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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Prlogo

    Como es del conocimiento de los diversos actores que participan tanto en la generacin,desarrollo, revisin y aprobacin de permisos, autorizaciones y proyectos, as como de aquellosque supervigilan la correcta aplicacin de la normativa aplicable a aqullos, la Ley General deUrbanismo y Construcciones en su artculo 4, entreg al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atravs de la Divisin de Desarrollo Urbano, la potestad de impartir instrucciones para la aplicacinde las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General,mediante circulares.

    Estos instructivos se mantienen a disposicin de cualquier interesado, tanto endependencias de la Divisin de Desarrollo Urbano como en las Secretaras Ministeriales de Vivienday Urbanismo de las regiones del pas. Adicionalmente, se distribuyen a las Direcciones de ObrasMunicipales, asociaciones de profesionales del rubro y dems entidades pblicas vinculadas con elurbanismo y las construcciones, publicndose adems, en la pgina WEB del Ministerio; ruta: www.minvu.cl; mi ciudad; Circulares DDU.

    En este contexto y dada la complejidad de la normativa de urbanismo y construcciones,as como la amplitud y variedad de materias que aborda, la Divisin de Desarrollo Urbano,asumiendo el mandato que le entregara la Ley General de Urbanismo y Construcciones, haemitido ms de 200 Circulares generales, conocidas como DDU, que abordan aspectosglobales sobre la aplicacin de la normativa legal y reglamentaria, agregando, a partir del ao2007, circulares denominadas DDU - Especificas, a travs de las cuales, - como su nombre loindica - se efecta el anlisis aclaratorio de la normativa, a partir de casos concretos presentadosante esta Divisin de Desarrollo Urbano, en relacin con la aplicacin de alguna norma. De

    stas, se ha emitido, a junio de este ao, alrededor de 200 circulares.

    Considerando el alto nmero de circulares destinadas a impartir instrucciones, se haestimado conveniente editarlas mediante el presente Manual, en el que se incorpora unasistematizacin de los diversos temas, con el propsito de que los diferentes actores de losprocesos vinculados con el quehacer del urbanismo y la construccin, cuenten con undocumento de apoyo a su gestin.

    El Manual, estructurado en 6 captulos, se ha organizado buscando simplificar lapresentacin de la gran variedad de materias tratadas en las circulares, por lo que se ordenaronteniendo presentes materias comunes. Es as como la forma de editar considera un enunciadocon negrilla, en el que, en forma resumida, se destaca el tema central de la circular,transcribiendo a continuacin el texto de cada una de ellas. Adems, se consignan lasdisposiciones legales y reglamentarias citadas en cada una de las circulares.

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    Cada Captulo fue desarrollado en temas y stos a su vez en subtemas,

    enumerando correlativamente las materias tratadas y la respectiva circular, sea sta general oespecfica, asociada al tema.

    De acuerdo con lo anterior, se espera que el presente Manual permita a losusuarios contar con un instrumento de apoyo para el desarrollo de sus labores el que seractualizado anualmente y estar disponible adems en la pgina Web del Ministerio

    Luis Eduardo Bresciani LecannelierJefe Divisin de Desarrollo Urbano

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    Captulo 5 De la ley sobre copropiedad inmobiliaria

    Este captulo aglutina todas las circulares emitidas vinculadas con la Ley N19.537 sobrecopropiedad inmobiliaria, conforme con lo anterior, se estructur en 6 temas los cualesconsideran las siguientes materias.

    ElTema 1, con las disposiciones de carcter general aplicable a los condominios,

    ElTema 2, con la divisin del suelo en una copropiedad;

    ElTema 3,con las ampliaciones a desarrollar en una copropiedad,

    ElTema 4, con los estacionamientos en una copropiedad,

    ElTema 5, con la vialidad en un condominio,

    ElTema 6, trata sobre las unidades en un condominio.

    Captulo 6 De las leyes de regularizacin

    Este captulo considera las leyes especiales dictadas con el propsito de permitir laregularizacin de edificaciones y urbanizaciones. Conforme con lo anterior el captulo se divideen 5 temas, los que renen las circulares dictadas segn la ley de que se trate.

    El Tema 1 rene las circulares vinculadas con la Ley N 19.532 sobre regularizacin deestablecimientos educacionales,

    El Tema 2 compendia las circulares dictadas en relacin con la Ley N 19.583 sobreregularizacin de bienes races urbanos ,

    ElTema 3, con la Ley N 19.749 , sobre Microempresas familiares,

    El Tema 4 con la Ley N 20.234 que establece un procedimiento de saneamiento yregularizacin de loteos .

    ElTema 5con la Ley N 20.251 que establece un procedimiento simplificado para los permisosde edificacin de viviendas sociales.

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    Materia Circular Pgina P

    1.3.4 Acta de Observaciones

    1.3.4.1. Acta de observaciones 98/2007; 28/2008;2/2009

    53

    1.3.5. Derechos municipales1.3.5.1. Consignacin de derechos municipales 166;169; 04/2008 571.3.5.2. Devolucin de derechos municipales 27/2007 601.3.5.3. Descuento de derechos por unidades repetidas 06/2008 611.3.5.4. Tabla de atributos para el clculo de derechos

    municipales184 63

    1.3.5.5. Cobro de derechos por modificacin de proyectos 06/2007; 24/2007;95/2007

    65

    1.3.5.6. Cobro de derechos municipales por obras viales 116 69

    1.3.5.7. Pago de derechos municipales por fusin deterrenos 135 70

    1.3.6. Paralizacin de Obras1.3.6.1 Paralizacin de obras que se ejecutan en

    disconformidad con permiso otorgado19/2007 72

    1.3.7. Caducidad de los permisos1.3.7.1. Caducidad de los permisos cuando existen

    recepciones parciales195; 02/2008 74

    TEMA 4 DE LOS TIPOS DE AUTORIZACIONES Y PERMISO1.4.1. Anteproyectos

    1.4.1.1. Vigencia de los anteproyectos 112; 166; 169;73/2007;

    77

    1.4.1.2. Condiciones a cumplir por los proyectos paraajustarse al anteproyecto aprobado

    01/2007; 53/2007;30/2008

    82

    1.4 .1.3. Cumplimiento de normas urbansticas y tcnicas asolicitudes de permisos para, proyectos que cuentancon anteproyecto aprobado

    112; 70/2007 85

    1.4.1.4. Anteproyecto en predios sujetos a futura fusin y /o subdivisin

    08/2007; 88/2007 87

    1.4.1.5. Demolicin de inmueble de conservacin histricaque cuenta con anteproyecto aprobado 149

    89

    1.4.2. Permisos de edificacin1.4.2.1. Permisos de Obra Menor 147 91

    1.4.2.2. Obras que no requieren permiso de la Direccin deObras Municipales

    59/2007; 82/2007;97/2007; 09/2008

    93

    1.4.3. Construcciones provisorias1.4.3.1. Prrroga de plazo para construcciones provisorias 13/2007; 37/2007 102

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina1.4.4. Conjunto armnico

    1.4.4.1. Normativa aplicable a los conjuntos armnicos 78/2007 1041.4.4.2. Requisitos a cumplir para que un proyecto se pueda

    acoger a conjunto armnico161; 35/2007;

    20/2008; 04/2009;

    7/2009;11/2009

    105

    1.4.4.3. Conjuntos armnicos en dos o ms predios 15/2007; 43/2007;52/2007; 89/2007;

    01/2008; 26/2008

    111

    1.4.4.4. Concepto de manzana existente 14/2007 1171.4.4.5. Forma de calcular el incremento de altura en

    proyectos de conjuntos armnicos05/2008 118

    1.4.4.6. Atribuciones de los asesores urbanistas en materias

    de conjunto armnico

    76 119

    1.4.5. Construcciones en el rea rural1.4.5.1. Urbanizacin minima para conjuntos de viviendas 133 1221.4.5.2. Normativa aplicable a subdivisiones y

    construcciones02/2007 123

    1.4.5.3. Construcciones en concesiones mineras 16/2007 1241.4.6. Cambio de destino de una vivienda1.4.6.1. Normativa aplicable a los cambio de destino 84/2007; 217 1261.4.7. Regularizacin de edificaciones sin acogerse a leyes especiales1.4.7.1. Regularizacin de edificaciones construidas con

    posterioridad al 14 febrero del ao 1929182; 23/2007;

    38/2007

    131

    1.4.8. Modificacin de proyectos1.4.8.1. Analiza normativa aplicable a modificaciones de

    proyectos21/2007 135

    1.4.8.2. Modificacin de proyecto a permiso otorgado hacems de una dcada

    17/2007 136

    1.4.8.3. Modificacin de proyecto de obras menores 91/2007 1371.4.8.4. Modificacin de proyecto de conjunto armnico 95/2007 138TEMA 5 DE LAS ACTUACIONES VINCULADAS CON LOS PREDIOS1.5.1. Fusn de terrenos

    1.5.1.1. Dominio de predios fusionados 124 1401.5.1.2. Anteproyecto en predio a fusionar y subdividir 08/2007 1411.5.1.3. Beneficio por fusin de terrenos 03/2008 142

    1.5.1.4. Pertinencia de exigencias adicionales a solicitud defusn de terrenos

    88/2007 143

    1.5.1.5. Plazos de vigencia para aplicar beneficios por fusinde terrenos

    03/2009 144

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina1.5.2. Garantas de obras de urbanizacin

    1.5.2.1. Posibilidad de garantizar obras de urbanizacin 42/2007 1461.5.2.2. Posibilidad de garantizar obras de mitigacinderivadas de un EISTU

    25/2008 147

    1.5.3. Subdivisin de terrenos de sucesiones hereditarias1.5.3.1. Subdivisin de terrenos pertenecientes a sucesin

    hereditaria o de sociedad conyugal82; 185 149

    1.5.4. Rectificacin de deslindes de predios1.54.1. Aplicacin de normas cuando realidad fsica no

    concuerda con dominio18; 95/2007 151

    CAPITULO 2 DE LA PLANIFICACIN LAS NORMAS URBANISTICAS Y LOS PROYECTOSTEMA 1 DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN TERRITORIAL2.1.1 De los Planes Reguladores Intercomunales2.1.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su

    correspondencia con normas de Ley OrgnicaConstitucional de municipalidades

    77 158

    2.1.1.2. mbito de accin del Plan Regulador Intercomunalo Metropolitano

    69/2007; 219 163

    2.1.1.3. Uso de suelo de infraestructura en reas normadaspor un Plan Regulador Intercomunal

    10/2009 171

    2.1.1.4. Postergacin de permisos por efectos demodificacin al Plan Regulador

    175 172

    2.1.1.5. Adecuacin del Plan Regulador en proceso de

    aprobacin a nueva normativa

    77/2007 174

    2.1.2. De los Planes Reguladores Comunales

    2.1.2.1. Proceso de aprobacin de un Plan 118; 129; 21/2008 1762.1.2.2. Desafectacin de bienes nacionales de usos pblico 87 1802.1.2.3. Normas urbansticas de frente predial y subdivisin

    predial mnima144 181

    2.1.2.4. Normas urbansticas para favorecer la seguridadciudadana

    205 183

    2.1.2.5. Planos Seccionales 176; 20/2009 1882.1.2.6. Facultad del Plan Regulador Comunal para

    reclasificar vas existentes198 193

    2.1.2.7. Declaracin de impacto ambiental 22; 23; 94/2007 194

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    Materia Circular Pgina

    2.1.2.8. Determinacin de reas de proteccin de recursosde valor patrimonial cultural en los planesreguladores

    186 200

    2.1.2.9. Demolicin de inmueble de conservacin histricadefinido por el IPT con posterioridad aautorizacin de anteproyecto

    149 209

    TEMA 2 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS PROYECTOS2.2.1. Predios emplazados en dos o ms zonas del plan regulador2.2.1.1. Proyectos a desarrollar en predios emplazados en

    dos o ms zonas del IPT23/2008 212

    2.2.2. Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)2142.2.2.1. Metodologa para Estudios de Impacto sobre el

    Sistema de Transporte Urbano (EISTU).114; 34/2007;

    93/2007

    214

    2.2.2.2. Garantas de obras derivadas del EISTU 25/2008 2162.2.2.3. Clculo de la carga de ocupacin en locales con

    destino educacional / EISTU13/2008 218

    2.2.2.4. Escalas de los equipamientos y exigencias de EISTU 221 2192.2.2.5. EISTU en un proyecto acogido a conjunto armnico 26/2008 2212.2.3. Terrenos congelados2.2.3.1. Congelamiento del uso de suelo por el Plan

    Regulador194 223

    2.2.4. Publicidad2.2.4.1. Normas sobre publicidad 171; 28/2007 225

    2.2.5. Propiedades Abandonadas2.2.5.1. Analiza norma reglamentaria 68/2007 2312.2.6. Antenas2.2.6.1. Localizacin de antenas 76/2007 232TEMA 3 DE LAS NORMAS URBANSTICAS APLICABLES A LOS PROYECTOS2.3.1. Del tipo de uso de suelo residencial2.3.1.1. Actividades incluidas en el tipo de uso de suelo

    residencial54/2007 234

    2.3.2. Del tipo de uso de suelo Equipamiento2.3.2.1. Derogacin en los Planes Reguladores, de las escalas

    de equipamientos45/2007 237

    2.3.2.2. Estudio de impacto sobre el transporte urbano(EISTU) derivados de un proyecto de equipamiento 26/2008; 221 238

    2.3.2.3. Clasificacin de equipamientos destinados aalbergar jvenes en procesos con la justicia ycentros de servicio automotor y estacin de servicioautomotor

    55/2007; 11/2008 240

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina2.3.2.4. Carga de ocupacin en establecimientos

    educacionales

    63/2007; 13/2008 241

    2.3.3. Del tipo de uso de suelo actividades productivas2.3.3.1. Precisin del concepto actividades productivas 29/2007 2452.3.3.2. Clasificacin de actividad vinculada con acopio 83/2007 2462.3.4. Del tipo de uso de suelo Infraestructura2.3.4.1. Precisa disposiciones sobre el tipo de uso de suelo

    infraestructura218; 10/2009 248

    2.3.4.2. Recomendaciones para localizar infraestructurasanitaria de residuos domiciliarios

    174 255

    2.3.4.3. De los tendidos elctricos 41/2007;79/2007;212

    258

    2.3.4.4. Obras de edificacin en fajas fiscales 09/2007 2612.3.5. Cesiones2.3.5.1. Cesiones de terrenos para equipamientos 10/2008; 17/2007 2652.3.5.2 Emplazamiento de las cesiones de reas verdes en

    un loteo41/2007; 79/2007 267

    2.3.6. Densidad

    2.3.6.1. Clculo de densidad bruta en terrenos queenfrenten calles o pasajes ciegos

    13/2009 270

    2.3.7. Estacionamientos2.3.7.1. Condiciones y caractersticas de los

    estacionamientos localizados en un predio distintoal que genera la obligacin

    19/2008 273

    2.3.7.2. Accesibilidad a estacionamientos mediante mediosmecnicos

    197 275

    2.3.7.3. Estacionamientos para personas con discapacidad 36/2007 2762.3.7.4. Estacionamientos en condominios Tema tratado en

    Captulo 5; Tema 4

    277

    2.3.8. Vialidad2.3.8.1. Declaratorias de utilidad pblica 143; 04/2007; 215 2782.3.8.2. Expropiacin parcial de inmueble 17/2008 2852.3.8.3. Cesiones por afectacin de terreno a declaratoria de

    utilidad pblica09/2007; 22/2007 286

    2.3.8.4. Edificaciones en parte de terreno no afecto a

    utilidad pblica

    03/2007 288

    2.3.8.5. Edificaciones emplazadas en parte de terreno afectoa utilidad pblica

    33/2007 289

    2.3.8.6. Condiciones a cumplir por las vas locales 107 290

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina2.3.9. Sistemas de agrupamientos y adosamientos

    2.3.9.1. Ampliaciones en edificaciones pareadas 148 2932.3.9.2. Adosamientos en terrenos con pendiente 86/2007 2942.3.9.3. Normas a cumplir para los muros de adosamiento 11/2007; 7/2007 2962.3.9.4. Elementos constructivos a considerar dentro de la

    envolvente terica en adosamientos50/2007 297

    2.3.9.5. Ubicacin del muro de adosamiento y altura de losvanos de fachadas inscrita en la envolvente terica

    08/2008 299

    2.3.9.6. Normas de resistencia al fuego para muros deadosamientos de solicitudes acogidas al artculo 1transitorio Ley N 20.251

    24/2008 301

    2.3.10. Rasantes y distanciamientos

    2.3.10.1. Aplicacin de rasantes 109 3032.3.10.2. Rasantes y distanciamientos en predios en que noconcuerda realidad fsica con la jurdica

    18 308

    2.3.10.3. Pisos subterrneos 60/2007; 189;12/2008

    309

    2.3.10.4. Interconexin de edificios contiguos o colindantes 163; 96/2007 3112.3.10.5. Distanciamientos de edificios o viviendas en

    extensin en proyectos a desarrollar en un predio47/2007; 192 314

    2.3.10.6. Instalaciones en partes exteriores superiores deedificios

    58/2007 315

    2.3.11. Volumen terico y sombra proyectada

    2.3.11.1. Precisa normativa sobre volumen terico y sombraproyectada

    168;80/2007;

    08/2009

    318

    2.3.11.2. Volumen terico en predios irregulares 16/2008 3232.3.11.3. Retranqueos y volumen terico 71/2007; 05/2009 3242.3.12. Coeficientes de constructibilidad y de ocupacin de suelo2.3.12.1. Clculo de superficie edificada 110; 75/2007 3262.3.12.2. Coeficiente de ocupacin de suelo en edificaciones

    en pendiente49/2007 332

    2.3.13. Suelo natural2.3.13.1. Suelo natural en terrenos intervenidos 85/2007 3342.3.13.2. Piso subterrneo 20/2007 3352.3.14. Cuerpos Salientes

    2..3.14.1. Cuerpos salientes por sobre los 3 metros de altura 51/2007 337

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    Materia Circular Pgina

    CAPITULO 3 DE LAS NORMAS TECNICASTEMA 1 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO3.1.1. Muros cortafuego 46/ 2007 3393.1.2. Caractersticas de la zona vertical de seguridad 14/ 2009 340TEMA 2 NORMATIVA TRMICA3.2.1. Resistencia, conductividad y aislacin trmica 59; 72; 07/2007 342TEMA 3 ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS3.3.1 Accesibilidad a edificios mediante sistemas

    mecanizados197; 18/2009 346

    3.3.2. Acceso a edificios a edificios de 7 o ms pisos 66/2007 347TEMA 4 INSTALACIONES INTERIORES ELECTRICAS

    3.4.1. Declaraciones de instalaciones elctricas en edificios 208 349TEMA 5 FAENAS CONSTRUCTIVAS3.5.1. Socalzados entibaciones o tensores subterrneos 181; 188 351TEMA 6 DISCAPACIDAD3.6.1. Accesibilidad a edificios de uso pblico y

    edificaciones colectivas54;115;137 354

    3.6.2. Estacionamientos para personas con discapacidad 36/2007 359

    CAPTULO 4 VIVIENDAS ECONOMICASTEMA 1 DE LOS GRUPOS O CONJUNTOS DE VIVIENDAS ECONMICAS4.1.1.1. Destinos distintos del habitacional posibles de

    considerar en conjuntos o grupos de viviendaseconmicas,

    91; 170; 07/2008;

    29/2008

    362

    4.1.2.1. Clculo de superficie edificada 91; 110; 07/2008 366TEMA 2 DE LAS NORMAS DE EXCEPCIN APLICABLES A LOS PREDIOS CON VIVIENDAS

    ECONMICAS4.2.1.1 Disposiciones de excepcin que permiten la

    densificacin de predios con viviendas econmicas ysociales

    57/2007; 191;

    81/2007

    374

    TEMA 3 DE LOS LOTEOS DFL N24.3.1.1. Loteos DFL N2 132; 61/2007;

    15/2009

    379

    4.3.1.2. Plazos de aprobacin de loteos DFL N2 164 3834.3.1.3. Conjunto armnico de loteos 20/2008 384TEMA 4 DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONMICAS4.4.1. 1. Condominios de viviendas econmicas 26/2007; 27/2007 386

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina

    TEMA 5 DE LAS DISPOSICIONES DE EXCEPCIN4.5.1.1. Ley N 20.251 que establece un procedimientosimplificado para permisos de edificacin deviviendas sociales y viviendas econmicas de hasta520 Unidades de Fomento

    29/2008; 01/2009 390

    CAPTULO 5 DE LOS CONDOMINIOSTEMA 1 DE LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL5.1.1. Conceptos generales y procedimientos para aplicar

    las normas sobre copropiedad inmobiliaria130 393

    5.1.2. Principio de especialidad de la ley 19.537 y sucorrespondencia con la Ley General de Urbanismo yConstrucciones

    44/2007 395

    5.1.3. Aplicacin supletoria de plazos establecidos en laLey 19.880, en los casos no fijados por la normativaespecfica

    172 397

    TEMA 2 DE LA DIVISIN DEL SUELO EN UNA COPROPIEDAD5.2.1. Subdivisin de inmuebles en que existe una

    copropiedad inmobiliaria32 400

    5.2.2. Subdivisin de condominios de viviendas sociales 22/2008 4025.2.3. Tamaos prediales en condominios tipo B 95; 199 4045.2.4. Requisitos para acogerse a condominio tipo B 192; 26/2007 407TEMA 3 DE LAS AMPLIACIONES DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN UNA COPROPIEDAD

    5.3.1. Ampliaciones de unidades existentes acogidas alDFL N2 , en condominios

    25/2007; 158;27/2007

    409

    TEMA 4 DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN UNA COPROPIEDAD5.4.1. Reglas generales para el cumplimiento de cuota de

    estacionamientos178; 204 413

    5.4.2. Estacionamientos en condominios tipo A 18/2008 4155.4.3. Estacionamientos para discapacitados 36/2007 4175.4.4. Estacionamientos en condominios de viviendas

    sociales26/2007 418

    TEMA 5 DE LA VIALIDAD5.5.1. Cesiones gratuitas en proyectos de copropiedad

    inmobiliaria

    62/2007 419

    5.5.2. Pavimentacin de calzadas interiores 96 420

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina

    TEMA 6 DE LAS UNIDADES EN UNA COPROPIEDAD5.6.1. Exigencias para los cambios de destino de lasunidades

    65/2007 422

    5.6.2. Divisiones interiores de unidades independientes enplantas libres

    117 423

    5.6.3. Divisiones de unidades existentes 16/2009 425

    CAPITULO 6 LEYES DE REGULARIZACINTEMA 1 LEY N 19.532 SOBRE REGULARIZACIN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES6.1.1 mbito de aplicacin 35; 213 427TEMA 2 LEY 19. 583 SOBRE REGULARIZACIN DE BIENES RACES URBANOS6.2.1. Procedimientos aplicables a expedientes pendientes

    en las D.O.M.67/2007 430

    6.2.2. Solicitudes de regularizacin de microempresas 84 431TEMA 3 LEY N 19.749 SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES6.3.1. Actividades permitidas, normas aplicables; requisitos

    y exigencias, actividades permitidas126 433

    TEMA 4 LEY 20.234 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO YREGULARIZACIN DE LOTEOS

    6.4.1. mbito de aplicacin plazos y beneficios 200; 211; 09/2009 4416.4.2. Pago de derechos municipales 14/2008 453TEMA 5 LEY 20.251 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS

    DE EDIFICACIN DE VIVIENDAS SOCIALES

    6.5.1. Precisiones sobre la aplicacin de las disposicionesde la Ley

    201;27/2008;29/2008

    455

    6.5.2. Disposiciones de carcter permanente en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones parapermisos de ampliacin de viviendas, sociales,progresivas e infraestructuras sanitarias yregularizacin de edificaciones construidas antes de1959

    207; 01/2009 468

    6.5.3. Normas de resistencia al fuego para muros deadosamientos de solicitudes acogidas al artculo 1transitorio

    24/2008 472

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    De los profesionales, procedimientos y permisos

    Captulo 1

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    INDICEMateria Circulares Pgina

    CAPITULO 1 DE LOS PROFESIONALES PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS

    TEMA 1 DE LOS PROFESIONALES1.1.1. Responsabilidades de profesionales1.1.1.1. Ley 20.016 que modific Ley General de Urbanismo

    y Construcciones, en lo referente a lasresponsabilidades de los actores que participan enun permiso

    154 5

    1.1.2. Revisores Independientes1.1.2.1. Revisores de proyectos de clculo estructural 123; 127;138 81.1.2.2. Revisores Independientes de obras de edificacin 157;164;

    179;203;20612

    1.1.3. Cambio de profesionales

    1.1.3.1. Cambio de profesionales competentes en unpermiso

    05/2007 ; 91/2007 27

    1.1.4. Subrogacin del Director de Obras Municipales1.1.4.1. Orden de subrogancia del Director de Obras

    Municipales105 29

    TEMA 2 DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS TRAMITACIONES ANTE LAS DOM1.2.1. Postergacin de permisos y prorrogas1.2.1.1 Postergacin de permisos y prrrogas por

    modificacin al instrumento de planificacin175 34

    1.2.2. Plazos de pronunciamiento para las actuaciones ante las DOM1.2.2.1 Contabilizacin de los plazos contenidos en la

    legislacin de urbanismo y construcciones33 37

    1.2.2.2. Plazos; Aplicacin supletoria de la ley 19.880 172; 19/2009 381.2.3. Acceso a expedientes en las DOM1.2.3.1. Factibilidad que terceros conozcan documentacin

    de expedientes222 42

    TEMA 3 DE LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS CON LAS AUTORIZACIONESY PERMISOS

    1.3.1. Ingreso de solicitudes ante las Direccin de Obra Municipales1.3.1.1 Fecha de emisin del Certificado de informaciones

    previas87/2007 44

    1.3.2. Documentos exigidos en solicitudes de permisos y recepciones1.3.2.1. Documentos que corresponde acompaar en

    solicitudes

    156; 40/2007;

    31/2008

    46

    1.3.2.2. Ensayos de hormigones en recepciones de obras 72/2007 501.3.3. Obtencin de ms de un permiso en un mismo predio1.3.3.1. Posibilidad de de obtener dos o ms permisos para

    un mismo predio57 52

    1.3.4 Acta de Observaciones

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circular Pgina1.3.4.1. Acta de observaciones 98/2007; 28/2008;

    2/200953

    1.3.5. Derechos municipales1.3.5.1. Consignacin de derechos municipales 166;169; 04/2008 571.3.5.2. Devolucin de derechos municipales 27/2007 601.3.5.3. Descuento de derechos por unidades repetidas 06/2008 611.3.5.4. Tabla de atributos para el clculo de derechos

    municipales184 63

    1.3.5.5. Cobro de derechos por modificacin de proyectos 06/2007; 24/2007;95/2007

    65

    1.3.5.6. Cobro de derechos municipales por obras viales 116 691.3.5.7. Pago de derechos municipales por fusin de

    terrenos135 70

    1.3.6. Paralizacin de Obras1.3.6.1 Paralizacin de obras que se ejecutan en

    disconformidad con permiso otorgado19/2007 72

    1.3.7. Caducidad de los permisos1.3.7.1. Caducidad de los permisos cuando existen

    recepciones parciales195; 02/2008 74

    TEMA 4 DE LOS TIPOS DE AUTORIZACIONES Y PERMISO1.4.1. Anteproyectos1.4.1.1. Vigencia de los anteproyectos 112; 166; 169;

    73/2007;77

    1.4.1.2. Condiciones a cumplir por los proyectos paraajustarse al anteproyecto aprobado

    01/2007; 53/2007;30/2008

    82

    1.4 .1.3. Cumplimiento de normas urbansticas y tcnicas asolicitudes de permisos para, proyectos que cuentancon anteproyecto aprobado

    112; 70/2007 85

    1.4.1.4. Anteproyecto en predios sujetos a futura fusin y /o subdivisin

    08/2007; 88/2007 87

    1.4.1.5. Demolicin de inmueble de conservacin histricaque cuenta con anteproyecto aprobado

    149 89

    1.4.2. Permisos de edificacin1.4.2.1. Permisos de Obra Menor 147 911.4.2.2. Obras que no requieren permiso de la Direccin de

    Obras Municipales59/2007; 82/2007;97/2007; 09/2008

    93

    1.4.3. Construcciones provisorias1.4.3.1. Prrroga de plazo para construcciones provisorias 13/2007; 37/2007 102

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    De los profesionales, procedimientos y permisos

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    Materia Circulares Pgina1.4.4. Conjunto armnico

    1.4.4.1. Normativa aplicable a los conjuntos armnicos 78/2007 1041.4.4.2. Requisitos a cumplir para que un proyecto se pueda

    acoger a conjunto armnico161; 35/2007;20/2008; 04/2009;7/2009;11/2009

    105

    1.4.4.3. Conjuntos armnicos en dos o ms predios 15/2007; 43/2007;52/2007; 89/2007;01/2008; 26/2008

    111

    1.4.4.4. Concepto de manzana existente 14/2007 1171.4.4.5. Forma de calcular el incremento de altura en

    proyectos de conjuntos armnicos05/2008 118

    1.4.4.6. Atribuciones de los asesores urbanistas en materias

    de conjunto armnico

    76 119

    1.4.5. Construcciones en el rea rural1.4.5.1. Urbanizacin minima para conjuntos de viviendas 133 1221.4.5.2. Normativa aplicable a subdivisiones y

    construcciones02/2007 123

    1.4.5.3. Construcciones en concesiones mineras 16/2007 1241.4.6. Cambio de destino de una vivienda1.4.6.1. Normativa aplicable a los cambio de destino 84/2007; 217 1261.4.7. Regularizacin de edificaciones sin acogerse a leyes especiales1.4.7.1. Regularizacin de edificaciones construidas con

    posterioridad al 14 febrero del ao 1929182; 23/2007;38/2007

    131

    1.4.8. Modificacin de proyectos1.4.8.1. Analiza normativa aplicable a modificaciones de

    proyectos21/2007 135

    1.4.8.2. Modificacin de proyecto a permiso otorgado hacems de una dcada

    17/2007 136

    1.4.8.3. Modificacin de proyecto de obras menores 91/2007 1371.4.8.4. Modificacin de proyecto de conjunto armnico 95/2007 138TEMA 5 DE LAS ACTUACIONES VINCULADAS CON LOS PREDIOS1.5.1. Fusn de terrenos1.5.1.1. Dominio de predios fusionados 124 1401.5.1.2. Anteproyecto en predio a fusionar y subdividir 08/2007 1411.5.1.3. Beneficio por fusin de terrenos 03/2008 142

    1.5.1.4. Pertinencia de exigencias adicionales a solicitud defusn de terrenos

    88/2007 143

    1.5.1.5. Plazos de vigencia para aplicar beneficios por fusinde terrenos

    03/2009 144

    1.5.2. Garantas de obras de urbanizacin1.5.2.1. Posibilidad de garantizar obras de urbanizacin 42/2007 146

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    Materia Circulares Pgina1.5.2.2. Posibilidad de garantizar obras de mitigacin

    derivadas de un EISTU25/2008 147

    1.5.3. Subdivisin de terrenos de sucesiones hereditarias1.5.3.1. Subdivisin de terrenos pertenecientes a sucesinhereditaria o de sociedad conyugal

    82; 185 149

    1.5.4. Rectificacin de deslindes de predios1.54.1. Aplicacin de normas cuando realidad fsica no

    concuerda con dominio18; 95/2007 151

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    De los profesionales, procedimientos y permisos

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    1.1.1.1. Ley 20.016 que modific la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, en lo referente a las responsabilidades delos actores que participan en un permiso

    1. Disposiciones normativas que tratan estas materias

    Ley N 20.016; que modific Ley General de Urbanismo y Construcciones

    Artculos 17; 18; 20; 116;116 bis B; 144; Ley General de Urbanismo y Construcciones

    2. Circular de la Divisin de Desarrollo Urbano relativa a estas materias

    Circular Ord. N 0366 del 5 septiembre 2005; DDU 154

    Circular Ord. N 0366 del 5 septiembre 2005; DDU 154

    Principales modificaciones introducidas por la Ley N20.016 alDecreto con Fuerza de Ley N458, de 1975, referida a precisar las

    responsabilidades de los diversos actores que participan en lospermisos, autorizaciones y recepciones de obras; establece plazospara hacer efectivas las responsabilidades y seala nuevosrequisitos para la recepcin de las obras.

    La modificacin introducida al artculo 17 del referido cuerpo legal, precisa la responsabilidad de losarquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles que intervienen en unpermiso o una construccin por sus acciones u omisiones en el mbito de sus respectivas competencias.

    Por su parte, las modificaciones introducidas al artculo 18 van dirigidas a precisar la responsabilidad en elcaso que una construccin no sea transferida y a establecer los plazos para hacer efectivas las

    responsabilidades a que alude dicho precepto, segn se trate de estructuras soportantes, no soportantesy elementos de terminaciones y acabados de las obras.

    Dichos plazos se establecen para precisar las responsabilidades - en casos de daos y perjuicios queprovengan de fallas o defectos de una construccin -, tanto para el propietario primer vendedor, comopara los proyectistas - en caso de errores si de stos se han derivado daos o perjuicios -; para losconstructores - por fallas, errores o defectos de la construccin y el uso de materiales o insumos

    Tema 1De los profesionales

    Subtema 1 Responsabilidad de los profesionales

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    defectuosos - y para las personas jurdicas, cuando el profesional competente acte por ellas respecto delos sealados daos y perjuicios.

    La modificacin introducida al inciso final del artculo 20, precisa el plazo de prescripcin para hacerefectivas las multas y acciones sealadas en dicho precepto, relativas a las infracciones a las disposicionescontenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y a los instrumentosde planificacin territorial, las cuales prescribirn al momento de la recepcin de la obra por parte de laDireccin de Obras Municipales.

    Por su parte, las modificaciones introducidas al artculo 116 de la citada Ley, delimitan la responsabilidaddel Director de Obras Municipales, quien a contar de la entrada en vigencia de la Ley N 20.016, debeconceder el permiso o la autorizacin requerida si los proyectos cumplen con las normas urbansticas,dejando radicada la responsabilidad de revisin y del cumplimiento de las dems disposiciones legales yreglamentarias vigentes al arquitecto proyectista y dems profesionales que intervienen en un permiso ouna construccin, en concordancia con las disposiciones analizadas en los puntos anteriores.

    Asimismo, en vinculacin con la materia expuesta, se establece la definicin de las normas urbansticasque debe revisar el Director de Obras, referidas en lo principal a las normas propias del Plan Regulador, alas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General que afecten aedificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a las normas que en dichoprecepto se indican.

    La derogacin del artculo 116 bis B) en lo sustancial, deja sin efecto la posibilidad de que el arquitectoproyectista informe un proyecto de las viviendas que en la preceptiva anterior se sealaban, elimina laposibilidad de otorgar sin ms trmite un permiso en el caso all descrito y su eliminacin est en armona,tambin con el resto de la Ley individualizada, debido a que, como antes se indic, a partir de su entradaen vigencia, el Director de Obras slo est obligado a revisar las normas urbansticas de un proyecto oautorizacin requerida.

    Por su parte, la modificacin introducida al artculo 144 elimina al supervisor como profesional queinterviene en una obra y lo reemplaza por el arquitecto, quien debe requerir en conjunto con elpropietario la recepcin de una obra.

    En otro orden de materias, se precisa en la modificacin a la disposicin en anlisis que, a la recepcindefinitiva parcial y total de una urbanizacin y/o edificacin, debe acompaarse un informe delarquitecto, y tratndose de edificaciones, del revisor independiente cuando lo hubiere. El informe debecertificar que las obras se ejecutaron de conformidad al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones.En el caso que la construccin hubiere contado con un inspector tcnico de obra (ITO), tambin deber

    acompaarse un informe en este mismo sentido de dicho profesional.

    Se establece, adems, que en el acto de la recepcin, el Director de Obras Municipales deber revisarnicamente el cumplimiento de las normas urbansticas aplicables a la obra conforme al permisootorgado. El cumplimiento de las dems disposiciones, tal como se ha indicado, quedar sujeto a lasresponsabilidades de los profesionales que intervienen en la obra, de conformidad a lo preceptuado en elartculo 17, 18 y 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones vigente.

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    De los profesionales, procedimientos y permisos

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    En otro orden de materias, se hace necesario precisar que las modificaciones introducidas por la Ley N20.016 al Decreto con Fuerza de Ley N 458, de 1975, slo se aplicarn a los permisos y autorizaciones queingresen a tramitacin a contar del da 25.08.05 fecha de su entrada en vigor.

    Este Ministerio se encuentra tramitando el respectivo Decreto Supremo que establecer lareglamentacin de esta Ley en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En tanto, todas lasmaterias que estn tratadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que sean contrariasa las modificaciones introducidas por la Ley N 20.016 se entendern tcitamente derogadas por dichoprecepto legal.

    Por ltimo, cmpleme informar que por los cambios normativos introducidos por la Ley N 20.016, se estrevisando la vigencia de las Circulares que traten las materias que fueron modificadas por dicho cuerpolegal, en atencin a lo cual se informar a la brevedad sobre la vigencia de las Circulares emitidas conanterioridad por esta Divisin.

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    1.1.2.1. Revisores de proyectos de clculo estructural

    1. Disposiciones normativas que tratan estas materias

    Ley N 19.748 que modific Ley General de Urbanismo y Construcciones

    Artculos 1 y 2 transitorio D.S. N 115 ( V y U) que modific OGUC

    Artculo 116 bis; Ley General de Urbanismo y Construcciones

    Artculos 5.1.7.; 5.1.25.; 5.1.26.; 5.2.6..; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    2. Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano relativas a estas materias

    Circular Ord. N 054 del 20 marzo 2003; DDU 123

    Circular Ord. N 119 del 09 junio 2003; DDU 127

    Circular Ord. N 256 del 22 sept. 2004; DDU 138

    CIRCULAR ORD. N 054 DEL 20 MARZO 2003; DDU 123

    Registro de revisores de proyecto de clculo estructural.

    La Ley N19.748, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artculo 116 Bis,establece que la revisin del proyecto de clculo estructural de las construcciones es obligatorio para losedificios de uso pblico y edificaciones que estipule la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. Esta disposicin comenzar a ser exigida por las Municipalidades una vez que elrespectivo Registro de profesionales calificados se encuentre operativo. La gestin y administracin delRegistro de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural estar a cargo del Instituto de la Construccin, enadelante I.C., de acuerdo a la facultad delegatoria establecida en la propia Ley.

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones yen complemento de la Circular Ord. N20 del 28 de Enero de 2003 de este Ministerio y a solicitud de laDivisin Tcnica de Estudio y Fomento Habitacional se informa que la entrada en vigencia a lasmodificaciones, introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el D.S.N115, de esta Secretara de Estado, de 06 de Mayo de 2002, (D.O del 03 de agosto de 2002), sepublicar en la pagina Web confeccionada especialmente para este efecto cuya referencia es

    Tema 1De los profesionales

    Subtema 2 Revisores Independientes

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    De los profesionales, procedimientos y permisos

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    www.restructural.cl., junto con la respectiva circular que impartir instrucciones al respecto. En esperade la puesta en operacin de esta pgina toda la informacin podr obtenerse a travs de la pginaWeb del Instituto de la Construccin, www.iconstruccion.cl.

    La pgina antes mencionada ser una ayuda y apoyo a la gestin de los profesionales, ya que no slocontendr una base de datos de adscritos al Registro de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural, sinoque tambin se entregar informacin y respuesta a aquellas dudas propias de la operacin del registro einquietudes surgidas de la aplicacin de la Ley 19 748 y su Reglamento.

    Los formularios para la inscripcin de postulantes podrn ser obtenidos directamente en el Instituto de laConstruccin a travs de las pginas Web antes mencionada, permitiendo igualmente a los interesadosobtener la informacin necesaria, remitir la solicitud de inscripcin y los antecedentes preliminaresrequeridos. Los antecedentes que no puedan ser enviados por la pgina Web debern presentarsedirectamente en la sede del Instituto, calle La Concepcin N322, Oficina 902. Providencia, Santiago.Cualquier consulta al respecto se podr realizar a [email protected], o [email protected]

    CIRCULAR ORD. N 119 DEL 09 JUNIO 2003; DDU 127

    Complementa Circular N 054 (DDU 123) del 20 de Marzo de 2003.

    Se informa que el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural se encuentra operativo yya cuenta con algunos profesionales especialistas a disposicin de los propietarios que soliciten un permisode construccin para edificios de uso pblico y edificaciones que determina la Ordenanza General encumplimiento de la Ley N 19. 748, los cuales debern contratar la revisin del proyecto de clculoestructural.

    Por lo anterior, las disposiciones contempladas en el D.S. N 115, (V. y U.), de 2002, publicado en el DiarioOficial del 03 de Agosto de 2002, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(O.G.U.C.) comenzarn a regir una vez transcurridos 30 das, contados desde la fecha de la presente Circular.

    El Registro tendr su base de operaciones en Santiago en las oficinas centrales del Instituto de laConstruccin, institucin que estar a cargo de la administracin del Registro. Mediante la publicacin deuna pgina Web, www.restrutural.cl., se prestar ayuda y apoyo a la gestin de los profesionales y usuarios engeneral, en la pgina mencionada se mantendr al da la informacin necesaria, la que no slo contendr unabase de datos de adscritos al Registro de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural, sino que a travs deella se entregar informacin y respuesta a aquellas dudas propias de la operacin del mismo e inquietudessurgidas de la aplicacin de la Ley y su Reglamento. Cualquier consulta al respecto se podr realizar a

    [email protected], o [email protected]

    Segn el artculo 5.1.7 de la OGUC todas las edificaciones, debern ejecutarse conforme a un proyecto declculo estructural, elaborado y suscrito por un Ingeniero Civil o por un Arquitecto.

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    El proyecto de clculo estructural se presentar a la Direccin de Obras Municipales junto con la solicitudde permiso de edificacin, acompaando la memoria de clculo estructural y los planos de estructura,ambos firmados por el profesional competente (slo Arquitectos e Ingenieros Civiles).

    Se exceptan de esta disposicin las construcciones cuya superficie sea menor a 100m2, las obrasmenores y las edificaciones de las clases C-D-E y F, cuya carga de ocupacin sea inferior a 20 personas,siempre que en el permiso de edificacin el propietario deje constancia que la obra se ejecutar conformea las disposiciones del Titulo 5, capitulo 6 de la OGUC.

    Se informa adems que a partir de la fecha antes sealada, los propietarios que soliciten un permiso deconstruccin para edificios de uso pblico, definido como aquel edificio con destino de equipamiento cuyacarga de ocupacin total, es superior a 100 personas (aplicable segn art. N 4.2.4. de la OGUC.), yedificaciones que determina la misma Ordenanza e identificados en el punto 5 de esta circular, deberncontratar la revisin del proyecto de clculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente delprofesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripcin en el Registro antes mencionado.

    Asimismo las solicitudes de permiso de edificacin que tendrn la obligacin de acompaar la revisin delproyecto de clculo estructural son:

    a. Conjuntos de viviendas cuya construccin hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda yUrbanizacin,

    b. Los edificios que deban mantenerse en operacin ante situaciones de emergencia, tales comohospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control deempresas de servicios energticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones y

    c. Edificios cuyo clculo estructural est basado en normas extranjeras, las cuales debern ser declaradasal momento de solicitar el permiso.

    A partir del tercer ao de vigencia del Registro estarn tambin sujetas a la revisin los proyectos declculo de las siguientes construcciones:

    d. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o ms pisose. Conjuntos de viviendas de 3 o ms pisos que no sean socialesf. Edificios de 3 o ms pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.

    La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural se acreditar mediante copia del Certificado deInscripcin vigente en el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural, al momento desolicitar el permiso de edificacin, y no podrn actuar como tal respecto del mismo proyecto en que lescorresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.

    El informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, en los casos antes sealados, debe serpresentado ante la Direccin de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificacin. (art.5.1.26. de la OGUC)

    No obstante lo antes dispuesto, el propietario estar facultado para entregar el informe favorable delRevisor de Proyecto de Clculo Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso deedificacin. En todo caso deber acreditarse, mediante declaracin jurada simple o en la solicitud de

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    permiso de edificacin, la contratacin del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural al solicitarse elpermiso de edificacin.

    Adems, segn el artculo 5.2.6. de la OGUC, deber acompaarse, para la recepcin definitiva de unaobra, una declaracin en el sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si lasmodificaciones inciden en el Proyecto de Clculo Estructural, debern adjuntarse debidamentemodificados los documentos correspondientes. Tratndose de proyectos de clculo estructural quedeben someterse a revisin, conforme a lo antes dispuesto, estos documentos debern estar visados porel Revisor de Proyecto de Clculo Estructural.

    CIRCULAR ORD. N 256 DEL 22 SEPTIEMBRE 2004; DDU 138

    Informa respecto a la fecha de entrada en vigencia de lasmodificaciones introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones por el D.S. N115, de 06 Mayo 2002, de esta Secretara

    de Estado, publicado en el Diario Oficial del 03 de Agosto de 2002.

    El artculo primero transitorio del D.S. N115, establece que la aplicacin de las modificaciones de laOrdenanza General, aprobadas mediante dicho decreto, comenzarn a regir una vez transcurridos 180das, contados desde la fecha de su publicacin, esto es a partir del 30 de enero del ao en curso odesde la fecha en que entre a operar el Registro de Revisores de Proyectos de Clculo Estructural, si staes posterior a los 180 das indicados anteriormente.

    En relacin a la materia, la Circular Ord N119 (DDU 127) del 09 de Junio de 2003, informa que elRegistro Nacional de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural se encuentra operativo y comenzar aregir desde el 09 de Julio de 2003.

    Las solicitudes de permiso de edificacin que tendrn la obligacin de acompaar la revisin del proyectode clculo estructural a partir de la fecha indicada en el punto anterior, son las siguientes:

    a. Edificios de uso pblico (edificios cuyo destino es equipamiento y cuya carga de ocupacin total essuperior a 100 personas).

    b. Conjuntos de viviendas cuya construccin hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda yUrbanizacin.

    c. Edificios que deban mantenerse en operacin ante situaciones de emergencia, tales comohospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de controlde empresas de servicios energticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.

    d. Edificios cuyo clculo estructural est basado en normas extranjeras, las cuales debern serdeclaradas al momento de solicitar el permiso.

    Por otra parte el artculo segundo transitorio seala que los edificios que a continuacin se identifican(segn el artculo 5.1.25. de la O.G.U.C.) debern presentar la revisin del proyecto de clculo estructuraldos aos despus de la entrada en operacin del Registro, situacin que, tal como se desprende delpunto anterior, corresponde al 09 de Julio de 2005.

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    Estos edificios son:

    g. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o ms pisos.h. Conjuntos de viviendas de 3 o ms pisos que no sean sociales.i. Edificios de 3 o ms pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.

    1.1.2.2. Revisores Independientes de obras de edificacin

    1. Disposiciones normativas que tratan estas materias

    Artculo Transitorio Ley N 20.016

    Artculo Transitorio Ley N 20.071

    Artculos 116; 116 bis; 116 bis B; 118; 130; 142; 144; Ley General de Urbanismo y

    Construcciones

    Artculos 1.1.2.; 3.1.8.; 6.1.8.; 6.2.5.; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano relativas a estas materias

    Circular Ord. N 516 del 21 noviembre 2005; DDU 157

    Circular Ord. N 0124 del 21 marzo 2006; DDU 164

    Circular Ord. N 0159 del 12 marzo 2007; DDU 179Circular Ord. N 0304 del 09 abril 2008; DDU 203

    Circular Ord. N 555 del 14 julio 2008; DDU 206

    CIRCULAR ORD. N 516 DEL 21 NOVIEMBRE 2005; DDU 157

    Informa sobre publicacin de Ley N 20.071 que crea y regula elRegistro Nacional de Revisores Independientes de Obras deEdificacin. Instruye sobre la aplicacin del artculo 116 bis del D.F.L.N 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La puesta en funcionamiento del mencionado Registro permitir a los propietarios que soliciten unpermiso de edificacin contratar, cuando lo estimen conveniente, un revisor independiente coninscripcin vigente en dicho Registro, de acuerdo a la facultad que les confiere el inciso primero delartculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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    El ejercicio de esta facultad por parte de los propietarios dar lugar a los beneficios contemplados en elinciso final del artculo 116 bis y en el inciso segundo del artculo 118, ambos de la Ley ya mencionada,consistentes en la rebaja de un 30% en los derechos municipales a que se refiere el artculo 130 de dichanorma y la reduccin de 30 a 15 das en el plazo que tiene el Director de Obras Municipales parapronunciarse sobre la solicitud de permiso de edificacin y de recepcin parcial o total de la obra.

    Se hace presente que a contar de esta fecha, en las Secretaras Regionales de este Ministerio se estnrecibiendo las solicitudes de incorporacin al referido Registro, tanto de los profesionales que se acojan alo establecido en el artculo transitorio de la Ley 20.071 como de los que se inscriban conforme susdisposiciones permanentes. Los formularios respectivos se encuentran a disposicin de los interesados enel sitio Web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (http://www.minvu.cl/).

    Los revisores independientes, en el desempeo de sus funciones, debern verificar que los proyectos deedificacin y sus obrascumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al proyecto,emitiendo un informe que analizar su cumplimiento y que se acompaar tanto en la solicitud de

    permiso edificacin como en la solicitud de recepcin definitiva parcial o total de las obras. En este ltimocaso se deber tener presente lo regulado en el artculo 144 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, que establece que el informe que emite el revisor independiente debe certificar que lasobras se ejecutaron de conformidad al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones.

    Finalmente, y conforme lo sealado en la Circular DDU 154, de 05.09.2005, las disposiciones contenidasen la Ordenanza que sean contrarias a las modificaciones introducidas por la Ley N 20.016 (D.O.27.05.05) deben entenderse tcitamente derogadas. En consecuencia, en tanto la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones no determine las edificaciones en que ser obligatorio contratar unrevisor independiente, aplicando el artculo 116 bis, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones (modificado por la Ley N 20.016), dicha contratacin ser voluntaria.

    CIRCULAR ORD. N 0124 DEL 21 MARZO 2006; DDU 164

    Plazo de que dispone el Director de Obras Municipales parapronunciarse en las solicitudes de loteos con construccin simultnea,en los casos en que se acompaa informe favorable de un RevisorIndependiente para el permiso de edificacin, de acuerdo adisposiciones de los artculos 116 Bis y 118 LGUC. Se transcribe partedel informe en derecho de la Divisin Jurdica de este Ministerio:

    2. Cabe tener presente que segn el artculo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones Construccin simultnea son obras de edificacin que se ejecutanconjuntamente con la subdivisin y las obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos yrecepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en formaconjunta. Se entender tambin que existe construccin simultnea en aquellos loteos en queprevia autorizacin del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecucin de las obras de

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    CIRCULAR ORD. N 0159 DEL 12 MARZO 2007; DDU 179

    Pone en conocimiento Dictamen N 07201 de fecha 13.02.07 de laContralora General de la Repblica, que ratifica lospronunciamientos emitidos por esta Divisin, en materia defacultades y competencias de los revisores independientes, a partirde las leyes N 20.016 y N 20.071.

    Documento Completo Se ha dirigido a esta Entidad de Control don X.X., solicitando lareconsideracin del dictamen N 1.025, de 2006, de la Contralora Regional VI Regin, que se deje sinefecto el oficio N 57 de 2006, de la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda yUrbanismo -DDU- y que se ordene la devolucin de los derechos municipales que en su opinin hansido injustamente cobrados en los permisos que indica.

    Seala que, en marzo de 2006, interpuso ante la Contralora Regionalmencionada una reclamacin en contra del Director de Obras Municipales de Machal, con ocasindel cobro de derechos municipales para el proyecto de loteo con construccin simultnea,denominado "Las Pircas de Machal", de Inmobiliaria El Olmo S.A. Ello, por cuanto la solicitudrespectiva, identificada con el N 17 de 2006, no obstante haber sido acompaada de informefavorable de Revisor Independiente, fechado el 24 de enero de 2006, fue aprobada mediante lospermisos Nos. 2 y 28 de 8 de febrero de 2006, emanados de esa Direccin de Obras Municipales, encircunstancias que debi haber sido aprobada en un solo acto y aplicando las rebajascorrespondientes.

    Argumenta, en lo medular, que la obligacin de rebajar los derechos

    municipales contemplada en el inciso tercero del artculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones para el caso en que se acompae el informe de revisor independiente, alude enplural a todos los derechos que se contemplan en el artculo 130 de la misma ley, sin que seaprocedente distinguir entre loteos y otra clase de permisos; que no procede dividir la aprobacin nila aplicacin de la rebaja respecto de un loteo con construccin simultnea, toda vez que suaprobacin debe realizarse en un solo acto; y que, por otro lado, los vocablos "permiso deedificacin" y "obra" son conceptos amplios y no restrictivos, por lo que se comprenden tambin losloteos, lo que implica que, a diferencia de lo sostenido por la Administracin, los revisoresindependientes s tienen competencia para informar aspectos "urbansticos".

    Agrega que el pronunciamiento emitido por oficio N 57 de 2006, de la DDU,dirigido a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Vl a. Regin, no pudo fundar la actuacin del Director

    de Obras de la Municipalidad de Machal, sin perjuicio de lo cual dicho documento no cumple conlos requisitos formales que exige la ley para las circulares, de acuerdo al artculo 4 de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones.

    En presentaciones posteriores, el recurrente realiza un anlisis legal de lanormativa que incide en la materia consultada, concluyendo que las modificaciones legales

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    introducidas por la ley N 20.016 no restringen la competencia asignada por la Ley General deUrbanismo y Construcciones a los revisores independientes, de la manera indicada por la DDU.

    Requerido informe, el Jefe de la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministeriode Vivienda y Urbanismo ha expresado por oficio N 376, de 2006, en sntesis que, en conformidad alo expresado en el oficio N 57 de 2006, cuestionado por los recurrentes, la rebaja de los derechosmunicipales derivada de la intervencin de revisores independientes slo procede, a partir de lasmodificaciones introducidas por la ley N 20.016, para los permisos que correspondan a proyectos deedificacin, por cuanto el texto legal precitado tuvo como objeto terminar con la doble revisin delos proyectos y clarificar y diferenciar las funciones que tienen los Directores de Obras de las quetienen los revisores independientes. Lo anterior se vera reafirmado por la ley N 20.071, que cre yregul el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificacin, pues en sudenominacin asocia a los revisores inscritos directa y exclusivamente con las obras de edificacin.

    Agrega, citando la circular DDU N 124 de 2006, que no sera factible aplicar la

    normativa sobre aprobacin simultnea y en un solo acto al loteo con construccin simultnea; yque el oficio N 57 de 2006, impugnado por la reclamante, se limit a dar respuesta a una serie deinquietudes planteadas por la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI a.Regin, en el ejercicio de las facultades que confiere el artculo 4 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, sin perjuicio de lo cual su emisin estara respaldada, adems, por el artculo 63 dela Ley Orgnica Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional.

    Cabe considerar, adems, el oficio N 705, de 2006, de la misma reparticin,por el que solicita la reconsideracin del dictamen N 32.903 de 2006 y solicita que se declare que losrevisores independientes de obras de edificacin no tienen competencia para informar fusiones,subdivisiones, loteos y anteproyectos de loteos y edificacin, casos en los que los Directores deObras Municipales deben aplicar el 100% de la tabla contenida en el artculo 130 de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones respecto del cobro de los derechos municipales, sin efectuar rebajaalguna y sin disminucin de plazos de revisin.

    Sobre el particular, cumple este Organismo con hacer presente, en primertrmino, que el proyecto presentado a aprobacin por la reclamante corresponde a un loteo DFL-2con construccin simultnea, ingresado con fecha 26 de enero de 2006 y acompaado con uninforme favorable de revisor independiente. Cabe advertir que la solicitud se bas a su vez en unanteproyecto aprobado mediante resolucin N 7 de fecha 12 de abril de 2005.

    El proyecto de loteo con construccin simultnea ya mencionado fue objetode aprobacin por la Direccin de Obras Municipales de la Municipalidad de Machal mediante dos

    actos administrativos, el certificado N 2, de 8 de febrero de 2006, referido a proyecto de loteo, y elpermiso de edificacin N 28, de la misma fecha, referido al permiso para edificar obra nueva,habindose aplicado la rebaja solicitada por el recurrente slo al segundo de ellos.

    Frente a las presentaciones del reclamante, el dictamen N 1.025, de 2006, de laContralora Regional VIa. Regin, seal, citando el oficio N 57, de 2006, de la Divisin de DesarrolloUrbano, que cuando la solicitud respectiva trata de un permiso de loteo con construccin

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    simultnea, acompaado de informe favorable de un revisor independiente, procede la rebaja del30% de los derechos municipales slo para los permisos que correspondan a proyectos deedificacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 116 bis de la citada ley, "por lo tanto ental sentido dicho descuento se aplicar exclusivamente para las edificaciones".

    En cambio, contina el oficio de la Contralora Regional, el mismo documentode la DDU corrobora que no corresponde el descuento de los derechos municipales cuando se tratade solicitudes de loteo y/o anteproyectos de los mismos, como tampoco en anteproyectos deedificacin. Con dichos antecedentes, el dictamen N1.025 concluye que la Municipalidad actuconforme lo establece el artculo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sealaque es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponde a travs de la Divisin deDesarrollo Urbano impartir las instrucciones para la aplicacin de las disposiciones de la Ley y suOrdenanza General.

    Por su parte, el dictamen N 32.903, de 2006, concluy en sntesis que, no

    obstante la derogacin del primitivo Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes-el Decreto N 177, de 1996- y la vigencia de la ley N 20.016, la exigencia de que el revisorindependiente contara con inscripcin vigente en un registro que deba mantener el Ministerio deVivienda y Urbanismo, deba entenderse cumplida respecto de los revisores independientes delprecitado registro, para los efectos de la aplicacin del primitivo artculo 116 bis de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, durante los 60 das contemplados en el artculo transitorio de la Ley20.071 para que stos se inscribieran en el nuevo registro creado por este ltimo cuerpo legal,agregando una serie de conclusiones que sern analizadas ms adelante.

    Establecidos los hechos y con el objeto de atender las alegaciones delrecurrente y del servicio requerido, corresponde formular las siguientes consideraciones:

    1. Los cambios normativos en materia de revisores independientes.

    Con fecha 27 de mayo de 2005, se public la ley N 20.016, que modificdiferentes normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relacin a la competencia delos revisores independientes y de los Directores de Obras en la tramitacin de los diversos permisosy autorizaciones.

    De acuerdo con el inciso primero del artculo transitorio de la ley N 20.016,dicha ley comenz a regir noventa das despus de su publicacin en el Diario Oficial -es decir, el 25de agosto de 2005-, a lo que el inciso segundo agreg que "las modificaciones que introduce esta leyen el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, slo se

    aplicarn a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitacin con posterioridad a su entradaen vigencia."

    Por otra parte, mediante Decreto Supremo N 85, de 2005, del Ministerio deVivienda y Urbanismo, publicado el 27 de mayo del mismo ao, se derog el preexistenteReglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccin (decretosupremo N 177, de 1996, de la misma Secretaria de Estado).

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    A su vez, por la Ley N 20.071, publicada el 22 de noviembre de 2005, se crea yregula el nuevo "Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificacin". El artculotransitorio de esta ltima ley seal que, dentro del plazo de 60 das desde la entrada en vigencia delRegistro, las personas naturalesque renan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artculo3 de dicho precepto legal y que, por s o a travs de una persona jurdica, contaban con unainscripcin vigente al 27 de mayo de 2005, en el Registro Nacional de Revisores Independientes deObras de Construccin creado por el decreto supremo N 177, podrn solicitar su incorporacin sinms trmite al Registro que establece esta ley, con reconocimiento de la categora, antigedad yexperiencia que tenan en el que estableca el mencionado cuerpo reglamentario.

    Cabe anotar que la Circular DDU 157, de 21 de noviembre de 2005, seala que apartir de la fecha de este ltimo documento -esto es, 21 de noviembre de 2005-, las SecretarasRegionales del Ministerio del ramo "estn recibiendo las solicitudes de incorporacin al referidoRegistro, tanto de los profesionales que se acojan a lo establecido en el artculo transitorio de la Ley

    N20.071 como de los que se inscriban conforme a sus disposiciones permanentes". Considerandoque la fecha de publicacin de la norma legal precitada es el da 22 de noviembre de 2005, cabeconcluir que sta es la fecha de entrada en vigencia del registro y que, por tanto, el perodo de 60das sealado en su norma transitoria concluy el da 21 de enero de 2006.

    Alcance de las modificaciones legales en relacin a lacompetencia de los revisores independientes.

    A)Competencia de los revisores independientes.

    A partir de las modificaciones introducidas por la ley N 20.016, la leylimita la intervencin del revisor independiente a "los permisos de edificacin" y la recepcindefinitiva de stos, como se desprende de la nueva redaccin de los incisos primero y segundo delartculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -modificados por la ley N 20.016-.En efecto, segn el inciso primero, los propietarios que soliciten un permiso de edificacin podrncontratar un revisor independiente, persona natural o jurdica con inscripcin vigente en un registroque para estos efectos mantendr el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la OrdenanzaGeneral podr determinar las edificaciones en que ser obligatoria la contratacin de un revisorindependiente para los respectivos permisos de edificacin o de recepcin definitiva.

    En el desempeo de sus funciones -agrega el inciso segundo del mismoartculo- los revisores independientes debern verificar que los proyectos de edificacin y las obrascumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para

    tales efectos, cuyo contenido determinar la Ordenanza General. Con todo, los revisoresindependientes no verificarn el clculo de estructuras.

    Como se advierte del texto expreso de la norma legal precitada, elrevisor independiente slo puede intervenir en relacin a los permisos de edificacin y su recepcindefinitiva, excluyndose de esta manera su participacin en los dems trmites a que anteriormentese extenda su competencia, la que, de acuerdo a la redaccin original del inciso primero,

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    comprenda los "permisos de construccin y solicitudes de recepcin definitiva" y, de acuerdo alinciso segundo del mismo artculo, anterior a la reforma legal estudiada, abarcaba la verificacin delos "anteproyectos, proyectos y obras", lo que ahora no est mencionado en la norma.

    En consecuencia, cabe entender tambin tcitamente modificado elinciso tercero del artculo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no modificado porla ley N 20.016, que extenda la competencia de los revisores independientes a las obras de"urbanizacin".

    Asimismo, cabe entender tcitamente modificados los incisos segundo yfinal del artculo 3.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, relativos a reduccinde plazo de tramitacin y reduccin de derechos municipales a pagar, en los casos en que seacompae informe favorable de revisor independiente, en el sentido de que a partir de la entrada envigencia de la ley N20.016 dichos beneficios slo pueden aplicarse a los permisos de edificacininformados por revisores independientes.

    Sin perjuicio de las anteriores conclusiones, cabe precisar que, como loseala la misma normativa legal precitada, la competencia del revisor independiente se extiende a laverificacin de todas las normas legales y reglamentarias relativas al permiso de edificacin, sinexcepcin alguna, salvo la referida al clculo de estructuras, por lo cual cabe entender incluidas,dentro de dicha verificacin, la normativa urbanstica y no urbanstica.

    Confirma esta conclusin la circunstancia de que la ley N20.071, que creay regula el Registro Nacional de Revisores de Obras de Edificacin, sanciona como infracciones gravey gravsima, respectivamente, las actuaciones consistentes en "emitir un informe en contravencincon las normas legales o reglamentarias sobre construccin o las disposiciones de los instrumentosde planificacin territorial aplicables al proyecto, sin comprometer la habitabilidad, la seguridad o lasalubridad de las edificaciones" y "emitir un informe en contravencin con las normas legales oreglamentarias sobre construccin y/o las disposiciones de los instrumentos de planificacinterritorial aplicables al proyecto, comprometiendo la habitabilidad, la seguridad o la salubridad delas edificaciones", al tenor de sus artculos 8, letra d) y 9, letra e).

    Finalmente, cabe observar que la ley N 20.016 deroga adems lodispuesto en el artculo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que regulabalos casos en que se acompaa un informe del revisor independiente en las solicitudes de permisosde construccin y que otorgaba la posibilidad de otorgar, sin ms trmite, un permiso en el caso alldescrito. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la ley N 20.016, a ms de laslimitaciones competenciales recin estudiadas, no resulta procedente aplicar el beneficio de la

    aprobacin sin ms trmite del proyecto respectivo, en los casos en que el revisor independienteincluye en su informe la circunstancia de que el proyecto se ajusta ntegramente al anteproyectoaprobado por la Direccin de Obras Municipales; conclusin que obliga a inferir, adems, laderogacin tcita del inciso cuarto del artculo 3.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

    B)La situacin de los loteos con construccin simultnea.

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    Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo al artculo 1.1.2 de lamisma Ordenanza General, la "construccin simultnea" alude a obras de edificacin que se ejecutanconjuntamente con la subdivisin y las obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos yrecepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta.Se entender tambin que existe construccin simultnea en aquellos loteos en que previaautorizacin del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecucin de las obras deurbanizacin del suelo, siempre que las obras de edificacin hayan sido ejecutadas y lasedificaciones puedan habilitarse independientemente.

    Por su parte, el artculo 6.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, referido a los proyectos de loteo con construccin simultnea de viviendas que sedispone en su inciso segundo que "El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por elarquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, sern aprobados en un solo acto. Estosloteos se denominarn "DFL. N 2".

    Como puede advertirse, el loteo con construccin simultneaconfigura una situacin distinta del permiso de loteo o el permiso de edificacin, y cuenta con reglasde tramitacin especiales. En consecuencia, cabe concluir que el revisor independiente no tienecompetencia para informar respecto de aqul, por lo que no resulta posible extender las rebajas dederechos y reduccin de plazos contemplados en el artculo 116 bis y 118 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, a los casos de loteos con construccin simultnea.

    A mayor abundamiento, el inciso tercero del artculo 116 bis, que estableceque los derechos municipales a que se refiere el artculo 130 se reducirn en un 30% cuando seacompae el informe favorable del revisor independiente, se encuentra expresamente referido alpermiso de edificacin y su recepcin definitiva, de acuerdo a lo antes expuesto. Cabe destacar quela redaccin de esta norma es resultado de las modificaciones legales introducidas por la propia leyN 20.016.

    En tanto, el artculo 118 del mismo texto legal, que seala que la Direccinde Obras Municipales tendr un plazo de 30 das, contados desde la presentacin de la solicitud,para pronunciarse sobre dichos permisos, y agrega en el inciso segundo que "Dicho plazo sereducir a 15 das, si a la solicitud de permiso se acompaare el informe favorable de un revisorindependiente o del arquitecto proyectista en su caso", alude a los "permisos de construccin",debiendo recordarse que, sin perjuicio de las modificaciones legales introducidas por la ley N20.016, el concepto de "construccin", de acuerdo al numeral 1.1.2 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, no comprende el de "loteo", definido en un apartado distinto del

    mismo artculo.

    C)Plazo a partir del cual comienza a regir la modificacin introducida por la ley N 20.016.

    Sobre este punto, es necesario recordar que el artculo transitorio de la leyN 20.016 seal expresamente en su inciso primero que dicha ley comenzara a regir noventa dasdespus de su publicacin en el Diario Oficial, agregando el inciso segundo que "Las modificaciones

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    que introduce esta ley en el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo yConstrucciones, slo se aplicarn a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitacin conposterioridad a su entrada en vigencia".

    De esta manera, considerando que la ley N 20.016 fue publicada el da 27 demayo de 2005 y que, por tanto, dicho cuerpo legal comenz a regir con fecha 25 de agosto de 2006,es necesario concluir que los permisos y autorizaciones ingresados a partir de esta ltima fechadeben ajustarse a las modificaciones legales introducidas por la ley N 20.016, lo que incluye lorelativo a la competencia de los revisores independientes y la derogacin del artculo 116 bis B). Porel contrario, slo los permisos y autorizaciones que se encontraban en tramitacin a dicha data, seencuentran protegidos por la norma transitoria.

    No obsta a esta conclusin la circunstancia de tratarse de permisos yautorizaciones que ingresen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N 20.016, pero conanteproyectos aprobados en conformidad a la normativa anterior a la reforma legal precitada, por

    cuanto el inciso octavo del artculo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -segn elcual el anteproyecto aprobado mantendr su vigencia respecto de todas las condicionesurbansticas que indica, para los efectos de la obtencin del permiso correspondiente, durante elplazo que determine la misma Ordenanza alude slo a las condiciones urbansticas preexistentes yno a las que no revisten ese carcter, como ocurre con la regulacin relativa a la competencia de losrevisores independientes.

    D) La norma transitoria de la ley N 20.071 y la situacin de los revisores independientesinscritos en el registro de revisores independientes regulado por decreto supremo N 177, de1996, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    El artculo transitorio de la ley 20.071 seal que "dentro del plazo de 60 dasdesde la entrada en vigencia del Registro a que se refiere la presente ley, las personas naturales querenan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artculo 3 de la presente ley y que, por s oa travs de una persona jurdica, contaban con una inscripcin vigente al 27 de mayo de 2005, en elRegistro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccin creado por el decretosupremo N 177, de Vivienda y Urbanismo, de 1996, podrn solicitar su incorporacin sin mstrmite al Registro que establece esta ley, con reconocimiento de la categora, antigedad yexperiencia que tenan en el Registro anterior". Dicho perodo de 60 das, como se sealanteriormente, expir el 21 de enero de 2006.

    De la norma expuesta, cabe concluir que, tal como seal el dictamen N32.903, de 2006, la circunstancia de que la norma transitoria de la ley N 20.071 permita a los

    revisores independientes inscritos en el antiguo Registro Nacional de Revisores Independientessolicitar su incorporacin sin ms trmite al registro creado por ley implica que, durante el lapso detiempo producido entre la derogacin del decreto supremo N 177 de 1996 v el trmino del perodode 60 das regulado en la precitada norma transitoria -27 de mayo de 2005 a 21 de enero de 2006-,dichos revisores independientes del antiguo registro se encontraron habilitados para actuar comotales, nica manera de conciliar la derogacin del decreto N 177 de 1996 con la normativatransitoria de la ley N 20.071 y con la circunstancia de que, no obstante la precitada derogacin

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    Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la normativa deurbanismo y construcciones

    reglamentaria, la institucin de los revisores sigui operando en la regulacin legal contenida en laLey General de Urbanismo y Construcciones, primero de acuerdo a la normativa preexistente a la leyN 20.016, hasta el da 24 de agosto de 2005 y , con posterioridad a dicha data, en conformidad a lasmodificaciones legales introducidas por este ltimo cuerpo legal.

    Sin embargo, es necesario precisar que, atendido lo expuestoprecedentemente, en el sentido de que la norma transitoria de la ley N 20.016 establece conprecisin desde cuando comienzan a operar las modificaciones introducidas por dicho texto legal ala Ley General de Urbanismo y Construcciones, la supervivencia de los revisores independientes delantiguo registro, durante el perodo que va desde el 27 de mayo de 2005 hasta el 21 de enero de2006, debe entenderse modificada por un doble lmite, derivado de las reformas legalesintroducidas por aquel cuerpo legal y por la propia ley N 20.071 a la institucin mencionada.

    En efecto, en primer trmino, atendido el tenor literal del artculo transitoriode la ley N 20.071 y la necesidad de aplicar dicha norma de manera restrictiva, en razn de su

    carcter excepcional, cabe concluir que el beneficio de ultractividad favorece slo a las personasnaturales que actuaban como revisores independientes -fuese en esa forma o integrados a unapersona jurdica-, que cumplan los requisitos establecidos para inscribirse sin ms trmite en elnuevo registro creado por este texto legal.

    En cambio, las personas jurdicas que actuaban como revisores independientesno gozaron de dicho beneficio, debido a que la norma transitoria de la ley N 20.071 no contempla laposibilidad de su incorporacin al nuevo registro, sin perjuicio de que las personas naturales que losconformaron, pudieron hacer valer su desempeo como integrantes de dichas personas jurdicas, enlos trminos regulados en el artculo transitorio de la precitada ley N 20.071.

    En segundo lugar, si bien la actividad de los revisores independientes respectode los permisos y autorizaciones ingresados hasta el 24 de agosto de 2005 est sujeta a la normativapreexistente a la reforma legal introducida por la ley N 20.016, en cuanto a la competencia asignadaa dichos profesionales y los beneficios previstos en razn de su intervencin en la tramitacin deautorizaciones y permisos -tales como los previstos en el artculo 116 bis B)-, con posterioridad a laentrada en vigencia de esa ley, la intervencin de dichos profesionales est sujeta a lasmodificaciones legales ya estudiadas, entre las que destaca la limitacin competencia] introducidapor aquel cuerpo legal, ya examinada.

    3. Situacin del dictamen N 32.903, de 2006.

    El dictamen N32.903, de 2006, cuya reconsideracin solicita la Divisin de

    Desarrollo Urbano, se refiri a la situacin de diversas solicitudes de permiso de edificacin quecontaban con informe favorable de un revisor independiente, ingresadas a un Municipio entre el 5de mayo y el 22 de noviembre de 2005.

    En el dictamen mencionado se concluy que, respecto de quienes seinscribieron en el registro de revisores independientes regulado por el decreto supremo N 177, deVivienda y Urbanismo, de 1996, y que mantuvieron ese carcter hasta su derogacin, debe

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    entenderse cumplida la circunstancia habilitante de tener inscripcin vigente en un registro derevisores independientes, exigida por el artculo 116 bis de la Ley, hasta los 60 das de que disponanpara invocar la aplicacin del artculo transitorio de Ley N 20.071, no obstante la citada derogacindel Decreto N 177, de 1996, antes citado, y la dictacin de la propia Ley N 20.016.

    Consecuentemente, se concluy en esa oportunidad que en la situacin allestudiada la participacin de revisores independientes que se encontraren en la situacin descrita yque hubieren participado en la solicitud de permisos de edificacin durante el periodo indicado,daba derecho a beneficios tales como la rebaja del 30% del permiso de construccin prevista en lanormativa pertinente; la aprobacin "sin ms trmite del proyecto", teniendo en consideracin queel informe del revisor independiente sealaba que el proyecto se ajustaba ntegramente alanteproyecto aprobado; y, finalmente, la reduccin de plazo contemplada en el N 3.1.8, incisosegundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Ahora bien, en atencin a las consideraciones expuestas en los prrafos

    anteriores, corresponde precisar el alcance del citado dictamen N 32.903, en el sentido de que, sibien se produjo la supervivencia de los revisores independientes inscritos bajo el registro reguladoen el decreto supremo N 177, de 1996, de Vivienda y Urbanismo, hasta el da 21 de enero de 2006,ello slo benefici a las personas naturales, por lo cual debe descartarse la aplicacin de estebeneficio respecto de los revisores independientes inscritos en el antiguo registro, que hubierenestado constituidos como personas jurdicas.

    Adems, cabe precisar que, no obstante dicha supervivencia, la intervencin dedichos profesionales se ha visto limitada, a partir del 25 de agosto de 2005, al trmite del permiso detrmite desde esa fecha, en virtud de la entrada en vigencia de la ley N 20.016, sin que sea posibleaplicar ultractivamente las disposiciones derogadas o modificadas por este cuerpo legal, entre lasque destacan las relativas a la competencia de los revisores independientes para informar respectode trmites distintos al permiso de edificacin y su recepcin definitiva, y la aprobacin sin mstrmite de determinados proyectos, en los casos que sealaba el artculo 116 bis B).

    4. La situacin del recurrente y la solicitud de reconsideracin del dictamenN1.025, de 2006, de la Contralora Regional VI Regin.

    Establecidas las consideraciones anteriores, resulta procedente atender lasconsultas relativas a la situacin concreta presentada por el recurrente. Al respecto, es dable advertirque la solicitud de loteo con construccin simultnea, informada favorablemente por la empresa delreclamante, fue ingresada a la Direccin de Obras de la Municipalidad de Machal con fecha 26 deenero de 2006.

    En primer trmino, es necesario sealar que el artculo 6.2.5, inciso segundo, dela Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ordena la aprobacin en un solo acto delproyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto autor del proyecto y elproyecto de las viviendas, pertenecientes a un proyecto de loteo con construccin simultnea, por loque cabe acoger, en este punto la reclamacin del recurrente, en el sentido de que el proyectorespectivo debi aprobarse en un solo acto.

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    consecuencia cabe concluir que el revisor independiente no tiene competencia para informarrespecto de aquel, por lo que no resulta posible extender las rebajas de derechos y reducir plazoscontemplados en el artculo 116 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los loteoscon construccin simultnea.

    En atencin a ello esta Divisin emiti la Circular Ord. N 0409, DDU 183 de fecha 11 de Mayo de 2007,que derog la anterior Circular Ord. N 0124, DDU 164.

    Con fecha 27 de Marzo de 2008 el rgano Contralor, mediante el dictamen N 013522 finalmenteconcluye que, el loteo con construccin simultnea se encuentra constituido por dos trmites dediversa naturaleza, compuesto por un permiso de edificacin, acompaado de obras de urbanizacin,pero que deben ser resueltos en un solo acto, lo que implic la reconsideracin parcial del dictamenN 007201 de 2007, en el sentido de declarar que los revisores independientes tienen competenciapara informar las obras de edificacin que componen el loteo con construccin simultnea, debiendoaplicarse a su respecto el beneficio legal contemplado en el inciso final del artculo 116 bis de la Ley

    General de Urbanismo y Construcciones para la participacin del revisor independiente en el permisode edificacin.

    CIRCULAR ORD. N 555 DEL 14 JULIO 2008; DDU 206

    Transcribe dictamen N 29.096 de 2008 de la Contralora General de laRepblica, respecto de participacin de revisores independientes enedificios de uso pblico.

    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando lareconsideracin parcial del dictamen N 43.724 de 2007, por el cual se concluy que la modificacin

    del artculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, efectuada por la ley N 20.016,no ha significado una derogacin de la normativa existente en la Ordenanza del ramo, que se refiere ala mantencin de la exigencia de un revisor independiente en edificios de uso pblico en una serie decasos sealados en el mismo pronunciamiento.

    Seala el Ministerio recurrente que, luego de la modificacin introducida por la ley N 20.016, elartculo 116 bis de la ley General precitada establece en su inciso primero, como regla general, que laparticipacin de los revisores independientes no es obligatoria en ningn caso, sino voluntaria ofacultativa, y que a partir de dicha modificacin, el mencionado cuerpo legal delega en la OrdenanzaGeneral la facultad, pero no la obligacin, de determinar los casos en que dicha contratacin serobligatoria. Agrega que la reglamentacin actualmente vigente en la Ordenanza, citada en el

    dictamen recurrido, responde a un mandato legal que ha perdido su eficacia, por lo que nocorresponde mantener su vigencia, lo que se habra confirmado en el dictamen N 7.201 de 2007.Destaca que las modificaciones introducidas por la ley N 20.016 a la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, an no han sido reglamentadas.

    Sobre el particular, cabe sealar que el dictamen impugnado se bas en el tenor lit