ley sobre el escudo, bandera e himno

Upload: vert1002

Post on 30-May-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    1/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    1 de 24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de febrero de 1984

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 02-06-2006

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO:

    "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    CAPITULO PRIMERODe los Smbolos Patrios

    ARTCULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Smbolos Patrios de losEstados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden pblico y regula sus caractersticas y difusin,as como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta ltima y la ejecucin del Himno.

    CAPITULO SEGUNDODe las caractersticas de los Smbolos Patrios

    ARTCULO 2o.- El Escudo Nacional est constituido por un guila mexicana, con el perfil izquierdoexpuesto, la parte superior de las alas en un nivel ms alto que el penacho y ligeramente desplegadas enactitud de combate; con el plumaje de sustentacin hacia abajo tocando la cola y las plumas de sta enabanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pea que emergede un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modoque armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una deencino al frente del guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicrculo inferior y seunen por medio de un listn dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional encolores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

    Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el guila mexicanase presentar posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

    Prrafo adicionado DOF 09-05-1995

    Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unin, permanecerdepositado en el Archivo General de la Nacin, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa deMoneda.

    ARTCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectngulo dividido en tres franjas verticales demedidas idnticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    2/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    2 de 24

    blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un dimetro de tres cuartas partes del ancho de dichafranja. La proporcin entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podr llevar un lazo ocorbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

    Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unin, permanecerdepositado en el Archivo General de la Nacin y otro en el Museo Nacional de Historia.

    ARTCULO 4o.- La letra y msica del Himno Nacional son las que aparecen en el captulo especial deesta Ley. El texto y msica del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unin,permanecern depositados en el Archivo General de la Nacin, en la Biblioteca Nacional y en el MuseoNacional de Historia.

    CAPITULO TERCERODel Uso y Difusin del Escudo Nacional

    ARTCULO 5o.- Toda reproduccin del Escudo Nacional deber corresponder fielmente al modelo a

    que se refiere el Artculo 2o. de esta Ley.

    ARTCULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial ysimilares, en el Escudo Nacional slo podrn figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, laspalabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarn el semicrculo superior.

    El Escudo Nacional slo podr figurar en los vehculos que use el Presidente de la Repblica, en elpapel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, as como de las municipalidades, peroqueda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional slo podr imprimirse yusarse en la papelera oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

    CAPITULO CUARTODel Uso, Difusin y Honores de la Bandera Nacional

    ARTCULO 7o.- Previa autorizacin de la Secretara de Gobernacin, las autoridades, lasinstituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrn inscribir en la Bandera Nacional susdenominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Smbolo Patrio. Queda prohibido hacercualquiera otra inscripcin en la Bandera Nacional.

    ARTCULO 8o.- Corresponde a la Secretara de Gobernacin promover y regular el abanderamientode las instituciones pblicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

    ARTCULO 9o.- En festividades cvicas o ceremonias oficiales en que est presente la BanderaNacional, debern rendrsele los honores que le corresponden en los trminos previstos en esta Ley y losReglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirn en el saludo civil simultneo de todoslos presentes, de acuerdo con el Artculo 14 de esta misma Ley.

    ARTCULO 10.- El da 24 de febrero se establece solemnemente como Da de la Bandera. En esteda se debern transmitir programas especiales de radio y televisin, destinados a difundir la historia ysignificacin de la Bandera Nacional.

    ARTCULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la AdministracinPblica Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirn honores a la BanderaNacional en los trminos de esta Ley y con carcter obligatorio los das 24 de febrero, 15 y 16 deseptiembre y 20 de noviembre de cada ao, independientemente del izamiento del lbaro patrio quemarca el calendario del artculo 18, acto que podra hacerse sin honores.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    3/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    3 de 24

    Las instituciones pblicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrn rendir honores a la Bandera

    Nacional, observndose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se

    deber interpretar, adems, el Himno Nacional.

    ARTCULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se harn siempre con antelacin a los que debanrendirse a personas.

    ARTCULO 13.- La Bandera Nacional saludar, mediante ligera inclinacin, sin tocar el suelo,solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o smbolos de loshroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la Repblica o de un Jefe de Estadoextranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludar a personas o smboloalguno.

    ARTCULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se har en posicin de firme, colocando la manoderecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazn. Los varonessaludarn, adems con la cabeza descubierta. El Presidente de la Repblica, como Jefe Supremo de lasfuerzas armadas, la saludar militarmente.

    ARTCULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nacin, deber izarse la BanderaNacional, a toda o a media asta, segn se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas,templos y dems edificios pblicos, as como en la sede de las representaciones diplomticas yconsulares de Mxico. Todas las naves areas y martimas mexicanas, portarn la Bandera Nacional y lausarn conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

    Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrn que en las instituciones deenseanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio delabores escolares o a una hora determinada en ese da durante la maana, as como al inicio y fin decursos.

    ARTCULO 16.- La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de laUnin, en las oficinas de Migracin, Aduanas, Capitanas de Puerto, Aeropuertos internacionales; en lasRepresentaciones diplomticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de laConstitucin de la Capital de la Repblica.

    ARTCULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artculos anteriores, tendrnlas dimensiones y la conservacin adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarn al cuidado del personalque para el efecto se designe, el cual vigilar que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadaspuntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

    ARTCULO 18.- En los trminos del artculo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deber izarse:

    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    21 de enero:

    Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

    1 de febrero:

    Apertura del segundo perodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unin.Prrafo adicionado DOF 03-02-2006

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    4/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    4 de 24

    5 de febrero:

    Aniversario de la promulgacin de las Constituciones de 1857 y 1917.

    19 de febrero:

    "Da del Ejrcito Mexicano".

    24 de febrero:

    "Da de la Bandera".

    1o. de marzo:

    Aniversario de la Proclamacin del Plan de Ayutla.

    (15 de marzo.- Derogada)Prrafo adicionado DOF 09-05-1995. Derogado DOF 03-02-2006

    18 de marzo:

    Aniversario de la Expropiacin Petrolera en 1938.

    21 de marzo:

    Aniversario del nacimiento de Benito Jurez en 1806.

    26 de marzo:

    Da de la Promulgacin del Plan de Guadalupe.

    2 de abril:

    Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

    (15 de abril.- Derogado).Prrafo adicionado DOF 09-01-1991. Derogado DOF 09-05-1995

    1o. de mayo:

    "Da del Trabajo".

    5 de mayo:

    Aniversario de la Victoria sobre el ejrcito francs en Puebla en 1862.

    8 de mayo:

    Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independenciade Mxico.

    15 de mayo:

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    5/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    5 de 24

    Aniversario de la Toma de Quertaro, por las Fuerzas de la Repblica, en 1867.

    1o. de junio:

    "Da de la Marina Nacional".

    21 de junio:

    Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

    1o. de septiembre.

    Apertura del primer perodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unin.Prrafo derogado DOF 09-01-1991. Adicionado DOF 09-05-1995

    14 de septiembre:

    Incorporacin del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

    15 de septiembre:

    Conmemoracin del Grito de Independencia.

    16 de septiembre:

    Aniversario del inicio de la Independencia de Mxico, en 1810.

    27 de septiembre:

    Aniversario de la Consumacin de la Independencia en 1821.

    30 de septiembre:

    Aniversario del nacimiento de Jos Mara Morelos en 1765.

    12 de octubre:

    "Da de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de Amrica, en 1492.

    23 de octubre:

    "Da Nacional de la Aviacin".

    24 de octubre:

    "Da de las Naciones Unidas".

    30 de octubre:

    Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873

    (1o. de noviembre.- Derogado).Prrafo adicionado DOF 09-01-1991. Derogado DOF 09-05-1995

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    6/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    6 de 24

    6 de noviembre:

    Conmemoracin de la Promulgacin del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso deChilpancingo en 1813.

    20 de noviembre:

    Aniversario del inicio de la Revolucin Mexicana en 1910.

    23 de noviembre.

    Da de la Armada de MxicoPrrafo adicionado DOF 09-05-1995

    29 de diciembre:

    Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

    Los das de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unin.Prrafo reformado DOF 09-01-1991

    b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    14 de febrero:

    Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

    22 de febrero:

    Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

    28 de febrero:

    Aniversario de la muerte de Cuauhtmoc en 1525.

    10 de abril:

    Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

    21 de abril:

    Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.Prrafo adicionado DOF 03-01-2005

    2 de mayo:

    Conmemoracin de la muerte de los pilotos de la Fuerza Area Expedicionaria Mexicana,Escuadrn 201 en 1945.

    Prrafo adicionado DOF 03-01-2005

    21 de mayo:

    Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    7/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    7 de 24

    17 de julio:

    Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregn en 1928.

    18 de julio:

    Aniversario de la muerte de Benito Jurez en 1872.

    30 de julio:

    Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

    12 de septiembre:

    Conmemoracin de la gesta heroica del Batalln de San Patricio en 1847.Prrafo adicionado DOF 02-06-2006

    13 de septiembre:

    Aniversario del sacrificio de los Nios Hroes de Chapultepec, en 1847.

    7 de octubre:

    Conmemoracin del sacrificio del senador Belisario Domnguez, en 1913.

    22 de diciembre:

    Aniversario de la muerte de Jos Mara Morelos en 1815.

    ARTCULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el pas, el Presidente de laRepblica podr acordar el izamiento de la Bandera Nacional en das distintos a los sealados en elartculo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, encasos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    ARTCULO 20. -En los casos a que se refieren los artculos anteriores, con la salvedad de lodispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artculo 15, la BanderaNacional ser izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

    ARTCULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del pas, oficiales o particulares,poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cvicos y afirmar entre los alumnos el cultoy respeto que a ella se le debe profesar.

    ARTCULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderen la corbata.

    ARTCULO 23.- En los actos oficiales de carcter internacional que se efecten en la Repblica, slopodrn izarse o concurrir las banderas de los pases con los que el Gobierno Mexicano sostengarelaciones diplomticas, y se les tributarn los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actosinternacionales de carcter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que Mxico sea pas sede, podrnizarse o concurrir aun las banderas de los pases con los que Mxico no mantenga relacionesdiplomticas, con apego al ceremonial correspondiente.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    8/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    8 de 24

    ARTCULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o ms banderas depases extranjeros, se harn primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las dems, en el ordenque corresponda.

    La Bandera Nacional ocupar el lugar de honor cuando estn presentes una o ms banderasextranjeras.

    ARTCULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personalde la corporacin o de la institucin que la reciba, tomar la formacin adecuada al lugar donde seefecte la ceremonia, y observar, segn el caso, las siguientes reglas:

    I.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formar en lnea de tres filas en orden de revista; si esgrupo montado, en lnea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

    II.- Si la ceremonia se efecta en un saln, patio o cualquier otro sitio que no rena las condicionesnecesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organizacin o instituto podradaptarse a las caractersticas del lugar.

    III.- Si hay banda de guerra, se mandar tocar "Atencin", a cuyo toque, el abanderado, escoltado porcuatro miembros designados con anterioridad, se colocar frente al encargado de entregar la Bandera,quien ser recibido por una comisin especial presidida por el director o representante de la organizacino institucin. Si no hubiere banda de guerra, los toques sern sustituidos por las rdenes de "Atencin" y"Escolta": "Paso Redoblado";

    IV.- Enseguida, el encargado tomar la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegar yse dirigir al personal de la organizacin o instituto, en los siguientes trminos:

    "Ciudadanos (o jvenes, nios, alumnos, o la indicacin nominativa que corresponda de laorganizacin o institucin, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de Mxico, a encomendar a vuestropatriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de

    su territorio. Protestis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

    Los componentes de la organizacin o institucin contestarn:

    "S, protesto".

    El encargado proseguir:

    "Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confa en que, como buenos y lealesmexicanos, sabris cumplir vuestra protesta", y

    V.- Finalmente entregar la Bandera al Director o representante, quien la pasar al abanderado. Sihay banda de msica y de guerra, tocarn, simultneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos

    acordes el abanderado con su escolta, pasar a colocarse al lugar ms relevante del recinto o local. Encaso de que no haya banda de guerra solamente se tocar o cantar el Himno Nacional.

    ARTCULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia,se proceder de acuerdo con el artculo anterior y en orden alfabtico de su denominacin.

    ARTCULO 27.- Cuando el personal de una organizacin o instituto desfile con su bandera, elabanderado se colocar el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirel regatn del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendr la Bandera ycuidar que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    9/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    9 de 24

    ARTCULO 28.- Al hacer alto, se sacar el asta de la cuja y se bajar hasta que el regatn toque el

    suelo a diez centmetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado,

    sostenindola con la mano derecha a la altura del pecho, en posicin vertical.

    ARTCULO 29.- En ceremonias de duracin prolongada, el abanderado y el personal de la escoltapodrn ser sustituidos.

    ARTCULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha,los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirn la mano derecha en el asta a laaltura de los ojos; despus de haber dado dos pasos inclinarn la Bandera con lentitud hacia el frente sinque toque el suelo y la mantendrn en esta posicin hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momentoen el cual volvern a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos ms, bajarn lamano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado slo contestar el saludoen la forma prevista por el artculo 13.

    ARTCULO 31.- El vehculo que use el Presidente de la Repblica podr llevar la Bandera Nacional.En el extranjero, los Jefes de Misin Diplomtica podrn portar, en asta, la Bandera Nacional en elvehculo que utilicen.

    ARTCULO 32.- Los particulares podrn usar la Bandera Nacional en sus vehculos, exhibirla en suslugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podr ser de cualquier dimensin y con elescudo impreso en blanco y negro. El particular observar el respeto que corresponde al smbolonacional y tendr cuidado en su manejo y pulcritud.

    ARTCULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, debern satisfacerlas caractersticas de diseo y proporcionalidad establecidas en el artculo 3o.

    ARTCULO 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentacin de la Bandera Nacionaly es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que slo podr ser portada por el Presidente de la

    Repblica, y tendr los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadaslongitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevar el Escudo Nacionalsobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de laBanda rematarn con un fleco dorado.

    ARTCULO 35.- El Presidente de la Repblica portar la Banda Presidencial en las ceremoniasoficiales de mayor solemnidad, pero tendr obligacin de llevarla:

    I.- En la transmisin del Poder Ejecutivo Federal;

    II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unin;Fraccin reformada DOF 09-01-1991

    III.- En la conmemoracin del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

    IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el GobiernoMexicano.

    ARTCULO 36.- La Banda Presidencial deber colocarse del hombro derecho al costado izquierdo,debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisin del Poder EjecutivoFederal, en la que sucesivamente la portarn, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y elentrante.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    10/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    10 de 24

    ARTCULO 37.- En la ceremonia de transmisin del Poder Ejecutivo Federal, una vez que elPresidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregar la Banda al Presidentedel Congreso de la Unin, quien la pondr en manos del Presidente de la Repblica para que ste se la

    coloque a s mismo.

    CAPITULO QUINTODe la Ejecucin y Difusin del Himno Nacional

    ARTCULO 38.- El canto, ejecucin, reproduccin y circulacin del Himno Nacional, se apegarn a laletra y msica de la versin establecida en la presente Ley. La interpretacin del Himno se har siemprede manera respetuosa y en un mbito que permita observar la debida solemnidad.

    ARTCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o msica del Himno Nacional yejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohbe cantar o ejecutar elHimno Nacional con fines de publicidad comercial o de ndole semejante. Se prohbe cantar o ejercer loshimnos de otras naciones, salvo autorizacin expresa del representante diplomtico respectivo y de la

    Secretara de Gobernacin.

    ARTCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indgenas podrn ejecutar el Himno Nacional,traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacionalde Lenguas Indgenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales debern contar con laautorizacin de la Secretara de Gobernacin y de la Secretara de Educacin Pblica.

    Los pueblos y comunidades indgenas podrn solicitar a las Secretaras de Gobernacin y deEducacin Pblica la autorizacin de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretara deGobernacin llevar el registro de las traducciones autorizadas.

    Artculo adicionado DOF 07-12-2005

    ARTCULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirn autorizacin delas Secretarias de Gobernacin y de Educacin Pblica. Los espectculos de teatro, cine, radio y

    televisin, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aqul,necesitarn de la aprobacin de las Secretaras de Gobernacin y Educacin Publica, segn susrespectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisin podrn transmitir el Himno Nacionalntegro o fragmentariamente, previa autorizacin de la Secretara de Gobernacin, salvo lastransmisiones de ceremonias oficiales.

    ARTCULO 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y enlos canales de televisin, en los trminos legales de la materia, se incluir en su programacin diaria alinicio y cierre de las transmisiones la ejecucin del Himno Nacional y en el caso de la televisin,simultneamente la imagen de la Bandera Nacional. El nmero de estrofas que debern ser entonadasser definido por la Secretara de Gobernacin.

    ARTCULO 42.- El Himno Nacional slo se ejecutar, total o parcialmente, en actos solemnes de

    carcter oficial, cvico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacionalcomo al Presidente de la Repblica. En estos dos ltimos casos, se ejecutar la msica del coro, de laprimera estrofa y se terminar con la repeticin de la del coro.

    ARTCULO 43.- En el caso de ejecucin del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de laRepblica, las bandas de guerra tocarn "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandasde guerra permanecern en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de msicaejecutar el Himno y las de guerra tocarn "Bandera" simultneamente. En ninguna ceremonia seejecutar el Himno Nacional ms de dos veces para hacer honores a la Bandera ni ms de dos vecespara rendir honores al Presidente de la Repblica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    11/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    11 de 24

    ARTCULO 44.- Durante solemnidades cvicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional,

    las bandas de guerra guardarn silencio.

    ARTCULO 45.- La demostracin civil de respeto al Himno Nacional se har en posicin de firme. Losvarones, con la cabeza descubierta.

    ARTCULO 46.- Es obligatoria la enseanza del Himno Nacional en todos los planteles de educacinpreescolar, primaria y secundaria.

    Prrafo reformado DOF 07-12-2005

    Cada ao las autoridades educativas convocarn a un concurso de coros infantiles sobre lainterpretacin del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseanza elemental y secundariadel Sistema Educativo Nacional.

    ARTCULO 47.- Cuando en una ceremonia de carcter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otroextranjero, se ejecutar el patrio en primer lugar. En actos de carcter internacional en los que Mxico

    sea pas sede, se estar a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

    ARTCULO 48.- Las embajadas o consulados de Mxico, procurarn que en conmemoracionesmexicanas de carcter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

    ARTCULO 49.- La Secretara de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretara deGobernacin, autorizar a travs de las representaciones diplomticas de Mxico acreditadas en elextranjero, la ejecucin o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectculos o reuniones sociales queno sean cvicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretara de Relaciones Exteriores, atravs de dichas representaciones, solicitar del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que seprohba la ejecucin o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

    CAPITULO SEXTO

    Disposiciones Generales

    ARTCULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, as como la ejecucin del Himno Patriopor las fuerzas armadas del pas, se regir por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

    ARTCULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos dela Repblica, debern promover, en el mbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a lossmbolos nacionales.

    ARTCULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara deGobernacin, podr regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecucin del Himno Nacionalde un pas extranjero.

    ARTCULO 53.- La Secretara de Relaciones Exteriores vigilar que en las Embajadas o Consuladosde Mxico sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en lasconmemoraciones de carcter solemne.

    Adems, destinar un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la BanderaNacional.

    ARTCULO 54.- Las autoridades educativas dictarn las medidas para que en todas las institucionesdel Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseanza de la historia y significacin de los

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    12/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    12 de 24

    smbolos patrios. Convocar y regular, asimismo, en los trminos del reglamento correspondiente,concursos nacionales sobre los smbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna rplica de la Bandera Nacional, se harmediante la incineracin, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que elreglamento correspondiente determine.

    Artculo adicionado DOF 09-05-1995

    CAPITULO SEPTIMOCompetencias y Sanciones

    ARTCULO 55.- Compete a la Secretara de Gobernacin vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esafuncin sern sus auxiliares todas las autoridades del pas. Queda a cargo de las autoridades educativasvigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar a cabo de conformidad con losreglamentos correspondientes.

    Artculo reformado DOF 09-05-1995

    ARTCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a loprevisto en el Cdigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comn, y para toda la Repblicaen materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Smbolos Patrios, secastigarn, segn su gravedad y la condicin del infractor, con multa hasta por el equivalente adoscientas cincuenta veces el salario mnimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infraccinse comete con fines de lucro, la multa podr imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salariomnimo. Proceder la sancin de decomiso para los artculos que reproduzcan ilcitamente el Escudo, laBandera, o el Himno Nacionales.

    CAPITULO ESPECIALDe la Letra y Msica del Himno Nacional

    ARTCULO 57.- La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

    CORO

    Mexicanos, al grito de guerraEl acero aprestad y el bridn,y retiemble en sus centros la tierraAl sonoro rugir del can.

    I

    Cia oh patria! tus sienes de olivaDe la paz el arcngel divino,Que en el cielo tu eterno destino

    Por el dedo de Dios se escribi.

    Ms si osare un extrao enemigoProfanar con su planta tu suelo,Piensa oh patria querida! que el cieloUn soldado en cada hijo te dio.

    CORO

    II

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    13/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    13 de 24

    Guerra, guerra sin tregua al que intenteDe la patria manchar los blasones!

    Guerra, guerra! Los patrios pendonesEn las olas de sangre empapad.

    Guerra, guerra! En el monte, en el valleLos caones horrsonos truenen,Y los ecos sonoros resuenenCon las voces de Unin! Libertad!

    CORO

    III

    Antes, patria, que inermes tus hijosBajo el yugo su cuello dobleguen,Tus campias con sangre se rieguen,Sobre sangre se estampe su pie.

    Y tus templos, palacios y torresSe derrumben con hrrido estruendo,Y sus ruinas existan diciendo:De mil hroes la patria aqu fue.

    CORO

    IV

    Patria! patria! Tus hijos te juran

    Exhalar en tus aras su aliento,Si el clarn con su blico acentoLos convoca a lidiar con valor.

    Para ti las guirnaldas de oliva!Un recuerdo para ellos de gloria!Un laurel para ti de victoria!Un sepulcro para ellos de honor!

    CORO

    Mexicanos, al grito de guerraEl acero aprestad y el bridn,

    Y retiemble en sus centros la tierraAl sonoro rugir del can.

    ARTCULO 58.- La msica oficial del Himno Nacional es la siguiente:

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    14/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    14 de 24

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    15/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    15 de 24

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    16/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    16 de 24

    ARTCULO 59.- En encuentros deportivos de cualquier ndole, que se celebren dentro del territorionacional, el abanderamiento y la ejecucin del Himno Nacional, as como el uso de la propia Bandera, seajustarn a las determinaciones del reglamento respectivo.

    Artculo adicionado DOF 09-05-1995

    ARTCULO 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o elHimno Nacionales, debern cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, conarreglo a los preceptos de este ordenamiento.

    Artculo adicionado DOF 09-05-1995

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las caractersticas y el uso del Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federacin de fecha17 de agosto de 1968.

    SEGUNDO.- En los trminos del articulo 4o. de esta Ley la letra y msica del Himno Nacional, sernautenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la Repblica, Presidentes de cada una de lasCmaras del Congreso de la Unin y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ydepositadas, en unin del Escudo y la Bandera, en las instituciones sealadas por esta Ley, enceremonia solemne que se llevar a cabo el da de entrada en vigor de la presente Ley.

    TERCERO.- La presente Ley entrar en vigor el da 24 de febrero de 1984.

    Mxico, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Ral Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-GuillermoMercado Romero, S. S.-Enrique Len Martnez, D. S.-Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal a los treinta das del mes

    de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rbrica.-El Secretario deGobernacin, Manuel Bartlett Daz.-Rbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, BernardoSeplveda Amor.-Rbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arvalo Gardoqui.-Rbrica.-ElSecretario de Marina, Miguel Angel Gmez Ortega.-Rbrica.-El Secretario de Hacienda y CrditoPblico, Jess Silva Herzog Flores.-Rbrica.-El Secretario de Programacin y Presupuesto, CarlosSalinas de Gortari.-Rbrica.-El Secretario de la Contralora General de la Federacin, Francisco RojasGutirrez.-Rbrica.-El Secretario de Energa, Minas e Industria Paraestatal, Francisco LabastidaOchoa.-Rbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Hctor Hernndez Cervantes.-Rbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidrulicos, Horacio Garca Aguilar.-Rbrica.-ElSecretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Flix Valds.-Rbrica.-El Secretario de DesarrolloUrbano y Ecologa, Marcelo Javelly Girard.-Rbrica.-El Secretario de Educacin Pblica, Jess ReyesHeroles.-Rbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Sobern Acevedo.-Rbrica.-ElSecretario del Trabajo y Previsin Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rbrica.-El Secretario de la Reforma

    Agraria, Luis Martnez Villicaa.-Rbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enrquez Savignac.-Rbrica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rbrica.-El Jefe del Departamento del DistritoFederal, Ramn Aguirre Velzquez.-Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    17/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    17 de 24

    ARTCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

    DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y

    el Himno Nacionales.Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de enero de 1991

    ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Banderay el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin II del artculo 35 de la Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.

    Mxico, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip.Fernando Crdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. JuanManuel Verdugo Rosas, Secretario.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintids das delmes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rbrica.- El Secretario deGobernacin, Fernando Gutirrez Barrios.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    18/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    18 de 24

    DECRETO por el que se reforman los artculos 2o., 18 y 55 y se adicionan los artculos 54Bis, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de mayo de 1995

    Artculo Primero.- Se modifican los artculos 2o., 18 y 55 de la Ley sobre El Escudo, La Bandera y ElHimno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    Artculo Segundo.- Se adicionan los artculos 54 Bis, 59 y 60, en los siguientes trminos:

    ..........

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las presentes reformas entrarn en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.

    SEGUNDO.- Las rplicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de lospoderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educacin pblicos y privados, o enpoder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artculo2o. de esta ley, podrn seguir honrndose hasta que sea necesaria su destruccin, misma que deberllevarse a cabo como lo indica el artculo 54 Bis.

    A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboracin de rplicas de laBandera Nacional se apegar fielmente a lo preceptuado en esta Ley.

    TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedir el reglamento de esta Ley, en el que determinar lasatribuciones que corresponden a cada dependencia del gobierno Federal y la coordinacin entre ste y

    los gobiernos del Distrito Federal, los estados y los municipios.

    Mxico, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dip. Sofa Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha LaraAlatorre, Presidenta.- Dip. Fernando Flores Gmez Gonzlez, Secretario.- Sen. Juan FernandoPalomino Topete, Secretario.- Rbricas".

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los tres das del mesde mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de Len.- Rbrica.- El Secretariode Gobernacin, Esteban Moctezuma Barragn.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    19/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    19 de 24

    DECRETO por el que se adiciona la fecha 21 de abril, "Aniversario de la Gesta Heroica dela Defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b) del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo,la Bandera y el Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de enero de 2005

    ARTCULO NICO.- Se adiciona la fecha 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensadel Puerto de Veracruz", al inciso b), del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    Mxico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fernndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rbricas.

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisiete das delmes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    20/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    20 de 24

    DECRETO por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoracin de la Muerte delos Pilotos de la Fuerza Area Expedicionaria Mexicana, Escuadrn 201 en 1945", alinciso b) del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de enero de 2005

    ARTCULO NICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoracin de la muerte de los pilotos dela Fuerza Area Expedicionaria Mexicana, Escuadrn 201 en 1945", inciso b), del artculo 18 de la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    Mxico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fernndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisiete das delmes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    21/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    21 de 24

    DECRETO por el que se adiciona un artculo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de diciembre de 2005

    ARTCULO NICO.- Se adiciona un artculo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    Artculo nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    Mxico, D.F., a 18 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Presidente.- Sen. Enrique

    Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Patricia Garduo Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. GonzlezHernndez, Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das delmes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    22/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    22 de 24

    DECRETO por el que se reforma el artculo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de diciembre de 2005

    ARTCULO NICO.- Se reforma el artculo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    Artculo nico.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    Mxico, D.F., a 6 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Presidente.- Sen. Enrique

    Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Patricia Garduo Morales, Secretaria.- Sen. Sal Lpez Sollano,Secretario.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das delmes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    23/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    23 de 24

    DECRETO por el que se reforma el inciso a) del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de febrero de 2006

    ARTCULO NICO.- Se reforma el inciso a) del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    NICO. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    Mxico, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip.

    Heliodoro Daz Escrraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Corts, Secretaria.- Dip. Ma.Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das delmes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, CarlosMara Abascal Carranza.- Rbrica.

  • 8/14/2019 Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno...

    24/24

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESCmara de Diputados del H. Congreso d e la UninSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosCentro de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-06-2006

    DECRETO por el que se adiciona la fecha 12 de septiembre, "Conmemoracin de la GestaHeroica del Batalln de San Patricio en 1847", al inciso b) del artculo 18 de la Ley sobreel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de junio de 2006

    ARTCULO NICO.- Se adiciona la fecha 12 de septiembre "Conmemoracin de la gesta heroica delBatalln de San Patricio en 1847", al inciso b), del artculo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para quedar como sigue:

    ..........

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    Mxico, D.F., a 4 de abril de 2006.- Dip. Marcela Gonzlez Salas P., Presidenta.- Sen. EnriqueJackson Ramrez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. CastellanosCorts, Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintinueve dasdel mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica.