.

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    Regla 60

    Caso de no ser aprobadas las cuentas, se nombrar una comisin compuesta

    por cinco miembros no pertenecientes a la Junta de Gobierno, que elegirnentre ellos su presidente y que estudiarn la situacin.

    Regla 61

    La comisin deber tener su dictamen en veinte das desde la celebracindel Cabildo General, para que en el plazo de los quince das siguientes al daen que se presente el dictamen, se proceda a la nueva votacin que ser

    definitiva.

    EL CABILDO DE SALIDA Regla 62

    El Cabildo General de Salida se Celebrar anualmente en el mes deSeptiembre, y en el mismo se analizar la preparacin de la salida

    procesional de la Santsima Virgen Nuestra Seora del Rosario, o la forma deresolver los obstculos para realizarla, cuando los hubiere.

    EL CABILDO DE ELECCIONES Regla 63

    El Cabildo General de Elecciones elige a la Junta de Gobierno de laHermandad y se celebrar cada tres aos, en la fecha sealada por elCabildo de Oficiales.

    Regla 64

    Concluido el Cabildo de Convocatoria de Elecciones, la Junta de Gobiernocomunicar oficialmente a la Vicaria General la fecha, lugar y horassealados para la celebracin de las elecciones.

    (Art. 45.1 Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradas)

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    Tres meses antes de la fecha prevista de la votacin, el Secretarioconfeccionar el censo de los votantes en el que figurarn todos loshermanos mayores de 18 aos y con antigedad mnima de un ao,nombres y apellidos, fecha de de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad

    y cofrada y nmero del documento nacional de identidad.Dicho censo, despus del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, serexpuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte dasnaturales. Pasado dicho plazo, ser definitivamente aprobado por la Junta deGobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de losinteresados, sirviendo de base para la confeccin y determinacin delqurum y de la mayora a las que se refiere las Reglas (cf. Art. 45.2; 4).

    Se observarn en todo momento las disposiciones legales sobre proteccinde datos de carcter estatal.

    Posteriormente se enviaran a la Vicaria General dos copias del mencionadocenso definitivo.

    Cualquier hermano que en el momento de la eleccin no se encuentreincluido en el censo electoral o en su posible anexo de rectificaciones, quecon carcter definitivo se haya remitido el Vicario General, no podr ejercerel derecho al voto.

    Regla 65

    Dos meses antes de la votacin se abrir un plazo de 45 das para que presenten sus candidaturas los hermanos, finalizando el da 45 a las 20:00horas.

    Estos, si son de estado casado, deber presentar con su candidatura la partida de matrimonio cannico, as como una declaracin de encontrarse en

    situacin familiar regular (cf. Art. 31. Normas Diocesanas para Hermandadesy Cofradas).

    Concluido el plazo de presentacin de candidatos, la Junta de Gobiernocomunicar la relacin de los mismos a la Vicaria General, previa aprobacindefinitiva por parte de la misma Junta de Gobierno, especificando en todocaso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. (cf. Art. 45.5)

    As mismo solicitar el nombramiento del representante de la AutoridadEclesistica, que presidir la mesa electoral, pudiendo proponer el nombrecon el conforme del interesado y el V B del Director Espiritual o el Prroco,en caso de no ser ninguno de ellos.

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    Regla 66

    Habiendo dado cumplimiento a la Regla anterior, se podrecer a citar a los

    hermanos para el acto de la votacin.

    Regla 67

    El representante de la Autoridad Eclesistica presidir la mesa electoral.

    Los Hermanos candidatos no pueden formar parte de la mesa de elecciones.

    Regla 68

    Las votaciones son secretas y simultaneas para todos los cargos quefiguraran en una misma papeleta de votacin y que se depositarn en unasola urna.

    Regla 69

    En ningn caso se admitir el voto por correos.

    Regla 70

    Dos Hermanos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno ni seancandidatos, se encargarn del escrutinio de los votos emitidos.

    Sern nulos los votos que presenten enmiendas o tachaduras o que

    contenga cualquier clase de aseveraciones.

    Regla 71

    Para la validez de la eleccin deber emitir su voto en primera convocatoriaal menos un 10% del censo. En segunda convocatoria, quince das despus,

    podr celebrarse sea cual fuere el nmero de votantes.

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    Regla 72

    En caso de empate, se repetir la votacin, considerndose elegidos quienes

    en esta ltima obtuvieran el mayor nmero de votos.

    En caso de empate se aplicar lo establecido en el canon 119.

    Regla 73

    El Secretario levantar acta del Cabildo de Elecciones, que deber ir firmadaadems por los hermanos que verificaron el escrutinio.

    El acta ser remitida a la Autoridad Eclesistica en el plazo mximo de ochodas, solicitando la confirmacin de los elegidos.(cf. Art. 47 Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradas)

    Regla 74

    Una vez recibida la confirmacin, el Hermano Mayor sealar la fecha de latoma de posesin de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrar en un

    plazo mximo de diez das, a partir de la noticia oficial de la confirmacin.(Art. 48 Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradas).

    Realizada la toma de posesin se comunicar al Vicario General lacomposicin de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y

    publicacin en el Boletn Oficial del Arzobispado.

    As mismo, se comunicar al Consejo de Hermandades y Cofradas de laCiudad de Sevilla.

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    LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS

    Regla 75

    Se celebrarn Cabildos Extraordinarios cuando lo estime oportuno el Cabildode Oficiales, para tratar asuntos urgentes y graves.

    Igualmente cuando as lo soliciten el 10% de la relacin de hermanosexpresando el motivo de la convocatoria.

    Regla 76

    La citacin se har conforme establece la Regla 47, admitindose comonica convocatoria posible la inserta en la prensa local.

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    CAPITULO VI

    EL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS DE LAHERMANDAD

    Regla 77

    La Hermandad goza de plena capacidad para administrar y disponer de su patrimonio, con sujecin a las prescripciones del Derecho Cannico, Civil y alas disposiciones de estas Reglas.

    Regla 78El patrimonio de la Hermandad est integrado por todos los bienes,derechos, acciones y obligaciones que pertenezcan a la misma por cualquiertitulo legtimo.

    Los Recursos econmicos de la Hermandad sern de tipo ordinario yextraordinario.

    Regla 79

    Son recursos ordinarios: las cuotas ordinarias de Hermanos, los donativos delos hermanos y devotos, la venta de fotografas, medallas y anlogos y lasrifas que la Junta decida realizar y cualquier otro medio que la Junta deGobierno apruebe para la consecucin de estos recursos.

    Son recursos extraordinarios: la imposicin de cuotas extraordinarias a loshermanos, la concertacin de operaciones crediticias y cualquier otro que no

    se prevea en estas Reglas.

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    Regla 80

    Los gastos sern decididos por la Junta de Gobierno, pero cuando supongan

    la utilizacin de recursos extraordinarios, o valor supere el 40% del presupuesto anual, debern ser aprobadas por un Cabildo General.

    Del mismo modo, las enajenaciones sern decididas, por la Junta deGobierno salvo cuando el valor del bien supere el 40% del presupuestoanual, en cuyo caso deber ser aprobado por un Cabildo General.

    En cualquier caso ser necesaria la previa licencia de la AutoridadEclesistica, cuando el Derecho Cannico lo establece.

    Regla 81

    La Junta de Gobierno no aceptar ninguna donacin en las que constencondiciones que limiten el destino de los bienes o impliquen obligaciones ocompromisos para la Hermandad que sean contrarios a estas reglas, alDerecho General de la Iglesia o a las buenas costumbres.

    Regla 82

    Inmediatamente que sean aprobadas las cuentas del ejercicio por el CabildoGeneral, sern enviadas a la Autoridad Eclesistica. Tambin se enviarn alVicario General los presupuestos anuales aprobados en Cabildo.

    Regla 83

    El Consejo de Asuntos Econmicos estar integrado por el Hermano Mayor,el Fiscal y dos Hermanos designados anualmente por el Cabildo General deCuentas.

    Sus funciones sern ayudar a asesorar al Mayordomo en el desempeo desus obligaciones.

    Previamente el Cabildo de Cuentas examinar las mismas y emitir uninforme que ser ledo en dicho Cabildo, sobre la situacin econmica de laHermandad, proponiendo las actuaciones en esta materia que considereoportunas que en ningn caso sern vinculantes, ni par la Junta de Gobiernoni para el Cabildo General.

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    Regla 84

    La Hermandad aportar al Fondo Comn Diocesano una cantidad anual,

    proporcionada al ingreso de las cuotas de Hermanos, para subvenir lasnecesidades de la Archidicesis.

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    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Regla 85

    En el supuesto de que la Hermandad decayera hasta el punto de quedar conun mnimo de cinco hermanos, quedarn estos constituidos en Junta Gestorasobre la que recaern todos los derechos, con la necesaria aprobacin de la

    Autoridad Eclesistica.

    Regla 86

    Caso de disolucin total de la Hermandad, se estar a lo que prescribe elDerecho Cannico.

    Regla 87

    Como ltima disposicin de estas reglas, esta Hermandad de Nuestra Seoradel Rosario del Barrio Len hace formal declaracin de su pertenencia a laSanta Iglesia Catlica, Apostlica y Romana y se somete plenamente acuantos mandatos y disposiciones emanen de la Autoridad del Ordinario dela Archidicesis de Sevillana.

    CLAUSULA DEROGATORIA

    Estas Reglas dejan sin vigor en su totalidad cuantas disposiciones, normas,derechos y obligaciones se deduzcan, expresa o tcitamente, de la Reglaanterior de la Hermandad de Nuestra Seora del Rosario del Barrio Len, no

    existiendo una vez aprobados por la Autoridad Eclesistica, otra ley validaque la rija, salvedad hecha de las normas y leyes de la Iglesia.

    CLAUSULA FINAL

    Las presentes Reglas entraran en vigor al da siguiente de su aprobacin por

    la Autoridad Eclesistica.

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    APENDICE I

    FORMULA PARA EL RECIBIMIENTODE HERMANOS

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    Formula a seguir en la Jura de Nuevos Hermanos:

    1. Todos los Hermanos/as que vayan a Jurar sern nombrados para que secoloquen delante del altar para comenzar con la Jura.

    2. La Secretaria os har las siguientes preguntas a la que tendris que respondertodos como se indica en el apartado respuesta.

    3. Cada Hermano/a llevar su medalla en la mano y cuando sea nombrado,despus de que la Secretaria lea el ltimo prrafo. Pasaran uno a uno conformesean nombrados y Jurar sobre el Libro de Reglas, colocando la mano derechasobre los Evangelios y Besando las Reglas, diciendo As Lo Creo, As loConfieso, lo Prometo y lo Juro

    A continuacin se dirigir con su Medalla al Hermano Mayor que se la impondr.

    FORMULA PARA EL RECIBIMIENTO DE HERMANOS

    Pregunta: Deseis pertenecer a esta Hermandad de Gloria deNuestra Seora del Rosario del Barrio Len?

    Respuesta: As lo deseamos.

    Pregunta: Vens guiados por vuestra devocin sincera y sin ningunaclase distinta de intereses que as os lo exijan?

    Respuesta: As venimos.

    Pregunta: Creis que la Iglesia es Una, Santa, Catlica y Apostlicay en el Magisterio de su Santidad el Papa como Cabeza Visible de lamisma?

    Respuesta: Si lo creemos.

    Pregunta: Prometeos guardar y hacer guardar estas Reglas ycuantas disposiciones emanen de las mismas?

    Respuesta: Si Lo Prometemos.

    Esta Hermandad de Nuestra Seora del Rosario del Barrio Len,os recibe a todos como Hermanos de esta corporacin y osacoge pidindole a Dios que por intercesin de la SantsimaVirgen Mara, que todo cuanto hagis en su seno sea paramayor Gloria de Dios y de la Santa Madre Iglesia.

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    APENDICE II

    CREDO

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    CREDO.

    Creo en Dios, Padre todopoderoso,Creador del cielo y de la tierra .

    Creo en Jesucristo, su nico Hijo, nuestro Seor.

    Que fue concebido por obra y gracia de Espritu Santo,naci de santa Mara Virgen,Padeci bajo el poder de Poncio Pilatos,Fue crucificado, muerto y sepultado,Descendi a los infiernos,

    Al tercer da resucit de entre los nuestros,Subi a los cielosY est sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso.

    Desde All ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

    Creo en el Espritu Santo,La santa Iglesia catlica,La comunin de los santos,El perdn de los pecados,La resurreccin de la carneY la vida eterna.

    Amn.

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    APENDICE III

    FORMULA PARA LAPROTESTACION DE FE

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    FORMULA PARA LA PROTESTACIN DE F

    La Secretaria: En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo yEspritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Diosverdadero. Nosotros: El Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y todoslos hermanos de la Hermandad de Nuestra Seora del Rosario,establecida cannicamente en su Capilla del Barrio Len,

    pertenecientes a la Feligresa de la Parroquia de San Gonzalo, en lacollacin de Triana, de esta ciudad de Sevilla, hoy da en quecelebramos en cumplimiento de Nuestras Reglas La FuncinPrincipal de Instituto , hacemos Pblica Protestacin de Nuestra Fe.

    El Sacerdote: Creis en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del Cieloy de la Tierra?

    Todos: Si Creemos.

    El Sacerdote: Creis en Jesucristo, su nico Hijo, nuestro Seor, quenaci de Santa Mara Virgen, muri, fue sepultado, resucito de entre

    los muertos y est sentado a la derecha del Padre?

    Todos: Si Creemos.

    A continuacin todos los Hermanos se irn acercando a las Reglas y alos Sagrados Evangelios, poniendo la mano derecha sobre losEvangelios, besaran el Libro de Reglas de la Hermandad, diciendo.

    As lo Creo, As lo Confieso .

    Comenzar dicho acto nuestro Hermano Mayor, Junta de Gobierno, Autoridades y Hermandades invitadas, tras los cuales cuantosHermanos lo deseen, Los Aclitos, El Fiscal y por ltimo la Secretaria,cerrando la Protestacin de Fe.

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    ESCUDO OFICIAL DE LA HERMANDAD.

    S.S. El Papa Francisco ICarlos Amigo VallejoArzobispo de Sevilla

    Juan Jos Asenjo PeregrinaArzobispo de Sevilla

    Santiago Gomez SierraObispo Auxiliar de Sevilla

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    APENDICE V

    FORMULA PARA LA TOMA DEPOSECIN Y JURA DE CARGOS DELA JUNTA DE GOBIERNO.

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    Frmula para la Toma de Posesindel Hermano Mayor

    YO, (Nombre y Apellidos) , JURO EL CARGO DEHERMANO MAYOR, Y PROMETO OBSERVAR CUANTOPRESCRIBEN LAS REGLAS DE NUESTRA HERMANDADDESEMPEAR Y CUMPLIR FIELMENTE LAS OBLIGACIONPROPIAS DE MI CARGO, GUARDAR EL SECRETO DE LADELIBERACIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNPARA MEJOR SERVICIO A NUESTRA HERMANDAD Y MAYGLORIA A SUS TITULARES.

    Frmula para la Toma de Posesin dela Junta de Gobierno

    YO,(Nombre y Apellidos) , JURO EL CARGO DE(Cargo) , YPROMETO OBSERVAR CUANTO PRESCRIBEN LAS REGLAS DNUESTRA HERMANDAD, DESEMPEAR Y CUMPLFIELMENTE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE MI CARGO D(Cargo) Y LAS QUE PUDIERAN SERME CONFERIDAS POR ELHERMANO MAYOR, GUARDAR EL SECRETO DE LADELIBERACIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNPARA MEJOR SERVICIO A NUESTRA HERMANDAD Y MAY

    GLORIA A SUS TITULARES.

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    APENDICE VI

    ANTECEDENTES HISTORICOS

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    ANTECEDENTES HISTORICOS.

    Referencia histrica

    Sin duda, sta es la nica Hermandad sevillana cuyo origen radica en unaimagen o pasito en miniatura. Efectivamente, hacia 1980 un grupo de

    jvenes capitaneados por Manuel Gonzlez Torres, empieza en torno aaquella diminuta efigi un movimiento procesional que pronto alcanzaradesarrollo imparable e insospechado. Hasta el punto de que apenas ya altercer ao, se instaur una brillante velada en el barrio heredera de las quese celebraban en el casco antiguo con ocasin de la onomstica patronal desus diferentes collaciones. Todo esto se iba consiguiendo medianteaportaciones de los vecinos, movilizados por una causa comn.

    Fechas destacadas

    1980 : Hacia este ao un grupo de jvenes capitaneados por ManuelGonzlez Torres, empieza en torno a la diminuta efigie de un pasito enminiatura cierto movimiento procesional que pronto alcanzara desarrolloImparable e insospechado.

    En 1.980 le fue impuesta una corona de oro a la primitiva imagen de laVirgen del Rosario.

    El 27 de Mayo de 1981, se coloco un azulejo en la fachada de la casa de

    Manuel Gonzalez, en la calle General Martinez con una imagen de la Virgencon su hijo, el cual fue bendecido por el Rvdo. Padre D. Mateo Bascones.

    Siendo en Octubre 1981 cuando por primera vez realizo su primera salidaprocesional por las calles del Bario Len, saliendo de la casa de la FamiliaMonroy situada en la calle General Martinez, con la imagen primitiva de laVirgen del Rosario.

    En 1982 La imagen titular de la Hermandad, Ntra. Sra. del Rosario, obra deescultor D. Luis Alvarez Duarte, tras ser bendecida sale por primera vez enprocesin por las calles del Barrio Len, desde una capilla construidaefmeramente con tubos de hierro, maderas y lonas.

    Fue bendecida el 25 de julio de ese ao en la iglesia del Hospital del PozoSanto, siendo Madrinas de dichas bendicin las Hermanas del Pozo Santo.

    En 1983: apenas ya al tercer ao, se instaur una brillante velada en elbarrio heredera de las que se celebraban en el casco antiguo con ocasin dela onomstica patronal de sus diferentes collaciones.

    Todo esto se iba consiguiendo mediante aportaciones de los vecinos,movilizados por una causa comn.

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    En 1983 La Stma. Virgen sale por primera vez de su Capilla, que leconstruye con gran esfuerzo el Barrio Len.

    Se erigi una capilla provisional que ya estaba plenamente arreglada en1984, pero siendo local de alquiler, las aspiraciones apuntaban ms alto:conseguir otro recinto propio, lo cual se logra en la primavera de 1994cuando un particular ayuda econmicamente para la obtencin del local quea partir de Octubre habra de convertirse en la nueva capilla, sita en callePadre Maruri.

    La constitucin formal de la Hermandad, requisito cannico que faltaba yque cada vez se haca ms deseable, tuvo lugar en 1992, aprobando elArzobispado los estatutos elaborados conjuntamente entre el grupo defeligreses del que parti la iniciativa y el prroco de San Gonzalo D. AlbertoPerez Lopez, a quien se nombr Director Espiritual.

    En 1985 La imagen de la Virgen preside un altar en la calle sierpes conmotivo de la procesin del Corpus, son una singular fisonoma, ya que seencontraba sentada y vestida de pastora.

    En 1989 La Stma. Virgen sale por primera vez desde la Parroquia de SanGonzalo con su paso totalmente terminado, obra del Orfebre SevillanoManuel de los Ros

    El 15/01/1994, por parte del actual Hermano Mayor Manuel Gonzalez Torres,

    se firmo la escritura de compraventa de la finca donde se edificar la Capillay Casa Hermandad.

    El 24/06/1999, el Director Espiritual de la Hermandad D. Alberto PerezLpez, Bendijo la colocacin de la primera piedra para la construccin en suda de la nueva Capilla y Casa Hermandad situada en la calle Padre Marurin 6, siendo Hermano Mayor D. Jos Glvez Piero.

    Desde entonces funciona de forma similar a cualquier otra de Gloria, incluidaen este funcionamiento una bolsa de caridad, que ha socorrido dentro de susposibilidades la residencia de ancianos "Abba".

    Referencia artstica

    En 1982 se encarga una imagen de la Virgen del Rosario en tamaoacadmico al celebrado escultor D. Luis lvarez Duarte, quien la dot demuy bonitas facciones, capaces de suscitar el entusiasmo popular,completndola en 1984 con la figura del Nio Jess, tambin muy agraciadofsicamente.

    El paso tiene peana repujada de Manuel de los Ros , ejecutada en 1986candelabros metlicos de Celis , jarras plateadas de Orfebrera Sevilla . Jos Ramn Paleteiro bord un manto rojo cuya ornamentacin sedispone en forma de abanico, llevando en la delantera los escudos de Sevilla

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    y Len. Entre las prendas figura tambin una saya bordada por el taller deElena Caro . Dentro de las insignias figuran Guiones de la Caridad y de laJuventud, adems de otras prendas y enseres, Ramos Corona tall unosngeles, los cuales completan un patrimonio bastante amplio y digno, sitenemos en cuenta el escaso tiempo de su historia.

    El 4 de octubre de 2014, a la finalizacin de la Funcin Principal de Institutose presento a todos los Hermanos la restauracin realizada sobre el mantode salida de Elena Caro , que se encontraba en un estado lamentable, dicharestauracin se realiz en los Talleres de Jos Antonio Grande de Len ,el cual tambin ejecut un nuevo corpio, mangas, cotilla y la ropa para elnio a juego con la saya. Dicha saya fue bendecida por el Director Espiritualde la Hermandad el Rvdo. Padre D. Carlos Javier Lpez Snchez.

    La Hermandad posee tambin cruz parroquial de salida, acompaada de dos

    faroles metlicos, cuatro ciriales y prtiga, dos incensarios, as como la varadorada del Hermano Mayor, semidorada del Teniente Hno. Mayor y las varasplateadas del resto de la Junta de Gobierno, se completa con un juego deVaras con Cabezal metlico y asta de madera, Bandern de la Juventud yLibro de Reglas, Corona Dorada y Corona Plateada, rfaga Plateada deCamerino y Dorada de Salida.

    En el mes de Mayo del 2.015, se doraron y platearon las varas del HermanoMayor, Teniente Hermano Mayor y de Presidencia, colocndose en todasellas el nuevo escudo corporativo de la Hermandad. As mismo tal y como

    acord el Cabildo de Hermanos en esta misma fecha se estrenaron lasnuevas medallas con el escudo corporativo.

    El 19 de Septiembre de 2009, se entreg el nuevo manto de salida bordadoen los talleres de Arte Sacro San Fernando, realizados por Fernando de laPoza Martin y en esos momentos Hermano Mayor de la Corporacin, el cualtambin ejecuto la Saya de Salida de la Santsima Virgen y el nuevoEstandarte corporativo de la Hermandad pasndolo a nuevo terciopelo.

    El manto es abuhardillado con dos tipos de buhardillas. Est realizado sobreterciopelo color "azul Francia", con un dibujo a juego con la saya querealizar el mismo taller y que estren la Virgen del Rosario en la salidaprocesional del pasado ao 2009. Se ha ejecutado este manto con hilo deoro a realce y con sedas naturales.

    Tanto el Manto de Salida, junto con el Estandarte de la Hermandad, ha sidodonado por D. Fernando de la Poza Martin como Administrador de laempresa Arte Sacro San Fernando SLU, a la Hermandad el 20 de Abril del2012.

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    Datos curiosos

    La imagen ha participado varias veces en Altares del Corpus en la calleSierpes, lo cual result decisivo para darla a conocer al resto de la ciudad.Dentro del barrio era llamada cariosamente "Virgen de la ventanilla", porestar visible de ese modo, heredando igualmente el carcter de los antiguosretablos o locutorios pblicos.

    Alguna vez ha sido presentada iconogrficamente como Divina Pastora. Laprimitiva efigie en miniatura aparece junto al llamador del paso en unaespecie de relicario, el cual adopta forma de templete entre dos jarrascinceladas de azucenas. Los candelabros del paso tienen un diseo peculiar,con brazos rgidos en forma de ces y macollas o guirnaldas vibrtiles

    estableciendo el oportuno contraste.La Hermandad ha participado varios aos en el montaje de Altares delCorpus de Triana, conocido popularmente como Corpus Chico, consiguiendoen el ao 2014 el Segundo Premio y en el ao 2015 el Primer Premio.

    Los cultos principales (Triduo y Funcin Principal de Instituto) se celebran enla Parroquia de San Gonzalo, desde la cual la Hermandad realiza su salida

    procesional regresando en procesin solemne a su Capilla.Momentos destacados

    La procesin pone colofn a las fiestas que el barrio dedica a su titular. Losvecinos exornan profusamente balcones y fachadas. De ah queverdaderamente sea digna de contemplar en cualquier momento de tancolorista atmsfera, que a veces nos hace incluso recordar algunos pueblosde la provincia, famosos por sus demostraciones devocionales.

    El Detalle

    Posee la medalla de oro de la ciudad de Len, concedida en atencin alnombre de la barriada.

    Hermano Mayor Honorario

    El 13 de Mayo de 2.015, S.M. El Rey D. Felipe VI, acepto el nombramientorealizado por nuestra Hermandad para ostentar el Titulo de HermanoMayor Honorario , segn consta en la Credencial n 154/2015, remitida aesta Hermandad por la Casa Real, una vez transcurrido el plazo oportunoestablecido por la Casa Real, esta hermandad pasar a denominarse Real e

    Ilustre Hermandad de Nuestra Seora del Rosario del Barrio Len.

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    Patrimonio Musical

    Marcha Rosario del Barrio Len , compuesta de corte alegre, que es laprimera que se le dedica a la imagen en su historia, compuesta en 2007 porJavier Calvo Gavio, director de la Agrupacin Musical Nuestra Seora de laEncarnacin.

    Marcha Rosario de Azahar, compuesta por nuestro Hermano MoisesViretti Fernandez, se estreno el 25 de Septiembre de 2011, en el Asilo deNuestra Seora de Consolacin de Sevilla.

    Marcha Salve Madre del Rosario, Marcha Procesional dedicada a laadvocacin Mariana de Nuestra Seora del Rosario, en especial a laHermandad de Nuestra Seora del Rosario del Barrio Len de Triana8Sevilla) compuesta por Juan Ramn Rivera Fe miembro de la Banda deMsica de la Cruz Roja de Sevilla, la cual fue estrenada el 22 de Mayo del2.015, en la Parroquia de San Gonzalo.

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