libertad de empresa
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INDICE
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................2
ANTECEDENTES.......................................................................................................................2
DEFINICION DE EMPRESA.........................................................................................................3
LIBERTAD DE EMPRESA............................................................................................................4
LA LIBERTAD DE EMPRESA COMO DERECHO FUNDAMENTAL ..................................................4
LA RELACIÓN DE LA LIBERTAD DE EMPRESA CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES...........5
LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL PERÚ ....................................................................................7
¿SE RESPETA LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL PERÚ?..............................................................8
LIBRE COMPETENCIA
CONCEPTO...............................................................................................................................10
RIESGOS Y CASOS COMUNES...................................................................................................10
DECRETO LEGISLATIVO 701......................................................................................................11
PROCESO DE DENUNCIA EN EL MARCO....................................................................................12
SANCIONES..............................................................................................................................12
COMISIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA....................................................................................13
CONCLUSION...........................................................................................................................14
ACCESO AL MERCADO
QUÉ SON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS..................................................................................15
COMO SE MANIFIESTAN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS..........................................................15
CUANDO CAM ES COMPETENTE?..............................................................................................15
¿CUÁNDO UNA BARRERA BUROCRÁTICA ES ILEGAL?................................................................16
¿CUÁNDO UNA BARRERA BUROCRÁTICA ES IRRACIONAL?........................................................16
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¿CÓMO SE IDENTIFICA UNA BARRERA IRRACIONAL?.................................................................16
LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO....................................................................................16
¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO?....................................................................16
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN?.......................................................16
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LIBERTAD DE EMPRESA
INTRODUCCION
La libertad de empresa es un derecho constitucional, ya que la Constitución a través del derecho a
la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en
condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de
igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la
existencia de la empresa.
Por eso es importante el estudio de este tema, para lo cual he recopilado informaciones de
autores nacionales y extranjeros con el fin de realizar una clara investigación y para ello he
comenzado con una explicación acerca de los antecedentes de la libertad de empresa, luego, una
definición de empresa, para luego entrar de lleno al tema de estudio: la libertad de empresa y sus
aplicaciones en nuestro país y en otras partes del mundo.
ANTECEDENTES
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Históricamente se pretendió establecer como el clima económico de los Estados Unidos de
América en los años posteriores a su independencia, a través de disposiciones económicas
presentes en las distintas constituciones estatales] o la propia Constitución de los Estados Unidos,
que asienta el principio liberal de la búsqueda de la felicidad (pursuit of happiness), en línea con la
mano invisible de Adam Smith.
Las empresas se considerarían entidades privadas cuya aparición o disolución dependerían de qué
beneficios aportaran al público. El uso del término implícitamente comparaba la pretendida libre
empresa americana con la del enemigo: percibida como fruto del capitalismo clientelar (crony
capitalism) de un corrupto Imperio Británico.
Posteriormente el término fue generalizado (incluso en Inglaterra) para designar al sistema
capitalista de libre mercado; fundamentalmente para designar la empresa individual o empresa
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familiar típica de la primera fase de la Revolución industrial (segunda mitad del siglo XVIII y
comienzos del siglo XIX ); como opuesta al gran capitalismo característico de mediados del siglo
XIX a partir de de empresas cuyo inmenso capital superaba la posibilidad de cualquier inversor
privado y necesitaba del mecanismo de la inversión en bolsa a través del mecanismo de la
sociedad anónima por acciones (por ejemplo los ferrocarriles). A finales del siglo XIX y comienzos
del siglo XX (Segunda Revolución Industrial) el capitalismo entró en una fase presidida por la
concentración de capital en empresas cada vez mayores (gran empresa) que adquirían una
posición dominante en el mercado, desvirtuándolo, a través de distintas formas de concentración
de capital (holding, trust, cártel) o de la forma más radical: el monopolio.]
Permitir la actividad libre y sin restricciones de todo tipo de empresas, bajo el argumento de que
restringir o intervenir en su actividad atentaría contra la libre empresa; o hacerlo bajo el
argumento de proteger el mercado libre (distintas legislaciones antimonopolio), es uno de los
debates clásicos del liberalismo económico que recientemente se ha expresado en el concepto
capitalismo democrático.
En el Perú, los estudios sobre la libertad de empresa han sido poco tratados, resultando ser, este
tema, una primicia en el derecho peruano, siendo este, un tema propio del derecho empresarial,
derecho de la empresa o derecho de los negocios, y del derecho corporativo.
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 59 de la Constitución Política Peruana de
1993.
DEFINICIÓN DE EMPRESA
La empresa (unidad de producción) es la organización donde se reúne, organiza y combinan
adecuadamente los factores productivos con la finalidad de generar bienes y servicios, los cuales
una vez culminados van a ser destinados, al intercambio o mercados.
La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y
productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos
(básicamente trabajo y capital).
LA LIBERTAD DE EMPRESA
La libertad de empresa presenta una estrecha conexión, además, con las normas que configuran
constitucionalmente la intervención del estado en la actividad económica. El estado está obligado
a asegurar y proteger el ejercicio de actividades económicas por los particulares de la forma
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menos reglamentada posible, es decir, impone al Estado la obligación de maximizar la libertad de
actividad de los particulares en el ámbito económico compatible con la protección de derechos e
intereses constitucionales.
LA LIBERTAD DE EMPRESA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Como derecho fundamental, son de aplicación a la libertad de empresa, las reglas generalmente
aplicables a cualquier derecho fundamental.
La libertad de empresa es un derecho constitucional reconocido por el artículo 59 de la
Constitución Política Peruana de 1993.
a) El desarrollo de los derechos fundamentales y, por ende, de la, libertad de empresa, ha de
efectuarse por ley. Es evidente, sin embargo, que no cualquier regulación que afecte a la libertad
de empresa y en, particular, cualquier regulación de una actividad empresarial o profesional
determinadas ha de regularse por ley. La intervención mediante normas administrativas es
legítima en la medida en que cumpla los requisitos para que la regulación administrativa sea
legítima en general. Estos límites generales de la actuación del reglamento impiden que la
regulación del acceso o del ejercicio de una actividad empresarial se desligase completamente.
b) Como libertad individual es, fundamentalmente, una libertad frente al estado y no frente a
otros particulares que, por lo tanto, no están vinculados por el derecho fundamental del otro
empresario. Naturalmente, en la medida en que el derecho se reconoce constitucionalmente, se
derivan mandatos de protección para todos los poderes públicos por lo que el congresista está
obligado a configurar el ordenamiento jurídico de manera que se proteja el derecho fundamental
de cada ciudadano frente a las actuaciones de terceros que puedan perjudicarlo.
LA RELACIÓN DE LA LIBERTAD DE EMPRESA CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
La libertad de empresa es libertad para desarrollar una actividad. En el desarrollo de una actividad
se ven, normalmente, implicados otros derechos fundamentales.
* El derecho de asociación:
Si la actividad se ejercita en grupo. La libertad de empresa puede ejecutarse colectivamente de
modo que es obligatorio para el Estado (mandato de protección) establecer las normas que
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permitan la existencia y reconocimiento de sociedades o personas jurídicas que permitan que la
actividad empresarial pueda desarrollarse en compañía de otras personas. La aplicación del
principio de igualdad en esta materia obliga a no discriminar a las empresas que adoptan la forma
societaria respecto de las empresas individuales.
* El derecho de propiedad:
En relación con los medios utilizados para desarrollarla. La conexión más clara entre libertad de
empresa y derecho de propiedad se plantea cuando se analiza la posición jurídica del accionista-
inversor, es decir, el accionista que se limita a ser titular de unas pocas acciones de una sociedad o
de algunas pocas acciones de muchas sociedades sin participación alguna (ni querida ni posible) en
la gestión social y sin más interés que el financiero. El accionista-inversor tiene derecho a que el
Estado se abstenga de tomar medidas que perjudiquen su patrimonio accionarial y tiene derecho a
que el Estado establezca el Derecho de sociedades que mediatiza su propiedad y regula las
relaciones con los restantes copropietarios(socios) garantizándole protección frente a la
posibilidad de hechos expropiatorios por parte de los restantes socios.
* La libertad de expresión:
En la medida en que el desarrollo se realizan manifestaciones y toda clase de actos de
comunicación. La conexión más estrecha entre libertad de empresa y libertad de expresión se
constituye en relación con la publicidad. Se trata de decidir si la regulación económica sin más o es
una regulación de un derecho fundamental porque las afirmaciones publicitarias constituirán un
caso de ejercicio de la libertad de expresión con lo que los límites a los poderes públicos para
limitar la publicidad serían mucho más estrechos. La publicidad queda protegida por la libertad de
expresión y comunicación, pero dicha afirmación no implica que los límites a la injerencia de los
poderes públicos sean idénticos para la publicidad comercial y para otras manifestaciones de la
libertad de expresión. Las restricciones que son razonables y aceptables de la libertad de empresa
son también razonables y aceptables como restricciones a la libertad de publicidad comercial.
En conclusión: constituye una prohibición inaceptable de la libertad de expresión que se declare
prohibida una manifestación por el simple hecho de que el que la realiza sea una empresa privada
que la incluye en su publicidad cuando no habría ninguna duda de que su contenido estaría
protegido por la libertad de expresión si el sujeto que la realiza lo hiciera fuera del campo
publicitario.
Fuera de los supuestos en los que la publicidad sea el vehículo de las opiniones o expresiones
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públicas de una empresa, el nivel de protección constitucional de la publicidad debe determinarse
atendiendo a su función social.
La publicidad libre es necesaria para asegurar el funcionamiento del sistema económico de libre
empresa, es decir, publicidad libre para consumidores libres. La libertad de empresa constituye
una libertad especial en relación con la libertad de expresión en lo que a la protección de la
libertad de publicidad se refiere de forma que han de ser los criterios emanados de la libertad de
empresa los que deben servir para enjuiciar la legitimidad constitucional de las limitaciones
estatales sobre la publicidad.
* El derecho público:
El derecho público se encuentra conformado por constitucional, procesal y administrativo
principalmente. Es decir, estas no son todas las ramas del derecho público. El derecho
constitucional estudia la libertad de empresa, motivo por el cual podemos afirmar que la misma es
estudiada por el derecho público.
* El derecho codificado:
El derecho se divide en dos partes que son derecho codificado y derecho no codificado.
* Es derecho codificado la parte del derecho que se encuentra reunido o agrupado en un código
como la constitución, que es el código fundamental, código civil, código penal, código procesal
constitucional, código procesal penal, código de procedimientos penales, entre otros.
* El derecho no codificado:
Es derecho no codificado la parte del derecho que no se encuentra reunido en un código como la
jurisprudencia, ejecutorias, leyes, resoluciones ministeriales, realidad social, doctrina y
manifestación de voluntad entre otras fuentes del derecho.
Es necesario precisar que se debe revisar el derecho no codificado ya que se debe revisar la
realidad social.
Estas explicaciones realizadas nos permiten ordenar las relaciones entre la libertad de empresa y
estas otras libertades aseverando que el hecho de que las otras libertades o derechos se ejerciten
en el ámbito del ejercicio de la libertad de empresa no disminuye en lo más mínimo su protección
constitucional y, en sentido contrario, el hecho de que la actividad se desarrolla en grupo no
convierte a toda la actividad en ejercicio de la libertad de asociación ni el hecho de que se utilicen
medios materiales tutelados frente a la expropiación por el derecho de propiedad, no convierte a
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toda la actividad en expresión del derecho de propiedad, ni el hecho de que la empresa tenga por
objeto el ejercicio de la libertad de educación convierte a toda la actividad empresarial en ejercicio
del derecho a la educación, etc.
Es importante desarrollar un ilustración convincente sobre el contenido fundamental de la libertad
de empresa y sobre los límites a la injerencia estatal en la actividad económica de los individuales
por cuanto dichos límites son limites propios y no simplemente (y en la medida en que se vean
afectados) los de los demás derechos implicados.
LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL PERÚ
La libertad de empresa es un derecho constitucional reconocido por el artículo 59 (Del Régimen
Económico) de la Constitución Política del Perú de 1993 el cual cito a continuación:
“El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y l libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a
la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.”
Es decir, el Estado garantiza a todas las personas a participar en la vida económica de la Nación, y
que el poder público no sólo debe respetar, sino que además debe orientar, estimular y promover
la libertad de empresa.
De las líneas anteriores se desprende:
* No se puede obligar a invertir o a no invertir a los empresarios, ya que éstos últimos son libres
para ello o tiene dicho derecho. Sin embargo, es claro que debe incentivarse la inversión con
medidas económicas acertadas.
* Existe libertad para elegir el tamaño de empresa.
* Existe libertad para elegir el tipo de empresa.
¿SE RESPETA LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL PERÚ?
En el estado peruano comprobaremos si se respeta o no la libertad de empresa.
En tal sentido podemos afirmar que:
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* Teniendo en cuenta que en la ley de bancos peruana se establece un capital mínimo para
constituir bancos, no se respeta en el estado peruano la libertad de empresa. Lo cual permite
comprender que la ley de bancos ha sido aprobada para favorecer a las empresas bancarias y
financieras, para que no puedan tener fácilmente competencia en el mercado. Por lo cual debe
prohibirse de la legislación peruana las leyes con nombre propio, ya que atentan contra el mismo.
Por lo cual amerita la anulación de la referida ley, ya que dicha norma atenta contra el mercado.
Por lo tanto es importante dicha modificación, a fin de incrementar las inversiones en el derecho
peruano. Porque actualmente se reprime la inversión en el derecho bancario peruano.
* Similar es el caso de las empresas aseguradoras, por lo que, también es forzoso realizar una
modificación legislativa conveniente. Es decir, no es un problema sólo del derecho bancario
peruano, sino también del derecho de seguros y reaseguros peruano. Lo cual hace necesario
realizar las investigaciones correspondientes a fin de sancionar a los responsables de tal conducta.
* Otro caso es el de las máquinas tragamonedas, ya que sólo se permite invertir en las mismas a
grandes empresas, por lo cual también es necesario una modificación en la legislación.
* Otro caso es el de las agencias de aduana, ya que sólo se permite invertir en las mismas a
grandes empresarios, por tanto, también es necesario la modificación en la legislación.
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LIBRE COMPETENCIA
CONCEPTO
Hablamos de una libre competencia cuando las empresas y los usuarios de un determinado
mercado pueden satisfacer sus necesidades respectivas, trabajando bajo condiciones equitativas y
justas para cada uno de los participantes.
La libre competencia tiene como principal finalidad proteger la libertad del consumidor y de las
empresas para que elaboren elecciones de acuerdo a sus necesidades.
La libre competencia se ve reflejada cuando en un mercado las entidades empresariales (rivales
entre si), buscan captar la atención de los consumidores sin afectar a los demás participantes.
La competencia de las empresas se manifiesta en:
El tipo de bienes o servicios que ofrecen.
El precio de sus bienes o servicios.
Se debe tomar en cuenta que los negocios buscan maximizar sus beneficios.
RIESGOS Y CASOS COMUNES
El Estado busca regular la competencia de los negocios debido a que se corre el riesgo de que en
búsqueda de su propio beneficio, dañen la libertad de elección de los consumidores, limiten a sus
rivales, etc.
Se da en:
Abuso de los negocios de su posición dentro del mercado.
Cuando las empresas ocupan un lugar preponderante en el mercado en el que se desempeñan y
utilizan esta posición para hacer cambios en los precios o estándares de calidad de
los productos ofrecidos
Discriminación de precios (no respetan los precios del mercado)
Esto se ve comúnmente cuando las empresas el dumping buscando atraer la atención de los
consumidores con tal de vencer a sus competidores.
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Ventas atadas de productos o servicios. Cuando se venden productos juntos que no tienen
relación entre sí
DECRETO LEGISLATIVO 701
Las leyes de libre competencia que prohíben las prácticas anticompetitivas y el abuso de la
posición de dominio tienen como objetivo la eficiente asignación de los recursos y el bienestar
último del consumidor. Por esa razón, estas leyes sancionan las conductas exclusorias y
explotativas de las empresas, entre las últimas, principalmente aquellas que perjudican y/o abusan
del consumidor. En el Perú sin embargo, si bien el DL 701 de libre competencia contemplaba la
posibilidad de sancionar prácticas explotativas, la nueva ley de represión de conductas
anticompetitivas, DL 1034 del 25 de junio del 2008, la ha eliminado entre sus conductas
prohibidas, lo que significa un notorio retroceso y perjuicio para los consumidores, contradiciendo
la propia Constitución de la República.
Conductas Tipificadas:
Se observan dos casos que están contemplados en el Decreto Legislativo 701:
Abuso de posición del dominio
Cuando las empresas se niegan a satisfacer las necesidades o demandas de los
consumidores de forma injustificada.
Cuando se realiza una discriminación que afecte a un competidor con respecto al resto.
Cuando se condicionan las ventas de bienes no relacionados entre sí.
Prácticas restrictivas de la libre competencia
Concertación de precios o condiciones comerciales de servicios de tal manera que afecten
la decisión de los consumidores confundiéndolos y afectando a empresas rivales.
Reparto del mercado o fuentes de aprovisionamiento, cuando las empresas utilizan
determinados recursos o insumo de una fuente proveedora, la cual acaparan para no
permitir a los demás poder usarla y hacerles más difícil el desempeño de sus actividades
comerciales y productivas.
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Reparto de cuotas de producción, cuando ante una cantidad demandada determinada, las
empresas se ponen de acuerdo para cubrir esa cantidad, dejando fuera a las demás
empresas, creando un exceso de demanda.
Concertación de la calidad de los productos, cuando no responden a criterios de calidad
nacionales o extranjeros.
Discriminación injustificada contra un competidor.
Ventas atadas de bienes o servicios.
El condicionamiento de las ofertas en los concursos, remates o subastas públicas, cuando
no permiten la participación de más miembros.
Limitación de las inversiones, cuando perjudican que se pueda obtener capital para una
empresa impidiendo el ingreso de inversiones.
PROCESO DE DENUNCIA EN EL MARCO
1. La denuncia se presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Libre Competencia.
2. Se realiza una evaluación previa a la aceptación.
3. Si la evidencia prueba la violación de las condiciones del D.L. 701, es presentada a la
Comisión de la Libre Competencia.
4. Si la denuncia es válida, se notifica al denunciado.
5. La Secretaría Técnica o el denunciante puede solicitar medidas cautelares a la Comisión que
aseguren el cumplimiento de la sanción.
6. En un plazo de 10 días se puede aprobar la medida cautelar.
7. El período de contestación del denunciado es de 15 días.
8. Vencido el plazo se da un período de 30 días para la actuación de pruebas.
9. La Secretaría sugiere las sanciones.
10. La Comisión tiene un plazo de 5 días para emitir la resolución correspondiente.
11. El fallo se puede apelar ante la Sala de Defensa de la Competencia.
12. Luego se puede apelar ante el Poder Judicial.
SANCIONES
Se puede sancionar con el pago de un monto que no exceda al 10% del valor facturado por
las empresas en el año anterior.
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Si es grave se aplica una sanción que puede llegar a 1000 UIT (S/. 3 700)
Si es reincidente se puede duplicar la sanción sucesivamente.
COMISIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
o Posee una autonomía administrativa y técnica.
o Es uno de los órganos de INDECOPI
o Su objetivo es velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la libre
competencia
ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
Da su opinión acerca de los procedimientos de infracciones al marco legal.
Realiza investigaciones relacionadas al tema, por motivo de una denuncia o por oficio.
Puede inmovilizar por dos días hábiles las actividades de una persona jurídica o natural
investigada con autorización de la Comisión.
Realizar estudios
Publicar informes
Elaborar propuestas de reglamentos
Entre otras funciones acordadas por las leyes
NO PUEDE:
Fijar precios.
Conceder indemnizaciones. Para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial
para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios.
Aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las
empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26876 y su Reglamento.
Aplicar las normas contempladas en la Ley Nº 701 a empresas que operan dentro del
ámbito de las telecomunicaciones, las mismas que recaen en el organismo regulador
OSIPTEL.
CONCLUSIÓN
Para que se dé una libre competencia el consumidor no debe verse afectado en la toma de
sus decisiones para satisfacer sus necesidades.
Debe haber un ambiente de equidad y justicia en la rivalidad de las empresas.
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Las empresas no deben causar perjuicio en la búsqueda de maximizar sus utilidades.
ACCESO AL MERCADO
El acceso al mercado son las condiciones impuestas por el gobierno (leyes/reglamentos/medidas)
para que un producto pueda ingresar a un territorio aduanero en condiciones no
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discriminatorias. Regulado a través de medidas en frontera incluyendo, entre otras, los aranceles,
contingentes arancelarios, restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias.
1. QUÉ SON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS
Son actos y/o disposiciones de las entidades de la Administración Pública que obstaculizan el
acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Actos o reglamentos administrativos que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o
permanencia de los agentes económicos en el mercado.
2. COMO SE MANIFIESTAN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS
Se manifiestan generalmente como la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros; o como
impedimentos o limitaciones a la actuación de los agentes económicos.
3. CUANDO CAM ES COMPETENTE?
Cuando los actos y/o disposiciones de las entidades de la Administración Pública.
– Impiden u obstaculizan ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes
económicos en el mercado.
– Contravienen las disposiciones sobre seguridad jurídica de las inversiones en materia
administrativa y principios y normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley N°
27444.
4. ¿CUÁNDO UNA BARRERA BUROCRÁTICA ES ILEGAL?
Cuando contraviene la normatividad vigente:
Por razones de fondo
Por razones de forma legal
Ilegal por razones de fondo: Si la entidad que impone la barrera carece de
competencias para establecerla o, en general, si contraviene una norma legal
imperativa.
Ilegal por razones de forma:
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Si no se utiliza el instrumento legal idóneo, no se cumple con los procedimientos
establecidos para su aprobación, o si no se cumple con los requisitos necesarios para su
vigencia y exigibilidad (publicación, ratificación, etc.).
5. ¿CUÁNDO UNA BARRERA BUROCRÁTICA ES IRRACIONAL?
Es irracional cuando el acto o la disposición, o las exigencias que de ella se derivan, son
contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional.
6. ¿CÓMO SE IDENTIFICA UNA BARRERA IRRACIONAL?
• Cuando no responde a un interés público
• Es desproporcionada a los fines que se pretenden alcanzar
• No constituye una de las opciones menos costosas para los agentes económicos.
7. LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO
Se crea en Diciembre de 1992 con la finalidad de eliminar las barreras burocráticas.
Normas que regulan sus facultades: Decreto Ley N° 25868, Dec. Leg. Nº 807, artículo 48 de la
Ley 27444, Ley N°28032.
8. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO?
Es un órgano resolutivo del Indecopi, con autonomía funcional y técnica.
Su ámbito de actuación es en la relación entre la Administración Pública y el ciudadano y/o agente
económico.
9. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN?
• Los actos y disposiciones administrativas que constituyan Barreras Burocráticas ilegales y/o
irracionales que afecten las actividades económicas de los agentes económicos.
• El incumplimiento de normas y principios de simplificación administrativa.
• El incumplimiento de las normas sobre libre tránsito de bienes y personas en el ejercicio de la
potestad tributaria municipal.
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10. PROCEDIMIENTO EN CAM
Es un proceso trilateral que tiene por objeto eliminar los actos y disposiciones administrativas
que constituyan barreras burocráticas ilegales y/o irracionales que afecten las actividades
económicas de las empresas en el mercado.
11. PROCEDIMIENTO TRILATERAL
• El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos
o más administrados ante las entidades de la administración.
El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27444.
12. MECANISMOS DE PREVENCIÓN
• Aprobación y publicación de Lineamientos:
Licencias de funcionamiento
Anuncios publicitarios
Ingreso a las playas
Arbitrios Municipales
Tributación Municipal
Formatos y formularios
Régimen MYPE
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos