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( / SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

I

3. Que el 24 !

'de octubre de 2008 a través del oficio número S.G.P.A./DGIRA.DDT/0765/08, ,esta DGIRA remitió a la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado de Hidalgo un disco compacto con el contenido de la MIA-R del proyectó, lo anterior en atención a lo establecido en el Artículo 34 primer párrafo de la LGEEPA y el oficio número S.G:P.A.­DGIRA.-DG.-512.-02, fracción décimo cuarta de fecha 14 de agosto del 2002. El oficio fue recibido el 31 del mismo mes y año, pQr dicha Delegación, de acuerdo con el acuse de recibo que obra en expediente administrativo del

"­'-

proyecto, en esta DGIRA.

4. Que el 27 de octubre de 2008, con base en lo que establecen los Artículos: 24 primer párrafo del REIA el cual señala que esta Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental (PElA) y en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA),

\

la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando el ti~o de obra o actividad así lo requiera, así como el 53 que indica que cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se

,juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones -necesarios para resolver el asunto, citándose er-pregepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos y el 54 de la LFPA, el cual establece que los informes u opiniones solicitados a 0troS órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán ~facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al e~ediente, esta DGIRA \

solicitó opiniones a las dependencias que a continuación se citan:

a. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de .. Emisiones y Transferencia de Contaminantes de esta Secretaría,

mediante el oficio número S.G.P.A./DGIRADESPyS.1403.08, con fecha de acuse de recibo del 09 del mismo mes y año.

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguensa..SAP.1. de c.v.

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA-Ot MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09'"

b. Dirección General de Política/Ambiental e Integracion Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de esta Secretaría, a través del oficio número \ S.G.P.A.lDGIRA.DESPyS.1364.08 del/30 de octubre del 2009, con acuse'de recibo del 03 de noviembre del mismo año.

c. Consejo Estatal de Ecología del Gobierno del EsJado de Hidalgo a través del oficio/número S.G.P.A./DGIRA.DESPyS.1404.08 del 30 de octubre del 2009, con acuse de recibo del 03 de noviembre del mismo- / 'ano.

/

d. Presidencia Municipal de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo con el oficio S.G.P.A.lDGIRA.DESPyS.1392.08, con fecha de recibido el 25 del mismo mes y año.

e. Presidencia Municipal de Villa de Ti!zontepec, Estado de Hidalgo, a través del oficio S.G.P.A./DGIRA.DESPyS.1391.Q8 del 09 de agosto del

\ 2004, con acuse de recibo del 19 del mismo mes y año.

I :

J En dichos oficios se solicitó que emitieran su respuesta antes de transcurridos quince días, a partir del día siguiente a la recepción del mismo, lo anterior con pase en lo establecido en el Artículo ~5 de la LFPA, de aplicación supletoria a la LGEEPA." "

5. Que el 05 de noviembre de 2008, con base en lo establecido en'ios Artículos 34, párrafo primero y 35, párrafo primero de la LGEEPA y 21 de su REIA,

/esta DGIRA determinó que la información presentada en la rvlIA-R y el ERA correspondientes al proyecto, se ajustaba a las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes descritos, por lo que integró el expediente

/ respectivo, mismo que puso \~' disposición- del público en el Centro Docbmental, ubicado en Av. Revolución No. 1425, memnine Planta Baja, Col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

6. Que el 15 de diciembre de 2009 fue recibido er esta DGIRA el oficio DGPAIRS/429/08 del 09 del mismo mes y año, a través del cual la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) emitió su opinión del proyectoen atenci~n a la solicitud referida referido en el Resultando número 5, incisob del presente oficio.

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

Compañía Aeroportuaria Hidalguense S.A.P\ de C.V.

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r: '

\

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCIQN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 ~

7. Que el 14 de enero de 2009, a travé-s- del oficio número S.G.P.A.DGIRADESPyS.0045.09, esta DGIRA, con base en lo estipulado en los Artículos 35 Bis dela LGEEPA y 22 de su REIA, solicitó al promovente información adicional al ERA del proyecto, derivado de las insuficiencias en su contenido identificadas por esta DG IRA. El citado oficiq' fue reCibido el 16

\ del mismo mes y año por el promovente, de acuerdo con el acuse de recibo que 9bra en expediente administrativo del proyecto, en esta DGIRA.

/

De conformidad con lo anterior, el plazo otorgado por esta DGIRA para qUé el promovente atendiera el requerimiento, fue de 60 días, tal y como lo establece el segundo párrafo del Artículo 22 del REIA. ' ­

(

8. Que ~L 11 de febrero de 2009, (fecha comprendidé!--dentro del plazo de los 60 días a que hace referencia el Artículo 22 del REIA), el promovente presentó ante esta DGIRAel oficio número CAH/008/2009 del 06 del mismo 'mes y año, mediante el cual ingresó la información adicional solicitada para el proyecto, reactivándose de esta mi3nera el PElA.

9. Que a la fecha de emisión de la presente resolución, 11a vencido el plazo ./ para que la Dirección General de Gestión de la Calidad def"'Aire y

Re-9istro -de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el Consejo Estatal de Ecología del Gobierno del E~ado de Hidalgo, así como las Presidencias Municipales referida en el resultando númem 5, incisos a), c), d), y e) del presente oficio, emitieran ~us come~tarios y opiniones solicitadas para la MIA-R del proyecto, conforme a lo establecido por el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la

I LGEEPA. - - " r

/ C O/N S I D E R A N DO:

I 1. Que esta DGIRA es competente para revisa~,evaluar y resolver la I\í1IA-R y el

\ ERA del Proyecto, de conformidad con 10: dispuesto en Jos Artículos 4, 5 fracciones 11, X Y XXI, 28 primerlJárrafo y fracción 1, 30 primer y segundo párrafo; 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y úl:~mo, así como su fracción 11, de la LGEEPA; 1, 2, 3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y VII; 5 inciso B) prime? p_árrafo, fracción 1, 9 primer párrafd, 10 fracción 1, 13, 17, 18,21, 36, 45 primer párraJo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo, del REIA; 14 primer párrafo, 26 y 32-Bisfraccibnes 1, XI Y

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguense S.A.P.1. de C.V.

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I /

SlIBSECRETARíA DE GESTiÓN

, P~R~~~ ~RºT~~~J~_N ~M!JIEJ~!!~'=-_ DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE -- Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

'-­

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 /

XLI de --la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;, Artículo 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVIII YArtículo 27 fracciones 11 y VII,

CJel Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el21 de enero del 2003.

En materia de Impacto Ambiental

11. Que de acuerdo con la información contenida en la MIA-R presentada referente a la descripción, características y ubicación de las obras y actividades que integran el proyecto, esta DGIRA determinó que éste es de competencia Federal en materia de Evatuación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción y operación de un nuevo aeropuerto de carácter multimodal (carga y pasajero~), es decir la eval'uación de impacto ambiental correspondiente a la construcción de una vía general de comunicación tal y como lo disponen los Artículos 28 párrafo primero fracción I de la LGEEPA y 5 inciso B primer párrafo de su REIA, por lo tanto debe ser evaluado por esté\ por esta Unidad Administrati~a, ~al es el caso que nos ocupa. _ '\

'" Er)! vinculación con lo anterior esta DGIRA 'para determinar que la construcción del nuevo aeropuerto es una vía general de comunicación que sea competencia federal en la materia, aplica de manera_ supletoria lo que establece los Artículos 1, 2, Y 3 de la Ley de Aeropuertos1

, que a letra señalan lo siguiente:

"

ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VI. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de. aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

\VII. \Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte .aéreo regular.

ARTICULO 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles." " .'

1 Ley de Aeropuertos actualizada el 25 de enero del 2001.

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

co..m. pañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. A ... P:';""5d'44

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓNGENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

Por lo antes expuesto y ya que el proyecto contempla la construcción de un nuevo aeropuerto de carácter multimodal, el cual se constituye como una vía general de comuni<2§ción cuya evaluación en materia de Impacto Ambiental es competencia de la federación.

, /' /'

Eirmateria de Riesgo Ambiental

Asimismo, conforme a lo indicado en el ERA dEiI proyecto se identificó que la promovente realizará actividades altamente riesgosas por pretender manejar

\ Turbosina y Gas avión (Gasolinas y Kerosenas -incluye naftas y diáfano) en cantidades mayores a la Cantidad de Reporte (h 0,000 barriles) señalada en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicados en el Diario Oficial de la Federación'el 9- de mayo de 1992. Por lo que Cle acuerdo con el Artículo 30 de la LGEEPA en la MIA s~incluye el Estudio de Riesgo.

\ " ­

lit Que el PElA es el mecanism(i) previsto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realiza9ión de obras y actividades que pued~n causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. .

, Para cumplir con este fin, el promovente presentó una MIA en su modalidad ) 'regional y el ERA para solicitar la autorización del proyecto en materia de

Impacto y Riesgo ambiental modalidad que se considera. procedente, por ubicarse en la hipótesis del Artículo 11 fracciÓn IV del REIA. I

IV. Que epta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentada la MIA-R y el ERA, inició el procedimi.ento de evalúación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo, esta DGIRA se deberá sujetar a lo que establecen/los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del terrItorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que_resulten aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de las obras o actividades en el-Q los ecosistemas de que se trate, conside-.@ndo el ~onjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos deI

aprovechamiento o afectación. Por lo que esta DGIRA procede 8,dar inicio a la

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" .. ",1.'Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. ,..,1.-."

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS, NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIEI\ITAL

S-.-G.P.A.lDGlijA.DG.0682.09

evaluación de la MIA-R y ERA del proyecto, tal como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo qué establece el REIA para tales efectos.

\ V. Que una vez integrado el expediente de la I\/IIA-R del proyecto, fue puesto a

disposición del público de acuerdo con lo indicado en el Resultando número 4 del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derech() de la participación

I / social dentro del PElA, conlorme con lo establecido en los Artículos 34 párrafo

primero de la LGEEPA y 40 de su REIA, al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión pública de información, quejas,/denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamentc;¡1 referentes ai proyecto.

I" '. "'"

VI. Que derivado del análisis realizado a la inforrr!~ción contenida en la MIA-R y ERA presentados para el proyecto, esta Unidad Administrativa determinó que, conforme con lo que establece el Artículo 13 del REIA, se exhibieron en forma sus fracciones I \a VIII; sin embargo, en cuanto al contenido de información del ERA el desarrollo de algunos apartados elaborados por la promovente resultó insuficiente, por lo que esta DGIRA, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 35 de la LGEEPA y 22 de su REIA solicitó a la promovente información adicional al ERA ingresado, tal y como fue citado en el Resultando número 7 del presente oficio. Derivado de lo cual, con fecha 11 de febrero del presente año, la promovente ingresó la información requerida por esta Unidad AdminiStrativa.

VII. Que tal como lo dispone el Artícufo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procedió a analizar que la MIA-R se ajustará a las formalidades previstas en las fracciones 11 a VIII del Artículo 13 del REIA en los siguientes \ términos. \

\ , Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo.

La fracción 11 del Artículo 13 del REIA, impone la obligación al promovente de incluir en la MIA-R que someta a evaluación, una descripción del proyecto. Así las cosas, una vez analizada la información presentada en la I\/IIA-R se tienen las siguientes precisiones:

Antecedentes

La promovente contó en su momento con una autorización en la materia para la realización,de la obra aeroportuaria en comento emitida por esta DGIRA con el oficio número S.G.P.A.DGIRA.DEI.2433.04 de fecha 01 de octubre de 2004, otorgando a la promovente un plazo de un año para lleVar a cabo las obrasy_,/ "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

c,ompañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. y¡¡. JI. P";"' ?de 44 .

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBíENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE \

SECRETARI~E MEDIO AMBIENTE Y RECÚRSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G(P.A.lDGIRA.DG.0682.09

actividades del proyecto, sin embargo la vigencia feneció el día 01 de octubre de 2005, sin que la promovente ejercitará oportunamente su derecho de solicitar la ampliacióQcorrespondiente a dicho plazo. ---­

Como resultado de ~odo lo antes señalado la promovente ingresó \ nuevamente a esta DGIRA la MIA-R y el ERA para su correspondiente

/ evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental del proyecto conforme se señaló en el Resultando número 1 de este documento.

/ ) VIII. Que el proyecto objeto de esta evaluación consiste en la construcción de un

nuevo aeropuerto, ubicado en el Valle de Tizayuca de caracterísfrcas multimodales (carga y pasajeros) en una superficie de 980 Ha. Este proye(2to está conformado por tres etapas sometiendo a evaluación únicamente la /

Primera Etapa. . /

a) La descripción de los elementos constructivos de la Primera Etapa son / los siguientes:

P'rimera Etapa Características " \

Pista Tendrá una longitud de 4,000 m por un ancho de 45 m, pavimentada/ de concreto, PCN para 8747-400, con gotas de retorno en cada cabecera y a 150 m de cada umbral, franja/cle seguridad de 300 m (150 m a cada lado) y 60 m más allá de cada umbral.

Calles de rodaje Tres calles de 23 m de ancho; uná a 90°, al centro de la longitud de la pista y dos salidas rápidas; unaa 1,890 m- y la otra a 2,660 m del umbral de la pista 03, todas de concreto, PCN para 8747-400, con superficies de enlace

Plataforma Con una superficie de 72,000 m" (300x240 m) de concreto, y una , capacidad de dos posiciones.-de contacto y una remota para 8747­400,_tres posiciones de contacto para 8767-200 y tres posiciones remotas para ERJ-145. Además de á!~as para circulación y

\ abastecimiento. ." Plataforma de Con una superficie de 4,600 m\ y una capacidad de 8 posiciónes; 5 aviación qeneral para aeronaves clave 1-2 y 3 para aeronaves clave 2-3. Instalaciones de Cuerpo -de rescate y extinción de incendios (CREI) con Categoría 9; apoyo consistente en 3 vehículos y cisterna para 72,800 litros de agua.

Se tendrá turbosina, almacenada en cinco tanques de acero al cas!Jón, (con 300,000 litros de capacidad cada uno; gas avión all'l"\acenado en cuatro tanques de acero al carbón de 8(J,~00 litros de capacidad c9da uno; y 1 tanque de 300,000 Iitr-es de ag!J . Una terminal de carga de 12,000 m 2, una de pasajeros de 12,000 m 2 para un flujo de 420 pasajeros por hora.

2Área de hangares y F80 de ~,OOO m . ./

• L

/

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.v.

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IMPACTO y RIESGO AMBIENTAL /

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

b) La superficie total del predio de pretendida ubicaciór< abarca 980 Ha de las cuales las pistas y áreas de rodaje son las que abarcan la mayor superficie (2Qg Ha), confo~me se muestra en la siguiente tabla:

- superfi"ICles ttlo a es e . " ti" die t Areas 1a Etapa Máximo desarrollo Total 1\

di"as pnnclpaIes ms a aClones proyec o

.Pista y área de 1'600,000 m¿ 1'600,000 m¿ sequridad /

Pistas de rodaie 137,000 m" +275,000 m" 412,000 m" Area de plataforma 72,000 m" +72,000 m" 144,000 m"

Area de plataforma de .--- 4,600 m2 +5,000 m" 9,600 m" aviación qeneral Area de terminal 12,000 m¿ +}2,000 m" 24,000 m"

aeroportuaria Area de zonas 14,000 m¿ +12,000 m¿ 26,000 m¿

comerciales /Area de 18,000 m" +36,000 m" 54,000 m"

estacionamiento techado ,Area de 20,000 m" +20,000 m" 40,000 m"

estacionamiento aescubierto

I

c) Que el uso actual del suelo en el polígono donde se pretende desarrollar el proyecto corresponde 100% a agricultura de temporal. Principalmente para la producción de cebada y avena.

Por lo antes referido, la ejecución del proyecto no implicará la remoción de vegetación forestal natu~al y considerando lo que señala el Artículo 3 en su fracción I del RElA que define que el cambiq de uso del suelo es la modificación de"la vocación natural o predominante de los terrel7los, lIevaCta a cab0 por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación, esta DGIRA determina que la ejecución del proyecto no requiere de la evaluación ,del impacto ámbiental derivado del cambio de uso del suelo.

d) Los materiales pétreos serán obtenidos de I~s,bancos de materiales exi¡stentes en la zona como son: Acozac, La Ladera, Jagüecillo y el Picacho, ubicados en el Municipio de )Villa Tefontepec y aquellos ~

locali~ados en ~os Municipios de Pachuca y Mineral de la Refo'l\ma, Estado de Hidalgo. De los bancos antes re.feridos, la promovente indica que actualmente se encuentran en explotación y cuenta con las autorizaciones requeridas.

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.\. de C.V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE (

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

IX. Que_90nforme a lo manifestado por la promovente en la página 40 del Capítulo 11 de la MIA-R presentada, el área donde se pretende efectuar el proyecto y en general la zona de estudio, cur;nple con los requerimientos que ~

señala la Organización Internacional¡de Aviación Civil (OACI) para proyectos de esta naturaleza, como son: .

. --­/

• Visibilidad adecuada.

• Características del uso del suelo.

• Capacidad de carga del suelo.

• Características meteorológicas. \ • Proximidad a centros de demanda, no sólo al de la Ciudad de Pachuca,

Estado de México o Distrito Federal, sino también al resto de los estados. de la República Mexicana.

• Criterios de sustéfttabilidad e impulso de nuevos polos de desarrollo.

• Infraestructura vial actual y proyectada. \

Vinculación con los instrumentos de ~Ianeación y ordenamientos jurídicos aplicable~ y áreas de importancia ambiental.

'- . ~

X. Que esta DGIRA consideró la vinculación diversos instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, el cual señala que para la autorizacióh de 198 obras y activid~des a que se refiere el Artículo 28 de la misma Ley, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos ecológicos del territorio, así como lo establecido en la fracción 111 del Artículo 13 del REIA, que indica la obligación del promovente de Ihcluir en las manifestaciones de impacto ambiental, en su modalidad regional, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades que incluyen el proyecto con los programas de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico del territorio, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Al tenor de lo anterior, y eh completo ejercicio de las atribuciones conferidas Ipor la LGEEPA, esta DGIRA, emite el presente oficio en materia de Impacto I

Ambiental, pronunciándose en términos estricta y exclusivamente ambientales, \

respecto al presente proyecto tal y como lo dispone el último párrafo de Artículo 35 de la LGEEPA,:\

~

Al respecto, esta DGIRA realizó el análisis de la congruencia del proyecto con los diferentes instrumentos jurídicos aplicables identificados~n función de su pretendida ubicación:

-~ "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Ji~ ~ - Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.v.

_ ~ '" P"IM1'd''', )

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMP~TO y RIESGO AMBIEI\ITAL

\ S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

a. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo (POET-EH) el cual fue publicado en Diario Oficial del la entidad \

\

en alcance al periódico oficial de fecha 2 de abril del 2001.

La unidad ecológica en 'la que inc{de el área del proyecto, conforme a \ / dicho instrumento es la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) III-Ag con política ambiental de Aprovechamiento, uso predominante Agrícola, uso compatible Pecuario y como usos condicionados Forestal, Ecológico, Flora y Fauna, 7furismo alternativo, Urbano, Infraestructura y Minero.

En la política señalada para la UGA en cuestión se establece lo siguiente:

"Aprovechamiento: política ambiental que promueve la permanencia del uso del suelo actual y/o permite su cambio en la totalidad de la UGA donde se aplica. En esta política siempre se trata de mantener p~r un periodo indefinido la función y las capacidades de carga de los ecosistemas que contiene la UGA, y que se aplica en general cuando el uso del sur/o(es congruente con su vocación natural. Sft-refiere al use:!- de los recursos naturales desde la perspectiva de respecto de su integridad funcional, capacidad de carga, regeneración y funcionamiento de

\ geosistemas, a lo que debe agregarse que la explota.ción de los recursos deberá serútil a la sociedad y no impactar negativamente al ambiente."

Al respecto, es importante señalar que el proyecto consiste en la construcción y operación de un aeropuerto,\ en un predio destinado a la agriqultura de temporal por lo tanto es de destacar que los componentes ambientales que prevalecen presentan un alto grado de perturbaciones y alteracione~ por lo que no se prevé que afectará corredores biológicos, ni implica la fragmentación de hábitat, aunado a lo anterior, la promoventel propone como medida de mitigación realizar acciones de. reforestacion con especies nativas, en áreas o sitios que presenten características para ello, lo que en cierto grado- conllevará a la recuperación de la cobertura vegetal en la zonas dedicada? a la ágricultura, acciones que contribuirán con el objetivo de la política de aprovechamiento definida para la UGA 111.

b. Con respecto a los criterios ecológicos cuyos conceptos 'y especifica-ciones se definen en el texto del POET-EH al respecto la promovente estableció en la MIA-R presentada ante esta DGIRA la

r-...~ "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" ) ."Jt '\~, Compañia Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.'V.

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S.G.P.A./DGIRA.DG.0682.09/' /'

forma en que el proyecto dará cumplimiento a cada yno de ellos, de los cuales esta DGIRA destaca en el presente oficio, la forma en que atendió los más relevantes y aplicables para el desarrollo del proyecto partiendo del hecho que ninguno de ellos limita el desarrollo de las obras y/ actividades del proyecto, sobre el particular s~ tiene lo siguiente:

Criterio de regulación ambiental Vinculación con el proyecto Asentamientos humanos (Ah). 11. Una vez establecidas las reservas territoriales La promovente indica que el proyecto no incide sobre por el plan de desarrollo urbano en esta unidad, queda ningunareserva territorial, ni propiciará su ampliación o prohibido ampliarlas o crear nuevas. la creación de alguna nueva reserva. Asimismo lo

establece en el Capítulo VI, página 8, corno una medida preventiva.

Industria In. 4. Podrán establecerse instalaciones de servicios El proyecto tendrá almacenámie¡;jto de hidrocarburos

/' relacionados con hidrocarburos, contando con un (turbosina) y manejará de manera regular éste tipo de sistema de colección, manejo y disposición de desechos, compuestos, en consecuencia y ante la eventualida<V de acuerdo con la NOM-001-ECOL-1996. remota de derrames accidentales, se ajustará a las

disposiciones de la NOM que cita el POETEH, para lo \ cual se construirá y operará una planta de tratamiento de

/ ~ aguas residuales. In 19. Las emisiones de gases, humos, polvos y Se indicó en la información contenida en la MIA-R particulas suspendidas a la atmósfera por fuentes fijas y presentada que todos los equipos y motores móviles deberán cumplir con los parámetros _(?utomotores) que operen dentro de las instalaciones del establecidos en las n0'JPas ecológicas aplicables NOM­ aeropuerto ajustarán su operación a las disposiciones de 039-ECOL-1993, NOM-050-SEMARNAT -1993, NOM­ la NOM's citadas para lo cu~1 se establecerá un convenio 07~ SEMARNAT-1995, NOM-076-ECOL-1995 y NOM­ de coordinación con el Consej9-'Estatal de Ecología 085-SEMARNAT-1994. /(COEDE), de manera que se realicen las valoraciones

correspondientes dimaneta periódica. Manejo de Ecosistemas Mae 3. Los estudios o manifestaciones de impacto Con respecto a este criterio la promovente indicó que le ambiental que se requieran, deberán poner especial agua será obtenida del pozo No. 14, cercano a la zona atención al recurso agua y presentar las medidas de­ del proyecto. Drevención de contaminación al manto freático. Mae 4. No se permite la extracción de agua de esta zona El proyecto prevé el establecimiento y operación de una conforme a lo especificado en los decretos publicados en Planta de Tratamiento de aguas residuales con la el Diario Oficial de la Federación, (. ..). finalidad de evitar problemas de contaminación del

\ . " manto freático. EauilJamiento e Infraestructura Ei5. La instalación de infraestructura estará sujeta a El proyecto se ajusta cabalmente a esta disposición y manifestación de impacto ambiental. en tal razón se presenta esta Manifestación de Impacto

Ambiental. \ Ei10. Se promoverá el establecimiento de centros de El diseño del proyecto prevé depositar los residuos acopio para el reciclaje de basura. sólidos en el lugar que indique la autoridad competente,

sin embargo se promoverá un esquema que permita el reciclaie de los mismos.

Ei19. El manejo de envases .y empaques deberá cumplir El proyecto prevé la realización de un manejo seguro de lo dispuesto en el reglamento del la LGEEPA en materia este tipo de residuos, para lo cual se realizarán los de residuos peligrosos. registros correspondientes ante la SEMARNAT, se

operará un almacén de residuos peligrosos y se realizará e instrumentará un programa de manejo Jntegral de los". residuos, entre otras acciones. ",,-- I ..

Ei25: Las instalaciones deberán contar con un sistema Se programa la instalación de una planta de tratamiento de tratamiento de agua in situ. como se indica en el Capítulo 11 de la MIA-R preseptada.

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S.G.P.AJDGIRA.DG.0682.09

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Ei26. La recolección de residuos deberá estar separada La recolección de residuos se realizara por separado de de la canalización del drenaje pluvial y sanitario en el la canalización "del drenaje pluvial y sanitario, diseño de calles y avenidas, además de conside!'f!r el estableciéndose áreas para su disposición temporal, flujo y colecta de aguas pluviales. localizadas en lugares donde no se afecten este tipo de

drenaje. (r-::=---=---------;----;------;::;----;-;----;------;---;-;-+---:::'-='-'-;"-"-'----;--------'---,-;-----;--,--------;:--l'

Ei33 Se promoverá la utilización de aguas pluviales Se planea que las aguas residuales sirvan para regar las previo tratamiento y eliminación de grasas y aceites áreas verdes del aeropuerto, previo tratamiento donde se

contempla en una de las plantas de tratamiento la separación de aceites y grasas, como se indica en la MIA-R presentada.

Ei34. Las nuevas plantas de tratamiento de aguas En la selección del tipo de plantas de tr-atamiento que servidas deberán contar con un sistema que minimice la operará el proyecto se tomó en cuenta lci minimización generación de lodos y contarán con un programa de los lodos y se establecerá en su operación un operativo que considere la desactivación, desinfección y programa que considere su desactivación y desinfección. disposición final de lodos La disposición final de los lodos se realizará cumpliendo

la normatividad vigente, para lo cual se realizarán los análisis necesarios dérÍtro del programa de vigilancia ambiental a fin de determinar si se trata de residuos de manejo especial o peligroso, 8ara tomar las medidas adecuadas dependiendcrdel tipo de residuos.

Ei55. La infraestructura aeroportuaria deberá contar con En la MIA-R del proyecto, se establece en los diseños sistemas de recuperación de grasas aceites y de construcción de las ZOl\as de mantenimiento y combustibles. manejo de combustibles que se cuente con un sistema

de recuperación de qrasas, aceites v combustibles. " Ei56. Las zonas destinadas a proyectos aeroportuarios El proyecto se encuentra inscrito dentro del Modelo de deberán definirse en el plan de desarrollo urbano en Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Valle base a un estudio integral de viabilidad, asi mismo, Pachuca-Tizayuca del Estado de Hidalgo, por lo cual considerar medidas comDensatorias cumple con este criterio. Construcción (C) - . C1. No se permite la disposición de materiales El sitio del proyecto se encuentra altamente impactado derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la por actividades agrícolas, por lo cual no se dispondrán vegetación nativa. los materiales derivados de obras, excavaciones o

rellenos sobre la vegetación nativa. Se prevé además contar con la participación del municipio para la recolección y disposición final de los residuos de manejo especial que qeneren las obras.

C2. Deberán tomarse medidas preventivas para la En las medidas de mitigación propuestas en la MIA-R eliminación de grasas, aceites, emisiones presentada se establece la obligatoriedad de mantener la atmosféricas, hidrocarburos y ruido provenientes de la maquinaria en buenas condiciones de funcionamiento y maquinaria en uso en las etapas de preparación de otra serie de medidas que permitan la disminución de las sitio, construcción y operación. Previo a la preparación emisiones por ruido y contaminación atmosférica, con lo y construcción del terreno, se deberá llevar a cabo un cual se cumple con esta disposición. No se prevé realizar rescate de ejemplares de flora y fauna susceptibles de rescate de flora y fauna nativa por tratarse de un sitio ser reubicados en áreas aledañas. altamente impactado por actividades antrópicas. C12. El uso de explosivos, durante la construcción de No~e utilizarán explosivos, por lo cual no se contraviene cualquier tipo de obra, infraestructura o desarrollo está este criterio, por el desarrollo del p'r,oyecto. sujeto a manifestación de impacto ambiental y a los lineamientos de la Secretaria de la Defensa. C18. \Se deberá procurar la minima perturbación a la Las perturbaciones a. la flora y fauna nativa serán fauna en la movilización de trabajadores y flujo vehicular mínimas por tratarse de un sitio altamente impactad() por durante la construcción de obras actividades antrópicas. I

\

\

En vinculación con lo anterior, esta DGIRA concluye que el proyecto, es compatible con el POET-EH, ya que cumple con los lineamiéntos

"Nuevo Aeropuerto lng. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V.

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establecidos en los criterios ecológicos, hecho que garantiza la no afectación de hábitats natLlrales~que se presentan en lasionas aledañas al predio donde se pretende ubicar el mismo. En adición, la promovente

I \

plantea las medidas que permiten-atender los impactos potenciales que / el proyecto pudiera ocasionar y consecuentemente ajustarse al supuesto de la política ecológica de aprovechamiento respecto a permitir

j cambio del uso del suelo actual respetando la capacidqd de carga de los ecosistemas y el aprovechamiento de los recursos n'o impactando de manera significativa, como es el caso que nos ocupa.

, /' \) ~

Esta DGIRA, para la aplicación de los criterios ecológicos en c~mento,

en términos de los Artículos 28 y 35 de la LGEEPA, se basó en los aspect9S ambientales del proyecto, valorando la viabilidad de la obra propuesta, dejándose a salvo las atribuciones de las autoridades que, en materia de sus respectivas competencias tengan injerenciª_ sobre el proyecto. ~ \

~

Asimismo, esta 'DGIRA consideró el Artículo 13, fracción 111 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Federal de, Procedimiento Administrativo, ere aplicación/supletoria a' la LGEEPA, respecto de la obligación de los interesados en obtener de la Administración Pública, el acto administrativo correspondiente, proporcionando la información para su obtención, con la calidad y contenido que establezca la legislación correspondiente ~n la materia.

c. El Modelo de ,Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Valle Pachuca-Tizayuca del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 21 de junio de 2004, el cual señala lo siguiente:

"Polígono Desarrollo Integral del Valle_de Tizayuca;

Esta unidad se refiere a la declaratoria de destino para el Desarrollo Integral del Valle de Tizayuca, con potencial para el desarrollo de proyectos estratégicos que comprende una superficie aproximada de 11,437-80-95 hectáreas, conforme a los puntos yTongitudes en metros orientaciones señaladas en la declaratoria, abarcando terrenos ubicados en los municipios de Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, todos ellos delEstado de Hidalgo.

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

..' /,compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. Página 14 de 44

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE /

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

Con potencial para el desarrollo de proyectos estratégicos. En ese sentido, el Programa - Estatal de DesarrollóUrbano del Estado de Hidalgo señala que el sitio cumple con las

normas nacionales e internacionales para la eonsf(ucción de aeropuertos, instalaciones aeroportuarias y de carga multimodal y al desarrollo de zonas aledañas,"proyectos de reconversión productiva y asentamientos humanos."

De acuerdo con lo antes expuesto, _el desarrollo del proyecto, es congruente con lo que señala el Mo'delo de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Valle Pachuca-Tizayuca del Estado de Hidalgo, ya que dicho instrumento considera su ejecución en la zona que se pretende ubicar el proyecto.

d. Esta DGIRA realizó el análisis correspondiente al Plan Estatal de ~Desarrollo 2005-2011 del Estadd de Hidalgo, Planes de Desarrollo Municipal de los Municipios de Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez para el período 2006-2009, po encontrando restricción alguna que limite el desarrollo del proyecto lo cual es coincidente con la información incluida por la promovente en el Capítulo 111 de la MIA-R presentada. \

/

e. Que conforme a lo señalado en la MIA-R, y a la revisión realizada por esta DGIRA el sit~o donde se pretende ubicar el proyecto, no se encuentra colindante o dentro de algún área natural protegida de carácter federal o estatal.

f. Asimismo, entre los instrumentos normativos aplicables al proyecto, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclu~ión,

exclusión o cambio-Lista de eSPE?cies en riesgo" al respecto cabe \mencionar que conforme a lo manifestado por la promovente en las colindancias al polígono de pretendida ubicación del proyecto, es posible encontrar manchones de vegetación forestal correspondiente\ a matorral xerófilo y algunos remanentes de bosque de encino, y se reporta la posible presencia de individuos de las especies de flora Dasylirión acrotriche y Stenocactus coptonogonus bajo la categoría de riesgo amenazada y protección especial. Con respecto a la fauna se reporta como especies protegidas a: Ambystoma _ tigrinum, Barisia imbricata, Sceloporus grammicus y Dipodomys phillipsii como especies sujetas a protección especial y como especiéS amenazadas a Phrynosoma orbicularea, Pituophis deppei y Thamnophis sp, sin que , "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" \

\. Cort,pañía Aeroportuaria Hidalguense S.A.P.1. de C.V. 9/ fi~ P"'M15O,44 ~.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 '.,

dichas especies se encuentren dentro del predio de pretendida ubicación del proyecto.

Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterior~ de la región.,

XI. Que la fracción IV del Artículo 1;3- del RE\A en análisis, dispone la obligación del promovente de incluir en la MIA-R una descripción del sistema ambiental regional (SAR), así como señalar las tendencias de desarrollo y deterioro de la región donde se inserta el proyecto, de acuerdo con la información presentada por el promovente en la MIA-R, indicó que para la delimitación del SAR consideró los componentes bióticos más relevantes de la región ecológica,-cobertura. vegetal, estado de -Perturbación, límites naturales------y artificiales.

_ ~ L \

Así mismo, la promovente consideró una zona de menor tamaño conceptualizad&-..área de influencia del proyecto (AIP) definida como aquella /

-parte del SAR-qUe habrá de interaccionar con el proyecto en términos del uso de espacio (ocupación/transformación), con una superficiede 17,448.8 Ha.

Esta delimitación del SAR permitió llevar a cabo su caracterización ambiental en lo referente a sus aspectos bióticos y abióticos, cuya desc~ipción se refiere a continuación: .

FLORA: El SAR presenta como principal tipo de vegetación matorral xerófilo y algunos remanentes de bosque de encino-de acuerdo con la clasificación de

( Rzedowski 1981, cuyas características descriptivas se incluyen en las páginas 27-28 del Capítulo IV de la I\/IIA-R presentada. Sin embargo el polígono donde pretende ubicarse el proyecto se encuentra totalmente impactada, ya que está destinada a las actividades agrícolas, principalmente cultivo de cebada y pastizal inducido.

\ , En los recorridos en campo efectuados por la promovente se observaron ejemplares de Opuntia spp., Opuntia imbricata (cardón), Agave spp., Schinqs molle (pirúl), Acacia spp:----(Huizache), Zaluzania spp., Yucca tilitera (palma~ Populus deltoides (álamo), algunos ejemplares de la familia Compo~ae como el género Zaluzania y ejemplares del género NeQlentinus.

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" '. Compañía Aeroportuaria Hidalguense S.A.P~I. de C.V.

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! S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

,

FAUNA: no se reporta la presencia de fauna silvestre en la zona del ptoyecto y su área de influencia, sin embargo la promovente consideró la posible presencia de 13 especies de aves que pueden encontrarse en áreas de cultivo y acahuales, entre las que destaca la presencia de Charadrius vociferus.

Que de acuerdo con lo indicado por la promovente en la MIA-R presentada; "en el área de influencia del proyecto, no se observaron ni se obtuvo registro aJguno, de individuos de especie alguna "que se encuentre bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001.

/'

CALIDAD DEL./AIRE: El SAR se encuentra muy influenciado por el desarrollo urbano de la Ciudad de Pachuca y de los Municipios que la integran, por lo cual parte de las emisiones a la atmósfera corresponden a compuestos orgánicos (gases) monóxido de carbono (Ca), bióxido de carbono (C02), óxidos de nitrógeno (NOx), los óxidos de azufre (SOx), hidrocarburos i no quemados en su totalidad (HC), compuestos orgánicos volátiles (Coy) y a partículas (PM2 2.5 Y 10), provocadas por la deforestación y por Ia.s tolvaneras de la región. ~.

/ -- " I Las emisiones de las fuentes naturales, principalmente se presentan en la región· por la quema de esquilmos y la formación de-tolvaneras; es importante

\ destacar que en el caso de las tolvaneras este proceso es incrementado por la pérdida de cobertura vegetal. Otras fuentes de contaminación naturales son los movimientos de tierra debidos a las activid,ades productivas y la urbanización, asimismo, las emisiones de contaminantes provenientes de las diferentes. actividades humanas y por último se encuentran las fuentes fijas que son poco representativas en la región. En lo general se puede considerar que la calidad del aire en la región es aceptable.

En relación con la dirección del viento, así comb a la\velocidad del mismo, de acuerd<;> a los datos del Observatorio Meteorológico de Pachuca, ~e desprende una amplia influencia de los vientos Alisios y las Ondas del Este asociadas a ellos, cuyas direcciones predominantes son del norte, noreste y noroeste en menor grado. Durante los meses fríos y secos, los vientos predominantes pueden ser del suroeste, causan cambios en la dirección del viento y en la presión de la atmósfera en la región, lo que provoca inestabilidad del aire por. enfriamiento adiabático brusco. El a~mento en la inestabilidad del aire influye forzosamente en el gradiente barométrico, aumentando con ello, las/uertes tolvaneras que se presentan en los meses de enero, febrero y marzo,

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~'

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principalmente en la parte de las planicies y parte del piedemonte, que remueven gran cantidad de partículas, principalm~mte sólidas.

HIDROLOGíA: El SAR queda comprendido en la Región Hidrológica (RH-26) , ­RíO- Pánuco, subcuenca Río de las Avenidas (26B-1c), cuya superficie se extiende de norte a sur desde el parte aguas de la sierra de Pachuca hasta las inmediaciones de Tizayuca y Zumpango en el Estado de México. La Subcuenca del Río de la Avenidas se caracterizada por numerosos arroyos de corta longitud, cuyos escurrimientos contribuyel\a la recarga subterránea del valle de Pachuca-lizayuca. Las corrientes fluviales que drenan en el Valle de Pachuca-Tizayuca son 1scasas y de régimen intermitente, ya que solamente llevan agua durante la época de lluvias, entre las cuales se pueden destacar el Río de las Avenidas y el Río Papalote.

Para el almacenamiento del recurso' hidráulico superficial del Valle de Tizayuca, se cuenta con varias presas, pequeños bordos y jagüeyes que en conjunto captan anualmente un volumen considerable de aguas superficiales. Los principales embalses de la región son laspresas: el Manantial, San Isidro, Huatongo, la Bóveda, san Pedro, el Tejocote, Progreso y Los Chopos, con una capacidad total de almacenamiento de casi 6 millones de metros cúbicos.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional y estrategias para la w-evención y mitigación de imPactos ambientales acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.

XII. Que las fracciones V y VI del Artículo 13 del REIA, dispone la obligación al\ promovente de incluir en la MIA-R dos de los aspectos fundamentales del PElA, que son primero, la identificación, descripción y evaluación de los

/ impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR, así como los que el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el prodedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos'" ambientales que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad ecológica funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas, y segundo las medidas de, mitigación orientadas a atenuar los impactos y recuperar las condiciones ambientales existentes en el sitio de pretendida ubicación del proyecto.

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~ "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" eompañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V.

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SECRETARIA DE MEDIO AM/lIENTE . Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

I S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

! El análisis y evaluación de la información presentada en la MIA-R, ingresada por el promovente indica los prin~¡pales impactos ambientales identificados que pueden generarse por la ejecuCión del proyecto y las correspondientes medidas preventivas y de mitigación propuestas, son las que a continuación se enlistan: .

/

En materia de Impacto Ambiental:

a. Alteración al confort sonoro durante la operación del proyecto por el tráfico aéroo, la promovente propone establecer un cinturón vegetal amortiguador de ruido en los alrededo~es del aeropuerto, empleando exclusivamente especies nativas de la región.

, /

Cabe mencionar que dicha medida sólo mitigará el ruido generado por lasoperaciones en tierra. 1\10 obstante lo anterior, 19 promovente deberá dar cUmplimiento a la normatividad ambiental Internacional vigente aplicabl~ en Materia de Ruido. Asimismo propone realizar un Jsistema de monitoreo permanente en la parte la parte exterior de la zona de pista.

. (

b. Disminución de la superficie de'recarga al manto acuífero (derivado de las actividades de despalme- y compactación). Al respecto la promovente llevará a cabo las siguientes medidas:

~ Se promoverá la reforestación en los sitios de recarga del acuífero.

~ Utilizar materiales permeables (adopasto), para andadore~ \ "' ­

estacionamientos y caminos interiores del proyecto, con el fin de permitir la infiltración del agua pluvial al subsuelo.

~ Construir obras de captación de aguas pluviales (cisternas) y conducirlas por medio de pozos de absorción, hacia el subsuelo,

\ previo tratamiento en las superficies destinadas al movimiento de aviones por la contaminkción inevitable producida por el tráfico aéreo como consecuencia de los residuos de aceite, de combustible,

\ anticongelantes, detergentes y residuos del desgaste de las llantas, por lo que el sistema de depuración estará provisto de ~eparadores de aceite y carburantes, antes de ser inyectadas al acuífero.

/

~ Efectuar monitoreos de la Calidad de Agua de la zona del proyecto. \

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( Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

\ S.G.P.A./OGIRA.OG.0682.og

Por otra parte esta DGIRA condicionará a la promovente a que se efectúe una compactación parcial (en zonas que están sujetas a compresión, tales como pistas y edificaciones), a fin de que las áreas en \ donde se utilice el adopasto o ecocreto, permita réalmente la infiltración d~l agua pluvial al subsuelo. " ,~

c. Pérdida de la capa orgánica de suelo por -las actividades de despalme, sin embargo la promovente propone que la tierra vegetal producto de los despalmes será depositada en zonas que puedan ser utilizadas coriÍo

\ rellenos y para la rehabilitación de bancos de material de la zona en desuso, para cubrir los rellenos sanitarios que existen en la región y

además para la conformaoión de las áreas verdes diseña;jas \en el proyecto.

d. Posible afectación de las propiedades fisicoquímicas del suelo por derrame o fuga de combustibles, grasas, etc., así com6 por la inadecuada disposición de residuos sólidos y líquidos no peligrosos y peligrosos, sin embargo al respecto la promovente llevará a cabo las siguientes medidas: ----­

" ~ Colocar contenedores para los residuos sólidos y líquidos peligrosos, así como contratar a una compañía especializada en el manejo de residuos peligrosos

~ Elaborar e implementar un sistema de manejo de los residuos sólidos_ y líquidos no peligrosos y peligrosos durante el período de permanencia dentro de las instalaciones del aeropuerto.

e. Incremento en la demanda del recurso hídrico, por~la operación del proyecto, sin embargo la promovente llevará a cabo una serie de mE\didas para la administración y gestión del agua, tales como:

~ Instalación de /plantas de tratamiento de aguas residuales para· reutilizar el agua en riego de áreas verdes y para pruebas contra­incendios.

~ Construir y operar una planta de tratamiento de aguas residuales producto de la operación de la infraestructura asociada al centro de,­carga (restaurantes, hotel, cafetería, etc.), con el objeto de reusar

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIEI\ITAL

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dicha agua"en las áreas verdes del proyecto ~ c:umplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997 .

/ ~ Construir y opera'r una segunda planta de tratamiento destinada

exclusivamente al tratamiento de las aguas azules originadas en el área de hangares, así como en el área de almacenamiento de residuos peligrosos.

~ Instalar sistemas de tratamiento primário de aguas residuales tanto en las áreas asociadas al centro de carga, así como de las áreas de hangares y almacenamiento de residuos peligrosos, con el fin de remover las grasas y aceites, de forma previa a los sistemas de tratamiento de aguas residuales arriba menci6nados.

Al respecto esta DGIRA condicionará a la p{0movente a que efectúe, previó a la disposición de los lodos de las plantas de tratamiento, un a~á~is~s / CRETIB (corrosiv?/ reactivo, explosivo, tox~co, infeccioso, blOloglco),-para que en funclon de sus resultados se realice la adecuada disposición de los mismos.

\

f. Incremento en los niveles de gases contaminantes y partículas suspendidas, sin embargo la promovente llevará a cabo las siguientes medidas:I

""-. El cumplimiente-estricto del p~grama de verificación vehicular, para reducir las emisiones de gases contaminantes producto de la carburación de los vehículós automotores.

~ La colocación de un sistema de filtros en las fuentes de emisión de contaminación al ambiente, proveniente de las instalaciones del

\ aeropuerto. / /

~ Efectuar un monitoreo continuo de la calidad del aire en la zona del proyecto.

2 Que establece los límites máximos permisib~es de contaminantes para las aguas residuales tratadas que" _ se reusen en servicios al público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de

1998. / (

./ /

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

/ DIRECCiÓN GENERAL DE "­

SECRE'l:ARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ItECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

\ /' S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

Además de lo anteriormente expuesto, esta DGIRA procede al análisis de lo dispuesto en el Artículo 44 primer párrafo del\RE'IA, que sefíala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá conside!ar:

l. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse ~n el o los ecosistemas de que se trate, tomand'O en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fueserr objeto de aprovechamiento o afectación; 11. La utílízacíéh de los... recursos naturales en forma que se respete la integridad ecológica funcional 3 y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recurso~, por periodos / indefinidos, y... - ­

Que de acuerdo con lo dispuesto por elArtículo 44 del REIA, en el cual se establece que la Secretaría deberá"considerar durante el PElA, los posibles efectos de las obras y actividades a desarrollarse en los E?cosistemas, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas que forman parte, por periodos indefinidos, esta DGIRA establece lo siguiente:

a) La evaluación de impacto ambiental, consideró principalment~ que la utilización de los recursos naturales por parte del proyecto, no ocasionará efectos potenciales sobre los rééursos naturales y el ambiente, tanto en la superficie que pretende ocupar el proyecto como

'en el SAR, durante el tiempo pre'1sto -para su ejecuciÓn, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de mitigación propuestas por la promovente y las condicionantes establecidas en el presente oficio.

'" b) Que de acuerdo al diagnóstic~ ambiental del SAR en el que se pretende desarrollar el proyecto, presentado por la promovente, en el Capítulo IV de la MIA-R, se concluyó 10 siguiente: La escasa vegetación se encuentra perturbada y altamente impactada por las actividades '" antropogénicas como las actividades agrícolas de temporal, las

( / comunidades más cercanas al sitio, del proyecto que presentan

3 Integridad funcional de acuerdo con lo establecido por CONABIO (www://conabio.gob.mx) se define como el grado de complejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es d~ir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcionales (servicios ambientales).

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.os82.09 /

vegetación nativa se localizan a más de 3 kilómetros al este del proyecto en el Cerro de Los Pitos, y al oeste a poco más de 4 km en los Cerros de Las Cruces y Las Navajas (matorral xerófilo y comunidades de Quercus); por lo que el daño físico que se presentaría en la vegetación nattva del' lugar será nulo y IJnicamente se afectarían a ciertas especies de plantas arvenses (malas hierbas) ubicadas en linderos y limites de terrenos y que incluso constituyen indicadores.- de disturbio, así mismo no se identificarón rutas migratorias de aves, éstas son características que hacen posible que se califique como un sitio que ya no presenta las relaciones tróficps ysucesionales típicas de ecosistemas conservados, derivado de lo anterior se considera que es un ecosistema terrestre, que ha perdido gran parte de sus actividades funcionales y su integridad­

/ funcional, por lo que tal y como fue planteado el proyecto por la promovente en la MIA-R ingresada no comprometerá la integridad funcional de los/ecosistemas presentes en la región, ni generará imppctos ambientales a las actividades funcionales de dichos ecosistemas en el SAR donde se enmarca.

. / ­En adición la promovente presentó la valoración de la calidad ambiental del SAR y AIP,· resultado del análisis de los diversos factores y subfactores / a,mbientales críticos a través de la aplicación de un modelo teórico desarrollado por el consultor, el cual da como resultado el valor de la calidad ambiental de u~ espacio geográfico determinado. En este modelo, el valor aceptable de calidad ambiental de un espacio geográfico determinado deberá ubicarse en un rango que supere el valor medio ofrecido por el modelo más uno de acuerdo a la siguiente fórmula: Vca ='.L Sgc [Sic + SP2] - ¿SR, en la cual: Vca = Valor ponderado de la calidad ambiental, Sgc = Valor de los sub factores generales de calidad, Sic = Valor de los sub factores individuales, SP = Valor de los sub factores potenciativos, y SR =\ Valor de los sub factores restrictivos. \

Aplicando la fórmula antes descrita, el valor hipotético de un ambiente con valores de calidad ambiental óptima, sería~de 129 puntos, así, con base en la premisa señalada en los párrafos precedentes, el valor medio de calidad ambiental aceptable del predio debería ubicarse por encima de los 65 puntos, sin embargo para el AIP, el valor ponderado fue de 24 puntos: Vca = 39 + O ­15 =24, este valor apenas representa el 18% del valor hipotético lo\cual refleja el deterióro significativo del AIP. Por lo tanto se concluye q~e es baja, ya que no presenta zonas que sustente vegetación forestal conservada, la integridad

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funcional es nula, tafTlpoco se identificaron corredore.!? biológicos, y no hay diversidad de ecosistemas naturales.

En materia de Riesgo Ambiental:

XIII. Que conforme a lo indicado en el ERA y en la información adicional presentados para el proyecto esta DGIRA determinó lo siguiente:

\

a) La Promovente realizará actividades altamente riesgosas por manejar Turbosina y Gas avión (Gasolinas y Kerosenas -incluye naftas y diáfapo-) en cantidades mayores a la Cantidad de Reporte (10,000 barriles) señalada en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicados en el Diario OfiéiaJde la Federación el-i de mayo de 1992, por tanto, dichas actividades son competencia de la Federación debido a que la regulación de las actividades que se consideren altamente riesgosas por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en el equilibrio

/ ecológico 6 el ambiente, es!-á prevista en los Artículos 5, fracción X, 146 Y 147 de la LGEEPA.

b) Que derivado del desarrollo y aplicación de las metodologías de identificación y jerarquización de riesgos, la promovente concluyó que loS eventos máximos probables de riesgo se el7lcuentran directamente relacionados con fugas de turbos~a, gasavión y la combinación de ambas, respectivamente, por lo que la promovente analizó estos eventos por separado para una mayor comprensión, realizando un análisis de cons~cuencias y estableciendo los radios probables ~ afectación de las Zonas de Alto Riesgo y de Amortiguamiento, tal y como se muestra a' ,, I

r contInuaclon: - . .

La simulación de eventos de riesgo se determinó dE1 acuerdo con las P9sibles situaciones que pu(fleran presentarse en la etapa operativa por el almacenamiento de combustibles en el aeropuerto, para lo cual se identificaron los radios de alto riesgo y los de amortiguamiento, ton la finalidad de estimar y observar las repercusiones al personal, a la infraestructura de operación y al medio ambiente, cuyos resultados son los siguientes:

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 ) /

Evento 1 /

Suposición: Fuga de combustible (turbosina), con riesgo de incendio y formación de nube explosiva.

) Instalación involucrada: Tanques de almacenamiento con capacidad total de 1,500,000 litros.

DISTANCIAS DE AFECTACiÓN CM)MODELO

1:4 Kw/m'" 5 Kw/m'" BLEVE 403.23 230.50

0.5 psi 1 psi -(zona de

(zona de alto riesgo) amortiguamiento)

" Explosión 326.181 193.722 / I

Evento 2

Suposición: Fuga de combustible (gasavión), con riesgo de incendio"y formación de nube explosiva. Instalación involucrada: Tanqúes de almacenamiento con capacidad totaJ de 320,000 litros.

OISTANCIASDE-AFECTACIÓN (M) MODELO

,

1:4 Kw/m'" 5 Kw/m'" "

BLEVE 244.1 146.9

--)

0.5 psi (zona de

amortiguamil:mto)

t;psi (zona de alto riesgo)

Explosión 200.315 118.959 I

Evento 3 / /

I Suposición: Fuga de combustible (turbosina y gasavión), con riesgo de incendio y formación de nube explosiva. Instalación involucrada: Tanques de almacenamiento con capacidad total de 1,820,000 litros.

\ ,,'DIS'l'ANCIASDEAFECTACióN CM) ,,"MODELO 1i4Kw/m2 ',.. '" ,..,. . SKwln'l2 BLEVE 244.1 / 146.9

Q.Spsi ... . lpsi .(:~olla dj!l!llIorliguamiel1to) (zol'la dé alto rij!sgo)

Explosión 347.898 206.620 (

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Comp,'" Aemportu,,," Hld"g"e,,,, S.A.P.!. de C.v. . A.. Págl" 25 de 44

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA UfPROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECcióN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y R~RSOS NA¡URALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL "

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 /

c) Considerando los radios de afectación antes mencionados \00 se prevé la afectación a ningún componente ambiental relevante, ya que el predio donde pretende ubicarse el proyecto está destinado a zonas agrícolas, /'

por lo que la incidencia de los radios de afectación posiblemente podría afectar pastizales inducidos. No obstante lo anterior, la promovente propone-una serie de medidas preventivas medidas de prevención y seguridad para reducir la posiQilidad ge ocurrencia de un evento no deseado, incluidas en la información adicional del ERA.

/

XIV. Que con base en los razonamientos técnjcos y jurídicos expuesto~ en los considerandos que integran la presente \resolución, la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales ~rticulares del sitio de ubicación del proyecto y por sus dimensiones, caraaterísticas o alcances, según la información establecida en la MIA-R: ERA e Información Adicional se prevén impactos ambientales, que pueden ser conl(olados y compensados a través de las medidas de mitigación propuestas r

por la promovente, y las consideradas en la presente resolución con el fin de que no causen desequilibrios 'ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; bajo ese enfoque esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplica~es vigentes en la zona, de carácter federal, la los cua~s debe dar cumplimi~nto el proyecto, considerando factible su autorización, toda vez que ·la promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención y mitigación señaladas tanto en la

/

documentación p~esentada como en la presente resolución, minimizando ast las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

Pronósticos ambientales regiol1ales y, en su caso, evaluación de alternativas, , /

XV. Qué la fracción VII del Artículo 13 del REIA en análisis, que e~tablece que la MIA-R debe contener los pronósticos ambientales y, en su caso~valuación de alternativas para'el proyecto, en este sentido, dicha información es relevante

/ desde el punto de vista ambiental, ya que el pronóstico ambiehtal, permite predecir el comportamiento del sistema ambiental regional sin el proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las medidas de mitigación, a efectode evaluar el desempeño ,ambiental del ( . mismo, garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a ,

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

partir de una proyección teórica de las posibles implicaciones amb1jentales que generaría el proyecto de manera espacial y temporal. /'

e De acuerdo con lo anterior, en la MIA-R, el ERA e Información A9icional present(!da del proyecto evaluado, fue considerado el pronóstico sin el desarrollo del proyecto, del cual se obtuvo como resultado un sistema

\ ambiental regional degradado derivado de la presión ejercida por las actividades antropogénicas realizadas(tanto en 'la zona de influencia, como por la operación del proyecto, ya que los procesos b,iológicos actuales no sufrirán alteraciones significativas, considerando que el SAR y el AIP se enmarcan dentro de. un espacio geográficd, caracterizado por la alteración de sus" características naturales, la fragmentación y/o desaparición de sus ecosistemas, la ausencia de atributos de conservación y la activid91d agrícola que ocupa toda ~u extensión. \

I

Iderrlificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

) XVI. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 fracción VIII del REIA, el

promovehte debe héÍcer un razonamiento en el cual demuestre la idel'}tificaCión de 'los---Jnstrumentas metodológicos y de los elementos técnicos \ que sustentan la información con la que dió cumplimiento a las fracciones 1I a VII del citado precepto, por lo que esta DGIRA hace los siguientes comentarios:

En la información presentada por la promovente en la MIA-R, fuero{l considerados\los instrumentos metodológicos a fin de poder llevar a cabo una descri6ció~ del SAR en el cual pretende insertarse el proyecto, de igual forma fueron empleados durante la valoración de lOs impactos/ ambientales q~e

/' pudieran ser generados por el desarrollo del mismo, anexos fotográficos, así como los planos de conjunto y topográficos, mismos que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-R.

OPINION TÉCNICA

XVII. Que la DGPAIRS, en su oficio número DGPAIRS/429/Q8, referido en el Resultando número 6 de este documento, señaló lo siguiente en s,u opinión. técnica:

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\ S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

I

UBICACIÓN DEL PROYECTO ",

De acuerdo a las coordenadas UTM reportadas, para la construcción del aeropuerto y sus obras asociadas se ubican en el área regulada por el Ordenamiento Ecológico territorial del estado de Hidalgo, publicado en el periódico oficial del Estado el2 de iJbril de 2001.

\ \ En particular se sitúa en la Unidad de gestión ambiental (UGA) 111 con Política de Aprovechamiento, uso predominante agricola, uso compatible Pecuario; y como usos condicionados Forestal, ecológico, Flora y Fauna, Turismo alternativo, Urbano, Infraestructura y Minero. .

) OPINIÓN

De acuerdo con el ordenamiento ecológico, se tiene los siguientes comentarios:

\ La UGA 111 tiene asignada la política de Aprovechamiento definida como la "política ambiental que promueve la permanencia del uso del suelo actuál y/o permite su\cambio en la totalidad de la UGA donde se aplica, Ewesta política siempre se trata de mantener por un periodo indefinido / la función y las capacidades de carga de los ecosistemas que contiene la UGA", y que "Se aplica en general cuando el uso del suelo es congruente con su vocación natural. Se refiere al uso de los recurSos naturales desde la perspectiva de respecto de su integridad funtíonal, capacidad de carga, regeneración y funcionamiento de geosistemas; a lo que debe agregarse que la explotación de los recursos deberá ser útil a la sociedad y no impactar negativam'ente al ambiente."

• Así mismo considera la infraestructura con un uso de suelo condicionado es el usó del suelo o actividad actual qúe tiene una Unidad de Gestión Ambiental, que por su incompatibilidad con las condiciones físicas y bióticas del terreno donde se localiza, deberá de limitarse con criterios ecológicos que restrinjan su crecimiento e incentiven su modificación para evitar el deterioro de los recursos naturales. Uso del/suelo o actividad actual que se encuentra desarrollándose en forma incompatible con las características y diagnóstico ambiental de la Unidad territorial, Uso del suelo o actividad de apoyo al predominante que requiere regulaciones estrictas especiales.

\

• 1.:.os criterios ecológicos aplicables ';0 restringen el desarrollo de este tipo de infraestructura, incluso promueven su regulación, a saber:

• El 55 La infraestructura aeroportuaria deberá contar con sistemas'de recuperación de grasas aceites y combustible .....

Por lo anterior, esta Dirección General concluye que el proyecto no se contrapone con el ordenamiento ecológico vigente, por lo que deberá sujetarse a los criterios ecológicos aplicables. \

I Lo antes expuesto evidencia que el desarrollo {lel proyecto en el área propuesta es congruente con los criterios ecológicos de la UGA del Programa de Ordenamiento

- \

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S.G.P.A.JDGIRA.DG.0682.09 (

Ecológico del Territorio del Estado de Hidalgo, además de que la promovente propone medidas para el cumldlimiento de los criterios ar:;>licables al desarrollo del proyecto, tales como: la recuperación de grasas aceites y cornbustibles, que los caminos, andadores y estacionamientos tengan adopasto para permitir la infiltración del/agua pluvial al subsuelo, así como la instalación de un drenaje pluvial Xde servicios.

¡

, Con base en lo expuestO-y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, 'Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Artículos de la Ley General 'del Equilibrio --Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: 1, fracción 1; 5, fracciones VI, X, 28, párrafo primero, fracción 1, 3,O párrafo primero, 34 párrafo primero, 35, párrafo cuarto, fracción 11, 145, 146, 147, 158, 176, primer párrafo, de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

/ Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: 4, fracción 1, 5, inciso B, 9 primer párrafo, 10, fracción 11, 11, fracción 111 13, 17, 21, 22, 35 bis 37, 45, fracción 11, 46, fracción 11,47, 48 ,51, 52,de a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 2, fracción I 18, 26 32 bis, fracción XI, de lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 2, 3, 13, 16, fracción X, 35, 57, fracción 1; de lo indicado en los Artículos del Reglamento Interior de lila Secretaría del ~edio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Artículo 19, fracción XVIII XXV

'V<XIII, XXVIII, 27, fracción 11, VII, Artículos 118 al 140, lo establecido en las fracciones 1, 11 YVI del Artículo 2 y 3.de la Ley de Aeropuertos, de lo establecido en el Programa de Ordenamiet;)to Ecológico Territorial del Estad~ de Hidalgo, publicado en Diario Oficial de la entidad en alcance al periódico oficial de fecha 2 de abril del 2001, la Declaratoria de Destino para el D~sarrollo Integral del Valle de TizayuÓa, publicado el 11 de octubre de 1999, en el Periódico Oficial del Estado de_ Hidalgo, el Modelo de Ordenar~'1iento Ecológico Territorial de la Región Valle Pachuca·Tizayuca del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de junio de 2004, y en virtud de que rebasa las cantidades de reporte de las sustancia~ turbosina y gas avión der Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1992.

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el Artículo 35 fracción 11 de la LGEEPA y 45 fracción 11\ del REIA y con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto,

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I

-SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GE~ERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 ~

esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones, determina qu~ el,proyecto, objeto de-Ia evaluación que se dictamina con este instrumento es amrnentalmente viable, por lo tanto ha resuelto /

AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a~los_

siguientes

TÉRMINOS: / ~

PRIMERO. La presente resolución en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de las obras y actividades correspondientes a la primera fase del proyecto denominado "Nuevo Aeropuerto In9. Juan Guillenno Villasana", con pretendida ubicacitJn en los Municipios Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, en el Estado de Hidalgo, de acuerdo con lo siguiente:

1. Las coordenadas UTM del polígono donde se desarrollará el proyecto Se incluyen en la página 34 del Capítulo 11 de la MIA-R, presentada.

\ I

2. El desarrollo de la siguiente infraestructura aeroportuaria:

/ft.. Área de maniobras:

~ Pista. ~ Sistemas de calles de rodaje. ~ Sistema de calles de salida rápida.

\B. Plataforma:

~ Plataforma de aviación comercial. ~ Plataforma de carga. ~ PIEítaforma de aviación general.

C. Edificio de tel"minal de pasajeros. /

D. Torre de control de 60 m de altura. /

E. Almacenamiento de combustible y red de hidrantes:

~ --Zpna de almacenamiento de 16,250 m 2 y sistema de distribución delimitada por una malla ciclónica y se proyecta la instalación de 9 tanques con las características siguien~: .

\"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.v.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN ~ .

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDlOfiMBIENTE y RECURSOS NATÚRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

~ , .

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

Número de Característícas Capacídad tanques

5 tanqu~s de tanque vertical atmosférico 300 m,j turbosina con techo fijo 4 tanques de tanque horizonml atmosférico 80m,j qas avión con tecklo fiio

~ La planta de combustibles se integrará ad~más por las siguientesáreas:

I

~ Edificios para oficinas\con áreas operativas. ~ Edificios para equipos eléctricos y de control. ~ Laboratorio.

/ I

~Almacén. )

~ Taller. ~ Baños y vestidores. /'

F. Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios CRE!.

~ Se ubicará al centro de la pista en una superficie de 715 m 2, es considerada para la categ,oría 9, cpntará con tres unidades de emergencia, dos carros tanque y una ambulancia. Tendrá caseta de comandancia, dormitorios, cocina, comedor, baños, vestidor y gimnasio, salón de usos r¡núltiples, bi~ioteca, taller, cuarto de máquinas, cont~nedor de 'basura, patio de servicio, área de guardarropa y zona de estacionamiento.

\1 IG. Operaciones aéreas:

~ Sistema de ayudas para la -+lavegación (radiofaro tipo VOR-DI\IIE instalad6-dentro del mismo aeropuerto).

~ Sistema de ayudas visuales: '-- ­

~ Siste~a de iluminación de aproximación de precisión Categoría 1. ~ Sistema visual indicador de pendiente de aproximación (PAPI). ~ Sistema de luces de alta intensidad para la pista. ~ Sistema de luces para las calles de rodaje y plataformas. ~ Alumbrado general de .la plataforma comercial, postes con / luminarias. ~ Conos de viE~nto iluminados. ~ Faro de aeródromo.

L "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. Página 31 de 44

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL [)'IRECCIÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

~ Señales no luminosas:

=? Señaíamiento horizontal de pisla. =? Señalamiento horizontal de calles de rodaje.

/

~ ,Señalamiento horizonté;fl de plataformas. ~ Señalamiento vertical, letreros iluminados de información en el área

de operaciones. ~ Edificio de Mantenimiento y bloque técnico del ~aeropL!erto. Se

reqGerirá de una subestación eléctrica, plantas de emergenéias, taller de reparaciones y mantenimiento, entre otros.

~ Cuerpo de rescate y extinción de incendios. /

~ Oficinas que consistirá en un edificio terminal de cuatro pisos. ~ Instalaciones para el control del tráfico aéreo. ~ ~ Torre de Control. /

H. Almacenes y Bodegas.

~ Bodega de carga y líneas áreas

1. Accesos, vialidad interna y estacionamientos para los vehículos utilitarios:

" ~ Camino de acceso a la terminal. Se tendrán dos accesos al edificio terminal uno directamente de la Autopista México-Pachuca y el otro de la carretera que c6munica a la localidad de Villa de Tezontepec, ambas deberán permitir el acceso a los estacionamientos y a las áreas en general. /

~ Camino de acceso a la zona de carga y de combustibles. El ac~eso a la zona de carg~ y de combustible será por un entronque de la \ autopista Méx1co-Pachuca, mediante un entronque construido exprofeso.

/ ~ Vialidad interna. Construcción de un camino que sea transitable en

todas las épocas del año, a fin de vigilW y en su caso dar mantenimiento al cerca~o Rerimetral del aeropuerto.

I

~~

Por otro lado se construirá además de las calles de rodaje de los aviones, vialidades internas que permitan la conexión de todas las \

áreas para su mantenimiento y en' su caso para la atención de posibles eventos extraordinarios.

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana"

Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V. VI/ / Pág;", 32 deM

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROT~CIÓN AMBIENTAL DIRECCiON~GENERALDE------------- \

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 ~

~

~ Estacionamientos. Se consideran inicialmente dos estacionamientos, uno techado de 54,000 m2 y otro abierto de 40,000 m2

.

J. Otras obras requeridas

~ Sistema de drenaje sanitario.

~ Instalaciones para el manejo y disposición final de residuos sólidos y peligrosos.

~ Planta de tratamiento de aguas s\rvidas. \

~ Manejo y disposición de aguas servidas.

\ / ~ Drenaje pluvial de las pistas de aterrizaje estar~ constituido por/

cunetas laterales que conducirán el agua hasta un dren pluvial donde serán captadas, para su posterior uso en servicio~, previo tratamiento

' ­ o biensu reinyecCión al acuífero. \

K. Otros servicios auxiliares para la"operación ~ Abastecimiento de agua potable. ~ Protección de terreno, cercado perimetral de todo el polígono que

comprende al aeropuerto y sus áreas complementarias se drculará con una malla ciclónica de 3 metros de altura, a fin de mantener un control y delimitación del sitio.

~ Sistema de iluminación urbana. ~ Suministro de energía eléctrica, alta tensión. ~ Distribución de la infraestructura.

\ 3.'~ Tipo y características de las aeronaves: )

El plan conceptual considera las operaciones de las nuevas aeronaves grandes (NLA por sus siglas en inglés New Large Aircraft) como el Airbus

;,A380.

4. Las obrass actividades provisionales y asociadas serán las siguientes: \

• Construcción de dos caminos de acceso a la obra, los cuales pOsteriormente se utilizarán como caminos definitivos de entrada al

¡

aeropuerto. \ • Instalación de almacenes, bode'gas y talleres.

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V.

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/ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIREyCIÓN GENERAL DE '

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

a) Preparación del sitio y construcción: /• Despalme del terreno.

I

• Trazo de ejes constructivos.

• Excavación para cimentaciones.

• Compactación.

• Cimentación. ~

• Obras d~ drenaje. '\ /

• Pavimentación.

I/ • Obra civil

\

b) Operación y Mantenimiento. / /

Las obras y/o actividades que seJlevarán a cabo para la reanzación del proyecto, serán conforme a lo señalado en el Capjtulo núrpero 11 del la MIA-R, ~ERA Ya s~nformación adicional. '

SEGUNDO. La---presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de dos años, para IJevar a cabo las actividades de preparación del sitio y construcción y de veinticinco años para la operación y mantenimjento del proyecto, el primer plazo comenzará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de este documento yel segundo empezará a surtir efecto \a partir dek término del otorgado pqra la preparación y construcción. \ ~

La vigencia de la 'presente /resolución podrá ser renovada! a solicitud del promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medid9-S de prevención y mitigación éstablecidas por el promovente en lét MIA-R, ERA e Información Adicional. Para lo an~erior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su solicitud, previo a la fecha de su vencimiento.

\ /

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SUBSECRETARí~DE GeSTiÓN\ PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL \,. DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

I

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 / \

Asimismo, dicha solicitud deberá acdmpañarse de un informe de cumplimiento de condicionantes suscrito por el representante legal del promovente, ¡debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, / \ sustentándolo ,Em el conocimiento previo del promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

\

El informe antes iCitado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y "- resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes

establecidos en la presente resolución. -­

El informe referido podrá ser sustituidb por el documento oficial emitido por la Delegación de la PROFEPA en el· Estado de Hidalgo, a través deLcual, dichas instancias hagan constar la forma como el promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución en caso

/ contrariQ" no procederá dicha gestión.

TERCERO. 'La presente resolución no autoriza la construcción, operación' y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté listada en el Término PRIMERO del presente oficio, sin embargo, en el momento que la prornovente decida llevar a cabo la segunda y/o tercera fases del proyecto, deberá informarlo a esta DGIRA quien definirá 10 proc,edente en materia de Impacto y Riesgo Ambiental.

/

CUARTO. La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del REIA, en caso de que desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autÓrización, para que esta DGIRA proceda conforme a lo establecido ¡en su fracción 1I y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteracionesnocivas al ambiente.

QUINTO. La promovente, en el caso supuesto que decida realiza[ modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 y 28 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analiza[ si ¡el o los cambios decididos no causarán desequilibrios eco(ógicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oncio de resolución. Para lo anterior, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previoall inicio de las actividades del proyecto que se

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/

/, , SUBSECRETARIA DE GESTION

¡ PARA LA PROT'ECCIÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE'

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE / y RECURSOS NATURALES \ IMPACTO Y RIESGO AMBIEN!AL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

pretenQ9 modificar. Queda /prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

,~

SEXTO. De conformidad con el Artículo 35, último párrafo de la LGEEPA y 49 de \) su REIA, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos

ambientales de la actividad 'descrita en su Término PRIMERO para el proyectq, sin perjuicio \ de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su

'\ competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que/8e requieran para la realización de las obras y actividades del proyecto. /'

, /.-- / SEPTIMO. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del REIA que establece que-la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la construcción, operación y mantenimiento de las obras autorizadas del-proyect9' estarán sujetas a

/ la descripción contenida en la MIA-R y en los planos incluidos en estos, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes

e o N Die ION A N T E S~

1. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo a los principios que deben observarse en la conducción de la política ambiental y en sus fracciones: 1 que establece que los ecosistemas son pa'trimonio común de la sociedad y---de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, 11 que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que s~ asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, 111 que señala que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, IV que establece que quien realice obras o actlvidades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenirJ~minimizar

o reparar los daños que cause, así como a/asumir lós co~tos que dicha afectación implique, y V en el que se establece que la responsábilidad respecto al equilibrio ecológico, éOmprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

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~ Pá~", 36de 44

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN , "

~~Et~ LA!'BO!É:C~~r-(~MBI~~!.-~_~ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE /Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIÉSGO AMBIENTAL

/S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

)

28 párrafo primero de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que-­puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del REIA en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestagión de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria· por lá promovente para evitar o reducir al mínimo Ips efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que lapromovente deber.! cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propuso en la rvlIA-R, ERA Y

\ en la Información Adicional del mismo, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ámbiente de la zona de influencia del proyecto evaluado, asimismo deberá acatar lo establecido en la LGEEPA, su REIA, las normas oficiales mexicanas

.y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo del proyecto sin ....... perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales)

competentes al caso. '

2. Para cada una de las medidas preventivas y de mitigación propuestas en la documentación exhibida durante el PEI$\ --del proyecto, demostrar su cumplimiento, así como de las condicionantes establecidas en la presente resolución. Por lo que la promovente, será la responsable de que la calidad de la información remitida en los reportes e" informes, permita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, evaluar y verificar el cumplimiento de las mismas. Para lo anterior, la promovente, deberá integrar dichas medidas a un Plan de Manejo Ambiental, para su ejecución, especificando las actividades, costos involucrados y procedimientos que se aplicarán, descritos por etapa del proyecto e impactos que se atenderán, incluyendo un Diagrama tipo Gantt o algún otro esquema de planeación, para la calendarización estimada de su ejecución.

" Dentro de este Plan de Manejo Ambiental se deberá incorporar un programa ) que incluya el seguimiento de los impactos identificados a los componentes

calidad del aire, ruido, agua y residuos señalados en el Considerando XIII y XIV del presente resolutivo, así· como 'la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas por la promovente durante el desarrollo de la totalidad de las obras y actividades que contempla../el proyecto. Lo

/ ~

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SUBSECRETARíA DE GEST'ÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL .. DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS ~URALES ~IIVIP~CT{) y RIESGO AMBJENTÁL

\ /'

S.G;P.A.lOGIRA.OG.0682.09 . \ I

anterior con la finalidad de prevenir impactos inesperados o ca)mbios en las tendencias de los ya considerados, identificación inmediata de cuando algún aspecto se acerca a un nivel crítico preestablecido, valorar la eficacia de lé!$ . medidas implementadas, así como proponer ajustes o modificaciones a las acciones realizadas para evitar la afectación ambiental en el área de influencia del proyecto.

Asimismo, deberá incorporarse el Programa de Monitoreo t~ y como ,fue planteado por la promovente en el Capítulo VII de la MIA--R presentada.

,.

", Dicho Plan de Manejo Ambiental deberá e~hibir~e a esta unidad administrativa- para su análisis y, en su caso, aprobación, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del presente oficio, la promovente no podrá realizar cualquier obra y/o -actividad del proyecto, sino cuenta con la aprobación de dicho plan.

---- \Una vez aprobado ,dicho Plan por esta DGIRA, la promovente presentará periódicamente, como se establece en el informe que se refiere en el Término OCTAVO del presente, losresultados y observaciones obtenidos de su ejecución y seguimiento, así como las correspondientes medidas correctivas derivadas de la ejecución de las medidas implementadas..

"'­" 3. La promovente deberá utilizar para la depositación de los materiales

--excedentes producto del despalme, sólo en aquéllos sitios en los cuales se puedan mejorar sus características y condiciones edáficas, como puede ser en bancos de materiales abandonados o en proceso de restauraCión, rellenos sanitarios en proceso de abañdono o clausura, lo cual deberá ser reportado en el informe que se refiere en el Térmrno OCTAVO del presente oficio.

\ -./

4. Sólo se deberán efectuar las aetividades de-compactación de suelo de manera parcial, en las zonas donde se requiera, como son en pistas y áreas de edificación, a fin de que las áreas en donde se utilice el adopasto o ecocreto,

! permitan la infiltracion del agua pluvial al subsuelo.

5. La promovente previo a la disposición de-los lodos' que se generen en las plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá realizar un análisis CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, infeccioso, biológico), que emita una empresa acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditamiento (E.M.A.),

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL -------------------------- ­

\ DIRECCiÓN GEI\IERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.OG.0682.09

para que en función de sus resultados, se realice la disposición de los mismos, \conforme lo establece la normatividad ambien\al vigente aplicable en la

materia.

6. La promovente deberá establecer una cortina vegetal, a fin de que amortigüe el ruido de lasoperacione~ en tierra4 en el aeropuerto y su área de influencia, la cual deberá tener las siguientes características:

a) Ser Ip suficientemente densa como para no permitir una visión directa del aeropuerto desde el exterior (la atenuación de ruido no se produce mediante rimas desnudas o troncos de árboles), de manera que se reduzca el nivel de ruido entre los 10 Y 25 dB5 haciéY las zonas vulnerables.

\~

b) Considerar en la formación de 19 cortina vegetal, ejemplares nativos de la región de diversas especies para conformar diferentes estratos (alturas) y una anchura mínima de 5 m.

c) La cortina vegetal deberá ser perimetral al polígono del proyecto.

Lo anterior, con la finalidad de que cqntribuya a la absorción y desviación de las ondas sonoras que generará el aeropuerto durante su operación y mejore la estética del paisaje.

De ser posible, es conveniénte considerar para la reducción del nivel sonoro en tierra, utilizar las edificaciones como una barrera de sonid06

, para lo cual se / deberá tomar en cuenta dicha condición en la ubicación d~ ésta&'

7. Al concluir las actividades y obras del proyecto, la promovente deberá realizar un Programa de Restauración de Suelos, para las superficies que así lo requieran y en el área de bancos de materiales y en áreas adyacentes a

4 El rllido originado por las operaciones en tierra incluye el causado por el sistema propulsor del avión durante las operaciones de mantenimiento y durante los trabajos de revisión t~nto en la línea de vuelo como en la plataforma de. pruebas. HARRIS C. M. 1996, páginas 47.10 Y47.11. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruldo, Ed. Mc Graw-HiII, Madrid, España. 5 HARRIS C. M. 1996, página 3.10, Op cil. 6 HARRIS C. M. 1996, página 47.11, Op cil.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL / ­

~ '--­5.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

la zona del ~royecto que hayan sido alteradas. Lo anterior con la finalidacf de mitigar los impactos generados sobre el suelo, por tales actividades. "

li \

Dicho programa deberá compreneer Ror lo menos, lo siguiente: . .,.­

-',

i. Ubicación y extensión de las superficies afectadas que serán sujetas de restitución y rehabilitación del suelo.

ii. Limpieza del área, \ retirando todo tipo de residuos que se hubiesen generado durante el desarrollo de! proyecto, debiendo, en su caso, restaurar las áreas que pudieran haber sido contaminadas de manera accidental por aceites, grasas o combustibles.

iii. lndicadore~ de seguimiento que serán empleados para medir la eficiencia y efieacia de esta medida considerando, ~ntre otros, el contenido de materia orgánica, de nutrientes del suelo forestal, de microorganismos

/ propi6s del s1:lelo. I iv. Calengarización de actividades.

Para efecto del cumplimiento de esta condicionante, la promoveli'Jte deberá contar con la evidencia técnica que demuestre las condiciones de las superficies afectadas y restauradas y la condición final, una vez que hayan\ sido aplicadas las acciones .. indicadas en· la presente disposición, de tal '-. manera que pueda ser fácilmente comprobado su cumplimiento ante la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Hidalgo según corresponda y a través de los informes solicitados en el Término OCTAVO de la presente resolución. '

En materia de riesgo ambiental:

Considerando que la normatividad ambiental establece un conjunto de ordenamientos jurídicos (acuerdos, decretos, normas, reglamentos), de aplicaciÓn general y carácter obligatorio, que definen los instrumentos y procedimientos, para ordenar y regular las actividades procfuctivas de los sectores público y privado, con base en criterios y'principios .de aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente, tal es el caso de la presentación del ERAincluiao en la MIA-R correspondiente al proyecto, presentado y sometido por la promovente al PElA que realiza esta DGIRA, a efecto de llevar a ~~

"""'""' !

cabo la regulación"de las' actividades que se consideren altamente riesgosas que por la magnitud o gravedad de los efectos puedan generar en el equilibrio ecológico o el ambiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 5, fracciones VI y XXI, 15:fracción IV, 28, fracción 1, ~45, f46 y 147 de la LGEEPA y 1,2,4, fracción VII, 5,

, \

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañia Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL---------------------------------DIRECCiÓN GENE\RAL DE /

SECRETARI\\. DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESG6AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09 "

/ inciso B), 18 Y 45, fracción II de su RElA, como asunto de alcance general de la Nación o de interés de la Federación.

/

1. Elaborar un Plan Integral de Medidas de Seguridad, el cual deberá incluir los siguiel1~es aspectos:

a) Medidas y sistemas de seguridad que se emplearán en las \diversas áreas. que integrran las zonas de carga, almacenamiento y descarga de combustiples.,

b) Manuales de Operación, Instructivos y Procedimientos, así como las recomendaciones derivadas de las metodologías aplicadas en el ERA en caso de emergencia y hojas de seguridad, localizados en forma accesible para la consulta del personal operativo.

c) Programa, calendarizado sobre capacitación y adiestramiento del personal, en aspectos de seguridad, así como en el uso de equipos y dispositivos para la prevención, control y atención de fugas, ingendios, y/o explosiones. '

2. Contar con un Programa de Mantenimiento Preventivo desglosando cada actividad a realizar con fecha específica, para los'diferentes equipos y áreas de

" ~ servicio donde se identificaron los puntos de riesgo así como en las áreas donde se manejen materiales y/o sustancias peligrosas, incluyendo los sistemas de seguridad y la calibración de instrumentos de mediciórl y control; asimismo,

/ los trabajos de mantenimiento, realizados conforme al programa indicado,. deberán quedar registrados en una bitácora, especificando cada una de las aCTIvidades que involucra dicho mantenimiento.

\

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" \ Compañía Aeroportuaria Hidalguense S.A.P.1. de C.V. ~" Página 41 de 44

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN ../' ,

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL .DIRECCiÓN GENERAL DE í

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.lDGIRA.DG.0682.09

3. Contar con un Registro de Accidentes e Incidentes que se presenten durante la operación de la~instalaciones, que tengan afectación al ambiente, señalando tipo de incidente o accidente; fecha, hora y duración, sustancias involucradas, ásí como las acciones emprendidas para su atención, correccióny prevención. Dicho registro debe ser presentado a los doce meses de/inicia'r la etapa de operación y posteriormente, en el mes de enero de cada año ante la PROFEPA en el Estado de Hidalgo.

\

4. Construir diques de contención para los tanques que )ntegran el Provecto conforme a los planos y espE;cificaciones mencionadas en el ERA... "­

5. Desar-rollar y ejecutar el Programa para la Prevención de Accidentes, para dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, debiendo sujetarse a lo siguiente:- \ - - ­

a) Deberá ser actualif~do e instrumentado en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha de inicio de·operaciones.

/

b) Una-,

vez instrumentado el Programa para la Prevención de Accidentes, deberá ser actualizado en forma permanente, debiendo informar anualmente a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas sobre Iq programación para llevar a cabo dicha actualización. .

OCTAVO. La promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los Términos y Condicionantes del \pJesente .resolutivo y de las medidas que ella propuso en la MI~-R y en el ERA y su Información Adicional. El informe citado, deberaser presentado a esta DGIRA,con una periodicidad anual, salvo que en otros apartados de este resolutiyo se explicite lo contrario. Una ¡copia de est~

- informe deberá ser presentado a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de­Hidalgo. El primer informe será presentado tres meses previo al inicio de la etapa de preparación del sitio.

NOVENO. La presente resolución a favor de la promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del REIA, en el cual dicho ordenamiento dispone que la promovente deberá dar aviso a esta Secretaría del cambio de tittllaridad de la autorización, PQr lo que en caso de que esta situación ocurra deberá ingresar un acuerdo de I voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos yobligaciones de la misma.

DÉCIMO. La presenté resolución a favor de la promovente es personal. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, segundo párrafo del REIA, en el cual \- ­

/

\

% "Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" ../ ~ r' . Compañía Aeroportuaria Hidalguen..se SAP.!. de C.V. ,-. __ ~q "~ P'g;", 42.'....

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SUBSECRETARí~ DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOsNATURALES IMPACTO Y RIE~SGO AMBIENTAL/

\

S.G.P.A.JDGIRA.DG,0682.09 J

dicho ordenamiento dispone que la promovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio en la titularidad de su proyecto, esta DGIRA dispone que en caso de que tal situación ocurra y de que la promovente pretenda transferir la titularidad de su / propiedad o parte de la misma, el contrato de transferencia de la propiedad deberá incluir la obligación total o la obligación solidaria del cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en el presente/resolutivo y tal situación deberá comunicarla por escrito a esta autoridad, anexando los documentos que ofrezcan evidencia del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Evaluada la- documentación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente y, en su caso, acordará la transferencia. '"

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos de la autorización a la "­que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de qiJe el interesado en continuar conel proyecto, ratifique en nombre propio ante esta \Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos a la pr()movent~ en el presente resolutivo.

DECIMOPRIMERO. La prom~~erlt~~erá la única responsable de ~arantizar la \ realización de las acciones de hliti'gación, restauración y control de todos aquellos

impactos ambientales atribu,ibles al··· desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido ... considerados por ella misma en la descripción contenida en la MIA-R, en el ERA" yrn la información adicional presentados.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de compottamiento de los recursos bióticos y/o alg(ln tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos

-presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la / Se~retaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA. )

DECIMOSEGUNDO. La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables" en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los ArtíGulos 55, 59 Y61 del REIA. ' ­

DECIMOTERCERO. La promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-R, copias respectivas del expediente, de la propia N1IA-R, del ERA, la información adicional así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" _~ Compañía Aeroportuaria Hidalguense SAP.!. de C.V.

'~ P'9;'" 43d044 ~ W­,

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PA~A LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIP AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES " IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL (

S.G.P.A./DGIRA.DG.0682.09

DECIMOCUARTO. Se hace del conocimiento de la promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las denlás previstas en otras disposfciones legales y reglar¡nentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGJRA; quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o de-Ilegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y. 3, fracción XV, de la LFPA.

DECIMOQUINTO. Notificar al .,-en su carácter de Director General ~e la Compañía Aeroportuaria Hidalguense, S.A.P.I. de C.V. la presente resolución por alguno de los medios legales previstos por el Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la LFPA.

~ ~~lDOsAt

ATENTAMENTE ~~ ~Y: "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELE ,~ EL DIRECT NERAL .1:... .....J

DE IMPACTO

. Cep.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- sUbsecYeta~g§f&e~M'!l~f2tección Ambiental de la SEMARNAT. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.- Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.- Para su conocimiento. . C. FERNANDO PÉREZ CERON.- Presidente Constitucional del Municipio de Zapotlán de Juárez. Tel.:01 743-791­

( 01'32 Y 791-04-04.- Para su <;Ónocimiento. ~ . C. GUILLER~O ANTONIO ÁVILA BAUTISTA- Presidente Constitucional/del MunicipIo de Villa Tezontepec.­Tel.:01 743-791-0132 Y 791-04-04. Para su conocimiento. C. MARTíN BERMÚDEZ MENDOZA- Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Hidalgo. M.V.Z. EUGENIO BRAVO QUINTANAR.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de Hidalgo. Para su conocimiento y efectos conducentes. DR. ANTONIO DíAZ DE LEÓN.- Director General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNAT.- En atención a su oficio número DGPAIRS/429/08. LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NÚÑEZ.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA.- Para conocimiento y efectos conducentes. Minutario de la Dirección de Evaluación del Sector Primario y de Servicios. Exp~iente: 13HI2008VD010 y consecutivo 13H12008VD010-9 autorizado condicionado. CLA\ti SAT: DGlRA0901 011 y DGIRA0809378.

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"Nuevo Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana" Compañía-Aeroportuaria Hidalguense S.A.P.1. de C.V.

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