libertad anticipada (2)
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7/28/2019 Libertad Anticipada (2)
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2 SALA DE APELACIONES
Exp. N 49062009-74-17007-JR-PE-01
Apelacin de auto de Libertad Anticipada
Imputado: Guido Salas Vilchez
Delito: Robo Agravado
Agraviado: Mesas Carlos Snchez y Otros.
Resolucin nmero: CATORCE
Chiclayo, veintids de octubre
Del dos mil doce.-
Es materia del recurso de apelacin el auto que declara improcedente la
solicitud de Libertad Anticipada efectuada por el abogado del sentenciado Guido Salas
Vilchez; por lo que escuchados los argumentos que sustentan su recurso y
CONSIDERANDO:
Primero.- Conforme a su pretensin impugnatoria, sostuvo el abogado impugnante, que
su patrocinado fue condenado por el delito de robo agravado de ganado a cuatro aos
de pena privativa de libertad suspendida en su ejecucin por tres aos como perodo de
prueba y el pago de quinientos nuevos soles como reparacin civil, periodo de prueba
que fue revocado, disponindose el cumplimiento de la pena efectiva, por dos razones:
no haber concurrido a informar y justificar sus actividades y no pagar la reparacin
civil; sin embargo, al haber cumplido a la fecha con pagar la totalidad de la reparacin
civil, correspondera otorgarle su libertad anticipadamente en virtud de la norma
prevista en el artculo 491.3 del Cdigo Procesal Penal, porque se habra cumplido con
los fines de la pena consistentes en la voluntad de disuadir la comisin de un nuevo
delito.
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Segundo.- Igualmente seal, que el argumento para denegar su pedido es que no se
podra modificar la sentencia por haber adquirido la calidad de cosa juzgada; sin
embargo, en el presente caso, no se pretende tal situacin, sino solicitar el amparo de
una peticin regulada en el cdigo procesal penal como es la libertad anticipada; para
finalmente sealar que las razones usadas por el juez son las mismas que fueron
utilizadas para la revocacin de la condicionalidad de la pena, mas no argumentos para
resolver la libertad anticipada; razones por las cuales solicit se revoque la impugnada y
se declare su peticin en razn de haberse producido una reconciliacin entre el autor y
la vctima con el pago de la reparacin civil, mas aun si la libertad anticipada pretende
solucionar en parte la crisis del sistema carcelario.
Tercero.- Antes del anlisis de los argumentos del apelante, corresponde precisar que
no existe homogeneidad en cuanto a la interpretacin normativa del dispositivo legal
invocado por el apelante, pues por un lado se ha pretendido sostener, que se tratara de
un nueva institucin procesal aplicable a los delitos de baja repercusin social y por
tanto baja penalidad, donde el conflicto primario se ha solucionado, justificndose de
ese modo la excarcelacin de una persona, al no existir sustento para mantenerla
recluida en un centro penitenciario; mientras que de otro lado se sostiene, que no se
tratara de ninguna institucin procesal, sino de una mencin poco grata del legislador
para referirse a supuestos similares a los beneficios penitenciarios donde una persona
puede obtener su libertad antes del cumplimiento de su condena, como por ejemplo a
los incidentes surgidos como consecuencia del otorgamiento de los beneficios de
remisin de pena por colaboracin eficaz.
Cuarto.-Independientemente de la posicin que se sostenga al respecto, resulta claro
que en el presente caso, la libertad del sentenciado no resulta procedente por lo
siguiente: a) el seor Guido Salas Vlchez fue condenado el veintinueve de octubre del
dos mil diez por el delito de robo agravado de ganado en grado de tentativa en agravio
de Mesas Carlos Snchez y Manuela Inoan de Rivera, sentencia en la cual en virtud de
los principios que rigen los fines de la pena se le impuso cuatro aos de pena privativa
de la libertad por tres aos por periodo de prueba, sujeto a reglas de conducta, es decir,
se le dio la oportunidad para que dentro del periodo de prueba demuestre a la sociedad
que dicha sancin optada por el juzgador resultaba suficiente para los fines de
prevensin especial; b) no obstante la pena impuesta, el condenado Guido Salas Vlchez
no cumpli las reglas de conducta, por lo que se le revoca la suspensin de la ejecucin
de pena en audiencia de fecha diecinueve de agosto del dos mil once a la cual no
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concurri pese haber sido correctamente notificado en su domicilio, teniendo incluso
como precedente que tampoco asisti a la audiencia sealada para el da veintids de
julio del dos mil once a la cual tambin fue debidamente notificado; c) porque las
razones por las cuales se revoca la condicionalidad de la pena al condenado Guido Salas
Vilchez es por no haber cumplido con dos de las reglas de conducta impuestas, como
son: concurrir al juzgado de investigacin preparatoria el ltimo da hbil de cada mes
para informar y justificar sus actividades y no haber cumplido con reparar el dao
causado pagando el monto de la reparacin civil, no obstante que saba perfectamente
que la consecuencia de su incumplimiento acarreara el cumplimiento efectivo de la
pena privativa de libertad impuesta; d) porque de modo alguno puede sostener que el
incumplimiento de las reglas de conducta eran de difcil cumplimiento, toda vez que, la
reparacin civil fijada era de quinientos nuevos soles y la otra regla e conducta no le
acarreaba ningn esfuerzo por consistir nicamente en presentarse al juzgado y explicar
las actividades que realizaba, en consecuencia su incumplimiento, necesariamente tiene
que generar la consecuencia prevista en la norma; es decir, cumplir la pena privativa de
libertad en forma efectiva.
Quinto.- Como se puede apreciar, estando a las reglas de conducta incumplidas que
motivaron el cumplimiento de la pena efectiva, el condenado no puede sostener que en
el presente caso se ha solucionado el conflicto primario, porque si bien es cierto, ha
cumplido con el pago de la reparacin civil en el mes de octubre del dos mil once
mediante deposito judicial; sin embargo, dicho pago es consecuencia del perjuicio
causado a la vctima que poco tiene que ver con el conflicto primario, porque como se
ha precisado anteriormente, la condena que se le impuso fue por el delito de robo
agravado de ganado en grado de tentativa, mas no por el incumplimiento de pago de
suma de dinero alguna como sucede en los delitos de omisin a la asistencia familiar
donde generalmente se ha hecho uso de la libertad anticipada. Es ms, al ser una de las
razones de la revocacin de la pena, la inconcurrencia al juzgado de investigacin
preparatoria el ltimo da hbil de cada mes a informar y justificar sus actividades, su
incumplimiento no puede ser de modo alguno revertido, como para sostener la
existencia de razones que ameriten un tratamiento distinto a la decisin de revocacin
de la pena resuelta en fecha diecinueve de agosto del dos mil once.
Sexto.- Otra de las razones que refuerzan la desestimacin de la libertad anticipada, est
constituida por los propios argumentos que respaldan el uso de esta institucin jurdico
procesal, como es la aplicacin para casos de poca relevancia social y baja penalidad,
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toda vez que en el presente caso se trata de un delito de robo agravado cuya pena
conminada es no menor de cinco ni mayor de quince aos de pena privativa de la
libertad al haberse cometido en concurso de otra persona, por lo que siendo as, lo que
corresponde es ratificar la impugnada..
Razones por las cuales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, RESUELVE: CONFIRMAR la resolucin nmero
TREINTA Y OCHO de fecha veintids de setiembre del dos mil doce que resuelve
declarar INFUNDADO el recurso de libertad anticipada solicitado por Guido Salas
Vlchez; devolver la carpeta de apelacin al juzgado de origen.
Seores:
Nez Julca
Garca Ruiz
Burga Zamora
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