ley universitaria aprobada en comisión 28nov2013

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  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Congreso de la Repblica

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    Congreso de la Repblica

    TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la Repblica, Ha dado la Ley siguientes:

    LEY UNIVERSITARIA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades, promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias, como entes fundamentales del desarrollo nacional de la investigacin y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13) Artculo 2.- mbito de aplicacin La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, sean pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de educacin como servicio pblico. (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13) Artculo 3.- Definicin de la Universidad La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia para brindar una formacin humanista, cientfica y tecnolgica a los futuros profesionales, a fin de despertar una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado. (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13) Artculo 4.- Redes interregionales de universidades

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Las Universidades pblicas y privadas podrn integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y post grado. (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13) Artculo 5.- Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1. Bsqueda y difusin de la verdad. 5.2. Calidad acadmica. 5.3. Autonoma. 5.4. Libertad de ctedra. 5.5. Espritu crtico y de investigacin. 5.6. Democracia institucional. 5.7. Meritocracia. 5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin. 5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas. 5.10. Afirmacin de la vida y dignidad humana. 5.11. Mejoramiento continuo de la calidad acadmica. 5.12. Creatividad e innovacin. 5.13. Internacionalizacin. 5.14. El inters superior del estudiante. 5.15. Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social. 5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin. 5.17. tica pblica y profesional. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 6.- Fines de la Universidad La universidad tiene los siguientes fines: 6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica,

    tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad. 6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de

    responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas. 6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y

    desarrollo. 6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la

    inclusin social. 6.5. Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, la creacin

    intelectual y artstica.

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    6.6. Difusin del conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 6.7. Afirmacin y transmisin de las diversas identidades culturales del pas. 6.8. Desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial. 6.9. Servicio a la comunidad y promover su desarrollo integral. 6.10. Formacin de personas libres en una sociedad libre. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 7.- Funciones de la Universidad Son funciones de la universidad: 7.1. La formacin profesional. 7.2. La investigacin. 7.3. La extensin cultural y la proyeccin social. 7.4. La educacin continua. 7.5. Contribuir al desarrollo humano 7.6. Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y normas

    conexas. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 8.- Autonoma universitaria El Estado reconoce la autonoma universitaria. Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico. Se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes. Participan en ella los representantes de los Promotores, de acuerdo a ley. Las Universidades Pblicas cuentan con un rgimen propio que salvaguarda, como mnimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 8.1 Organiza su rgimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus estatutos, con

    atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. 8.2 Dispone de los recursos econmicos provenientes del Tesoro Pblico de acuerdo a lo

    establecido en el presupuesto y los planes de ejecucin anual aprobados por sus autoridades.

    8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que generen, de acuerdo a la presente Ley, con la obligacin de informar peridicamente a la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    8.4 Organiza y administrar el escalafn de su personal docente y administrativo. 8.5 Libertad de ctedra y libertad de pensamiento. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 9.- Responsabilidad de las autoridades

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    Las autoridades de la institucin universitaria pblica son administrativamente responsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio a las correspondientes responsabilidades civiles o penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinacin de las responsabilidades pertinentes. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 10.- Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria El ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientes reglas: 10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de

    gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral. 10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus

    fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.

    10.3. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13) Artculo 11.- Transparencia de las universidades Las universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de colocar en sus portales electrnicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la Ley de Transparencia, la informacin correspondiente a: 11.1. El Estatuto y reglamento de la Universidad. 11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea

    Universitaria.

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    11.3. El Presupuesto de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la ejecucin presupuestal y balances.

    11.4. Cantidad de becas y crditos educativos. 11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre otros. 11.6. Proyectos de investigacin y los gastos que genere. 11.7. Pagos exigidos a los alumnos, segn corresponda. 11.8. Nmero de alumnos por facultades. 11.9. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase y categora. 11.10. Remuneraciones que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora. 11.11. Todo lo que contemple la ley de transparencia. (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    CAPTULO II

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA

    Artculo 12.- Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria - SUNEU La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEU es el Organismo Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educacin, que goza de autonoma tcnica, econmica, presupuestal y administrativa; encargado de normar, regular, coordinar la Educacin Universitaria. Supervisa la calidad de la educacin y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades pblicas y privadas. Artculo 13.- Integrantes de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria - SUNEU La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria est integrada por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo: 13.1. Un Representante del Ministerio de Educacin. 13.2. Un Representante del CEPLAN. 13.3. Un representante del CONCYTEC. 13.4. Dos (2) miembros designados por las universidades pblicas que tengan el mayor

    nmero de carreras acreditadas. 13.5. Dos (2) miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor

    nmero de carreras acreditadas. 13.6. Un (1) miembro elegido por los Colegios Profesionales, por votacin secreta 13.7. Un representante de los sectores empresariales.

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    Los miembros de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEU, que representan a las universidades deben tener el grado acadmico de doctor, experiencia universitaria no menor de veinte (20) aos de reconocida trayectoria universitaria acadmica y profesional, con investigaciones y publicaciones acreditadas. En el caso de Ex Rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos aos antes de su designacin. Su mandato es de siete (7) aos, sin posibilidad de reeleccin y a dedicacin exclusiva. Artculo 14.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria: 14.1. Disear polticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los

    mecanismos bsicos de regulacin, para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.

    14.2. Garantizar la calidad acadmica en la formacin profesional e investigacin, de acuerdo con los niveles de conocimiento y especializacin.

    14.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas.

    14.4. Autorizar o denegar el cambio de denominacin de las universidades a solicitud de su mximo rgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creacin.

    14.5. Decidir la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinacin con el CONEAU.

    14.6. Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educacin en las universidades.

    14.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados y ttulos universitarios, as como la unificacin de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currricula y requisitos adicionales propios.

    14.8. Fiscalizar el uso de los recursos econmicos financieros de las universidades pblicas y la reinversin de excedentes de las universidades privadas.

    14.9. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Ttulos. 14.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan capacidad

    para ello, sin discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin, condicin econmica, social o cualquier otro motivo prohibido por la Constitucin Poltica del Per o los tratados internacionales sobre derechos humanos integrados a nuestro ordenamiento jurdico.

    14.11. Promover e incentivar la investigacin en las universidades, de modo que fomenten el desarrollo econmico, social y cultural de las regiones y del pas.

    14.12. Orientar la poltica de relaciones internacionales de las universidades peruanas con sus pares extranjeras.

    14.13. Resolver en ltima instancia los conflictos que se produzcan en las universidades, relativos a sus rganos de gobierno y de las comisiones organizadoras.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    14.14. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y ttulos obtenidos en otros pases.

    14.15. Remitir al Ministerio de Economa y Finanzas los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades pblicas, con la informacin correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;

    14.16. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del pas y sobre criterios generales de poltica universitaria;

    14.17. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios. 14.18. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa

    personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologa del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artculo 316 del Cdigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacin de la libertad sexual tipificados en el Captulo IX del Ttulo IV del Libro Segundo del Cdigo Penal o por los delitos de trfico ilcito de drogas.

    14.19. Aprobar su reglamento interno. Artculo 15.- Presidente de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria El Presidente tiene la mayor jerarqua en la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria y es elegido entre sus miembros. Es el representante legal y goza de las atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional Universitaria. Artculo 16.- Organizacin y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria aprueba su Reglamento en el que se precisan sus atribuciones, organizacin y actividades de sus rganos. La aprobacin y modificacin de este Reglamento requiere ms de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio de Educacin. Artculo 17.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos. La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de ltima instancia, en va administrativa, ante las resoluciones de las universidades en aspectos de carcter institucional. Articulo 18.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria en los conflictos suscitados en las universidades. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria conoce y resuelve de oficio y en ltima instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Pblicas y Privadas del pas relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Organizadoras y de Reorganizacin de las Universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las Universidades. El procedimiento se establece en el reglamento de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria. (CAPITULO APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 11-06-13)

    CAPITULO III

    CREACIN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artculo 19. Creacin de universidades Las universidades pblicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. En ambos casos se requiere opinin previa favorable de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria. Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su mbito de accin, disponibilidad demostrada de recursos humanos y econmicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza En ambos casos deben contar como mnimo con dos (2) facultades para iniciar su funcionamiento. Artculo 20.- Requisitos para la creacin de universidades. Los requisitos bsicos para la creacin de una institucin universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 20.1. Conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales de educacin

    universitaria. 20.2 Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda, cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en su mbito de accin; 20.3 Disponibilidad demostrada de recursos humanos y econmicos para el inicio y

    sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.

    Estos requisitos bsicos son de aplicacin en el caso de la autorizacin de funcionamiento de las instituciones universitarias privadas, adems de los que se desprendan de las normas reglamentarias dictadas por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria. Artculo 21. Autorizacin de funcionamiento provisional de universidades

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientes requisitos: 21.1. Pertinencia con las polticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un

    estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las proyecciones a los diez aos de funcionamiento.

    21.2. Determinacin de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.

    21.3. Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.

    21.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones. 21.5. Lneas de investigacin pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados a

    corto, mediano y largo plazo. 21.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 30% de

    docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el 40% de su dedicacin al dictado de cursos.

    21.7. Acreditar los servicios acadmicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y los servicios educacionales complementarios bsicos (servicio mdico, social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).

    La autorizacin provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor de cinco aos. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria determina los plazos para los trmites de autorizacin de funcionamiento definitivo. Artculo 22. Comisin Organizadora Aprobada la Ley de creacin de una universidad pblica, la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, constituye una Comisin Organizadora integrada por tres acadmicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mnimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin del estatuto, reglamentos y documentos de gestin acadmica y administrativa de la universidad, formulados en el Proyecto de Desarrollo Institucional, as como su conduccin y direccin hasta que se constituyan los rganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisin son elegidos por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, dentro de una lista de siete nombres propuesta por sus fundadores, con los grados acadmicos y funciones establecidos en el presente artculo.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    El proceso de constitucin de una universidad concluye con la eleccin de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorizacin de funcionamiento provisional. (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)

    CAPTULO IV

    EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACIN Artculo 23.- Evaluacin de la calidad educativa

    La evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin que tiene por objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a travs de programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

    Los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin para el mejoramiento de la calidad educativa son obligatorios y los establece el SINEACE.

    Artculo 24.- rgano Especializado Competente El SINEACE a travs de su rgano operador CONEAU, es el ente encargado de acreditar directamente las carreras o instituciones de educacin superior universitaria o de validar, en su caso, aquellos procesos de acreditacin realizados por entidades autorizadas. El CONEAU se encarga de evaluar el cumplimiento de los estndares de calidad para el buen funcionamiento de las universidades. Define los estndares a ser utilizados para la evaluacin y acreditacin de la calidad educativa. Autoriza a que otras instituciones realicen procesos de evaluacin previos al otorgamiento del certificado de acreditacin, conforme a su normatividad. Artculo 25.- Ventajas de la Acreditacin. Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditacin de la calidad en los plazos previstos otorgan ttulos a nombre de la Nacin, obtienen beneficios tributarios, participan en fondos concursables destinados a la investigacin e innovacin. Artculo 26.- Incumplimiento en la acreditacin Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad, despus de 3 evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que seale el SINEACE- CONEAU, sern clausuradas y disueltas por Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)

    CAPTULO V

    ORGANIZACIN ACADEMICA Artculo 27.- Organizacin del rgimen acadmico Las universidades organizan y establecen su rgimen acadmico por Facultades y stas comprenden a: 27.1 Los Departamentos Acadmicos. 27.2 Las Escuelas Profesionales. 27.3 Los Institutos de Investigacin. 27.4 Las Unidades de Posgrado. En la Universidad es obligatorio, la existencia de al menos un Instituto de Investigacin. Las universidades que cuenten con recursos humanos y materiales necesarios pueden organizar una escuela de posgrado. Artculo 28.- Funcin de las Facultades Las Facultades son las unidades de investigacin, formacin acadmica, profesional y de gestin. Estn integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por los Departamentos Acadmicos, las Escuelas profesionales, Institutos de Investigacin y Unidades de Posgrado. Artculo 29.- Funcin y direccin de los Departamentos Acadmicos Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, renen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras facultades. Estn dirigidos por un Director, elegido por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente, entre los docentes Principales. Puede ser reelegido slo por un perodo inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. Artculo 30.- Nmero de Departamentos

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    El Estatuto de la universidad determina, por reas de estudio diferenciadas, el nmero de Departamentos Acadmicos. Artculo 31.- Creacin de Facultades y Escuelas Profesionales La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estndares internacionales establecidos por el SINEACE CONEAU. Artculo 32.- Funcin y direccin de la Escuela Profesional La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como de dirigir la aplicacin de este currculo para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente. Adicionalmente, la escuela profesional est a cargo de la organizacin de los estudios conducentes a la obtencin de los Diplomas de Posgrado. Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes Principales de la Facultad que posean ttulo profesional correspondiente al de la Escuela de la que ser Director. En el caso de una Escuela Profesional nueva, el Director podr ser de una especialidad afin. El Director de la Escuela constituye una Comisin de Coordinacin Acadmica, al que acude un representante docente de cada rea acadmica comprendida en el diseo curricular de la carrera. Artculo 33.- Funciones y direccin del Instituto de Investigacin. El Instituto de Investigacin es la unidad acadmica encargada de integrar las actividades de Investigacin de la Facultad. El Instituto de Investigacin est dirigido por un docente designado por el Decano entre los docentes nombrados de la Facultad que posean grado de Doctor o Maestro. Artculo 34.- Rgimen de Estudios El rgimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad: preferentemente bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible. El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes tericos y prcticos. Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalente a un mnimo de 16 (diecisis) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, sern asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Congreso de la Repblica

    Artculo 35.- Diseo Curricular Cada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad, en los niveles de enseanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del pas.

    Todas las carreras en la etapa de pregrado se disean segn mdulos de competencia profesional, de manera tal que la conclusin de los estudios de dichos mdulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado el estudiante deber elaborar, sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular del nivel de estudios de pregrado la pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades. El currculo se debe actualizar cada tres aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos. Se considera requisito para la acreditacin. Artculo 36.- Estudios Generales El nivel de Estudios Generales es obligatorio, puede constituirse en una unidad acadmica especfica o puede desarrollarse dentro de las Facultades. Tienen una duracin no menor de 35 crditos o 2 semestres acadmicos. Sirve para la formacin integral de los alumnos recin ingresados a la universidad y definir su vocacin profesional. Artculo 37.- Estudios de Formacin Profesional de Pregrado Los estudios de Formacin Profesional de pregrado son los que realizan despus de haber concluido los Estudios Generales, proporcionan los conocimientos propios de la especialidad y profesin correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de 165 crditos u 8 semestres acadmicos. Las variaciones deben corresponder a la naturaleza de la especialidad y la profesin. En el caso que los estudios generales sean superiores a los dos semestres acadmicos, los estudios de pregrado en su totalidad, debern tener una duracin mnima de 10 semestres o 200 crditos. Artculo 38.- Estudios de Postgrado

    Los Estudios de Posgrado conducen a: Diplomados, Segunda Especialidad profesional, Maestra y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes: 38.1. Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional,

    en reas especficas. Tienen una intensidad no menor a 24 crditos.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    38.2. Segunda Especialidad profesional.- Son estudios regulares en un rea definida. Tiene una intensidad no menor a 40 crditos.

    38.3. Maestras.- Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen una intensidad no menor a 48 crditos. Dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.

    38.4. Doctorados.- Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin, que tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Tienen una intensidad no menor a 64 crditos. Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Los estudios de Doctorado dan lugar a la obtencin del ms alto grado acadmico por lo que la rigurosidad de su diseo curricular debe diferenciarlo de la exigencia propia del estudio de Maestra. Cada institucin universitaria pblica determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley. Artculo 39.- Ttulos y Grados

    Las universidades otorgan ttulos profesionales y los grados acadmicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Las universidades con carreras profesionales acreditadas otorgan ttulos y grados a nombre de la Nacin. Para fines de homologacin o revalidacin, los ttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Artculo 40.- Obtencin de ttulos y grados

    La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mnimos son los siguientes:

    40.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duracin mnima

    de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) crditos, as como la aprobacin de la correspondiente Tesis para obtener el grado de bachiller.

    40.2. Ttulo Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. Solo podr otorgar el Ttulo Profesional aquella Universidad donde el alumno haya cursado todos los cursos de especialidad en sus estudios de pregrado.

    40.3. Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    de dos semestres con un contenido mnimo de 40 crditos, as como la aprobacin de una tesis. En el caso de residentado medico se rige por sus propias normas.

    40.4. Maestra: requiere haber obtenido el grado de bachiller, ttulo profesional o la licenciatura, la elaboracin de una tesis de carcter original en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de cuatro (4) semestres con un contenido mnimo de 48 crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    40.5. Grado de Doctor: requiere el grado de maestra de investigacin o acadmica, la aprobacin de los estudios de una duracin mnima de seis (6) semestres con un contenido mnimo de 64 crditos, de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Artculo 41.- Programas de formacin continua Las universidades deben desarrollar programas acadmicos de formacin continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos o prcticos de una disciplina o desarrollar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas pueden organizarse bajo el sistema de crditos o segn una determinada duracin en semanas. No conducen a la obtencin de grados o ttulos, pero s entregar un certificado a quienes lo concluyan con nota aprobatoria. La organizacin de los programas de formacin continua est a cargo de las Facultades o de una unidad centralizada encargada exclusivamente de esta modalidad de estudios. Artculo 42.- Educacin a distancia Las universidades pueden desarrollar programas de educacin a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educacin a distancia deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad. El ttulo o grado acadmico otorgado debe especificar la modalidad. Para fines de homologacin o revalidacin en la modalidad de educacin a distancia, los ttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 18 06 13)

    CAPITULO VI

    INVESTIGACIN

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Artculo 43.- De la investigacin La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, que la propicia fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas a las necesidades del hombre y la sociedad, con especial nfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institucin o en redes de investigacin nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias pblicas o privadas. Artculo 44.- Financiamiento de la investigacin Para la organizacin y financiamiento de la investigacin en las universidades se creara el fondo para la investigacin universitaria y el sistema nacional de investigadores universitarios. Las universidades accedern a este fondo de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos ante la autoridad respectiva. El propsito del sistema nacional de investigadores ser financiar la carrera de los investigadores peruanos, mediante el otorgamiento por concurso de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas. La evaluacin, administracin y el otorgamiento de los fondos y bonificaciones, tanto del fondo para la investigacin universitaria como el sistema nacional de investigadores, lo har la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria en coordinacin con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, usando el mtodo de evaluacin por pares. El fondo para la investigacin universitaria y el sistema nacional de investigadores, se constituye con el diez por ciento (10%) del monto recaudado por concepto de impuesto a los juegos de casino y tragamonedas, as como por las donaciones hechas en su favor por personas naturales y jurdicas. Asimismo del porcentaje de canon minero asignado a las universidades, el uno por ciento (1%) se destina al fondo de desarrollo para la investigacin universitaria. La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria formula el proyecto de reglamento del fondo en mencin. Las universidades sern merituadas en las evaluaciones de acreditacin en funcin a los porcentajes de su presupuesto destinados en investigacin. El estado dar las garantas que requieran las universidades cuando se trate de programas de investigacin de organismos multilaterales extranjeros. Artculo 45.- rgano Rector de Investigacin

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    El Vicerrectorado de Investigacin es el organismo de ms alto nivel en la Universidad en tareas de investigacin. Est encargado de orientar, coordinar y organizar las mismas, que se desarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas. Organiza la difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de las investigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del estado. Artculo 46.- Coordinacin con las entidades pblicas y privadas

    Las universidades coordinan permanentemente con los sectores pblico y privado para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas.

    Las universidades establecen alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada. Los proyectos de investigacin y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas. Las universidades deben participar en la elaboracin y formulacin del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Artculo 47.- Incubadora de Empresas

    La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin, para el desarrollo de las respectivas actividades. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto, formativo, deben estar integrados por estudiantes.

    Estas empresas pueden recibir asesora tcnica o empresarial de parte de los profesores de la universidad y facilidades en el uso de los equipos en instalaciones de la universidad solo mientras todos sus socios mantengan la condicin de estudiantes. Cada universidad establece la reglamentacin correspondiente. Los miembros de los rganos directivos y ejecutivos pueden recibir dietas por el desempeo de sus cargos, segn lo establezca su Estatuto. Artculo 48.- Derechos de autor y las patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autora de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. La primera edicin es publicada por la universidad. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre Derechos de Autor.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el sealamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la Propiedad Industrial. Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacin en su calidad de incubadora del proyecto. La universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes. Artculo 49.- Centros de produccin de bienes y servicios

    Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines. Artculo 50.- Desarrollo de la Investigacin y Acreditacin en las Universidades y dems instituciones de Educacin Superior. Los gobiernos regionales destinan el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades pblicas de su circunscripcin, para la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencie el desarrollo regional, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditacin, financiamiento de estudios de preinversin y de proyectos de inversin pblica vinculados directamente con los fines de las universidades pblicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales. En el marco del proyecto de investigacin, estos recursos pueden utilizarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier ndole.

    (APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 24 06 13)

    CAPTULO VII

    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 51.- Gobierno de la Universidad

    El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

    51.1. La Asamblea Universitaria. 51.2. El Consejo Universitario

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    51.3. El Rector 51.4. Los Consejos de Facultad 51.5. Los Decanos

    El gobierno de las universidades privadas societarias, se rige por sus Estatutos con intervencin de sus promotores.

    Artculo 52.- Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por: a) El Rector, quien la preside. b) Los Vicerrectores. c) Los decanos de las facultades y en su caso el director de la escuela de posgrado. d) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al

    doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

    e) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Cada universidad establece formas de eleccin de sus representantes estudiantiles. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo cinco (5) semestres acadmicos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos.

    f) El representante de la Asociacin de Graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.

    g) Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. En ninguna circunstancia, la proporcin de los estudiantes debe sobrepasar a la tercera parte de los miembros de la correspondiente Asamblea. Artculo 53.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    53.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario. 53.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos

    tercios del nmero estatuido de miembros, y remitir a la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    53.3 Ratificar y velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Universidad y su Plan Anual de Funcionamiento, aprobado por el Consejo Universitario.

    53.4 Evaluar y ratificar el presupuesto general de la universidad, as como la fiscalizacin de su ejecucin.

    53.5 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a una votacin calificada de dos tercios del nmero estatuido de miembros.

    53.6 Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

    53.7 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, en el caso de las universidades pblicas y universidades privadas que reciben beneficios tributarios del Estado.

    53.8 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    53.9 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos; de acuerdo con los criterios previamente determinados por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    53.10 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.

    53.11 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    53.12 Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad. Artculo 54.- Consejo Universitario El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la Universidad. Est integrada por:

    54.1 El Rector, quien lo preside. 54.2 Los Vicerrectores. 54.3 Un cuarto del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos. A estos

    representantes se suma, como miembro nato, el jefe de la Escuela o Unidad de Posgrado.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    54.4 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo cinco (5) semestres acadmicos.

    54.5 Un representante de la Asociacin de Graduados, con voz y voto. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. El Consejo Universitario constituye comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuentas al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o ms. Artculo 55.- Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

    55.1 Aprobar a propuesta del Rector, el Plan de Desarrollo de la Universidad y el Plan

    Anual de Funcionamiento, y someterlos a ratificacin de la Asamblea Universitaria. 55.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros

    reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento. 55.3 Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones

    de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

    55.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas.

    55.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas.

    55.6 Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.

    55.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.

    55.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

    55.9 Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Postgrado, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad est autorizada por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    55.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la Universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    55.11 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

    55.12 Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

    55.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

    55.14 Otras que seale el Estatuto y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad.

    Artculo 56.- Rector

    El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites del Estatuto y de la presente Ley. Artculo 57.- Requisitos para ser elegido Rector:

    Para ser elegido Rector se requiere:

    57.1 Ser ciudadano en ejercicio. 57.2 Ser docente ordinario en la categora de principal a dedicacin exclusiva, con no

    menos de quince aos en la docencia universitaria y cinco aos en la categora. 57.3 Tener grado Acadmico de Doctor. 57.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

    juzgada. 57.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. 57.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

    pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo 58.- Atribuciones del Rector Sus atribuciones y mbito funcional es el siguiente: 58.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir

    sus acuerdos. 58.2 Dirigir la actividad acadmica de la Universidad y su gestin administrativa,

    econmica y financiera. 58.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, el Plan Anual de

    Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. 58.4 Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las

    distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario. 58.5 Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo

    de la Universidad.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Congreso de la Repblica

    58.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    58.7 Transparentar la informacin econmica y financiera de la Universidad. 58.8 Las dems que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.

    Artculo 59.- Vicerrectores

    Todas las universidades cuentan con Vicerrectores, obligatoriamente tienen un Vicerrector Acadmico y otro de Investigacin. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia. Artculo 60.- Requisitos para ser Vicerrector. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. Artculo 61.- Atribuciones del Vicerrector. Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mnimo las siguientes:

    61.1 El Vicerrector de Investigacin:

    61.1.1 Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la poltica de la universidad en materia de investigacin, innovacin y transferencia de ciencia y tecnologa, para su aprobacin.

    61.1.2 Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

    61.1.3 Ejecutar la poltica de Investigacin en el marco del plan de desarrollo de la Universidad Pblica y en funcin de las necesidades y objetivos de desarrollo, nacionales y regionales.

    61.1.4 Orientar, coordinar, organizar y supervisar las tareas de investigacin. 61.1.5 Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 61.1.6 Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y

    organismos pblicos o privados. 61.1.7 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen. 61.2 El Vicerrector Acadmico:

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Congreso de la Repblica

    61.2.1 Dirigir y ejecutar la poltica general de enseanza de la universidad. 61.2.2 Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de

    las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto de la universidad.

    61.2.3 Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente. 61.2.4 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen. Artculo 62.- Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicas y privadas asociativas. El Rector y los Vicerrectores, son elegidos por lista nica para un periodo de cinco aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados, mediante la siguiente distribucin: 62.1. A los docentes ordinarios: les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin. 62.2. A los estudiantes matriculados y graduados: les corresponde un tercio (1/3) de la

    votacin. La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y mas del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganador a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada. Artculo 63.-. El Consejo de la Facultad El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la presente Ley. 63.1 El Consejo de Facultad est integrado por:

    63.1.1 El Decano, quien lo preside.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Congreso de la Repblica

    63.1.2 Los representantes de los docentes titulares: el cincuenta por ciento (50%) son principales, el treinta por ciento (30%) son asociados y el veinte por ciento (20%) son auxiliares.

    63.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo cinco (5) semestres acadmicos.

    63.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 63.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y

    remocin de los docentes de sus respectivas reas. 63.2.2 Ratificar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas

    Profesionales que integren la Facultad.

    63.2.3 Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

    63.2.4 Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

    Artculo 64.- El Decano

    El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro aos y no hay reeleccin inmediata. Artculo 65.- Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano:

    65.1. Ser ciudadano en ejercicio 65.2. Ser docente en la categora de Principal de la Facultad, con no menos de quince (15)

    aos en la docencia universitaria y tres aos en la categora. 65.3. Tener grado de Doctor en cualquiera de las especialidades brindadas por la

    Facultad. 65.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

    juzgada. 65.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. 65.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

    pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida. Artculo 66.-Atribuciones del Decano El Decano tiene las siguientes atribuciones: 66.1. Presidir el Consejo de Facultad.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    66.2. Dirigir administrativamente la Facultad. 66.3. Dirigir acadmicamente a la Facultad, a travs de los Directores de los

    Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales, Institutos de Investigacin y Unidades de Posgrado.

    66.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los trminos que establece la presente Ley.

    66.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, departamentos acadmicos, Instituto de Investigacin y la Unidad de Posgrado.

    66.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala la presente Ley.

    66.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.

    66.8. Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne. Artculo 67.- Eleccin del Decano Es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados de la facultad, con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley. Artculo 68.- El Comit Electoral Universitario Cada Universidad tiene un comit electoral universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

    El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

    El Estatuto de cada universidad norma el sistema de eleccin o designacin de Rector, Vicerrector y Decanos, as como funcionamiento del Comit Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley. La Oficina de Procesos Electorales - ONPE brinda asesora y asistencia tcnica; y la Polica Nacional del Per brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades. Artculo 69.-Secretara General

    La Universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Artculo 70.- Director General de Administracin

    La Universidad cuenta con un Director General de Administracin, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administracin es un profesional en gestin administrativa responsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. Artculo 71.- Tribunal de Honor Universitario

    El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcin emitir juicios de valor sobre toda cuestin tica, en la que estuviera involucrado algn miembro de la comunidad universitaria, y propone, segn el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.

    Est conformado por tres docentes ordinarios en la categora de principal, de reconocida trayectoria acadmica, profesional y tica, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

    Artculo 72.- Vacancia de las autoridades de la Universidad. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:

    72.1. Fallecimiento. 72.2. Enfermedad o impedimento fsico permanente. 72.3. Renuncia expresa y motivada. 72.4. Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso. 72.5. Malversacin de fondos. 72.6. Uso indebido del cargo. 72.7. Asignaciones indebidas. 72.8. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. 72.9. Actos de inmoralidad comprobados. 72.10. Nepotismo conforme a la Ley de la materia. 72.11. Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin. 72.12. No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en

    los casos contemplados por el estatuto y la presente Ley.

    El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaracin de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

    Artculo 73.- Comisin Permanente de Fiscalizacin

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano creado por la Asamblea Universitaria encargada de vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la Universidad Pblica. Est integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacin a toda instancia interna de la Universidad. Est obligada a guardar la debida confidencialidad de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad. Artculo 74.- Remuneraciones y dietas Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.

    (APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 01 07 13)

    CAPTULO VIII

    DOCENTES

    Artculo 75.- De las funciones

    Los docentes universitarios tienen como funciones la investigacin, el mejoramiento continuo y permanente de la enseanza, la proyeccin social y la gestin universitaria, en los mbitos que les corresponde. Artculo 76.- De los docentes Los docentes son: 76.1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. 76.2. Extraordinarios: emritos, honorarios, visitantes y similares dignidades que seale

    cada Universidad. 76.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y

    condiciones que fija el respectivo contrato. Artculo 77.- Apoyo a docentes. Los jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta funcin se computa para obtener la categora de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia; para ejercer la funcin de jefe de prctica debe contar con el grado de bachiller y los dems requisitos que establezcan las normas internas de la Institucin Universitaria. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos ltimos aos de la carrera y pertenecer al tercio superior.

  • Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR 2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR, 2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR, 2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR y 2807/2013-CR con Texto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

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    Artculo 78.- De los requisitos para el ejercicio de la docencia. Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio poseer: 78.1. El grado de maestro para la formacin en el nivel de pregrado. 78.2. El grado de maestro o doctor para maestras y programas de especializacin. 78.3. El grado de doctor para la formacin a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios, pueden ejer