ley para fomentar el desarrollo econÓmico en el estado de

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SE PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO 1 LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De la naturaleza, objeto, aplicación y supletoriedad de la Ley Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México; tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico, impulsar la productividad entre las empresas y fortalecer la competitividad, con apego a los derechos económicos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de la materia suscritos por el Estado Mexicano, procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable, sostenible, innovador y equitativo de todas las regiones y sectores estratégicos en la Entidad. Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: I. Promover la atracción de inversión productiva nacional y extranjera directa, con el fin de crear empleos formales, así como el crecimiento y desarrollo económico de la Entidad. II. Establecer y promover mecanismos, estrategias e instrumentos que permitan la creación, desarrollo y consolidación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora y la creación de un entorno que favorezca al emprendimiento y la innovación en la Entidad. III. Impulsar el desarrollo industrial, a través de la instrumentación de políticas públicas, estímulos, incentivos y acciones en favor de la inversión productiva. IV. Promover la vinculación y colaboración de los sectores educativo, público, privado, y social, a fin de impulsar el desarrollo socioeconómico estatal, regional y municipal, a través de la innovación, para consolidar a la Entidad como una economía del conocimiento. V. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración de las dependencias del Poder Ejecutivo de la Entidad y de los municipios, así como de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, para dar cumplimiento a las políticas, programas y estrategias, que se definan para la competitividad y desarrollo económico del Estado de México.

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PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

1

LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De la naturaleza, objeto, aplicación y supletoriedad de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general

en el Estado de México; tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico,

impulsar la productividad entre las empresas y fortalecer la competitividad, con apego a los

derechos económicos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los Tratados Internacionales de la materia suscritos por el Estado Mexicano,

procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable,

sostenible, innovador y equitativo de todas las regiones y sectores estratégicos en la

Entidad.

Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:

I. Promover la atracción de inversión productiva nacional y extranjera directa, con el

fin de crear empleos formales, así como el crecimiento y desarrollo económico de la

Entidad.

II. Establecer y promover mecanismos, estrategias e instrumentos que permitan la

creación, desarrollo y consolidación de empresas, el fomento de la cultura

emprendedora y la creación de un entorno que favorezca al emprendimiento y la

innovación en la Entidad.

III. Impulsar el desarrollo industrial, a través de la instrumentación de políticas públicas,

estímulos, incentivos y acciones en favor de la inversión productiva.

IV. Promover la vinculación y colaboración de los sectores educativo, público, privado,

y social, a fin de impulsar el desarrollo socioeconómico estatal, regional y municipal,

a través de la innovación, para consolidar a la Entidad como una economía del

conocimiento.

V. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración de las dependencias del

Poder Ejecutivo de la Entidad y de los municipios, así como de sus organismos

auxiliares y fideicomisos públicos, para dar cumplimiento a las políticas, programas

y estrategias, que se definan para la competitividad y desarrollo económico del

Estado de México.

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VI. Impulsar la creación y aplicación de programas de promoción económica de

contenido social, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.-Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividad económica: Al proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes

o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción,

distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o

terciario.

II. Competitividad: Al conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor

crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

III. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para el Fomento Económico e Impulso a la

Competitividad.

IV. Desarrollo económico: Al proceso evolutivo de la economía de la Entidad, que

depende de la capacidad de integrar el aprovechamiento sostenible de los recursos

disponibles y potenciales, movilizándolos hacia la satisfacción de las necesidades y

mejoramiento de la calidad de vida de la población mexiquense.

V. Desarrollo industrial: A la adquisición de terrenos y naves industriales, así como

la construcción, aprovechamiento, desarrollo, mantenimiento y promoción de zonas,

parques y corredores industriales.

VI. Emprendedor: A la persona o conjunto de personas físicas o jurídico colectivas con

inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro,

pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora,

promoviendo nuevas capacidades tecnológica y organizacionales.

VII. Empresa: A las unidades económicas que ejercen una actividad relacionada con la

producción bienes o a la prestación de servicios.

VIII. Estímulo: A los apoyos que otorgan el Estado o los Municipios, según corresponda,

en los términos de esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

IX. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal en materia de Desarrollo Económico y

Competitividad.

X. FEMEX: Al Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México.

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XI. Fomento económico: Al conjunto de acciones que promueven las autoridades,

básicamente mediante incentivos, estímulos y acciones, para que los inversionistas,

empresarios y ciudadanos en general, puedan realizar, en mejores condiciones, las

actividades económicas que incidan en el desarrollo económico de la Entidad.

XII. Incentivo: A las acciones en favor de la inversión por medio del cual, la Secretaría

y los Municipios podrán otorgar subsidios y descuentos para detonar la

competitividad y el desarrollo económico en la entidad.

XIII. Inteligencia Económica: Al conjunto de acciones coordinadas de investigación,

tratamiento y distribución de la información para tomar decisiones en el orden

económico.

XIV. Inversión: Al flujo de dinero que se destina a la adquisición, mantenimiento o

ampliación de bienes de capital tendientes a la realización de actividades

económicas lucrativas, mediante la creación de empleos y la generación de riqueza.

XV. Inversionista: A la persona o grupo de personas que realiza inversiones directas

en la Entidad.

XVI. PYMES: A las Pequeñas y Medianas Empresas, a que se refiere la Ley para el

Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

XVII. Núcleo productivo: Al grupo de empresas asentadas en una misma zona

geográfica, pertenecientes a un sector económico y relacionadas a partir de la

interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la

innovación aplicada.

XVIII. Red Empresarial: A la Red Empresarial Mexiquense.

XIX. Proyectos estratégicos de inversión: A los proyectos que por su naturaleza, son

un detonante económico regional, ya sea porque se ubiquen en alguna zona

prioritaria para el desarrollo, generen empleos, contraten a hombres y mujeres en

condiciones de igualdad y equidad, y con inclusión de adultos mayores y de

personas con discapacidad en la estructura orgánica de la empresa, o bien, porque

impliquen mejores ingresos a la población circundante.

XX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para Fomentar el Desarrollo Económico en

el Estado de México.

XXI. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de

México.

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XXII. Sectores Estratégicos: A los sectores económicos, industriales y empresariales,

que se definan como estratégicos en la Estrategia Estatal.

XXIII. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite la obtención de un

estímulo, incentivo o acción a favor de la inversión.

Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los actos que realicen la

Secretaría y Municipios, en el ámbito de su competencia, así como a los programas y

proyectos que instauren en materia de competitividad, productividad, fomento y desarrollo

económico.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera

supletoria el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México, la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del

Estado de México y la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de

México.

CAPÍTULO II

De las Autoridades para el Fomento Económico

Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:

I. La Secretaría.

II. Los organismos desconcentrados y auxiliares, relacionados con el desarrollo

económico e industrial, la competitividad y la apertura, desarrollo y consolidación de

empresas.

III. Los Municipios.

Artículo 7.- Corresponde a las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, en el

ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I. Impulsar y promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la

inversión, que beneficien la creación, instalación, desarrollo y consolidación de

empresas.

II. Procurar la utilización de ventanillas y módulos digitales, así como trámites

electrónicos, para la creación, instalación, desarrollo y consolidación de empresas,

en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

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III. Implementar mecanismos, acciones, instrumentos y programas de simplificación

administrativa y para la apertura rápida, creación, instalación y funcionamiento de

empresas.

IV. Diseñar, promover, identificar e implementar mecanismos, programas e

instrumentos para el fomento de la inversión y el comercio electrónico en el Estado.

V. Promover la creación, establecimiento, fortalecimiento, desarrollo y consolidación

de micro empresas y PYMES en el Estado, mediante el impulso de acciones e

instrumentos de asesoría, capacitación, financiamiento y simplificación

administrativa.

VI. Fomentar e impulsar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de

comunicaciones, transportes, industrial, comercial, de servicios, de logística, y otras

que sean necesarias para lograr el desarrollo económico del Estado.

VII. Proveer información a la Red Empresarial, que coadyuve a la planeación y

promoción económica y empresarial en el Estado, en términos de las disposiciones

legales aplicables.

VIII. Articular y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Estrategia

Estatal.

IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8.- Para el cumplimento de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría contará

con las atribuciones siguientes:

I. Establecer esquemas de atención empresarial y de coordinación con las

autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a promover, fortalecer e

impulsar el desarrollo económico, la productividad, la competitividad y la creación,

instalación, desarrollo y consolidación de empresas.

II. Recibir iniciativas del sector empresarial e industrial, dirigidas a mejorar el ambiente

de negocios y marco jurídico en la Entidad.

III. Promover la organización y participación en misiones comerciales, la celebración de

encuentros empresariales y la participación en ferias y exposiciones regionales,

nacionales e internacionales, para la promoción de empresas y productos de la

Entidad.

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IV. Gestionar recursos público-privados para el financiamiento de proyectos

estratégicos de inversión, proyectos para el desarrollo de economía digital, y para

la modernización de la industria y del comercio tradicional.

V. Participar, en su caso, en fondos o fideicomisos para promover, fomentar y fortalecer

el desarrollo económico y minero en la Entidad.

VI. Fomentar la instrumentación de políticas, medidas, mecanismos y programas

tendientes a solucionar las problemáticas de los sectores estratégicos, así como a

sensibilizar, orientar y capacitar a las dependencias y organismos de la entidad en

materia económica, de inversión y competitividad.

VII. Fomentar la colaboración y coordinación con los sectores público, privado y social,

nacional y extranjero, en materia de intercambio comercial, cooperación para el

desarrollo económico, emprendimiento, innovación, creación y fortalecimiento de

micro empresas y PYMES.

VIII. Participar y ser integrante con voz y voto, de las comisiones y comités estatales y

municipales, cuyo objeto sea vinculante a las actividades económicas, desarrollo

económico, así como a la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación

o funcionamiento de empresas y unidades económicas.

IX. Impulsar, regular, fortalecer y fomentar la expansión, el desarrollo, la innovación, la

investigación científica, la modernización y la competitividad de la actividad

económica e industrial.

X. Proponer y promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la

inversión o que coadyuven al fortalecimiento del desarrollo de los sectores industrial,

comercial, empresarial y estratégico, así el establecimiento de los mecanismos para

su aplicación.

XI. Implementar y promover acciones, políticas y programas que impulsen el comercio

exterior y la promoción de la oferta exportable, y que fortalezcan la construcción y

fortalecimiento de cadenas productivas, cadenas de valor, polos de desarrollo y el

desarrollo de empresas y emprendedores.

XII. Proponer y promover la implementación de estándares internacionales y mejores

prácticas para el desarrollo industrial, así como analizar las estrategias y programas

para su promoción.

XIII. Elaborar el Programa Anual de Incentivos y Estímulos, así como, determinar en

coordinación con los Municipios, programas, estímulos, incentivos, acciones en

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favor de la inversión y soluciones que permitan fomentar e incrementar la

competitividad, la productividad, el desarrollo económico y la exportación de

productos elaborados en la Entidad.

XIV. Diseñar, promover, dirigir, coordinar e impulsar políticas, mecanismos y acciones

necesarias que permitan detonar y mejorar los indicadores de competitividad de la

Entidad, así como el desarrollo económico regional y estatal, conforme a sus

vocaciones productivas.

XV. Interpretar la presente Ley para efectos administrativos.

XVI. Expedir lineamientos, reglas de operación, manuales y demás disposiciones que

permitan la plena aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

XVII. Ponderar y promover, en su caso, la realización de eventos que estimulen las

actividades económicas e industriales, favoreciendo el desarrollo regional

equilibrado y fomentando una mayor utilización de insumos regionales y nacionales.

XVIII. Fortalecer a los sectores estratégicos, a través de esquemas de núcleos

productivos, agrupaciones empresariales, cadenas productivas y programas de

desarrollo de proveeduría local, a fin de elevar su competitividad y productividad.

XIX. Suscribir convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás tipos de

instrumentos jurídicos, con los sectores público, privado y social, nacionales e

internacionales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en su

Reglamento, en la Estrategia Estatal y demás disposiciones legales aplicables.

XX. Promover acciones y programas, en coordinación con las dependencias, municipios

y organismos competentes, que permitan fomentar y apoyar a emprendedores,

micro empresas, PYMES y comunidades dedicadas a la elaboración y creación de

artesanías y obras de cultura popular.

XXI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, las acciones y

gestiones necesarias que permitan a las empresas de la Entidad, acceder a

financiamientos y recursos para favorecer la exportación de sus productos, a través

de los diferentes esquemas que promueva la banca de desarrollo, la banca

comercial u otras instituciones del sector financiero.

XXII. Proponer al Consejo Estatal, esquemas de evaluación de las acciones y programas

implementados por las autoridades estatales y municipales, relativas a la

instalación, apertura, operación y ampliación de empresas y unidades económicas

dentro de la Entidad, así como a la eficacia y eficiencia en la emisión de

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autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otros

trámites, relacionados con la actividad empresarial.

XXIII. Promover programas y esquemas estratégicos, en coordinación con las

dependencias, municipios y organismos competentes, que permitan detonar el

turismo como un motor del desarrollo y crecimiento económico del Estado de

México.

XXIV. Dar vista a las autoridades competentes, cuando se cuenten con los elementos que

permitan actualizar los supuestos establecidos para la obstrucción a la inversión,

por parte de cualquier servidor público.

XXV. Fomentar el desarrollo sustentable y sostenible de la industria minera en la Entidad.

XXVI. Administrar e integrar la Red Empresarial.

XXVII. Abrir, administrar y operar oficinas de representación dentro y fuera del país, en los

que se realice la atracción de inversiones, la consolidación de lazos comerciales y

la promoción de los productos y servicios que comercializan y otorgan las empresas

y unidades económicas que se encuentran dentro del Estado de México.

XXVIII. Elaborar la Estrategia Estatal, y someterla a aprobación del Consejo Estatal.

XXIX. Proponer al Consejo Estatal y a las instituciones del orden municipal, acciones

relativas a homologar requisitos, procedimientos y trámites para la creación,

instalación, desarrollo y consolidación de empresas.

XXX. Coordinar la integración, actualización y modificación del Catálogo Mexiquense de

Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo.

XXXI. Adquirir, en sujeción a las disposiciones legales aplicables, servicios de inteligencia

económica, que permitan detonar e impulsar el comercio exterior por parte de las

empresas de la Entidad.

XXXII. Expedir normas técnicas en las materias que regula la presente Ley.

XXXIII. Elaborar y rendir ante el Consejo Estatal, el Informe Anual sobre la Estrategia Estatal

y la política de Desarrollo Económico del Estado de México.

XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 9.- Para el cumplimento de los objetivos de la presente Ley, los Municipios

contarán con las atribuciones siguientes:

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I. Suscribir convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás tipos de

instrumentos jurídicos, con los sectores público, privado y social, nacionales e

internacionales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en su

Reglamento, en la Estrategia Estatal y demás disposiciones legales aplicables.

II. Realizar, en sujeción a las disposiciones legales aplicables, las acciones y gestiones

necesarias que permitan a las empresas, acceder a financiamientos y recursos para

realizar la exportación de sus productos, a través de los diferentes esquemas que

promueva la banca de desarrollo, la banca comercial u otras instituciones del sector

financiero.

III. Participar, en coordinación con la Secretaría, en las ferias y exposiciones

empresariales e industriales de las que puedan ser parte las empresas radicadas

en su territorio.

IV. Dar vista a las autoridades competentes, cuando se cuenten con los elementos que

permitan actualizar los supuestos establecidos para el caso de la obstrucción a la

inversión, por parte de cualquier servidor público.

V. Coadyuvar con la Secretaría, en la elaboración y conformación de la Estrategia

Estatal.

VI. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento, desarrollo y

consolidación de las micro empresas y PYMES que radican en su territorio.

VII. Coadyuvar con la Secretaría, a la integración de la Red Empresarial.

VIII. Implementar, en coordinación con la Secretaría, mecanismos, instrumentos y

políticas encaminadas a incentivar la atracción de inversiones directas nacionales y

extranjeras y la apertura rápida de nuevas empresas.

IX. Establecer incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión, que permitan

detonar la competitividad, el desarrollo y crecimiento económico en su territorio.

X. Operar y mantener actualizado el registro municipal.

XI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO III

De la Coordinación Institucional para el Fomento del Desarrollo Económico

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Artículo 10.- La coordinación institucional para el Fomento del Desarrollo Económico,

deberá tener una visión a largo plazo, con miras a establecer una continuidad en las

políticas, acciones y programas que establecen las autoridades estatales y municipales.

Artículo 11.- En la suscripción de los instrumentos jurídicos que permitan la colaboración

y coordinación institucional en la materia de esta Ley, las dependencias y autoridades

estatales y municipales, deberán observar que los principios referentes a mejora regulatoria

sean parte de las bases y lineamientos sobre los que se basarán las estrategias, acciones

y soluciones que deriven de su ejecución.

Artículo 12.- La Secretaría y los Municipios suscribirán los instrumentos jurídicos

necesarios para poner en operación conjuntamente Portales Transaccionales en los que se

permita realizar trámites estatales y municipales, incluidos los referentes a la solicitud y

gestión de apertura rápida de empresas y seguimiento de las condiciones que éstas deben

guardar, en sujeción a los principios, bases y lineamientos establecidos en las disposiciones

legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA FOMENTAR EL

DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Del Consejo Estatal para el Fomento Económico e Impulso a la Competitividad

Artículo 13.- Se crea el Consejo Estatal, como órgano rector en materia de fomento

económico, para la planeación, programación, instrumentación, ejecución, consolidación y

evaluación de las políticas de desarrollo económico e industrial; encargado de promover,

diseñar y proponer políticas públicas que detonen la competitividad y el crecimiento

económico del Estado de México.

Artículo 14.- El Consejo Estatal estará integrado por los siguientes miembros:

I. Un Presidente, que será el o la titular de la Secretaría.

II. Un Secretario Técnico, designado por el o la titular de la Secretaría.

III. Vocales, que serán:

a) El o la titular de la Secretaría General de Gobierno.

b) El o la titular de la Secretaría de Finanzas.

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c) El o la titular de la Secretaría de Salud.

d) El o la titular de la Secretaría del Trabajo.

e) El o la titular de la Secretaría de Educación.

f) El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

g) El o la titular de la Secretaría de Comunicaciones.

h) El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

i) El o la titular de la Secretaría de Turismo.

j) El o la titular de la Secretaría de Medio Ambiente.

k) El o la titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

l) Cinco Presidentes Municipales.

V.- Invitados permanentes, que serán:

a) Tres Diputados de la Legislatura del Estado.

b) Cuatro representantes de los organismos empresariales, formalmente constituidos

con alcance estatal.

c) Un representante de organizaciones o asociaciones de incubadoras, aceleradoras

o emprendedores.

Los Presidentes Municipales señalados en el presente artículo, serán elegidos de

conformidad con el procedimiento que al efecto determine el Presidente del Consejo

Estatal.

Artículo 15.- El Consejo Estatal sesionará cuando menos dos veces al año en forma

ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando la o el Presidente o los vocales lo soliciten.

Para la celebración de las sesiones ordinarias, la o el Secretario Técnico por instrucción de

la o el Presidente, deberá convocar a sus integrantes a la celebración de la misma, en un

plazo que no deberá ser menor a cinco días hábiles previos a que se lleve a cabo la sesión.

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En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria a la celebración de ésta, se

podrá realizar, en un plazo que no podrá ser menor a dos días hábiles, previos a la

realización de la sesión.

El Consejo Estatal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más

uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre la o el Presidente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Estatal. En

caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el

Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz.

Cada integrante designará un suplente, con excepción de la o el Secretario Técnico,

quienes deberán tener el cargo inmediato inferior y tendrán los mismos derechos y

obligaciones que el titular.

Los cargos de los miembros del Consejo Estatal serán honoríficos.

El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Estatal, a representantes y

autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los

Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos autónomos, de instituciones académicas,

y de los sectores privado y social, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, deberá apegarse a lo dispuesto en

el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 16.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en el establecimiento de políticas, programas, estrategias y acciones que

permitan detonar la competitividad, la industria, el desarrollo y crecimiento

económico de la Entidad, así como la generación de empleos bien remunerados

para los habitantes del Estado de México.

II. Aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Estatal.

III. Promover la creación de incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión,

para el establecimiento, desarrollo, consolidación y crecimiento de empresas.

IV. Impulsar acciones y programas tendientes a la atracción y destrabe de inversiones,

preferentemente aquellas que sean consideradas como estratégicas.

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V. Emitir recomendaciones a las autoridades en materia de desarrollo económico, que

impliquen mejoras en las estrategias y acciones realizadas por ellas.

VI. Proponer y promover la adopción e implementación de mejores prácticas nacionales

e internacionales que permitan detonar y fortalecer el desarrollo industrial, la

competitividad y el desarrollo económico dentro del Estado de México.

VII. Coadyuvar con el Consejo Estatal de Gobierno Digital, en el delineamiento de las

estrategias en materia de Gobierno Digital que se implementarán en los rubros

referentes al desarrollo económico.

VIII. Incentivar el establecimiento de cadenas productivas y globales de valor, que

permitan el crecimiento de los sectores primario, secundario y terciario dentro de la

Entidad.

IX. Fomentar la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las micro empresas

y PYMES, a través de estrategias, acciones y programas.

X. Establecer estrategias y acciones coordinadas que promuevan y fomenten la

exportación de bienes producidos en el Estado de México.

XI. Fijar metas anuales para realizar la evaluación del impacto de los programas,

estrategias y acciones implementadas en materia de competitividad y desarrollo

económico.

XII. Adoptar los mecanismos, instrumentos, programas, estrategias y acciones que

coadyuven en la resolución de las problemáticas que se presenten en la materia de

desarrollo económico.

XIII. Aprobar el programa de trabajo de FEMEX, así como los porcentajes y conceptos

en que se asignarán los recursos en forma anual, conforme a la disposición

presupuestal aprobada por la Secretaría de Finanzas.

XIV. Formular proyectos transversales para eficientar la política pública en materia de

desarrollo económico y competitividad y la solución de temas de interés común.

XV. Establecer parámetros tendientes a la homologación de requisitos y criterios para la

emisión de licencias y permisos, por parte de las autoridades en materia de

desarrollo económico.

XVI. Crear, instalar, dirigir y operar comités y comisiones para facilitar los trámites y

procesos para la autorización de inversiones productivas y resolver las

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problemáticas que se presenten; así como aquellos que considere necesarios para

el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

XVII. Aprobar el calendario anual de promoción y participación en ferias y exposiciones

empresariales e industriales.

XVIII. Aprobar y emitir los lineamientos de funcionamiento y operación del FEMEX, así

como las reglas de operación y criterios sobre los que se basará el otorgamiento de

recursos.

XIX. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales

aplicables a la materia.

CAPÍTULO II

De la Estrategia Estatal en materia de Desarrollo Económico y Competitividad

Artículo 17.- La Estrategia Estatal se basará primordialmente, en los ejes, objetivos,

estrategias y demás rubros que se encuentren plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo

y en el Programa Sectorial Económico.

Artículo 18.- La Secretaría y los Municipios deberán publicar la Estrategia Estatal en sus

respectivos portales de transparencia, en un plazo no mayor a quince días hábiles

posteriores a su aprobación.

Artículo 19.- La Estrategia Estatal tiene como finalidad, establecer los principios que

deberán observar las autoridades estatales y municipales, para lograr los objetivos

establecidos en esta Ley, implementando la política de desarrollo económico e industrial

establecida, fomentando la competitividad, la productividad, la creación de nuevas

empresas, el desarrollo, consolidación y expansión de éstas, la generación de empleos, el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Entidad y el crecimiento

económico del Estado de México.

Artículo 20.- La Estrategia Estatal deberá contener como mínimo, lo siguiente:

I. El diagnóstico que guardan los programas, acciones y soluciones ejecutadas por la

Secretaría y por los Municipios, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

II. Estadísticas y demás información en la que se refleje el avance y el logro de los

objetivos plasmados en esta Ley, en su Reglamento y demás instrumentos emitidos

en la materia de desarrollo económico.

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III. Estadísticas y demás información, que se encuentre relacionada con el crecimiento

económico, que permita realizar comparaciones de diversa índole, pudiendo tomar

en cuenta aquella que sea emitida por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía.

IV. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de competitividad,

desarrollo económico y desarrollo industrial.

V. Los ejes sobre los que se basará la política de desarrollo económico, incluyendo la

Política Industrial.

VI. Los objetivos que se deberán cumplir para:

a) Detonar la competitividad del Estado.

b) Atraer inversiones directas e indirectas, ya sean nacionales o extranjeras.

c) Fomentar, con base en su vocación, la creación de empresas en las regiones de la

Entidad.

d) Impulsar y promover políticas públicas y proyectos estratégicos de inversión y de

economía digital, donde interactúen iniciativas Público-Privadas, Núcleos

Productivos, Cámaras, Asociaciones, Academia, Gobierno.

e) Propiciar las condiciones para la generación de empleos.

f) Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de México.

VII. Las estrategias y acciones que permitirán el logro de los objetivos establecidos,

conforme a la fracción anterior.

VIII. Las estrategias y acciones que se realizarán en cada una de las regiones del Estado,

con el fin de detonar el desarrollo y crecimiento económico de cada una de ellas, de

acuerdo con el potencial y características que éstas guardan.

IX. Las medidas que las autoridades estatales y municipales adoptarán como agentes

económicos facilitadores de un ambiente de negocios propicio para la atracción de

inversiones y la apertura de nuevas empresas.

X. Los mecanismos de coordinación institucional que podrán ser ejecutados, de

acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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XI. Las estrategias y acciones que se ejecutarán desde el ámbito estatal y municipal

para fomentar el desarrollo de cadenas productivas, de cadenas globales de valor y

la comercialización a nivel nacional e internacional, de bienes elaborados por

empresas radicadas en el Estado de México.

XII. Los mecanismos de participación del sector privado y social que se planean ejecutar

para detonar la competitividad del Estado y fomentar el desarrollo y crecimiento

económico de la Entidad.

XIII. Los demás rubros que el Consejo Estatal y la Secretaría consideren pertinentes.

SECCIÓN PRIMERA

De la Evaluación de la Estrategia Estatal y la política de desarrollo económico del

Estado de México.

Artículo 21.- El Consejo Estatal y la Secretaría son los encargados de realizar las acciones

correspondientes a la evaluación de la implementación, ejecución y consolidación de la

Estrategia Estatal y de la política de desarrollo económico dentro de la Entidad.

Artículo 22.- La evaluación de la implementación, ejecución y consolidación de la

Estrategia Estatal y de la política de desarrollo económico, se basará en el Informe Anual

de la Estrategia Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del informe anual sobre la Estrategia Estatal y la política de desarrollo económico

del Estado de México

Artículo 23.- El Informe Anual sobre la Estrategia Estatal y la política de Desarrollo

Económico del Estado de México, es el documento elaborado por la Secretaría y

presentado anualmente ante el Consejo Estatal, en la primera sesión ordinaria del año

calendario, en el que se informará sobre los progresos, mejoras, indicadores, ejecución de

presupuesto y cumplimiento de metas, en la implementación de la política de desarrollo

económico, por parte de las autoridades estatales y municipales.

Artículo 24.- Una vez presentado el Informe Anual sobre la Estrategia Estatal y la política

de Desarrollo Económico del Estado de México ante el Consejo Estatal, este se publicará

en el portal de transparencia de la Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles

posteriores a su presentación.

CAPÍTULO III

Del Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México

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Artículo 25.- Se crea el Fondo de Fomento y Estímulo Empresarial del Estado de México,

cuyo objeto será el apoyo, impulso y respaldo a los mecanismos, instrumentos, programas,

acciones y estrategias, para detonar la competitividad, la productividad, el desarrollo y

fomento económico del Estado de México.

Artículo 26.- El FEMEX se integrará con:

I. Los recursos anuales que apruebe la Legislatura del Estado.

II. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

III. Las donaciones que realicen personas físicas o jurídico colectivas, las que serán

deducibles de impuestos en los términos que establezcan las leyes de la materia.

IV. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas, que no podrá ser menor al

uno por ciento de lo recaudado anualmente, del Impuesto sobre Erogaciones por

Remuneración al Trabajo Personal.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones efectuadas al Fondo.

Artículo 27.- Los recursos del FEMEX, podrán ser destinados a los siguientes rubros:

I. Incentivos, Estímulos y Acciones en favor de la inversión.

II. Constitución de programas de garantía que permitan detonar el crédito a favor de

las micro empresas y PYMES.

III. Constitución de fondos de capital de riesgo, para incentivar la creación de

emprendimientos de alto impacto.

IV. Creación de programas de transferencia de capacidades empresariales e inclusión

financiera, dirigida a las micro empresas y PYMES, con el propósito de mejorar su

productividad.

V. Construcción, mantenimiento y ampliación del desarrollo industrial, y de la

infraestructura comercial, logística e industrial, en esquemas de participación

tripartita: FEMEX, municipio y sector privado.

VI. Creación, promoción e impulso de programas de estudio y de desarrollo empresarial

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VII. Creación de programas que favorezcan la incorporación de las micro empresas y

PYMES, en cadenas productivas y de valor, incluidas las globales.

VIII. Demás rubros que el Consejo Estatal estime pertinente.

CAPÍTULO IV

De los Incentivos

Artículo 28.- Las autoridades estatales y municipales podrán establecer incentivos y

acciones en favor de la inversión, así como el otorgamiento de subsidios y descuentos para

detonar la competitividad y el desarrollo económico en la entidad.

Artículo 29. Podrán beneficiarse con los incentivos previstos en esta Ley, las personas

físicas o jurídico colectivas establecidas o por establecerse en la Entidad, cuyas inversiones

tengan por efecto, alguna de las siguientes acciones:

I. Se establezcan en las áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias

conforme a los planes de desarrollo urbano municipal, los estudios de vocaciones

productivas o regionales y demás análisis que muestren la viabilidad de desarrollar

económicamente ciertas regiones de la Entidad.

II. Realicen inversiones o acciones tendientes a solucionar problemas de grupos

vulnerables, maltrato animal, y contaminación ambiental en materia de reciclaje,

tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales.

III. Sustituyan importaciones mediante el control de insumos, componentes, servicios o

productos de origen nacional y local.

IV. Generen nuevos empleos, en el caso de las micro empresas y PYMES.

V. Destinen sus productos al mercado de exportación.

VI. Celebren acuerdos de cooperación con instituciones educativas, para estimular la

formación y capacitación de técnicos y profesionistas.

VII. Den empleo directo a jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores.

VIII. Las demás que determine el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- Adicionalmente a los incentivos y estímulos establecidos en la presente Ley,

la Secretaría podrá otorgar estímulos especiales destinados exclusivamente a reconocer,

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19

en forma honorífica, la calidad de los productos, mejora continua y excelencia empresarial

de los diversos agentes económicos de la Entidad, en los términos establecidos en el

Reglamento.

Artículo 31.- Los Municipios, dentro de su respectivo ámbito de competencia, deberán

aplicar lo establecido en este Capítulo, debiendo observar las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

Artículo 32.- Además de lo establecido en el Programa Anual de Incentivos y Estímulos,

las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, podrán otorgar beneficios adicionales a las

empresas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense.

CAPÍTULO V

De los Estímulos

Artículo 33.- Con el fin de fomentar la competitividad y el desarrollo económico en la

Entidad, la Secretaría y los Municipios podrán hacer uso de los esquemas de estímulos,

que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan:

I. Estímulos de gestoría.

II. Estímulos de desarrollo del capital humano.

III. Estímulos para la construcción y mantenimiento de infraestructura pública.

IV. Estímulos para la enajenación, arrendamiento o cesión de bienes inmuebles,

destinados al establecimiento de industrias y empresas.

V. Estímulos referentes a las empresas con potencial de exportación de productos.

VI. Estímulos para la investigación e innovación de productos y servicios.

VII. Estímulos para la generación de empleos.

VIII. Los demás que determinen las autoridades estatales y municipales en el ámbito de

sus competencias.

Artículo 34.- Los estímulos establecidos en el artículo anterior, se sujetarán a lo establecido

en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 35.- Para el otorgamiento de estímulos, la Secretaría y los Municipios, deberán

observar como mínimo:

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20

I. Número de empleos generados o a generar.

II. Monto de la inversión, en moneda nacional.

III. Beneficios que se obtendrán en el espacio geográfico correspondiente, la

construcción o mantenimiento de la infraestructura, para el establecimiento y

consolidación de empresas;

IV. Inicio de operación de la empresa, en su caso;

V. Cadenas productivas en las que impactará.

VI. Criterios de sustentabilidad.

Artículo 36.- Las dependencias de la Entidad, así como los organismos estatales y

municipales, priorizaran a las micro empresas, PYMES y empresas mexiquenses, en la

asignación de obra pública, de adquisiciones y de contratación de servicios, siempre y

cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establecen las disposiciones legales

aplicables.

Artículo 37.- Los proyectos estratégicos tendrán preferencia en el otorgamiento de

incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión, considerando:

a) Número de empleos que generen y/o contraten a hombres y mujeres en condiciones

de igualdad y equidad.

b) Inclusión de jóvenes y personas con discapacidad.

c) Monto de la inversión.

d) Plazo en que se realizará la inversión.

e) Programa de capacitación para la formación de los empleados.

f) Desarrollo de proveeduría local.

g) Encadenamiento productivo local.

h) Criterios de sustentabilidad.

i) Desarrollo tecnológico.

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21

j) Volumen de exportaciones, en su caso.

Artículo 38.- La Secretaría además de los incentivos, estímulos y acciones en favor de la

inversión establecidos en la presente Ley, podrá otorgar Premios y emitir Certificados y

reconocimientos a las empresas en función de su calidad, sustentabilidad y eficiencia,

incluido el Premio Mexiquense a la Excelencia Empresarial y el Certificado de Empresa

Mexiquense, mismos que se sujetarán a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 39.- La Secretaría podrá negar o revocar el otorgamiento de incentivos, estímulos

y acciones en favor de la inversión establecidos en la presente Ley, cuando los solicitantes

presenten documentación o información falsa, o incurran en alguno de los supuestos

establecidos en el Reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LA RED EMPRESARIAL MEXIQUENSE

CAPÍTULO I

Del objeto y finalidades de la Red Empresarial Mexiquense

Artículo 40.- Se crea la Red Empresarial Mexiquense, la cual será administrada por la

Secretaría, e integrada por las dependencias, organismos desconcentrados y auxiliares del

Gobierno Estatal, así como por el sector privado, social y del conocimiento, que tengan

vinculación directa o indirecta con el desarrollo económico estatal o nacional, cuyo objetivo

es generar un ecosistema multipropósito para acercar información relevante, herramientas

de gestión, recursos, productos y servicios, atracción de inversión, inventario o mapeo de

infraestructura productiva, urbana y tecnológica.

Las dependencias, municipios y organismos de la administración pública estatal y

municipal, así como organismos del sector social y privado que cuenten con información

que requiera la Secretaría para integrarla a la Red Empresarial, incluida la que derive de

las ventanillas únicas, de gestión y registros municipales, deberán proporcionarla, en los

términos establecidos en el Reglamento.

Artículo 41.- La Secretaría será la encargada de recibir e integrar la información a la Red

Empresarial, así como de administrarla, debiendo actualizarla periódicamente, conforme al

Reglamento y a los lineamientos que para tal efecto emita.

Artículo 42.- La Red Empresarial Mexiquense tendrá las siguientes finalidades:

I. Vincular al sector empresarial del Estado de México con los diferentes niveles de

gobierno, y organismos del sector social y privado para que tenga a su disposición

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22

trámites y servicios relacionados con la creación, apertura, funcionamiento,

desarrollo, instalación y consolidación de empresas, además de tener información

de valor como información relevante, herramientas de gestión, recursos, productos

y servicios, atracción de inversión, inventario o mapeo de infraestructura productiva,

urbana y tecnológica y demás servicios, productos y programas que puedan ofrecer

el sector público y privado.

II. Disponer de la información básica sobre las actividades industriales, comerciales y

empresariales que se desarrollan en el Estado y su distribución territorial, necesaria

para el ejercicio de las competencias atribuidas a los gobiernos estatal y municipal,

en materia económica.

III. Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre las actividades

industriales, comerciales y empresariales como un servicio a los ciudadanos y,

particularmente, al sector empresarial.

IV. Suministrar a la Secretaría y a los Municipios, los datos precisos, incluidos los

georreferenciados, para la elaboración sus acciones estratégicas para la

competitividad y el desarrollo económico de la Entidad y sus territorios.

V. Recabar e integrar la información de los registros municipales.

VI. Las demás que determine la Secretaría.

Artículo 43.- La información que conforma la Red Empresarial será de acceso público y

cualquier persona podrá consultarla, salvo aquella que deba considerarse reservada o

confidencial en términos de las disposiciones legales, cuando ocurra algún acontecimiento

de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la operación de la Red Empresarial, o

cuando la Secretaría estime conveniente la realización de trabajos para mantenerla en

operación.

Artículo 44.- La Secretaría y los Municipios podrán utilizar y apoyarse en el uso de

Sistemas de Información Geográfica, para establecer bases de datos georreferenciadas en

las que se puedan localizar las unidades económicas y empresas que se encuentran

radicadas en el Estado, mediante la utilización de mapas digitales, permitiendo la

interoperabilidad de sistema y el acceso a la información respectiva.

CAPÍTULO II

De los Registros Municipales

SE

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23

Artículo 45.- Los Municipios proporcionaran periódicamente a la Secretaría, la información

que contengan sus Registros Municipales de unidades económicas, en términos de las

disposiciones legales aplicables, para ingresarla a la Red Empresarial.

Artículo 46.- La transferencia de la información de los Registros Municipales de unidades

económicas, se realizará en los términos establecidos en el Reglamento y en los

lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, en sujeción a las disposiciones legales

aplicables.

TÍTULO CUARTO

DE LAS MICRO EMPRESAS Y PYMES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 47.- La Secretaría y los Municipios establecerán prioritariamente, en el ámbito de

sus respectivas competencias, acciones políticas y programas tendientes a impulsar el

establecimiento, desarrollo, consolidación y expansión de las micro empresas y PYMES,

estableciendo los esquemas de coordinación necesarias para establecer los ambientes

económicos propicios para ello.

Artículo 48.- La Secretaría, en coordinación con los organismos empresariales y las

Entidades públicas y privadas, con que se celebre convenios, promoverá los programas

destinados a elevar, de manera permanente, el nivel de competitividad y productividad de

las micro empresas y PYMES.

Artículo 49.- Las acciones y apoyos que determine la Secretaría en beneficio de las micro

empresas y PYMES, se implementaran y otorgaran de forma equitativa, en los términos

establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 50.- Las acciones, políticas, programas y estrategias que establezcan la Secretaría

y los Municipios, para impulsar el establecimiento, desarrollo, consolidación y expansión

de las micro empresas y PYMES, se basarán en las directrices establecidas por el Consejo

Estatal, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO QUINTO

DEL FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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24

Artículo 51.- La Secretaría promoverá, en sujeción a las disposiciones legales aplicables,

la planeación y ejecución de programas, estrategias y acciones que alienten que las

empresas radicadas en el Estado puedan promover y comerciar fuera del país, los

productos fabricados por éstas, así como la búsqueda de canales para la comercialización

y promoción de los productos, en el ámbito regional, nacional e internacional.

Artículo 52.- La Secretaría podrá proponer y promover programas para el otorgamiento de

incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión a las empresas que exporten

productos elaborados en la Entidad, con el fin de que puedan contar con apoyos para la

producción, almacenamiento y transporte de sus mercancías, así como de información,

capacitación, asesoría y consultoría para aquellas empresas que se dediquen a la

exportación de productos fabricados en el Estado de México, promoviendo su crecimiento

y expansión hacia otras naciones o continentes.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá tomar en cuenta los criterios y las reglas

emitidas por instancias nacionales e internaciones en las que se fijen criterios que eviten

competencia desleal, con la finalidad de no afectar la comercialización de los productos

fabricados por las empresas que radican en el Estado de México.

TÍTULO SEXTO

DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES EMPRESARIALES E INDUSTRIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 53.- La Secretaría y los Municipios, en coordinación con instituciones del orden

federal, estatal y municipal, así como del sector privado y social, podrán organizar o

participar en la organización de ferias y exposiciones empresariales e industriales de las

que puedan ser parte las empresas radicadas en el Estado de México.

Artículo 54.- Las ferias y exposiciones empresariales e industriales podrán realizarse

dentro del Estado de México, en cualquiera de las Entidades federativas o en el extranjero.

Para ello, la Secretaría y los Municipios deberán observar su capacidad operativa y

presupuestal, pudiendo requerir el apoyo de las empresas participantes de las ferias, para

la obtención de recursos que permitan la organización y difusión de las mismas.

Artículo 55.- La Secretaría y los Municipios, en coordinación con las dependencias y

organismos correspondientes, podrán organizar dentro de las ferias y exposiciones

empresariales e industriales un apartado especial para ofertas de trabajo, en las cuales el

público en general pueda postularse para cualquiera de las vacantes que ofrezcan las

empresas participantes de dicho evento.

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25

Artículo 56.- La Secretaría y los Municipios, en el marco de la realización de las ferias y

exposiciones empresariales e industriales y considerando su capacidad operativa y

presupuestal, establecerán lo siguiente:

I. El sector que participará de las ferias y exposiciones;

II. Las actividades económicas que serán parte de las ferias y exposiciones;

III. Las empresas que serán parte de las ferias y exposiciones, dando preferencia a

aquellas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense;

IV. La periodicidad de las ferias y exposiciones;

V. El lugar donde se realizan las ferias y exposiciones; y

VI. La forma en la que se difundirán las ferias y exposiciones, dando preferencia al uso

de sitios web, plataformas digitales y demás medios de comunicación electrónica.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 57.- Las autoridades estatales y municipales que se encarguen de la emisión de

trámites, licencias, autorizaciones, permisos y demás actos administrativos relativos a la

creación, construcción, apertura, instalación, operación, ampliación, funcionamiento,

desarrollo y consolidación de empresas y unidades económicas, así como del seguimiento

y verificación de las condiciones que éstas deben guardar, deberán observar lo establecido

en esta Ley y emitir las disposiciones correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. Promover y fomentar, mediante facilidades administrativas la creación, apertura,

construcción, desarrollo, instalación, funcionamiento, ampliación y consolidación de

empresas y de unidades económicas.

II. Promover la inversión directa e indirecta, nacional e internacional, a través de

programas que tengan como finalidad, la emisión y otorgamiento rápido y

simplificado de trámites, licencias, autorizaciones, permisos, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables.

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26

III. Proveer a la Secretaría de la información que se genere en virtud de los trámites,

licencias, autorizaciones, permisos y demás actos administrativos que se realicen,

conforme al procedimiento que señale el Reglamento de esta Ley.

IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 58.- El Dictamen Único de Factibilidad, únicamente se requerirá como requisito,

para la expedición por primera vez de la licencia de funcionamiento, para aquellas

actividades y giros que señalen las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

Del Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios

de Bajo Riesgo

Artículo 59.- El Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de

Servicios de Bajo Riesgo, establecerá las actividades económicas que estarán exentas de

evaluaciones técnicas de factibilidad, permisos o licencias, en materias de salubridad,

medio ambiente y protección civil, respetivamente, y en él se señalarán expresamente los

que sean aplicables a cada actividad, salvo los casos de excepción que, de acuerdo con

otras disposiciones legales aplicables, requieran Dictamen Único de Factibilidad.

Artículo 60.- Los titulares de las unidades económicas cuyos giros se encuentren

establecidos en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de

Servicios de Bajo Riesgo no estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones legales

y normas técnicas referentes a las materias de salubridad, medio ambiente y protección

civil.

Las autoridades en las materias de salubridad, medio ambiente y protección civil podrán

realizar visitas de verificación a las unidades económicas, cuyo giro se encuentra

establecido en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de

Servicios de Bajo Riesgo, con el fin de constatar que las disposiciones legales y normas

técnicas en dichas materias, sean observadas por los titulares de las unidades económicas.

En su caso, las autoridades referentes a las materias de medio ambiente y protección civil

podrán dictar medidas de seguridad, imponer multas o realizar clausuras totales o parciales,

cuando no se cumplan con las disposiciones mencionadas en las normas aplicables. La

imposición de multas y la realización de clausuras, deberá realizarse conforme a lo

establecido en las normas aplicables a la materia.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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27

CAPÍTULO I

Del IME

Artículo 61.- El IME un organismo público descentralizado de carácter estatal, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría. Tendrá su domicilio

en la ciudad de Toluca de Lerdo, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en

otros lugares del territorio del Estado de México, de la República Mexicana o del extranjero.

Artículo 62.- El IME tendrá como objeto, además del previsto en el acuerdo de su creación:

I. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Estado de

México, apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y a la expansión

de negocios existentes.

II. Fomentar una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas,

universidades y el gobierno de la entidad.

III. Impulsar las ventajas comparativas del Estado de México para el desarrollo de

inversiones productivas.

IV. Apoyar la creación de nuevos negocios y a la expansión de los existentes.

V. Contribuir a la creación de una cultura emprendedora, de los sectores público,

privado y social.

VI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 63.- El IME contará con las siguientes atribuciones:

I. Fomentar el desarrollo de empresas, a través de la identificación de oportunidades

de negocio.

II. Sentar las bases para el establecimiento de una cultura emprendedora, pudiendo

colaborar con instituciones del sector privado, social y académico en el desarrollo y

consolidación de la misma.

III. Otorgar asesoría a los emprendedores para la realización de su plan de negocio y

promover su capacitación.

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28

IV. Establecer esquemas de asesoría a los emprendedores para la realización de su

plan de negocio, pudiendo celebrar convenios de colaboración con empresas del

sector privado para la ejecución de la función establecida en esta fracción.

V. Desarrollar esquemas y programas de capacitación para los trabajadores de las

nuevas empresas que se constituyan y radiquen en el Estado.

VI. Facilitar la integración y cooperación entre los emprendedores para el desarrollo

integral de proyectos de negocio.

VII. Impulsar la vinculación de los proyectos desarrollados por los emprendedores,

mediante la expedición de programas que impulsen las cadenas productivas que

detonen un desarrollo integral de los sectores primario, secundario y terciario en el

Estado de México.

VIII. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con

una visión de corto, mediano y largo plazos.

IX. Fomentar el establecimiento de incubadoras de empresas y de empresas de

consultoría que permitan que los proyectos de negocio de las empresas radicadas

en la entidad puedan lograr los objetivos planteados por los emprendedores.

X. Apoyar las gestiones para la operación de los proyectos incubados.

XI. Proponer a la Secretaría los esquemas de incentivos, estímulos y acciones en favor

de la inversión o que permitan el logro de los objetivos planteados en la política de

desarrollo económico, en lo que se refiere al apoyo a los emprendedores.

XII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de los proyectos

desarrollados por los emprendedores.

XIII. Promover la creación de infraestructura para albergar proyectos de negocio.

XIV. Realizar el seguimiento de la evolución de los proyectos de negocio impulsados por

la Secretaría y, en su caso, por los Municipios.

XV. Proponer políticas de Mejora Regulatoria y de Gobierno Digital para el desarrollo de

las empresas, de conformidad a los lineamientos técnicos que emitan las instancias

correspondientes.

XVI. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas por

emprendedores.

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29

XVII. Promover la organización de ferias y exposiciones en apoyo a emprendedores, así

como a las micro empresas y PYMES.

XVIII. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su objeto.

XIX. Promover la participación de la Secretaría, en fondos o fideicomisos relacionados

con el cumplimiento de su objeto.

XX. Crear y consolidar las cadenas productivas dentro de la entidad.

XXI. Orientar a los emprendedores sobre las opciones existentes para la elaboración y

realización de su plan de negocios.

XXII. Proveer a la concreción de los proyectos que le sean presentados por

emprendedores, en la medida en que lo permitan sus recursos y los diversos

programas y esquemas de incentivos, estímulos y acciones en favor de la inversión

establecidos por la Secretaría.

XXIII. Diseñar e impulsar programas de capacitación para los emprendedores que

busquen invertir en el Estado, ampliar la empresa que ya tengan establecida, o

fortalecer la actividad económica que realizan.

XXIV. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría y otros ordenamientos.

En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que

precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el IME promoverá

ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría

de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones

y prioridades presupuestales correspondientes.

Artículo 64.- La dirección y administración del Instituto corresponden:

I. Al Consejo Directivo; y

II. Al Director General.

La organización y el funcionamiento del Instituto se regularán por el Reglamento Interior

que expida el Consejo Directivo.

Artículo 65.- El Consejo Directivo, estará integrado por:

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30

I. Un Presidente, quien será el Secretario de Desarrollo Económico.

II. Un Secretario, quien será el Director General del Instituto.

III. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría; y

IV. Vocales, quienes serán:

a) Un representante de la Secretaría de Finanzas.

b) Un representante de la Secretaría del Trabajo.

c) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

d) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

e) Un representante de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; y

f) Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México.

A invitación del Presidente del Consejo Directivo:

a) Un representante de la Legislatura del Estado.

b) El Director Estatal de Nacional Financiera, S.N.C., Estado de México.

c) El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de México;

y

d) Tres representantes de las organizaciones empresariales reconocidas en el

Estado de México.

Podrá invitarse a representantes de los sectores público y privado vinculados con proyectos

específicos del IME, quienes tendrán únicamente voz. Por cada integrante del Consejo

Directivo se nombrará a un suplente a propuesta del Titular. El cargo de los miembros del

Consejo Directivo será honorífico.

Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto, aquellos que ostenten el carácter

de invitados solo tendrán voz.

Artículo 66.- Las sesiones del Consejo Directivo se sujetarán a lo previsto por la Ley para

la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.

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31

Los acuerdos del Consejo serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Artículo 67.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales del IME.

II. Autorizar los programas y proyectos del IME y realizar su evaluación.

III. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del IME.

IV. Aprobar los reglamentos y manuales de organización que rijan el funcionamiento

del IME.

V. Establecer las políticas y lineamientos generales que regulen los convenios y

acuerdos que celebre el Director General del IME.

VI. Conformar grupos de trabajo para el análisis y opinión sobre asuntos relacionados

con el objeto del IME.

VII. Aprobar la organización administrativa del IME y someterla a la autorización de la

Secretaría de Finanzas.

VIII. Conocer y aprobar los informes y estados financieros del IME.

IX. Analizar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General del

IME.

X. Solicitar al Director General del IME en cualquier tiempo, informes del estado que

guardan los programas y presupuestos a cargo del instituto.

XI. Promover ante la Secretaría las acciones correspondientes, a fin de que esta pueda

acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios,

para la instrumentación de las acciones comprendidas en el artículo 90 de esta Ley,

cuando se precise de la dotación de recursos públicos para su instrumentación.

XII. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 68.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el

Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes:

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32

I. Representar al IME, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y

cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que

requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta

representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o

conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del

Consejo Directivo.

II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el

funcionamiento del IME.

III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento de

su objeto, planes y programas.

IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y

académico, dando cuenta de ello al Consejo Directivo.

V. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas

por el IME.

VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y

manuales de organización del IME.

VII. Aprobar los manuales de procedimientos del IME.

VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo.

IX. Administrar el patrimonio del IME, conforme a los programas y presupuestos

autorizados por el Consejo Directivo.

X. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los nombramientos,

renuncias y remociones de los titulares de las unidades administrativas de la

jerarquía inmediata inferior a la del Director General del IME.

XI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y presupuestos del

IME, en términos de las disposiciones aplicables.

XII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las iniciativas de Ley y decretos, así como

proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del IME.

XIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, la constitución de

fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades

productivas relacionadas con el objeto del IME.

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33

XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le

encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 69.- El Patrimonio del IME se integrará con:

I. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el

cumplimiento de su objeto.

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen.

III. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes e ingresos otorgados a su

favor.

IV. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el

cumplimiento de su objeto.

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás

ingresos que adquiera por cualquier título legal o provenga de sus actividades.

Los ingresos propios que obtenga el IME, así como los productos de los instrumentos

financieros autorizados serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el

Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 70.- El Gobernador del Estado dictará las medidas correspondientes para la

liquidación, modificación, fusión o extinción del Instituto, en los términos establecidos por la

Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y demás

disposiciones aplicables. Para la modificación, fusión, liquidación o extinción del Instituto,

las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, deberán dictaminar su procedencia.

CAPÍTULO II

Del Instituto de Fomento Minero y Estudios

Geológicos del Estado de México

Artículo 71.- El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,

es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

que tiene por objeto impulsar el desarrollo minero en la entidad y realizar estudios

geológicos aplicados a la actividad minera y a la geología ambiental.

Artículo 72.- El Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,

contará con las siguientes atribuciones:

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I. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales.

II. Coadyuvar con la autoridad federal, en la instrumentación y desarrollo de los

proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos

minerales del estado.

III. Promover investigaciones geológicas aplicadas a la exploración, aprovechamiento

óptimo de los recursos minerales y a la interpretación de los eventos geológicos que

les dieron origen.

IV. Realizar, a petición de parte, estudios de exploración detallados que permitan

conocer el potencial y la calidad de yacimientos minerales.

V. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y

aprovechamiento de minerales de competencia estatal.

VI. Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública

estatal y municipal, con estudios geológicos aplicados a las materias de su

competencia.

VII. Coadyuvar con la autoridad federal, a petición de ésta, para mantener actualizado

el padrón de concesionarios mineros.

VIII. Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y los municipios, en su caso, en la

elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental

provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales,

contaminación de mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno

geológico.

IX. Realizar gestiones y trámites necesarios ante autoridades federales o estatales,

para la asignación de recursos para el desarrollo del sector minero en la entidad.

X. Proponer esquemas que faciliten el acceso al financiamiento, a las empresas del

sector minero que operan en la entidad.

XI. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y

explotación de minerales de competencia estatal.

XII. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría y otros ordenamientos.

En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que

precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el Instituto de

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Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, promoverá ante la Secretaría

las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la

asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades

presupuestales correspondientes.

Artículo 73.- La dirección y administración del Instituto de Fomento Minero y Estudios

Geológicos del Estado de México, está a cargo de un Consejo Directivo y un Director

General.

El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y

Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cinco vocales, que

son los representantes de las secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano, y del Medio

Ambiente; el Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México y el Director

General de Protección Civil.

Son invitados permanentes del Consejo Directivo, los delegados en el Estado, de la

Secretaría de Economía del Gobierno Federal y de la Procuraduría Federal de Protección

al Ambiente; el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica

Estadística y Catastral del Estado de México; el Director de la Facultad de Geografía de la

Universidad Autónoma del Estado de México y el Director General de Promoción Minera,

de la Subsecretaría de Minería, de la Secretaría de Economía.

El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del

presidente del Consejo Directivo.

La organización y funcionamiento del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos

del Estado de México, se regirá por el Reglamento Interno que al efecto apruebe el Consejo

Directivo y se expida en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 74.- El patrimonio del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del

Estado de México, se integra con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta,

II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos

federal, estatal y municipal.

IV. Legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor.

V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto.

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VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás

ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.

Los ingresos del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México,

así como los productos e instrumentos financieros autorizados, serán destinados y

aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Del IIFAEM

Artículo 75.- El IIFAEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Turismo, que tiene por objeto el rescate,

preservación, comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las

artes populares en la entidad.

Artículo 76.- El IIFAEM contará con las siguientes atribuciones:

I. Contribuir al fortalecimiento de la identidad mexiquense, a través del impulso a las

empresas culturales mexiquenses.

II. Promover el conocimiento e identificación de las artesanías de las diversas regiones

del Estado.

III. Establecer programas de apoyo, acciones, incentivos y estímulos que permitan

visualizar a las artesanías como una actividad económica rentable y redituable.

IV. Fomentar mediante esquemas de difusión en medios de comunicación masiva y en

Portales Informativos, el aprecio y valoración de la expresión artesanal como

elemento fundamental de la cultura, de la identidad mexiquense y del desarrollo y

crecimiento económico de la entidad.

V. Establecer programas, acciones y estrategias que permitan la preservación,

fomento, promoción, rescate e impulso del desarrollo de la actividad artesanal en lo

que respecta al ámbito económico y cultural.

VI. Instituir esquemas de capacitación para empresas culturales, que vayan

encaminados a mejorar la organización y operación de las unidades económicas de

producción artesanal.

VII. Establecer, en colaboración con la Secretaría, aquellos programas que fomenten la

exportación de artesanías.

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37

VIII. Impulsar programas de capacitación para todas aquellas personas que busquen la

preservación de la tradición artesanal y la formación de nuevos artesanos.

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones del ámbito federal, estatal,

municipal, de otras entidades federativas, con municipios o alcaldías de otras

entidades federativas y del sector privado, público y académico, que tengan como

objetivo el fortalecimiento e impulso del sector artesanal del Estado.

X. Fomentar el reconocimiento de los artesanos como creadores, productores,

emprendedores y empresarios.

XI. Instituir esquemas que protejan a las artesanías como patrimonio cultural.

XII. Desarrollar investigaciones para el rescate, preservación y mejora de las técnicas y

diseños artesanales, respetando los valores culturales de cada región.

XIII. Fomentar e impulsar en colaboración con los sectores público, privado, social y

académico, aquellas estrategias de capacitación, organización, comercialización y

financiamiento de la actividad artesanal.

XIV. Promover el abasto de materias primas e insumos en mejores condiciones para los

artesanos.

XV. Fomentar la organización de los artesanos, para fortalecer a las empresas culturales

de la entidad.

XVI. Promover y comercializar por cuenta propia y de terceros, los productos artesanales

elaborados en la entidad, en los mercados regionales, nacional e internacional.

XVII. Brindar capacitación y asesoría a los artesanos.

XVIII. Gestionar financiamientos con tasas preferenciales para la actividad artesanal.

XIX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la protección,

rehabilitación y racionalización de las fuentes de recursos naturales que se utilizan

en la producción de artesanías.

XX. Desarrollar y ejecutar programas de desconcentración administrativa y de uso

estratégico de tecnologías de la información, que le permita prestar sus servicios

con inmediatez a los artesanos.

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XXI. Determinar la regionalización del territorio del Estado para fines de desarrollo

artesanal.

XXII. Crear las bases necesarias para la implementación de una marca registrada

propiedad del Estado de México, que cumpla con requisitos específicos de identidad

mexiquense, integralidad, calidad, rentabilidad, respeto al ambiente, rescate y

renovación de la tradición y raíces.

XXIII. Brindar asesoría sobre el proceso de registro de marcas colectivas de las regiones

del Estado y/o grupos de artesanos mexiquenses ante las instancias competentes,

con el objeto de proteger sus artesanías como símbolo de su identidad y tradición.

XXIV. Integrar y administrar el Registro Mexiquense de Artesanos, que incluya artesanos

individuales y talleres.

XXV. Crear los programas específicos de formación técnica y profesional de recursos

humanos especializados en las diferentes técnicas artesanales; estudios de

mercado; administración y operación de unidades artesanales; mercadotecnia;

historia; y en general, para la conservación, promoción e innovación en técnicas,

diseños y productos artesanales.

XXVI. Las demás que establezca esta Ley, el titular de la Secretaría de Turismo y otros

ordenamientos.

Artículo 77.- La dirección y administración del IIFAEM está a cargo de un Consejo Directivo

y un Director General.

El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y

Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cuatro vocales, que

son los representantes de las secretarías de Finanzas, del Trabajo, de Educación, y de la

Contraloría.

Son invitados permanentes del Consejo Directivo, un representante de los artesanos por

cada región de desarrollo artesanal.

El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del

Presidente del Consejo Directivo.

La organización y funcionamiento del IIFAEM se regirá en términos del Reglamento Interno

que al efecto apruebe el Consejo Directivo y se expida en sujeción a las disposiciones

legales aplicables.

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Artículo 78.- El patrimonio del IIFAEM se integra con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta.

II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos

federal, estatal y municipal.

IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor.

V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto.

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás

ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.

Los ingresos del IIFAEM, así como los productos e instrumentos financieros autorizados,

serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por

el Consejo Directivo.

TÍTULO NOVENO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

De los medios de impugnación

Artículo 79.- Los afectados por actos y/o resoluciones de las autoridades estatales o

municipales, podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México, o el Juicio Contencioso

Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 80.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, en lo

referente al fomento del desarrollo económico, serán sancionados de conformidad con la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás

ordenamientos aplicables.

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Artículo 81.- Además de lo establecido en Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de México y Municipios, incurre en responsabilidad administrativa el servidor público

que:

I. Obstaculice o retrase la sustanciación de trámites, servicios, actos, procesos o

procedimientos relacionados con la actividad económica.

II. Exija o solicite mayores requisitos a los establecidos en la normatividad aplicable.

III. Solicite cualquier pago o contribución no contemplada en las disposiciones

referentes a la materia de desarrollo económico.

IV. Deje de observar o de aplicar los principios, bases y disposiciones emanados de los

convenios de colaboración, coordinación o concertación suscritos por las

autoridades estatales y/o municipales, en lo referente a la materia de desarrollo

económico.

V. Obstaculice, niegue o retrase la transferencia de información que deba integrarse a

la Red Empresarial, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones emitidas por el Consejo Estatal.

VI. Realice u omita cualquier acción que vaya encaminada a desproteger o desconocer

los derechos económicos que esta Ley le reconoce a los particulares.

La Secretaría dará vista a la dependencia o unidad administrativa correspondiente, en

los términos de las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de México, publicada en

el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiséis de agosto de dos mil diez.

TERCERO.- Se abroga la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de

México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el diecisiete de diciembre

de dos mil catorce.

CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada

por esta Ley, que al momento de su publicación se encuentren vigentes, seguirán siendo

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aplicables en lo que no se opongan a esta norma, hasta en tanto se expidan las que deban

sustituirlas.

QUINTO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto, se deberá instalar el Consejo Estatal por convocatoria del Presidente del órgano

colegiado.

SEXTO.- El Reglamento de esta Ley se expedirá en un plazo no ser mayor a seis meses

posteriores, a la publicación de esta Ley.

SÉPTIMO.- La Estrategia Estatal deberá ser aprobada por el Consejo Estatal en sesión

extraordinaria, a celebrarse dentro de los primeros sesenta días naturales posteriores a la

sesión de instalación del órgano colegiado. La Estrategia Estatal en materia de Desarrollo

Económico mencionada estará vigente hasta en tanto se emita el Plan Estatal de Desarrollo

del periodo constitucional del Poder Ejecutivo que iniciará en el años dos mil veintitrés.

OCTAVO.- Los Municipios podrán establecer mecanismos e instrumentos de coordinación

y regulación con el Consejo Estatal, relativos a la expedición o autorización de: permisos

de colocación de enseres e instalaciones en vía pública, operación de actividades

económicas por una sola ocasión, juegos electrónicos y/o de video, autorización de

máquinas tragamonedas, juegos mecánicos y electromecánicos, mesas de billar y líneas

de boliche, baños públicos o gimnasios, negocios que permitan el acceso a la red de

internet, salones y jardines de fiestas, hospedaje, teatros y auditorios, salas de cine y clubes

privados.

NOVENO.- Los Municipios considerarán dentro de la normatividad aplicable, lo relativo a la

regulación y otorgamiento de licencias y permisos para el funcionamiento de unidades

económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento

de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas.

DÉCIMO.- El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas, del Impuesto sobre

Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, para la integración del FEMEX, tendrá

un incremento anual del cero punto diez por ciento, hasta llegar al veinticinco por ciento del

ingreso anual por dicho concepto.

DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente

Ley.