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  • 7/24/2019 Ley Puertos Generalitat

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 165 Martes 8 de julio de 2014 Sec. I. Pg. 53140

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    COMUNITAT VALENCIANA

    7141 Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

    Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, deacuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre delrey, promulgo la siguiente Ley:

    PREMBULO

    El desarrollo de las competencias de la Comunitat Valenciana en materia de puertos

    precisa la determinacin de su especfico rgimen jurdico, de forma que se resuelva lasituacin provisional creada por la asuncin de determinadas normas de la legislacinestatal operada por el artculo 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat,de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de laGeneralitat.

    La Constitucin en el artculo 148.1.1. y 6. establece la posibilidad de asumircompetencias por las comunidades autnomas en la organizacin de sus propiasinstituciones de autogobierno y en materia de puertos de refugio y puertos deportivos,respectivamente. Por su parte, el Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana en elartculo 49.1.15. otorga la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de transportemartimo y puertos, sin perjuicio de lo que disponen los nmeros 20 y 21 del apartado 1del artculo 149 de la Constitucin. Con el fin de dar cumplimiento a este mandatoestatutario se ha elaborado la presente norma.

    Los puertos deben considerarse desde las variadas perspectivas funcionales que loscaracterizan, y la viabilidad de esas actividades debe sopesar su propia rentabilidadeconmica, as como los efectos econmicos y sociales inducidos, conciliando desarrolloy sostenibilidad.

    La ley consta de un ttulo preliminar, siete ttulos, dos disposiciones adicionales, trestransitorias, una derogatoria y tres finales.

    El ttulo preliminar delimita el objeto y fines de la Ley de Puertos de la Generalitat y lasfunciones de la Administracin portuaria.

    El ttulo I, dominio pblico portuario, contiene la regulacin general del dominio pblicoportuario de la Generalitat con especial consideracin de la planificacin portuaria, que seconcibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenacin, la estructural y lafuncional. En la primera se prev la posibilidad de redactar un plan de infraestructuras

    portuarias de la Comunitat Valenciana, con el carcter de plan de accin territorial decarcter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir unareordenacin integral del puerto, un plan especial de ordenacin portuaria. En la segundase regula la herramienta fundamental de la ordenacin dentro del sistema portuario de laGeneralitat, mediante un instrumento de delimitacin de los espacios y usos portuarios yse establece el rgimen de las obras portuarias. La planificacin portuaria se consideraen su carcter supramunicipal y en la incidencia que ese carcter debe tener en laordenacin territorial y urbanstica, en plena sintona con la legislacin autonmica en lamateria.

    El ttulo II, gestin del dominio pblico portuario, tiene por objeto la regulacin de losusos a que se pueden destinar los distintos elementos del sistema portuario de laGeneralitat, as como establecer lo necesario para acometer la construccin de nuevos

    puertos y la ampliacin de los ya existentes, conteniendo la normativa esencial en materiade otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas, su extincin y laprestacin de las garantas exigibles en cada caso.

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    El ttulo III, gestin de los servicios portuarios, contiene un catlogo de los serviciosportuarios, as como la previsin de que en cada puerto se prestarn los servicios queexpresamente se determinen atendiendo a los criterios de oportunidad, disponibilidad ynecesidad, recogiendo la figura de la autoprestacin.

    El ttulo IV, tasas por uso y ocupacin de espacios en los puertos de la Generalitat envirtud de autorizacin o concesin, introduce una de las principales novedades de la ley alregular un sistema novedoso de tasas portuarias, pues se establece un mtodo que,considerando el objeto de la actividad desarrollada en el dominio pblico portuario, partede la actividad y ocupacin efectiva para determinar el importe de la tasa. Este sistemageneral slo contempla como excepciones, por lo dems evidentes por la diferencia delobjeto a que se destinan, la tasa por primera venta de pescado y la tasa por instalacionesnutico-deportivas, con criterios de cuantificacin igualmente objetivos y diferenciados.

    El ttulo V, medio ambiente y seguridad, recoge los criterios legislativos msavanzados, estableciendo la obligacin de los concesionarios de ejecutar y llevar a cabola normativa y las directrices de la Administracin portuaria en estas materias.

    El ttulo VI contiene normas especficas relativas el transporte martimo decompetencia autonmica.

    El ttulo VII y ltimo, bajo el epgrafe de rgimen de disciplina portuaria, regula, por unlado, la polica de los puertos, dando cobertura a cuestiones tan necesarias para ladireccin de la actividad portuaria como la adopcin de medidas cautelares o coercitivas,el desahucio o la inmovilizacin y retirada de las embarcaciones, los vehculos yelementos que permanezcan en el puerto sin autorizacin y, por otro lado, se incluye uncatlogo de infracciones y sanciones orientadas especialmente a la verdadera actividadque se lleva a cabo en los puertos de la Generalitat, destacando por su importancia laespecificacin de las obras y actuaciones llevadas a cabo de forma irregular o laaportacin de la necesaria informacin que sobre trficos y actividades debe disponer laAdministracin portuaria, para garantizar con eficiencia y eficacia las competencias que la

    propia ley le atribuye.La disposicin adicional primera establece la constitucin de un rgano de vitaltrascendencia para el mejor desarrollo y proyeccin de la actividad portuaria autonmicacomo es el Comit de I+D+i y Formacin.

    La disposicin transitoria primera prev el rgimen aplicable a las autorizaciones yconcesiones vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley.

    La disposicin transitoria segunda contempla la posibilidad, por razones organizativasde la propia Administracin, de continuar con la explotacin de una instalacin nutico-deportiva durante un perodo de tres aos.

    La disposicin transitoria tercera establece el rgimen aplicable a los procedimientosadministrativos en tramitacin.

    La disposicin derogatoria deja sin efecto distintas normas reguladoras de la materia,hasta la fecha.

    En las disposiciones finales, tras determinar el ttulo competencial y autorizar laactualizacin de las cuantas de las sanciones y el desarrollo reglamentario, se prev laentrada en vigor de la ley.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto de la ley y mbito de aplicacin.

    1. La presente ley tiene por objeto establecer la organizacin portuaria de laGeneralitat y regular la planificacin, la construccin, la gestin, la explotacin y ladisciplina en materia de puertos de conformidad con lo dispuesto en el EstatutdAutonomia.

    2. En el mbito de las competencias de la Generalitat, la presente ley es deaplicacin:

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    a) A los puertos y marinas interiores.b) A las instalaciones martimas y de acceso al mar.c) Al transporte martimo de cabotaje de competencia autonmica.

    Artculo 2. Fines de la actividad administrativa.

    La actividad administrativa de la Generalitat, en las materias que constituyen el objetode esta ley, tiene los siguientes fines:

    1. La organizacin del sistema portuario de la Generalitat.2. La armonizacin de las actuaciones en materia de puertos con la planificacin

    territorial y urbanstica y la preservacin del litoral valenciano en consonancia con susvalores naturales, culturales, patrimoniales, paisajsticos y medioambientales.

    3. La defensa, conservacin y mejora del dominio pblico portuario.4. Facilitar la prctica de actividades de investigacin cientfica y tcnica y de estudio

    en los puertos y las instalaciones del sistema portuario de la Generalitat, as como laprctica de actividades culturales, docentes y deportivas mediante la provisin deinfraestructuras portuarias en trminos de desarrollo sostenible.

    5. El fomento y ordenacin de la participacin de la iniciativa privada en la provisinde infraestructuras y equipamientos portuarios dentro del marco y de los criterios definidospor la Administracin a travs de los correspondientes instrumentos de planificacin.

    6. La organizacin y el funcionamiento de las actividades y servicios que sedesarrollan en su mbito de aplicacin de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia ybuena administracin.

    7. La calidad y seguridad en la prestacin de servicios a los usuarios.

    Artculo 3. Definiciones legales.

    A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:1. Puerto: conjunto de aguas martimas, espacios terrestres e instalaciones situado

    en la ribera del mar o con acceso acutico a ella, dotado de condiciones fsicas yorganizativas que permiten las actividades de las embarcaciones, y ha sido autorizadopor la administracin competente.

    Quedan incluidas en este concepto las marinas interiores, que se definen comoinstalaciones de abrigo y atraque para embarcaciones deportivas situadas en terrenosinteriores adyacentes a la lnea de costa y dotadas de canal de acceso permanente al mar.

    2. Instalacin martima: infraestructura de acceso de embarcaciones al mar queocupa espacios que forman parte del puerto de titularidad de la Generalitat o estnadscritas al mismo.

    3. Zona de servicio de un puerto: superficies de agua y de tierra destinadas a la

    ejecucin de las actividades portuarias o complementarias de stas y los espacios dereserva que permitan su futuro crecimiento.

    4. Dominio pblico portuario: conjunto de obras e instalaciones integradas en lazona de servicio de un puerto.

    5. Administracin portuaria: conselleria que ostenta las competencias atribuidas enmateria de puertos.

    Artculo 4. Funciones de la Administracin portuaria.

    1. Corresponde a la Administracin portuaria la planificacin, construccin, gestin,explotacin y disciplina del conjunto del dominio pblico portuario de competencia de laGeneralitat.

    2. Tambin le corresponder el ejercicio de las facultades correspondientes a los

    ttulos habilitantes que, en su caso, le otorgue la Administracin del Estado sobrepertenencias del dominio pblico martimo-terrestre.

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    3. la conselleria competente en materia de puertos desarrollar y ejecutar lapoltica portuaria de la Generalitat en el marco de las directrices aprobadas por el Consell,correspondindole la coordinacin y el control del sistema portuario de titularidadautonmica en los trminos previstos en esta ley y las disposiciones reglamentarias quese dicten en su desarrollo.

    Para ello le corresponden las siguientes funciones:

    a) La planificacin de las actuaciones en materia de puertos.b) La aprobacin de proyectos para la construccin o ampliacin de nuevos puertos

    e infraestructuras y equipamientos portuarios y la determinacin de su modalidad degestin.

    c) La gestin, construccin, explotacin, conservacin, proteccin, defensa ydisciplina del dominio pblico portuario de la Generalitat.

    d) La aprobacin de la delimitacin de los espacios y usos portuarios.e) La aprobacin de la actualizacin y modificacin de la cuanta de tasas y tarifas

    portuarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes con la conselleria competenteen materia de hacienda.f) La emisin de informe preceptivo y vinculante para la aprobacin o modificacin

    de los instrumentos de planeamiento urbanstico que afecten a los puertos.g) El impulso de la investigacin, el desarrollo y la innovacin y la formacin de los

    recursos humanos en el mbito del sistema portuario de la Generalitat, propiciando unagestin eficiente y sostenible de las infraestructuras portuarias.

    h) La redaccin de los proyectos y la ejecucin de las obras de las actuaciones quese deriven de su programacin o le sean asignados en virtud de los acuerdos con laAdministracin correspondiente.

    i) El otorgamiento y extincin de las concesiones y autorizaciones en los puertos dela Generalitat, y en materia de transporte martimo de competencia autonmica.

    j) La liquidacin y recaudacin de los ingresos pblicos y privados generados en lospuertos de la Generalitat.

    k) El ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de proteccin civil ygestin de emergencias, y ordenar el cumplimiento de la normativa de seguridad portuariay medioambiental por los concesionarios y usuarios del domino pblico portuario, sinperjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las consellerias a las que seatribuyan las respectivas materias.

    l) El ejercicio de la competencia en materia de polica y rgimen sancionador en sumbito de actuacin.

    m) El ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de enseanzas ytitulaciones habilitantes para la navegacin de recreo y las actividades deportivassubacuticas, as como la ordenacin de los centros y escuelas para la enseanza de lavela, la motonutica, la navegacin de recreo y las actividades subacuticas, sin perjuicio

    de las que correspondan a la conselleria competente en materia de educacin y dedeporte.

    n) Las dems no atribuidas de forma expresa a otros rganos.

    TTULO I

    Dominio pblico portuario

    CAPTULO I

    Descripcin

    Artculo 5. Bienes del dominio pblico portuario.

    1. El dominio pblico portuario de la Generalitat estar integrado por los puertos einstalaciones portuarias transferidas por el Estado y sus pertenencias, el conjunto de

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    obras e instalaciones para fines portuarios y los bienes que la Generalitat afecte a dichosfines.

    2. La adscripcin de nuevos terrenos de dominio pblico martimo-terrestrenecesarios para la provisin de infraestructuras y realizacin de actividades portuarias serealizar por la Administracin del Estado de conformidad con lo dispuesto en su propialegislacin, y permitir a la Generalitat el otorgamiento de los ttulos habilitantes y laautorizacin de las obras que correspondan.

    3. De conformidad con lo prevenido en la legislacin de puertos del Estado, tendrnla consideracin de puertos de la Generalitat los espacios pesqueros y los destinados ausos nuticos deportivos que, estando adscritos a puertos de inters general, puedan sersegregados de la zona de servicio por poseer infraestructuras portuarias independientes,espacios terrestres y martimos diferenciados y no dividir ni interrumpir la zona de serviciodel puerto de modo que pueda afectar a la explotacin de ste.

    Artculo 6. Utilizacin de los bienes del dominio pblico portuario.

    Sin perjuicio de la aplicacin de las normas sectoriales procedentes, la utilizacin deldominio pblico portuario se regir por lo establecido en la presente ley, en susdisposiciones de desarrollo y en los instrumentos de planificacin portuaria.

    CAPTULO II

    Planificacin y obras portuarias

    Seccin primera. Ordenacin estructural

    Artculo 7. Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana.

    1. La ordenacin estructural del sistema portuario se realizar mediante el Plan deInfraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana, en el que se recojan los objetivosa alcanzar dentro del plazo de su vigencia, en relacin con la consideracin de tramos decosta homogneos y con la poltica territorial de la Generalitat.

    2. El Plan de Infraestructuras Portuarias tendr la naturaleza de plan de accinterritorial de carcter sectorial de los previstos en la normativa reguladora de la ordenacindel territorio.

    3. La elaboracin y aprobacin del Plan de Infraestructuras Portuarias estarnsujetas a evaluacin ambiental en los trminos previstos en la legislacin sectorialambiental y llevar aparejada la declaracin de utilidad pblica.

    Artculo 8. Los planes especiales de ordenacin portuaria.

    1. Cuando con carcter excepcional sea necesaria la reordenacin integral delpuerto, la conselleria competente en materia de puertos podr elaborar planes especialesde ordenacin portuaria, que se tramitarn de acuerdo con lo previsto en la legislacinurbanstica.

    2. En su elaboracin y aprobacin se sometern a evaluacin ambiental conforme ala legislacin sectorial ambiental.

    Seccin segunda. Ordenacin funcional

    Artculo 9. Delimitacin de los espacios y usos portuarios (DEUP).

    1. En las instalaciones portuarias de la Generalitat se podr establecer la

    delimitacin de los espacios y usos portuarios (DEUP) por la que se delimitarn losespacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, losespacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria, yaquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interaccin puerto-ciudad. cv

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    2. La DEUP determinar asimismo los usos previstos para los diferentes espaciosque comprenda y su estructura bsica, con justificacin de su necesidad o conveniencia.

    3. La aprobacin de la DEUP llevar implcita la declaracin de utilidad pblica aefectos expropiatorios de bienes y derechos de titularidad privada, y tambin la afectacinal uso pblico portuario de los bienes que la misma comprenda.

    4. En el supuesto de que la zona delimitada incluyera pertenencias del dominiopblico martimo-terrestre no adscritas, la DEUP integrar las correspondientesdeterminaciones para su consideracin como proyecto a los efectos de la tramitacin delinforme previsto en el artculo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    5. La zona de servicio de una instalacin portuaria otorgada en concesin estarcompuesta por el dominio pblico cuya ocupacin haya sido autorizada y los espaciosque, procedentes de otra titularidad, hayan sido incorporados a l en virtud de lo dispuestoen el ttulo concesional.

    6. En los puertos en que no exista DEUP, la delimitacin de la zona de serviciovendr determinada por los lmites de la zona de adscripcin o transferencia o por la

    delimitacin de la zona martimo-terrestre y la efectiva ocupacin de las obras portuariasy sus canales de acceso.

    Artculo 10. Determinaciones.

    Las DEUP debern contener las siguientes determinaciones:

    1. La delimitacin de la zona portuaria, incluyendo las adscripciones y afeccionesdemaniales correspondientes.

    2. La asignacin y ordenacin de usos en el mbito portuario que justifiquen ladelimitacin pretendida, as como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente laprestacin de los servicios portuarios y a garantizar la seguridad de los mismos.

    3. Una prospectiva sobre necesidades de desarrollo futuro.

    Artculo 11. Procedimiento de aprobacin.

    1. En la elaboracin, tramitacin y aprobacin inicial de las DEUP se garantizar lainformacin pblica y la intervencin de las administraciones pblicas, departamentos dela Generalitat y organismos pblicos con competencias afectadas.

    2. La aprobacin inicial corresponder a la direccin general que tenga atribuidaslas funciones de planificacin, gestin y explotacin portuaria, y, su aprobacin definitiva,a la conselleria competente en materia de puertos.

    3. La resolucin de aprobacin definitiva deber publicarse en el Diari Oficial de laComunitat Valenciana.

    Seccin tercera. Rgimen de las obras portuarias

    Artculo 12. Proyectos de obras portuarias

    1. Para la ejecucin y desarrollo de las infraestructuras portuarias, tanto las previstasen la planificacin aprobada como las que, por la menor importancia, no formen parte, seelaborarn en todo caso proyectos de construccin, pudindose realizar con carcterprevio proyectos bsicos que permitan analizar las necesidades y alternativas concretasde las actuaciones que se pretendan llevar a cabo.

    2. Los proyectos de construccin se sujetarn al procedimiento de declaracin deimpacto ambiental de acuerdo con la legislacin aplicable. En su tramitacin, tanto losproyectos de construccin como el estudio de impacto ambiental, se sometern ainformacin pblica por plazo no inferior a treinta das, as como a informe a los rganos

    de la Administracin General del Estado, de la Generalitat y de entidades localesafectados, que debern emitirlo en un plazo no inferior a treinta das ni superior a cuarentay cinco, sin perjuicio de lo que derive de la legislacin sectorial. Transcurrido dicho plazo

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    sin que se haya evacuado el correspondiente informe se podrn proseguir las actuacionessubsiguientes.

    3. Los proyectos de infraestructuras portuarias podrn ser declarados de intersgeneral de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional sexta de la Ley 4/2004, de30 de junio, de la Generalitat, de Ordenacin del Territorio y Proteccin del Paisaje.

    4. Corresponder al Consell la declaracin de urgencia para la ocupacin de losbienes y derechos afectados por obras portuarias.

    Artculo 13. Promocin de nuevos puertos e infraestructuras y ampliacin de los yaexistentes.

    1. La iniciativa para la promocin de nuevos puertos e infraestructuras portuariascorresponde a la Administracin portuaria, sin perjuicio de que su construccin pueda serejecutada directamente por la propia Administracin o por un particular en rgimen deconcesin para su gestin indirecta, de acuerdo con la legislacin administrativa

    correspondiente.2. No obstante, en los trminos que prev esta ley se admitir la iniciativa privadamediante la presentacin de estudios de viabilidad.

    Artculo 14. Efectos de la aprobacin de los proyectos de construccin o ampliacin depuertos.

    1. La aprobacin de los proyectos de construccin o ampliacin de puertos llevaraparejada la declaracin de utilidad pblica y la necesidad de ocupacin de los bienes yderechos correspondientes a los fines de expropiacin, de ocupacin temporal o deimposicin o modificacin de servidumbres, as como de inters general en el supuestode rescate. Se entender as, los derivados tanto del replanteo del proyecto como de lasmodificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

    2. Asimismo, la declaracin de utilidad pblica y la necesidad de ocupacin sereferir tambin a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y enlas modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente, con los mismosrequisitos sealados en el apartado anterior.

    3. Las obras portuarias no estarn sometidas a licencia municipal, por constituirobras pblicas de inters general, sin perjuicio del ejercicio del control preventivomunicipal mediante la emisin de informe preceptivo en la tramitacin de loscorrespondientes proyectos.

    Seccin cuarta. Consideracin urbanstica de los puertos

    Artculo 15. Coordinacin entre la planificacin urbanstica y la ordenacin portuaria.

    1. Para articular la necesaria coordinacin entre las administraciones concompetencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demsinstrumentos de ordenacin urbanstica debern incluir entre sus previsiones lasnecesarias para contemplar la planificacin portuaria.

    2. La calificacin urbanstica prevista por el planeamiento general de los terrenosincluidos en las zonas portuarias y dems instalaciones deber ser la de red primaria,segn lo previsto en la legislacin urbanstica de aplicacin.

    3. Para garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamientourbanstico o territorial y la planificacin portuaria, los organismos o administracionescompetentes para la aprobacin de la planificacin territorial o urbanstica, de mbitomunicipal o supramunicipal, notificarn a la conselleria competente en materia de puertosla apertura de los trmites de exposicin o informacin pblica previstos en la legislacin

    urbanstica o territorial que puedan afectar a los puertos existentes, y recabarn informe,preceptivo y vinculante, de dicha conselleria justificativo de adaptacin a las normas

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    establecidas en la presente ley y a los planes correspondientes que se deriven de lamisma, que deber emitirse en el plazo de un mes.

    4. Con carcter previo a la aprobacin definitiva de los planes territoriales ourbansticos que afecten al sistema portuario de la Comunitat Valenciana deber emitirseel informe a que se hace referencia en el apartado anterior.

    Artculo 16. Control urbanstico sobre las obras a realizar en dominio pblico portuario.

    1. Las obras portuarias de la Generalitat, as como las que afecten a su conexincon la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, no estarn sujetas alicencia municipal.

    2. Las competencias municipales de control preventivo se ejercern a travs delinforme de los ayuntamientos de los municipios en cuyo trmino se ubiquen, que deberrecabarse preceptivamente en la tramitacin de los proyectos y que habr de emitirse enel plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido se entender favorable.

    Artculo 17. Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio pblicoportuario.

    1. Para la autorizacin, por las administraciones pblicas competentes, deactuaciones a realizar en zonas colindantes con el dominio pblico portuario, deberrecabarse informe de la conselleria competente en materia de puertos.

    2. El informe a que se refiere el apartado anterior tiene carcter preceptivo en todocaso, y adems vinculante en lo que se refiere a los aspectos relacionados directamentecon la utilizacin y proteccin del dominio pblico portuario y a la viabilidad de los serviciosy actividades portuarias.

    Dicho informe deber emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que sehaya emitido se entender favorable.

    TTULO II

    Gestin del dominio pblico portuario

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 18. Principios.

    1. La Administracin portuaria ostenta la competencia sobre la gestin del dominiopblico portuario de la Generalitat, a travs de cualesquiera de las formas previstas en el

    ordenamiento jurdico, de acuerdo con los criterios derivados de las polticas pblicassectoriales en materia portuaria y las exigencias derivadas de la planificacin portuaria.

    2. La gestin del dominio pblico portuario comprende la ejecucin de obras, elotorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestacin de servicios, la adopcin demedidas de proteccin y defensa, y cualesquiera otras funciones o actuaciones previstasen la presente ley.

    Artculo 19. Usos permitidos.

    1. En el dominio pblico portuario solo podrn llevarse a cabo actividades,instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios propios de cada puerto.

    A tal efecto, tienen la consideracin de usos portuarios los siguientes:

    a) Usos comerciales, incluidos el trnsito de pasajeros y la carga, la descarga, eltransbordo y el almacenamiento de mercancas de cualquier tipo relacionados con elintercambio entre modos de transporte, y otras actividades portuarias comerciales.

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    b) Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina, y pesquero-tursticos.

    c) Usos nutico-deportivos.d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a

    actividades logsticas y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuyalocalizacin en la zona de servicio est justificada por razn del trfico portuario o por losservicios que prestan a las personas usuarias del puerto.

    2. Dentro del dominio pblico portuario, tambin podrn realizarse usos compatiblescon los portuarios, tales como los culturales, deportivos, educativos, recreativos,certmenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias quefavorezcan el equilibrio econmico y social de los puertos. Para permitir estos usos noportuarios ser necesario que estn previstos en la correspondiente delimitacin de losespacios y usos portuarios y que se ajusten al planeamiento urbanstico.

    3. No podrn constituirse derechos de uso exclusivo sobre cualquier superficie de

    agua en el interior de los puertos y, especialmente, el derecho de uso exclusivo de amarresobre los puestos de atraque.El uso preferente y no exclusivo permitir a los titulares de la gestin, tanto directa

    como indirecta, la utilizacin o cesin temporal de los elementos portuarios mientras stosno estn ocupados por sus cesionarios.

    Reglamentariamente se regular el rgimen de participacin del gestor del puerto y elcesionario en los ingresos que resulten de esta explotacin.

    Asimismo, se establecern las obligaciones formales a observar en cuanto a lacomunicacin de estancias por los titulares de atraques.

    Artculo 20. Usos restringidos.

    1. En el dominio pblico portuario o adscrito pueden autorizarse las ocupaciones y

    las utilizaciones que se destinen a residencia o habitacin, en los trminos que dispone lanormativa estatal aplicable.

    2. En los trminos del apartado anterior, se permitirn a las escuelas nuticas devela de la Generalitat los usos habitacionales ocasionales que sean expresamenteautorizados.

    Artculo 21. Rgimen de utilizacin privativa del dominio pblico portuario.

    1. La utilizacin u ocupacin del dominio pblico portuario por terceros o su puesta adisposicin para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, deintensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecucin de obras,construcciones o instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorizacin oconcesin administrativa, segn proceda.

    2. Las autorizaciones y las concesiones otorgadas segn esta ley no exoneran nidispensan a sus titulares de obtener los permisos, las licencias y, en general, lasautorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones especficas.

    3. En el caso de que tales autorizaciones o concesiones se obtengan conanterioridad al otorgamiento del ttulo habilitante exigible para la ocupacin del dominiopblico, su eficacia quedar condicionada al otorgamiento de ste.

    4. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la utilizacin del dominiopblico portuario tiene carcter discrecional.

    5. La Administracin portuaria conserva, en todo momento, las facultades de tutela ypolica sobre el dominio pblico portuario objeto de autorizacin o concesin.

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    CAPTULO II

    Concesin de obras pblicas portuarias

    Artculo 22. El contrato de concesin de obra pblica portuaria.

    1. La Administracin portuaria podr promover la construccin de obra pblicaportuaria en rgimen de concesin.

    2. Sin perjuicio del contenido mnimo previsto en la legislacin de contratos delsector pblico, los estudios de viabilidad de concesiones de obra pblica portuariadebern incluir un proyecto bsico de las mismas.

    3. El contrato de concesin de obra pblica portuaria habilitar directamente para laocupacin y utilizacin del dominio pblico portuario en el que deba construirse la obrapblica portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicacin lo dispuesto en esta ley alos efectos del rgimen econmico y de utilizacin del dominio pblico portuario.

    4. Las concesiones de obra pblica portuaria se otorgarn por el plazo que se

    establezca en el pliego de clusulas administrativas particulares, que en ningn casopodr exceder de 30 aos.

    5. Los plazos fijados en los pliegos de clusulas administrativas particulares podrnser prorrogados de forma expresa hasta el lmite establecido en el apartado anterior y, ensu caso, reducidos de conformidad con lo prevenido en la legislacin general reguladoradel contrato de concesin de obra pblica.

    6. En materia de concesin de obra pblica portuaria habr de estarse a lo dispuestoen la legislacin bsica estatal reguladora de esta modalidad contractual, a lasespecialidades previstas en este artculo y en los artculos reguladores de las concesionesdemaniales y a la legislacin sectorial aplicable.

    CAPTULO III

    Autorizaciones y concesiones

    Seccin primera. Autorizaciones

    Subseccin primera. Disposiciones generales

    Artculo 23. Reglas generales.

    1. Queda sujeta a autorizacin previa de la Administracin portuaria la ocupacindel dominio pblico portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles oque no requiera ejecucin de obras.

    2. Las autorizaciones para la ocupacin del dominio pblico portuario se otorgarn attulo de precario, con carcter personal e intransferible, por un plazo mximo de un ao

    prorrogable hasta un mximo de tres, incluidas las prrrogas, transcurrido el cual nopodrn prorrogarse.

    Subseccin segunda. Procedimiento de otorgamiento

    Artculo 24. Iniciacin.

    El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones para la ocupacin del dominiopblico portuario podr iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

    Artculo 25. Requisitos de la solicitud.

    1. En caso de que el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se iniciea instancia de parte interesada, deber formularse una solicitud acompaada de unamemoria y planos de conjunto o de detalle de los bienes e instalaciones a desarrollar, enlos que se especifique la extensin de la zona de dominio pblico portuario a ocupar, ascomo acreditacin de su capacidad de obrar, solvencia econmica y no estar incurso enprohibiciones de contratar con la Administracin.

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    2. Las solicitudes que se opongan a la presente ley y dems legislacin aplicable oa lo dispuesto en la planificacin funcional o estructural no se admitirn a trmite,archivndose en el plazo mximo de dos meses mediante la correspondiente resolucin,que deber notificarse al interesado.

    3. Si las solicitudes no renen los requisitos exigidos y stas fueran susceptibles desubsanacin, se proceder para ello en la forma prevista en el artculo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 26. Instruccin.

    1. La Administracin portuaria examinar la solicitud y la documentacin presentaday precisar su adecuacin y viabilidad tanto legal como tcnica.

    2. Se solicitar informe de los departamentos y de otras administraciones afectadoscuando ste fuera preceptivo o se estimare conveniente recabarlo.

    3. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin que ponga fin al procedimientoes de ocho meses contados desde la fecha de entrada en el registro de la Administracinportuaria de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin que hubiera recadoresolucin expresa la solicitud de autorizacin correspondiente se entender desestimada.

    Artculo 27. Procedimientos de pblica concurrencia.

    1. La Administracin portuaria podr convocar procedimientos de pblicaconcurrencia para el otorgamiento de autorizaciones.

    2. El rgano competente para la resolucin del procedimiento de pblicaconcurrencia aprobar el pliego de bases que ha de regir el mismo, el cual fijar losrequisitos para participar en el procedimiento, los criterios para su adjudicacin yponderacin de los mismos, as como el pliego de condiciones de la autorizacin.

    3. La convocatoria del procedimiento de pblica concurrencia se publicar en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana, pudindose presentar ofertas en el plazoestablecido, que no podr ser inferior a un mes. Dichas ofertas sern abiertas en actopblico.

    4. Cuando se convoque concurso para la adjudicacin de una autorizacin oconcesin, la tasa ser la que resulte de la licitacin al alza sobre un tipo de partida quese fijar en los pliegos, para cuyo clculo se tendrn en cuenta los criterios establecidosen este captulo y la estimacin del valor de los activos de la concesin.

    5. Si el concurso quedara desierto, se podr convocar nueva licitacin, con un tiporeducido hasta el 50 por cien del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con esascondiciones el tipo ser libre y se determinar segn las ofertas de los licitadores.

    6. Los pliegos de bases podrn incluir en los criterios de adjudicacin la posibilidadde que los licitadores oferten importes adicionales a los correspondientes a las tasasprevistas en esta ley.

    Artculo 28. Modificacin de autorizaciones.

    1. Las autorizaciones de ocupacin del dominio pblico portuario podrn modificarseen los siguientes supuestos:

    a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.b) En casos de fuerza mayor a peticin del titular.c) Cuando lo exija su adecuacin a los planes o normas correspondientes.

    2. Solo en el tercer caso, el interesado tendr derecho a indemnizacin, deconformidad con las siguientes reglas:

    a) Se indemnizar por el valor de las instalaciones desmontables o bienes mueblesno amortizados incluidos en el acta de reconocimiento, suponiendo una amortizacin

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    lineal para el perodo de duracin de la autorizacin, actualizando los precios del proyecto,incluso honorarios del mismo y direccin de obras, con arreglo a las normas oficiales yconsiderando el estado de las obras.

    b) Se indemnizar tambin por la prdida de beneficios en el ejercicio econmico oao en curso, debidamente justificada con las declaraciones presentadas a efectosfiscales.

    c) En cualquier caso, no se tendrn en cuenta las obras e instalaciones realizadassin previa autorizacin, que pasarn al dominio pblico sin derecho a indemnizacin.

    d) Se aplicar supletoriamente la legislacin general de expropiacin forzosa.

    Artculo 29. Revocacin.

    Las autorizaciones otorgadas podrn ser revocadas unilateralmente, previa audienciaal titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnizacin, en los siguientes casos:

    1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridadal otorgamiento.

    2. Cuando entorpezcan o sean un obstculo para la explotacin portuaria.3. Cuando impidan la utilizacin del espacio portuario para actividades de mayor

    inters portuario.

    Artculo 30. Efectos de la extincin.

    1. Una vez extinguida la autorizacin, el titular tiene la obligacin de retirar losmateriales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administracinportuaria en funcin de lo previsto en el ttulo, y de restaurar la realidad fsica alterada ydejar el dominio pblico en el estado anterior a su ocupacin.

    2. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento de

    extinguirse la autorizacin sta se podr realizar subsidiariamente por la Administracin acargo del sujeto obligado.

    Seccin segunda. Concesiones demaniales

    Subseccin primera. Disposiciones generales

    Artculo 31. mbito de aplicacin.

    1. Queda sujeta a concesin previa de la Administracin portuaria toda ocupacindel dominio pblico portuario que requiera obras o instalaciones no desmontables.

    2. Las concesiones slo podrn otorgarse para obras, instalaciones, usos yactividades que sean compatibles con las determinaciones establecidas en los

    instrumentos de planificacin y ordenacin portuarias, y se sometern a loscorrespondientes pliegos que apruebe la Administracin portuaria.

    3. En el ttulo concesional se incorporarn, adems de las condiciones relativas a laocupacin del dominio pblico portuario, las relativas a la actividad o a la prestacin delservicio.

    Artculo 32. Plazo de las concesiones.

    1. El plazo de las concesiones ser el que se determine en el ttulo correspondientey no podr superar, incluidas las prrrogas, los 30 aos.

    2. Para la determinacin del plazo de las concesiones se tendrn en cuenta almenos los siguientes criterios:

    a) Vinculacin del objeto de la concesin a la actividad portuaria.b) Disponibilidad del espacio de dominio pblico portuario.c) Volumen de inversin y estudio econmico-financiero.

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    3. El plazo de la concesin ser improrrogable, salvo en los siguientes supuestos:

    a) Cuando en el ttulo de otorgamiento se haya previsto expresamente, en cuyo

    caso, a peticin del concesionario, la Administracin portuaria podr prorrogardiscrecionalmente la concesin, sin que el plazo inicial, unido al de las prrrogas, puedasuperar el plazo mximo de 30 aos.

    b) Cuando en el ttulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prrroga,pero el concesionario lleve a cabo una inversin relevante no prevista en la concesinque, a juicio de la Administracin portuaria, sea de inters para la explotacin portuaria yque, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversinprevista en el ttulo concesional, el plazo de la concesin podr ser prorrogado, nopudiendo superar en total el plazo mximo de 30 aos. La resolucin de prrroga debercontener una declaracin expresa de estos extremos.

    4. La prrroga de la concesin determinar la modificacin de las condiciones de lamisma, que debern ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolucinde concesin de la prrroga.

    5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prrrogasno podr ser superior a la mitad del plazo inicial.

    6. El otorgamiento de prrroga requerir que haya transcurrido al menos la terceraparte del perodo de vigencia de la concesin, salvo autorizacin excepcional de laAdministracin portuaria.

    Artculo 33. Continuacin de la explotacin.

    1. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, los titulares de concesiones quedeseen continuar la explotacin de la misma ms all del plazo establecido en el ttulopodrn solicitar a la Administracin portuaria, una vez transcurridas las dos terceras

    partes del plazo de la concesin, la adjudicacin de una nueva concesin administrativa.2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo que laAdministracin portuaria opte por alguna forma de gestin directa se anunciar en el DiariOficial de la Comunitat Valenciana, otorgndose un plazo de un mes para la presentacinde solicitudes alternativas.

    3. Se celebrar procedimiento de pblica concurrencia en los trminos que seestablezcan reglamentariamente, donde se otorgar un derecho de tanteo al antiguoconcesionario, y en el que se establecern las clusulas y las condiciones reguladoras dela nueva concesin, entre ellas las necesidades de inversin y actualizacin deinstalaciones.

    Subseccin segunda. Procedimiento de otorgamiento

    Artculo 34. Iniciacin.

    El procedimiento de otorgamiento de una concesin para la ocupacin del dominiopblico portuario se iniciar de oficio o a solicitud de persona interesada.

    Artculo 35. Requisitos de la solicitud.

    En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia depersona interesada, la solicitud deber ir acompaada de los siguientes documentos:

    1. Acreditacin de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar.2. Acreditacin de los requisitos de solvencia econmica, tcnica y profesional para

    hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesin.

    3. Acreditacin de encontrarse al corriente de las obligaciones de carcter tributario,laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislacin vigente.La acreditacin del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuar de

    conformidad con lo prevenido en la legislacin de contratos del sector pblico. cve:BOE-A-2014-7141

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    4. Proyecto bsico y de explotacin suscrito por facultativo competente y adaptadoa las exigencias derivadas de la planificacin portuaria.

    5. Estudio econmico-financiero de la actividad a desarrollar.6. Acreditacin del cumplimiento de las condiciones especficas para el ejercicio de

    la actividad objeto de la concesin.7. Acreditacin de haber constituido garanta provisional.

    Artculo 36. Admisin a trmite.

    1. Admitida a trmite la solicitud, podr denegarse antes del trmite de informacinpblica mediante resolucin motivada cuando de su estudio preliminar resulte a criteriode la Administracin portuaria que no sea procedente su otorgamiento.

    2. No se admitirn a trmite las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en laplanificacin portuaria o la legislacin vigente, archivndose mediante resolucin quedeber notificarse al interesado.

    3. Si las solicitudes no renen los requisitos exigidos y stos fueran susceptibles desubsanacin, se proceder para ello en la forma prevista en la el artculo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 37. Instruccin.

    1. Admitida la solicitud presentada, la Administracin portuaria proceder a laconfrontacin del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes conel fin de determinar su viabilidad y adecuacin tcnica.

    2. Asimismo, se abrir un perodo de informacin pblica por un plazo mnimo de unmes, publicndose el correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana, y, al mismo tiempo, se solicitar informe a las administraciones y organismos

    que legal o reglamentariamente se determinen, que deber evacuarse en el plazo de unmes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entender favorable.3. El trmite de informacin pblica no ser preceptivo en los supuestos en que la

    concesin se refiera a la utilizacin total o parcial de edificaciones existentes, sinmodificacin de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en la planificacinportuaria.

    4. Si como resultado de la informacin pblica se desprendiera la ausencia deconcurrencia, se continuar la tramitacin de la solicitud.

    5. En el supuesto de que existieran varios solicitantes, la adjudicacin se efectuarmediante procedimiento de pblica concurrencia por los trmites sealados en el artculosiguiente, debindose aprobar previamente por la Administracin portuaria elcorrespondiente pliego de condiciones de la concesin en el que se expliciten los criteriosque habr de regir la adjudicacin.

    6. Una vez cumplimentados los anteriores trmites, se fijarn las condiciones enque podra ser otorgada la misma y se notificarn al solicitante, que deber aceptarlasexpresamente. Si ste no hiciera manifestacin alguna al respecto en el plazo concedido,se proceder al archivo de las actuaciones, con prdida de la garanta provisionalconstituida. La resolucin correspondiente deber hacerse pblica.

    Artculo 38. Procedimientos de pblica concurrencia.

    1. Sin perjuicio de lo previsto en el artculo anterior, la Administracin portuaria podrconvocar procedimientos de pblica concurrencia para el otorgamiento de concesionesen el dominio pblico portuario.

    2. La convocatoria del procedimiento de pblica concurrencia supondr la

    suspensin de los expedientes de otorgamiento de concesin en tramitacin queresultaren afectados.

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    3. El pliego de bases que ha de regir el mismo, fijar el objeto y los requisitos paraparticipar en tal procedimiento, los criterios para su adjudicacin y ponderacin de losmismos y la garanta provisional, as como el pliego de condiciones de otorgamiento de laconcesin.

    4. La convocatoria del procedimiento de pblica concurrencia se publicar en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana, pudindose presentar ofertas en el plazoestablecido, que no podr ser inferior a un mes. Dichas ofertas sern abiertas en actopblico.

    5. En el supuesto de que el licitador cuya oferta result seleccionada renuncie a laadjudicacin de la concesin perder las garantas prestadas y la Administracin portuariapodr optar discrecionalmente entre declarar desierto el procedimiento de pblicaconcurrencia o adjudicar la concesin al licitador siguiente en la valoracin.

    6. El procedimiento de pblica concurrencia podr declararse desierto si ninguna delas ofertas presentadas rene las condiciones adecuadas, pudiendo en este caso levantarla suspensin prevista en el apartado 2.

    7. Cuando se convoque concurso para la adjudicacin de una autorizacin oconcesin, la tasa ser la que resulte de la licitacin al alza sobre un tipo de partida quese fijar en los pliegos, para cuyo clculo se tendrn en cuenta los criterios establecidosen este captulo y la estimacin del valor de los activos de la concesin.

    8. Si el concurso quedara desierto, se podr convocar nueva licitacin, con un tiporeducido hasta el 50 por cien del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con esascondiciones el tipo ser libre y se determinar segn las ofertas de los licitadores.

    9. Los pliegos de bases podrn incluir en los criterios de adjudicacin la posibilidadde que los licitadores oferten importes adicionales a los correspondientes a las tasasprevistas en esta ley.

    Artculo 39. Explotacin y gestin de las concesiones.

    1. La explotacin, gestin y mantenimiento de las obras y de las instalaciones serna cargo del concesionario, pudiendo ejercer las actividades o servicios objeto de laconcesin mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurdico.

    2. Las prestaciones establecidas como principales en el ttulo concesional no podrnser objeto de contrato entre el concesionario y terceros.

    3. Cuando la concesin habilite conjuntamente para la construccin y la explotacinde obras en los puertos de la Generalitat, los pliegos que la regulen podrn exigir que eltitular est igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y repararaquellas obras o instalaciones que sean complementarias, accesorias o que estnvinculadas con la principal y sean necesarias para que sta cumpla la finalidaddeterminante de su construccin y que permitan su mejor funcionamiento y explotacin, obien que permitan el mejor funcionamiento o explotacin del sistema portuario de la

    Generalitat, as como a efectuar las actuaciones ambientales, de vigilancia, limpieza yornato pblico relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.4. En el caso de que el ttulo administrativo tenga por objeto la explotacin de obras

    ya construidas, el titular vendr asimismo obligado a la conservacin, reparacin oreposicin de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal que se definan en elttulo, as como a efectuar las actuaciones ambientales, de vigilancia, limpieza y ornatopblico relacionadas con las mismas que en l se prevean.

    5. En ambos casos, el cumplimiento de esta obligacin podr realizarse por dos vasdistintas, segn determinen los referidos pliegos:

    a) Mediante la ejecucin directa por el concesionario de la obligacin de ejecutarlas,bajo la supervisin de la Administracin portuaria. En este caso la contratacin de lasobras con terceros se realizar mediante procedimientos en los que habrn de respetarse

    los principios de publicidad y libre concurrencia. La empresa ejecutora de las obrasdeber contar con la clasificacin precisa como contratista de administraciones pblicas.

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    b) Mediante el ingreso en la Generalitat del presupuesto de los proyectos, obras ydireccin tcnica, en la forma y plazos que determinen los pliegos, que ser incorporado,con carcter finalista, al presupuesto de la Administracin portuaria para la ejecucin delas obras por la Administracin.

    Artculo 40. Transmisin y gravamen de las concesiones.

    1. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes a ttulo deherencia o legado podrn subrogarse, en el plazo de un ao, en los derechos yobligaciones de aqul. Transcurrido dicho plazo sin manifestacin expresa a laAdministracin portuaria, se entender que renuncian a la concesin. Si hubiere variosherederos, stos debern constituir una persona jurdica para subrogarse en la concesino bien designar a uno de ellos a todos los efectos.

    2. Salvo que el pliego no lo permita, las concesiones de dominio pblico portuariosern transmisibles inter vivos previa autorizacin de la Administracin portuaria,

    subrogndose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesin.En tales casos, la Administracin portuaria podr ejercer los derechos de tanteo y retractoen el plazo de tres meses. Dicho plazo se computar, en el primer caso, desde lanotificacin por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir laconcesin, entre las que necesariamente habrn de reflejarse las relativas al precio y lasformas de pago, y, en caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso laAdministracin portuaria.

    3. Para que la Administracin portuaria autorice la transmisin de una concesin sedebern cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

    a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas lasobligaciones derivadas de la concesin.

    b) Que el nuevo titular rena los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o

    prestacin del servicio objeto de la concesin.c) Que haya transcurrido al menos un plazo de dos aos, contados desde la fecha

    de otorgamiento de la concesin, siempre que se hayan ejecutado al menos un 50 porcien de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas, salvo que el pliego establezcaunas condiciones ms exigentes.

    4. La transferencia en ms de un 50 por cien de las acciones, participaciones ocuotas de la entidad concesionaria al tiempo del otorgamiento tendrn la consideracinde transmisin de la concesin y exigirn la autorizacin previa de la Administracinportuaria.

    5. Tambin tendrn la consideracin de transmisin las fusiones, absorciones ysegregaciones de rama de actividad, as como los supuestos de remate judicial,administrativo o adjudicacin de bienes y derechos por impago.

    6. En el supuesto de adjudicacin de la concesin mediante remate judicial oadministrativo, la Administracin portuaria podr ejercer el derecho de retracto en el plazode tres meses, a contar desde el momento en que aqulla tenga conocimiento de laadjudicacin.

    Artculo 41. Inscripcin registral.

    1. Las concesiones de dominio pblico portuario podrn inscribirse en el Registro dela Propiedad de conformidad con lo prevenido en la legislacin hipotecaria y en los pliegosde las respectivas concesiones.

    2. La constitucin de gravmenes, hipotecas y otros derechos de garanta sobre laconcesin deber ser previamente autorizada por la Administracin portuaria.

    3. No se inscribirn en el Registro de la Propiedad los actos de transmisin ogravamen de una concesin sin que se acompae certificacin de la Administracinportuaria en la que se acredite haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en lapresente ley y en las condiciones de la concesin. cv

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    Artculo 42. Modificacin de concesiones.

    1. La Administracin portuaria podr, de oficio o a solicitud del interesado, autorizar

    la modificacin de las condiciones de una concesin.2. Cuando la modificacin sea sustancial, la solicitud se tramitar como si del

    otorgamiento de una nueva concesin se tratara.3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran modificaciones

    sustanciales las siguientes:

    a) La modificacin del objeto de la concesin.b) La ampliacin de la superficie de la concesin en ms de un 20 por ciento

    respecto a la fijada en el acta de reconocimiento inicial.c) La ampliacin de la superficie o del volumen construidos e inicialmente

    autorizados en ms de un 20 por ciento.d) La prrroga del plazo de la concesin, salvo lo dispuesto en el artculo 33.e) La modificacin de la ubicacin de la concesin.

    4. En el cmputo de los lmites establecidos se tendrn en cuenta los valoresacumulados de modificaciones anteriores.

    Artculo 43. Rescate.

    1. En el caso de que el dominio pblico otorgado fuera necesario, total oparcialmente, para la ejecucin de obras o la prestacin de servicios portuarios y quepara realizar aqullas o prestar stos, fuera preciso disponer de los bienes otorgados enconcesin o utilizar o demoler las obras autorizadas, la Administracin portuaria, mediantela correspondiente indemnizacin al titular, podr proceder al rescate de la concesin.

    2. El rescate de la concesin exigir la previa declaracin de utilidad pblica de laconcesin y el acuerdo de necesidad de ocupacin de los bienes y derechos afectados.Corresponde al Consell la declaracin de utilidad pblica y de necesidad de ocupacin,as como la declaracin de urgencia de la ocupacin, cuando proceda.

    3. Cuando el rescate implique la necesidad de ocupacin de slo una parte de laconcesin, de tal modo que a consecuencia de aqul resulte antieconmica la explotacinde la parte no rescatada, el concesionario podr solicitar de la Administracin portuaria surescate total.

    4. La valoracin de las concesiones a efectos del rescate atender a los siguientesconceptos:

    a) El valor de las obras e instalaciones que hayan sido realizadas por elconcesionario y estn establecidas en el ttulo concesional, actualizado a la fecha delrescate con arreglo a la frmula de revisin prevista en el pliego concesional o, en su

    defecto, al ndice general de precios de consumo (IPC), multiplicado por el cociente entreel perodo de concesin restante y el total. A los efectos de determinar el coste anterior,no se tendrn en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sinprevia autorizacin de la Administracin portuaria, que pasarn al dominio pblico sinderecho a indemnizacin.

    b) La prdida de beneficios imputable al rescate total o parcial de la concesindurante el plazo de concesin restante. A tal efecto, se computar el beneficio medioanual de las actividades ordinarias realizadas en la concesin en los cuatro ejerciciosanteriores, o en los dos ltimos ejercicios si es ms favorable para el concesionario,segn resulte de las certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. No obstante, en elcaso de que el concesionario aceptara el pago de la indemnizacin mediante elotorgamiento de una nueva concesin o solicitara una nueva concesin para la misma osimilar actividad, para el clculo de la indemnizacin se descontarn los beneficios futurosasociados a dicha concesin, estimados de forma motivada.

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    5. El pago del valor del rescate podr realizarse en dinero o tambin en especie,mediante el otorgamiento de otra concesin o, en caso de rescate parcial, mediante lamodificacin de las condiciones de la concesin. En estos dos ltimos supuestos, serequerir la conformidad del concesionario. Este pago no deber suponer, en ningncaso, enriquecimiento injusto del concesionario.

    Artculo 44. Efectos de la extincin.

    1. En todos los casos de extincin de una concesin, la Administracin portuariadecidir sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retiradadel dominio pblico portuario por el interesado y a sus expensas.

    2. Una vez extinguida la concesin, revertirn a la Administracin portuaria losterrenos, las obras y las instalaciones sealadas en el ttulo de otorgamiento y susmodificaciones as como las restantes obras e instalaciones que pudieran existir, quesern entregadas en un estado adecuado de conservacin y funcionamiento y libre de

    cargas.3. Una vez extinguida la concesin, el titular tiene la obligacin de retirar losmateriales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administracinportuaria en funcin de lo previsto en el ttulo, de restaurar la realidad fsica alterada y dedejar el dominio pblico en el estado anterior a su ocupacin.

    4. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento deextinguirse la concesin sta se podr realizar subsidiariamente por la Administracin acargo del sujeto obligado.

    Seccin tercera. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

    Artculo 45. Condiciones de otorgamiento.

    Los ttulos por los que se otorgue autorizacin o concesin debern contener, comomnimo, las siguientes condiciones:

    1. El objeto de la autorizacin o concesin.2. La superficie de terrenos de dominio pblico cuya ocupacin se autoriza o

    concede.3. Las obras e instalaciones autorizadas, con las condiciones y prescripciones que

    se fijen para su realizacin.4. El plazo de duracin de la autorizacin o concesin y las posibilidades de prrroga

    en su caso, sin que la duracin total pueda exceder de 3 aos para las autorizaciones yde 30 para las concesiones.

    5. Las condiciones de uso de los espacios portuarios.6. En su caso, las condiciones de prestacin de los servicios, as como las tarifas o

    los precios mximos que deban percibirse de los usuarios.7. Las medidas especficas que sean necesarias para proteger el medio ambiente y

    la calidad de las aguas martimas en el interior del recinto portuario y de sus alrededoresque en su caso procedan.

    8. Las medidas y condiciones de seguridad exigibles.9. En caso de ocupacin de espacios de agua, el balizamiento que deba

    establecerse.10. Las tasas por autorizacin o concesin.11. La obligacin de mantener en buen estado el dominio pblico, las obras y las

    instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.12. La obligacin de auxilio y cooperacin con la Administracin portuaria en materia

    de polica portuaria.

    13. Las garantas que, en su caso, deban constituirse, as como la determinacin desu importe.

    14. Las causas generales y especficas que determinen su extincin.cve:BOE-A-2014-7141

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    15. La declaracin de que la Administracin portuaria no asume ninguna obligacinlaboral o econmica del titular de la autorizacin o concesin en caso de extincin.

    Artculo 46. Extincin.

    1. Las autorizaciones y concesiones se extinguirn por las siguientes causas:

    a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.b) Nulidad de pleno derecho, en los supuestos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26

    de diciembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    c) Renuncia del titular, que deber ser aceptada por la Administracin portuaria.d) Mutuo acuerdo entre la Administracin portuaria y el titular.e) Muerte del titular.f) Disolucin o extincin de la persona jurdica, salvo en los supuestos de fusin,

    escisin o, para el caso de las concesiones, aportacin de ramas de actividad.g) Revocacin.h) Caducidad.i) Rescate, en el caso de las concesiones.

    2. A la extincin de la autorizacin o concesin, la Administracin portuaria, sin mstrmite, tomar posesin de las instalaciones. A requerimiento de la Administracin, lasempresas suministradoras de energa elctrica, agua, gas y telefona estn obligadas asuspender de inmediato el suministro.

    Artculo 47. Caducidad.

    1. Sern causa de caducidad de la autorizacin o concesin, los siguientesincumplimientos:

    a) La no iniciacin, la paralizacin o la no terminacin de forma efectiva de las obraso instalaciones por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condicionesdel ttulo de otorgamiento.

    b) La falta de actividad o de prestacin del servicio durante un perodo de seismeses por causa no justificada.

    c) La ocupacin de terrenos del dominio pblico portuario que no estncomprendidos en el ttulo de otorgamiento.

    d) El incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones enms del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado.

    e) La alteracin de la finalidad de la autorizacin o concesin.f) El ejercicio de actividades no previstas en el ttulo de otorgamiento.

    g) La falta de pago en perodo voluntario de las tasas giradas por la Administracinportuaria correspondiente al importe de seis meses en caso de autorizacin o de un aoen caso de concesin a lo largo de todo el perodo autorizado o concedido.

    h) La cesin o transferencia del ttulo de otorgamiento a un tercero sin autorizacinde la Administracin portuaria.

    i) La cesin del uso total o parcial de los terrenos o instalaciones a un tercero, sinautorizacin de la Administracin portuaria.

    j) La constitucin de hipotecas u otros derechos de garanta sin autorizacin de laAdministracin portuaria.

    k) La no constitucin, reposicin o complemento, en su caso, de las garantas,previo requerimiento de la Administracin portuaria.

    l) El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones cuya inobservancia estexpresamente prevista como causa de caducidad en el ttulo de otorgamiento.

    m) Las acciones u omisiones con repercusiones relevantes para el entorno terrestreo marino, o para el medio ambiente, que lesionen el equilibrio del medio natural.

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    2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin que declare la caducidad esde 12 meses contados desde la adopcin del acuerdo de incoacin del expediente.

    3. La declaracin de caducidad comportar la prdida de las garantas constituidasy, en su caso, la exigencia de indemnizacin de los daos y perjuicios causados a laAdministracin, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras en que se hubierepodido incurrir.

    Seccin cuarta. Rgimen de garantas

    Artculo 48. Garantas para autorizaciones y concesiones.

    Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en lapresente ley estn obligados a la constitucin de garanta en la cuanta que se determineen la propia resolucin de otorgamiento.

    Artculo 49. Garanta provisional.1. Los solicitantes de una concesin administrativa tendrn que acreditar, en el

    momento de presentacin de la solicitud, la constitucin de una garanta provisional encuanta de al menos el dos por cien de su valoracin.

    2. La garanta provisional podr constituirse en cualquiera de las formas previstasen la legislacin de contratos del sector pblico.

    3. La garanta provisional podr ser objeto de ejecucin por acuerdo del rganocompetente en los supuestos que legalmente proceda.

    Artculo 50. Garanta definitiva de las obras.

    1. En el plazo que establezca la Administracin portuaria, el concesionario tendr

    que constituir una garanta definitiva por el importe de al menos el cuatro por cien delvalor de las obras que en su caso se autoricen. Dicha garanta podr constituirse encualquiera de las formas previstas en la legislacin de contratos del sector pblico.

    2. Si el concesionario no constituyera la garanta en el plazo previsto en el ttulo deotorgamiento, se entender que renuncia a la concesin. En este caso, el concesionarioperder la garanta provisional constituida, que ser incautada por la Administracinportuaria.

    3. La extincin de la concesin por caducidad comportar la prdida de la garantaconstituida.

    4. La garanta responde de las obras a realizar y queda afecta a las responsabilidadesderivadas de indemnizaciones y de penalidades.

    5. En caso de que se proceda a la ejecucin total o parcial de la garanta constituida,el concesionario estar obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.

    6. La garanta se devolver al concesionario en el plazo de un ao desde laaprobacin del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deduccin, siprocede, de las cuantas que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizacionesy responsabilidades.

    7. Previamente a la devolucin de la garanta tendr que haberse constituido lagaranta de explotacin a que se refiere el artculo siguiente.

    Artculo 51. Garanta de explotacin.

    1. La garanta de explotacin responde de todas las obligaciones derivadas de laautorizacin o concesin, de las sanciones y penalidades que puedan imponerse a sutitular por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento y de los daos y perjuicios

    que dicho incumplimiento pueda causar a la Administracin portuaria.2. Esta garanta se determinar en funcin del importe anual de la tasa que ha deabonar el concesionario y las restantes circunstancias de la concesin, incluyendo eldesmontaje y reposicin de las cosas al estado anterior, y se revisar cada cinco aos. cv

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    3. La extincin de la concesin por caducidad comportar la prdida de la garantade explotacin.

    4. En caso de que se proceda a la ejecucin total o parcial de la garanta constituida,el concesionario estar obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.

    5. La garanta de explotacin ser devuelta al concesionario cuando se extinga laconcesin, previa deduccin en su caso de las cantidades que deban hacerse efectivasen concepto de penalizacin o de responsabilidad.

    6. La falta de constitucin de esta garanta implica un incumplimiento de lasobligaciones concesionales y habilita a la Administracin portuaria para acordar laextincin anticipada de la concesin.

    TTULO III

    Gestin de los servicios portuarios

    Artculo 52. Servicios prestados en los puertos de competencia de la Generalitat.1. La prestacin de servicios en los puertos de la Generalitat se realizar por la

    Administracin portuaria o bien por terceros autorizados en rgimen de competencia,cuando no impliquen ejercicio de autoridad y la Administracin portuaria no se hayareservado su prestacin.

    2. Podrn permitirse en el dominio pblico portuario autonmico espacios destinadosa actividades comerciales o industriales y otros usos tales como equipamientos culturales,recreativos, certmenes feriales o exposiciones, siempre que se ajusten a lo establecidoen la planificacin y que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operacionesde trfico portuario.

    3. Todas las actividades comprendidas en este precepto, requieran o no la ocupacindel dominio pblico portuario, incluidas las desarrolladas por consignatarios y transitarios,

    debern estar previamente autorizadas por la Administracin portuaria.

    Artculo 53. Concepto y clases de servicios portuarios.

    1. Son servicios portuarios las actividades de prestacin dirigidas a garantizar ysatisfacer las operaciones y las necesidades portuarias de acuerdo con lo que prev estaley y las disposiciones que la desarrollen.

    2. Se consideran servicios portuarios los siguientes:

    a) El servicio de ordenacin, coordinacin y control del trfico portuario, tantomartimo como terrestre.

    b) El servicio de coordinacin y control de las operaciones asociadas a los restantesservicios portuarios, a los comerciales y a otras actividades.

    c) Los servicios de sealizacin, balizamiento y otras ayudas a la navegacin quesirvan de aproximacin y acceso al puerto, as como su balizamiento interior, sin perjuiciode las competencias que puedan corresponder a la Administracin del Estado. Lainstalacin y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en rgimende autorizacin o de concesin administrativa sern realizados por el titular de laautorizacin o concesin respectiva y a su costa.

    d) Los servicios de vigilancia general, sin perjuicio de las competencias que enmateria de seguridad correspondan a otras administraciones.

    e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.g) Los servicios que le correspondan en materia de proteccin civil, gestin de

    emergencias, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de proteccin de buques e

    instalaciones portuarias, lucha contra la contaminacin y ordenacin de la gestinambiental.

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    h) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y el desembarque de pasajeros y lacarga y descarga de equipajes y vehculos en rgimen de pasaje.

    i) El practicaje.j) El remolque portuario.k) El atraque y amarre de buques.l) El servicio de depsito, manipulacin y transporte de mercancas, que incluye: la

    carga, estiba, descarga, desestiba y el transporte.m) El suministro de agua, energa elctrica y de combustible a las embarcaciones.n) El servicio de recepcin de residuos slidos y lquidos.o) La primera venta de pescado fresco.p) La puesta a disposicin de buques pesqueros y de buques afectos a la explotacin

    de instalaciones de acuicultura de zonas de manipulacin y servicios complementariospara productos de la pesca fresca y la acuicultura.

    3. Por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y regularidad de las

    operaciones portuarias, se podr ampliar la anterior enumeracin mediante Orden de lapersona titular de la conselleria competente en materia de puertos, de oficio o a propuestade la Administracin portuaria.

    4. Los servicios portuarios se prestarn en condiciones de seguridad, eficacia,eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminacin.

    5. Los servicios relacionados en las letras a) a h), inclusive, del apartado 2 de esteartculo, se prestarn por la Administracin portuaria con carcter general, all donde sedetermine, sin necesidad de peticin por sus destinatarios. En los puertos e instalacionesgestionados en rgimen de concesin, los citados servicios sern prestados por elconcesionario.

    6. El servicio de practicaje tampoco precisar peticin de sus destinatarios, alldonde se establezca, cuando lo exijan las caractersticas de la embarcacin. El resto deservicios se prestar a los usuarios exclusivamente en los puertos donde se determine.

    Artculo 54. Rgimen jurdico.

    1. Los servicios portuarios estarn sujetos a las obligaciones de servicio pblicoprevistas en la presente ley, y se desarrollarn en las debidas condiciones de cobertura,calidad y respeto al medio ambiente.

    2. Corresponde a la Administracin portuaria adoptar las medidas precisas paragarantizar una adecuada cobertura de las necesidades de servicios portuarios.

    3. Cuando as lo requiera el inters general, la Administracin portuaria podrreservarse o asumir la prestacin del servicio, ya sea en rgimen de gestin directa, obien en rgimen de gestin indirecta por cualquiera de los medios reconocidos en elordenamiento jurdico, mientras subsistan las circunstancias que motiven dicha asuncin

    y mediante el cobro de las correspondientes tarifas de acuerdo con lo previsto legalmente.4. La Administracin portuaria autorizar, cuando proceda, la autoprestacin deservicios en los trminos y en las condiciones previstas en la presente ley.

    5. En caso de impago de los servicios por parte de los usuarios, la Administracinportuaria podr autorizar a los prestadores a suspenderlos temporalmente, hasta que seefecte el pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que gener lasuspensin.

    6. Las relaciones entre los prestadores de servicios portuarios en rgimen de gestinindirecta y los usuarios de los mismos se regirn por el derecho privado, sin perjuicio delrespeto de las condiciones del ttulo habilitante de la prestacin y del reglamento deexplotacin y polica del puerto.

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    Artculo 55. Obligaciones de servicio pblico.

    1. Son obligaciones de servicio pblico, que debern ser necesariamente aceptadas

    por todos los prestadores de servicios portuarios, en los trminos que se concreten ensus respectivos ttulos habilitantes, las siguientes:

    a) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en funcin de lascaractersticas de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a lascircunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a unempresario diligente.

    b) Cooperar con la Administracin portuaria y, en su caso, con otros prestadores delservicio, en los trabajos de salvamento, extincin de incendios y lucha contra lacontaminacin, as como en la prevencin y el control de las emergencias. Asimismo,informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualesquiera de estas materias o ala seguridad martima en general.

    c) Someterse a la potestad tarifaria, cuando proceda, en las condiciones establecidasen el ttulo habilitante.

    d) Colaborar en la formacin prctica en la prestacin del servicio en el mbito delos puertos de la Generalitat.

    2. A fin de garantizar la continuidad en la prestacin del servicio, la Administracinportuaria podr establecer servicios mnimos de carcter obligatorio.

    3. Los pliegos reguladores concretarn las obligaciones establecidas en el apartadoanterior, de acuerdo con lo previsto en esta ley o en cualquier otra norma que sea deaplicacin, hacindolas acordes con la iniciativa empresarial y las necesidadesparticulares de cada uno de los servicios.

    4. Las obligaciones de servicio pblico se aplicarn de forma que sus efectos seanneutrales en relacin con la competencia entre prestadores.

    Artculo 56. Acceso a la prestacin de servicios portuarios.

    Podrn ser prestadores de servicios portuarios las personas fsicas o jurdicas,espaolas o extranjeras, procedentes de Estados miembros de la Unin Europea o deterceros pases, condicionadas estas ltimas a la exigencia de reciprocidad, salvo en lossupuestos en que los compromisos de la Unin Europea con la Organizacin Mundial delComercio no exija dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten, enlos trminos previstos en el pliego regulador de cada servicio, el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

    1. Solvencia econmica, tcnica y profesional para hacer frente a las obligacionesresultantes del servicio, que se determine en el correspondiente pliego regulador.

    2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carcter fiscal, laboral ysocial exigidas por la legislacin vigente.3. Cumplimiento de las condiciones especficas necesarias para la adecuada

    prestacin del servicio, de acuerdo con lo previsto en esta ley y dems disposicionesaplicables.

    Artculo 57. Pliegos reguladores de los servicios portuarios.

    1. La Administracin portuaria aprobar los pliegos reguladores de cada serviciopara el conjunto de los puertos de su competencia. Dichos pliegos establecern lascondiciones generales de acceso a la prestacin de los servicios portuarios, lasobligaciones de servicio pblico a cargo de los prestadores del servicio y los criterios decuantificacin de costes, as como el rgimen de derechos y obligaciones.

    2. Los pliegos de condiciones generales de los servicios debern ser publicados enel Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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    3. La Administracin portuaria elaborar las prescripciones particulares de cadaservicio, que incluirn, entre otras, las siguientes determinaciones:

    a) El objeto del servicio.b) Las condiciones generales de acceso al servicio.c) Los requisitos de capacidad.d) Los requisitos de solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional

    adecuados a cada servicio.e) La cobertura universal, con obligacin de atender a toda demanda razonable en

    condiciones no discriminatorias.f) El mbito geogrfico al que se extiende la prestacin del servicio.g) Las obligaciones de servicio pblico para que el servicio se preste en condiciones

    de regularidad y continuidad.h) Las obligaciones de servicio pblico relacionadas con la seguridad del puerto,

    salvamento y lucha contra la contaminacin.

    i) Las obligaciones de proteccin del medio ambiente, si procede.j) La cuantificacin de las cargas anuales de las obligaciones de servicio pblico,criterios de revisin de dicha cuantificacin, as como criterios de distribucin objetivos,transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios de dichas obligacionesentre los prestadores del servicio, entre los que se tomar en consideracin la cuota demercado en cada uno de ellos.

    k) Los medios materiales mnimos y sus caractersticas.l) Los medios personales mnimos y su cualificacin.m) Los niveles de rendimiento mnimo y de calidad del servicio.n) La estructura tarifaria, tarifas mximas y criterios de revisin en funcin del

    volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias acordes conlas caractersticas del servicio, cuando proceda, as como las tarifas que puedan percibircuando intervengan en servicios de emergencias, extincin de incendios, salvamento olucha contra la contaminacin.

    o) Las obligaciones de aportar a la Administracin portuaria la informacin queprecise para el funcionamiento del servicio y le sea requerida por sta para el debidocumplimiento de sus funciones, tanto con fines tributarios como con fines estadsticos.

    p) La determinacin de la inversin significativa.q) El plazo de duracin del contrato.r) Las garantas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y

    responsabilidades.s) Las tasas portuarias que procedan.t) Las causas de extincin, entre las que debern figurar las relativas al incumplimiento

    de las obligaciones de servicio pblico, de las exigencias de seguridad para la prestacindel servicio y de las obligaciones de proteccin del medio ambiente que procedan.

    Artculo 58. Contenido de los contratos de prestacin.

    Los contratos para la prestacin de servicios portuarios debern incluir, al menos, lassiguientes clusulas:

    1. La identificacin de la persona fsica o jurdica adjudicataria y su sede.2. El objeto del contrato.3. El mbito geogrfico al que se extiende la prestacin del servicio.4. Las obligaciones de servicio pblico que procedan.5. Los medios materiales y sus caractersticas.6. Los medios humanos y su cualificacin.7. Los requisitos de seguridad para la prestacin del servicio.

    8. Las obligaciones de proteccin del medio ambiente, si procede.9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.10. La estructura tarifaria, tarifas mximas y criterios de revisin, si procede.11. El plazo de otorgamiento. cv

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    12. Las garantas.13. La compensacin econmica, si procede.

    Artculo 59. Modificacin de los contratos.

    1. La Administracin portuaria podr modificar las condiciones impuestas a lostitulares de los contratos, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sidomodificados los pliegos de condiciones generales o las prescripciones particulares delservicio o cuando as lo exija la normativa que resulte de aplicacin, en especial enmateria ambiental y de seguridad.

    2. La modificacin establecer un plazo para que los titulares se adapten a lo queen ella se dispone, de tal suerte que transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar laadaptacin, se producir la extincin de los contratos.

    Artculo 60. Contratos de gestin indirecta de servicios portuarios.

    1. La preparacin y adjudicacin de los contratos de servicios portuarios con unnmero limitado de prestadores se ajustar a los principios de publicidad y concurrencia.

    2. Cuando se limite el nmero de prestadores, la Administracin portuaria elaborary aprobar el pliego de bases de cada concurso, que contendr, al menos, ladeterminacin del nmero mximo de prestadores, los requisitos para participar en elmismo, el plazo mximo del contrato, la informacin a facilitar por el solicitante y loscriterios de adjudicacin, que debern ser objetivos y no discriminatorios.

    3. Si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de la Administracin portuaria,la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripcionesparticulares, se podrn establecer condiciones adicionales de prestacin del servicio, concriterios de proporcionalidad y no discriminacin, con objeto de alcanzar dicha cobertura,o bien declarar desierto el concurso.

    Artculo 61. Transmisin del contrato.

    1. Los contratos podrn transmitirse a terceros cuando concurran los siguientesrequisitos:

    a) Que la transmisin se haga a favor de una persona fsica o jurdica que cumplacon los requisitos y condiciones exigidos en la presente ley para acceder a la prestacindel contrato.

    b) Que los transmitentes y los adquirentes cumplan con los requisitos especficosestablecidos en los pliegos de condiciones generales y en las prescripciones particularesdel servicio en relacin con la posibilidad de transmisin del contrato.

    2. La transmisin del contrato ser nula sin la previa autorizacin de la Administracinportuaria.

    Artculo 62. Extincin del contrato.

    1. Los contratos para la prestacin de servicios portuarios podrn extinguirse por lassiguientes causas:

    a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.b) Revocacin por incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley o

    por la no adaptacin a los pliegos de condiciones generales o prescripciones particulares.c) Por las causas previstas en el pliego de condiciones generales y en las

    prescripciones particulares del servicio.

    2. Corresponde a la Administracin portuaria acordar la extincin de los contratos,previa audiencia del interesado, salvo en el supuesto previsto en la letra a del apartadoanterior, en el que la extincin se producir de forma automtica.

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    Artculo 63. Rgimen especial de autoprestacin de servicios portuarios.

    1. Se considera autoprestacin la situacin en la que una empresa que pudiendo

    contratar servicios portuarios con empresas autorizadas se presta a s misma una o variascategoras de tales servicios con personal y material propio, sin que se celebre ningncontrato con terceros a efectos de tal prestacin.

    2. La autoprestacin deber ser autorizada por la Administracin portuaria.3. Los contratos que autoricen la autoprestacin debern ajustarse a las condiciones

    previstas en los pliegos de condiciones generales y prescripciones particulares de losservicios.

    4. Entre los requisitos tcnicos para la prestacin de los servicios portuarios enrgimen de autoprestacin se incluirn en todo caso los medios humanos y materialessuficientes que permitan desarrollar dichas actividades, en las mismas condiciones deseguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores de servicios portuarios.

    5. En las autorizaciones de autoprestacin se establecer la compensacin

    econmica que, en su caso, los titulares deban abonar como contribucin para que lasobligaciones de servicio pblico que recaen sobre los prestadores de servicios puedanser atendidas, en particular las de mantener la regularidad y continuidad de los servicios.

    6. Dicha compensacin se det