ley orgánica de las comunas

15
Cuando un pueblo se sabe organizar… Es un pueblo sabio y libre!!!! Ley Orgánica de las Comunas

Upload: pichicurex

Post on 13-Nov-2015

273 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Cuando un pueblo se sabe organizar Es un pueblo sabio y libre!!!!Ley Orgnica de las Comunas

Ley Orgnica de las ComunasObjeto (art.1)

La Presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular, estableciendo las normas que regulan la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de la Comuna como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberana y desarrollan la participacin protagnica de autogobierno para la edificacin del estado comunal, en el marco del Estado democrtico y social de derecho y justicia.mbito de Aplicacin (art. 3)

Organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, as como las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como privado, que se relacionen con las comunas.

Ley Orgnica de las ComunasQue es la Comuna? (Art. 5)

Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica.

Su propsito fundamental es la construccin del estado comunal, mediante el impulso y desarrollo de la participain protagnica y corrresponsable de los ciudadanos y cuidadanas en la gestin de polticas pblicas en la conformacin y ejercicio del autogobierno...Propsito (Art. 6)As Se Crea La Comuna ( Art. 8 al 17)

IniciativaLa comuna se constituye por iniciativa popular a travs de la agregacin de comunidades organizadas.Comisin PromotoraLa instancia tiene 60 das continuos para formular la propuesta de creacin, redactar la carta fundacional y coordinar la convocatoria al referendo aprobatorio.Carta FundacionalEl proyecto contendr: ubicacin, mbito geogrfico, denominacin, principios, censo poblacional, diagnsticos de los problemas y necesidades, potencialidades y el programa estratgico.

Ley Orgnica de las ComunasAs Se Crea La Comuna

Referendo Aprobatorio Se realizar en un lapso no mayor a los 60 das siguientes a la notificacin al rgano facilitador de la comisin promotora. La carta ser aprobada con mayora simple siempre que participe un nmero igual o superior a 15% de los electores registrados.

RegistroEn los 15 das siguientes a la aprobacin de la carta fundacional, la comisin promotora la registrar ante el rgano facilitador. Con ese acto, la comuna adquiere su personalidad jurdica.

Parlamento Comunal(Art. 21 al 26

Consejo Ejecutivo(Art. 27 al 30)Banco de la comuna(Art. 40 al 44)Consejo de economa Comunal(Art. 37 al 39)Consejo deplanificacin Comunal(Art.32 al 36)Justicia Comunal(Art. 56)Comisin Electoral permanenteContraloraComunal(Art. 45 al 48)Comits de Gestin(Art. 31)EPSUPFMovimientossocialesPlan Comunal dedesarrollo Estructura de la Comuna.Cartas Comunales(Art 18)Parlamento Comunal

Es la mxima instancia de autogobierno en la comuna. Se encarga de aprobar las cartas comunales, las cuales regulan la vida social y comunitaria.

El mismo esta integrado por: Un vocer@ y su respectivo suplente, elect@ por cada consejo comunal de la comuna, tres vocer@ y sus respectivos suplentes elect@ por las organizaciones socio-productivas, un vocer@ y su respectivo suplente en representacin del banco de la comuna.

El periodo de ejercicio de los vocer@ ante el parlamento comunal es de tres aos, pudiendo ser reelectos.El parlamento comunal sesionar ordinariamente una vez al mes.

VolverConsejo Ejecutivo

Ejecuta las decisiones del parlamento comunal y esta integrado por: dos vocer@, con sus respectivos suplentes, elect@ por el parlamento comunal, un vocer@ con su suplente elect@ de los vocer@ de las organizaciones socio-productivas ante el parlamento comunal. El perodo de los vocer@ del consejo ejecutivo ser de tres aos, pudiendo ser reelectos.

VolverComits de Gestin

Son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva rea de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a travs del Consejo Ejecutivo ante el parlamento comunal.

reas de atencin de los comits:

.- Derechos Humanos

.- Salud

.- Tierra urbana, vivienda y hbitat

.- Defensa de las personas con acceso a bienes y servicios

.- Economa y produccin comunal

.- Mujer e igualdad de gnero

.- Defensa y seguridad integral.- Familia y proteccin de nios, nias y adolescentes

.- Recreacin y deportes

.- Educacin, cultura y deportes

VolverConsejo de Planificacin Comunal

Coordina las actividades para la formulacin del plan de desarrollo comunal; el mismo estar conformado por: tres vocer@ electo@ por los consejos comunales de la comuna, dos vocer@ en representacin del parlamento comunal, un vocer@ designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias, un vocer@ de cada consejo comunal integrante del comit de trabajo en materia de ordenacin y gestin del territorio. Luego de instalado designar de su seno y por votacin de mayora simple al coordinador del mismo.

VolverConsejo de Economa Comunal

Se encarga de promocionar el desarrollo econmico de la comuna; esta conformado por cinco vocer@ y sus suplentes elect@ entre los integrantes de los comits de economa comunal de los consejos comunales de las comuna. El perodo de los vocer@ del consejo de economa comunal ser de dos aos, pudiendo ser reelect@.

VolverBanco de la Comuna

Se encarga de administrar los recursos asignados y generados. Estar integrado por: la coordinacin administrativa en la cual deben estar tres vocer@ elect@ entre las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la comuna, comit de aprobacin estar conformado por cinco vocer@ designados por los consejos comunales que forman parte de la comuna, comit de seguimiento y control: lo integrarn un vocer@ por los consejos comunales que formen parte de la comuna; un vocer@, por las organizaciones socio-productivas de la comuna; y un vocer@ designado por el parlamento comunal.

VolverConsejo de Controlara Comunal

Es la instancia encargada de la supervisin, evaluacin y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de inters colectivo que en mbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Pblico.

VolverLey Orgnica de las ComunasRendicin de Cuentas

Los vocer@ integrantes del consejo ejecutivo, consejo de planificacin, consejo de economa comunal, consejo de controlara comunal y banco de la comuna, rendirn cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeo de sus funciones ante el parlamento comunal, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas, los ciudadan@ de la comuna.

VolverJusticia Comunal

Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquier otra forma de solucin de conflictos.

La Ley Orgnica sobre Jurisdiccin Especial de Justicia de Paz Comunal fue promulgada el 16 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta oficial N 39.913 del 02 de mayo de 2012.

Volver