ley que regula el sistema de educación superior tecnológica

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  • 8/10/2019 Ley que regula el sistema de educacin superior tecnolgica.

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    CONGRESISTA LEONIDAS HUAYAMA NEIRA

    "Decenio de las personas con discapacidad en el Per"Ao de la promocin de la industria responsable y del compromiso climtico

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    Proyecto de Ley que regula el Sistemade Educacin Superior Tecnolgica.

    Los Congresistas de la Repblica que suscriben, a iniciativa del congresistaLEONIDAS HUAYAMA NEIRA, integrante del Grupo Parlamentario NacionalistaPeruano, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, que le confiere elartculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, en concordancia con el artculo75 del Reglamento del Congreso de la Repblica, propone el siguienteproyecto de ley:

    LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE EDUCACIN SUPERIORTECNOLGICA

    TITULO IGENERALIDADES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la ley:La presente Ley tiene por objeto regular; El Sistema de Educacin SuperiorTecnolgica como parte del Sistema Nacional de Educacin y el Funcionamiento

    de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica.

    Artculo 2.- mbito de la ley:La presente ley regula la creacin, funcionamiento y supervisin de los Institutosy Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica, pblicos y privados que seencuentren en el mbito del territorio nacional.

    Artculo 3.- Conformacin:En el Sistema de Educacin Tecnolgica, est conformado por:

    a) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica.

    b) Escuelas de formacin tcnico-profesional de los sectores Defensa eInterior.c) Servicio Nacional de Capacitacin para la industria de la Construccin

    SENCICO.d) Servicio Nacional de Administracin Tcnica IndustrialSENATI.e) Instituto Peruano de Administracin de EmpresasIPAE.f) Programas de Educacin del Ministerio de Trabajo.g) Las Escuelas de choferes.h) Escuelas y Centros de Educacin Superior no universitaria que otorgan

    ttulo a Nombre de la Nacin.

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    Artculo 4.- Finalidad de la ley:

    Promover, fomentar y regular el Sistema de Educacin Superior Tecnolgica,orientada a:

    a) Contribuir al desarrollo sostenible, a los procesos de cambio socioculturaly econmico del pas, a mejorar las condiciones de vida de personahumana.

    b) Promover el proceso de industrializacin y modernizacin de los sectoresproductivos.

    c) Contribuir a disminuir la Inseguridad Ciudadana.

    d) Apoyar el desarrollo profesional, accediendo a universidades a travs dela convalidacin de cursos y continuar estudios superiores universitariosespecializados.

    Artculo 5.- Principios:

    a) Derecho a la igualdad de oportunidades; que garantiza a hombres ymujeres el acceso a los Institutos y Escuelas de Educacin SuperiorTecnolgica, con igualdad de oportunidades, promoviendo su desarrollo

    personal, social, educativo, cultural, en concordancia con la demandalaboral.

    b) Inclusin Social de Poblaciones Vulnerables; garantiza la inclusin delos jvenes de condiciones econmicas mnimas. Acceden a unaeducacin superior de calidad para que tengan una formacin integral.

    c) Calidad Acadmica; los estudiantes aprovechan al mximo lasoportunidades educativas y tienen el propsito de alcanzar los mximosniveles de desarrollo y aprendizaje de acuerdo con sus capacidades.

    d) Subsidiariedad del Estado; garantiza un Estado de Justicia o un EstadoSocial de Derecho.

    e) Principio de especializacin;permite incrementar la cantidad y calidadde las personas despus de haber concluido sus estudios superiorestcnico en las diferentes especialidades en las que han sido formados.

    f) Interculturalidad;Principio orientador de la vivencia personal en el planoindividual y colectivo y en principio rector de los procesos sociales en elplano axiolgico social; constituye un importante reto para una educacinmoderna.

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    CAPITULO II

    DE LA CREACIN, FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INSTITUCIONAL DESUPERVISIN DE EDUCACIN TECNOLGICA SUPERIOR

    Artculo 6.- Creacin:Crease el Consejo Institucional de Supervisin de Educacin TecnolgicaSuperior CISETS, sobre la base de la direccin superior tecnolgica yeducacin productiva, como organismo pblico tcnico especializado adscrito alMinisterio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica,presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones y ejercer a nivelnacional.

    Artculo 7.- Objetivos:La educacin que se imparte en los Institutos y Escuelas de Educacin SuperiorTecnolgica tienen los siguientes objetivos:

    a) Fortalecer la gestin de la Educacin Tecnolgica Superior.

    b) Mejorar la formacin tcnica, as como la productividad y competitividadpara la insercin de los estudiantes de los Institutos y Escuelas deEducacin Tecnolgica, en el mercado laboral.

    c) Promover mano de obra calificada, para los diferentes sectores

    productivos.

    d) Contribuir a promover la investigacin especializada y el desarrollotcnico y tecnolgico de los egresados.

    e) Articular las instituciones adscritas a la educacin tcnica en un sistemade educacin tecnolgico.

    Artculo 8.- Competencia:Tiene competencia respecto de las Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicadel sector pblico y privado, conforme a las polticas y planes nacionalessectoriales.

    Artculo 9.- Funciones:a) Establecer los requisitos para el funcionamiento de los Institutos y

    Escuelas de Educacin Tecnolgica.

    b) Autorizar el funcionamiento de los Institutos y Escuelas de EducacinTecnolgica.

    c) Supervisar el mbito de su competencia la calidad de prestacin del

    servicio educativo, considerndola normatividad establecida.

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    d) Supervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para

    otorgamiento de los Ttulos.e) Dicta lineamientos administrativos y acadmicos.

    Artculo 10.- Organizacin:El Consejo Institucional de Supervisin de Educacin Tecnolgica Superior, parael cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgnica siguiente:

    a) Alta Direccin: Consejo Directivo.b) rganos de Administracin Interna.c) rganos de lnea.

    Artculo 11.- Consejo Directivo:El Consejo Directivo es el rgano de mayor jerarqua del Consejo Institucional deSupervisin de Educacin Tecnolgica Superior.Est conformado por:

    a) Un representante del Consejo Nacional de Educacin, quien lo presidir.

    b) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin Tecnolgica (CONCYTEC), con un nivel no menor de DirectorGeneral.

    c) Dos (2) miembros seleccionados mediante concurso pblico. Uno serdocente proveniente de Instituto de Educacin Superior TecnolgicaPblica y Uno ser docente de Instituto de Educacin SuperiorTecnolgica Privada.

    d) Un representante del Ministerio de Educacin.

    e) Un representante del Ministerio de Trabajo.

    f) Un representante del Ministerio de la Produccin

    g) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    h) Un representante de las empresas privadas exportadoras.

    Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (5)aos, mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin.Los miembros del Consejo realizan su labor ad-honorem.Se instala dentro de los treinta (30) das de la entrada en vigor de la presenteley.

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    Artculo 12.- Rgimen Laboral:

    Los servidores del Consejo Institucional de Supervisin de EducacinTecnolgica Superior, estn sujetos al rgimen laboral de la Ley N 30057, Leydel Servicio Civil.

    Artculo 13.- Recursos del Consejo Institucional de Supervisin deEducacin Tecnolgica Superior:

    a) Los ingresos provenientes del tesoro pblico.b) Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.c) Los provenientes de donaciones y de la cooperacin tcnica internacional

    no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.d) Los dems recursos que le sean asignados.

    CAPITULO IIICREACIN Y LICENCIAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

    EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICA

    Artculo 14.- Creacin de Institutos y Escuelas de Educacin SuperiorTecnolgica.Los Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgica Pblicos se crean mediante

    Ley y los Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgica Privados seconstituyen por iniciativa de sus promotores.Los proyectos de ley de creacin de institutos pblicos, deben contar con opininprevia favorable del Ministerio de Economa y Finanzas y del Ministerio deEducacin para su aprobacin.

    Artculo 15. Requisitos para la creacin de institutosLos requisitos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamientopara la creacin de Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica, encualquiera de los niveles, son los siguientes:

    a) Garantizar la conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales yregionales de Educacin Superior Tecnolgica.

    b) Vincular la oferta educativa acorde con la demanda laboral.

    c) Demostrar disponibilidad de recursos humanos, acadmicos yeconmicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas,que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.

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    CAPITULO IV

    DISEO CURRICULARArtculo 16.- Diseo Curricular:La educacin tecnolgica superior se fundamenta en:

    a) Demanda de los sectores productivos del pas.

    b) Orientado a mejorar la insercin laboral de los egresados de este niveleducativo a las empresas pblicas y privadas.

    c) Evaluado y supervisado por el Consejo Institucional de Supervisin deEducacin Tecnolgica Superior.

    TITULO II

    CAPITULO ITTULOS Y CERTIFICACIN

    Artculo 17.- Obtencin de Ttulos:

    a) Obtienen el ttulo Nombre de la Nacin los que culminen con la currculaestablecida en cada Instituto o Escuela de Educacin TecnolgicaSuperior.

    b) Para la obtencin del Ttulo el egresado presenta un trabajo deinvestigacin de acuerdo con su especialidad.

    c) Los institutos pblicos y privados podrn celebrar convenios conempresas privadas para realizar prcticas y otorgar facilidades a los

    alumnos para elaborar su trabajo de investigacin, para obtener su Ttulo.

    Artculo 18.- Convalidacin de estudios:El titulado en Instituto o escuela de Educacin Tecnolgica Superior podracceder a la universidad a travs de los mecanismos que establece la Ley N30220, Ley Universitaria y convalidar cursos segn su especialidad y losinstrumentos normativos correspondientes de la Universidad a la que postule.

    Artculo 19.- Investigacin:La investigacin en su especialidad es requisito para obtener el ttulo del Instituto

    y Escuela de Educacin Tecnolgica.

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    CAPITULO IIESTUDIANTES

    Artculo 20.- Estudiantes:Son estudiantes de Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgica quieneshabiendo concluido los estudios de educacin secundaria, aprueben el procesode admisin al Instituto o Escuela de Educacin Superior Tecnolgica, hanalcanzado vacante y se encuentran debidamente matriculados y cursenestudios.

    Artculo 21.- Proceso de admisinLa admisin a los Institutos o Escuelas de Educacin Tecnolgica para quieneshubieran concluido satisfactoriamente sus estudios secundarios incorpora losmecanismos que establece la Ley N 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad y su reglamento y se realiza bajo dos modalidades; ingreso libre ypor examen de admisin, previa definicin de plazas y slo una vez por ciclo.El examen de conocimientos como proceso obligatorio principal, se realiza de lasiguiente manera:

    21.1. Pblicos:

    a) Examen de Admisin.

    b) Ingreso libre para quienes hayan obtenido un ponderado de 15 en susestudios secundarios.

    21.2. Privados:

    Examen de Admisin de acuerdo a su reglamentacin.

    Artculo 22.- Deberes de los estudiantes:

    a) Cumplir lo establecido en la Constitucin Poltica del Per.

    b) Hacer cumplir las normas establecidas por los Institutos y Escuelas deEducacin Tecnolgica.

    c) Respetar la autonoma de los Institutos de Educacin Tecnolgica, yfomentar la conservacin de las instalaciones de los mismos.

    d) Respetar a los miembros de la comunidad que pertenecen a los Institutosy Escuelas Educacin Tecnolgica y ejercer el principio de autoridad.

    e) Aprobar las materias correspondientes al ciclo que cursan.

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    f) Vivir en democracia, paz y armona, rechazando la violencia.

    g) Cumplir las normas vigentes y lo dems que establezca el Estatuto decada instituto de educacin tecnolgica.

    Artculo 23.- Derechos de los Estudiantes:

    a) Recibir formacin acadmica de calidad y tener herramientas deinvestigacin que le permita tener conocimientos slidos para eldesempeo laboral al egresar del Instituto y Escuelas de EducacinTecnolgica.

    b) En Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgica Pblica permanece lagratuidad de la enseanza, la misma que slo garantiza para el estudio deuna sola carrera.

    c) A reservar matrcula por razones de trabajo o de otra naturalezadebidamente sustentada. No exceder de 12 meses (01) ao,consecutivos o alternos.

    d) A la libertad de expresin sin restricciones.

    e) A asociarse, para fines conexos con los Institutos y Escuelas deEducacin Tecnolgica.

    f) A acceder a diferentes niveles de pago, previo anlisis de la situacineconmica y rendimiento acadmico del alumno.

    g) Ser partcipe en el proceso de evaluacin a docentes para ocupar cargoscorrespondientes durante el periodo acadmico.

    h) Contar con infraestructura y servicios bien diseados, as como seales,

    que sean accesibles y den facilidad a las personas con discapacidad.

    i) Libre ingreso a instalaciones del Instituto y Escuelas de EducacinTecnolgica slo para uso exclusivo de actividades acadmicas einvestigacin programada.

    j) Tener el beneficio a acceder a todos los servicios acadmicos, bienestar yasistencia que ofrezca el Instituto y Escuela de Educacin Tecnolgica.

    k) Los dems que disponga el Estatuto de los Institutos y Escuelas deEducacin Tecnolgica.

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    TTULO IIIFINANCIAMIENTO

    CAPITULO IFUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

    Artculo 24.- Financiamiento:a) Podrn recibir financiamiento dentro de las empresas privadas a cambio

    de capacitaciones laborales para los estudiantes de dichos Institutos y

    Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica.

    b) Se financia a travs del aporte del Estado.

    c) Otras fuentes. Lasempresas privadas pueden financiar a los Institutos yEscuelas de Educacin Superior Tecnolgica Pblicos, a travs deconvenios interinstitucionales pblicos y privados.

    Artculo 25.- Rgimen Tributario:Se rige de acuerdo a la Ley Tributaria.

    DISPOSICIN TRANSITORIAEl Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Educacin reglamentar la presentenorma en un plazo en un plazo de 140 das naturales, a partir de la vigencia dela ley.

    DISPOSICIN FINALDerguese y djese sin efecto, las normas, leyes contrarias a la presente ley.

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    Exposicin de Motivos:I.- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA.

    a) Antecedentes:

    Desde las dcadas del 50, 60 y 70, del siglo XX, por no mencionar losanteriores, el Per, no dise polticas pblicas que fomenten laindustrializacin, obteniendo como resultados, una profunda crisis expresada enla dcada de los 80. Profundizada con la hiperinflacin desarrollada entre losaos 1980-1900.

    Fue en la poca de los aos 1990 al 2000, donde se implant el modeloeconmico de libre mercado. Seguido por los gobiernos de los aos 2005-2011,acompaado del fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho en elpas, cuyos resultados se expresan en el crecimiento del PBI; As tenemos quepara el 2002-2006, se registr un crecimiento econmico del 4% y entre el 2007y el 2008 creci al 9%. Todo ello, tambin a consecuencia del precio de losminerales en el mundo; para el ao 2012, se obtuvo un crecimiento del 5.7% yel 2013 con el 6.1% convirtindose en un pas que lidera el crecimiento en laregin.

    Este incremento en nuestra economa permiti reducir la pobreza monetaria1del42.4% en el 2007 al 27.8% para el 2011 y el 24.8 % para el 2013 y en pobrezaextrema monetaria del 11.2% en el 2007 al 4.3% en el 2013. Este desarrollonacional se efecto, entre otros factores, a la implementacin de polticas deliberalizacin; el impulso en los sectores; mineros, textiles, turismo, construccin,y sobre todo a la inversin extranjera.

    En este contexto,2el aporte del Estado peruano en; ciencia y tecnologa,Educacin Bsica y Superior, entre el 2009 y el 2012 no design montossignificativos para el desarrollo de la ciencia y tecnologa; expresando una faltade poltica pblica orientada a impulsar la formacin de los recursos humanos,articular el sistema de ciencia y tecnologa, mejorar la calidad y competitividadde la poblacin laboral econmicamente activa y en especial a la juventud. Asqueda expresado en el cuadro3 N 1 Inversin del Estado en Ciencia yTecnologa. Educacin Bsica y Superior, del 2000 al 2012.

    1Fuente: Compendio estadstico Per. 2014/INEI Tomo N 1, Pg. 717-718/ Edicin Julio 2014.2Fuente MEF

    3Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana ANR/2012 Pg. 26.

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    Cuadro I.-

    2000 2010 2011 2012Ciencia yTecnologa

    S/. 10,377,158 S/. 11,047,626 S/.12,555,498 S/.12,670,209

    Educacin Bsica S/.10,218,542,382

    S/. 8,557,242,168 S/.11,199,858,129

    S/.12,792,565,235

    EducacinSuperior

    2,964,466,271 S/. 2,041,589,507 S/. 3,292,127,481 S/. 3,657,021,126

    Fuente: MEF4

    Esta mnima inversin, es una de las consecuencias de la baja calidad de laeducacin tcnica. Considerando la baja calidad como el desarrollo decompetencias. Y este a su vez el elemento bsico para mejorar para calidad de

    los servicios de educacin tcnica.

    b) Descripcin de la Situacin Actual de la Educacin SuperiorTecnolgica.

    La educacin superior tecnolgica, actualmente se rige por la Ley de Institutos yescuelas de educacin Superior Ley 29394, la cual tiene una vigencia de ms de4 aos, no obstante, en todo ese periodo, el pas y en particular las autoridades,no han avanzado significativamente en posicionar la educacin tecnolgicacomo una opcin indispensable para el desarrollo econmico y como unaoportunidad promisoria para la realizacin personal y econmica de la juventud

    que egresa de la educacin secundaria.

    Cada ao egresan ms de 80 mil estudiantes de las universidades pblicas yprivadas, mientras que solo unos 20 mil se gradan como tcnicos, a pesar queestimaciones de estudios tcnicos sitan la demanda en alrededor de 300 milespecialistas cada ao. De hecho, la contratacin de tcnicos crece 10% cadaao, observndose la mayor concentracin en las ciudades de Lima, Piura,Trujillo y Arequipa5.

    En este contexto tenemos 3475 instituciones dedicadas a este fin, tanto pblicascomo privadas. As queda expresado en el cuadro N 2. En ellas hay un total

    de matriculados de 581,561 estudiantes hasta el 2013. Segn el cuadro N 3.

    CUADRO 2PBLICO PRIVADO TOTAL

    CEPTRO 835 1326 2161IEST 333 527 860IESP 89 265 354ISE 41 13 54EAFA 38 8 46TOTAL 1336 2139 3475Fuente: ESCALEUnidad de Estadstica EducativaMINEDU

    4Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana. Secretaria EjecutivaDireccin General de Investigacin. Pg. 26.

    5Institutos y Escuelas de Educacin Superior en la Regin Piura. Prrafo 1 y 2. Pg. 017

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    CUADRO 3: Matriculados 2013PBLICO PRIVADO TOTAL

    IESP/ISE 16636 5428 22064IEST/CEPTRO 232915 388128 621043TOTAL 249551 393556 581561Fuente: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de Educacin SuperiorTecnolgica y Tcnico - Productivo. MINEDU6

    Las carreras con mayor demanda laboral en el pas se encuentran en lossectores de agricultura, construccin, energa, industria, minera, pesquera yservicios; sin embargo, es limitado el nmero de institutos y centros de formacinprofesional tcnica, en el pas, que ofrecen dichas carreras. En cambio, carreras

    tcnicas como contabilidad, computacin, administracin y enfermera son lasque ms se ofertan en los Institutos Superiores, a pesar de tener un mercadolaboral totalmente saturado y competir con los egresados de universidades endichas disciplinas. La oferta formativa actual segn lo sealado por el Ministeriode Educacin es lo expresado en el cuadro N 4 y 5.

    CUADRO 4Carreras - IEST MATRICULADOSAdministracin y Comercio 116748Salud 82582Computacin e Informtica 55003Hotelera y Turismo 22718

    Actividades Agrarias 13287Mecnica y Motores 12282Artes grficas 11422Electricidad y Electrnica 9755Construccin 7438Mecnica y metales 6999TOTAL 12

    CUADRO 5Carreras - IEST MATRICULADOSComputacin e Informtica 45456

    Esttica personal 37863Textil y Confeccin 37565Hotelera y Turismo 30721Servicios Sociales 12767Administracin y Comercio 11653Mecnica y Motores 11192Artesana y manualidades 9724Electricidad y electrnica 7573Construccin 5688TOTAL

    Fuente Cuadro 4 y 5: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de EducacinSuperior Tecnolgica y Tcnico - Productivo. MINEDU7.

    6 http://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_minedu Cuadro 2 y 3.

    http://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_mineduhttp://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_mineduhttp://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_minedu
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    En relacin a la necesidad de articular las necesidades de la demanda: En

    el caso de la educacin tecnolgica superior del pas, no se dispone de lainformacin adecuada del servicio que permita articular adecuadamente la ofertaeducativa con las necesidades de la demanda de los usuarios.8.

    En cuanto al sector empresarial y elaboracin de currculo: La dbilarticulacin entre la educacin superior tecnolgica y el sector empresarial,demandante de cuadros calificados, no permite acercar el diseo curricular a losrequerimientos funcionales en los procesos productivos y mejorar la insercinlaboral de los egresados de este nivel acadmico.

    Como resultado, de los problemas sealados y de la situacin de la mayor parte

    de los Institutos tecnolgicos en el pas, se constata una elevada capacidadociosa en la mayor parte de los Institutos Superiores Tecnolgicos y en losInstitutos Pedaggicos.

    En la cultura organizacional prevaleciente en los institutos tecnolgicos no seobserva la fuerte vinculacin entre formacin tcnica y la mejora de laproductividad y competitividad, o la insercin del servicio en el mundoempresarial de la produccin y la realizacin en el mercado9.

    c) Lineamientos de la Poltica Nacional

    En cuanto a poltica nacional se conoce que:En el ao 2003 se inici un trabajo conjunto entre los Ministerios de Trabajo yPromocin del Empleo y Educacin; con la finalidad de establecer lineamientosque conduzcan a lograr la pertinencia y el mejoramiento continuo de la formacinprofesional brindada por las instituciones educativas a travs de la formacin deprofesionales competentes y con valores y actitudes emprendedoras, laarticulacin entre la oferta educativa y la demanda laboral.

    La estructura productiva en las regiones del Per es un factor clave en laconformacin de la demanda de trabajo y, por ende, del tipo de empleo que segenere. As tenemos: Agricultura agroindustria (frutas, hortalizas, legumbres,algodn, productos orgnicos). Servicios tursticos (hoteles, restaurantes,gastronoma, puesta en valor de recursos tursticos, fomento de la infraestructurabsica). Construccin. Comercio. Pesca (nfasis a toda la cadena desdeextraccin hasta el procedimiento y exportacin del producto). Minera ehidrocarburos.

    7http://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_minedu Cuadro 4 y 5.8Institutos y Escuelas de Educacin Superior en la Regin Piura. Prrafo 3 y 4. Pg. 017

    9Institutos y Escuelas de Educacin Superior en la Regin Piura. Prrafo 1, 4 y 5. Pg. 016

    http://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_mineduhttp://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_mineduhttp://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_mineduhttp://issuu.com/pepelhc/docs/ley29394_minedu
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    Principales demandas ocupacionales.

    OFERTA FORMATIVA SECTORES ECONOMICOS DEMANDA LABORALSERVICIOSHotelera, turismo ygastronomaServicios a empresas

    Cocinero, chef, ayudante de cocinaVigilantes

    ElectrotcnicaConstruccin Civil CONSTRUCCIN

    Tcnicos electricistas, electricistas engeneral.Obreros de construccin

    Administrador de negociosagropecuariosProduccin agropecuariaAdministrador de recursos forestales

    Tecnologa Pesquera

    INDUSTRIAMANUFACTURERAAgroindustriaOtras actividades

    manufactureras, actividadpesquera y textil

    Obreros, agrcolas de rboles frutales,ayudantes.

    Pescadero, limpiador de pescado,

    enlatadosTcnicos electricistas y tcnicomecnico de maquinaria industrial.Operarios y tcnicos de maquinarias yherramientas, ayudantes deelaboracin y envasado.

    Mecnica automotrizComputacin e InformticaAdministracinContabilidad

    TRANSPORTE,ALMACENAMIENTO YCOMUNICACIN

    Conductores de autobs, automvilesy otros.Choferes particulares.Tcnico mecnico, Autos y motores.Operario de almacn/ayudanteAlmaceneroCajero

    Contabilidadadministracin

    COMERCIO VendedorAgente de ventasRepresentante de ventasServicios ejecutivos/bancosDemostradores de artculosRepresentantes de institucionesComerciante/griferoVisitador mdico.

    Elaboracin propia en base a informacin del MTPE: la articulacin de la ofertaformativa con las necesidades del mercado laboral

    d) Marco Legal

    El presente Proyecto de Ley se sustenta en lo sealado en la ConstitucinPoltica del Per, artculo 14 y las dems normas conexas que son las siguientesa las que se debe revisar y sistematizar:

    LeyesN 29394 (06-08-2009) Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior del 06-08-2009N 28518 (28-05-2005) Ley sobre Modalidades Formativas LaboralesN 28340 (19-08-2004) Ley que crea el Sistema de Informacin de Educacin para el TrabajoN 28044 (29-07-2003) Ley General de Educacin

    Decretos SupremosN 004-2010-ED (26-01-2010) Aprueban el Reglamento de la Ley No.29394, Ley de Institutos y Escuelasde Educacin Superior

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    N 002-2008-ED (09-01-2008) Modifican el Reglamento de Creacin, Autorizacin y Revalidacin deFuncionamiento de Instituciones de Educacin Superior No Universitaria deFormacin Tecnolgica

    N 028-2007-ED (09/11/2007) Aprueban Reglamento de Gestin de Recursos Propios y ActividadesProductivas Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas

    N 021-2006-ED (28/07/2006) Aprueban Lineamientos Nacionales de Poltica de la FormacinProfesionalAnexo: Lineamientos

    N 007-2005-TR (19-09-2005) Aprueban Reglamento de la Ley N 28518 "Ley Sobre ModalidadesFormativas Laborales"

    N 057-2005-PCM(29/07/2005)

    Aprueban el Plan Nacional de CompetitividadPlan Nacional de Competitividad (Sntesis)

    N 005- 2012- ED (11-02-2012)

    Hasta el31 de diciembre del 2014 se ampli la vigencia de la norma queimpide la creacin de nuevos Institutos y Escuelas de Educacin SuperiorPedaggicos

    N 006-2007-ED (17/01/2007) Establece la nota 14 como mnima para ingresar a un instituto superiorpedaggico.

    Resoluciones MinisterialesN 0025-2010-ED(13/02/2010)

    Aprueban "Normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso deAdmisin a los Institutos y escuelas de educacin superior tecnolgica"

    N 0023-2010-ED(13/02/2010)

    Aprueban Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas deEducacin Superior a la Ley No.29394 - Ley de institutos y Escuelas deEducacin Superior

    N 0237-2009-ED(19/08/2009)

    Amplan la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la EducacinSuperior Tecnolgica a todos los Institutos Superiores TecnolgicosPblicos a nivel nacional a partir del ao 2010.

    N 302-99 - ED Aprueba la Estructura Curricular para la Educacin Primaria de Jvenes yAdultos

    Resoluciones Vice-MinisterialesN 038-2009-ED (13-08-2009) Aprueban Lineamientos y Estrategias para la Supervisin Pedaggica

    Lineamientos y Estrategias para la Supervisin PedaggicaN 020-2009-ED (11-06-2009) Aprueban Lineamientos para el Desarrollo de las Acciones de

    Simplificacin Administrativa en las Instancias de Gestin EducativaDescentralizada

    Resoluciones DirectoralesN 0235-2010-ED(26/02/2010)

    Autorizan a los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica Pblicos ainiciar la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la EducacinSuperior Tecnolgica el ao 2010, en las carreras profesionalestecnolgicas seleccionadas

    N 0234-2010-ED

    (26/02/2010)

    Aprueban las orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las

    Actividades Educativas en el ao 2010 en los Institutos y Escuelas deEducacin Superior que desarrollan Carreras TecnolgicasN 0221-2010-ED(26/02/2010)

    Aprueban "Normas que adecan el procedimiento de atencin de losExpedientes de Proyecto Institucional de IEST Privado y Proyecto deCreacin de IEST Pblico"

    N 0212-2010-ED(19/02/2010)

    Aprueban "Normas que adecuan el procedimiento de Atencin Expedientesde Autorizacin de Carreras profesionales Adicionales a los Institutos deEducacin Superior Tecnolgicos"

    N 0208-2010-ED(19/02/2010)

    Precisin sobre los exmenes de admisin en los Institutos y Escuelas deEducacin Superior Tecnolgicos y en los Institutos de Educacin Superiorpedaggicos a autorizados para desarrollar carreras profesionalestecnolgicas

    N 0164-2010-ED

    (08/02/2010)

    Aprueban a los Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos Pblicos

    a iniciar la experimentacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de laEducacin Superior Tecnolgica el ao 2010, en las carreras profesionales

    http://peru.com/noticias-de-ministerio-educacion-674?pid=1http://peru.com/noticias-de-ministerio-educacion-674?pid=1
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    tecnolgicas seleccionadasN 0107-2010-ED(26/01/2010)

    Aprueban, el reajuste de la estructura del nuevo Diseo Curricular Bsicode la Educacin Superior Tecnolgica, a partir del 2010

    N 2623-2009-ED(18/11/2009)

    Orientaciones para la incorporacin a la aplicacin del nuevo DiseoCurricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica de todos losInstitutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a nivel nacional a partir del ao2010

    N 2622-2009-ED(18/11/2009)

    Orientaciones generales para la capacitacin del personal Directivo,Docente y Administrativo de los Institutos Superiores Tecnolgicos eInstitutos Superiores Pedaggicos Pblicos que aplican el nuevo DiseoCurricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica , en el Uso de lasTecnologas de Informacin y Comunicaciones.

    N 1031-2009-ED(27/04/2009)

    Aprueban a los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos Chupa, SantoDomingo de Guzmn a iniciar la experimentacin del nuevo DiseoCurricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica en las carrerasprofesionales tecnolgicas seleccionadas y a los Institutos Superiores

    Tecnolgicos Pblicos CAP FAP Jos Abelardo Quiones, Nor Oriental dela Selva, Chota y Palpa a ampliar la aplicacin del nuevo DCB a otrasCarreras Profesionales

    N 0417-2009-ED(03/03/2009)

    Aprueban normas para la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico dela Educacin Superior Tecnolgica, en Institutos Superiores Tecnolgicos eInstitutos Superiores Pedaggicos autorizados

    N 0336-2009-ED (1/02/2009) Aprueban a los Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos Pblicosa iniciar la experimentacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de laEducacin Superior Tecnolgica en las carreras profesionales tecnolgicasseleccionadas

    N 0389-2008-ED (17-09-2008)

    Aprueban la Directiva "Orientaciones Generales para la Capacitacin delPersonal Directivo, Docente y Administrativo de los 101 InstitutosSuperiores Tecnolgicos que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico dela Educacin Superior Tecnolgica, en el uso de las nuevas tecnologas deinformacin y comunicaciones"

    N 0056-2008-ED (11-03-2008)

    Normas para la Implementacin y funcionamiento del Sistema deSeguimiento de Egresados en los Institutos Superiores TecnolgicosPblicos que aplican el nuevo Diseo Curricular Bsico de la EducacinSuperior Tecnolgica

    N 0046-2008-ED (29-02-2008)

    Normas para la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de laEducacin Superior Tecnolgica, en los Institutos Superiores Tecnolgicos.

    10http://www.curahuasi.edu.pe/index.php/normas-legales

    Esta frondosa legislacin relacionada a regular los Institutos y Escuelas de

    educacin Tecnolgica, demuestra una desarticulacin del sistema. Por lo que lapresente norma propone la creacin de un sistema especial y normar sufuncionamiento y fines.

    e) Legislacin Comparada

    A nivel internacional se observa que la educacin tecnolgica en el pas estarticulado el sistema universitario y a la oferta laboral que el Estado cuenta conpolticas pblicas que fortalecen y dan valor a la educacin tecnolgicanecesaria para la formacin de los jvenes.

    10http://www.curahuasi.edu.pe/index.php/normas-legales

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    En consecuencia se debe legislar en relacin a la materia tal como lo hacen los

    pases que lograron el desarrollo en Amrica y Europa. Para graficar losealado, se presenta el cuadro N 6 en el Anexo 1 que se adjunta, cuya fuentees: http://www.oei.es/etp/diagnostico_formacion_profesional_peru.pdf

    II.- JUSTIFICACIN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

    a) El problema de la educacin tecnolgica.

    Sistematizando los problemas de la educacin superior tcnica tenemos que elproblema principal es; baja calidad de la educacin tecnolgica. Otro de losproblemas es; la desarticulacin de la educacin tcnica con la demanda

    laboral. No hay innovacin en la educacin tcnica. Falta capacitacin docente.Todo ello perjudica el desarrollo econmico11, la innovacin y el conocimiento.El limitado acceso de la poblacin a la educacin tcnica y a los bajos niveles decompetencias en la educacin bsica.

    Para resolver dichos problemas es necesario contribuir a forjar una generacinde profesionales destacados y competitivos, es lo que requiere el pas paraseguir siendo lderes en la regin. Buscar la excelencia de un pas no sloproveniente de su crecimiento del PBI, sino tambin de su potencial humano, dela calidad de los profesionales y tcnicos que se especializan en carreras de altademanda para satisfacer las necesidades del mercado laboral12. Opinin a la

    cual se comparte y hacemos nuestra.

    b) Objetivos de la Propuesta:

    Frente a los problemas sealados el Proyecto de Ley tiene como objetivos:

    b.1) Regular el sistema de Educacin Superior Tecnolgica, como parte delSistema Nacional de Educacin.

    Dicho objetivo impulsa el fortalecimiento de un sistema de educacintecnolgica, que se convierte en parte del sistema nacional de educacin.

    Esta organizacin permitir articular las diversas instituciones tecnolgicas quecumplen con dicha finalidad, entre ellos, los institutos y escuelas de EducacinSuperior Tecnolgica, el Servicio Nacional De Administracin Tcnico Industrial,el Servicio Nacional de Capacitacin Para la Industria de la Administracin, losprogramas de Educacin del Ministerio de Trabajo , Escuelas de formacintcnica profesional de los sectores defensa e interior.

    11Principalmente Problemas Identificados en la Educacin Superior Tcnica Profesional Prrafo 2 y 4.Pg. 6 Propuestas del Gobierno

    Regional Piura.12

    El Peruano, La Generacin de calidad Educativa, Sbado 6 de setiembre del 2014 Prrafo 1, pg. 13.

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    Esta articulacin y la homogenizacin de presupuestos de los diversos institutos

    de formacin tcnica profesional, convertidos en un subsistema permitirncontribuir al desarrollo sostenible del pas. Adecuarse a los procesos de cambiosociocultural y econmico. A mejorar las condiciones de vida de la persona.

    De no tomarse en cuenta y comprender lo sealado, nuestro crecimiento no sersostenible.

    b.2. Otra finalidad del proyecto, es; promover el proceso deindustrializacin y modernizacin de los sectores productivos.

    El espritu de la iniciativa legislativa, acorde con la finalidad sealada, es generar

    polticas pblicas que promuevan la industrializacin del pas.

    Considerando que histricamente nuestro pas, siempre ha sido un pas primarioexportador. Siendo ste la base actual de nuestro desarrollo. Que s bien escierto ha permitido un crecimiento, ste ha sido egocntrico, no es inclusivo y essin visin de futuro.

    Por tal consideracin la propuesta est orientada a impulsar, la industrializaciny modernizacin de los sectores productivos, principalmente en el sector mineroy agricultura.

    En consecuencia creemos que sin industrializacin no hay crecimientosostenible y desarrollo inclusivo con una visin a largo plazo.

    b.3. Sealamos tambin que la propuesta ayuda a disminuir la inseguridadciudadana.

    Si el origen o causa del problema de seguridad ciudadana est principalmenteen la familia y la educacin, siendo as, los jvenes que terminan la educacinsecundaria y proveniente de familias disfuncionales o escasos ingresoseconmicos, cuyos jefes de familia (padre, madre o apoderado) no les permiteeducar a sus hijos ya sean dos, tres o ms, en las universidades. Enconsecuencia muchos de stos se sienten excluidos del sistema de educacinsuperior, incorporndose en el mejor de los casos al sector informal, sincapacitacin y preparacin adecuada; y en el peor caso se involucran en actosdelictivos.

    Por esa razn la propuesta pretende generar mayor inclusin en el sistema deeducacin superior, integrando a jvenes de diversos sectores sociales encarreras tcnicas especializadas y de esta manera, contribuir en minimizar unade las causas que genera la inseguridad ciudadana.

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    b.4. Otra de las finalidades de la iniciativa; es motivar a que los queacceden a los institutos de educacin tecnolgico superior,continuar sus estudios en universidades especializadas.

    Permitiendo as; mejorar el desarrollo humano, la calidad profesional y enconsecuencia convertirnos en un pas competitivo.

    Estos objetivos y fines; no ser posible conseguirlos, sino se toma encuenta; los principios rectores que rigen a las personas, a las institucionesque llevan a mejorar los valores de todo un pas.

    b.5. En consecuencia la iniciativa legislativa toma principiosexpresados en los valores de igualdad, de oportunidad. Valores queimpulsan, la paz social y el bienestar de la familia.

    El principio de inclusin social, permitir integrar al mercado y mejorar suscondiciones de vida a las poblaciones vulnerables, al permitrseleoportunidades para su desarrollo a travs de la educacin tcnica.

    La propuesta toma en consideracin el principio de interculturalidad.Partimos del principio de reconocer que somos un pas pluricultural y enconsecuencia nuestros recursos humanos y el Estado debe valorar y

    tomar en cuenta en los diversos mbitos de la educacin y polticaspblicas a ejecutar.

    As tambin, en relacin a los derechos fundamentales de la persona,estipuladas en la Constitucin Poltica del Per y otras normas de carcterextranacional, formulamos el principio de subsidiariedad del Estado, quiendebe garantizar, una educacin de calidad.

    b.6. En relacin a la creacin del Consejo Institucional deSupervisin de Educacin Tecnolgica Superior.

    Considero que debe ser una institucin que sea parte de la DireccinSuperior Tecnolgica y Productiva cuyos objetivos del organismopropuesto son: La supervisin de la educacin que se imparte en losInstitutos y Escuelas de Educacin Tecnolgica. Mejorar la formacintcnica para insertar a los estudiantes al mercado laboral, acorde aldesarrollo industrial del pas. Promover la investigacin especializada.Articular las diversas instituciones adscritas a la Educacin Tcnica en unsistema de educacin superior tecnolgica.

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    Como se observa en la realidad, la educacin tcnica no tiene unainstitucionalidad integrada. La oferta no est acorde con la demandalaboral. No hay poltica pblica de investigacin especializada que ayudea brindar valor agregado a la diversidad de materias primas que exista ennuestro pas.

    Ante ello es pertinente la creacin del organismo que se propone; elConsejo Institucional de Educacin Tecnolgica, para que consolide demanera armnica, la educacin tecnolgica, el mercado, la empresa y elEstado.

    Con la aprobacin de la nueva ley se propone; darle magnitud y realce ala educacin tcnica. Regular el sistema de educacin superior orientadaespecficamente a mejorar la calidad de vida de las personas. Contribuir ala industrializacin del pas. Prevenir y disminuir la inseguridad ciudadana.Brindar capacitacin especializada en los sectores de minera, agricultura,agroindustria, construccin, turismo y otros sectores productivos quecontribuyen al desarrollo sostenible.

    Integrar al sistema de educacin Superior Tecnolgica a los estudiantes

    con potencialidades del servicio como son el Servicio Nacional deAprendizaje en Trabajo Industrial (SENATI). A los Institutos SuperioresTecnolgicos pblicos y privados que han consolidado su desarrolloformativo e institucional ofreciendo carreras tcnicas atractivas y con unalto nivel de insercin en el mercado laboral.

    En resumen los beneficiarios de la propuesta son, la poblacineconmicamente activa del Per y a largo plazo la sociedad peruana ensu conjunto.

    III.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

    En la actualidad existe la ley de Institutos y Escuelas de educacin superior. LeyN 29394, que regula la creacin y el funcionamiento de Institutos y escuelasde educacin superior pblica y privada. Ley en que estn integrados losInstitutos y Escuelas de educacin superior pedaggicos y las escuelassuperiores de formacin artstica.

    La presente propuesta legislativa, desagrega los Institutos Tcnicos, de lasescuelas superiores de formacin artstica.

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    En la nueva propuesta, se seala la conformacin de un subsistema de

    educacin tcnica superior nacional. Sistema que no es contemplado en la leyN 29394 especficamente en la educacin tcnica.

    As tambin la ley propuesta seala, que los estudios realizados en los institutostcnicos y tecnolgicos, son vlidos y se convalidan para continuar estudiossuperiores universitarios en el rea que corresponda sobre todo en lasprofesiones de ingeniera.

    El espritu de la norma propuesta est orientado a contribuir en laindustrializacin del pas. A elevar la productividad y competitividad en el sectorproductivo, ahora primario exportador, pretendiendo en el futuro brindar el valor

    agregado que corresponda.

    IV.- ANLISIS COSTO BENEFICIO.

    El presente proyecto de Ley, no implicar costo para el Estado ya que lanormatividad expuesta en el proyecto, se basa en la estructura existente de lasinstituciones involucradas, sobre todo en el Ministerio de Educacin y en loprevisto en la Ley de Presupuesto anual.

    En cuanto al beneficio:

    El crecimiento econmico, no ser sostenible si no se desarrolla laindustrializacin del pas, y la norma propuesta est orientada a ello.

    Como un valor adicional creemos que la norma contribuir a disminuir lainseguridad ciudadana, considerando que uno de los objetivos de la norma es lainclusin social de poblaciones en situacin de riesgos de pobreza, ya que unode los principios de la norma se sustenta en el principio de inclusin social.

    El proyecto evita la dispersin y la duplicidad de esfuerzos, en las institucionesorientadas a la educacin tcnica, tecnolgica. De esta manera maximizar elimpacto de los recursos que se asignen a la educacin tecnolgica.

    Promueve la articulacin multisectorial, en el campo de la educacin tcnica.Motiva la investigacin especializada y contribuye en brindar valor agregado anuestra produccin orientndola a la industrializacin. Genera el mejor usosostenible de los recursos naturales y la conservacin del medio ambiente. Astambin mejora la formacin del capital humano.

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    La presente ley se enmarca en el proceso de reforma del Estado, en el sector

    educacin, en cumplimiento con el mandato constitucional de brindar unaeducacin para la vida y el trabajo.

    V.- EN RELACIN CON EL ACUERDO NACIONAL.

    El proyecto propuesto est vinculado con las Polticas de Estado del AcuerdoNacional del Per de las cuales se tiene en cuenta las siguientes polticas:

    Sptima Polticas de Estado: Erradicacin de la violencia y fortalecimiento delcivismo y de la seguridad ciudadana. Dcima Polticas de Estado: Reduccin de

    la Pobreza; fortalecer las capacidades locales de gestin que promuevan elacceso a la informacin, la capacitacin, la transferencia tecnolgica. DcimoSegunda Polticas de Estado: Acceso universal a una educacin pblica gratuitay de calidad y promocin y defensa de la cultura del deporte. Dcimo CuartaPolticas de Estado: Acceso al empleo digno y productivo; fomentar laconcertacin entre el Estado, la empresa y la educacin para alentar lainvestigacin, la innovacin y el desarrollo cientfico, tecnolgico y productivo,que permite aumentar la inversin pblica y privada, el valor agregado denuestras exportaciones y la empleabilidad de las personas, lo que supone eldesarrollo continuo de sus competencias personales, tcnicas y profesionales yde las condiciones laborales. Dcimo Octava Polticas de Estado: Bsqueda de

    la competitividad, productividad y formalizacin de la actividad econmica;fomentar la investigacin, creacin, adaptacin y transferencia tecnolgica ycientfica.

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    ANEXO N 1: Cuadro N 6

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