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Date Printed: 02/11/2009 JTS Box Number: Tab Number: Document Title: Document Date: Document Country: Document Language: lFES ID: lFES 47 14 LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 1995 PER SPA EL00806 I D 0 6 9 - 4 5 A E -

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Date Printed: 02/11/2009

JTS Box Number:

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Document Title:

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Document Country:

Document Language:

lFES ID:

lFES 47

14

LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

1995

PER

SPA

EL00806

~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I D 0 6 9 - 4 5 A E -

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[email protected]. AAo

DE LAS INVERSIONES

PAODUCllVAS

" E1.peruann ,_ .. -

NORMAS LEGALES Director (a.i.): Carlos Bustamante Balde6n

Ley Organica del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil

LEY N" 26497

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI Congreso CODstituyente Democratico hB dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATI· CO

Ha dado Is ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFlCACION Y ESTADO CIVIL .

TITULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1°._ Crease el Registro Nacional de Identifi­caci6n y Estado Civil, con arregio al Mandato de los Articulos 177" y 183" de la Constituci6n Politics del Peru. EI registro es un organismo aut6nomo que cuenta con personeriajurfdica de,der~ho publi~ in~l'D:0 r goz~ de atribuciones en materia regIstral, tecnlca, adIlllIUStrativa. econ6mica y financiers.

Articulo Z-.- El Registro Nacional de Identific:aci6n y Estado Civil es Is entidad encargada de organlzar y mantener el registro unico de identificaci6n de il!-s perso-­nas naturales e inscribir los hechos y actos relativos ~ su capacidad y estado civil. ~n tal fin desa~llad tecrucss y proeedimientos automati~ados qu~ perm.ltan un mane· jo integrado y eficaz de la mformaet6n.

Articulo SO.- EI Registro Nacional de Identi!icaci6n y Estado Civil, oonjuntame?te con el Jurado NaclOna) de Elecciones y la Oficina NaclOnal de Procesos Elector~les, conforman el sistema electoral peruano, de confo~nu~ad con 10 establecido por el Articulo 177" de la Constltuc16n Politica del Peru., Mantiene relaciones de coordinaci6n con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.

Articulo 4°,_ El Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la Republic,a, POOra esta~lecer, trasladar 0 desactivar oficinas regIstrales en dlversas areas del territorio nacional.

Articulo 5°,_ La inscripci6n en el Registro se efectua­ni blijo criterios simplificados, med,iante e1 empI~ de formulariosy de un sistema automatI~ycomputa~lzado de procesamiento de da~, que,permita Ia confeccl6n de un registro unico de iden~ficac.16n de todas l~ ~~onas naturales, asi como la aslgnacl6n de un c6<hgo UDICO de identificaci6n.

TITULO II

De las Funciones

Articulo eo,· AI Registro N acional de Identificaci6n y Estado Civil Ie C!>r,responde pla?ear, ~irigi~, coor:rlinar y controlar las acbvldades de regIstro e IdentIiicac16n de las personas seoaladas en la presente ley, el r~glamento de las inscripciones y normas complementanas,

Articulo r.- Son funciones del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil:

Allo XIV • N" 5481 P'R·133083 a) Planear, organizar, dirigir, 'normar y racionalizar

las inscripciones de su competencia; b) RegIstrar los nacimientos, ma.trimoni08, divorc~o~i

defunciones y demas aetas que modlfiquen el estado CIVl de las personas, asf como las resolll,:iones judi!!iales 0 administrativas que a el10s se refier~ susceptlbles de inscripci6n y los demas aetas que senale la ley;

c) Emi tir las constancias de inscri pci6n correspondien­te.·

'd) Pieparar y mantener actualizado el padron elect,o.. raj en coordinaci6n con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; ,

e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecc!-0nes y a la Oficina N acional de Procesos Electorales Is mforma· ci6n necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

o Mantener el Registro de Identificaci6n de las perSo-nas' . g) Emitir el documento unico que a~dita Ie identi­dad de las personas, asf como sus duphcados;

h) Promover Ie formaci6n de personal calificado que requiera la instituci6n;

i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades ~liciales y judiciaies pertinentes para la identificaci6n de las personas, dejando a salvo 10 estable­cido en el inciso siguiente y en los incisos I), 5) Y 6) del Articulo 2" de la Constituc16n Politica del Peru;

) Velar por el irrestricto respeto del derecho e Ie intunidad e identidad de la personay los demas derechos inherentes a ella derivados de su inscripci6n en el regis-tro; \. \

k) Garantizar Ie privacidad de los datos re etivos a as personas que son materi~ de inscripci6n; ,

l) Implementar, orgaru~ar, man~ner y s~pervlsar el funcionamiento de los reglStros dactIlosc6plco y pelma­tosc6pioo de las personas; .

m) Brindar, durante los phx:esos electorales,la nuixi­rna cooperaci6n a la Oficina Nacional de Procesos El~­torales, facilitando el uso de su infraestructura matenal yhumana; , '

n) Cumplir las demas funclones que se Ie encoIDlende por ley,

ArtIculo 8'",. Para el e)erci<;io de sus fun<;i~nes, el Registro Nacional de IdentificaCl6n 1. Es~do Clvd ~­tiene estrecha y permanente coordinacI6n con las Sl· guientes entidades:

a) Municipalidades provinciales y distritales; b) Municipios d~ centro I!<!blado menor;, , c) Instituto NaclOnal de Bienestar Fanuhar; d} Consulad08 del Peru; e) Comunidades campesinas y nativas reconocidas; o Centros de salud publicos 0 p'rivados, que intervie-

nen en el proceso de certificacl6n de nacimientos 0

defunciones; g) Agencias municipales autorizadas; h) Pixler Judicial; i) Cualquier otra dependencia, instancia,o entidad,

publica 0 privada, cuando ello fuese necesano,

TITULOm

Estructura OrgAnica

Articulo eo.- ,La ~tructura org~n~ca del .Re¢Stro Nacional de Identlficacl6n y Estado CIvil es la slgulente:

.) Alta Direcci6n

• Jefatura Nacional - Consejo Consultivo - Gerencia General

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pag. 133084 .e( "Pmlano NDRMAS LEGALES Lima. mi4!rcoles 12 de julio de 1995

b) Organos de Linea

• Ofieina central • Ofieinas registrales

c) Organos de Asesoram.iento

• Gerencia de informatica, estadistica y planificaci6n • Gerencia de asesoriajurldica

d) Organos de Apoyo

- Gerencia de administraci6n - Gerencia de presupuesto

e) Organos de Control

• Ofieina General de Control Interno

ArtIculo 100.- El Jefe del Registro National de Iden­tificacion y Estado Civil ea nombrado por el CODSejO National de 18,Magistratura, en base a una terna pro­puestaporei Comite Consultivo del Registro National de Identificaci6ny Estado Civil, por un perlodo renovable de euatro (4)8008, conforme al Articulo 183°de 18 Constitu­cion Politica del Peru.

EI desempelio del cargo ea incompatible concualquier otra Cunclon publica, excepto Is docencia a tiempo par­cial. EstAn impedidos de ser nombrados Jere del Registra Nacional de Identificacion y Estado Civil,los candidatos a cargo de elecci6n popular,los candidatos que desempe­nan cargos directivOB con carli.cter nacional en las orga­nizaciones politicas 0 que los han desempeoado en los cuatra (4) alios anteriores a su postulacion.

Articulo 11°._ EIJefe del Registro N acional de Identi­ficacion y Estado Civil es la maxima autoridad de dicho organismo, eJerce su representacion legal y es el encar­gada de dirigar y controlar la institucion. Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del Jurado N acional de Elecciones y el Jere de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral.

Se encarga dedesignar lasoficinas registrales en todo el pais. Esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblaci6n, creando 0 suprimiendo las dependencias que fueren necesarias.

Articulo 1~.- EI Jefe del Registro Nacional de Iden­tificacion y Estado Civil s610 puede ser removido por acuerdo del Consejo N acional de 1a Magistratura y en virtud de la comisi6n de actos que, a sujuicio constituyan falta grave. Seconsidera falta grave a titulo enunciative mas no limitativo,la comision de actos que comprometan la dignidad del cargo 0 la desmerezcan en el concepto publico.

Articulo 1SO.- Son causales de vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil:

a) Renuncia; b) Muerte; c) Incapacidad fisiea grave, temporal mayor de doce

(12) meses; e d) Impedimento sobreviniente.

Las causales de vacancia antes seiialadas se aplican a los demas miembros de la Direccion Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 14°._ Corresponde al Consejo Naeional de la M8.f{istratura declarar la vacancia del cargo de Jefe del Regtstro Nacionalde Identificacion y Estado Civil. En los casos previstos en los ineisos a)y b), del articulo anterior. declarars la vacancia dentro de los cinco (5) diaa de producidos. En los casos restantes, la declaraci6n de vacancia se hara dentro del ~nnino de treinta (30) dias.

La designacion del Jefe del Registro Naeional de Identificaci6n y Estado Civil se efectuars dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la remoci6n 0 vacancia.

Articulo 15°.- El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificaciony Estado Civil estS compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un periodo renovable por igual duraci6n de dos (2) hOOS. Les afectan las mismas incompatibili­dades que la Ie}' preve para el Jefe del Registro de Identificacion y Estado CIvil.

Articulo leo .- La Gerencia General es el organo ejecutivo del Registro Nacional de Identificaci6n y Esta­do Civil.

Articulo 1 r.- La Ofieina Central unifica la informa­cion de los hechos y actos inscritos en las oficinas regis­trales, se encarga de la or~anizaci6n y mantenimiento del archivo central y admimstra la base de datos del pais.

Articulo 18".- Las Oficinas Registrales se encontra­ran a cargo de jefes de registro civil. Son las encargadas de registrar y observar los actos que la presente ley y el reglamento de las inscri~iones dis~onen, asi como de proporeionar la informacl6n necesana a la Oficina Cen­tral, a efectos de la elaboracion y mantenimiento del registro unico de las personas y la asignaei6n del c6digo unico de idendficacion.

Articulo 100.· La Gerenciade Informatica, Estadistica y Planificaci6n sugiere las acciones y procedimientos del sistema registral, dirige las actividades relacionadas con el procesamiento de datos. I~almente, formula los pla­nes y ,Programas de la instItucion e informa sobre el cumphmiento de las metas programadas.

Articulo 200.- La Gereneia de Asesoria Legal se encarga de brindar la asesoria en materia de su compe­tencia a la Alta Direccion y las demas instancias del Registro de Identificaci6n y Estado Civil.

Articulo 21°._ La Gerencia de Administraci6n estara a cargo de organizar y ejecutar las actividades adminis­trativas de la institucion. Propone a la Alta Direcci6n la polltica en la administraci6n de los recursos humanos, financieros y materiales.

Articulo 2:r.- La Gerencia de Presupuesto seencar­ga de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalizaci6n. Establece y evalua la ejecucion presu­puestai y conduce la racionalizaeion de la organizaci6n.

Articulo 23°._ La Oficina General de C,ontrol Interno estarS a cargo de fiscalizar la gestion administrativa de los funcionarios del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y supervi~lar el desempeno administrati­vo para asegurar el estricto cumplimiento de la normati­vidad vigente.

TITULO IV

~,~men Econ6mico

Articulo 24°._ Los recursos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil est8.n constituidos por:

a) Ingresos propios, en especial los que se recaudan porconceptos de la emisi6n de constancias de inscripeion de los actQs de su competencia y los que se recaudan por concepto de los servicios que presta eI Registro;

b) Las asignaciones que se Ie confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la Republica dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral;

c) Los a,Portes, asignaciones, legados, donaciones, transferenclas y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero 0 en especies que Ie otorguen personas naturales 0 juridicas nacional 0 extranjeras, mcluyendo las que provengan de la cooperaci6n tecnica intemacional.

Articulo 25°._ EI Presupuesto del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es presentado por el Jurado Nacional de Eleceiones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. EI Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la Republica.

La titularidad del pHego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil, el Presidente del Jurado Naeional de Elecciones y el Jefe de la Oficina· NacionaI de Procesos Electorales, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que Ie corresponda como Jefe de Programa Presu­puestal.

TITULO V

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Articulo 26".- EI Documento Nacional de Identidad (DN!) es un documento publico, personal e intransferi­ble. Constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrati­vos,judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, ~r mandato legal, deba ser presentado. Constituye

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Lima, miercoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES I£f-peruano pag. 133085

tambicn el (inico titulo de derecho al sufragio de Is persona a cuyo favor ha side otorgado.

Articulo 2..,..- EI uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales. Su empleo se encuentra sujeto a las disposieiones de,la presente ley, el reglamento de las inscripciones y dem's normas complementarias.

Articulo 28'".- EI Documento Nacional de Identidad (ON!) sera impresoy procesado con materiales ytecnicas que Ie otorguen condlciones de mlixima seguridad, inal­terabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedi­ci6n.

Articulo 2go.- El Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener 0 estar acompailado de la constaneia de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obJigada a votar la persona 0, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufra­gado. En todo caso, gueda a salvo el valor identificatorio del Documento NaclOnal de Identidad·(DN!).

Articulo 300.- Para efeetos identificatorios ninguna persona, autoridad 0 funcionario podrs exigir, b~o mo­dalidad alguna, la presentaci6n de documento distlDto al Documento Naeional de Identidad (DNI). Tampoco po­drS. requisarse 0 retenerse el documento blijo respon­sabilidad.

ArtIculo 31°._ EI Documento Nacional de Identidad (DN!) es otor~ado a todos los ~ruanos nacidos dentro 0 fuera del terrltorio de la Republica desde la feeha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el tramite de nacionalizaei6n. EI documento emitido deber' asignar un C6di~ Unico de Identifica­ci6n el mismo que se mantendralDvariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como tinico referente identificatorio de la misma.

Articulo 32"'.- EI Documento Nacional de Identidad (ONI) debers con tener, como minima la fotografia del titular de frente yeon la eabeza descubierta, Ia impresi6n de Ia huella dactilar del indice de la mano dereeha del titular 0 de la mane izquierda a falta de cste, adem's de los siguientes datos:

a) La denominaci6n de Documento Nacional de Ideo­tidad 0 "D.N.I.";

b) EI c6digo unico de identificaci6n que se Ie ha asignado a la persona;

c) Los nombres y apellidos del titular; d) EI sexo del titular; e) Ellugar y fecha de nacimiento del titular; f) EI estado civil del titular; g) La firma del titular; h) La firma del funcionario autorizado; i) La fecha de emisi6n del documento; y, j) La fee~a de eaducidad del documento. Articulo 33°._ En el primer e1' emplar del Documento

Nacional de Identidad Naciona (D.N.I.) que se emita, constara, ademas de los datos consignados en el articulo anterior,Ia identificaci6n pelmatosc6pica del recien na­cido.

En sustituci6n de la hueUa dactilar y la firma del titular se consignara la de uno de los padres, los tutores,

guardadores 0 quienes ejerzan la tenencia del reden nacido. .

Articulo 34°._ Excepeionalmente, se autorizarti la emisi6n del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) sin la impresi6n de la huella dactilar, euando el titular presente un impedimento de caracter permanente en todos sus dedosque imposibilite su impresi6n. 19ualmen­te, )XKira omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta 0 FIe encuentre impedida perma­nentemente de firmar.

Articulo 35°._ EI C6digo Unico de Identificaci6n de la persona constituye la base sobre la cualla sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos. En tal virtud sera adoptado obligatoriamente por sus distintas depen­dencias como numero tinieo de identificaci6n de la perso­na en los registros de orden tributario y militar,licencias de conducir, yasaportes, documentos aereditativos de pertenencia a sistema de seguridad social y, en general en todos aquellos casos en los cuales se lIeve un registro previo tr'mite 0 autorizaci6n.

Articulo 36".- EI Registro emitira duplicado del Doeumento Nacional de Identidad (DNI) en casos de pertlida, robe, destrueei6n odeterioro. EI duplicado con­tendr' los mismos datos "y earacteristicas que el Docu­mento Nacional de Idenbdad (DN!) original, debiendo constar ademlis una indieaei6n en el sentido que el documento es duplicado.

Articulo 37'".- EI Documento Nacional de·Identidad (DNI) tendrs. una validez de seis (6) ailos, en tanto no sufra deterioro considerable 0 no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre a alteraciones sustancia­les en su apaiiencia fisica, como consecuencia de acci­dentes o.simiiares, en virtud del cualla fotografia pierda valor identificatorio. En este caso, el registro emitirs un nuevo doeumento con los cambios que sean neeesarios. Veneido el periodo ordinaria de validez, el Documebto Nacional de Identidad (DNI) debers. ser renovado por igual plazo.

EI Documento Nacional de Identidad (DNI) a que se refiere el Articulo 33° de la presente ley, deber' seJi renovado cada tres (3) aftos hasta que la persona aleance los seis (6) ailos de edad. Posteriormente, el documento I

se renovara segUn el plazo seilalado en el primer parrafo del presente articulo.

Articulo 3SO.- Todas las personas tienen la obliga­ci6n de informar a las dependencias del registro la veriflcaci6n de cualquiera de los heehos mencionados en el p'rrafo primero del articulo anterior en 10 que respecta a su persona a efectos de la emisi6n de un nuevo Docu­mento Nacional de Identidad (DNI).

Articulo 39".- Los Documentos N acionales de Identi­dad (DNI) que se otorguen a las personas nacionales con posterioridad a la fecha en que estos hayan cumplido los sesenta (60) anos, tendrs vigencia indefinida y no reque­riran de renovaci6n alguna.

TITULO VI

De las Inscripciones en el registro Articulo 40".- EI R.egistro del Estado Civil es publico.

Se inscriben en ellos actos que la ley y el reglamento de las inscripeiones determinan.

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, .,

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pag. 133086 ICr~ruano NORMAS LEGALES Lima, mi6rcoles 12 de julio de 1995

Articulo .41°,_ El registro del estado civil de las personas ea obligatorio y concierne a los directamente lDvolucrados en el acto susceptible de inscripci6n. Es imprescindihle e irrenunciable el derecho a solicitar que se mscriban los hechos y aetos relativos a la identifica­cion y el estado civil de las personas, con arreglo 8 ley.

Articulo 42"'.- La ley y el regiamento determinan los aetos cuya inscripci6n en el registro ea totalmente gra­tuita.

Articulo 43°._ La no inscripci6n en el Registro del Estado Civil de las rersonas impide Is obtenci6n del Documento Naciona de Identidad y Is expedicion de constancia alguns por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Sin perJuicio de 10 dis­puesto en el parraCo anterior, las autorldades politicas,

{udiciales, administrativas 0 policiales se encuentran en a obligaci6n de poner en conocimiento .del hecho a la

dependencia del registro mas pr6ximo, bajo respon­sabilidad.

Articulo 44°,_ Se inscriben enel Registrodel Estado Civil:

a) Los nacimientos; b} Los matrimonios; c) Las defunciones; d) Las resoiuciones que declaran la incapacidad y las

que limitan la capacidad de las personas; e) Las resoluciones que declaren 18 desaparici6n,

ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de exis­tencia de las personas;

f) Las sentenciasque impongan inhabilitaci6n, inter­dicci6n civil 0 perdida de la patria potestad;

g) Los actos de discernimientode los cargos de tutores o curadores, con enumeraci6n de los inmuebles inventa­riados y relaci6n de las garantlas prestadas, asf como cuando la tutela 0 curatela acaba, 0 cesa en el cargo el tutor 0 curador;

h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles;

i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matri­monio, el divorcio,la separaci6n de cuerpos y la recanci­liaci6n;

j) EI acuerdode separaci6n de {>atrimonio y su sustitu­ci6n, la separaci6n de patrimoDio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesaci6n;

k) Las declaraciones de quiebra; 1) Las sentencias de filiaci6n; m) Los cambios 0 adiciones de nombre; n) El reconocimiento de hijos; o} Las adopciones; p) Las naturalizaciones y la perdidao recuperaci6n de

la nacionalidad; . q) Los actos que, en general, modifi9,uen el estadocivil

de las personas, las resoluciones judlciales 0 adminis­trativas susceptibles de inscripci6n y los dems.s actos que Is ley senale.

ArtIculo 45°._ Las inscripciones, y las certificaciones de elias derivadas, de cualquiera de los actos menciona­dos en el articulo anterior podran efectuarse en cual­quiera de las dependencias del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil a nive1 nacional.

Articulo 46".- Las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social se realizaran obli~atoriamente dentro del tercer dia de producido el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias. .

Las inscrlpciones de los nacimientos no contempla­dos en el parrafo anterior, se efectuaran dentro de un plazo de treinta (30) dias y Se lIevaran a cabo, preferentemente en la dependencia del re~stro bajo cuya jurisdicci6n se ha producido el nacimIento 0 del lugar donde reside el nino. Transcurrido dicho plazo, Be procedera a la inscripci6n, conforme a 10 dispuesto en el articulo siguiente.

Articulo 47'".- Los menores no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutoree, guardadores, hermanos mayo res de edad 0 quie­nes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripci6n ordinaria y, adicionalmente, observando las siguientes reglas:

a} Son competentes para conocer de la solicitud uni­camente las oficinas del registro dentro de cuyajurisdic­ci6n ha ocurrido et nacimiento 0 dellugar donde reside el menor.

b) EI solicitante debed acreditar ante et registrador su identidad y parentesco con el menor;

c) La solicitud debers. contener los datos necesarios parala identificaci6n del menory de sus padres 0 tutores;

d) A la solicitud debera acompanarse certificado de nacimiento 0 documento similar 0, en su defecto, cual­quiera de los siguientes documentos: partida de bautis­mo, certificado de matricula escolar con menci6n de los grados cursados 0 declaraci6n jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.

Articulo ~.- En caso de orfandad paterna 0 mater­na, desconocimiento de sus padres, ausencia de fami­liares 0 abandono, la inscripci6n de nacimiento la podrsn solicitar los ascendientes del menor, sus hermanos ma­yores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o la madre, los directores de centr~s de protecci6n, los directores de centros educativos, el representante del Ministerio PUblico, el representante de la Defensoria del Nino a que alude el Capitulo III del Libro Segundo del C6digo de los Niftos y Adolescentes 0 eljuez especializa­do, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo precedente. EI procedi'miento es gratuito.

Articulo 49"".- Los mayores de dieciocho anos no inscritos podran solicitsr la inscripci6n de su nacimiento en el regIstro, observando las reglas del Articulo 47" de la presente ley, en 10 que fuere aplicable.

Articulo 50'".~ Sin peljuicio de 10 dispuesto en el articulo anterior,Ia inscripci6n de los nacimientos de los mayores de dieciocho anos no inscritos podre. ser solicits­da por ambos padres 0 por uno de ellos, con el consenti­miento escrito del interesado en presencia del registra­dor. Para dichos efectos se aplican las mismas reglas del Articulo 47" de la presente ley.

Articulo 51°._ Excepcionalmente, en los lugares de dificil acceso a los centros poblados que poseen registros civiles, tales como zonas fronteriz8s, regiones de selva y ceja de selva y comunidades campesinas y nativas, la inscripci6n extraordinaria a que se refiere el Articulo 470

podrs. ser efectuada por las guarniciones militares de frontera 0 por los misioneros debidamente autorizados par la Direcci6n Nacional, dando cuenta a la oficina registral que corresponda.

Articulo 52'".- Las inscripciones. reguladas en los Articulos 4SO, 49", 500 Y 510 de la presente ley probaran unicamente el nacimiento y el nombre de la persona. No surten efectos en cuanto a filiaci6n, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del C6digo Civil sobre la materia.

Articulo GSG.- Es imprescriptible el derecho para impugnar judicialmente las partidas inscritas de confor­midad con et tr8mite de Jos Artfculos 48", 49", 500 y 510

,

pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripcion se sienta afectada en sus derechos le,-ftimos.

Articulo 54°._ Las cHnicas, hos{>ltales, maternida­des, centros de salud publicos 0 prlvados y similares, estan obligados a remitir mensualmente a la oficina del registro de sujurisdicci6n, una relaci6n de los nacimien­tos producidos en dicho periodo. EI re~lamento de las inscripciones establece la sanci6n por ellDcumplimiento de dicha obligaci6n.

Articulo 65°._ Las inscripciones de resolucionesjudi­ciales se efectuaran unicamente en caso que estas se encuentren ejecutoriadas, salvo disposici6n legal en con­trario. Para dichos efectos, los jueces dispondrs.n, bajo responsabilidad, se pasen los respectivos partes al regis­tro para su inscripci6n, dentro de los quince (15) dias siguientes ala fecha en que qued6 ejecutoriada la reso-luci6n. .

Articulo 56"".- Pueden efectuarse rectificaciones 0 adiciones en las partidas de registro, en virtud de reso­luci6n judicial, salvo disposici6n distinta de la ley. Me­diante DecretoSupremo se estableceran los actos sL\ietos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resoluci6nl"udicial

Articu 057"'.- Las insciipciones se cancelan cuando se ordene mediante resoluci6njudicial firme 0 cuando la justificaci6n de la cancelaci6n resulte clara y manifiesta­mente de los documentos que se presenten al solicitarla.

Articulo 58°._ Las constancias de inscripci6n emiti­das por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil seran consideradas instrumentos publicos y proba­ran fehacientemente los hechos a que se refieren, salvo que se declare judicialmente la nulidad de dicho docu­mento.

DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposici6n Complementaria.- En un plazo no mayor de treintiseis (36) meses computados a

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Uma. miercoies 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES PIIg. 133087

partir de la vigencia de Is presente ley, el personal y acervo documentario de las oficinas del registro civil de los f1Obiemos locales quedara incorporado al Registro NaClonal de Identificaei6n y Estado Civil.

La Jefatura N acional del Registro de Identificaei6n y Estado Civil queda autorizada para establecer los meca- • nismos necesarios, para la transferencia e integraci6n pertinente. .

Segundo Dlsposiei6n Complementaria.- Una vez culminado el proceso de integrac16n referido en la dispo­siei6n anterior, los trablijadores del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil quedarlin autom'ticamen­te incorporados a las disposieiones de la Ley W 4916 y demas nonnas modificatorias y conexsa.

Tercera Df8pOsici6n Complementarla.- Las mu­nicipalidades del pais podr'n celebrar contratos con la autoridad correspondiente del registro a efecto que las otieinas registrales funcionen en los locales 0 recintos que actualmente esbin destinados para el registro civil. Podra establecerse igualmente la asignaei6n del perso­nal especializado de la munieipalidad, asf como de la infraestructura, mobiliario y equipos con la que actual­mente se cuente.

EI Registro Naeional de Identificaei6n y Estado Civil capacitar' al personal asignado y propol'Clonara el equi­pamiento y los suministros necesarios para el funeiona­miento de las ofieinas registraJes. Adicionalmente, el presupuesto del registro contemplara, a titulo de contra­prestacl6n, la asignaci6n de recursoS a los munieipios.

Cuarta Disposicl6n CompJementarla.- La Jefa­tura Nacional del Registro de Identificaei6n y Estado Civil establecer' los mecanismos para la adecuada difu­si6n a la poblaei6n de los alcances de la presente ley.

Quinta Disposici6n Complementaria.- Los jefes de las oficinas de registro deberlin adoptar, dentro de su jurisdicci6n, las acciones pertinentes para propiciar y fiscalizar, con una periodicidad semestral, la lDscripci6n de todos los actos que debao registrarse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Diaposici6n Transitoria.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta en tanto no se implementen sistemas autom'ticos de transfereneia de informacion en las oficinas registrales, las inscripciones de los actos que la presente ley y el reglamento de las inscripciones seoalan se efectuanin manualmente en los Libros de Registro que para dichos efectos serlin disena· dOB y distribuidos por el Registro de Identificaci6n y Estado Civil y que ~rmitinin la asignaci6n del C6digo unico de identificac16n a las personas.

Serunds Dlsposici6n Transitorla.- En una pri­mera etapa se encontrarlin obJigadas a gestionar la obtenei6n del Documento Nacional de Identidad (DNI) todasaquellas personas nacionales mayoresdedieciocho (18) anos de edad. Posteriormente, esta obligacion se har' extensiva a todos los nacionales, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 25° de la presente ley.

Tercera Dlsposici6n Transitoria.- Lareferencia a documentos . identificatorios distintos al Documento Nacional de Identificaci6n (DNI) deber' ser actualizada por las entidades publicas correspondientes, dentro de un plazo que no ex.cedeni de seis (6) a008 de pubJicada la presente ley.

Cuarta Disposicl6n Transitoria.- Los Jefes del Registro Naeional de Identificaci6n y Estado Civil y de la Oficina Naeional de Procesos Electorales quedan encar­gados del proceso de adecuaci6n y organizaei6n a que se refiere la Tercera Disposici6n Transitoria de la Ley Orglinica de la Oficina Naeional de Procesos Electorales. DiCho proceso culminarli con la asignaeion del personal que deba laborar sea en In Oueina Nacional de Procesos Electorales como en el Registro Nacional de Identifica­ei6n y Estado Civil.

Quinta DlaposJcl6n Transitoria.- EI Consejo Na­eional de la Magistratura designara. al primer Jefe Na­cional del Registro Nacional de Identificaei6n y Estado Civil, en un plazo no mayor de cuarentaicinco( 45) dias de la entrada en vigencia de la presente ley, a partir de una tema presentada por el Poder Ejeeutivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposici6n Final.· Los registros especia­les de las Ofieinas de Registro Civil a los que se refiere la Ley N" 26242, continuaran con la reinscripcion de los nacimientos, matrimonios ydefunciones en las localida­des donde los libros de actas originales hubierandesapa-

recido, hayan sido mutilados 0 destruid08 a cons8CUencia de hechos fortuitos 0 actos delictiv08, basta que no se instalen las dependeneiRB del Registro Nacional de Iden­tificaci6n y Estado Civil en cada una de las localidadea respectivas.

S.lIU!1da D1sposlcl6n Final.· Modifies .. el ArtIcu· 107" del Decreto Ley N" 25993, Ley Orgilnies del Sector Justicia, en los siguientes tlirminos. .

.. Articulo -ro.- EI Ministerio de Juaticia cuenta con la siguiente estructura:

Alia D1 ..... cI6n - Ministro - Despacho Ministerial - Viceministro - Despacho Viceministerial - Secretario General - Secretaria General - Asesoria tlicnica

Or.rano Consultivo - Comisi6n Consultiv8

Organo de Control - Inspectoria Intema

0""",0 d. Def ...... Judicial - Procuraduria PUblica a cargo de los asuntosjudicia-

les del Ministerio de Justicla. .

Orgaaos de Aseaoramlento - Oncina General de Economfa y Desarrollo. • Oficina General de Asesoria Jurfdica.

Orpn08 de Apoyo - Oficina General de Administraci6n. - Oficina General de Info~tica.

0!JIBD08 d. Linea - Dtreccion Nacional de Justicia. - Direcci6n Nacional de AsuntosJuridicos Consejo8 y Comlslones - Conse~o de Defensa Judicial del Estado • CoDSe.!o del Notariado - ConseJo de Supervigilancia de Fundaciones - Conse.jo Nacional de Derechos Humanos - ConseJo de 18 Orden del Servicio Civil - Comisi6n Permanente de Calificaci6n de Indultos."

Tercera Dispoeicl.6n Final.- Modificase 108 Articu­los 6" y ~ del C6digo de. los Nift08 y Adolescentes, aprobado mediante el Decreto Ley W 26102, en los stgUi~ntes tlinninos:

·Artlculo6".· ALNOlllBRE, IDENTIDAD YNACIO­NALIDAD.- EI niDo y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a ccmocer a BUB padres y a ser cuidado per ~sto8. Sera registrado por su madre 0 responsable mmediatamente despu~s de su nacimiento en el registro civil correspondiente.

De no hacerlo en el plaza de treinta dfas, Be procederli a la inscripcion confonne a 10 pres~to en el TItulo VI de la Ley del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil. . .

La dependencia a cargo del registro extendera la primera constancia de nacimiento en fonna f!'atuita y dentro de un plazo que no excederli de vemticuatro horas.

EI Estado garantiza este derecho mediante el Regis­tro N acional de Identificaci6n y Estado Civil.

Para los efectos de) derecho 81 nombre, se aplicar4n las normas pertinentes del C6digo Civil.

ArtIculo 7"., IDENTIFICACION •• En el certificado de nacimiento vivo, RBf como en el primer ejemplar del Documento Naeional de Identidad que se emita, consta· ra la identificaci6n dactilar de la madre y la identifica­eion pelmatosc6pica del reci~n nacido, ademas de los datos que corresponden a la naturaleza del documento".

Cuarta Disposici6n Final.- Dentro del plaza de eiento ochenta (80) dfas calendario de publicada la presente ley, el Ejecutivo aprobani el Reglamento de las lDscripciones en el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil.

Quinta Disposicl6n Final.- Las demAs funciones, composieion, designaci6n de sus miembros y relaciones de los 6rganos que integran el registro son delimitadas en el Reglamento de Organizaei6n y Funciones l que sera aprobado mediante Tesoluci6n de la Jefatura ael Regis-

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pag. 133088 1E(~ruano NORMAS LEGALES Lima. mi~rcoles 12 de julio de 1995

tro N acional de Identificaci6n ';f Estado Civil, dentro de los noventa (90) dias calendano de haber asumido sus funclones el Jefe del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil.

Sena DisJM?ici6n Final.- Dentro del plaza de cien­to veinte (120) dfas calendario de publicada Is presente ley, la Direcci6n Nacional del Registro Naclonal de Identificaci6n y Estado Civil deherA aprobar el correa­pondienteTexto Unico de Procedimientos Administrati­vos (T.U.P.A), el mismo que serli aprobado por Decreto Supremo.

~ptJma Di.poale16n Final.· Der6gase los Deere­ws Leyes N"s. 19987 Y 26127,10. ArtIculo. 78", 79", 80"y 81° del C6digo de 108 Nidos y Adolescentes, aprobado mediante el Decreto Ley N" 26102,108 Articuios 70", 71°, 7'Jf', 73", 74", 75", 2030", 2031", 203'Jf', 2033", 2034"),2035" del C6digo Civil aprobado mediante Decreto LegIslativD N" 295, I. Ley N" 25025, el Decreto Supremo N" 008-90-JUS, el Decreto Supremo N" 043-93.JUS Y !od •• I •• demas disposiciones que se opongan a la presente ley.

OctavaDlaposicl6n Final.- EI Presidente del Jura­do Nacional de Elecciones ejercera las funciones de titular del pliego presupuestal del Sistema Electoral, en tanto no asuman sus funciones el Jefe del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil y el Cie la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Los recursos presupuestarios necesarios para la im­plementaci6n del Sistema Electoral, serAn dispuestos de Ia asignaci6n prevista al pliego Jurado Nacional de Elecciones en la Ley W 26404 y con C{lrgO a la reserva financiers. A tales efectos, autorizase al Poder Ejecutivo B efectuBr las modificaciones presupuestarias pertinen­tes, con prescindencia de 10 dispuesto en la Ley W 26199 - Marco del Proceeo Presupuestal.

Novena Diaposicl6n Final.- La presente ley entra­ra en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al Presidente de la Republica para su promulgaci6n. . .

En Lima, a los veintiocho dias del mes dejunio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democratico

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democratico

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando Be publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias . del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros

Modifican articulo de la Ley N2 14669, referido a las elecciones municipales

LEY N" 26498

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI Congreso Constituyente Democratico ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1°.- Sustituyase el Articulo 73° de la Ley N° 14669. quedando redactado con el texto siguiente:

.. Articulo 73".- Las elecciones municipales se realiza­rAn en las provincias y distritos de toda la Republica, inclusive en aquellos que hayan sido creados hasta cuatro (4) meses previos a la Cecha de realizaci6n de los comicios."

,Articulo 2°,- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n.

Comuruquese al Presidente de la Republica para su promulgaci6n. , .

En Lima, a los veintiochodias del mes dejuniode mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democnitico

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democnitico

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando Be publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJiMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a las entidades financieras y nofinancieras del Estado para que nego­cien con sus acre'edores deudas exter­nas de corto plazo a que se refieren los DD.SS, N2s, 086 Y 112-92-EF

DECRETO SUPREMO N" 108-95·EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: • Que, mediante Decretos Supremos Ws. 092-93-EF y

04-94-EF se dispuso que las Entidades e Instituciones Financieras con deudas externas de corto plazo para capital de trabajo comprendidas en los alcances de los Decretos Supremos N"s. 086-92-EFy 112-92-EFpodrian seguir negociando la cancelaci6n de sus deudas durante 1993 y 1994, respectivamente;

Que, el Decreto Supremo W 112-92-EF incluv6 den­tro de los alcances del Decreto Supremo W 186-92-EF a la deuda externa comercial de corto plazo con cuyos acreedores no se ha suscrito un "Convemo de Extensi6n"; asi como a la deuda externa de corto plaza de capital de trabajo contraida directamente por las Empresas No Financieras del Estado;

Que, asimismo, es necesario mantener la libre nego­ciaci6n de la deuda de corto plazo de capital de trabl\io cuyos intereses se vienen atendiendo y que Be encuentra comprendida en el Registro de Pagode Deudade Especie, Decreto Supremo N" 117-85-EF;

Que, el Comite de Deuda Extema ha opinado favora­blemente sobre la conveniencia de que se amplie hasta el 31 de diciembre de 1995 10 dispuesto por el Decreto Supremo N" 04-94-EF;

De conformidad con 10 Ley N"26392, Leyde Endeuda­miento Externo del Sector Publico para 1995;

DECRETA:

Articulo 1°,- Las Entidades e Instituciones Finan­cieras y las Empresas No Financieras del Estado, con deudas externas de corto plazo comprendida8 en los

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Lima. mit!rcoles 12 de julio de 199!l NORMAS LEGALES '1£( "J)eruano pag. 133089

Decretas Supremos N"a. 086-92-EF Y 112-92-EF, podr'n durante el ano 1995 negociar con sus acreedores la cancelaci6n de las referidas deudas, de conformidad con los Decretos Supremos antes mencionados, sus disposi­ciones reflamentarias y ampliatorias, dando posterior cuenta a Comite de Deuda Extema de la negociaci6n realizada.

Articulo 2".- Las deudas extemas de corto plazo de capital de trabajo que no se encuentren comprendidas en 10 establecido par elarticulo anterior, continuaran suje-­tas a las renovaciones peri6dicas que el Poder Ejecutivo determine.

Articulo SD._ EI mecanismo a que se refiere el Articu­lo 10 del presente Decreto Supremo, es tambil~n de aplicaci6n alas deudas externas de corto plaza de capital de trabajo, cuyos intereses se vienen pagando y que se encuentren comprendidas en el Registro W 117-85-EF.

ArtIculo 40._ EI tJresente Decreto Supremo sera

refrendado por el Mimstro de EconomIa y Finanzas.

Dado en la Casa de'Gobiemo, en Lima, a los diez dfas del mes de julio de mil novecieDtos noventicinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de EconomIa y Finanzas

Aprueban operacion de endeudamiento extemoaseracordadaentrelaRepublica del Peru y el Banco Europeo de Inver­siones

DECRETO SUPREMO N" 109-95-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N"26392, sa autoriza al Gobierno

Central a acordaro garantizar operaciones de Endeuda­miento Extemo hasta par un monto equivalente a US$ 2400 000000,00 (DOS MILCUATROCIENTOSMILLO­NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la indicada autorizaci6n, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Europeo de Inversiones - BEl, hasta por un importe del equivolente 0 ECUS 27 000 000,00 (VEINTISIETE MI­LLONES Y 00/100 ECUS), destinado a financiar parcial­mente el Proyecto "Carretera Panamericana", que com­prende los tramos de la Panamericana Norte incluidos en el "Programa de Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Carreteras" y en el"Programa de Rehabilitaci6n y Mejo­ramiento de Carreteras II", parcialmente financiados porel Banco Interamericano de Desarrollo - BID, actual­mente en ejecuci6n tJOr el Ministerio de Transportee, Comunicaciones, Vivlenda y Conetrucci6n;

Que, la indicada operaci6n de Endeudamiento Exter­no, ha cumplido con los requisitos establecidos en el ArUculo 11°de la Ley N° 26392, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1995·

Que, sobre el particular han opinado favorablemente Ia Direcci6n General de Credito PUblico y la Oficin~ de ABesoria Jurfdica del Ministerio de Economia y Finan­zas·

be conformidad con 10 dispuesto parel Decreto Legis­lativo N° 5 y la Ley N° 26392;

Con el voto aprobatorio del'Consejo de Ministros;

DECRETA: Articulo 1°._ Apruebase la operaci6n de Endeuda­

miento Externo a ser acordada entre la Rerublica del Peru y el Banco Europeo de Inversiones - BE ,hasta p;tr un importe del eqUlvalente a ECUS 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 001100 ECUS), destinodo a financiar parcialmente el Proyecto ·Carretera Pana­mericana", que comprende los tramos de la Panamerica­na Norte incluidos en el "Programs de Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Carreteras" y en el "Programa de Rehabilitaci6n y Mejoramiento de Carreteras II", par­cialmente financiados par el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

El pr';stamo sem amortizado en 32 (treinta y dos) cuotas semeetrales, consecutivas, venciendo la primera a los 54 (cincuenta y cuatro) meses con~dos a partir de la finna del Contrato de Prestamo, devengando una tasa de interes anual para cada desembolso, de acuerdo con la politica aplicable por el BEl para este tipo de prestamo, pagadera semestralmente venciendo la primera a los seis meses del primer desembolso. . Articulo ~.- El Organismo Ejecutor del Proyecto

·Carretera Panamericana" sera el Ministerio de Trans­portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n.

Articulo 3°._ Autorfzase al Ministro de EcoDomia y Finanzas 0 a quien el designe, a suscribir en representa­ci6n de la Republica del Peni el Contrato de Prestamo de la operaci6n de Endeudamiento Extemo que se aprueba porel Articulo 1° del presente Decreto Supremo, asi como al Director General de Credito PUblico del Ministerio de EconomIa y Finanzas para suscribir los derruis documeo­tos representativos que se requieran para implementar la citada operaci6n.

ArtIculo 4°._ EI serviciode amortizaci6n, intereses y demlis gastos que ocasione la presente operaci6n de Endeudamiento Extemo, sera atendido porel Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funci6n a las prioridades intersectoriales y metas del Sector\le correspondan en cada ejerciCio presupuestal para e Servicio de la Deuda PUblica.

Articulo 5°._ EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc­ci6n.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los diez dias del mes de julio d~ mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economfa y Finanzas

JUAN CASTILLA MEZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n

Aprueban contrato mediante el cUaI se modifican los terminos del Convenio de Refinanciacion suscrito entre la Republi­ca del Peru y diversos bancos .

DECRETO SUPREMO N" 1l().95-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N° 253-83-EFC Y N" 257-83~EFC se aprobaron los terminos del Convenio de Refinanciaci6n de 31 de mayo de 1983, suscrito entre la Republica del Peru y un grupo de bancos, cuyo agente es CITIBANK N.A.;

Que, habiendo cumpJido todos los bancos acreedores bajo el citado convenio con otorgar las dispensas necesa­rias para permitir su uso como medio de pago en privati­zaciones, se ha acordado modificar los t';rminos del Convenio de Refinanciaci6n antes referido; , •

Que, con las dispensas aludidas en el considerando anterior se da cumplimiento a uno de los requisitos establecidosen la Ley W26250, debiendo los titularesde las obligaciones de deuda incorporadas en el citado convenio cumplir, en cada caso, con los demlis requisitos previstos en la Ley N" 26250;

De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 2" de la Ley N" 26392, Ley de Endeudamiento Externo del Sector PUblico para 1995;

Con el voto aprobatorio del Consejo de M.inistros;

DECRETA: Articulo 1 D._ Apru';base los terminos del Contrato de

1 dejunio de 1995. que consta de cuatro clausulas yun

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pag. 133090 I£l'Pm1ano NORMAS LEGALES Lima. miercole. .. 12 de julio de 1995

Anexo ("Schedule D"), mediante el cual se modifican los Urminos del Convenio de Refinanciaci6n de 31 de mayo de 1983, suscrito entre 18 Republica del Peni y un gropo de bancos, cuyo agente es CITIBANK N.A. .

Articulo r.- Autorizase al sedor Jorge Peschiera Casainelli. Ne~ador de 18 Deuda Externa, a suscribir en representaCl6n de la Republica del Peru el Contrato 8 que Be refiere al Articulo Primero. .

Articulo SO.- El presente Decreta Supremo sera refrendado por el Presidente del Coosejo de Ministros y por el Ministro de Economfa y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los diez diaa del mea de julio de mil novecientos noventicinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Is Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economfa y Finanzas

Aprueban la politica y nueva estructura remunerativa de la Oficina de Nonnaliza. ci6n Previsional

RESOLUCION SUPREMA N" 0II2.911-EF

Lima, 10 de julio de 1995

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 29" de la Ley del Presupuesto del Sector P6blico para 1995, Ley N"26404e.tablece que la. normas sobre remuneraciones que se aprueben para las Entidades Financieras del Estado se dictan con sujeci6n a 10 dispuesto por el Decreto Ley N" 25926;

Que,la Oficina de Normalizaci6n Previsional es una Instituci6n PUblica Descentralizada del Sector Econo­mfa y Finanzaa, incluida dentro de las Entidades Finan· cleras del Estado;

De conformidad con 10 establecido por la Ley W 26404 Y Decreto Ley N' 25926;

SE RESUELVE:

Articulo Unlco.- Aprobar la poHtica ynueva estruc-­tura remunerativa de la OficlDa de Normalizaci6n Previsional· O.N.P., que como soexo forma parte iote· grante de la presente Resoluci6n Suprema.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rllbrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador del Peru ante la Republica de Austria y concurrente ante Ia Republica de Turqufa

RESOLUCION SUPREMA N" 290-95-RE

Lima, 11 de julio de 1995

De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118" de la Constituci6n PoHtica del Peru, que establece la facuI· tad del senor Presidente de 18 Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba· ci6n del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta a1 Conpeso; .

Estando a 10 dispuesto por los Articulos 8° y 100 del Decreta Ley N" 26117, Ley del Servicio Oiplom8tico de la Republica; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

1°._ Nombrar Emblijador Extraordinario y Plenipoten· ciarlo del Peru ante la Republica de Austna y simult8.­neamente, Emblijador Extraordinario y Plenistencia­rio del Peru, no residente, ante Ia Republica de ufa, al Embajador en el Servicio Diplomatico de Ia Repub . ca, don Gilbert Chauny de Porturas Ho>,le.

2".- Extender las Cartas Credenclales y Plenos Pode-res correspondientes.

Registrese, comuniquese y pubJiquese.

Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Canstitucional de la Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran representante Permanente del Peru ante los Organismos Internaciona­les con sede en Viena, Republica de Austria

RESOLUCION SUPREMA N" 291·95·RE

Lima, 11 de julio de 1995

De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118" de la Constituci6n PoHtica del Peru, que establece la facul­tad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba· ci6n del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congre .. ·

Estando a 10 dispuesto por los Articulos 80 y 10° del DecretoLey W26117, Ley del Servicio Diplomaticode 1a Republica;

Vista Ia Resoluci6n Suprema N° 290-95-RE, que nom­bra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Repu­blica, don Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y 'Plenipotenciario del Peru ante la Republica de Austria y concurrente ante la Republica de Turquia; y,

Con el voto aprobatorio del Cansejo de Ministros;

SE RESUELVE:

1°,· Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo. tenciario del Peru ante la Republica de Austria y concu· rrente ante la Republica de Turqufa. Embajador en el Servicio DiplorruitIco de la Republica, don Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, como Refresentante Permanente del Peru ante los Organismos nternacionales con sede en Viena, Republica de Austria.

2", .. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pade· res correspondientes.

Registrese, comun£quese y publiquese.

Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

PRES Declaran improcedente apelacion inter­puesta contra la R,S. N2 081-94-PRES

RESOLUCION SUPREMA N" 059·95-PRES

Lima, 11 de julio de 1995

Visto el recurso de apelacion de fecha 16 de setiembre de 1994 interpuesto por Is Asociacion de Pobladores "Las Lomas del Bosque" contra la Resolucion Suprema N° 081~94·PRES. expedida el 8 de julio de 1994;

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Limn, mi~rcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES <E(lkruano pag. 133091

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluci6n de visto se dispone la primera inscripci6n de dominic a favor del Estado del terreno de 25,064.48 m2. ubicado en la ladera del Cerro de El Agustino, distrito El Agustino, provincia y depar­tamento de Lima, para ser transferido a favor de la Municipalidad de Llma Metropo1itana, con el objeto de ser adjudicado en venta a la Asociaci6n de Vivienda Santa Mary II etapa y a la Asociaci6n de Pobladores Las

. Lomas del Bosque; . Que, la acclOnante no halhindose conforme con.la recurrida, interpone recurso de apelaci6n argumentan­do que con fecha 10 de julio de 1994 ha tomado conoci­miento de la Resoluci6n Suprema N" 081-94-PRES que establece que la Direcci6n Nacional de Re~stros PUbli­cos efectue a favor del Estado las primeras IGscripciones de dominio del terreno de 25,064.48 m2. situado en la ladera del Cerro EI Agustino, provincia y departamento de Lima, area que se encuentra comprendida dentro de una extensi6n superficial de 173,260.00 m2. que son de su proriedad, el cual estS. inscritoen el asiento Ill, fajas 63 de tomo 1495 de los Registros PUblicos de Lima; fundamenta su pedido en el Articulo 102" de las Normas Generalesde ProcedimientosAdministrativOB, inodifica­do por el Articulo 2" del Decreto Ley N" 26111;

Que, el propio tenor de la impu~aci6n interpuesta, se advierte que el recuno de apeiacl6n ha sido presenta­do en forma extemporanea, pues la recurrente sostiene que la Resolucion recurrida fue publicada ell0 de julio de 1994 en el Diario Oficial EI Pernano, y la apelacion esta fechada el 8 de setiembre del citado ano; contravi­niendo 10 dispuesto en el Articulo 99° del Decreto Supre­mo N" 02-94-JUS que establece que el termino de inter­posicion del recurso de apelaci6n es de quince diu;

Que, por 10 expuesto deviene en improcedente la impugnaci6n formulada par la emplazada;

Estando a 10 opinado por la Oficina de Asesoria Juridica;

De conformidad can 10 preceptuado en el Decreto Ley N" 25556 y Decretos Supremos N"s. 005·93·PRES y 02· 94.JUS;

Estando :a 10 acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1°._ Declarar improcedente por extempora­neo el recurso de apelaci6n interpuesto por la Asociaci6n de Pobladores "Las Lomas del Bosque"; en consecuencia, dandose por confirmada la Resoluci6n Suprema N" 081-94-PRES de fecha 8 de julio de 1994.

Articulo 2'".- Dar por agotada la via administrativa con la expedici6n de la presente Resoluci6n.

Articulo 3°._ Remitir los antecedentes administrati­vos a la Superintendencia de Bienes N acionales, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publ£quese.

Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MAXIMO VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

Declaran improcedente apelacion inter­puestacontraAcuerdode Directoriode la Secretaria Tecnica de Adopciones

RESOLUCION MINISTERIAL N" 268-95·PRES

Lima, 6 de julio de 1995

Visto el recurso de apelaci6n interpuesto el 19 de mayo de 1995 por el Director Ejecutivo de la Agencia Norteamericana New Beginnings Family And Children's Services, Inc. contra el Acuerdo de Directorio W 09-03-95-STA, aprobado por la Secretaria Teeniea de Adopcio-nes; I

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de enero de 1995, se aprob6 el Acuerdo de visto, por el que se cali fica positivamente a la Agencia Norteamericana New Beginnings Family and

Children's Services, Inc., suspendiendose la suscripci6n del Convenio en materia de Adopciones basta que se vuelva a evaluar a las agencias de adopciones que operan en los mismos Estados autorizados en Estados Unidos a dicha Agencia;

Que, mediante el Acuerdo de Directorio N"032-13-95-STA, de 5 de obril de 1995, se declaro improcedente el recuno de reconsideraci6n interpuesto por el represen­tante de la referida Agencia contra el mencionado Acuer­do N" 09-03-95-STA, por cuanto, ademas de no haber presentado nueva prueba .instrumental, incumyliendo asi un requisito exira'do por el Articulo 98° de Texto Unico Ordenado de as Normas Generales de Procedi­mientos Administrativ08, no se encuentra conforme con los lineamientos de poHtica aprobados por la Secretaria Teenica de Adopciones, que es la autoridad central en materia de adopciones 0 mvel nacional;

Que, el Articulo 99" del Texto Unico antes referido, establece un termino de quince dias para la interposici6n de los recursos de apelaci6n y, conslderando la fecha de presentaci6n del recursode la recurrente se tiene que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado, por 10 que es improcedente; .

En uso de la facultad conferida por el Decreto Supre­mo N" 005·93·PRES;

SE RESUELVE:

Articulo 1°._ Declarar improcedente por extempora· neo el recurso de apeloci6n interpuesto por el Director Ejecutivo de la Mncia Norteamericana New Begin­nings Family and Children's Services Inc. contra el Acuerdo de Directorio N" 09-03-95-STA, por los argu­mentos expuestos en la parte considerativa de la presen­te Resoluci6n,

Articulo r.- Dar por agotada la via odministrativa.

Regfstrese, comuniquese y pubHquese.

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

MITINCI S8ncionan con suspension a diversas agencias de viajes y turismo

RESOLUCION DIRECTORAL N" OOl8-95·MITINCVVMTINCl!nNT

Lima, 7 de julio de 1995

CONSIDERANDO:

Que, par el Decreto Supremo N°02l-92-leTI del6 de noviembre de 1992 se aproh6 el Reglamento de Agencias de Via,jes y Turismo, el cual dispone que Ie corresp~mde al Mimsterio de Industria, Turismo, Integraci6n y Ne~ ciaciones Comerciales Internacionales normar el funclo­namiento de las ARencias de Viajes y Turismo en el pais;

Que, de acuerc:fo con la Primera Disposici6n Compte­mentaria del mencionado Reglamento, es obligaci6n de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisi­to de presentaci6n de Carta Fianza 0 estar incluidas en un Fondo Colectivo, modalidad aprobada por Decreto Supremo N" 027·93·ITINCI;

Que, segUn el Articulo 5°, inciso e) del Decreto Ley N" 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turis· mo, Integraci6ny Negociaciones Comerciales Internacio· nales, Ie ·corresponde a este, fiscalizar y supervisar e1 cumplimiento de la normatividad emitida;

Que, el Articulo 2ao del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N" ~21-92-ICTl, preve que las Agencias de Viajes y Tunsmo podrlin ser sancionadas por infraccion a las disposiciones del mencionado Reglamento de acuerdo can la Escala de Infracciones y Sanciones establecida por Resoluci6n Ministerial N° 091·93-ITINCIIDM;

Que, el Apartado IV, inciso a) de la Resoluci6n Minis­terial N" 091-93-ITINCIIDM, dispone la sanci6n de Can~ celaci6n del Registro Unificado y Clausuro en el casu de no actualizar la Carta Fianza, requisito de las Agencias de Viajes y Turismo; .

Que, el Decreto Supremo N' 021-92-ICTI, Regla­mento de Agencias de Vilties y Turismo preve que el

Page 11: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

r , pag. 133092 NORMAS LEGALES Lima, miercoles 12 de julio de 1995 ..

Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6n y Nego­ciaciones Comerciales Intemacionales, como 6rgano de ejecuci6n del mencionado dispositivo, aplique las sancia.­Des ~rrespondientes por Is comisi6n de infracciones a Is menclOnada norma;

De conformidad con el Decreto Supremo N" 021-92-leTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; el Decreto Ley N° 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6ny Ne~ciacionesComer­dales Internacionales y Is Resoluc16n Ministerial N" 091-93-ITINCIIDM, Esesla de Infracciones y Sanciones para las Agendas de Viajes y Turismo;

SE RESUELVE: Articulo 1°._ Disponer Is sanci6n administrativa de

suspensi6n temporal hasta por treinta (30) dias calenda­rio de todas las Agencias de Viajes y Turismo que NO se encuentran comprendidas en el Anexo adjunto a la presente Resoluci6n, por no cumplir con los requisitos dispuestos por el Articulo -ro del Regiamento de A2'encias de Viajes y Turismo 0 los Articulos l O y ZO del Decreto Supremo N" 027·93·ITINCI.

Articulo r.- AqueUas Agencias de Viajes y Turismo suspendidas por el articulo anterior, que cumplan con presentar la carta fianza a se incluyan durante ellapso de suspensi6n temporal en el Fonda Colectivo, a que Be refiere el Decreto Supremo N" 027-93,les seralevantada automaticamente la sanci6n.

Articulo 3°,_ Las Agencias de Vi~es y Turismo suspendidas que no cumplan con 10 dlspuesto en el articulo antenor, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario desde la vigencia de la presente Resoluci6n, seran sancionadas automaticamente con la sanci6n de cancelaci6n del Registro Unificado y luego su clausura definitiva.

Articulo 4°._ La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir del 17 de julio de 1995.

Registrese, comunfquese y publ£quese.

PABLO LOPEZ DE ROMANA C. Director N acional de Turismo

DIRECCION NACIONAL DE TURlSMO

CARTAS FlANZA INDIVIDUALES V1GENTES

LIMA.CALLAO

01. LRS TOURS S.A. C.F.No.00300/0CL.OS941147 S/.IS,OOO.· Minorista Banco Latino Del 04.AGO.94 01 30.JUL.95

02. PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A. Y TURA VISION S.A.

C.F.No.000·129717 S/.17,OOO.· Minorista Banco de Credito del Peru Del 22.JUL.94 aI17.JUL.95

03. BLUE SKY TOURS S.A. C.F.No.000073299S·00 S/.17,OOO.· . Minorista Banco Wiese Del 23.AGO.94 01 22.AGO.95

04. COLTUR PERUANA DE TURISMO S.A. C.F.No.0000731933 S/.17,OOO.· Minorista Banco Wiese Del 01.AGO.94 0131.JUL.95

l5. MARILU S.A. C.F.No.0000733996·00 S/.42,500.· MayoristaiMinorista Banco Wiese Del 09.SET.94 01 OS.SET.95

06. CALYPSO TRAVEL S.A. C.F.N'0942302

S/.17,OOO.· Minorista Interbanc Del 26.SET.94 al 20.SET.95

07. MACCHUPICCHU J.B. TRAVEL EIRL C.F.N"200·303110 Sl34,OOO.· Mayorista Banco del Sur del Peru Del 22.8ET.94 01 22.SET.95

OS. ACADEMYBUSINFSSANDCONFORTTRAVELS.A. C.F.N"0942294 US$S,OOO.· Minorista Interbanc Del 20.SET.94 01 20.SET.95

09. LUZ TRAVEL S.A. C.F.N"OOO.1306S3 S/.17,OOO.· Minorista Banco de Credito del Peru Del 05.0CT.94 01 27.SET.95

10. H & M TRAVEL SERVICE S.A. C.F.N"4S0·133·94 S/.17,OOO.· Minorista Banco de Credito del Peru Del 14.0CT.94 0110.0CT.95

11. K1NAY S.A. C.F.N"22957 S/.17,OOO.­Minorista Banco Financiero del Peru Del 10.0CT.94 01 31.DIC.95

12. TOTAL QUALITY SISTEMS S.A. C.F.N"94/0001121100 S/.17,OOO.· Minorista Banco de Comercio Del. 14.0CT.94 01 OS.OCT.95

13. SEROMA S.A. JEROURS TRAVEL AGENCY C.F.N"41222 S/.17,500.· Minorista Banco Continental DeI21.0CT.940121.0CT.95

14. AGENCIA DE VIAJES COLONIAL TOURS S.A. C.F.N"O000734556-00 S/.17,OOO.· . Minorista Banco Wiese Del 21.SET.94 01 29.DIC.95

15. SELVA REPS SRL C.F.N"194-16776 S/.17,100.­Minorista Banco de Credito del Peru Del 07.NOV.94 01 02.NOV.95

16. VENUS TOURS S.A. C.F.N"O000737674-00 S/.17,OOO.· Minorista Banco Wiese Del 11.NOV.94 all,I.NOV.95

17. LEARNING SRL C.F. N"750/94 S/.17,OOO.· Minorista

I IS.

Banco de Lima Del 25.0CT.94 01 IS.0CT.95

ELITE TOURS SRL C.F.N"0213194-SC S/.17,OOO.· Minorista Banco Continental Del 15.NOV.95 0131.DIC.95

Page 12: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

Lima. mi~rcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES lEI -pttuono Plig" 133093

19. AERO MUNDO S.A. Banco Financiero del Peru C.F.N"OOO0735900-00 Del 09.D1C.94 al 09.D1C.95 s/.17,000.-Minorista 32. BECAVE TOURS S.A. Banco Wiese C.F.N"09441246 DEL 14.0CT.94 aI13.0CT.95 S/.42,500.-

20. DOMIRUTH TRAVEL SERVICE MayoristalMinorista Interbanc

C.F.N"194-16901 Del 06.ENE.95 aI16.D1C.95 s/.17,000.-Minorista 33. PERUANA DE TURlSMO S.A. Banco de Credito del Peru C.F.N"194-17048 Del 01.D1C.94 al 26.NOV.95 s/.17,000.-

Minorista 21. CARUMAS.A. Banco de Credito del Peru

C.F.N"07351-01 Del 28.DlC.94 al 31.DlC.95 s/.17,000.-Minorista 34. V ~ S S.A (TURISMO VySSA) Banco Interandino SAEMA C. .N"200-303885 Del 05.D1C.94 al 30.NOV.95 s/.17,000.-

Minorista 22. CHARY'S TRAVEL SRL Banco del Sur del Peru

C.F.N"OOO073890-00 Del 01.ENE.95 al 01.ENE.96 S/.17,000.-Minorista 35. LAYTOURSS.A. Banco Wiese C.F.N"19477 Del 01.D1C.94 aI30.NOV.95 S/.17,000.-

Minorista 23. EASY TRAVEL SERVICE S.A. Banco Continental

C.F.N"480-151-94 Del 26.D1C.94 al 25.DlC.95 S/.17,000.-Minorista Banco de Credito del Peru 36. VIAJES PERUANOS S.A. Del 07.D1C.94 al 07.DlC.95 C.F.N"194-17146

s/.17,000.-24. NAG! TOURS S.A. Minorista

C.F.No.194-16551 Banco de Credito del Peru s/.17,000.- Del 13.ENE.95 aI31.D1C.95 Minorista Banco de Cred.ito del Peru 37. JARAMA TOURS S.A. Del 06.SET.94 al 01.SET.95 C.F.N"0051510CL-249

S/.20,000.-25. DINERS TRAVEL (PERU) S.A. Minorista

C.F.N"0000739746-00 Banco Latino s/.17,000.- Delll.ENE.95 a131.DlC.95 Minorista Banco Wiese 38. SCHARFF TRAVELS S.A Del 14.DlC.94 al 13.D1C.95 C.F.N"939151kvp

s/.17,000.-26. ROYAL TRAVEL SERVICE Minorista

C.F.N"CFL 6I4J060-X Banco Continental S/.17,000.- Del 12.ENE.95 al 31.DlC.95 Minorista Banco Exterior de los Andes y de Espada S.A. 39. MARCO TAMURA - SERVITUR S.A Del 16.DlC.94 al 16.DlC.95 C.F.N"17-12601CR

27. SOLMARTUR S.A. S/.20,000.-Minorista

C.F.N"93614/mao Banco Re~onal del Norte S/.42,500.- De116.E E.95 a131.DlC.95 , Mayorista/Minorista Banco Continental 40. 8UALlTY TURlSMO Y REPRESENTACIONES S.A. Del 13.D1C.94 a131.DlC.95 .F.N"CFL 6I4J070-X

28. VlAJEROS·A S/.17,000.-Minorista

C.F.N"1551/12194 Banco Exterior de los Andes y de Espada S.A.-S/.17,000.- EXTEBANDES Minorista Del 16.DIC.94 aI16.DIC.95 Banco Sudamericano Del 23.DIC.94 aI31.DIC.95 41. CREDITUR S.A

C.F.N"194-17165 29. SOLMARTOUR S.A. S/.20,000.-

C.F.N"93614/mao Minorista S/.42,500.- Banco de Credito del Peru Mayorista/Minorista Banco Continental

DeI18.ENE.95 al 31.DIC.95

Del 13.DIC.94 81 31.DIC.95 42. KINJYO TRAVEL SERVICE S.A. C.F.N"19752

30. FIRST CLAS.S S.A. S/.48,985.-C.F.N"33338 Mayorista/Minorista s/.17,000.- Banco Continental Minorista Del 20.ENE.95 a131.DIC.95 Banco Continental Del 27.DIC.94 al 27.DIC.95 43. UMA TOURS S.A

C.F.N"000-151097 31. CAMBIOS Y SERVlCIOS S.A. - FINTUR s/.17,000.-

C.F.N"23317 Minorista s/.17,000.- Banco de Credito del Peru Minorista Del 19.ENE.95 a131.DIC.95

..

Page 13: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

p~" 133094 ~~ano NDRMAS LEGALES Lima. miercoJes J 2 de julio de 1995

«. PEGASUS TRAVEL S.A. Minorista C.F.N"20269 Banco de Credito del Peru 8/.20,000.- Del 14.FEB.95 al 09.FEB.96 Minorista Banco Mercantil 57. FARR TOURS S.A. Del 15.ENE.95 aI15.ENE.96 C.F.N'17-1305/CR

8/.20,000.-45. DASATOURS S.A. Banco Regional NORBANK

C.F.N'02345 8150,000.- 58. PROESA TOURS S.A. MayoristalMinorista C.F.N'210-00005802 Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A 8/.42,500.-Del 19.ENE.95 al 31.DIC.95 Mayorista/Minorista

Banco del Pror:80 46. LIMA REPS S.A. D.IOl.MAR.9 al 29.FEB.95

C.F.N'20079 8/.34,000.- 59. GARDEN TOURS S.A. MayoristalMinorista C.F.N'210-000005800 Banco Mercantil 8/17,000.-Del 01.ENE.95 al 31.DIC.95 Minorista

PROBANK 47. VIAJES LASER S.A. Del 17.MAR.95 al 29.FEB.96

C.F.N'20078 8/.17,000.- 60. ROGGERO TOURS S.A. Minorista C.F.N'14581-AlOP 0395-151 Banco Mercantil 8/.17,000.-Del 01.ENE.95 al 31.DIC.95 Minorista

BANCO LATINO 48. NEW YORK TOURS S.A. Del 01.ENE.95 a131.DIC.95

C.F.N'09-2560195-ADMIR 8/.20,000.- 61. RUTAS DEL PERU S.A. Minorista C.F.N'09-2630195-ADMIR NORBANK - BANCO REGIONAL 8/.20,000.-Del 01.ENE.95 aI 31.DIC.95 Minorista

49. CENTRO DE RESERVACIONES S.A. Norbank Banco Regional Del 18.MAR.95 aI18.MAR.96

C.F.N"194-17198 8/.20,000.- 62. VIAJES VIA S.A. Minorista C.F.N'19987 Banco de Credito del Peru. 8/.20,000.-Del 24.ENE.95 al 31.DIC.95 Minorista

Banco Continental 50 .. EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS SOL Del 04.ABR.95 aI 04.ABR.96

TOURSS.A. C.F.N'1009866 63. CONSORCIO HOTELRO Y TURISTICO MADR 8/.17,000.- OLGAS.A. Minorista C.F.N'23974 InterbaDc 8/.20,000.-Del 07.FEB.95 al 07.FEB.96 Minorista

Banco Financiero del Peru 51. KARINA TOURS S.A. Del 01.ENE.95 a131.DIC.95

C.F.N'200-304078 8/.20,000.- 64. MICKEY TOUR EIRL Minorista C.F.N'0000692820-00 Banco del Sur del Peru 8/.17,000.-Del 26.ENE.95 al 26.ENE.96 Minorista

Banco Wiese 52. SUDEXS.A. Delll.ABR.95 aI17.ABR.96

C.F.N"IBI3310P 0295-076 8/.20,000.- 65. GIULIAS.A. Minonsta C.F.N'194-17649 Banco Latino 8/.50,000.-Del 02.FEB.95 aI31.DIC.95 MayoristalMinorista

Banco de Credito 53. REAL TOURS S.A. Del 21.ABR.95 al 20.ABR.96

C.F.N'20456 8/.17,000.- 66. PANORAMA VIAJES Y TURISMO S.A. Minorista C.F.N'CFL 6/5D030-L Banco Mercantil 8/.50,000.-Del 16.FEB.95 al 31.DIC.95 Mayorista/Minorista

Baoco Exterior de los Andes y de Espana S.A. 54. SPAZIO TOURS S.A. Del 27.ABR.95 al 27.ABR.96

C.F.N"15161-AlOP0295-118 8/.17,000.- 67. W.S.O.A.D. REPRESENTACIONES EIRL Minorista C.F.N'00640/0CL.0595-317 Banco Latino 8/.17,000.-DellO.ABR.95 aI18.ABR.96 Minorista

Banco Latino 55. TROPICANA TOURS SRL . Del 02.MA Y.95 al 28.0CT.95

C.F.N'OOO-151626 8/.20,000.- 68. COLTUR PERUANA DE TURISMO S.A. Minorista C.F.N'0000694453 Banco de Credito del Peru

I 8/.17,000.-

Del 07.MAR.95 aI16.FEB.96 Minorista Banco Wiese

56. NIKKO CREATIVE SERVICE S.A. 1 69. C.F.N'193-26475 IMAGEN PERU CORPORACION TURISTICA S.A

8/.20,000.- C.F.N'0951083

Page 14: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

'.'

l{{w/~fg(f!q;/&}4/>p~! I,

Lima. mi~rcoies· 12 de julio de i99S NORMAS LEGALES eEl 'P~ruano pag. 133095

SI.20,000.­Minorista Interbanc Del OB.JUN.95.1 01.JUN.96

70. PROMOCIONES OLIMPO' S.A. . C.F.N"1662810P 0595-410

SI.40,000.-Mayorista Banco Latino . Del 22.MA Y.95 .1 21.MA Y.96

71. CONDOR TRAVEL SERVICE S.A .. , C.F.N"19795

SI.20,000.­Minorista Banco Continental Del 01.FEB.95 .1 29.ENE.96

72. ORBIS TRAVEL S.A. C.F.N" 942241gv. SI.20,000.­Minorista Banco Continental· Del 26.ENE.95 .1 26.ENE.96

73. WAGONS LITS TURISMO DEL PERU S.A. • C.F.N"0097194 SI.42,500.- . Mayorista/Minorista Banco de Lima , Del 03.FEB.95 .1 14.ENE.96

74. LATINO'S INTERNATIONAL TOURS S.A. C.F.N"19972 SI.20,000.­Minorista Banco Continental Del 03.ABR.95 .130.DlC.95

75. PERU CHASQUlTUR S.A. C.F.N"O000740389-00 SI.17,000.-Minorista Banco Wiese Del 20.DlC.94 .1 19.DlC.95

76. VIP TRAVEL SERVICE S.A. C.F.N"194-17176 SI.17,000.­Minorista Banco de Credito del Peru Del 19.ENE.95 .1 19.ENE.~6

77: ALFA TRAVEL SERVICE S.A. C.F.N"002526 SI.20,000.· Minorista Banco Continental DeI20,ENE.95.13I.DlC.95

78. EMPRESA DE SERVICIOS TURlSTlCOS HORIZONTE S.A. C.F.N"1609410POI95-057 SI.20,000.-

. Minorista Banco Latino Del 26.ENE.95 .13I.DlC.95

79. MAURI TOURS EIRL C.F.N"9510000054-00 SI.20,000.- . Minorista Banco de Comercio Del 13.ENE.95 .1 07.ENE.96

80. ALDEA QUALITY SERVICE SRL . C.F.N"20139 SI.17,000.­C.F.N"20225 SI.3,000.­Minorista Banco Mercantil Del 17.ENE,95 .1 01.ENE.96

BI. AMERICAN BUSSINESS TOURS S.A.

Minorista Banco de Credito del Peru Dell0.JUN.94.13I.DlC.95

82. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO EXPLENDl TOURS C.F.N"193-26264 SI.20,000.- . Minorista Banco de Credito del Peru Del 18.ENE.95 .1 13.ENE.96

83. WANKA TOURS SRL C.F.N'355-010195 SI.20,000.-Minorista Banco de C.-edito del Peru Del 07.FEB.95.1 07.FEB.96

1!4. PACIFIC TRAVEL S.A. ·C.F.N"16163 OP NO. 2034-00 SI.20,000.· Minorista FINANCIERA SAN PEDRO S.A. Del 20.FEB.95 .13I.DlC.95

85. WOMINKA TRAVEL SERVICE S.A. C.F,N'0169195 SI.40,000.­Mayorista Banco de Lima . Del 06.FEB.95 01 06.FEB.96

86. MARlA LILIAN ECKMAN ELMORE C.F.N'0000743102 SI.20,000.-Minorista BanCo Wiese Del 16.FEB.95 01 14.FEB.96

87. JANET ERNESTINA LOPEZ DE BECERRA C.F.N'192-1BI20 SI.20,000.-Minorista Banco de Credito del Peru Del 20.FEB.95 01 31.DlC.95

88. YALUTRAVELSRL C.F.N'19863 US$10,OOO.­Mayonsta Banco Continental Del 24.FEB.95.nl 19.FEB.96

89. VIAJES TURISMO DELCY SRL C.F.N'95/0000235-00 SI.20,OOO.· Minorista Banco de Comercio Del 21.FEB.95 01 20.FER96

90. ORGANIZACION DE ASESORES EMPRESARlALES S.A. - OA.RDESA-LE POINT C.F.N'41466 US$ 9,100.-Minorista Banco Continental Del OB.MA.R.95 0131.DIC.95

91. ALI CAR TOURS S.A. P6liza de Seguro de Cauci6n,N"PI034/94 SI.20,000.-Minorista

I Compania de'Seguros La Vitalicia del 14.FEB.95 01 14.FEB.96

92. TERESA VIVIANA MALAGA CASTILLO C.F.N'95/0000382·00 Sl20,000., Minorista Banco de Comercio . Del 22.MA.R.95 .13I.DlC,95

93. K&B VIAJES Y TURISMO S.A. C.F.N'CF-12B.03.95 USS.I0,000.­Minorista

I Banco Interamericano de Finanzas C.F.N"194-16309 SI.17,000.- I . DllI20.MAR.9Ji 01 14.MAR.96

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Page 15: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

pag. 133096 IErprruano NORMAS LEGALES Uma, mil!rcoles 12 de julio de 1995

94. AGENCIA DE VlAJES Y TURISMO QUALITY TRAVELS SRL C.F.N"33630 Sf.20,000.-Minorista Banco Continental

Norbank - Banco Regional Del 29.MAY.95 aI29.MAY.96

107. FORzA S.A. ,/'/ C.F.N"16067/0P 1294-445

Del 23.MAR.95 aI19.SET.95 / Sf.20,000.-

" Minorista

95. AMISA TOURS S.A. C.F.N"95397Ikvp Sf.20,000.­Minorista Banco Continental Del 23.MAR.95 al 3l.DlC.95

96. JAGUAR TOURS SRL C.F.N"178-95/FG Sf.20,000.-Minorista FOGAPI DeII0.MAR.95 al 10.MAR.96

97. TURISMO PISCO S.A. C.F.N"19928

/ Sf.20,000.­Minorista Banco Continental Del 22.MAR.95 al 3l.MAR.96

98. IRIS VlAJES Y SERVICIOS S.R.LTDA. C.F.N"24033 S/20,000.­Minorista Banco Financiero del Peru Del 26.ABR.95 al 26.ABR.96

99. BALLESTAS TOURS S.A. C.F.N"192-17307 Sf.20,000.­Minorista Banco de Credito del Peru Del 27.ABR.95 aI2B.JUL.95

100. PLANETA AZUL SRL C.F.N"20794 -Sf.17,000.- Delll.ABR,95 al 09.ABR,96 C.F.N"20924-Sf.3,000.-DeI04.MAY.95al02.MAY.96 Minorista Banco Mercantil

101. ECOPAC SCRL C.F.N"95239Ikvp Sf.20,000.­Minorista Banco Continental Del 26.ABR.95 al 26.ABR.96

102. PERIPLO TOURS SRL C.F.N"0381/95 Sf.20,000.-Minorista Banco de Desarrollo DeI17.MAY.95 aI16.MAY.96

103. ANDES TRAVELS SRL C.F.N"20123 S/20,000.-Minorista Banco Continental DeIIB.MAY.95 al 07.MAY.96

104. PRISMA ASOCIADOS S.A. C.F.N"959111kvp S/20,000.­Minorists Banco Continental Del 02.JUN.95 aI3l.DlC.95

105. HAE SOO SUN C.F.N"00665/0CL.0595-331 Sf.50,000.­MayoristaIMinorista Banco Latino Del 22.MAY.95 aI15.JUN.96

106. PLAYA PIMENTEL S.A. C.F.N"09-26B7/95-ADMIR Sf.20,000.-Minorista

Banco Latino DeIIB.ENE.95 al 17.ENE.96

108. FACTORIA BRERO HNOS. C.F.N"O00074IB74 Sf.20,000.­Minorista Banco Wiese DeIIB.ENE.95 aIIB.ENE.96

109. ORIENTE TOUR SRL C.F.N"OB9B9-00 Sf.20,000.-Minorista Banco Interandino S.A.E.M.A. Del 23.ENE.95 aIIB.ENE.96

UO. REPRESENTACIONES TURISTICOS INTERNACIONALES S.A. C.F.N"94145Ikvp Sf.40,000.-Mayorista Banco Continental Del 29.ENE.95 al 24.FEB.96

UI. SAN NICOLAS TOURS sA C.F.N"19974 Sf.20,000.-Minorista Banco Continental Del 0l.FEB.95 aI3l.DlC.95

U2. GROLIER VlAJES TOURS SRL C.F.N"OBB25-01 Sf.20,000.-Minorista Banco Interandino Del 09.FEB.95 al 09.DIC.95

U3. RAFO TOURS S.A. C.F.N"09111-00 Sf.3,000.­C.F.N"09029-00 Sf.17,000.-Del 01FEB.95 a131.DIC.95 Banco Interandino S.A.E.M.A.

U4. SUEfiOS PERUANOS S.C.R.L. C.F.N"193-25B44 Sf.18,000.­Minorista Banco de Credito Del 29.NOV.94 aI24.NOV.95

U5. LAT TRAVEL E.I.R,LTDA. C.F.N"000-130229 Sf.34,000.­Mayorista Banco de Cred.ito Del 02.SET.94 al 2B.AGO.95

U6. GATA TOURS S.A. C.F.N"000-1530BO Sf.20,000.­Minorista Banco de Credito DeI31.MAY.95 aI25.MAY.96

U 7. SERVICIOS RECEPTIVOS S.A.RECEPTUR C.F.N'OI009955 Sf.20,000.-Minorista Interbanc Del 23.JUN.95 aI16.JUN.96

UB. LITORAL TRAVELS S.A. C.F.N'21183 Sf.20,000.­Minorista Banco Mercantil Del OB.JUN.95 aI3J.MAY.96

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Lima. mifrcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES lEI 'J)ttuano Pag, 133097

119. PERUVIANNA EJECUTIVA DE TURISMO S.A. C.F.N"942781gvo 8/.20,000., Minorista Banco Continental Del 30.ENE.95 01 31.DIC.95

120. MANI TOURS S.R.L. C.F.N"193-27363 8/.17,000.­Minorista Banco de Credito Del 20.JUN.95 01 30.JUN.96

121. GIPSY TOURS S.R.L. C.F.N"33971 8/.17,000.­Minorista Banco Continental DeI16.JUN.95 01 02.JUN.96

122. EXPRINTER S.A.PERUANA DE TURISMO C.F.N'1674610P 0695-460 8/.20,000.-Minorista Banco Latino Del 20.JUN.95 01 31.12.95

123. HIRCA S.A. C. F.N"000-153262 8/.40,000.­Mayorista Banco de Credito DeI14.JUN.95 01 08.JUN.96

124. INOUE TRAVEL SERVICE S.A. C.F.N"34008 8/.20,000.­Minoril\ta Banco Continental Del 26.JUN.95 01 31.ENE.96

125. VHF SERVICIOS E.I.R.L. C.F.N"193-27405 8/.20,000.­Minprista Banco de Credito Del 27.JUN.95 01 20.JUN.96

126. GLOBO TOURS S.A. C.F.N"194-17980 8/.20,000.­Minorista Banco de Credito Del 28.JUN.95 01 27.JUN.96

127. NAVA.RRO'S TOURS C.F.N"95/0000769-00 8/.20,000.-Minorista Banco de Comercio DeI30.JUN.95 01 24.JUN.96

128. ASTRAL S.A. C.F.N"96639/kvp 8/.17,000.-Minorista . Banco Continental Del 30.JUN.95 01 22.JUN.96

129. ITURRIZAGA TOURS S.A.-ITOURSA C.F.N"000-153258 8/.50,000.-Mayorista Banco de Credito Del 14.JUN.95 01 31.DIC.95

130. C.ENTURY TOURS S.A. C.F.N"09-2727/95-ADMIR. 8/.20,000.-Minorista Norbank Banco Regional Del 21.JUN.95 01 21.JUN.96

131. UNIVIAJES S.A. C.F.N'22446 8/.21,500.­Minorista

,

Banco del Sur del Peru Del 22.JUN.95 01 21.JUN.96

132. J&E IMPORTACIONES S.R.L. C.F.N'DACC-251/95 8/.20,000.­Minorista Finsur·Financiera Regional del Sur DeI16.JUN.95 aI31.DIC.95 .

133. M.R.TOURS S.A. C.F.N'34019 8/.17,000.­Minorista Banco Continental Del 30.JUN.95 01 05.06.96

134. PANORAMA VJAJES TURISMO S.A. C.F.N'CFL 6/5D030-L 8/.50,000 Mayorista/Minorista Banco Exterior de los Andes y de Espana S.A. Del 27.ABR.95 01 27.ABR.96

135. LATINO'S INTERNATIONAL TOURS S.A. C.F.N'19972 8/.20,000.­Minorista Banco Continental Del 03.ABR.95 aI30.DIC.95

136. C.H. TOURS S.A. C.F.N'0000750685 8/.20,000.­Minorista Banco Wiese De130.JUN.95 01 27.JUN.96

137. ROCAL S.R.L. C.F.N'D570-3793 8/.20,000.­Minorista Banco de Credito Del 03.JUL.95 al 27.JUN.96

138. UNIQUE TRAVEL S.R.L. C.F.N'20246 8/.20,000.­Minorista Banco Continental Del 30.JUN.95 01 30.JUN.96

139. HENNESSY'S TRAVEL S.A. C.F.N'03121 8/.20,000.­Minorista Banco del Nuevo Mundo Del 04.JUL.95 0131.DIC.95

140. OLIMPIC TOURS S.A. C.F.N'21375 8/.17,000.­Minorista Banco Mercantil Del 05.JUL.95 a131.DIC.95

DIRECCION NACIONAL DE TURISMO

AGENCIAS DE VlAJES Y TURlSMO CON CA.RTA FlANZA INDIVIDUAL

VIGENTES CORRESPONDIENTES A LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMIN!STRACION REGIONAL

L1BERTADORES WA.RI

AYACUCHO

I. URPILLAY TOURS E.I.R.Ltdo 2. INTI TOURS EIRL.

REGiONGRAU

PIURA

I. POLA INVERSIONES DEL NORTE 2. PROMOTOUR S.A.

,

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pag. 133098 1£1 'Peruano NORMAS LEGALES Lima. miercoles 12 de julio de 1995

3. CARACOLSERVICIOSYREPRESENTACIONES 4. CLAN TOURS RELACION DE AGENCIAS DE VlAJES QUE 6. DELTA REPS ESTAN EN EL FOROVIT 6. AMAUTA TOURS SRL 7. VlAJES PAITA EIRL AGENCIA CAT

REGION NOR ORIENTAL DEL ~ON LIMA

CmCLAYO 1 ACUARIO TURISMO S.R.L MIN 2 ADVANCE TRAVEL SA MIN

1. QUORUM DE TURISMO 3 AERO JET S.A MIN 2. MOCHICAS TOURS 4 AEROPROMOCIONES MIN 3. INFINITI TOURS 5 AGUAMARIr~A TOURS MIN 4. ONLY TOURS 6 AIR TOURS SA MIN

7 ALAMEDA TRAVELS Y PROM SA MIN REGION LA LIBERTAD 8 ALAS DEL CIELO AG. DE VI. Y TUR. SA MIN

9 ALBANY TOURS SA MIN 1. AERO GALAXlA E.I.R.L. 10 ALCYON TOURS MIN 2. AMA TOURSAG. DEV1AJESYTURlSMOS.RL. 11 ALFAINTER TOUR (ALFA·PERU TRAVEL) MIN 3. BON VOYAGE TURISMO : REPRESENTACIO· 12 ALTUR SA TURISMO ALTERNATIVOMAY·MIN

NESS.R.L. 13 AMANDA ARNAO AG. DE VIAJES E.I.R.L. MIN 4. J Y C TRA. VEL E.I.RL. 14 AMEELI TOURS S.R.L. MIN 6. LIBERTUR S.A. 15 AMERICA TOURS SA MIN 6. MUCHIK VIAJES Y REPRESENTACIONES 16 AMERICAN BUSINESS TOURS MIN

S.R.L. 17 AMERICAN REPS S.R.L. MAY 7. TRUJlLLANA DE A V1ACION 18 AMERICANA TRAVEL SERVICE S.A MIN 8. TRUJILLO TRADING Y TRA. VEL E.I.R.L. 19 ANDEAN TOURS S.R.L. MAY·MIN 9. VIP TOURS S.R.L. 20 ANDES TOURS SA MIN 10. INVERSIONES TURISTICAS OMEGA S.A. 21 ANDINA DE TURISMO SA MIN 11. AMERICA TOURS E.I.R.L. 22 ANT ARKI TOURS SA MIN

23 ARIOSTO AG. DE VIAJES Y TURISMO SA MIN REGION JOSE CARLOS MARlATEGUI 24 ARTUR SA MIN

25 ATLANTIC TOURS SA MIN PUNO 26 AVENTURA AG. DE VIAJES Y TURISMO MIN

27 A.V.F.INTERNATIONAL TOURS MIN 1. CCAPAC TOURS S.A. 28 BARRANCO TOURS S.R.L. MIN 2. INSTUR S.C.R.L. 29 BEL AIR TOURS MIN 3. AGUIL.A TOURS 30 BOLIVAR TOURS S.A MAY·MIN 4. RESERTOURS E.I.R.L. 31 BONITA TRAVEL AGENCY MIN 5. YETY TOURS E.I.R.L. 32 BONNA TOURS SA MIN 6. MOPAL TOURS S.R.L. 33 BUSINESS CLASS MIN 7. LUCIANI TOURS 34 B.S.C. TRAVEL SEVICE SA MIN 8. ROSlMAR EIRL 35 CAB TOURS SA MIN 9. SOLMARTOURS 36 CALLAO TRAVEL SERVICE SA MIN

37 CARAVELLE TOURS S.A MIN REGION AIREQUIPA 3B CARRUSEL REPRESENTACIONES SA MAY

39 CASABLANCA TOURS S.A. MIN 1. IDEAL TRAVELS 40 CENTRO DE VIAJES S.A(AQUARELA) MIN 2. SERVICIOS AEREOS AQP 41 CHAVIN INTERNATIONAL S.A. MIN 3. CABI TOUR S.R. LTDA 42 CHINA TOURS S.A. MIN 4. SANTA CATALINA TOURS S.R.L. 43 CLUB DE VACACIONES SA MIN 6. GIARDINO TOURS E.I.R. LTDA. 44 COCO'S TOURS MIN 6. INTERNACIONAL DE TURISMO S.R.L. 45 COLORAMA TOURS S.R.L. MIN 7. PLURAL SERVICES 46 COLUMBUS TRAVEL SA MIN 8. CONA TOURS S.R. LTDA. 47 CONNI~S TOURS SA MAY·MIN 9. COVERTOURS S.~. 4B CONQUISTADORES TOURS S.A. MIN

49 CONSORCIO REPRESENTACIONES MIN REGION LORETO 50 CONSORCIO TURISTICO S.A. MIN

51 CONTINENTAL REPS. MAY 1. DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A. 52 COPETUR SA MIN 2. AMAZON CAMP TURIST SERVICE SRL 53 CORA CORA TOURS MIN 3. EMILY TOURS AGENCLA DE VlAJES Y TU· 54 CORP. LATINOAMERICANA DE TURISMO.S.A. MIN

RISMO·TAVARES HNOS. 55 COSMOS TOURS SA MIN 4. HUSAI S.A. AGENCLA DE VlAJES YTURISMO 56 DALY TOURS SA MIN 5. MASISER TOURS SRL 57 DECATOURS SA MIN 6. TARAPOTO SERVICE TOURS· MARCO ZE· 58 DEL SOLAR TRAVEL AGENCY MIN

GARRA GUTIERREZ 59 DELFOS EMP. DE VIAJES Y PROMOCIONES MIN 7. JABIRU TRAVEL S.A. 60 D'ACOSTA TOURS SA MIN 8. SUNSET TOURS SERVICE S.A. 61 D'ACUNHA VIAJES Y TURISMO S.A. MIN 9. MITTO TOURS S.A. 62 EASY TOURS MIN

63 ELCLAN SA MIN

REGIONINKA 64 EL CONDAOC TOURS MIN 65 EL SOL TOURS S.A. MIN

CUSCO 66 ELITE TOURS S.S. MIN 67 EUROAMERICAN TOURS S.R.L. MIN

1. UNION TOURS EIRL 68 EUROVIP'S PERUANA S.A. MAY

2. AGENCLA DE VlAJES Y TURISMO TUKUYRI· 69 EXINTUR SA MIN

KUYTOURS YSERVICIOS TURISTICOS NAM 70 EXPERTOUR S.A MIN

EIRL 71 EXPRESS TOURS S.A. MIN 72 E.T. TOURS SA MIN

REGION CHAVIN 73 FANTASTIC TOURS S.R.L. MIN 74 FAST TOURS SA MIN

1. HELEN TOURS 75 FESTIVAL TRAVEL SERVICE S.A. MIN 76 FIESTA TOURS INTERNATIONAL MIN

2. CHIMBOTE TOURS EIRL n FLORIDA REPRESENTACIONES S.A MIN 3. ACROS TRAVEL SRL 78 FOREST TOUR SA MIN

LIMA, 07 DE JULIO DE 1995 79 FRANCIA EXCURSIONS S.A. MIN

·80 F.C. TOURS SA MIN

• , ,

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Lima. nUbcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES IErp~uano pag. 133099 , ,I

.I

I

81 G & V TRAVEL AND MAIL S,A.L MIN 169 PROMOTORA 41 SA MIN . 82 GAMELI TOURS SA MIN 170 PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO SA MAY-MiN

83 GENERAL TOURS SA MIN 171 PROMOTURSA MIN 84 GENERAL TRAVEL SERVICE SA MIN 172 PROM, CONSTRUCTORA Y TURISMO SA 85 GEOGRAPHICAL TOURS SA MIN gROCITLR SA) MIN 88 GLOBAL REPS, SA MAY, 173 UEEN INTERNATIONAL S,A MIN 87 GOOD TRAVEL SA MIN 174 QUEEN'S TRAVEL SA. MIN 88 GRAMEX SA ~BOULEVARD TOURS) MIN 175 RAMDEZ TRAVEL SERVICE E,I,R,L. MIN 89 GRAND TOUR SA MIN 176 REPRESENT ACIONES DEL CENTRO SA MIN 90 G,T, TOURS,I,R,L MIN m REPRESENTACIONES YTLRISMO ROVYTLR SA MIN 91 HAPPY TOURS SA MIN 178 ROMIVASA SA MIN 92 HELP TOURS MIN 179 SAEL TOURS - FLAMINGO MIN 93 HIKARI TRAVEL SERVICE S,A.L. MIN 180 SAiKKO TRAVEL SERVICE SA MIN 94 HILDA TOURS S,A. MIN 181 SAMI TRAVEL SA MIN 95 HISPANOS TOURS MIN 182 SAN BORJA TOURS SA MIN 96 HITTRAVEL SA MIN 183 SAUSALITO TOURS SA MIN 97 HUARAZ CHAVIN TOURS MIN 184 SERVICE TURISTICO EXCLUSIVE TRAVEL MIN 98 H,C,G, INTERNATIONAL MIN 185 SERV,TUR JUAN PABLO SA MIN 99 IB TOURS SA MIN 186 SETOURS SA MAY-MIN

100 ILLAY S,A, TURISMO MIN 187 SHALOM TURISMO Y CAMBIOS MIN 101 IMPERIAL SERVICE MAY 188 SIESTA TOURS SA MIN 102 IMPERIAL TOURS S,A. MIN 189 SKY TRAVELS S,A, MIN 103 INKARI TOURS S,A, MIN 190 SOUTH INCA WAYS MIN 104 INKA'S K1NDOM TRAVEL MIN 191 SPECIAL SERVICE S,R,L, MIN 105 INMOVILIAAIA PUERTO AZUL SA MIN 192 SPEDD TRAVEL S,A.L. MIN 106 INTER REPS MAY-MIN 193 SPLENDID TRAVEL S,A. MIN 107 INTERLINE TOURS OPERATOR SA MIN 194 SUDAMERICAN TRAVEL AND TOURS MIN 108 INTERNATIONAL JULY MIN '195 SUDAMERIS TOURS S,"- MIN 109 I,N,V, TRAVEL SERVICE SA MIN 196 SUMAC TOURS SA, MIN 110 JEDI nRAVEL SERVICE E.J.A.L, MIN 197 SUMACK TRAVEL S,R,L. MIN 111 JERUSALEN TRAVEL SERVICE E.J,A.L. MIN 198 SWISS TRAVEL SA MIN 112 JET SET SA MIN 199 SYSTEM TRAVEL & TOURS MIN 113 JNC TOURS SA MIN 200 TAMIAMI TRAVEL MIN 114 KERARA VlAJES Y REPRESENTACIONES MIN 201 TAUS & BARNECHEA (TAUS TRAVEL) MIN 115 KEYKO TRAVEL SA MIN 202 TECNITOURS SA MIN 116 KORITOURS MIN 203 TELETOURS SA MIN 117 KORZO TOURS SA MIN 204 TEMPO TOURS SA MIN 118 KUSITOURS MIN 205 THE FAMILY TOURS SA MIN 119 KXTOURS MIN 206 THOMAS TOURS SA MIN 120 LA CANDONIA TRAVEL SERVICE MIN 207 TIFFANY'S TOURS MIN 121 LATiNANDINA SA MIN 208 TIKA TOURS MIN 122 LILY TRAVELS (CIKAIU SA) MIN 209 TOP DIMENSION SA MAY 123 LIMA COLONIAL TRAVEL SA MIN 210 TOP TRAVEL SA MIN 124 LION'S TOURS SA MIN 211 TRANSFERR SA MIN 125 LOVE TOURS S,A.L, MIN 212 TRAVEL CONNECTION SA MAY 126 LUVIGSA TOURS SA MIN 213 TRAVEL SHOP & SERVICE S.R.L, MIN 127 MACCHIAVELLO TRAVEL TOURS MIN 214 TRAVEL TIME S,A, MIN 128 MACCHU PICCHU TOURS E,I,R,L. MIN 215 TRAVELING SA MIN 129 MAGIC TOURS SA MIN 216 TUCANO REPS MIN 130 MAJESTIC TOURS S,A.L MIN 217 TUMI REPRESENTACIONES TOURS MIN 131 MARCO POLO TOURS SA MIN 218 TURAMERICA SA MIN 132 MARIA TOURS E.J.A.L, MIN 219 TURICENTRO SA MIN' 133 MBTOURS MIN 220 TLRIFAX SA MIN 134 MIRAFLORES TOURS MIN 221 TURISCOPIO SA MIN 135 MULTITRAVEL SA MIN 222 TuRISMO INKAIKO S,C,A. MAY-MIN 136 MUNDO COLOR SA MAY 223 TURISMO INTERCONTINENTAL SA MIN 137 MYKONOS VIAJES S,A.L MIN 224 TURISMO JC SA MIN 138 NAT INTER TOURS MIN 225 TURISMO KUELAP MIN 139 NEW WORD TRAVEL AGENCY MIN 226 TURISMO PACIFICO S,A.L MIN 140 NEXOS SERVICIOS Y REP_ TURISC, MAY 227 TURISMO PERU VIAJES MIN 141 NORTHERN & ACCADIA MIN 228 TURISMO SANTA FE MIN 142 NOVA TOURS S,A. MIN 229 TLRISPA S,A.L. MIN 143 ~~~r ~~~ ~i~~CE SA

MAY 230 ULTRAMAR VIAJES Y TRANSPORTES MIN 144 MIN 231 UNION TOURS MIN 145 OK TOURS MIN 232 UNITRAVEL SA MIN 146 OLIVA REPRESENTACIONES SA MAY 233 URPI TOURS SA MIN 147 ORIENTAL TRAVEL SERVICE SA MIN 234 VIAJES ANDINO SA MAY-MIN 148 ORIGINAL TRAVEL SA MIN 235 VIAJES ARMENDARIZ S,R,L. MIN 149 ORRANTIA TRAVEL SERVICE MIN 236 VIAJES ASOCIADOS SA MIN 150 PACIRC ATLANTIC MIN 237 VIAJES CLUB SA MIN 151 PACIFIC TOURS MIN 238 VIAJES DOBLERRE SA MIN 152 PANAMERICANA DE TURISMO SA MAY-MIN 239 VIAJES GOLDEN TOURS SA MIN 153 PANDA TRAVEL AGENCY SA MIN 240 VIAJES REISER & CURIONI SA MIN 154 PARACAS TOURS SA MIN 241 VIAJES YTURISMO HADA S,A, ' MIN 155 PASEOS AMAZONICOS AMBASSADOR MAY-MIN 242 VIAJES Y TURISMO VITUR SA MIN 156 PATRIMONIO TURISMO E.J,R,L. MIN 243 VIRACOCHA TURISMO INTERNCIONAL MAY-MIN 157 PENTA TOURS MIN 244 VIRREYNAL TOURS S,A.L. MIN 158 PEOPLE TOURS SA MAY 245 V,V, VIAJES E,I,A.L, MIN 159 PERU INKA TOURS MIN 246 WASI TOURS S,A MIN 160 PERU TRAVEL ADVENTURE SA MAY-MIN 247 WING'S TRAVEL SA MIN 161 PERUIN SA MIN 248 YASHIN TRAVEL SERVICE MIN 162 PERUVIAN ODOSSEY SA MAY-MIN 249 YSA TOURS SA MIN 163 PERUVIAN PISCIS TOURS (ALDELI SA) MIN 250 ZANmlSA MIN 164 PERUVIAN SAFARIS SA MIN 165 PERUVIAN SERVICE INTERNATIONAL MIN ANCASH 166 PERUVISION TOURS SA MIN 167 PLANETA TOURS S_A. MIN 1 A. V, T, TOURS CARAZ DULZURA MIN 168 PRINCESS TRAVEL SA MIN 2 ANCASH TRAVEL MIN

• ,

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pag. 133100 1E('P~t'Uano

3 ANDES TRAVEL 4 ARTHUR TOURS 5 AVE FENIX TOURS 6 CANCINO TOURS 7 COPYTOURS 8 CORAZON DE JESUS TOURS 9 CORDILLERA BLANCA ADVENTURES

10 ECOTOURS 11 EDSETURM DEL PERU 12 FRANK TOURS 13 GLORIA SPORT 14 HIRISHANKA SPORT 15 HUARAZ CONDOR TOURS 16 HUARAZ PALACE TOURS 17 ICE TOURS 18 INKAIKO TOURS

~~ ~'it~~J~~~\URISMO 21 PABLO TOURS 22 PAOLA TOURS 23 RAJU ADVENTURES 24 SAXOFON TOURS 25 SIERRA NEVADA TOURS 26 SOL ANDINO 27 VIVA AVENTURA

AREQUIPA

1 SUNLIGHTTOURS

CAJAMARCA

1 ATAHUALPA INCA TOURS 2 CUMBE MAYO TOURS 3 INKA BATHS TOURS

CHICLAYO

1 AEROSERVICIO 2 AVANTI TRAVEL SERVICE 3 BOLIVAR TOURS· CHICLA YO 4 DEL CASTILLO TOURS 5 TORONTO CANADA TRAVa 6 TUMITOURS 7 VARMES TOURS· CHICLAYO

CHIMBOTE

1 PROMTUR E.I.R.L.

CUSCO

1 ALFA TOUR 2 ALL ADVENTURE 3 AMERICA TOURS S.R.L. 4 ANDEAN ADVENTURES 5 APU EXPEDICIONES 6 AVENTOURS 7 AVENTURAS ECOLOGICAS MANU 8 BELL TOURS 9 CENTER TRAVEL

10 CUZCO VISION 11 DANY'S TRAVEL 12 EDMOLI TOUR 13 ERICK AVENTURAS 14 EXPEDICIONES MANU 15 GATUR CUZCO S.R.L. 16 GAVIOTAS TOUR 17 HELEN'S TOURS 18 HUMBERTO MUNIS VIAJES Y SERVo 19 ICARO TOURS 20 IMEXO TOUR 21 IMPERIAL SERVICE 22 INCA'S TOURS 23 INKA TOUR 24 INKA'S CONECTION 25 INSTICT BACK NATURE 26 INTI TOURS 27 JAGUAR AXPEDICIONES TRAVEL 28 KA TRAVEL SERVICE 29 LA FROTA 30 LAMANITATOUR 31 LAT SERVICIOS Y REPRESENTACIONES 32 LATINO TOURS 33 LORETO TOURS 34 MAGIC MOUNTAIN 3S MANU NATURE TOURS

NORMAS LEGALES Lima, mii!rcoles 12 de julio de 1995

MIN 36 MILLA TURISMO MIN MIN 37 MISTIC INKA TRAIL MIN MIN 38 NAO TOURS E.I.R.L. MIN MIN 39 PAOARINA TOUR MIN MIN 40 PERSONAL TRAVEL MIN MIN 41 PERUGIA TOUR MIN MIN 42 PERUVIAN ANDEAN TREKS MAY·MIN MIN 43 PERUVIAN HAPPY TOURS MIN MIN 44 PERUVIAN TRAVEL Y TURISMO MIN MIN 45 PISAOTOUR MIN MIN 46 PLEIADES TOURS E.I.R.L. MIN MIN 47 RIO ANDES SA MIN MIN 48 RIO SUR MIN MIN 49 SKY ViAJES Y TURISMO MIN MIN SO SOUTHERN CROSS ADVENTURES MIN MIN 51 SUN'S EXPEDITIONS MIN MIN 52 TAMBOTREKS MIN MIN 53 TAURUS VIAJES Y TURISMO MIN MIN 54 TRECK PERU MIN MIN 55 TROPICAL AMERICA ADVENTURE MIN MIN 56 TURIREPS MIN MIN 57 VIAJES LOS ANGELES MIN MIN 58 VIDA TOURS MIN MIN 59 VILCANOTA TOURS MIN MIN 60 VISET PERU MAY·MIN

61 WELCOME SOUTH AMERICA MIN 62 WILD ADVENTURE MIN

MIN ICA

ALEGRIA TOURS MIN

MIN IQUrrOS MIN MIN 1 AMAZONAS E.I.R.L. MIN

e EXPLORAMA TOURS MAY·MIN 3 FENIX VIAJES Y TURISMO MIN 4 INV. TUR. SANTA SOFIA JET TOUR MIN

MIN 5 JESSON TRAVEL SERVICE MIN MIN 6 SOLOTUR MIN MIN 7 TOMY INTERNATIONAL TOURS MIN MIN 8 TRES ROSES TRAVEL MIN MIN 9 TURISMO PACIFICO MIN MIN MIN JUNIN

1 TURISMO MANTARO· OF. LIM MIN 2 WANKA TOURS MIN

MIN MOQUEGUA

1 NAUTILIUS TOURS MIN

MIN MOYOBAMBA MIN MIN MIN

1 SECOMSA TOURS IMOYOBAMBA) MIN

MIN PIURA MIN MIN 1 AEROVIA • PIURA MIN MAY·MIN 2 AVIATOURS • PIURA MIN MIN 3 BONES TRAVELS MIN MIN 4 CLAUDIA TOURS MIN '~IN 5 CONTAC TOURS· TALARA MIN "liN 6 METRO POLYS . PIURA MIN MIN 7 PIURATOURS MIN MAY 8 SERVIA TOURS MIN MAY·MIN 9 VIAJES REISER & CURIONI· PIURA MIN MIN 10 LATIN TOURS INTERNATIONAL MIN MIN MIN PUNO MIN MIN 1 ALTIPLANO MISTICO MIN MIN 2 ANDENES TOURS MIN MIN 3 CMTOURS MIN MIN 4 CUSITRAVEL MIN MIN 5 EMPRESA DE SERVo TURISTICOS AMERICAN MIN MIN 6 FEISER MIN MIN 7 KAFFER VIAJES Y TURISMO MIN MIN 8 KOLLA TOURS MIN MIN 9 KONTIKI TOURS MIN MIN 10 LEON TOURS MIN MIN 11 MOSALVA TOURS MIN MIN 12 REYTOURS MIN MIN 13 SAFARIS TOURS MIN MIN 14 SERVICIOS RECEPTIVOS TITIKAKA MIN MIN 15 SERVICOS TURISTICOS PUNO MIN MIN 16' TUR COPACABANA MIN

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Lima. mic!rcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES IEr~ruanl) pag. 133101

17 TURPUNO 18 VIAJES EL SOL 19 WAYRA TOURS

SANMARTIN

IRMA AND CLAUDIA'S TOUR

TACNA

TACNA TRAVEL SERVICE

TRWILLO

1 BEE'S FLIGHT 2 CHACON TOURS 3 COSISE TOURS 4 GlLBERTH'S TURISMO CLUB 5 GOLDEN TOURS 6 GUIATOURS 7 HUANCHACO TOURS 8 LORA TOURS 9 NORTUR SA

10 OKTOURS 11 PANAMERICANA TRAVEL 12 PROTURISMO 13 TRAVELSTAR 14 VALDEMAR TOURS 15 VIAJES REISER & CURIONI· TRWILLO

MIN MIN MIN

MIN

MIN

MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte te­rrestre interprovincial de pasajeros

RESOLUCION DIRECTORAL N" 207-95-MTCI15.15.

Lima, 26 de junio de 1995

VISTO, el Expediente de Regiatro ND 950145, organi­zado por EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sob .. Nueva Concesi6n de Ruta: TRUJILLO - HUARAZ y viceversa.

CONSIDERANDO:

Que, la empress de transportee ha cumplido con . presentar los requisitos establecidos en el Reglamento

aprobado por Decreta Supremo :w 05-95-MTC. para Is prestaci6n del servicia propuesto;

Estando a Jas opiniones favorables de las Direcciones de Traosporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna­clonal en Memorandum W 332-95-MTCl15.15.tpcni, y de Asesoria Legal en Informe W 129-95-MTCl15.15.al;

De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legisla­tivo N° 640 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N<' 05-95-MTC, Ley N° 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM y Decre­to Ley N" 25862;

SE RESUELVE:

ArtIculo Primero.· OTORGAR a EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A, la Concesi6n de Servicio PUblico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) aftos, computados a partir de la fecha de e~pedici6n de esta Resoluci6n, en Ia ruta: TRUJlLLO - HUARAZ y vicever­sa, de acuerdo ~ los siguientes ~rminos:

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO MODALIDAD DEL SERVICIO FRECUENCIA

TRUJillO - HUARAZ Y viceversa TRUJILLO REGION: LA LlBERTAD HUARAZ REGION: CHAVIN PATIVILCA

DIRECTO Una (1) diaria en cada extrema de ru1a.

FLOTA VEHICULAR : OPERATIVA : Do. (2)6mn",u •. , RESERVA: Un (l)6mnibu •.

Articulo Segundo.- La mencion de localidad en el itinerario no implica autorizaci6n de operaci6n en ella.

Articulo Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Regla­mento aprob~d? por ~ecreto Supremo. N° 05-95-MTC y d~m~ dlSposlclones vigentes, concermentes al Servicio ~bhco de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa­s8Jeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. .

Articulo Cuarto.-La presente Resolucion se publica­ra en el Diario Oficial EI PeruliDo, conforme a ley.

Registrese y comuniquese.

CARLOS CACHO NALLIN Director General Direcci6n General de Circulaci6n Terrestre

F. 69600 Iv. 12 julio

PESQUERIA Autorizan a la Direccion de Pesquerfa de la Region Los Libertadores Wari para que administre la Estacion pesqueia Ayacu-cho .

DECRETO SUPREMO N" lO·95.PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, estando a 10 dispuesto por el Articulo 7" oel Decreto Ley N" 25806, Ley Organics del Ministerio de Pesque.ria, l~ ~mpete a este ~ormular la politica pesque­ra a mvel naclOnal, supervlsar y evaluar su cumpli~ mient'?' asi como dictar 1a normatividad general en materIa pesquera y acuicola, en armonia con la Politics General del Gobierno y los Planes de Desarrollo;

Que, conforme 10 establece el Numeral 2 del Titulo VII~, de los Organos de Linea del Reglamento de Organi­zaC16n y Funciones de los Consejos Transitorios de Admi­nistraci6n Regional, aprobado por Resolucion Ministe­rial N" 032-93-PRES, de fecha 4 de marzo de 1993 las Direcciones Regionales Sectoriales dependen funcidnal, normativa y tecnica de su respectivo Sector; .

Que segUn los Lineamientos de Politica Pesquera, aprobado por Resolucion Ministerial W 084-94-PE, de f~cha 3 de m~rzo de 1994, el Ministerio de Pesqueria vlene promovlendo el desarrollo de la acuicultura en todas sus fases, incentivando las actividades de repro­d.uccion, siembra repoblamiento, produccion, capacita­c16n y transferencia tecnologica, que ~aranticen una fuente permanente en la provision de ahmentos y gene­raci6n de empleo, con la finalidad de elevar el nivel socio­econ6mico de los acuicultores y pescadores artesanales' asi como elevar la eficiencia operativa de las Direccione~ Regionales de Pesqueria, para brindar un mejor servicio a los usuarios del Sector Pesquero;

Que, el Ministerio de Pesqueria viene implemen­tando un Programa Nacional de Reactivaci6n de Ia Acuicul~ura en la sierra y en la selva, que contempla el poblaffilento y repoblamiento de los principales recursos hidricos, para cuyo cumplimiento es necesario autorizar a.Ia Direcci6n Re~onal de Pesqueria de la Region Los Libertadores Warl para que administre la Estacion Pes­quera Ayacucho (Jatunpampa), con Ia finalidad que contribuya, de manera integral, con el desarrollo de los planes del Sector Pesquero;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25806 Y el Articulo 86° del Decreto Ley N° 25977 -Ley General de Pesca;

DECRETA:

Articulo 1°._ Autorizase a Ia Direccion Regional de Pesqueria de Ia Region Los Libertadores Wari para que administre la Estacion Pesquera Ayacucho (Jatunpam­pa) destinando los ingresosque se generen en el desarro­llo de Ia actividad en la implementacion de la infra­estructura acuicola necesaria, s u funcionamien to y trans­ferencia de tecnologia, acorde con las directivas imparti­das por el Ministerio de Pesqueria.

Articulo 2°._ EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro

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I: , '

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pag. 133102 NORMAS LEGALES Uma. mi~rcoles 12 de julio de 1995

de 18 Presidencia y eotrarS en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oticial El Perna­no.

Dado en Is CaaB de Gobierno. en Lima, a los once dias del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria

MANUEL MAXIMO VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

Exceptuan de la veda y suspension de la actividad extractiva del recurso sardina a que se refiere la R.M. N2 33D-95-PE, a diversas embarcaciones pesqueras

RESOLUCION MINISTERIAL N" 374-95·PE

Lima, 11 de julio de 1995

Vistas las solicitudes de Registro We. 005834 del 4.7.95 y 006015 del 10.7.95, 006029 del 10.7.95, presen­tadas por las Empresas Andina de Desarrollo S.A. -ANDESA Y RIBAR S.A., soliCitando se lea considere dentro de los alcances del Articulo z:' de la Resoluci6n Ministerial N° 330-95-PE, respectivamente; .

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 330-9S·PE, del 30 de junio de 1995, se establece la veda de los recursos anchoveta y sardma, susl?endi~ndose las activi· dades de extracci6n y procesanuento, a partir de las 00.00 horas del dia 11 de julio de 1995; .

Que el Articulo 2° de Ia precitada ResoIuci6n Ministe· rial, dispone que ademas de la actividad artesanal, est8.n exceptuados de la veda y suspensi6n de la actividad extractiva del recurso sardina, a que se hace referencia en el primer considerando de Ia presente Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras con sistemas de refrigeracion RSW oJlE:rativo que sean expresamente autorizadas por el Mimsterio de Pesqueria y destinen sus capturas en fonna exclusiva a la elaboracion de conservas y de congelado;

Que de las inspecciones efectuadas se ha verificado que las embarcaciones pesqueras Maru, Ribar I, Ribar IV y. JUbar VI, cuentan con los sistemas de refrigeraci6n RSW operativos; .

Estando a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extraccion y con la visacion de la Otieina General de Asesoria Juridica; .

En concordaneia con fo estableeido en el Articulo 2" de la Resoluei6n Ministerial N" 330-9S·PE;

Con 1a opini6n favorable del Viceministro;

SE RESUELVE: Articulo 1 D,. Exceptuar de la veda y suspensi6n de Ia

actividad extractiva del recurso sardina (Sardinops sagax), a que se retiere el Articulo r de Ia Resolueion Ministerial N° 330-95·PE, a las embarcaciones pesque­ras industriales con sistema de refrigeraei6n RSW ope­rativo: N'ARIIADOR PESQUERO

NOMBRE DC LA NUMERO DE CAP.DE RECEPClON EM8ARCACIOH MAlRICUlA BOD£GA DEMATERIA

PRIMA

I._DE DESAAAOO.OSA MAAU SE-997Q.flM 495 PROOUC-

• AlBARSA .. BAAl ZS-3107-PM

TOS MARl­NOSDB.PA­OACQ SUR SA

220 CONSOR-CIOPES­CUERO CAROLINA SA;GERPE­SA:

Al8AAIV ZS-2S1O-PM 2&l PRODUC-TOS PES' OUEROSPE­RUANOS SA; FABRI­CA

ZS<12&I'M SOO DECONSER-VAS ISLAY SA

Articulo!'".· Lasembarcaciones pesqueras industria­les exceptuadas mediante el articulo precedente, debe­ran destinarel producto de su captura en forma exclusi­va a la industria conservera y de CGngelados, debiendo 0rerar en conrordancia con 10 establecidoen 10sArtfcuios 3 y 4" de la Resoluci6n Ministerial N" 330-95-PE.

ArtIculo 3°,· Las Direcciones Regionales de Pesque­ria de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacio­nales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministeriode Pesquena, dentro del ambito de 8U respee­tiva competencia y jurisdiccion, velar4n por el estricto cumplinuento de lodispuesto en la presente Resolucion.

Articulo 4° ... Transcn'base la presente Resolucion Ministerial a los Gobiemos Regionales de la Regi6n Grau, Regi6n Nor Oriental del Maraii6n, Region La Libertad, Regi6n Cha.ln, Regi6n Los Libertadores-Wari, Region Arequipa y Regi6n Moquegua·Tacna-Puno, ssE como a las Direceiones Regionales y gubregionales de Pesqueria Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Uo; y ala Direccion General ~e Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los tines a que haya I~gar.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria

Confirman resolucion mediante la cual se resolviola inhibicion de la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquerode seguir conociendo procedimiento admi­nistrativo . RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 007·95·PE

Lima, 10 de julio de 1995

Visto el Oficio N" 464-95-PElDNPP·De de 16 dejunio de 1995.

CONSIDERANDO:

Que por Resoluci6n Directoral N" 047-95-PElDNPP de 30 de mayo de 1994 Be resolvi6 la inhibici6n de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero de se· guir conociendo el procedimiento administrativo de adecuaci6n de la licencia de operacion de la planta de Industrias Chicas g.A alas disposiciones generales de la Ley General de Pesca y su Reglamento, en tanto el poder judicial resuelva las cuestiones litigiosas que se han suscitado.· ,

Que por documento del vista el Director N acional de Procesamiento Pesquero eleva al Despacho del Vicemi­

•. nistro en consults l~ Resolucion preeitada. .

Que del estudio de los actuados se ha podidoconstatar que se ha 8uscitado cuestiones litigiosas ante el Poder Judicial en relacion al terreno de la planta de Industrias Chicas g.A.; las cuales deben de ser previamente diluci­dadas;

Estando a 10 opinado por la Direcci6n General de la Oficioa de AsesorfaJuridica en su Nota N" 489-95-0GAJ de fecha 18 de abril de 1995;

. De conformidad a 10 estabIecido en el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N"02-94-.JUS yen el inciso OdelArtfculo I1D dei Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria aprobado por R.M. N" 392-92-PE. .

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Uma. mi~rcoles 12 deju1io de 1995 NORMAS LEGALES IEI'PM'Uano pag. 133103

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Confirmar la Resoluci6n Directo­ral N"04 7 ·95·PElDNPP de fecha 30 de mayo de 1995, que resuelve la inhibici6n de seguir conociendo el procedi­miento de Adecuaci6n de la Licencia de Operaci6n otor­gada a Industrias Chicss S,A" a la Ley General de Pescs y su Reglamento, en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiOSBS en relaci6n al terreno que ocupa su planta,

Reg:(strese, comunfquese y publiquese,

ARTURO HANDABAKA GARCIA Viceministro

INTERIOR Cesan y nombran Subpretecto de la pro­vincia de Huancane, Region Moquegua­Tacna-Puno

RESOLUCION SUPREMA N" 0671·95-IN-030100000000

Lima, 11 de julio de 1995

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluci6n Suprema W 0680-94-IN-030100000000 de 7.0CT.95, Be nombr6 alsenor Carlos Alberto MIANO MONTERO, Subprefecto de la provincia de Huancane de la Regi6n Moquegus-Tacna-Puno;

De conformidad, con 10 dispuesto en el Articulo 25° del Decreto Legislativo N" 370, el inciBo b) del Articulo Z'del Decreto Supremo N" 036-83.JUS del 22 de julio de 1983 y el Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a 10 acordsdo;

SE RESUELVE:

CESAR en el cargo de Subprefecto de la provincia de Huancane de la Regi6n Moquegua-Tacna-Puno, alseftor Carlos Alberto MIANO MONTERO.

Reg:(strese, comuoiquese y pubHquese,

Rubrics del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

RESOLUCION SUPREMA N" 0672·96·IN'()30100000000

Lima,11 de julio de 1995

De conformidad con 10 disfuesto en el Articulo 25° del Decreto Legislativo N" 370, e inciso b) del Articulo 2°del Decreto Supremo N"036-83.JUS del 22 dejulio de 1983, el Articulo 1° del Decreto Ley N° 25515 y el Decreto Legislstivo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a 10 acordado;

SE RESUELVE:

NOMBRAR Subprefecto de Is provincia de Huancane de la Regi6n Moquegua-Tacna-Puno, al senor Luis QUI­LLAMAMANI.

Reg:(strese, comuniquese y pubUquese.

Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

Nombran Subprefecto de la provincia de San Roman, Region Moquegua-Tacna­Puno

RESOLUCION SUPREMA N" 0673·95·IN·030100000000

Lima, 11 de julio de 1995

De conformidad, con 10 dispuesto en el Articulo 25° del Decreto Legislativo N° 370, el inciso b) del Articulo 2° del Decreto Supremo N" 036·83.JUS del 22 dejulio de 1983, el Articulo 1° del Decreto Ley N" 25515 y el Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a 10 concordado;

SE RESUELVE:

NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San Ro· m4n de la Region Moquegua-Tscna-Puno, al senor Sixto David CHAMBI RODRIGUEZ.

Reg:(strese, comunfquese y publiquese.

Rubrics del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

Tasas de Interes Factor Diario y Factor Acumulado de las Tasas Activa de Mer­cado y de Interes Legal Efectiva en mo­neda nacional y extranjera

CARTA cmcULAR N" B·()40.96

Lima, 5 de julio de 1995

CARTA CIRCULAR N" B·040·95 F '()31·95 CM'()17·95

REF.:TAMN, TAMEX y Tasa de Intere. Legal Efectiva Diaria y Acumulsdajunio de 1995.

Seiior Gerente:

Con Is presente, se remite la Tabla que contiene las TasBS de Interes Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacionsl (TAMN) y en Moneda Extranjera (TAMEX), asi como la Tass de Intetes Legal Efectiva en Moneda Nscionsl y Moneds Extranjers correspondiente sl mes de junio de 1995.

Atentamente,

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

TASA ACnVA DE MERCADO (CIRCULAR B.C.R. N'D41-94-EF/IIO)

JUNIO MONEDA NACIONAL UONEDA EXTRAHJERA 1995 TAMN(I) FACTOR FACTOR TAMEJ(~) FACTOR FACTOR

" OIAR10A9UMUL(')%OIARIO ACUMUL(')

1 35,92 0,00085 30,74034 16,21 0,00042 1,93827 2 35,92 O.oooas 30,76656 16<3 0.00042 1,93908 3 35,92 0,00085 30,79280 16<3 0,00042 1,93989 4 35,92 0,00085 30,81906 16<3 0.00042 1,94070 5 36,51 0,00086 30,84572 16,27 0,00042 1,94152 6 36,43 0,00086 30,87234 16,27 0.00042 1,94233 7 36,46 0,00086 30,89901 16,27 0,00042 1,9431. , 36," 0,00087 30,92576 16,27 0,(01).(2 1,94396 9 36,45 0,00086 30,95247 16,25 0,00042 1,944n 10 36,45 0,00086 30,97920 16,25 0,00042 1,94558 11 36,45 0,00086 31,00596 16,25 0,00042 1,94640 12 36,46 0,00086 31,03274 16~ 0,00042 1,94721 13 36,49 0,00086 31,05957 16~ 0,00042 1,94603 14 36.53 0,00087 31,08644 16,28 0,00042 1,_ 15 36.55 0,00087 31,11336 16.29 0,00042 1,94966

Page 23: lFES ID: ~ I~II~ I ~ ~II~I ~I~ ~In ~I

Pago 133104

16 37,19 O,OOO8B 31,14070 16,31 0,00042 1,95048 17 37,19 O,OOO8B 31,16806 16,31 0,00042 1,95130 18 37,19 O,OOO8B 31,19545 16.31 0,00042 1,95212 19 36,92 0,00087 31.22269 16~ 0,00042 1,95294 20 36,56 0,00087 31,24972 16,30 0,00042 1.95376 21 36,83 0,00087 31~7695 16,30 0,00042 1,95457 22 36,95 0,00087 31,30429 16,30 0,00042 1,95539 23 37~ O,OOO8B 31,33185 16.31 0,00042 1,95622 2. 37.28 O,OOO8B 31.35944 16,31 0,00042 1,95704 25 37.28 O,OOO8B 31,38705 16,31 0,00042 1,95786 26 37,39 O,OOO8B 31,41476 16.32 0,00042 1,95868 27 37,47 O,OOO8B 31,44254 16,31 0,00042 1,95950 28 37,32 O,OOO8B 31,47025 16,31 0,00042 1,96033 29 37,32 O,OOO8B 31,49799 16,31 0,00042 1,96115 30 37,22 O,OOO8B 31.52569 16,31 0,00042 1,96197

f) ANUAl· MONEOA NACIONAl 2) ANUAl· MONEoA EXTRANJERA 'J ACUMUlAOQ OESDE EL H-91

TASA DE INTERES LEGAl EFECnvA (CI ... ,., .,C,R. N' 041 .... EFI9O)

JUNIO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRAHJERA 1995 TASA(I) FACTOR FACTOR TASA(2)

" CIARlO ACUMUl.(") "

1 18.96 0.00048 1.97023 2 18.96 0.00048 1.97118 3 18.96 0.00048 . 1.97213

• 18.96 0.00048 1.97308 5 19.00 0.00048 1.97404 6 18.96 0.00048 1.97499 7 19.04 0.00048 1.97594 8 19.08 0.00048 1.97690 9 19.08 O.OOO4g 1.9n86 10 19.08 0.00049 1.97882 11 19.08 0.00049 1.97978 12 19.10 0.00049 1.98074 13 19.16 0.00049 1.98171 14 19.22 0.00049 1.98268 15 19.18 0.00049 1.98364 16 19.34 0.00049 1.98462 17 19.34 0.00049 1.98559 18 19.34 0.00049 1.98657 19 1a2' 0.00049 1.98754 20 19.58 0.00050 1.98853 21 19.62 0.00050 1.98952 22 19.62 0.00050 1.99051 23 19.66 0.00050 1.99150 2' 19.66 0.1lOO5O 1.99249 25 19.66 0.00050 1.99349 26 19.64 0.00050 1.99448 27 19.64 0.00050 1.99547 28 19.76 0.00050 1.99647 . 29 19.76 0.00050 1.99747 30 19.80 0.00050 1.99848

1') ANUAL· MONEOA NACIONAL 2} ANUAL· MONEDA EXTRANJERA 0) ACUMULAOO oESoE EL 16-9-92

6,00 6.98 6.98 6.00 7.04 7.02 7.00 7.07 7.07 7.07 7.07 7.07 7.06 7.09 7.10 7.10 7.10 7.10 7.09 7.12 7.12 7.13 7.12 7.12 7.12 7.12 7.12 7.13 7.13 7.14

FACTOR FACTOR DIARIO ACUMUL(")

0.00019 1.18436 0.00019 1.18459 0.00019 1.18481 0.00019 1.18503 0.00019 1.18525 0.00019 1.18548 0.00019 1.18570 0.00019 1.18593 0.00019 1.18615 0.00019 1.18638 0.00019 1.18660 0.00019 1.18683 0.00019 1.18705 0.00019 1.18728 0.00019 1.18750 0.00019 1.18m 0.00019 1.18796 0.00019 1.18818 0.00019 1.18841 0.00019 1.18864 0.00019 1.18886 0.00019 1.18909 0.00019 1.18932 OJ)()019 1.18954 0.00019 1.189n 0.00019 1.19000 0.00019 1.19023 0.00019 1.19045 0.00019 1.19068 0.00019 1.19091

Dictan nOrmal! sobre la prooodencia de aplicartributos de importacion a las mer· cancfas que se encuentran en situacion de abandono legal

cmcULAR N" 46-25·95·ADUANAS·INRA

Callao, 7 de julio de 1995

Seftor INTENDENTE DE ADUANA Presente.·

De acuerdo a las atribuciones senaladas en la ResoIu­ci6ndeSuperintendencia W 0565 del5 de mayo de 1994, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del per- . sonal de esa Renta, 10 siguiente:

EJ Texto Unico Ordenado de la Ley General de Adua­nas - Decreto Supremo N° 45-94-EF Y su Reglamento -Decreta Supremo W 058-92-EF facultan a ADUANAS, en su calidad de acreedor tributario a cobrar los tributos de importaci6n de aquel]as mercancias sometidas al regimen de importaci6n; asimismo, de exigir la cancela­ci6n del adeudo por los cargos que se formulen despues dellevante de las mercancias.

Dicha facultad, noesextensiva para aquellas mercan­das que se encuentran en situaci6n de abandono legal,

Lima. mi6rcoles 12 de julio de 1995

ya sea porque no se sometieron a ninguna destinaci6n aduanera 0 porque habiendose acogido a una de elias, ests no concluy6 dentro de las condiciones y plazos establecidos en el Art. 265° del Decreta Supremo N° 058-92-EF; en raz6n a que dichas mercancias constituyen Prenda Aduanera, sujetas a remate y/o adjudicaci6n de conformidad al procedimienta establecido por ley.

Por consiguiente, Jas mercancias abandonadas legal­mente, no estOn afectas a ningun tramite administrativo I o coactivo que conlleve a efectivizar el cobro de aiglin adeudo.

Atentamente,

BARTOLOME MACAVILCA TELLO Intendente Nacional de RecaudaciOn Aduanera

IlMillI~ll1~1Will© lPillllID!1)J©Q)1 Dssignan FJscales para que intervengan en operatilfos destinados a reprimir el contrabandoydefraudacion de rentasde aduanas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N" 664·95.MP.FN

Lima,4 de julio de 1995

VISTO:

EI Oficio N" 280-95-ADUANAS, de fecha 2 dejunio de 1995, remitido por la senora ingeniera Carmen Higaon­na de Guerra, Superintendente Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documenta de vista, 1a Superinten­dente Nacional de Aduanas, se dirige a la Fiscalia de la NaciOn, haciendo de conocimiento que dicha entidad viene ejecutando acciones de Fiscalizaci6n orientadas a reprimir el Contrahando y la Defraudaci6n de Rentas de Aduanas, por 10 que soliclta la presencia de un miembro del Ministerio Publico, para que el dia 6 de julio del ano en curso, intervenga en el Operativ~ que se realizara en establecimientos comerciales ubicados en Ia ciudad de Lima, que vienen comercializando mercancias de proce­dencia extranjera, presumiblemente ingresadas ilegal. mente al pais.

Que, teniendo en cuenta 10 expuesto es necesario autorizar la participaci6n de un Fiscal en el Operativo pro~amado.

ue, Ia doctora Ada Reategui Morales, Fiscal Provin­cial itular de la Fiscalia Especial de Prevenci6n del Delito de Lima, puede ser designada.

De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 64° y demas pertinentes del Decreto Legislativo N" 52, Ley Organica del Ministerio Publico. .

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Designar a la doctora Ada Reate­gui Morales, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Especial de Prevenci6n del Delito de Lima, para que intervenga en el operativo seiialado en el primer consi­derando de la presente resoluciOn, en caso de encontrar indicios de la comision de ilicitas penales, debera remitir los actuados al Fiscal Provincial en 10 Penal de Turno de Lima, para que proceda de acuerdo a ley. Dando cuenta a este Despacho.

Registrese, comuniquese y publiquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal de la N acion

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N" 675·95·MP·FN

Lima, 7 de julio de 1995

VISTO:

El Oficio N" 1447·95·DINPFI·PNP, de fech. 7 dejulio ae 1995. remitido par el General de la Policia Nacional

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Lima. mic!rcoles 12 de julio de 1995 NORMAS LEGALES pag. 133105

·del Peru, Nestor G. Tafur L6pez, Director de laDirec;cion de Patrimonio Fiscal de la Policia Nacional del Peru.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vista, el Director de la Direccion de Patrimonio Fiscal de la Policla Nacional del Peru., se dirige a la Fiscalia de la Nacion, solicitando se designe a un miembro del Ministerio PUblico, para que intervenga en el operativo policial, sobre represion de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas, a realizarse el dia 8 de julio de 1995. en lajurisdiccion de Pucusana.

Que, teniendoen cuenta loexpuesto, se debe designar al Fiscal que intervenga en dicho operativo.

Que, la doctora Ada Reategui Morales, Fiscal Provin· cial Titular de la Fiscalia de Prevenci6n del Delito de Lima, puede ser designada.

De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 64" y demas pertinentes del Decreto Legislativo N'" 52, Ley Organica del Ministerio PUblico.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Desi~ar a la doctora Ada Rea· tegui Morales, Fiscal ProvinCIal Titular de la Fiscalia de Prevenci6n del Delito de Lima, para que intervenga en el Operativo senalado en el primer considerando de la presente resolucion; en caso de encontrar indicios de la comisi6n de alglin ilicito penal, debera poner los actua· dos correspondientes en conocimiento del Fiscai Provin· ciaI en 10 Penal de Turno. Dando cuenta a este Despacho.

Articulo Segundo.- Designar al doctor Elmer Alva Le6n, Fiscal Adjunto Provincial, para que preste apoyo a la doctora Ada Reategui Morales, en el Operativo antes citado.

Registrese, comunfquese y publiquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal de 1a Naci6n

Designan Fiscales para queapoyen en la realizacion de operativo destinado a re­primir el contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas

BESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N" 665·95·MP·FN

Lima, 5 de julio de 1995

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluci6n N'" 664-95·MP·FN, de fe­cha 4 de julio de 1995, se desi~6 a la doctora Ada Reategui Morales, Fiscal Provinclal Titular de la Fisca­Ha Especial de Prevenci6n del Delito de Lima, para que intervenga en el operativo programado para el dia 6 de julio del ano en CUrBO.

Que, estando al Oficio N" 148·95·MP·FN·FEPD, de fecha 5 de julio de 1995, remitido por Ia doctora Ada Reategui Morales, es necesario designarle Fiscales para que Ie presten apoyo en la acti6n antes citada.

De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 64", y demas pertinentes del Decreto Legislativo N" 52, Ley Organica del Ministerio PUblico.

SE RESUELVE: Articulo UDico.~ Designar a los doctores: Ram6n

Pinto Montufar, Julita Pachas Nap'n, Reynaldo Grentz Ibanez, Elmer Alva Le6n y Juan Carlos Roncal Pajares, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos, respectiva· mente, para que presten apoyo a la doctora Ada Reategui Morales en el operativo senalado en el primer conside· rando de la presente resoluci6n; en caso de enoontrar indicios de la comisi6n de ilicitos penales, deberan remi·

tir los actuados al Fiscal Provincial en 10 Penal de Turoo de Lima, para que proceda de acuerdo a ley. Dando cuenta a este Despacho.

Registrese, comuniquese y publiquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal de la Naci6n

Dan por concluido el encargo -de las funciones de Gerente Central dellnstitu­to de Investigacion del Ministerio Publico

BESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N" 676-95-MP·FN

Lima, 11 de julio de 1995

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluci6n N" 851·94·Mp·FN de fecha 30 de diciembre de 1994 se encarg6 las funciones de Gerente Central del Instituto de Investigaci6n del Minis· terio Publico al doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, con retenci6n de su cargo de Fiscal Superior Titular de la Decima Primera Fiscalia Superior en 10 Penal de Lima.

Que, mediante escritode fecha 6 dejulio del presente afto, el doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, solicita se Ie releve de las funciones que se encuentra desempe­nando.

Que, teniendo en cuenta 10 expuesto, es necesario encargar las funciones de Gerente Central del Instituto de Investigaci6n del Ministerio Publico.

Que, la doctora Lucia Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalia Superior en 10 Penal de Lima, puede ser designada.

De oonformidad con 10 dispuesto por el Articulo 64", del Decreto Legislativo N" 52, Ley Organica del Ministe· rio ~bJioo. .

SE RESUELVE:

Articulo Primero.· Dar.por concluido el encargo de las funciones de Gerente Central del Instituto de Investi· gaci6n del Ministerio PUblico, que desempeiiaba el doc· tor Carlos Arturo Mansilla Gardella, materia de la Resolucion N'" 851·94·MP·FN de fecha 30 de diciembre de 1994_

Articulo Segundo.- Encargar las funciones de Ge­rente Central del Instituto de Investigaci6n del Ministe· rio PUblico a la doctora Lucia Evangelina Verastegui Vera, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalia Superior en 10 Penal de Lima; con retencion de su cargo.

Registrese, oomuniquese y publiquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal de Ia N aci6n

ADUANAS Autorizan a Procurador para que inicie proceso judicial a presunto responsable de la comision de delito de contrabando

BESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N" 001156

Callao, 7 de julio de 1995

Vistos, 01 Atestado N"019-95-ADUANAS·PPlUlE del 7.JUL_95; y,

CONSlDERANDO:

Que, en virtud a la documentacion remitida con el Olicio N" 1747-95-ADUANAS·02_05 deI6_JUL.95 por 10

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pag. 133106 .lfrperuano NORMAS LEGALES • I.,"

Intendencia de 18 Aduana Aeres del Callao, se tom6 conocimiento de 10 inte'rvenci6ri efectuada 'por personal de Resguardo Aduanero del Aeropuerto Intemacional -Jorge Chavez" s-la persona de GREGORIO ALEJAN­DRO SEVERINO TRELLES, incautAndosele mercancia

. de procedencia extranjera q,ue en dos (2) maletas y una bolas de polietileno pretend16 ingresar al pais valiendose del beneficia que establece el Re~lamento de Equipaje y Menaje de Cass; habiendose derlvado dichas actuados a Is Unidadde Invest~gaciones Especiaies Adscrita B 18 Procuradurfa Publica de Aduanss, para su indagac16n tecnico-policiai correspondiente; .

Que, practicadas las investigaciones por dicha Unh­dad, con conocimiento de Is Primers Fiscalia Provincial Penal del Callao, Be ha formulado el Atestado de Vistos ,en el cual se evidencia la presunta res~onsabilidad penal por parte de GREGORIO ALEJANDRO SEVERINO TRELLES, en el intemamiento ilegal al pais de mercan­cia de manufactura extranjera -consistente en Equipos y . Articulos odontol6gicos- por un valor comercial ajnoXl­mado de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTI' DOSDOLARESAMERICANOS(US$27,372.00)"in,er declarada ni haber pagado los derechos correspondien­tes a la importaci6n; ,

Que, los hechos anteriormente. expuestos, por la forma ycircunstancias en que se produjeron, configuran' el delito de Contrabando previsto y penado en el Articulo 1° de la Ley N". 26461; 10 cual sustenta la necesidad de' autorizar al Procurador Publico de esta Superintenden-I cia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;

De conformidad con 10 establecido en el Articulo 10" del Decreto Ley N° 26014, modificatorio de los Artfculos 12"y 13° del Decreto Ley N" 17537 Y modificatorias; y, en I usa de 'las facultades conferidas en la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas -Decreto Ley N'" 26020- y su Estatuto aprobado por Decreto Supremo N° 073·93-EF;

SE RESUELVE:

Articulo Unlco.-AUTORIZAR al Procurador Publi- ' co encargado de los aauntos judiciales de la Superinten­dencia· Nacional de Aduanas, para que en defensa y ! representaci6n de los derechos e intereses del Estado, . -ejerza ISs· acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de GREGORIO ALEJANDRO SEVERINO TRE· : LLES. por las razones expuestas en la parte considera­tiva de la piesente Resoluci6o; debiendose para tal efecto \ remitirsele la documentaci6n actuada. :

. Regfstrese, co~uo'ques~ y publiq~ese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendente,Nacional de Aduanas

MUNICIPALIDAD DE LIMA

METROPOLITANA , Derogan articulo de Edicto referido al regimel1 tributario de los Arbitrios de Alumbrado, Limpieia, Parques y Jardi· nes Publicos y de Relleno Sanitario.

EDICTO N" 21.

Li~a, 7 de julio de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA;

'PORCUANTO: En sesi6n ordinaria de concejo, celebrada el5 de julio del'

ano en curso con el voto de la mayoria legal y con diapenaa del tr6mite de aprobaci6n del acta, aprob6 el siguiente:

EDICTO: Articulo Primero.· Der6guese el Articulo 10 del Edicto

N· 205 en 10 que se refiere 81 inci80 b) del Articulo 110 del Edicto N" 182.

Articulo Segundo.- Ratiflquese el Art(culo 1° del Edic­to N" 186 en 10 que se refiere almciso b) del Articulo 11· del Edicto N° 182. . .

Articulo Tercero.- Ot6rguese amnistfa poiconce~tode interes moratorio y recargos por el pago de los Arbitnos de Limpieza Publica, Parques y Jardmes PUblicos y Relleno Sarutario, correspondiente al Eiercicio Fiscal 1994, Primer y Segundo Trimestre de 1995. EI plazo para acogerse 8 la presente amnisUa es de 60 dias ca1endario, a partir· de 1& fecha de publicaci6n del presente Edieto; disponiendose el corte de cobranzas coactivas, intereses moratOrios y recar-gos, en su caso. .

Articulo euarto.- Ot6rgUese dentro de la jurisdicci6n del Cercado de Lima, una exoneraci6n del 60% -del pago de los Arbitrios de Limpleza Publica, farques y J ardines Publi­cos y Relleno Sanitario, a favor de los penaioniatas. . . Articulo Quinto.-· Mediante Decreto de Alcaldfa se

expedirl\n his nonnas complementarias que· sean ~rti­n:entes para la mejor apli~aci6n de I~ presente disposlci6n.

PORTANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

RICARDO BELMONT CASSINELLI Alcalde de Lima

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