leyes que apoyan el embarazo precoz
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LEYES QUE APOYAN EL EMBARAZO PRECOZ
En el ámbito normativo se cuenta con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de Protección Integral del Niño y el Adolescente (1998)
LOPNA y la Resolución 1762 del MED (1996) que prohíbe la exclusión de las adolescentes
embarazadas de los planteles escolares.
En este régimen de protección laboral de la Maternidad y la Familia la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) se expresa tácitamente en el
Capitulo V de los Derechos Sociales y la Familia que en sus artículos 75, 76, 78 y 79 que
expresan lo siguiente:
Artículo 75.
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas... El Estado garantizará
protección a la madre, al padre oa quienes ejerzan la jefatura de la familia... “
Artículo 76.
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil
dela madre o del padre… El Estado garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo , el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en
valores éticos y científicos...“
Artículo 78.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República …”
Artículo 79.
“Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso
de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley“
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDES PARA LA MUJER
Articulo 5:
“El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica
la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición
femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley”
Artículo 24:
“El embarazo es una condición natural de la mujer y como tal no puede ser motivo de
discriminación. Por lo tanto, las empresas se abstendrán de exigir o de practicar a las
solicitantes de empleo o a las trabajadoras ya incorporadas en una empresa, exámenes
médicos para descartar o comprobar un posible embarazo , con fines de aprobar o
rechazar su ingreso o permanencia en dicha empresa. Tal acción será considerada como
lesiva a los derechos laborales de la mujer, y en tal sentido, dará lugar a la solicitud del
Recurso de Amparo correspondiente”
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Artículo 2. “Derechos protegidos.
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
La protección de la familia y de cada uno de sus miembros;
Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para
Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do
Pará".
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES2007.
De de la República Bolivariana de Venezuela. Establece en su capítulo I, articulo 2, define a
la etapa de la adolescencia de esta manera:
“Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho
años"
También establece en su artículo 50 el derecho a las alud sexual y reproductiva de los
adolescentes : "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e
informadas y educados y educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y
reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
voluntaria y sin riesgo".
Artículo 44.-Protección de la maternidad
: el estado debe proteger la maternidad. A tal efecto debe garantizar a todas las mujeres
servicios y programas de atención, gratuito y de la mas alta calidad, durante el embarazo,
el parto y la fase postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención
dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas
las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Artículo 50.- Salud sexual y Reproductiva: todos los niños y adolescentes tienen derecho a
ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva para
una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin
riesgos. El estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y
programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes.
Estos servicios y programas debes ser accesibles económicamente, confidenciales,
resguardar el derecho de la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre
consentimiento, basada en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores
de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir estos servicios.
Artículo 57.- Disciplina escolar con los derechos y garantías de los niños y adolescentes: la
disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías, y
deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables
y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deban tener acceso y ser informados oportunamente,
de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior
e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíben las sanciones par causa de embarazo de una niña o adolescente.
EI retiro o expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación
solo se impondrán por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el
procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser
reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el
tiempo que hayan sido sancionados con expulsión