ley seca feb 25

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CONCORDIA ALCALDÍA ALCALDIA DE CONCORDIA. “UNA OPORTUNIDAD PARA SERVIR” www.concordia-antioquia.gov.co, e-mail:[email protected] Carrera 20 # 19-25, Plaza Principal Tel. 8446240 y 8446089 NIT 890982261-8 DECRETO No. 007 (22 de febrero de 2013) POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL PARO CAFETERO PROXIMO A REALIZARSE A NIVEL NACIONAL. El Alcalde del Municipio de Concordia, Antioquia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, el Código de Policía de Antioquia, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades, siendo deber del Alcalde velar por su protección. Que corresponde a las autoridades de Policía del Municipio garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes, a través de la implementación de acciones que propendan por el control del orden público. Que según información difundida por los diferentes medios de comunicación el próximo lunes (25) de febrero de 2013,al parecer se llevará a cabo un paro por parte de los Cafeteros a nivel nacional, por lo que hace necesario tomar medidas tendientes a la preservación del orden público. Que para prevenir posibles actos contra la integridad de los habitantes, como también de los bienes públicos y privados en el municipio, se hace necesario adoptar medidas de Policía en el Territorio Municipal. Que corresponde al Alcalde como suprema autoridad de Policía en el municipio, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos. Por todo lo dicho en precedencia, el Alcalde Municipal de Concordia Antioquia, en consecuencia, DECRETA:

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Page 1: Ley seca feb 25

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE CONCORDIA

ALCALDÍA

ALCALDIA DE CONCORDIA. “UNA OPORTUNIDAD PARA SERVIR” www.concordia-antioquia.gov.co, e-mail:[email protected]

Carrera 20 # 19-25, Plaza Principal Tel. 8446240 y 8446089 NIT 890982261-8

DECRETO No. 007 (22 de febrero de 2013)

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL

ORDEN PÚBLICO DURANTE EL PARO CAFETERO PROXIMO A REALIZARSE A NIVEL NACIONAL.

El Alcalde del Municipio de Concordia, Antioquia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, el Código de Policía de Antioquia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades, siendo deber del Alcalde velar por su protección. Que corresponde a las autoridades de Policía del Municipio garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes, a través de la implementación de acciones que propendan por el control del orden público. Que según información difundida por los diferentes medios de comunicación el próximo lunes (25) de febrero de 2013,al parecer se llevará a cabo un paro por parte de los Cafeteros a nivel nacional, por lo que hace necesario tomar medidas tendientes a la preservación del orden público. Que para prevenir posibles actos contra la integridad de los habitantes, como también de los bienes públicos y privados en el municipio, se hace necesario adoptar medidas de Policía en el Territorio Municipal. Que corresponde al Alcalde como suprema autoridad de Policía en el municipio, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos. Por todo lo dicho en precedencia, el Alcalde Municipal de Concordia Antioquia, en consecuencia,

DECRETA:

Page 2: Ley seca feb 25

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE CONCORDIA

ALCALDÍA

ALCALDIA DE CONCORDIA. “UNA OPORTUNIDAD PARA SERVIR” www.concordia-antioquia.gov.co, e-mail:[email protected]

Carrera 20 # 19-25, Plaza Principal Tel. 8446240 y 8446089 NIT 890982261-8

ARTICULO PRIMERO: LEY SECA. Queda prohibido en todo el territorio municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6:00) de la tarde del día domingo veinticuatro (24) de febrero hasta las seis (06:00) de la mañana del día martes del veintiséis (26) de febrero de 2013. ARTICULO SEGUNDO: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo a lo previsto en el Código de Policía Departamental y Nacional. ARTICULO TERCERO: ORDÉNASE al Comandante de la fuerza pública, adelantar los operativos pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en la Alcaldía Municipal de Concordia, Antioquia, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO RESTREPO BETANCUR Alcalde Municipal