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Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Córdoba, 12 de agosto de 2010

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Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

Córdoba, 12 de agosto de 2010

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL

La libertad sindical es un derecho humano reconocido yprotegido universalmente

Reviste fundamental importancia en la OIT debido a suestructura tripartita

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Declaración sobre derechos y principios fundamentalesen el trabajo, 1998

Declaración sobre la justicia social, 2008

FUENTES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL (OIT)

Constitución de la OIT

Convenios y recomendaciones en la materia

Resoluciones

Pronunciamientos de la Comisión de Expertos y delComité de Libertad Sindical

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL

Convenio sobre el derecho de sindicación y denegociación colectiva, 1949 (núm. 98)

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Comité de Libertad Sindical

• Creado en 1951

• Órgano tripartito compuesto por seis representantes de cada grupo y presidido por una personalidad independiente

• Funciones: garantizar y promover el derecho de sindicación de los

trabajadores y empleadores examinar las quejas presentadas contra los gobiernos

por violación de los principios de la OIT en materia de libertad sindical

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Comité de Libertad Sindical

Admisibilidad de las quejas:

La competencia del Comité no depende de la ratificación de los convenios en la materia

Una organización no reconocida, en exilio o disuelta puede presentar una queja

No es necesario agotar los recursos internos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Comité de Libertad Sindical

La queja puede proceder de:

Una organización nacional de trabajadores o de empleadores con un interés directo en el casoUna organización internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CSI, FSM, OIE)Una organización internacional de trabajadores o de empleadores directamente interesada en el casoUn gobierno

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Comité de Libertad SindicalCaracterísticas

Examen incluso en caso de ausencia persistente de respuesta del gobierno

Posibilidad de enviar misiones al país

El Comité no está vinculado por las decisiones judiciales nacionales

Decisiones tomadas por unanimidad

Ha examinado más 2750 casos: jurisprudencia

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

LIBERTAD SINDICAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES

Un sistema democrático y el respeto de los derechoshumanos fundamentales son esenciales para unalibertad sindical plena y genuina

Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales ysu relación con las libertades civiles, 1970

Derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la seguridad contra la detención y el arresto

arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho desindicación de las organizaciones de empleadores ytrabajadores frente a las autoridades públicas(independencia)

Protege la libertad sindical en la legislación y en lapráctica

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

El derecho de sindicación depende de tres principios:

2. Que no se requiera de autorización previa paraconstituir una organización

1. Que no se haga ninguna distinción entre los quegozan del derecho de sindicación

3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a lasorganizaciones que se estimen convenientes

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2)

Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos

No discriminar en base a la ocupación, sexo, color,raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil,nacionalidad, opinión política

Única excepción posible: Fuerzas armadas y policía,interpretado de manera estricta

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa

Los requisitos legales son aceptables en tantoaseguren el funcionamiento normal y la publicidad delas organizaciones

Son incompatibles:Los procedimientos de registro largos ycomplicadosEl otorgamiento de facultades discrecionales a lasautoridades públicas

Derecho de recurrir a un tribunal independiente en casode denegación de autorización

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes

Sujeto únicamente a las reglas de la respectivaorganización

La legislación y la práctica no deben afectar demanera indebida la estructura ni la composición de laorganización.

Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Reconocimiento de las organizaciones más representativas

Una forma de hallar un equilibrio entre la unicidad sindical y la fragmentación del movimiento sindical

La determinación debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos

Las organizaciones más representativas pueden gozar de ciertos derechos preferenciales.

Otras organizaciones deberían tener la posibilidad de representar los intereses de sus propios afiliados

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)

La legislación puede establecer requisitos formalesen cuanto a los estatutos de las organizaciones

Son incompatibles:

Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos

La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos

La imposición de un modelo de estatuto

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3)

Derecho de huelga

Aunque no esté expresamente mencionado en losConvenios de la OIT sobre libertad sindical, estederecho es plenamente reconocido y protegido

Instrumento legítimo de las organizaciones detrabajadores para la realización de los intereses desus miembros

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Las huelgas puramente políticas no caen dentro del ámbito de la libertad sindical. Sin embargo es posible recurrir a huelgas de protesta

Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto y en cuanto la huelga original sea legítima

Finalidad: defensa de intereses profesionales, laborales y sindicales

Derecho de huelga

Los piquetes de huelga deben permitirse siempre que la acción sea pacífica

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Deben acordarse garantías compensatorias a aquellostrabajadores que no gozan del derecho de huelga

En los casos de servicios no esenciales pero que son deutilidad pública trascendental, se puede establecer un serviciomínimo negociado

Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho dehuelga limitado o incluso prohibido:

Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombredel Estado

Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuyainterrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad ola salud de toda o parte de la población

Crisis nacional aguda (período limitado)

Trabajadores cubiertos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

La ley puede subordinar el ejercicio del derecho dehuelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos(criterios razonables)

Mediación, conciliación y arbitraje voluntario Preaviso Quórum y votaciones

Requisitos previos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Abuso del derecho de huelga

Las sanciones previstas en la legislación nacional encaso de abuso deben ser proporcionales a la faltacometida

Los principios de la libertad sindical no protegen elabuso de este derecho

No debería imponerse penas de prisión en caso dehuelga ilegal pero pacífica

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)

Forma más extrema de intervención de las autoridades

Si la disolución administrativa es posible, debeexistir el derecho de recurso ante un tribunalindependiente, con efecto suspensivo

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Protección de los trabajadores contra actos dediscriminación antisindical provenientes de losempleadores

Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras

Promoción de la negociación colectiva

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Las fuerzas armadas y la policía

Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado

(funcionarios de los ministerios y demás organismosgubernamentales comparables y los funcionarios queactúan en calidad de sus auxiliares)

únicas excepciones:

Todos los trabajadores están cubiertos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)

Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en elempleo por su actividad o su afiliación sindical legítimas

Esta protección es particularmente necesaria para losdirigentes sindicales

La protección contra los actos de discriminaciónantisindical debe ser efectiva: Disposiciones legislativas Procedimientos capaces de garantizar que las

denuncias sean examinadas con prontitud,imparcialidad y eficacia

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Protección contra los actos de injerencia (art. 2)

Total independencia de las organizaciones detrabajadores respecto de los empleadores y susorganizaciones en el ejercicio de sus actividades yviceversa

Son necesarias disposiciones legales expresascontra los actos de injerencia

Sanciones eficaces y disuasorias

Procedimientos de recurso rápidos

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Fomento de la negociación colectiva (art. 4)

Obligación de promover la negociación colectiva librey voluntaria

Definición: todas las negociaciones que tienen lugarentre un empleador, o una organización deempleadores, por una parte, y una organización o variasorganizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:-fijar las condiciones de trabajo y empleo, o-regular las relaciones entre empleadores ytrabajadores, o-regular las relaciones entre empleadores y lasorganizaciones de trabajadores

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentesde ambas partes para alcanzar un acuerdo

No implica la obligación de llegar a un acuerdo

Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva(información, estadísticas, procedimientos voluntariosdiseñados para facilitar la negociación colectiva)

Obligación de negociar de buena fe:

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

Restricciones al principio de negociación libre yvoluntaria

En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios

colectivos firmados En la cancelación de los convenios debido a que son

contrarios a la política económica nacional En la prórroga obligatoria del período de vigencia del

convenio colectivo

Arbitraje obligatorio

Intervención de las autoridades públicas

Niveles de negociación: Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la

legislación y en la práctica) Deberían ser las partes las que lo determine

* * *