ley organica del poder publico y municipal

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LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO Y MUNICIPALArtculo 139. El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a losmunicipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 4 del artculo 167 de la Constitucin de la Repblica, el cualcomprende:1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente alrespectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del FiscoNacional.2. Una participacin no menor del veinte por ciento (20%) de los demsingresos ordinarios del mismo estado.La distribucin del situado entre los municipios de cada estado se har conformea los siguientes parmetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales,cincuenta por ciento (50%) en proporcin a la poblacin de los municipios ycinco por ciento (5%) en proporcin a su extensin territorial.

Artculo 141. Los ingresos pblicos extraordinarios slo podrn destinarse ainversin en obras o servicios que aseguren la recuperacin de la inversin o elincremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y slo encaso de emergencia por catstrofe o calamidad pblica, podrn destinarse paraatenderla; este destino requerir la autorizacin del Concejo Municipal.Cuando dichos ingresos provengan de la enajenacin de terrenos de origen ejidaly dems bienes muebles e inmuebles del Municipio, debern necesariamente serinvertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.Los concejales o concejalas velarn por el cumplimiento de este artculo yrespondern solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravencin deesta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacerefectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.

Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferenciade Competencias del Poder PblicoArtculo 15. El Ejecutivo Nacional remitir el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) das de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.CAPTULO VDEL PLAN COORDINADO DE INVERSIONESArtculo 17. En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones debern destinar a sus programas de inversin un mnimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional.Se entender por programas de inversin, exclusivamente los siguientes:1. Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, los cuales comprendern especialmente la construccin de caminos de penetracin rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos;2. Programas de desarrollo educativo, cultural, cientfico y tecnolgico, especialmente la construccin y dotacin de centros educacionales, tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo y vigente, e igualmente los programas sociales de atencin a la familia y al nio en situacin irregular.3. Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construccin y dotacin de edificiosmdico-asistenciales; la construccin de acueductos rurales: la construccin y el financiamiento de viviendas de inters social.4. Programas de reordenacin de las reas urbanas y marginales;5. Programas de promocin, construccin y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequea y mediana industria y del turismo, as como la asistencia tcnica y capacitacin profesional del personal necesario para tales fines;6. Programas de construccin y mantenimiento de vas de comunicacin y servicios de transporte;7. Programas para la conservacin, mantenimiento, reconstruccin y reposicin de las edificaciones e instalaciones publicas; y,8. Programas de conservacin del ambiente y de los recursos naturales.Artculo 18. Los planes. Coordinados de Inversin se concertarn en la Convencin de Gobernadores yposteriormente sern sometidos a la aprobacin del Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, El Ministro de Hacienda y los Gobernadores los incorporarn a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobacin de los respectivos aportes por el Congreso y las Asambleas Legislativas.El Ministro de Relaciones Interiores y los Gobernadores de los Estados velarn por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversin. El Ministro de Relaciones Interiores informar en Consejo de Ministros y ante el Congreso de la Repblica de la ejecucin de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico Repblica. De igual manera los gobernadores presentarn semestralmente al Congreso de la Repblica, y a las Asambleas Legislativas respectivas, una evaluacin del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversin.