libertad en internet

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El 9 de Marzo del año 2010, en Ginebra, los Representantes de la Sociedad Civil y Defensores de Derechos Humanos se reunieron en Asamblea en la Segunda Cumbre para Derechos Humanos, Tolerancia y Democracia.

Con el motivo de apoyar la causa de la libertad en Internet en la cara de la represión de los distintos Estados.

Tomando en cuenta las leyes sobre la prohibición de censura y dando distintos ejemplos de países que lo realizan y no deberían.

Mostrando su preocupación por estos hechos que han sucedido y dejando en claro todas las cualidades y ventajas que toman en cuenta sobre Internet.

Artículo 1

Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a Internet, independientemente de su raza, religión, origen étnico o geográfico.

Artículo 2

Toda persona tiene derecho a la libre circulación de la información y la libertad de expresión sin temor a la discriminación.

Artículo 3Toda persona tiene derecho a una Internet libre y sin obstáculos, sin la sujeción a licencias individuales o prohibitivas, o requisitos de carácter discriminatorio, como alcabalas muy pesadas.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a preservar y proteger su propiedad intelectual, mantenida privada y confidencial de la invasión, la incautación o monitoreo.

Artículo 5

Toda persona tiene derecho a proteger el acceso a Internet, infraestructura de Internet y tecnologías de la comunicación de embargos del gobierno.

Artículo 6

Toda persona tiene derecho al anonimato y la privacidad en línea, libre de vigilancia intrusiva por parte del Estado o de terceros.

Artículo 7

Toda persona tiene derecho a codificar o asegurar su identidad y la seguridad de su información mientras navega en Internet, para protegerse y proteger su información de seguimiento no garantizado.

Artículo 8

A nadie se le debería permitir la exportación o venta de tecnologías, equipos o software que permita la restricción de uso de Internet o el acceso con el propósito de violar los Derechos Humanos.

Artículo 9

No debería permitirse que los proveedores de Internet proporcionen información sobre sus usuarios a gobiernos, corporaciones o terceros, sin su consentimiento legal.

Artículo 10

Cualquier intento de restringir o intimidar a la gente de un acceso a Internet libre, sin censura y seguro constituye una limitación fundamental de los Derechos Humanos y socava la promoción de la paz y el orden mundial.

Artículo 11

Los derechos y libertades establecidos en la presente Declaración se garantizan y son sujetos únicamente a las limitaciones razonables prescritas por la ley, justificadas de manera demostrable en una sociedad libre y democrática.

Continuación Art. 11

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de darle a cualquier persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En NUESTRA opinión, la Asamblea tiene un punto de vista notablemente importante ya que Internet es un medio de comunicación y como tal no debe restringir cualquier tipo de pensamiento e información de las personas, las cuales tiene derechos de expresión y utilizan este medio para hacerlo.

Además el hecho de que sea posible censurar la información, puede llevar a que se prohíban ciertos datos que el gobierno no quiera mostrar y por ende dejar desinformadas sobre lo que sucede a la población.