libertad anticipada (2)

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  • 7/28/2019 Libertad Anticipada (2)

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    2 SALA DE APELACIONES

    Exp. N 49062009-74-17007-JR-PE-01

    Apelacin de auto de Libertad Anticipada

    Imputado: Guido Salas Vilchez

    Delito: Robo Agravado

    Agraviado: Mesas Carlos Snchez y Otros.

    Resolucin nmero: CATORCE

    Chiclayo, veintids de octubre

    Del dos mil doce.-

    Es materia del recurso de apelacin el auto que declara improcedente la

    solicitud de Libertad Anticipada efectuada por el abogado del sentenciado Guido Salas

    Vilchez; por lo que escuchados los argumentos que sustentan su recurso y

    CONSIDERANDO:

    Primero.- Conforme a su pretensin impugnatoria, sostuvo el abogado impugnante, que

    su patrocinado fue condenado por el delito de robo agravado de ganado a cuatro aos

    de pena privativa de libertad suspendida en su ejecucin por tres aos como perodo de

    prueba y el pago de quinientos nuevos soles como reparacin civil, periodo de prueba

    que fue revocado, disponindose el cumplimiento de la pena efectiva, por dos razones:

    no haber concurrido a informar y justificar sus actividades y no pagar la reparacin

    civil; sin embargo, al haber cumplido a la fecha con pagar la totalidad de la reparacin

    civil, correspondera otorgarle su libertad anticipadamente en virtud de la norma

    prevista en el artculo 491.3 del Cdigo Procesal Penal, porque se habra cumplido con

    los fines de la pena consistentes en la voluntad de disuadir la comisin de un nuevo

    delito.

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    Segundo.- Igualmente seal, que el argumento para denegar su pedido es que no se

    podra modificar la sentencia por haber adquirido la calidad de cosa juzgada; sin

    embargo, en el presente caso, no se pretende tal situacin, sino solicitar el amparo de

    una peticin regulada en el cdigo procesal penal como es la libertad anticipada; para

    finalmente sealar que las razones usadas por el juez son las mismas que fueron

    utilizadas para la revocacin de la condicionalidad de la pena, mas no argumentos para

    resolver la libertad anticipada; razones por las cuales solicit se revoque la impugnada y

    se declare su peticin en razn de haberse producido una reconciliacin entre el autor y

    la vctima con el pago de la reparacin civil, mas aun si la libertad anticipada pretende

    solucionar en parte la crisis del sistema carcelario.

    Tercero.- Antes del anlisis de los argumentos del apelante, corresponde precisar que

    no existe homogeneidad en cuanto a la interpretacin normativa del dispositivo legal

    invocado por el apelante, pues por un lado se ha pretendido sostener, que se tratara de

    un nueva institucin procesal aplicable a los delitos de baja repercusin social y por

    tanto baja penalidad, donde el conflicto primario se ha solucionado, justificndose de

    ese modo la excarcelacin de una persona, al no existir sustento para mantenerla

    recluida en un centro penitenciario; mientras que de otro lado se sostiene, que no se

    tratara de ninguna institucin procesal, sino de una mencin poco grata del legislador

    para referirse a supuestos similares a los beneficios penitenciarios donde una persona

    puede obtener su libertad antes del cumplimiento de su condena, como por ejemplo a

    los incidentes surgidos como consecuencia del otorgamiento de los beneficios de

    remisin de pena por colaboracin eficaz.

    Cuarto.-Independientemente de la posicin que se sostenga al respecto, resulta claro

    que en el presente caso, la libertad del sentenciado no resulta procedente por lo

    siguiente: a) el seor Guido Salas Vlchez fue condenado el veintinueve de octubre del

    dos mil diez por el delito de robo agravado de ganado en grado de tentativa en agravio

    de Mesas Carlos Snchez y Manuela Inoan de Rivera, sentencia en la cual en virtud de

    los principios que rigen los fines de la pena se le impuso cuatro aos de pena privativa

    de la libertad por tres aos por periodo de prueba, sujeto a reglas de conducta, es decir,

    se le dio la oportunidad para que dentro del periodo de prueba demuestre a la sociedad

    que dicha sancin optada por el juzgador resultaba suficiente para los fines de

    prevensin especial; b) no obstante la pena impuesta, el condenado Guido Salas Vlchez

    no cumpli las reglas de conducta, por lo que se le revoca la suspensin de la ejecucin

    de pena en audiencia de fecha diecinueve de agosto del dos mil once a la cual no

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    concurri pese haber sido correctamente notificado en su domicilio, teniendo incluso

    como precedente que tampoco asisti a la audiencia sealada para el da veintids de

    julio del dos mil once a la cual tambin fue debidamente notificado; c) porque las

    razones por las cuales se revoca la condicionalidad de la pena al condenado Guido Salas

    Vilchez es por no haber cumplido con dos de las reglas de conducta impuestas, como

    son: concurrir al juzgado de investigacin preparatoria el ltimo da hbil de cada mes

    para informar y justificar sus actividades y no haber cumplido con reparar el dao

    causado pagando el monto de la reparacin civil, no obstante que saba perfectamente

    que la consecuencia de su incumplimiento acarreara el cumplimiento efectivo de la

    pena privativa de libertad impuesta; d) porque de modo alguno puede sostener que el

    incumplimiento de las reglas de conducta eran de difcil cumplimiento, toda vez que, la

    reparacin civil fijada era de quinientos nuevos soles y la otra regla e conducta no le

    acarreaba ningn esfuerzo por consistir nicamente en presentarse al juzgado y explicar

    las actividades que realizaba, en consecuencia su incumplimiento, necesariamente tiene

    que generar la consecuencia prevista en la norma; es decir, cumplir la pena privativa de

    libertad en forma efectiva.

    Quinto.- Como se puede apreciar, estando a las reglas de conducta incumplidas que

    motivaron el cumplimiento de la pena efectiva, el condenado no puede sostener que en

    el presente caso se ha solucionado el conflicto primario, porque si bien es cierto, ha

    cumplido con el pago de la reparacin civil en el mes de octubre del dos mil once

    mediante deposito judicial; sin embargo, dicho pago es consecuencia del perjuicio

    causado a la vctima que poco tiene que ver con el conflicto primario, porque como se

    ha precisado anteriormente, la condena que se le impuso fue por el delito de robo

    agravado de ganado en grado de tentativa, mas no por el incumplimiento de pago de

    suma de dinero alguna como sucede en los delitos de omisin a la asistencia familiar

    donde generalmente se ha hecho uso de la libertad anticipada. Es ms, al ser una de las

    razones de la revocacin de la pena, la inconcurrencia al juzgado de investigacin

    preparatoria el ltimo da hbil de cada mes a informar y justificar sus actividades, su

    incumplimiento no puede ser de modo alguno revertido, como para sostener la

    existencia de razones que ameriten un tratamiento distinto a la decisin de revocacin

    de la pena resuelta en fecha diecinueve de agosto del dos mil once.

    Sexto.- Otra de las razones que refuerzan la desestimacin de la libertad anticipada, est

    constituida por los propios argumentos que respaldan el uso de esta institucin jurdico

    procesal, como es la aplicacin para casos de poca relevancia social y baja penalidad,

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    toda vez que en el presente caso se trata de un delito de robo agravado cuya pena

    conminada es no menor de cinco ni mayor de quince aos de pena privativa de la

    libertad al haberse cometido en concurso de otra persona, por lo que siendo as, lo que

    corresponde es ratificar la impugnada..

    Razones por las cuales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de

    Justicia de Lambayeque, RESUELVE: CONFIRMAR la resolucin nmero

    TREINTA Y OCHO de fecha veintids de setiembre del dos mil doce que resuelve

    declarar INFUNDADO el recurso de libertad anticipada solicitado por Guido Salas

    Vlchez; devolver la carpeta de apelacin al juzgado de origen.

    Seores:

    Nez Julca

    Garca Ruiz

    Burga Zamora

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