ley procesal del trabajo - introduccion
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Nueva Ley Procesal del Trabajo
MINISTERIO DE JUSTICIA
Presentación
•Tareas de la Reforma–Formación / Capacitación–Infraestructura–Seguimiento /
Retroalimentación del nuevo proceso
Presentación
•Pautas del diseño procesal– Acceso a la justicia– Regulación sencilla– Ordenación en la aplicación del
derecho:•Predictibilidad•Igualdad
Presentación
• Estadísticas– En 2007, Lima, 31 JET:
• 29 procesos X mes X juzgado = 1.4 p X día X juzgado
En el proceso actual:•Son 1.4 p. X d. que se ACUMULAN
En el nuevo proceso:•Son 1.4 p. X d. que se RESUELVEN
Título Preliminar
• Ámbito de la justicia laboral– Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una
prestación personal de servicios remunerada:
De naturaleza Sobre derechos
Respecto de temas
Ocurridos
•Laboral•Formativa•Cooperativista•Administrativa
•Individuales•Plurales•Colectivos
•Sustanciales•Conexos
•Antes•Durante•Después
Título Preliminar
• Fundamentos que ordenan el nuevo proceso laboral– El principio protector
• Igualdad real de las partes• Privilegio del fondo sobre la forma• Debido proceso• Tutela jurisdiccional
– Protección especial a la madre, menor de edad y personas con discapacidad
– Rol protagónico del juez– Gratuidad del proceso laboral hasta 70 URP (S/.24,850),
para el prestador de servicios, en todas las instancias
Título Preliminar
• Aplicación del derecho en la justicia laboral– Impartir justicia conforme a la Constitución,
los tratados de derechos humanos, la ley– Interpretación conforme a los principios y
preceptos constitucionales– Observancia de los precedentes vinculantes
del TC y la Corte Suprema
Competencia• Competencia Juzgado de Trabajo
En proceso ordinario laboral
En proceso abreviado laboral
En proceso contencioso administrativo
En proceso de ejecución
•Todo conflicto jurídico de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, mayor 50 URP o sin expresión monetaria•El listado de materias es meramente ilustrativo
•Reposición, cuando se plantea como pretensión principal única
•Todo conflicto jurídico de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público•Impugnación de actuaciones de la AAT
•Títulos ejecutivos mayor a 50 URP
Competencia• Competencia Juzgado de Paz Letrados
En proceso abreviado laboral
En proceso de ejecución
Procesos no contenciosos
• Las pretensiones:i) atribuidas
originalmente a los Juzgados de Trabajo,
ii) que sean obligaciones de dar, y
iii) hasta 50 URP
•Títulos ejecutivos hasta 50 URP•Cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, sin importar la cuantía
•Todos los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía
Competencia• Competencia Salas LaboralesEn proceso de acción popular
En proceso de anulación de laudo arbitral jurídico
En proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
•La acción popular en materia laboral, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional
•La anulación de laudo que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, conforme a las reglas de la Ley de Arbitraje
•Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva
•También conocen las contiendas de competencia y los conflictos de autoridad
Competencia• Competencia Por territorioRegla, a elección del demandante
Si la demanda es dirigida contra quien prestó los servicios
En el caso de impugnación de laudos arbitrales económicos
•El juez del lugar del domicilio principal del demandado, o,•El juez del último lugar donde se prestaron los servicios
•Sólo es competente el juez del domicilio del prestador de servicios
•Sólo es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo
•La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulte a favor del prestador de servicios
Comparecencia
• Reglas especiales de comparecencia– Los menores de edad podrán comparecer sin requerir
representante legal. En el caso de menores de 14 años se pone a conocimiento del Ministerio Público
– Los sindicatos podrán actuar en defensa de sus afiliados sin necesidad de poder especial de representación
– Derecho a la defensa pública de la madres gestantes, el menor de edad y las personas con discapacidad
– Legitimación especial a la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, entre otros, en los casos de discriminación en el acceso al empleo, trabajo forzoso y trabajo infantil
Reglas de conductay oralidad
• Oralidad en los procesos por audiencias– Prevalece las exposiciones orales sobre las escritas– Registro en audio y video de las audiencias, con excepción
de la conciliación. Tales elementos se incorporan al expediente
– En el caso que no se dispusiese de medios de grabación, las exposiciones orales constarán en actas, de acuerdo a las ideas sustanciales
– Se asigna un valor relevante a las reglas de conducta en las audiencias: de respeto y de colaboración
Notificaciones
• Notificaciones electrónicas– Implementación de un sistema de comunicación
electrónica que acredite fehacientemente la recepción de las resoluciones
Excepto:– Notificación mediante cédula (física): resoluciones de
traslado de la demanda, admisión de un tercero con interés, medida cautelar, sentencia en los procesos de ejecución y no contenciosos.
– Se establece la misma consideración en las zonas de pobreza así como en los procesos cuya cuantía no supera 70 URP, salvo solicitud en contrario de la parte correspondiente.
Admisión y procedencia
• Demanda y contestación– Requisitos del CPC– No debe incluirse ningún pliego de preguntas o posicionesOtras consideraciones:– La reconversión es improcedente– En el caso de pretensiones de derecho público, no se exige
el agotamiento de la vía administrativa, salvo que para la materia en particular se haya establecido un procedimiento específico ante un Tribunal ad hoc (p. ej. ante el Tribunal del Servicio Civil)
Admisión y procedencia• Defensa cautiva
Comparecencia sin abogado
Comparecencia sin abogado
Comparecencia con abogado
•Para el prestador de servicios si el total reclamado no supera 10 URP (S/.3,600)•Debe emplearse formatos de demanda
•Para el prestador de servicios si el total reclamado fluctúa entre 10 y 70 URP, a criterio del juez•Debe emplearse formatos de demanda
•Para el prestador de servicios si el total reclamado supera las 70 URP•Para todo aquel que comparezca distinto al prestador de servicios
Actividad probatoria• Oportunidad del ofrecimiento
– Los medios probatorios son ofrecidos en la demanda y la contestación– Extraordinariamente hasta el momento previo a la actuación
probatoria– La presentación extemporáneo de medios de prueba no acarrea la
nulidad de la sentencia apelada. Estos no pueden servir de fundamento de la sentencia de segunda instancia
• Actuación– Las partes concurren a la audiencia con todo el material probatorio
que quieran hacer valer, bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación adicional, sin perjuicio que el juez los admita o rechace en su momento
– La inasistencia de los testigos o peritos o la fata de presentación de documentos no impiden pronunciar sentencia si, con la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba resultan acreditados.
Actividad probatoria• Medios de prueba
– Declaración de parte– Testigos– Exhibición de planillas (electrónica o copias certificadas)– Pericia– Documentos
• Forma de los interrogatorios:– Dirigidos de manera libre por el juez– No se requiere pliego de preguntas– No se permite leer las respuestas– Los abogados pueden preguntar y solicitar aclaraciones
bajo las mismas reglas precitadas
Actividad probatoria
• Exhibición de planillas– Las planillas manuales deben ser presentadas en copias
certificadas. No se admite la revisión de planillas– La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por
el juez al funcionario encargado del MTPE.• Pericia: Caso de los informes contables de los peritos
adscritos a los juzgados– Los informes contables de los peritos adscritos a los
juzgados tienen la finalidad de facilitar al juez el cálculo de los derechos amparados.
– Estos informes no se ofrecen ni actúan como medio probatorio
Actividad probatoria
• Carga de la prueba
Regla•A quien afirma hechos que configuran su pretensión, o,•A quien los contradice alegando nuevos hechos
Regla especial
•Acreditada la (i) prestación personal de servicios => se presume (A) la existencia de vínculo laboral a (B) plazo indeterminado, salvo prueba en contrario
Actividad probatoria• Carga de la prueba
Al demandante que invoca la
calidad de trabajador o ex trabajador
•La existencia de la fuente normativa del derecho alegado que no sea de origen legal o constitucional•El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido•La existencia del daño alegado
Al demandado
que es señalado
empleador
•El pago, el cumplimiento, la extinción o inexigibilidad de la obligación•La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado•El estado del vínculo laboral y la causa del despido
Formas especiales deconclusión del proceso
1. Conciliación2. Transacción
– En ambos casos debe cumplirse el test de disponibilidad de derechos:• Estar referidos a derechos nacidos de norma
dispositiva• Acuerdo adoptado por el titular del derecho• Haber participado el abogado del demandante
Formas especiales deconclusión del proceso
3. Allanamiento4. Reconocimiento5. Desistimiento6. Abandono
– Se configura transcurridos 4 meses sin que se haya realizado acto que lo impulse
7. Doble inasistencia– Inasistencia de las partes, por segunda vez, a
cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia
Sentencia
• Contenido de la sentencia– La sentencia se pronuncia sobre
• Todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes
• Sobre la demanda, en caso la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos así como las prestaciones que debe cumplir el demandado.
– Puede ordenar el pago de sumas mayores a las demandadas
Mediosimpugnatorios
• Apelación de sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos
– Cinco (5) días hábiles siguientes (d.h.s.) para apelar
– Cinco (5) d.h.s. para elevar el expediente– Entre 20 y 30 d.h.s. para Audiencia de Vista– Sentencia al concluir la audiencia o dentro de 60
minutos. Excepcionalmente, hasta 5 d.h.s.
Mediosimpugnatorios
• Casación– Diez (10) días hábiles siguientes (d.h.s.)
para casar– Cinco (5) d.h.s. para elevar el expediente– Entre 20 y 30 d.h.s. para Audiencia de
Vista– Sentencia al concluir la audiencia o dentro
de 60 minutos. Excepcionalmente, hasta 5 d.h.s.
Mediosimpugnatorios
• Casación: características– Se concede sin efecto suspensivo, salvo que el
ejecutado deposite el monto o presente carta fianza
ProcesoOrdinario Laboral
• Audiencia de conciliación– El juez tiene una participación activa en la solución de las
diferencias– La conciliación puede prolongarse lo necesario por
decisión de las partes– El juez aprueba el acuerdo parcial o total, y también
sobre los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y ordena el cumplimiento de lo acordado
– Los extremos no solucionados pasan a ser materia de juicio
– El juez emite sentencia al finalizar la audiencia si la causa es de puro derecho o no hay necesidad de actuación probatoria
ProcesoOrdinario Laboral
• Audiencia de juzgamiento– Incorpora las etapas de:
• Confrontación de posiciones: exposición de los argumentos de demandante y demandado
• Actuación probatoria: actuación de todos los medios probatorios sólo de los hechos necesitados de prueba
• Alegatos: argumentación de cierre de los abogados• Sentencia: a la conclusión de la audiencia o luego de
60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes
ProcesoAbreviado Laboral
• Audiencia Única– Se estructura sobre la base de las audiencias de
conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral.
– Incorpora las etapas de• Conciliación• Confrontación de posiciones• Actuación probatoria• Alegatos• Sentencia
Procesos laborales
Procesos laborales
Procesos laborales
Procesos laborales
Procesos laborales• Proceso cautelar
– Se admite CUALQUIER medida que sea idónea para asegurar la eficacia de la pretensión principal
– En general, cabe la medida especial de reposición provisional
– Si ésta es solicitada por un dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad no tendrá la necesidad de acreditar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela. Le bastará acreditar su condición de tal al momento del despido y la verosimilitud de su demanda.
Procesos laborales• Proceso cautelar
– Asignación provisional• Procede en los casos de reposición• Es la entrega de una suma mensual fijada por el juez,
no mayor a la última remuneración ordinaria mensual percibida, con cargo a la CTS
• Ordenada la reposición el empleador restituye el depósito CTS
• Ordenado el pago de remuneraciones devengadas éstas se deducirán de la asignación percibida
Procesos laborales• Proceso de ejecución
– Resoluciones judiciales firmes– Las actas de conciliación judicial– Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto
jurídico– Resoluciones de la AAT firmes que reconocen
obligaciones– El documento privado que contenga una transacción
extrajudicial– El acta de conciliación extrajudicial, privada o
administrativa– La liquidación de cobranza de aportes previsionales del
sistema privado de pensiones
Procesos laborales
• Proceso de ejecución– Multa por contradicción temeraria
• Se produce si la contradicción no se sustenta en la inexigibilidad de la obligación, la nulidad o falsedad del título ejecutivo, la extinción de la obligación o excepciones o defensas previas
• La multa puede ser de ½ hasta 50 URP– Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
• Se produce cuando injustificadamente no se cumple el mandato de hacer o no hacer, sin que exista suspensión de la ejecución
• Las multas podrán ser sucesivas, acumulativas y crecientes en 30% hasta que el obligado cumpla el mandato
Procesos laborales• Proceso No Contenciosos
1. Consignación de beneficios sociales2. Autorización de ingreso a centro de trabajo– Da trámite a la necesidad de autorización previa para
ingresar al centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio del empleador, en el caso de la inspección del trabajo.
3. Entrega de documentos– Regula la mera solicitud de entrega de documentos
laborales tales como certificado de trabajo, constancias, etc.
Otras consideraciones• Arbitraje:
– Se puede pactar arbitraje si este se celebra a la conclusión de la relación laboral y si la remuneración mensual fue mayor a 70 URP
• Costos a cargo del Estado:– El Estado puede ser condenado al pago de costos, pero
no de gastos judiciales (costas).• Aplicación supletoria:
– Las normas del Código Procesal Civil son de aplicación supletor
• Aplicación progresiva:– Se establece que la nueva ley procesal del trabajo deberá
implementarse de modo progresivo
Otras consideraciones
• Labores complementarias1. Implementación de una red electrónica de
notificaciones, a cargo del Poder Judicial2. Implementación de un soporte
informático para el manejo de los expedientes electrónicos, a cargo del Poder Judicial
Otras consideraciones
• Labores complementarias3. Implementación de una base de datos pública
de jurisprudencia y precedentes vinculantes, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la colaboración del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
4. Implementación de un sistema de cálculo de derechos o beneficios sociales, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la colaboración del Poder Judicial
Otras consideraciones
• Labores complementarias5. Implementación de un sistema de
remisión electrónico de información de las planillas electrónicas, a cargo del Ministerio de Trabajo
6. Creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran
Conclusiones
• Beneficios:– La celeridad en la resolución de los conflictos que
pasaría a promediar una duración de seis (6) meses agotadas todas las instancias, lo cual es un cambio radical considerando que en la actualidad los procesos laborales duran varios años;
– El ensanchamiento de la base poblacional con acceso a la justicia que se traducirá en un mayor goce de los derechos laborales;
Conclusiones
• Beneficios:– La simplicidad del procedimiento: fácil
entendimiento y fácil tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos
– La predictibilidad de la justicia laboral que garantizará la vigencia del principio de igualdad.
Conclusiones
• Beneficios:– La modernidad de los procedimientos que
contribuye a una justicia más rápida, más eficiente, más fácil, más atractiva, más valiosa, más difundida.
– La revaloración del rol de la Corte Suprema en la aplicación e interpretación del derecho, lo cual generará un efecto multiplicador en todos los ámbitos de la justicia laboral incluidos, los jueces de paz letrados.
GRACIAS