ley trata peru

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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 16 de enero de 2007 337679 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28950.- Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes 337680 Ley N° 28951.- Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos 337683 Ley N° 28952.- Ley que modifica la composición del Comité Consultivo de Turismo 337685 Ley N° 28953.- Ley que propone rectificar los artículos 1° y 2° de la Ley Regional N° 224, que crea el distrito de Ayauca 337685 R. Leg. N° 28954.- Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” 337686 R. Leg. N° 28955.- Resolución Legislativa que aprueba el “”Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” 337686 R. Leg. N° 28956.- Resolución Legislativa que aprueba el “Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993” 337686 R. Leg. N° 28957.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República 337687 R. Leg. N° 003-2006-CR.- Resolución Legislativa que autoriza al Congresista y Primer Vicepresidente de la República, Luis Giampietri Rojas, a desempeñar comisión extraordinaria de carácter internacional 337688 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 060-2007-AG.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del PETT 337688 Fe de Erratas R.M. N° 026-2007-AG 337689 Fe de Erratas R.M. N° 030-2007-AG 337689 DEFENSA R.S. N° 014-2007-DE/EP.- Modifican la R.S. N° 0519 DE/ EP/CP-JAPE 1., en lo referido al nombre de oficial 337689 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 006-2007-EM/DGH.- Actualizan y mantienen Bandas de Precios para diversos combustibles, publican nueva Banda de Precios para productos a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y determinan factores de compensación y aportación 337689 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 006-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 337690 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 007-2007-RE.- Nombran Consul Honorario del Perú en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil 337690 RR.SS. N°s. 008 y 009-2007-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y a la Oficina de Normalización Previsional el pago de cuotas a organismos internacionales 337691 RR.SS. N°s. 010, 012, 014, 016, 018, 020, 023, 025, 027 y 034-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsules Generales del Perú en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EE.UU., Italia, Ecuador, Argentina, España, Bolivia y Brasil 337691 RR.SS. N°s. 011, 013, 015 y 017-2007-RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en Inglaterra, EE.UU. e Italia 337694 RR.SS. N°s. 019, 021, 022, 024 y 026-2007-RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en Ecuador, Argentina, España y Bolivia 337696 RR.SS. N°s. 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2007- RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en Brasil, Australia, Japón, Chile, Italia y Alemania 337697 Fe de Erratas R.M. N° 1555/RE 337699 SALUD R.M. N° 030-007/MINSA.- Aprueban el “Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer” 337699 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 009-2007-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Especial constituida mediante R.M. N° 007-2007-PCM 337700 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 034-2007-P-CSJL-PJ.- Establecen disposiciones para la distribución de exhortos en la Corte Superior de Justicia de Lima 337700 Res. Adm. N° 035-2007-P-CSJL-PJ.- Designan miembros de Comisiones de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima 337701 Res. Adm. N° 036-2007-P-CSJL-PJ.- Conforman Comisión de Actos Oficiales encargada de organizar actos para celebrar el Inicio del Año Judicial, el Día del Juez y el Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima 337702 Sumario Año XXIV - Nº 9712

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Ley de Trata de Personas - Modificación a la Ley de Trata de Personas - Perú

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  • NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, martes 16 de enero de 2007

    337679

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 28950.- Ley contra la trata de personas y el trfi co ilcito de migrantes 337680Ley N 28951.- Ley de actualizacin de la Ley N 13253, de profesionalizacin del Contador Pblico y de creacin de los Colegios de Contadores Pblicos 337683Ley N 28952.- Ley que modifi ca la composicin del Comit Consultivo de Turismo 337685Ley N 28953.- Ley que propone rectifi car los artculos 1 y 2 de la Ley Regional N 224, que crea el distrito de Ayauca 337685R. Leg. N 28954.- Resolucin Legislativa que aprueba la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdiccin Obligatoria para la Solucin de Controversias 337686R. Leg. N 28955.- Resolucin Legislativa que aprueba el Acuerdo entre la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la Repblica del Per referente a la creacin y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Amrica Latina en Cusco (Per) 337686R. Leg. N 28956.- Resolucin Legislativa que aprueba el Convenio Internacional sobre los privilegios martimos y la hipoteca naval, 1993 337686R. Leg. N 28957.- Resolucin Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica al territorio de la Repblica 337687R. Leg. N 003-2006-CR.- Resolucin Legislativa que autoriza al Congresista y Primer Vicepresidente de la Repblica, Luis Giampietri Rojas, a desempear comisin extraordinaria de carcter internacional 337688

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    R.M. N 060-2007-AG.- Designan Directora de la Ofi cina de Asesora Jurdica del PETT 337688Fe de Erratas R.M. N 026-2007-AG 337689Fe de Erratas R.M. N 030-2007-AG 337689

    DEFENSA

    R.S. N 014-2007-DE/EP.- Modifi can la R.S. N 0519 DE/EP/CP-JAPE 1., en lo referido al nombre de ofi cial 337689

    ENERGIA Y MINAS

    R.D. N 006-2007-EM/DGH.- Actualizan y mantienen Bandas de Precios para diversos combustibles, publican nueva Banda de Precios para productos a que se refi ere el D.U. N 010-2004 y determinan factores de compensacin y aportacin 337689

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    R.M. N 006-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 337690

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 007-2007-RE.- Nombran Consul Honorario del Per en la ciudad de Curitiba, Repblica Federativa de Brasil 337690RR.SS. Ns. 008 y 009-2007-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y a la Ofi cina de Normalizacin Previsional el pago de cuotas a organismos internacionales 337691RR.SS. Ns. 010, 012, 014, 016, 018, 020, 023, 025, 027 y 034-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cnsules Generales del Per en Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, EE.UU., Italia, Ecuador, Argentina, Espaa, Bolivia y Brasil 337691RR.SS. Ns. 011, 013, 015 y 017-2007-RE.- Nombran Cnsules Generales del Per en Inglaterra, EE.UU. e Italia 337694RR.SS. Ns. 019, 021, 022, 024 y 026-2007-RE.- Nombran Cnsules Generales del Per en Ecuador, Argentina, Espaa y Bolivia 337696RR.SS. Ns. 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2007-RE.- Nombran Cnsules Generales del Per en Brasil, Australia, Japn, Chile, Italia y Alemania 337697Fe de Erratas R.M. N 1555/RE 337699

    SALUD

    R.M. N 030-007/MINSA.- Aprueban el Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevencin y Control del Cncer 337699

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 009-2007-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Comisin Especial constituida mediante R.M. N 007-2007-PCM 337700

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 034-2007-P-CSJL-PJ.- Establecen disposiciones para la distribucin de exhortos en la Corte Superior de Justicia de Lima 337700Res. Adm. N 035-2007-P-CSJL-PJ.- Designan miembros de Comisiones de Capacitacin de la Corte Superior de Justicia de Lima 337701Res. Adm. N 036-2007-P-CSJL-PJ.- Conforman Comisin de Actos Ofi ciales encargada de organizar actos para celebrar el Inicio del Ao Judicial, el Da del Juez y el Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima 337702

    Sumario

    Ao XXIV - N 9712

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337680

    Contra la Libertad, del Libro Segundo del Cdigo Penal, que quedarn redactados en los trminos siguientes:

    TTULO IVDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    CAPTULO IVIOLACIN DE LA LIBERTAD PERSONAL

    Artculo 153.- Trata de personasEl que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o benefi cios, con fi nes de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfi co de rganos o tejidos humanos, ser reprimido

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 28950EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRFICO ILCITO DE MIGRANTES

    Artculo 1.- Modifi cacin de los artculos 153 y 153-A del Cdigo Penal

    Modifcanse los artculos 153 y 153-A del Captulo I, Violacin de la Libertad Personal del Ttulo IV, Delitos

    Res. N 014-2007-INPE/P.- Designan Directora y Subdi-rectora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos II de la Direccin Regional Lima 337711

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 022-2007-SUNAT/A.- Fijan factores de conversin monetaria 337712

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Estable-cen composicin del Consejo Regional 337713

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

    Acuerdo N 006-2007-CDB.- Declaran en situacin de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccin, transporte y disposicin fi nal de residuos slidos en el distrito 337714

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza N 131.- Otorgan amnista tributaria y no tributaria Deuda Cero 2007 337715

    MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

    Ordenanza N 312-2006-MDEA.- Prohben venta delubricantes, prestacin de servicios de lubricacin, mantenimiento, lavado, reparacin y desarmado de equipos y vehculos, parchado de llantas y actividades similares en la va pblica 337716Ordenanza N 313-2006-MDEA.- Prohben venta demateriales de construccin, insumos similares y almacenamiento en la va pblica 337716

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    Ordenanza N 058-MDSL.- Otorgan benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito 337717

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 1312, 1344, 1370 y 1382-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisin de delito contra la fe pblica 337703R.J. N 019-2007-JEF/RENIEC.- Modifi can el Procedi-miento N 20 Pago por concepto de Impugnacin - Recurso de Apelacin del TUPA del RENIEC 337706

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 1610 y 1611-2006-MP-FN.- Declaran fundadas denuncias formuladas contra magistrados por delitos de omisin de ejercicio de la accin penal, encubrimiento real y abuso de autoridad 337707Res. N 1612-2006-MP-FN.- Declaran fundado recurso de apelacin y declaran fundada denuncia contra Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisin de supuesto delitos de abuso de autoridad y prevaricato 337709Res. N 029-2007-MP-FN.- Aprueban realizacin del Curso Virtual El Rol del Fiscal en el Nuevo Modelo Procesal Penal, dirigido a fi scales del Distrito Judicial de La Libertad 337709

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 6-2007.- Autorizan al Banco de Crdito del Per la apertura de ofi cinas especiales permanentes en las provincias de Lima e Ica 337710

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    Res. N 012-2007-INPE/P.- Designan Sub Director del Establecimiento Penitenciario de Tacna III, Direccin Regional Altiplano Puno 337710Res. N 013-2007-INPE/P.- Designan Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, Direccin Regional Centro Huancayo 337711

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337681con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de nio, nia o adolescente con fi nes de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios sealados en el prrafo anterior.

    Artculo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de PersonasLa pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Cdigo Penal, cuando:

    1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica;

    2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacin social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicin y actividades para perpetrar este delito;

    3. Exista pluralidad de vctimas;4. La vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho

    aos de edad o es incapaz;5. El agente es cnyuge, conviviente, adoptante,

    tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, o tiene a la vctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

    6. El hecho es cometido por dos o ms personas.

    La pena ser privativa de libertad no menor de 25 aos, cuando:

    1. Se produzca la muerte, lesin grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la vctima.

    2. La vctima es menor de catorce aos de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fsica o mental.

    3. El agente es parte de una organizacin criminal.

    Artculo 2.- Modifi cacin del artculo 303-A e incorporacin del artculo 303-B al Cdigo Penal

    Modifcase el artculo 303-A del Captulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Ttulo XII, Delitos contra la Seguridad Pblica del Libro Segundo del Cdigo Penal, e incorprase el artculo 303-B al Cdigo Penal, que quedarn redactados en los siguientes trminos:

    TTULO XIIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PBLICA

    CAPTULO IVDELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

    Artculo 303-A.- Trfi co ilcito de migrantesEl que promueve, favorece, fi nancia o facilita la entrada o salida ilegal del pas de otra persona, con el fi n de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro benefi cio para s o para tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.

    Artculo 303-B.- Formas agravadas del trfi co ilcito de migrantesLa pena ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Cdigo Penal, cuando:

    1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica.

    2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacin social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicin y actividades para perpetrar este delito.

    3. Exista pluralidad de vctimas.4. La vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho

    aos de edad, o es incapaz.5. El hecho es cometido por dos o ms personas.

    6. El agente es cnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, o tiene a la vctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

    La pena ser privativa de libertad no menor de 25 aos, cuando:

    1. Se produzca la muerte de la vctima, lesin grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

    2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad fsica o psquica.

    3. La vctima es menor de catorce aos o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fsica o mental.

    4. El agente es parte de una organizacin criminal.

    Artculo 3.- Lavado de activosModifcase el texto del artculo 6 de la Ley N 27765,

    Ley penal contra el lavado de activos, que quedar redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 6.- Disposicin ComnEl origen ilcito que conoce o puede presumir el agente del delito podr inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.El conocimiento del origen ilcito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislacin penal como el trfi co ilcito de drogas; delitos contra la administracin pblica; secuestro; proxenetismo; trata de personas; trfi co ilcito de migrantes; defraudacin tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcin de los actos contemplados en el artculo 194 del Cdigo Penal.En los delitos materia de la presente Ley, no es necesario que las actividades ilcitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigacin, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

    Artculo 4.- Colaboracin efi cazModifcase el numeral 2) del artculo 1 de la Ley N

    27378, Ley que establece benefi cios por colaboracin efi caz en el mbito de la criminalidad organizada, que fuera modifi cada por el Decreto Legislativo N 925 y las Leyes nms. 28008 y 28088, que quedar redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular los benefi cios por colaboracin efi caz ofrecida por las personas relacionadas con la comisin de los siguientes delitos:(...)2) Contra la libertad personal previstos en los artculos

    153 y 153-A del Cdigo Penal; de peligro comn, previstos en los artculos 279, 279-A y 279-B del Cdigo Penal; contra la Administracin Pblica, previstos en el Captulo II del Ttulo XVIII del Libro Segundo del Cdigo Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley N 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organizacin criminal.

    (...)

    Artculo 5.- Modifi cacin de los numerales 1, 2 y 4 del artculo 341 del Cdigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N 957

    Modifcanse los numerales 1, 2 y 4 del artculo 341 del Cdigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N 957, que quedarn redactados en los siguientes trminos:

    Artculo 341.- Agente Encubierto1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias

    Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337682de su comisin, podr autorizar a miembros especializados de la Polica Nacional del Per, mediante una Disposicin y teniendo en cuenta su necesidad a los fi nes de la investigacin, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautacin de los mismos. La identidad supuesta ser otorgada por la Direccin General de la Polica Nacional del Per por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por el Fiscal por perodos de igual duracin mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legtimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigacin concreta y a participar en el trfi co jurdico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realizacin de la investigacin, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad.

    El Fiscal, cuando las circunstancias as lo requieran, podr disponer la utilizacin de un agente especial, entendindose como tal al ciudadano que, por el rol o situacin en que est inmerso dentro de una organizacin criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilcito penal.

    2. La Disposicin que apruebe la designacin de agentes encubiertos, deber consignar el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuarn en el caso concreto. Esta decisin ser reservada y deber conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una copia de la misma se remite a la Fiscala de la Nacin, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrir un registro reservado de aquellas.

    ()4. La identidad del agente encubierto se puede ocultar

    al culminar la investigacin en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultacin de la identidad en un proceso, siempre que se acuerde mediante resolucin judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelacin pondr en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto o agente especial, o que justifi que la posibilidad de continuar utilizando la participacin de stos ltimos.

    ().

    Artculo 6.- Intervencin y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional

    Modifcase el artculo 1 de la Ley N 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencin y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, que quedar redactado en los trminos siguientes:

    Artculo 1.- Marco y fi nalidadLa presente Ley tiene por fi nalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacin preliminar o jurisdiccional.Slo podr hacerse uso de la facultad prevista en esta Ley en los siguientes delitos:

    - Secuestro agravado- Trata de personas- Pornografa infantil- Robo agravado- Extorsin agravada- Trfi co ilcito de drogas- Trfi co ilcito de migrantes- Asociacin ilcita para delinquir- Delitos contra la humanidad- Atentados contra la seguridad nacional y traicin a

    la patria- Peculado- Corrupcin de funcionarios- Terrorismo- Delitos tributarios y aduaneros.

    Artculo 7.- Asistencia y proteccin a vctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas

    En el caso de trata de personas, el Estado directamente o en coordinacin con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las vctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como mnimo: la repatriacin segura; alojamiento transitorio; asistencia mdica, sicolgica, social, legal; y, mecanismos de insercin social, adems de las medidas de proteccin previstas en los artculos 21 al 24 de la Ley N 27378, Ley que establece benefi cios por colaboracin efi caz en el mbito de la criminalidad organizada.

    Artculo 8.- Regulacin de los benefi cios penitenciarios

    Los agentes del delito de trata de personas, previstos en el artculo 153 del Cdigo Penal, podrn recibir a su favor los siguientes benefi cios penitenciarios:

    a) Redencin de la pena por el trabajo y la educacin, a que se refi eren los artculos 44 al 47 del Cdigo de Ejecucin Penal, a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada.

    b) Semilibertad, a que se refi eren los artculos 48 al 52 del Cdigo de Ejecucin Penal, cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fi jada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fi anza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 638 o en su caso en el artculo 289 del Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 957.

    c) Liberacin condicional, a que se refi eren los artculos 53 al 57 del Cdigo de Ejecucin Penal, cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fi jada en las sentencias como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fi anza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 638 o en su caso en el artculo 289 del Cdigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 957.

    Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el artculo 153-A del Cdigo Penal no podrn acogerse a ninguno de los benefi cios penitenciarios.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Vigencia del artculo 341 del Cdigo Procesal Penal

    Desde el da siguiente de la publicacin de esta Ley, entrar en vigencia el artculo 341 del Cdigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N 957.

    SEGUNDA.- Instituciones pblicas del sistema de justicia penal

    Las instituciones pblicas competentes del sistema de justicia penal precisan los juzgados, fi scalas y unidades policiales especializadas para la investigacin de los delitos de trata de personas previstos en los artculos 153 y 153-A del Cdigo Penal, respectivamente, para la realizacin de las diligencias de investigacin, comprobacin y proteccin de colaboradores, vctimas, testigos y peritos.

    TERCERA.- Prevencin de la Trata de Personas y del Trfico Ilcito de Migrantes

    El Estado directamente o en coordinacin con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promover y ejecutar medidas de prevencin de los delitos de trata de personas

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337683y trfi co ilcito de migrantes, as como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigacin, capacitacin, informacin y difusin.

    Estas medidas de prevencin debern considerar el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables, as como el inters superior del nio.

    CUARTA.- Cooperacin internacionalEl Estado promover la firma de acuerdos y

    tratados internacionales tanto bilaterales como multilaterales, a fin de garantizar la proteccin integral de las vctimas nacionales que se encuentren en el extranjero, as como facilitar la repatriacin de los sujetos pasivos y la extradicin de los sujetos activos del delito, as como tambin intensificar el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambiar informacin migratoria.

    QUINTA.- DerogacinDergase el artculo 182 del Cdigo Penal.

    SEXTA.- ReglamentacinEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en un

    plazo no mayor de treinta (30) das tiles, contados desde su entrada en vigencia.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-1

    LEY N 28951

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253,DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR

    PBLICO Y DE CREACIN DE LOSCOLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS

    Artculo 1.- Ttulo profesional de contador pblicoEl ttulo profesional de contador pblico es otorgado

    por las universidades del pas creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los ttulos profesionales

    otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

    Artculo 2.- ColegiacinEs obligatoria la colegiacin para el ejercicio profesional

    del contador pblico. La determinacin de los requisitos para la colegiacin y habilitacin del contador pblico le corresponde al colegio departamental respectivo.

    Artculo 3.- Competencias del contador pblicoSon las siguientes:

    a) Planifi car, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades econmico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurdicas del mbito privado, pblico o mixto; y formular, autorizar y/o certifi car los estados fi nancieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fi nes tributarios.

    b) Evaluar, asesorar y realizar consultora en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesin contable.

    c) Realizar auditora fi nanciera, tributaria, exmenes especiales y otros inherentes a la profesin de contador pblico.

    d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

    e) Certifi car el registro literal de la documentacin contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurdicas.

    f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

    g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

    h) Ejercer la investigacin cientfi ca sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

    i) Otras relacionadas con la profesin contable y sus especializaciones.

    Artculo 4.- Sociedades de auditoraLas sociedades de auditora estarn conformadas por

    contadores pblicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Pblicos. Se constituirn bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

    Artculo 5.- Colegios de contadores pblicos: naturaleza y fi nes

    Los colegios de contadores pblicos son instituciones autnomas con personera de derecho pblico interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per creada por Decreto Ley N 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Regin) del pas, cuyos fi nes son los siguientes:

    a) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin.

    b) Fomentar el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros.

    c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesin.

    d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional.

    e) Promover la investigacin relacionada con la profesin contable.

    f) Promover el espritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsin social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

    g) Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales, as como con los dems

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337684Colegios Profesionales del pas y/o equivalentes de otros pases.

    h) Prestar asesoramiento a los organismos pblicos, cuando les sean requeridos formalmente.

    i) Brindar orientacin profesional mediante campaas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

    j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.

    Artculo 6.- Atribuciones de los colegios de contadores pblicos

    Son las siguientes:

    a) Formular su estatuto institucional que deber ser aprobado por resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas; as como su reglamento que regula su rgimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

    b) Organizar y llevar el padrn de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditora, asignndoles el correspondiente nmero de matrcula.

    c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certifi cacin y recertifi cacin en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

    d) Formular, aprobar y difundir el Cdigo de tica Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicndose stas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

    e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades pblicas y privadas a fi n de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

    f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores pblicos colegiados.

    g) Organizar certmenes nacionales e internacionales con el fi n de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y tcnicos de la profesin contable.

    h) Establecer el Arancel de Honorarios Mnimos de Servicios Profesionales.

    i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicacin expresa de las fuentes de fi nanciamiento.

    j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesin contable.

    k) Emitir opinin en la formulacin de los planes curriculares universitarios para la formacin acadmico profesional del contador pblico, a travs de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per.

    l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, a los miembros de su orden para la conformacin del Tribunal Fiscal.

    m) Otras atribuciones fi jadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.

    Artculo 7.- rganos institucionalesSon rganos de decisin y direccin y de tica de los

    Colegios de Contadores Pblicos:

    a) La Asamblea General.b) El Consejo Directivo.c) El Tribunal de Honor.

    El estatuto establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los rganos de decisin, direccin y de tica de los colegios de contadores pblicos, la eleccin del Consejo Directivo y la designacin del Tribunal de Honor, as como la creacin de otros rganos de apoyo y asesoramiento que sern regidos por el reglamento interno.

    Artculo 8.- Participacin de los contadores pblicos colegiados

    La participacin de los contadores pblicos colegiados en los rganos consultivos de las entidades del Estado,

    ser con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifi quen o sustituyan.

    Artculo 9.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores pblicos

    Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores pblicos, para el cumplimiento de sus fi nes:

    a) Los aportes de sus miembros.b) Las donaciones y legados que reciba.c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.d) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus

    actividades.e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro

    ttulo, conforme a ley.f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan

    de acuerdo a ley.

    Artculo 10.- InfraccionesLas infracciones al Cdigo de tica, al estatuto, al

    reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los rganos institucionales, cometidas por los contadores pblicos colegiados, sern sancionadas de acuerdo a su estatuto.

    Artculo 11.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per

    La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per es el mximo organismo representativo de la profesin de contador pblico dentro del pas y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artculo 1 del Decreto Ley N 25892 concordante con el artculo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de mbito nacional tendrn una Junta de Decanos.

    Artculo 12.- Calidad de la formacin profesional del contador pblico

    La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per emitir opinin sobre el plan curricular universitario para la formacin profesional del contador pblico, para cuyo efecto acreditar un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades pblicas y privadas del pas.

    Artculo 13.- Certifi cacin y Recertifi cacinLa Certifi cacin y Recertifi cacin de los Contadores

    Pblicos Colegiados a nivel nacional, est a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, en su calidad de mximo organismo representativo de la profesin contable dentro del pas y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS.

    Artculo 14.- Norma derogatoriaDerganse, a partir de la vigencia de la presente Ley,

    el artculo 2, primer prrafo del artculo 4 y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la Ley N 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- AdecuacinEl Colegio de Contadores Pblicos del Per adecuar

    su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) das posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Se reconoce el da 11 de setiembre de todos los aos como El Da del Contador Pblico.

    SEGUNDA.- Norma de excepcinPor nica vez, y en un plazo improrrogable de cinco

    (5) aos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del pas procedern a titular como contadores pblicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Per, que hayan realizado

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337685y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fi n.

    TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles

    Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artculo 14 de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposicin segunda anterior.

    CUARTA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del

    da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-2

    LEY N 28952

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA COMPOSICIN DEL COMIT CONSULTIVO DE TURISMO

    Artculo 1.- Incorporacin al Comit Consultivo de Turismo

    Incorprase en el prrafo 10.1 del artculo 10 de la Ley N 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turstica, el siguiente texto:

    - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios tursticos de la Zona Sur del pas.

    - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios tursticos de la Zona Centro del pas.

    - Un (1) representante de los gremios prestadores de servicios tursticos de la Zona Nororiente del pas.

    Artculo 2.- Acreditacin de representantes de gremios

    Los gremios prestadores de servicios tursticos a que se hace referencia en el artculo 1, debern acreditar

    a sus representantes ante la Presidencia del Comit Consultivo de Turismo, en un plazo mximo de quince (15) das calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Artculo 3.- Adecuacin al ReglamentoEncrgase al Ministerio de Comercio Exterior y

    Turismo para que, en un plazo mximo de treinta (30) das calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a adecuar las normas reglamentarias y complementarias respectivas.

    Artculo 4.- Reuniones descentralizadasEl Comit Consultivo de Turismo sesionar por lo

    menos una (1) vez al ao en una ciudad de la Zona Sur, Centro y Nororiente del pas, con la fi nalidad de promover la descentralizacin y recoger las propuestas de los agentes involucrados en el sector turismo de cada una de las citadas zonas, respectivamente.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-3

    LEY N 28953

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE PROPONE RECTIFICAR LOS ARTCULOS 1 Y 2 DE LA LEY REGIONAL N 224, QUE CREA EL

    DISTRITO DE AYAUCA

    Artculo 1.- Objeto de la LeyModifcanse los artculos 1 y 2 de la Ley Regional

    N 224, que crea el distrito de Ayauca, con los siguientes textos:

    Artculo 1.- Crase en la provincia de Yauyos, el distrito de Allauca que estar compuesto de los pueblos de Capillucas, Picamarn, el casero de Quirman, que en la actualidad forma parte del distrito de Tauripampa, y del pueblo de Aucampe, que pertenece al distrito de Yauyos.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337686Artculo 2.- Los lmites de este distrito sern los mismos de los pueblos que lo forman, y la capital ser el pueblo de Allauca.

    Artculo 2.- DerogacinDerganse todas las normas que se opongan a la

    presente Ley.

    Artculo 3.- VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia al da siguiente

    de su publicacin.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-4

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 28954

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUEAPRUEBA LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCIN

    OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Artculo nico.- Objeto de la Resolucin LegislativaAprubase la Convencin de Viena sobre

    Relaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdiccin Obligatoria para la Solucin de Controversias, adoptada el 24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena, Austria, de conformidad con el artculo 56, e inciso 3) del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Lima, 15 de enero de 2007

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-5

    RESOLUCIN LEGISLATIVA N 28955

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPBLICA DEL PER REFERENTE A LA

    CREACIN Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE

    AMRICA LATINA EN CUSCO (PER)

    Artculo nico.- Objeto de la Resolucin LegislativaAprubase el Acuerdo entre la Organizacin de las

    Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la Repblica del Per referente a la Creacin y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Amrica Latina en Cusco (Per), suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de Pars, Repblica Francesa, de conformidad con los artculos 56 y 102, inciso 3) de la Constitucin Poltica del Per.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Lima, 15 de enero de 2007.

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-6

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 28956

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337687RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE

    APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONALSOBRE LOS PRIVILEGIOS MARTIMOS

    Y LA HIPOTECA NAVAL, 1993

    Artculo nico.- Objeto de la Resolucin Legislativa

    Aprubase el Convenio Internacional sobre los Privilegios Martimos y la Hipoteca Naval, 1993, adoptado el 6 de mayo de 1993, en la ciudad de Ginebra, Confederacin Suiza, de conformidad con los artculos 56 y 102, inciso 3) de la Constitucin Poltica del Per.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    Lima, 15 de enero de 2007

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    16030-7

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 28957

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAEL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA AL

    TERRITORIO DE LA REPBLICA

    Artculo nico.- Objeto de la Resolucin Legislativa

    El Congreso de la Repblica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 3 de la Ley N 27856, ha resuelto acceder a la peticin presentada por el seor Presidente Constitucional de la Repblica, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y; en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, del 20 de enero al 30 de mayo de 2007, para realizar un entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) con personal del Ejrcito y de la Polica Nacional del Per en las ciudades de Tarapoto y Mazamari, de acuerdo a las especifi caciones que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolucin Legislativa; en vista de que no afecta en forma alguna la soberana nacional, ni constituye instalacin de bases militares.

    La presente Resolucin Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    Lima, 15 de enero de 2007

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ANEXO A

    IDENTIFICACIN DEL PERSONAL MILITARNOMBRE RANGO

    MICHAEL EVOCK TcnicoTIMOTHY DONNER SargentoJEREMY VALDEZ SargentoROBERT CANTRELL SargentoDUSTIN JONES Sargento

    ANEXO B

    RELACIN DE ARMAS

    Michael Evock

    Equipo N de Serie Marca CalibreM9 1323151 Beretta 9mmM4 W340571 Colt 5.56mmMiras 129973/012309A/161330/231355

    Timothy DonnerEquipo N de Serie Marca Calibre

    M9 1323146 Beretta 9mmM4 W340584 Colt 5.56mmMiras 12936/012129A/161327/231366

    Jeremy ValdezEquipo N de Serie Marca Calibre

    M9 1323134 Beretta 9mmM4 W340597 Colt 5.56mmMiras 12963/1071/231414

    Robert Cantrell

    Equipo N de Serie Marca CalibreM9 1367934 Beretta 9mmM4 W340605 Colt 5.56mmMiras 12964/161331/231366

    Dustin Jones

    Equipo N de Serie Marca CalibreM9 1323109 Beretta 9mmM4 W340611 Colt 5.56mmMiras 12975/012790A/161328/231148

    Armas adicionalesEquipo N de Serie

    M24 RIFLE C62255323M240 U72383

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337688ANEXO C

    MUNICIONES

    NOMENCLATURA CANTIDAD5.56 MM BALL M193 10 CLIP 50 0007.62MM NATO MATCH 9 2007.62 mm X 39 mm 40 0009MM BALL 40 000GRANADA MANUAL DE HUMO HC 64GRANADA MANUAL DE HUMO VERDE 64GRANADA MANUAL DE HUMO AMARILLO 48GRANADA DE SEAL ESTRELLA BLANCA 144GRANADA DE MANO SIM M116 150

    ANEXO D

    ARTCULOS TRANSEUNTES

    APARATOS ELECTRNICOS

    Radio AN/PRC-RTO 833/827Radio AN/PRC(MBITR) 12900/44065/12945/12709/12768/43963Equipo de Comunicacin 401954Comunicacin Satelital 1076Celular Iridium 1406340Computadora LAPTOP CFM-48 1EYUA01414Cmara fotogrfi ca NIKON Cool Pix 995 3009435Toma corriente 3055/3056Comunicacin Satelital 4127Comunicacin Satelital 2070Equipo de Comunicacin 4014Radio RT 3628Equipo de Comunicacin 18771Equipo de Comunicacin 14969Equipo de Comunicacin 3436Equipo de Comunicacin 1972Terminal de lneas de comunicaciones FNBB2121007895Computadora Jornada 728 SG24140710Tarjeta SIM 8.98817E+18Multmetro 4585413Cmara Digital de vdeos 1340410Cargador 2002/41Cassettera ZIP IOMEGA 6JBM37M7T9CD-ROM visin media 4KBAO38795Radio 27U340744/27U340743Cargador 994112060Radios 25468/26633/26783/26292/26734/25237POWER AMP 3628Cmara de Vdeo SONY 368677Comunicacin Satelital 4728/824Computadora CF18 Panasonic 4GKSA51795/4GKSA51774Cassetera para CD/DVD CF 18 9553700338Cassetera para CF 18 4FKSA15471Impresora/scanner HP MY24IE2238Computadora DELL Latitude Laptop840 9P8KZ11Computadora DELL Latitude 800 GQ2HR51Cmara Nikon D2HS 1406340Cmara Canon DC 20462100364103Cassetera Maxtor Y62D99DE

    16030-8

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESON 003-2006-CR

    LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUEAUTORIZA AL CONGRESISTA Y PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA,

    LUIS GIAMPIETRI ROJAS, A DESEMPEAR COMISIN EXTRAORDINARIA DE CARCTER

    INTERNACIONAL

    El Congreso de la Repblica, en mrito a la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo prescrito en el artculo 92 de la Constitucin Poltica del Per y en el artculo 19 inciso a) del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Congresista y Primer Vicepresidente de la Repblica, Luis Giampietri Rojas, para que integre y presida la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, de carcter internacional, encargada de organizar y dirigir la Reunin Anual de la Cooperacin Econmica del Asia-Pacfi co, a realizarse en el ao 2008 en nuestro pas.

    Comunquese, publquese y archvese.

    Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    15647-1

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Designan Directora de la Oficina de Asesora Jurdica del PETT

    RESOLUCIN MINISTERIALN 060-2007-AG

    Lima, 15 de enero del 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 032-2007-AG del 11 de enero de 2007, se designo al doctor Felipe Navarro Del Ro en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT;

    Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacin del indicado funcionario;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902 y la Ley N 27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacin del doctor Felipe Navarro Del Ro, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PETT, dndosele las gracias por los servicios prestados,

    Artculo 2.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. Frida Jess Ayala Ames en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    15790-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337689FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN MINISTERIALN 026-2007-AG

    Mediante Ofi cio N 146-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin Ministerial N 026-2007-AG, publicada en la edicin del da 12 de enero de 2007.

    En el Artculo 2;

    DICE:

    (...) Encargar a partir de la fecha, la Direccin de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT, a la Ing. Consuelo Erlita Bernal Pita, (...)

    DEBE DECIR:

    (...) Encargar a partir de la fecha, la Direccin de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT, a la Ing. Consuelo Erlita Bernal Pitta, (...)

    16023-1

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN MINISTERIALN 030-2007-AG

    Mediante Ofi cio N 0134-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin Ministerial N 030-2007-AG, publicada en la edicin del da 12 de enero de 2007.

    Artculo 2.-

    DICE:

    (...) Encargar la Direccin de Titulacin y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural al Dr. Roger Franklin Zavaleta Luna, en (...).

    DEBE DECIR:

    (...) Encargar la Direccin de Titulacin y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural al Dr. Robert Franklin Zavaleta Luna, en (...).

    16024-1

    DEFENSA

    Modifican la R.S. N 0519-DE/EP/CP-JAPE 1., en lo referido al nombre de oficial

    RESOLUCIN SUPREMAN 014-2007-DE/EP

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 0519-DE/EP/CP-JAPE 1. del 29 de setiembre de 1989, se resolvi pasar a la Situacin Militar de Retiro a su solicitud con fecha 28 de setiembre de 1989, al Cap. Cab. Miguel ngel DIAZ SEMINARIO en la cual errneamente se consign como segundo nombre ngel;

    Que, en la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Talara, distrito de Parias y departamento de Piura, fl uye que los nombres del recurrente son Miguel Hctor y no Miguel ngel como se consign en la precitada Resolucin;

    Que, el Artculo 201, numeral 201.1 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material o aritmtico en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin; y,

    Estando a lo propuesto por el seor General de Ejrcito Comandante General del Ejrcito;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Modifi car en parte el prrafo 2 de la Resolucin Suprema N 0519-DE/EP/CP-JAPE 1, del 29 de setiembre de 1989 en cuanto se refi ere a los nombres del Cap. Cab. (R) Miguel Hctor DIAZ SEMINARIO, de acuerdo al detalle siguiente:

    DICE:

    Cap. Cab. DIAZ SEMINARIO Miguel ngel

    DEBE DECIR:

    Cap. Cab. DIAZ SEMINARIO Miguel Hctor.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    16030-9

    ENERGIA Y MINAS

    Actualizan y mantienen Bandas de Precios para diversos combustibles, publican nueva Banda de Precios para productos a que se refiere el D.U. N 010-2004 y determinan factores de compensacin y aportacin

    RESOLUCIN DIRECTORALN 006-2007-EM/DGH

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto de Urgencia N 010-2004 se cre el Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petrleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

    Que, por Decreto Supremo N 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010-2004;

    Que, el Decreto de Urgencia N 010-2004 design como Administrador del Fondo a la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas;

    Que, mediante Decreto de Urgencia N 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia N 010-2004, ser hasta el 30 de junio de 2007;

    Que, el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 010-2004 dispone, que es obligacin del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar peridicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

    Que, el artculo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 142-2004-EF prev que el

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337690Administrador del Fondo deber publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Ofi cial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios;

    Que, con fecha 9 de enero de 2006, se public en el Diario Ofi cial El Peruano, la ltima actualizacin de las bandas de precios para todos los productos.

    Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo N 142-2004-EF, N 100-2005-EF y N 047-2005-EM;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos:

    PRODUCTOSSoles por Galn LMITE SUPERIOR LMITE INFERIOR

    DIESEL 2 GE 5,75 5,15 PIN 6 GE 3,70 3,35

    PIN 500 GE 3,55 3,20

    Artculo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: GLP, Gasolina 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petrleo Industrial N 6 y Petrleo Industrial 500; sealadas en la Resolucin Directoral N 004-2007-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de enero de 2007.

    Artculo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia N 010-2004

    PRODUCTOSSoles por Galn LMITE SUPERIOR LMITE INFERIOR

    GLP Soles por Kg. 2,20 1,90 G - 97 7,02 6,37 G - 95 6,87 6,22 G - 90 6,22 5,67 G - 84 5,42 4,92 KERO 6,82 6,17

    DIESEL 2 6,44 5,84 PIN 6 4,05 3,70

    PIN 500 3,88 3,53 DIESEL 2 GE 5,75 5,15

    PIN 6 GE 3,70 3,35 PIN 500 GE 3,55 3,20

    Artculo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacin y Aportacin correspondientes entre el 16 y el 22 de enero de 2007.

    PRODUCTOSSoles por Galn

    Factor deAportacin

    Factor deCompensacin

    GLP Soles por Kg. - -G - 97 0,46 -G - 95 0,45 -G - 90 0,35 -G - 84 0,03 -KERO 0,27 -

    DIESEL 2 0,37 -PIN 6 0,17 -

    PIN 500 0,16 -DIESEL 2 GE - -

    PIN 6 GE - -PIN 500 GE - -

    Artculo Quinto.- La presente Resolucin Directoral tendr efectos desde la fecha de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

    16007-1

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Designan Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

    RESOLUCIN MINISTERIALN 006-2007-MIMDES

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 918-2006-MIMDES se dej sin efecto la designacin del seor RAUL ENRIQUE MONTERO REYES en el cargo de Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

    Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que debe desempear el cargo de Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, cargo considerado de confi anza;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594 - Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios, Ley N 27793 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo N 011-2005-MIMDES;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar al Ing. LUIS ANTONIO ALIAGA ROTA, en el cargo de Jefe Zonal de Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacin Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    15911-1

    RELACIONES EXTERIORES

    Nombran Cnsul Honorario del Per en la ciudad de Curitiba, Repblica Federativa de Brasil

    RESOLUCIN SUPREMAN 007-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la opinin favorable de la Embajada del Per en la Repblica Federativa de Brasil, con el mensaje L-BRASILIA20061118, en el sentido que el seor Luis Enrique Sossella Costa Lima, rene condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cnsul Ad Honorem del Per en la ciudad de Curitiba, respectivamente;

    Vista la necesidad de atender efi cientemente los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de Curitiba, Repblica Federativa de Brasil, en concordancia con la poltica de proteccin y asistencia de los ciudadanos peruanos en el exterior, promocin cultural y turstica del Per en dicha regin;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337691Con la opinin favorable de la Secretara de

    Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que procede el nombramiento del seor Luis Enrique Sossella Costa Lima, como Cnsul Ad Honorem del Per en la ciudad de Curitiba, respectivamente, con circunscripcin;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Per; en los artculos 106, 107 y 108 del Reglamento Consular del Per; as como en la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Nombrar al seor Luis Enrique Sossella Costa Lima como Cnsul Honorario del Per en la ciudad de Curitiba, Repblica Federativa de Brasil.

    Artculo 2.- Extenderles las Letras Patentes correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-10

    Autorizan al Ministerio de Justicia y a la Oficina de Normalizacin Previsional el pago de cuotas a organismos internacionales

    RESOLUCIN SUPREMAN 008-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 1235-2006-JUS/DM, de fecha 19 de diciembre de 2006, del Ministerio de Justicia, en el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicin de la Resolucin Suprema que autorice el pago de la cuota 2006 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD);

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 67 numeral 67.3 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Pblico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Per es miembro;

    Que es obligacin del Per cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacin en las gestiones diplomticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperacin y asistencia tcnica internacional;

    Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2006 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) correspondiente a la cuota 2006.

    Artculo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artculo precedente sern fi nanciados con cargo al

    presupuesto del Ministerio de Justicia.Artculo 3.- La equivalencia en moneda nacional ser

    establecida segn el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-11

    RESOLUCIN SUPREMAN 009-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 251-2006-JF/ONP, de fecha 4 de diciembre de 2006, de la Ofi cina de Normalizacin Previsional solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicin de la Resolucin Suprema que autorice el pago de su afi liacin a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS);

    CONSIDERANDO:

    Que, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), es un organismo internacional, tcnico y especializado de carcter social que tiene como fi nalidad promover el bienestar social y econmico de los pases iberoamericanos, mediante la coordinacin, intercambio y aprovechamiento de las experiencias mutuas en seguridad social;

    Que, la Ofi cina de Normalizacin Previsional, considera necesario afi liarse a dicho organismo, el cual ofrece diversos benefi cios a sus agremiados, tales como: asistencia tcnica especializada, acceso a cursos, desplazamiento de expertos, visitas tcnicas, participacin en reuniones tcnicas, grupos de trabajo y comisiones tcnicas permanentes que acrecientan el benefi cio mutuo de los fl ujos de cooperacin y asistencia tcnica internacional;

    Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Ofi cina de Normalizacin Previsional, a efectuar el pago por concepto de afi liacin a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS);

    Que el artculo 67 numeral 67.3 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Pblico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Per es miembro;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar a la Ofi cina de Normalizacin Previsional a efectuar el pago de DIEZ MIL Y 00/100 DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$ 10,000.00), a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), por concepto de cuota 2007.

    Artculo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artculo precedente, sern fi nanciados con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalizacin Previsional.

    Artculo 3.- La equivalencia en moneda nacional ser establecida segn el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-12

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337692Dan por terminadas funciones de Cnsules Generales del Per en Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, EE.UU., Italia, Ecuador, Argentina, Espaa, Bolivia y Brasil

    RESOLUCIN SUPREMAN 010-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0156-2003-RE, de 1 de julio de 2003, que nombr al Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Luis Armando Monteagudo Pacheco, Cnsul General del Per en Londres, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, a partir de dicha fecha;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) del la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Luis Armando Monteagudo Pacheco, como Cnsul General del Per en Londres, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones de la citado funcionario, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-13

    RESOLUCIN SUPREMAN 012-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0040-2004-RE, de 31 de enero de 2004, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Manuel Gerardo Talavera Espinar, Cnsul General del Per en Washington, Estados Unidos de Amrica;

    Vista la Resolucin Ministerial N 0085-RE, de 6 de febrero de 2004, que fi j el 1 de marzo de 2004, como la fecha en la que debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Washington, Estados Unidos de Amrica;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Cnsul General del Per en Washington, Estados Unidos de Amrica.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-15

    RESOLUCIN SUPREMAN 014-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0287-2004-RE, de 15 de octubre de 2004, que nombr al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Flix Ricardo Amrico Antonio Denegri Boza, Cnsul General del Per en Miln, Repblica Italiana, a partir de dicha fecha;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Flix Ricardo Amrico Antonio Denegri Boza, como Cnsul General del Per en Miln, Repblica Italiana.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-17

    RESOLUCIN SUPREMAN 016-2006-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0167-2002-RE, de 25 de abril de 2002, que nombr a la entonces Ministra en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Mara Susana Landaveri Porturas, Cnsul General del Per en Denver, Estados Unidos de Amrica;

    Vista la Resolucin Ministerial N 0564-RE, de 16 de julio de 2002, que fi j el 16 de julio de 2002, como la fecha en la debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Denver, Estados Unidos de Amrica;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337693SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Mara Susana Landaveri Porturas, como Cnsul General del Per en Denver, Estados Unidos de Amrica.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones de la citada funcionaria, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-19

    RESOLUCIN SUPREMAN 018-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0345-2004-RE, de 23 de diciembre de 2004, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Carlos Luis Canales Rojas, Cnsul General del Per en Guayaquil, Repblica del Ecuador;

    Vista la Resolucin Ministerial N 1117-RE, de 31 de diciembre de 2004, que fi j el 15 de febrero de 2005, como la fecha en la debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Guayaquil, Repblica del Ecuador;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Carlos Luis Canales Rojas, como Cnsul General del Per en Guayaquil, Repblica del Ecuador.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones de la citado funcionario ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-21

    RESOLUCIN SUPREMAN 020-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0131-2002-RE, de 25 de marzo de 2002, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Ral Eduardo Bresani

    Zavala, Cnsul General del Per en Crdoba, Repblica Argentina;

    Vista la Resolucin Ministerial N 0478-RE, de 3 de mayo de 2002, que fi j el 1 de junio de 2002, como la fecha en la debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Crdoba, Repblica Argentina;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones

    del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Ral Eduardo Bresani Zavala, como Cnsul General del Per en Crdoba, Repblica Argentina.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-23

    RESOLUCIN SUPREMAN 023-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0255-2003-RE, de 10 de octubre de 2003, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Cnsul General del Per en Barcelona, Reino de Espaa;

    Vista la Resolucin Ministerial N 1019-RE, de 17 de noviembre de 2003, que fi j el 15 de noviembre de 2003, como la fecha en la que debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Barcelona, Reino de Espaa;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones

    del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Augusto Eduardo Thornberry Naggy, como Cnsul General del Per en Barcelona, Reino de Espaa.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-26

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337694RESOLUCIN SUPREMA

    N 025-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0158-2006-RE, de 8 de mayo de 2006, que nombr al Ministro Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Carlos Francisco Bernardo Garca-Yrigoyen Sayn, Cnsul General del Per en Santa Cruz de la Sierra, Repblica de Bolivia;

    Vista la Resolucin Ministerial N 0693-RE, de 16 de junio de 2006, que fi j el 22 de junio de 2006, como la fecha en la que debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Santa Cruz de la Sierra, Repblica de Bolivia;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Carlos Francisco Bernardo Garca-Yrigoyen Sayn, como Cnsul General del Per en Santa Cruz de la Sierra, Repblica de Bolivia.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-28

    RESOLUCIN SUPREMAN 027-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0085-2002-RE, de 26 de febrero de 2002, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Marco Antonio Carren Velarde, Cnsul General del Per en Ro de Janeiro, Repblica Federativa del Brasil;

    Vista la Resolucin Ministerial N 0478-RE, de 3 de mayo de 2002, que fi j el 1 de junio de 2002, como la fecha en la que debi asumir funciones como Cnsul General del Per en Ro de Janeiro, Repblica Federativa del Brasil;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Marco Antonio Carren Velarde, como Cnsul General del Per en Ro de Janeiro, Repblica Federativa del Brasil.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes

    del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-30

    RESOLUCIN SUPREMAN 034-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    Vista la Resolucin Suprema N 0052-2005-RE, de 25 de enero de 2005, que nombr al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Jess Eloy Alfaro Rozas, Cnsul General del Per en San Pablo, Repblica Federativa del Brasil, a partir del 16 de febrero de 2005;

    De conformidad con los artculos 7 y 13 inciso a) de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de Repblica; y los artculos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Decreto Supremo N 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Jess Eloy Alfaro Rozas, como Cnsul General del Per en San Pablo, Repblica Federativa del Brasil.

    Artculo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Tercero.- La fecha de trmino de funciones del citado funcionario, y de traslado a Cancillera, ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-37

    Nombran Cnsules Generales del Per en Inglaterra, EE.UU. e Italia

    RESOLUCIN SUPREMAN 011-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que los funcionarios del Servicio Diplomtico, cualquiera sea su categora, sirven alternadamente seis aos en el exterior y tres aos en el pas, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    Que la proteccin y atencin a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Poltica Exterior del Per;

    De conformidad con los artculos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; los artculos 62, 63 literal B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobada mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; los artculos 85, 105 y 106 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N 076-2005-RE;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007 337695SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Julio Hernn Garro Glvez, Cnsul General del Per en Londres, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    Artculo Segundo.- La jurisdiccin consular ser la establecida en la Resolucin Suprema N 0172-RE, de 28 de abril de 1988.

    Artculo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomtico deber asumir funciones ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-14

    RESOLUCIN SUPREMAN 013-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que los funcionarios del Servicio Diplomtico, cualquiera sea su categora, sirven alternadamente seis aos en el exterior y tres aos en el pas, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    Que la proteccin y atencin a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Poltica Exterior del Per;

    De conformidad con los artculos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; los artculos 62, 63 literal B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobada mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; los artculos 85, 105 y 106 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N 076-2005-RE;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Fernando Julio Antonio Quirs Campos, Cnsul General del Per en Washington, Estados Unidos de Amrica.

    Artculo Segundo.- La jurisdiccin consular ser la establecida en la Resolucin Suprema N 0172-RE, de 28 de abril de 1988.

    Artculo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomtico deber asumir funciones ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-16

    RESOLUCIN SUPREMAN 015-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que los funcionarios del Servicio Diplomtico, cualquiera sea su categora, sirven alternadamente seis aos en el exterior y tres aos en el pas, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    Que la proteccin y atencin a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Poltica Exterior del Per;

    De conformidad con los artculos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; los artculos 62, 63 literal B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobada mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; los artculos 85, 105 y 106 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N 076-2005-RE;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Ana Marina Alvarado de Daz, Cnsul General del Per en Miln, Repblica Italiana.

    Artculo Segundo.- La jurisdiccin consular ser la establecida en la Resolucin Suprema N 0363-RE, de 19 de noviembre de 2002.

    Artculo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomtico deber asumir funciones ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-18

    RESOLUCIN SUPREMAN 017-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que los funcionarios del Servicio Diplomtico, cualquiera sea su categora, sirven alternadamente seis aos en el exterior y tres aos en el pas, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    Que la proteccin y atencin a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Poltica Exterior del Per;

    De conformidad con los artculos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; los artculos 62, 63 literal B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobada mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; los artculos 85, 105 y 106 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N 076-2005-RE;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Guido Felipe Loayza Devscovi, Cnsul General del Per en Denver, Estados Unidos de Amrica.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 16 de enero de 2007337696Artculo Segundo.- La jurisdiccin consular ser la

    establecida en la Resolucin Suprema N 064-RE, de 8 de febrero de 2000.

    Artculo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

    Artculo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomtico deber asumir funciones ser fi jada por Resolucin Ministerial.

    Artculo Quinto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucin a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    16030-20

    Nombran Cnsules Generales del Per en Ecuador, Argentina, Espaa y Bolivia

    RESOLUCIN SUPREMAN 019-2007-RE

    Lima, 15 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que los funcionarios del Servicio Diplomtico, cualquiera sea su categora, sirven alternadamente seis aos en el exterior y tres aos en el pas, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica;

    Que la proteccin y atencin a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Poltica Exterior del Per;

    De conformidad con los artculos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley N 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica; los artculos 62, 63 literal B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobada mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; los artculos 85, 105 y 106 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N 076-2005-RE;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomtico de la Repblica, Jorge Alejandro Raffo Carbajal, Cnsul General