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LIBRAMIENTO INDEBIDO Dino Carlos Caro Coria Socio Fundador de Caro & Asociados. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Estudios Posdoctorales en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau/Alemania. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad de Lima y en la Academia de la Magistratura. Miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal y de la Comisión que elaboró el nuevo Código Procesal Penal de 2004, Presidente de la Comisión del MINJUS que elaboró el Anteproyecto de Ley Contra la Criminalidad Organizada de 2007. Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa 1 Copyright ©2012 Caro & Asociados y Cedpe Económico y de la Empresa

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LIBRAMIENTO INDEBIDO

Dino Carlos Caro CoriaSocio Fundador de Caro & Asociados. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Estudios Posdoctorales en el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau/Alemania. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del 

Perú, en la Universidad de Lima y en la Academia de la Magistratura. Miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal y de la Comisión que elaboró el nuevo Código Procesal Penal de 

2004, Presidente de la Comisión del MINJUS que elaboró el Anteproyecto de Ley Contra la Criminalidad Organizada de 2007. Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Penal 

Económico y de la Empresa

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LEGISLACIÓN EXTRAPENAL RELEVANTE PARA LA TIPICIDADRELEVANTE PARA LA TIPICIDAD

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I. Regulación legal del Cheque

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida porl tit l d t i t b i f del titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una personabeneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un banco o empresadel sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De estamanera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontandode la cuenta corriente del emisor.

BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. (2005). “Comentario a la Ley de títulosvalores”. Tercera edición. Lima: Jurídica, p. 159.

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La emisión de un cheque para que esté bajo los límites del riesgoj rídicamente permisible debe ser la q e c mpla con los req isitosjurídicamente permisible debe ser la que cumpla con los requisitoslegales tanto de fondo (art. 173° de la LTV) como los de forma (art.174° de la LTV)

Artículo 173.‐ Condición previa para emitir el Cheque

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuentacorriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella opor tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, lainobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Chequeinobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.

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Artículo 174.- Contenido del ChequeArtículo 174. Contenido del Cheque

El Cheque debe contener:

a)El número o código de identificación que le corresponde;

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

f) La indicación del lugar de pago;

5g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

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Las clases de cheques que se pueden encontrar en la LTV son:

) Ch d (L T V t 184)a) Cheque cruzado (L.T.V.: art. 184)

El cheque cruzado es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas,d i d ib b j f bli Ti fi lid d l f tique pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago

del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es.Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamientogeneral) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el imported l hdel cheque.

El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvoque presente una cláusula que limite o impida su transferenciaque presente, una cláusula que limite o impida su transferencia.

Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deberá efectuar su cobro solamente mediantecualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).

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b) Cheque para abono en cuenta (L.T.V.: art. 189)

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula "para abono en cuenta", "paraacreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de...." u otra equivalente, y que puede sercolocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si secolocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no esnecesario que la citada cláusula o mención se coloque entre barras paralelas ni que se firme.

Tiene por función evitar el pago de dinero efectivo. A tal efecto, no sólo se requiere la actuaciónde un banco para la gestión de cobro que puede ser el mismo banco girado sino quede un banco para la gestión de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino quenecesariamente el beneficiario debe tener cuenta bancaria.

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c) Cheque intransferible (L.T.V.: art. 190)

Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "noSe considera intransferible al cheque que lleve la cláusula intransferible No negociable noa la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibirtotalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en él soloquedará satisfecha de las siguientes maneras.

Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de lapersona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene el carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras.Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.

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d) h ifi d ( )d) Cheque certificado (L.T.V.: art. 191)

A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondosdisponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo parasu presentación al pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corrientegirada, la suma necesaria para su pago.

La certificación de los fondos del emitente evitan que éstos sean objeto de embargo ode cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de esteporque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objetode medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente Se constituye unde medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye unpatrimonio de afectación, lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la masaconcursal del titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligación quecontrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la atención delcheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por elcheque de la cuenta corriente del emitente, a una cuenta general que responderá por elpago del cheque.

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e) Cheque de gerencia (L.T.V.: art. 193)

Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto esC eque de ge e c a es aque c eque e t do po u ba co a su p op o ca go sto esgirado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales uoficinas en el país o el exterior.

L tilid d f l h d i i t d l l i b fi i iLa utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiarioseguridad plena sobre el pago, pues al estar girado a estar a cargo de un banco, tiene lagarantía de éste, volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entregaen pago.

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f) Cheque de giro (L.T.V.: art. 194)

El cheque giro es un título valor emitido en favor de una persona determinada y queEl cheque giro es un título valor emitido en favor de una persona determinada y quelleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible delmismo título valor. Su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentranubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.

Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacionalautorizadas, al realizar transferencias de fondos y/o emitir giros, girando cheques a supropio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas naturalespropio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas naturaleso empresas no autorizadas.

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g) Cheque garantizado (L.T.V.: art. 195)

Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula cheque garantizado emitido por losEs el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula cheque garantizado, emitido por losbancos en formatos especiales y en papel de seguridad.

Desde incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber que se trata deq q g p qun cheque de esa naturaleza, asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por la queel cheque puede ser emitido, importe que también puede presentarse impreso en elmismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombredel beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar quep q g p g g qmediante la emisión de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante delpago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos detitular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girado.

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h) Cheque de viajero (L.T.V.: art. 196)

El cheque de viajero, también conocido como "traveler's check“, es utilizado por laspersonas que viajan a otros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida orobo o hurto de dinero en efectivo.

Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier partedel mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de laentidad emisora.

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i) Cheque de pago diferido (L.T.V.: art. 199)

El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajocondición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que nopodrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debet f d fi i t f l ñ l d l A tí l 173 T d ltener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Artículo 173. Todo plazo mayor sereduce a éste.

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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 215° DEL CP

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II. Análisis típico del Libramiento indebido El delito de Libramiento indebido se encuentra tipificado en el artículo 215°

del Código penal de 1991.del Código penal de 1991. Redacción anterior: (*) RECTIFICADA POR FE DE ERRATAS

Artículo 215 ‐ Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años elArtículo 215.‐ Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que gira un cheque, cuando:

1) No tenga provisión de fondos o autorización para sobregirarse.2) F t li i t l2) Frustra maliciosamente el pago.3) Hace giro en talonario ajeno.4) Gira a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente. El que endosa el documento a sabiendas que no tiene provisión de fondos, será reprimido con la misma 

pena.En los casos de los incisos 1, 2 y 4 el agente debe ser informado de la falta de pago mediante protesto u otra 

forma documentada de requerimiento.No procede la acción penal, si el agente abona el importe del documento dentro del tercer día hábil a la fecha de requerimiento (*)

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la fecha de requerimiento. (*)

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Redacción actual:(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287‐ Ley de Títulos Valores,

publicada el 19‐06‐2000Artículo 215.‐ Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire,

transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;

5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; omodifique sus cláusulas líneas de cruzamiento o cualquier otro requisito formal del Cheque;modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco giradoen el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Chequedentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial,judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

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Bien jurídico penalmente tutelado:Alejándonos de las posturas que concretan el bien jurídico en la fe pública, el debate principaldebe girar en torno al carácter patrimonial o socioeconómico de este delito.

Una primera perspectiva estrictamente patrimonialista [die sozio‐ökonomischen Auswirkungen], sostieneque el bien jurídico es el derecho del acreedor a la satisfacción de su crédito con el patrimonio deldeudor El sistema de protección y garantía del crédito en el ordenamiento civil está constituidodeudor. El sistema de protección y garantía del crédito en el ordenamiento civil está constituidopor cauciones o garantías, de carácter personal o real, por medidas coercitivas y ejecutivas, al DP lecorresponde una intervención secundaria frente a los atentados graves contra el derecho de crédito delacreedor, de modo que el contenido de injusto vendrá representado por el peligro o daño que tal derechopueda sufrir con el accionar fraudulento del emisor del chequepueda sufrir con el accionar fraudulento del emisor del cheque.

En un segundo enfoque, con incidencia al ámbito socioeconómico [die sozio‐ökonomischenAuswirkungen], el tipo de libramiento indebido protegería un conjunto de intereses que, pese a tener enl d d é d d l f d d é d lalgunos casos como punto de partida un interés estrictamente individual –satisfacer una deuda a través delcobro del cheque‐ como sucede con los derechos de autor o la propiedad industrial, están dotados de unadimensión colectiva o supraindividual porque, el satisfacer un crédito a través del cobro de un chequealimenta la confianza en el sistema crediticio a través de la emisión de créditos y de títulos valores válidos.

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En esta misma perspectiva véase: Stephan Stübinger , “Das dealisierte Strafrecht: Über Freiheit undWahrheit in der Straftheorie”, JAB 50, Frankfurt, p. 159.

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Bien jurídico protegido:Bien jurídico protegido:

HERRERA D & VÁZQUEZ H (Director) (2004) Derecho HERRERA, D. & VÁZQUEZ, H. (Director). (2004). Derecho Penal de los negocios. Astrea. Buenos Aires, p. 120.

“En las figuras penales relativas al cheque la protección legal En las figuras penales relativas al cheque, la protección legal se ejerce sobre la confianza pública, y está orientada a evitar, más que directos perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar la entrada en circulación de un documento pespurio. Si bien no parece descabellado que un cheque no pagado tenga entidad suficiente para lesionar la propiedad ajena, parece evidente que el legislador ha trascendido en la regulación la estricta protección de un bien personal Puederegulación la estricta protección de un bien personal. Puede asegurarse que el cheque tiende a sustituir el dinero; de ahí que sean órdenes y no simples promesas, como ocurre con otros papeles (p.ej. la letra de cambio); por tanto, los cheques que no p p (p j ); p , q qpueden ser convertidos en dinero, destruyen la confianza pública, a semejanza de lo que ocurre cuando en vez de recibir dinero auténtico se recibe dinero falsificado”.

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Modalidades establecidas del libramiento indebido Modalidades establecidas del libramiento indebido

Inc. 1: Emitir un cheque sin provisión de fondos suficientes para cubrir su monto. Sedebe entender que si por ejemplo Pedro debe S/ 2500 a Juan y le gira un chequedebe entender que si por ejemplo Pedro debe S/. 2500 a Juan y le gira un chequeconteniendo dicha cifra pero en su cuenta corriente sólo tiene S/, 1800, Pedro sí tienefondos, pero no los suficientes para cumplir su obligación, ergo, se cumple la parteobjetiva del delito. En el caso de carecer de autorización para sobregirar la cuentacorriente. Estando al ejemplo anterior, si Pedro gira por S/. 2500, esto es, excede en S/.corriente. Estando al ejemplo anterior, si Pedro gira por S/. 2500, esto es, excede en S/.700, no hay delito siempre y cuando tuviese autorización expresa del banco parasobregirar dicho monto. Esto, sin embargo, en la práctica no suele darse.

Es importante para la configuración típica de la conducta precisar el momento en que el Es importante para la configuración típica de la conducta, precisar el momento en que eltitular de la cuenta corriente está en obligación de tener fondos suficientes o contar conla autorización de sobregiro. Mientras otros autores sostienen que la obligación de tenerfondos disponibles debe exigirse al momento de la emisión del cheque, otros señalanque la obligación debe exigirse al momento de la presentación del cheque para sucobro*. Por lo tanto, en el primer caso la consumación del tipo se va a configurar almomento de girar el cheque mientras que en el segundo caso se consumará al momentode su falta de pago por ausencia de fondos.

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*PELAEZ BARDALES, Mariano, “El cheque: protección jurídica, y delito de libramiento ycobro indebido”, 2da ed. Grijley, p. 166.

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Inc. 2: Frustrar maliciosamente el pago por cualquier medio. Se entenderá la frustración delpago en relación a cualquier causa que no sea falsa sino estaremos ante el inciso 4 Así porpago en relación a cualquier causa que no sea falsa, sino estaremos ante el inciso 4. Así, porejemplo, Benito, teniendo fondos en su cuenta, gira a Pascual un cheque, pero al querercobrar no puede hacerlo porque Benito retiró las provisiones cobrándolas previamente, o lastransfirió a otra cuenta. El cheque carecerá de fondos, habiéndose así perpetrado la faseobjetiva del libramiento o cobro indebido.

Es importante mencionar que el deber de mantener los fondos suficientes dentro del plazolegal de presentación del título valor, se levanta en determinados casos especiales. Porejemplo, en el caso de los cheques certificados: el artículo 192.3 de la LTV establece quedurante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de responsabilidad penalpor libramiento indebido correspondiendo al representante del banco girado que certificó elpor libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó elcheque las responsabilidades pertinentes por la falta de fondos para el pago del cheque.

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Inc. 3: Girar a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser cobrado legalmente.El ejemplo, Rafael, teniendo su cuenta congelada debido a una medida cautelar real, gira uncheque a José. Finalmente, este último no podrá cobrar, de esta manera se perpetró la faseobjetiva del delito.

Se debe aclarar que, a diferencia del inciso 2, la conducta típica no requiere que el emitentedel cheque realice actos posteriores dirigidos a impedir el pago del cheque sino que el autorsolamente conozca la existencia de ciertas circunstancias especiales que impedirán el pagosolamente conozca la existencia de ciertas circunstancias especiales que impedirán el pagolegal del cheque al momento de su presentación. Si es el emitente el que luego de girado elcheque realiza actos dirigidos a evitar el pago, estaremos frente a un supuesto regulado en elinciso 2.

La consumación de esta modalidad se dará cuando el autor gira el cheque con conocimientode la existencia de una causa que impide el pago regular del cheque.

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Inc. 4: Revocar el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro porcausa falsa. Ejemplo, Roberto gira un cheque que luego revoca ante el Bancoporque alega que le robaron toda la chequeraporque alega que le robaron toda la chequera.

En este punto se debe agregar que según el artículo 208 de la LTV el emitentel d l d d id l hsolamente puede revocar la orden de pago contenida en el cheque una vez

vencido el plazo legal de treinta días, salvo mandato judicial. Por lo tanto,dentro del plazo legal sólo cabe la suspensión del pago del cheque, siempreque se ampare en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de laque se ampare en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de laLTV. Si es que se solicita la suspensión del pago del cheque alegando causafalsa, el artículo 208.3 de la LTV establece que dicha suspensión conllevaráresponsabilidad penal según la ley de la materia*responsabilidad penal, según la ley de la materia .

En este mismo sentido véase: GARCÍA CAVERO, PERCY: “Derecho penaló i P i l” G ijl Li 2007 258 260

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económico. Parte especial”, Grijley, Lima 2007, pp.258‐260.

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Inc. 5: Suplantar al beneficiario o endosatario en su identidad o firmas; modificar suscláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque. El chequeno se llega a alterar, sino la identidad o firma del tenedor o endosatario, se trata de unaforma específica de falsificación de documento público, es decir, la aplicación de una leyespecial de falsificación de documento público, el cheque.

En la incorporación de este supuesto de libramiento indebido, se presentan varioscuestionamientos desde la esfera político criminal, dado que, esta conducta puede sersubsumida por tipos penales de sanciones más severas como el de estafa o falsificación,subsu da po t pos pe a es de sa c o es ás se e as co o e de esta a o a s cac ó ,siendo este supuesto beneficioso para los autores que tendrán la posibilidad de invocar elprincipio de especialidad en un concurso de delitos y verse beneficiado por una pena másbenigna.

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Inc. 6: Endosar a sabiendas que el cheque carece de fondos. En este caso sólo podrá sersujeto activo del delito el endosatario y no el librador.

El delito se consuma en este caso con la acción de endosar el cheque. La figura delictivadel endoso de cheques sin fondos generalmente está unida al delito previo de giro decheques sin fondo, en el que el afectado por el primer delito quiere trasladar el perjuicio aq q p p q p jotra persona endosándole el cheque. La responsabilidad penal por el endoso no enerva laresponsabilidad penal que le corresponde al emitente por girar un cheque sin fondos.

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Imputación subjetiva:Imputación subjetiva:

De todos los supuestos de libramiento indebido mencionados anteriormente, es necesaria hacer una acotación:hacer una acotación:

En el inciso 2, que tipifica la frustración maliciosa del pago, se puede mencionar que lamanera con la que el agente va a frustrar el pago del cheque debe ser maliciosa Por ello en lamanera con la que el agente va a frustrar el pago del cheque debe ser maliciosa. Por ello, en laimputación subjetiva además del dolo se va a exigir, según la ley, la “maliciosidad”, comoelemento subjetivo cuya finalidad responde a no querer que el tenedor se satisfaga con elimporte del cheque y se perjudique. Con este elemento sólo es permisible conductascometidas por dolo directo, más no tendría cabida el dolo eventual.

En el inciso 3, que tipifica el giro de cheque sabiendo que en el tiempo de su presentaciónno será pagado legalmente, se exige en la imputación subjetiva la presencia, a parte del dolo,de un elemento subjetivo consistente en saber que no se realizará el pago legalmente cuandode un elemento subjetivo consistente en saber que no se realizará el pago legalmente cuandose presenta el cheque al banco. Este conocimiento no puede implicar una negligencia, duda oignorancia, el agente obra sabiendo, va a girar el cheque confiado por dicha información. Porello, el dolo es directo y no eventual.

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En el caso del inciso 6, el agente va a endosar conociendo que carece de fondosnecesarios para el pago del cheque. Dicho conocimiento es un elemento subjetivo deltipo que refuerza el dolo a tal punto de no permitir el dolo eventual sino sólo el dolodirecto.

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Sobre la consumación:Sobre la consumación:

CREUS C (1999) Derecho Penal / Parte Especial Tomo 2 CREUS, C. (1999). Derecho Penal / Parte Especial. Tomo 2, 6ta ed. Astrea. Buenos Aires, p. 146.

“La consumación requiere que el cheque no atendido esté en el torrente circulatorio de los papeles del comercio No lo estátorrente circulatorio de los papeles del comercio. No lo está cuando lo mantiene en su poder quien lo ha recibido sabiendo que no va a ser atendido; en ese caso, sólo cuando se lo entrega a un tercero ignorante de aquella circunstancia puede b i l ibilid d d ió d d lit ólabrirse la posibilidad de consumación de un delito, ya que sólo

entonces se pone en peligro la vulneración de la fe pública que debe rodear al documento pero se trata, insistimos, de un delito de peligro que se completa con la omisión de la atención delde peligro, que se completa con la omisión de la atención del cheque por parte del librador, sin que sea necesaria la consolidación de un perjuicio económico para terceros. Es inadmisible la tentativa (ya que la consumación viene d t d l i ió d f itdecantada por la omisión de una forma que no permite pensar en ella)”.

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III. Excusa absolutoria

Exceptuando los incisos 4 y 5 (por tratarse de actos de falsificación o falsedad) no Exceptuando los incisos 4 y 5 (por tratarse de actos de falsificación o falsedad), noprocede la acción penal si el agente (luego de consumar el delito) abona el monto totaldel cheque (EN EFECTIVO) dentro del 3º día hábil de la fecha de requerimiento escrito yfehaciente, en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entregafehaciente cursado al girador. Por razones político‐criminales no se sancionará al agente,no obstante la conducta no pierde su condición de injusto penal reprochable.

Es una cláusula discriminatoria?

IV. Requisito de procedibilidad

E l i ibilid d it d l ió l i d t l Es la exigibilidad que se necesita para que proceda la acción penal incoada contra elinfractor de la norma penal. En el caso de este delito, salvo los incisos 1 y 6, seráindefectible contar con la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismodocumento (sello “sin fondos”), no obstante el delito ya está consumado.

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( ) y

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JURISPRUDENCIAS SOBRE EL DELITO DEJURISPRUDENCIAS SOBRE EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO

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JURISPRUDENCIA NACIONAL

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No configuración del delito de libramiento indebido por inexistencia del sello No configuración del delito de libramiento indebido por inexistencia del sello bancario de insuficiencia de fondos en el cheque materia de análisis.

Exp. Nº 98‐176‐JP01‐Ucayali

“No se configura el delito de libramiento indebido, en tanto que el cheque carece de selloque haga constar que el banco no realizó el pago por falta de fondos; el que el inculpado yla supuesta víctima hayan llegado a una transacción extrajudicial respecto a la deuda yla supuesta víctima hayan llegado a una transacción extrajudicial respecto a la deuda, yque el inculpado no es quien aparece como deudor, sino una persona jurídica. Estoshechos demuestran que los hechos son de naturaleza civil y no penal”.

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Configuración del inc. 1 Giro de cheque sin tener provisión de fondos suficientes. Inexistente análisis de tipicidad subjetiva. p j

Ejecutoria Superior de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 14 de diciembre de 1998. Exp. 3471‐98.

“Siendo que el acusado a sabiendas de que la empresa deudora no contaba con fondosuficientes en su cuenta bancaria, giró un cheque a favor de la empresa agraviada por unaobligación pendiente de pago, y al no haberse acreditado de que lo giró en garantía, resultapasible de sanción penal”.

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Pago del cheque como elemento de no punibilidad de la conducta.

EXP. Nº 1543‐2010. TERCER JUZGADO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO

“la exigencia prevista en la última parte del artículo 215 del Código Penal se ha establecidopara permitir a la persona que ha girado un cheque la posibilidad del pago del monto giradoantes de ir a la vía penal es decir que a pesar que ya cometió el delito se le otorgue laantes de ir a la vía penal, es decir, que a pesar que ya cometió el delito se le otorgue laoportunidad de pago antes de hacerse uso de la vía penal, lo que significa que esta exigenciade carácter procesal, no podrá hacerse uso si resulta claro que el que ha girado un cheque sinprovisión de fondos no tiene la mínima intención de cancelar el monto girado en un cheque,situación que se da en el presente caso, donde el acusado no obstante reconocer la firma queaparecen en los cheques que han dado lugar a esta causa, ha sostenido no conocer a lasagraviadas Fiorella Elizabeth Sánchez Leigh y Griselda Díaz Flores y no reconocer que hagirado cheques a favor de dichas personas manifestando de ese modo su clara intención degirado cheques a favor de dichas personas, manifestando de ese modo su clara intención deno pagar los montos girados en los cheques a nombre de dichas personas; mientras que en elcaso de José Dolores Chero Lluén, si bien ha sostenido haber negociado con dicha persona,también ha sostenido que no existe un libramiento indebido, sino una deuda de carácter civil,

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sin reconocer la totalidad del monto girado”.

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La no provisión de fondos para el pago es el presupuesto esencial del libramiento indebido. Se debe acreditar fehacientemente el estado de insolvencia sobrevenido. 

Ejecutoria Superior de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 18 de junio de 1997. Exp. 709‐97.

“El presupuesto fundamental para la materialización de este delito es la existencia de noEl presupuesto fundamental para la materialización de este delito, es la existencia de noprovisión de fondos en la cuenta sobre la cual fue girado el cheque, por lo que a supresentación debe especificarse tal hecho (…) Que si bien la quiebra del girador causaríala revocación del cheque aunque su plazo para su presentación no haya vencido, comosurge de la segunda parte del artículo acotado, el estado de quiebra aducido por elinculpado y que se habría producido antes del término de seis meses contados a partir dela data, no ha sido debidamente acreditado. Que con el documento de fojascincuentaiuno se acredita que el inculpado carecía de fondos para respaldar el importecincuentaiuno se acredita que el inculpado carecía de fondos para respaldar el importedel cheque a la fecha de su giro”.

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Configuración del inc.  2 frustración maliciosa del pago. Elemento subjetivo.

Ejecutoria Superior de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 de junio de 1998. Exp. 6613‐97.

“Se demuestra el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el dolo, al haber elprocesado solicitado al Banco le anulara los cheques de su chequera por haber sidoobjeto de un supuesto de robo frustrado maliciosamente el pago de los títulosobjeto de un supuesto de robo, frustrado maliciosamente el pago de los títulosvalores materia de investigación”.

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El endoso del título preliminar librado no excluye la atipicidad de la conducta El endoso del título preliminar librado no excluye la atipicidad de la conducta.

Ejecutoria Superior de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 18 de setiembre de 1997. Exp. 2109‐97‐A.

“Se acredita el delito de libramiento indebido si la procesada, pese a haber sido notificada yrequerida se ha negado a cancelar el importe del título valor; no siendo causal de atipicidad elhecho de que se trate de un título endosado es decir que la procesada no le haya girado elhecho de que se trate de un título endosado, es decir, que la procesada no le haya girado eltítulo valor directamente al agraviado, por cuanto según la doctrina, el endoso es unadeclaración de voluntad unilateral, abstracta, típica y formal por el cual el endosante ordenaal deudor que cumpla con la prestación a favor del endosatario; permitiéndose de esta formala circulación del título y dando como consecuencia que los efectos del título valor seanadquiridos por el endosatario”.

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Requisito de procedibilidad.

Ejecutoria Suprema Nº 178‐2007 SPP

“No procede la acción penal, contra el girador de un cheque, sino se prueba con el respectivoprotesto, que el cheque fue presentado para su pago y rechazado por falta de fondos delgirador”.g

Ejecutoria Suprema Nº 04‐2007 SPP

“La constancia tardía puesta por el Banco al reverso de un cheque no pagado por falta de fondos,que no obedece a retardo en su presentación sino a la demora en la devolución por el Banco, noperjudica al acreedor y hace procedente la denuncia”.

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Solo los supuestos 4º y 5º están condicionados a la acción penal si es que seabona el importe total del cheque dentro del tercer día hábil a la fecha derequerimiento escritorequerimiento escrito

Ejecutoria Suprema del 2 de julio de 1999. Exp. 5264‐98‐Lima

“Si bien los encausados argumentan haber cancelado el 50 % del importe delcheque, también lo es que tal como lo dispone en parte final in fine el artículo 215del Código Penal, para que no proceda la acción penal, debe cancelarse el total delimporte del cheque librado dentro del término del tercer día hábil a la fecha delimporte del cheque librado dentro del término del tercer día hábil a la fecha delrequerimiento y así un porcentaje del mismo”.

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N id d d l i f ió l t d l f lt d l l Necesidad de la información al agente de la falta de pago en el plazocorrespondiente para que sea idónea la vía penal.

EJECUTORIA SUPREMA DEL 11/10/1996. EXPEDIENTE Nº 3665‐96‐LAMBAYEQUE/ / Q

“El delito de libramiento indebido requiere que el agente sea informado de la falta depago mediante protesto notarial u otra forma documentada de requerimiento, los qued b f l d t d l l d i i d l h t i d ideben formularse dentro del plazo de vigencia del cheque; caso contrario deviene enun proceso de cobro de deuda. De dicha cita se infiere, que si un cheque es protestado(o que se estampe en el reverso del mismo la inscripción de no pagado por falta defondos, por parte de la entidad Bancaria), éste protesto para ser válido y por endef , p p ), p p y pexigible, debe de realizarse por imperativo de la norma, dentro del plazo depresentación de dicho título valor, es decir dentro de los treinta días de emitido elmismo, ergo, si el cheque es protestado fuera del plazo de los treinta días concedidos

l t ió l it i d t j i d i i l l ió

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por la norma, y en atención al criterio de nuestra jurisprudencia nacional, la accióndevendría en una de cobro de deuda u obligación de dar suma de dinero”.

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Ti d i i i d l l d i ió Tiempo de inicio del plazo de prescripción

Exp. Nº 500‐2006 – SPP‐LIMA

“se incurrió en irregularidad sustantiva al haberse interpretado erróneamente elartículo doscientos quince del Código Penal, porque el Superior Colegiadocomputó el plazo de prescripción desde la emisión de los cheques ‐último dell l i ti t d b il d il i t t i t ti d lellos el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete‐ y no a partir de lafecha de la carta de requerimiento ‐uno de setiembre de mil novecientos noventay nueve‐; el delito de libramiento indebido se consuma al tercer día de haber sidorequerido para su pago y no en la fecha en que giró el cheque”.q p p g y q g q

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Requisito de procedibilidad

Exp Nº 2927‐2005. Primera Sala Penal Transitoria. Huánuco.

“el requisito de procedibilidad es todo elemento fundamental, de carácter imprescindible,expresamente establecido por la ley para el ejercicio de la acción penal, pues de su cumplimientodepende la validez de la denuncia formulada Tercero: Que en este sentido se debe precisardepende la validez de la denuncia formulada. Tercero: Que, en este sentido, se debe precisarque, en el caso de los delitos de libramiento indebido, constituye un requisitos de procedibilidadque en el cheque objeto de delito el funcionario del banco haya consignado en forma expresa elmotivo de la negativa de pago, la fecha de su presentación y su firma; ello, de conformidad con loseñalado en el artículo ciento setenta de la Ley dieciséis mil quinientos ochenta y siete (vigente almomento que el cheque objeto de delito fue girado). Cuarto: Que, en el caso sub ‐ litis, el chequeque corre a fojas sesenta ‐ nueve sólo presenta en la parte anterior un sello con el tenor "cuentacancelada" no existiendo la firma de la persona a quien se haya realizado el requerimiento decancelada , no existiendo la firma de la persona a quien se haya realizado el requerimiento depago, ni la fecha en que el referido título ‐valor fue presentado a la entidad bancaria,circunstancia que acarrea que, entre otras cosas, no se pueda establecer si el cheque fuepresentado dentro del plazo de los treinta días que prevé la Ley de la materia; siendo así, a tenor

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de lo señalado precedentemente resulta arreglada a ley la resolución recurrida; por consiguiente:Declararon NO HABER NULIDAD la resolución de fojas setecientos ochenta y cuatro”.

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Desnaturalización del título valor se desencadena en la atipicidad de la conducta.

R.N. N° 1570‐2003 CUSCO

“Que del estudio exhaustivo de autos, se advierte que el cheque objeto de controversia, sustentó unpréstamo dinerario por la suma de diez mil nuevos soles, efectuado por la agraviada a favor del acusado ysu esposa Mercedes Cusihuallpa de Acosta, conforme se tiene del contrato privado de fecha nueve deoctubre de mil novecientos noventisiete (fojas treintidós) y los correspondientes recibos de pago que serealizaron con el propósito de saldar la deuda (fojas veinticuatro a treintiuno y de fojas sesentidós asesentitrés); entregándose el título valor en garantía, según los propios términos del acotado documentoy la versión uniforme, coherente y categórica del encausado Acosta Pacheco (véase instructiva de fojasveinte); circunstancia esta última que, además de constituir una desnaturalización de la esencia delacotado instrumento de pago por las partes intervinientes, descarta la presencia del elemento subjetivoestablecido por el tipo penal previsto en el artículo doscientos quince del Código Penal, al no verificarsela presencia del dolo en el agente, quien destinó el título valor no para los efectos cambiarios sino a finesdistintos a su propia entidad, lo cual fue acordado con la propia víctima en la suscripción del citadocontrato privado, corroborado en la diligencia de reconocimiento de documento de fojas treintiséis; portanto, debe absolverse al acusado de los cargos formulados en su contra, en aplicación de lo dispuesto

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por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales”.

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Cuestión previa Requisito de procedibilidad Cuestión previa. Requisito de procedibilidad.

Ejecutoria Suprema de 02/7/99, Exp. N° 5264‐98. Revista Peruana de Jurisprudencia, Trujillo, NormasLegales, Año II‐N°4, p. 378.

“Las disposiciones legales no se interpretan aisladamente, pues forman parte de un ordenamiento jurídico,que aun cuando se produzca fragmentadamente y con algunos defectos se concibe como una unidadideal, que tiende a regular las relaciones de la vida de un modo armónico; las cuestiones previasproceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad que condiciona el ejercicio de la acciónproceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad que condiciona el ejercicio de la acciónpenal y sin cuya presencia no es posible promoverla; del análisis de la ley de Títulos Valores resulta queel ejercicio de las acciones cambiarias está sujeto al cumplimiento de determinadas formalidades, por lotanto la falta de pago debe ser acreditada mediante la comprobación que debe poner el banco a peticióndel tenedor del cheque o mediante el protesto en consecuencia se trata de medios probatorios quedel tenedor del cheque o mediante el protesto, en consecuencia, se trata de medios probatorios querevelan auténticamente la falta de pago parcial o total”.

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Elemento subjetivo del tipo.

Ejecutoria Suprema del 15/08/2000, Exp. 1178‐2000. Lima, Dialogo con la Jurisprudencia Gacetajurídica 2007 p 307jurídica, 2007, p. 307.

“El delito de libramiento indebido es un delito doloso de comisión y para su configuración se debentomar en cuenta los dos aspectos del tipo penal (objetivo y subjetivo), por tal razón al habersegirado los cheques sin saber que éstos carecían de fondos y en calidad de garantía no se da elgirado los cheques sin saber que éstos carecían de fondos y en calidad de garantía, no se da elelemento subjetivo para la configuración del delito”.

Sujeto activo del delito. Sujeto activo del delito.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres deLima, del 14 de setiembre de 1998, Exp. N° 3471‐98.

“El sujeto activo del delito de libramiento indebido es el titular de la cuenta corriente, que gire uncheque bajo las descripciones contenidas en el tipo penal; pero al haber intervenido dospersonas al girar el cheque se trata de una coautoría al haberse reunido los requisitos de ésta, esdecir, decisión común, aporte esencial y haber tomado parte en la fase de ejecución”.

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, , p y p j

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Tramitación en vía civil.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres deLima del 07 de diciembre de 1977 Exp N° 2425 97Lima, del 07 de diciembre de 1977, Exp. N 2425‐97.

“Al haber sido presentado el título valor para su cobro con posterioridad al plazo señalado, y haberestado amortizándose en armadas parciales su importe, estamos ante un incumplimiento deobligación el mismo que debe tramitarse en vía civil”obligación, el mismo que debe tramitarse en vía civil .

Atipicidad de la conducta. Atipicidad de la conducta.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres deLima, del 27 de noviembre de 1977, Exp. N° 4403‐97.

“El girador queda librado de responsabilidad penal si se acredita que el cheque fue presentado parasu cobro fuera del plazo de treinta días”.

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i i i Requisitos necesarios.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres deLima, del 02 de diciembre de 1977, Exp. N° 1220‐97.

“Para configurarse el delito de libramiento indebido, es necesario que el cheque cumpla con todoslos requisitos señalados en la ley, faltando en el presente caso la fecha de emisión, carece devalidez como título valor para efectos penales”.

Requisitos necesarios.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres dej p p pLima, del 23 de setiembre de 1977, Exp. N° 3798‐97.

“Existiendo el requerimiento expreso del afectado, no es necesario que en el Título Valor consteexpresamente el motivo de la negativa del Banco para pagarlo”.p g p p g

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Domicilio del acusado.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de Lima,j p p p ,del 22 de setiembre de 1977, Exp. N° 4580‐97.

“No procede declarar fundada la cuestión previa por no haber sido notificado debidamente elprocesado si éste ha variado de domicilio, lugar donde debía ser requerido notarialmente al nop , g qhaber comunicado de tal hecho al agraviado”.

Domicilio del acusado.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de Lima,del 22 de abril de 1998, Exp. N° 5435‐97.

“Al haber sido enviada la carta notarial de requerimiento a un domicilio distinto al que señaló elprocesado no hubo requerimiento conforme a ley; y en lo que respecta a una segunda cartanotarial, si bien ella fue recepcionada en el domicilio del acusado, la misma resultabaextemporánea”.

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In dubio pro reo.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de LimaEjecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de Lima,del 10 de julio de 1998, Exp. N° 1051‐98.

“Existiendo duda respecto a la calidad con la que se emitió el cheque, es decir si fue como documentode pago o simplemente en calidad de garantía no se puede sustentar una sentencia condenatoriade pago o simplemente en calidad de garantía, no se puede sustentar una sentencia condenatoriacontra el procesado, en virtud al principio constitucional del in dubio pro reo”.

Desnaturalización del título valor.

Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de Lima,del 31 de marzo de 1998, Exp. N° 4461‐98.

“El cheque girado con la sola firma del girador y posteriormente postdatado desnaturaliza el título,convirtiendo el instrumento de pago en instrumento de crédito, inexistiendo jurídicamente elcheque en garantía, por ser éste un instrumento de pago y quien lo recibe en aquella forma no

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puede sentirse engañado o inducido a error respecto a la solvencia del girador”.

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JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

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Necesidad de la imitación de firmas para la configuración del libramiento indebido.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V. Causa 32.543, resuelta el 17 de noviembre de 1994.

“Es necesario que exista una creación imitativa de la firma del facultado para librar el cheque;por lo que al no existir similitudes entre la firma puesta y la rúbrica de los titulares de la cuentacorriente, la conducta en estudio resulta atípica”.

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Resulta indiferente si el emisor tiene o no fondos en el momento de laemisión del cheque. Lo relevante penalmente es si los tuvo en el momentode la presentación del título valor en el bancode la presentación del título valor en el banco.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia Colombiana. Sala Plena, Bogotá, 9 de marzo de 1971 en Tocora López, 1984, pp. 147‐157.

“Para los efectos penales es incuestionable que el girador debe tener depósitosuficiente al momento de la presentación para el pago A los fines penales lasuficiente al momento de la presentación para el pago. A los fines penales, lapresentación para el cobro del cheque puede hacerse desde la fecha de suexpedición, si no aparece expresamente postdatado ni se ha convenido plazo deotra manera, o desde la fecha de la postdata o al vencimiento del términoestipulado para el cobro, y en una y otra hipótesis el rechazo del banco, “porfalta o insuficiencia de fondos”, apareja sanción penal al girador, cuando no sedemuestra causa legal de exclusión de la responsabilidad, verbigracia, el casofortuito o la fuerza mayor”

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fortuito o la fuerza mayor .

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