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LGEEPA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ARQUITECTURA / UAAP Impacto Ambiental Rosalía Corona Becerra Anguiano Sánchez / Kuri Reyes / Laguna Sánchez 21 febrero 2014

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LGEEPAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ARQUITECTURA / UAAPImpacto Ambiental

Rosalía Corona BecerraAnguiano Sánchez / Kuri Reyes / Laguna Sánchez

21 febrero 2014

Descripción.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

(LGEEPA), se asimila como un reglamento constituido por una sucesión deartículos que abordan la prevención y control del deterioro ambiental,beneficiando en gran medida la preservación de los recursos naturales delpaís y por ende asegurar el bienestar de sus pobladores.

Panorama.El 28 de enero de 1988 se emite en el Diario Oficial de la Federación

la LGEEPA, aplicada y administrada en ese entonces por la Secretaria deDesarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y por conducto del Instituto de Ecología(INE). Este a su vez, participando en la atención de problemas derivados delcrecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades manifestandola orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidaddel aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargasindustriales y municipales.

IMPACTO AMBIENTAL Artículos

Selección de artículos de la LGEEPA vinculados a la materia.

DEFINE!

Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente

ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza.

SEMARNAT.gob.mx

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo I / Normas preliminares

Artículo #1

Descripción

Correspondencia de todos los sectores involucrados en la

determinación de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente, siendo reglamentaria a las

disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y estableciendo bases para preservar,

restaurar y proteger al ambiente dentro del territorio

nacional.

Intención

Aprovechar de manera sustentable los recursos naturales,

prevención y control de contaminantes, participación del

sector social, privado y autoridades en materia

ambiental, para:

-GARANTIZAR EL DERECHO DE TODA PERSONA A VIVIR EN

UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO, SALUD Y

BIENESTAR-

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo #4

Descripción

La Federación, los Estados y el

Distrito Federal y los municipios

cumplirán sus respectivas

atribuciones en materia de

preservación y restauración

del equilibrio ecológico y de la

protección al ambiente.

Intención

Conformidad con la

distribución de competencias

previstas en la Ley y otros

ordenamientos legales, en

materia de regulación y

aprovechamiento sustentable,

la protección y preservación

de los recursos forestales y el

suelo en correlación y

determinada por la Ley

General de Desarrollo Forestal

Sustentable.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo #7 - #8 y #9

Descripción

Respecto a la LGEEPA y las leyes locales sobre

materia ambiental, corresponde a los Estados

(art. 7) y Municipios (art. 8) quedar en

conformidad y actuar conforme a las facultades

que describe éste artículo.

Intención

Las facultades está referidas a los aspectos

relacionados con los asuntos que afecten el

equilibrio ecológico y la evaluación del impacto

ambiental.

Descripción

Corresponden al Gobierno del Distrito Federal

(art. 9), en materia de preservación del

equilibrio ecológico y la protección al

ambiente, conforme a las disposiciones legales

que expida la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, las facultades a que se refieren los

artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo #14 y #14BIS

Descripción

Coordinación de las dependencias y entidades

de la Administración Pública con la Secretaría en

cuestión y para realizar una evaluación y las

acciones correspondientes cuando exista peligro

hacia el equilibrio ecológico de alguna zona o

región del país.

Descripción #14BIS

Autoridades ambientales de la Federación y

entidades federativas integrarán un órgano que

con reuniones periódicas con el propósito de

coordinar esfuerzos en materia ambiental.

Intención

Analizar e intercambiar opiniones en relación

con las acciones y programas en la materia,

evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como

convenir las acciones y formular las

recomendaciones pertinentes.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo III / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN I / Planeación Ambiental

Artículo #15

Descripción

Observando los principios que

establece el artículo, el

Ejecutivo Federal Formulará y

conducirá la política

ambiental.

Intensión

Expedición de normas oficiales

y otros instrumentos previstos

en la Ley General de Equilibrio

Ecológico y la Protección al

Ambiente, respecto a materia

de preservación, restauración

y protección ambiental

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN I / Planeación Ambiental

Artículo #17, #17BIS, #17TER y #18

Descripción

La planeación nacional estará incorporada a la política ambiental y su ordenamiento

ecológico.

Descripción #17BIS

La Administración Publica Federal, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Federación

expedirán los manuales de sistema de manejo ambiental.

Descripción #17TER

Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial

de la Federación instalarán en sus inmuebles un sistema de captación de agua pluvial

respectos a los requerimientos geográficos y de uso.

Descripción #18

El Gobierno Federal promoverá la participación de los grupos sociales en la elaboración de

programas que tengan por objeto a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y

protección al ambiente.

Intensión

Optimización de los recursos naturales, planeación y realización de las acciones a cargo de

las dependencias y entidades de la administración pública federal con el fin de reducir

costos financieros y ambientales.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo #19 y #19BIS

Descripción (ambos)

Formulación del ordenamiento ecológico del territorio y zonas sobre las que la nación ejerce la

soberanía y jurisdicción.

Intensión

Respecto a materia ambiental, se llevarán a cabo a través de programas de ordenamiento ecológico.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo #20, #20BIS, #20BIS 1-2-3-4-5-6-7

Descripción

Los programas de ordenamiento ecológico general del territorio serán formulados por laSecretaria, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Descripción #20 BIS

La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general delterritorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Descripción #20 BIS 1

La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas deordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Descripción #20 BIS 2

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables,podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen latotalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Descripción #20 BIS 3

Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán

contener.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo #20, #20BIS y #20BIS 1-2-3-4-5-6-7

Descripción #20 BIS 4

Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridadesmunicipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materiaambiental

Descripción #20 BIS 5

Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados ymodificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyesestatales o del Distrito Federal en la materia

Descripción #20 BIS 6

La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependenciascompetentes, programas de ordenamiento ecológico marino.

Descripción #20 BIS 7

Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto el establecer loslineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección yaprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficiesespecíficas ubicadas en zonas marinas mexicanas

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN III/ Instrumentos Económicos

Artículo #21

Descripción

La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en

el ámbito de sus respectivas competencias,

diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos

económicos que incentiven el cumplimiento de

los objetivos de la política ambiental.

Intensión

Promoción sobre individuos a cargo de

actividades industriales, comerciales y de

servicios, para enfatizar una toma de conciencia

mediante incentivos a quien apoye con

acciones para la protección, preservación o

restauración del equilibrio ecológico.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN III/ Instrumentos Económicos

Artículo #22 y #22 BIS

Descripción

Se considerarán instrumentos económicos los

mecanismos normativos y administrativos de

carácter fiscal, financiero o de mercado,

mediante los cuales las personas asumen los

beneficios y costos ambientales que generen sus

actividades económicas, incentivándolas a

realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Descripción #22 BIS

Se considerarán prioritarias, para efectos del

otorgamiento de los estímulos fiscales que se

establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la

Federación.

Intensión

Considerar instrumentos económicos de interés

fiscal y estímulos fiscales que incentiven al

cumplimiento de la política ambiental.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN IV/ Regulación Ambiental de los Asentamientos HUmanos

Artículo #23

Descripción

Contribución a los logros de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano

y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de

asentamientos humanos.

Intensión

Intervención mediante planes y programas de desarrollo urbano con toma de lineamientos y

estrategias en determinación de usos de suelo, áreas para el crecimiento urbano, sistemas de

transporte público, áreas de conservación ecológica, el aprovechamiento adecuado del agua,

contemplación de áreas para actividades riesgosas, entre otras.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #28

Descripción

Hablar de la Evaluación del Impacto Ambiental

(EIA), es un procedimiento en el cual la

Secretaría establece las condiciones a que se

sujetará la realización de obras y actividades

que puedan causar desequilibrio ecológico o

rebasar los límites y condiciones establecidos en

las disposiciones aplicables para proteger el

ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,

a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

negativos sobre el medio ambiente.

Intensión

A partir de las acciones de un sector

determinado, se provee de un análisis que se

traduce en referentes para llevar a cabo las

mismas, de la manera más ecuánime y solventar

el impacto que en determinado caso pudiera

afrontar el medio ambiente.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #29

Descripción

Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás

recursos a que se refiere esta Ley.

Intensión

A efecto de obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán

sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales

mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así

como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha

normatividad se requiera.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #30 y #31

Descripción

Para la obtención de la autorización a la que se

refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados

deberán presentar a la Secretaría una

manifestación de impacto ambiental, la cual

deberá contener, por lo menos, una descripción

de los posibles efectos en el o los ecosistemas

que pudieran ser afectados por la obra o

actividad.

Descripción #31

La realización de las obras y actividades a que

se refieren las fracciones I a XII del artículo 28,

requerirán la presentación de un informe

preventivo y no una manifestación de impacto

ambiental.

Intensión

Considerando el conjunto de los elementos que

conforman dichos ecosistemas, así como las

medidas preventivas, de mitigación y las demás

necesarias para evitar y reducir al mínimo los

efectos negativos sobre el ambiente.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #32, #33 y #34

Descripción

Un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio que

incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades

competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o

programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de

impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean

realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

Descripción #33

Por obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría

notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha

recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su

derecho convenga.

Descripción #34

Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a

que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser

consultada por cualquier persona.

Intensión

La Secretaría, a solicitud de cualquier persona o sector de la comunidad que se trate, podrá llevar a

cabo una consulta pública para incentivar la viabilidad y conformidad del área en cuestión.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #35, #35BIS y #35BIS 1-2-3

Descripción

La Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud de

manifestación de impacto ambiental para que se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su

Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Descripción #35 Bis

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la

manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare

para concluir el procedimiento.

Descripción #35 BIS 1

Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los

informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren,

quienes declararán bajo protesta de decir verdad

Descripción #35 Bis 2

El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo

28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, cuando por su ubicación,

dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente,

y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo #35, #35BIS y #35BIS 1-2-3

Descripción #35 BIS 3

Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo

28 de esta Ley requieran, además de la autorización en

materia de impacto ambiental, contar con autorización

de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable

cuente con la autorización de impacto ambiental

expedida en términos de lo dispuesto en este

ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente,

integrará a la autorización en materia de impacto

ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones

de su competencia, que se requieran para la realización

de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

Intensión

A la autorización de las obras y actividades a que se

refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que

establezcan los ordenamientos antes señalados, así como

los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento

ecológico del territorio, las declaratorias de áreas

naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas

que resulten aplicables.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN VI/ Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

Artículo #36, #37, #37BIS y #37TER

Descripción

Se deriva para crear una garantía en la

sustentabilidad de las actividades

económica, donde la Secretaría emitirá

normas oficiales en materia ambiental y

aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales..

Intensión

Se establecerán requisitos,

especificaciones, condiciones,

procedimientos, metas, parámetros y

límites permisibles que deberán

observarse en regiones, zonas, cuencas

o ecosistemas, en aprovechamiento de

recursos naturales, en el desarrollo de

actividades económicas, en la

producción, uso y destino de bienes, en

insumos y en procesos, básicamente.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN VII/ Autorregulación y Auditorias Ambientales

Artículo #38, #38BIS, #38BIS 1-2

Descripción

Por su parte, productores, empresas u organizaciones

empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de

autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren

su desempeño ambiental, respetando la legislación y

normatividad vigente en la materia y se comprometan a

superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en

materia de protección ambiental.

Intensión

Basado en ello, el cumplimiento de normas voluntarias o

especificaciones técnicas en materia ambiental que sean

más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se

refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán

establecidas de común acuerdo con particulares o con

asociaciones u organizaciones que la representen.

Título Primero / Disposiciones generales

Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN VIII/ Investigación y Educación Ecológica

Artículo #39, #40y #41

Descripción

Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos,

valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como

en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Descripción #40

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y

adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

Descripción #41

El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las

legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación,

asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan

prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y

daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al

cambio climático.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN I/ Disposiciones Generales

Artículo #44

Descripción

Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la

Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los

ambientes originales no han sido significativamente

alterados por la actividad del ser humano, o que sus

ecosistemas y funciones integrales requieren ser

preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen

previsto en esta Ley y los demás ordenamientos

aplicables.

Intensión

De tal manera, los propietarios, poseedores o titulares de

otros derechos sobre tierras, aguas y bosques

comprendidos dentro de áreas naturales protegidas

deberán sujetarse a las modalidades que de

conformidad con la presente Ley, establezcan los

decretos por los que se constituyan dichas áreas, así

como a las demás previsiones contenidas en el programa

de manejo y en los programas de ordenamiento

ecológico que correspondan.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN I/ Disposiciones Generales

Artículo #45, #45BIS

Descripción

Describe el manejo y establecimiento de áreas naturales.

Descripción #45 BIS

Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones

económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento,

a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques

comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

Intensión

Fomenta la protección de los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,

históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la

cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas. Fracción; así como, Salvaguardar la

diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como

asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional,

en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas,

las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN II/ Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo #46

Descripción

Enlista las zonas consideradas ANP:

• Reservas de la Biosfera (Zona Núcleo)

• Parques Nacionales

• Monumentos Naturales

• Áreas de Protección de Recursos Naturales

• Áreas de Protección de Flora y fauna

• Santuarios

• Parques y Reservas Estatales, así como las

demás categorías que establezcan las

legislaciones locales

• Zonas de conservación ecológica

municipales, así como las demás categorías

que establezcan las legislaciones locales

• Áreas destinadas voluntariamente a la

conservación

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN II/ Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo #48, #49, #50, #5, #52, #53, #54, #55 y #56

Descripción #48

Las reservas de la biosfera se

constituirán en áreas biogeográficas

relevantes a nivel nacional,

representativas de uno o más

ecosistemas no alterados

significativamente por la acción del ser

humano o que requieran ser

preservados y restaurados, en los cuales

habiten especies representativas de la

biodiversidad nacional, incluyendo a las

consideradas endémicas, amenazadas

o en peligro de extinción.

Descripción #49 - #56

La participación de éstos artículos,

resalta los aspectos distintivos de la lista

contemplada en el artículo #46 de ésta

Ley, con sus características ambientales

y sus respectivas prohibiciones.Selva mediana subcaducifolia, Nuevo

Vallarta, Nayarit. Ecosistema del Jaguar.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN III/ Declaratorias para el Establecimiento, Administración y

Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo #57, #58 y #59

Descripción

Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se

establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las

demás leyes aplicables.

Descripción #58

Se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales

deberán ser puestos a disposición del público.

Descripción #59

Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas,

podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante

contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la

preservación, protección y restauración de la biodiversidad.

Intensión

La Secretaría debe tomar a consideración a los gobiernos locales, dependencias administrativas,

organizaciones sociales públicas y privadas, así como centros de investigación, universidades y otros

organismos que estén a favor de las áreas Naturales Protegidas.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN IV/ Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Artículo #76 y #77

Descripción

La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas

Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo

las áreas que por su biodiversidad y características

ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el

país

Descripción #77

Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los

gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los

municipios, deberán considerar en sus programas y acciones

que afecten el territorio de un área natural protegida de

competencia federal, así como en el otorgamiento de

permisos, concesiones y autorizaciones para obras o

actividades que se desarrollen en dichas áreas

Intensión

La integración de áreas naturales protegidas de

competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa

opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales

Protegidas.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN III/ Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas

Voluntariamente a la Conservación

Artículo #77BIS

Descripción

Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás

personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad.

Intensión

Se establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a un certificado que expida la

Secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas, de tal manera que se elabore

una estrategia de manejo, la Secretaría otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los

promoventes.

Cuatro Ciénegas, Coahuila.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo II / Zonas de Restauración

Artículo #78, #78BIS y #78BIS 1

Descripción

En aquellas áreas que presenten procesos de

degradación o desertificación, o graves

desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá

formular y ejecutar programas de restauración

ecológica, con el propósito de que se lleven a

cabo las acciones necesarias para la

recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propicien la evolución y

continuidad de los procesos naturales que en

ella se desarrollaban.

Intención

En la formulación, ejecución y seguimiento de

dichos programas, la Secretaría deberá

promover la participación de los propietarios,

poseedores, organizaciones sociales, públicas o

privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y

demás personas interesadas.

Título Segundo / Biodiversidad

Capítulo III / Flora y Fauna Silvestre

Artículo #79 al #87

Descripción

Contemplan las características de uso,

aprovechamiento, preservación,

protección y sutentabilidad de las

especies de flora y fauna silvestre

inmersas en las áreas Naturales

Protegidas con sus respectivos criterios

de manejo y conservación.

Intención

Emplear diferentes estrategias de en

aquellas áreas que presenten procesos

de degradación o desertificación, o

graves desequilibrios ecológicos, la

Secretaría deberá formular y ejecutar

programas de restauración ecológica,

con el propósito de que se lleven a

cabo las acciones necesarias para la

recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propicien la evolución

y continuidad de los procesos naturales

que en ella se desarrollaban.

Título Tercero / Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo I / Aprovechamiento Sustentable del Agua y los

Ecosistemas Acuáticos

Artículo #88 al #97

Capítulo II / Preservación y Aprovechamiento Sustentable del

Suelo y sus Recurso

Artículo #98 al #105

Capítulo III / De la Exploración y Explotación de los Recursos no

Renovables en el Equilibrio Ecológico

Artículo #108 al #109

Descripción

La expectativa de este grupo de artículos vinculados en el título tres, tienen un referente ecológico

respecto al uso, utilización y explotación de manera agresiva y como contrarrestar o minimizar estas

acciones respecto a su clasificación como recurso (renovables y no renovables). De manera que

sistematiza la asistencia oportuna de estrategias, control y planificación a partir de su demanda.

Intensión

La regulación ecológica mediante las Normas Oficiales Mexicanas, la regeneración, recuperación y

rehabilitación de las zonas afectadas, la prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las

propiedades físicas, químicas o biológicas del recurso natural, aunado al establecimiento de zonas de

reserva de recursos renovables y no renovables.

Título Cuarto/ Protección al Ambiente

Capítulo I / Disposiciones Generales

Artículo #109 y #109BIS

Capítulo II / Prevención y Control de la Contaminación de la

Atmósfera

Artículo #110 al #116

Capítulo III / Prevención y Control de la Contaminación del

Agua y de los Ecosistemas Acuáticos

Artículo #117 al #133

Capítulo IV / Prevención y Control de la Contaminación del

Suelo

Artículo #134 al #144

Capítulo V / Actividades Consideradas como Altamente

Riesgosas

Artículo #145 al #149

Capítulo VI / Materiales y Residuos Peligrosos

Artículo #150 al #153

Capítulo VII / Energía Nuclear

Artículo #154

Capítulo VIII / Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica,

Olores y Contaminación Visual

Artículo #155 y #156

Título Quinto / Participación Social e Información Ambiental

Capítulo I / Participación Social

Artículo #157 y #159

Capítulo II / Derecho a la Información Ambiental

Artículo #159BIS al #159BIS 6

Título Sexto / Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo I / Disposiciones Generales

Artículo #160

Capítulo II / Inspección y Vigilancia

Artículo #161 al #169

Capítulo III / Medidas de Seguridad

Artículo #170 y #170BIS

Capítulo IV / Sanciones Administrativas

Artículo #171 al #175BIS

Capítulo V / Recurso de Revisión

Artículo #176 al #181

Capítulo VI / De los Delitos del Orden Federal

Artículo #182 y #188

Capítulo VII / Denuncia Popular

Artículo #189 y #204

BIBLIOGRAFÍA!

1.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

2.- http://www.fao.org/wairdocs/lead/x6372s/x6372s09.htm

3.- http://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/impactoambiental

4.- http://www.eumed.net/rev/delos/16/evolucion-impacto-ambiental.html

5.- http://www.inecc.gob.mx/descargas/publicaciones/255.pdf

6.- http://www.ccmss.org.mx/biblioteca/19-ley-general-de-equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente-lgeepa.html

7.- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=542

8.- http://www.fao.org/wairdocs/lead/x6372s/x6372s09.htm