ley orgànica de comunicaciòn

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Análisis Formal de la Sentencia de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación Àngel Gonzàlez a.Introducción El presente ensayo analiza la sentencia de la Corte Constitucional (la Corte) emitida con fecha 17 de septiembre de 2014 sobre la acción de inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de junio de 2013 y publicada en el Registro Oficial No 22 de fecha 25 de junio de 2015. Las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas ante la Corte Constitucional sobre algunos de los artículos de la LOC en su forma y fondo, están fundamentadas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) Según el artículo 113 de la LOGJCC la Corte debe activar el Control de Constitucionalidad sobre disposiciones legales de origen legislativo cuando estás estén vulnerando principios constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En el proceso materia de resolución, la Corte en su análisis de admisibilidad unió en un mismo proceso tres acciones públicas de inconstitucionalidad sobre artículos de la LOC. Las acciones demandaban la inconstitucionalidad por FORMA y FONDO de algunos de los artículos de la LOC.

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Anàlisis de la sentencia de la COrte Constitucional

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Trabajo de Gestin Productiva

Anlisis Formal de la Sentencia de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley Orgnica de Comunicacin

ngel Gonzleza. IntroduccinEl presente ensayo analiza la sentencia de la Corte Constitucional (la Corte) emitida con fecha 17 de septiembre de 2014 sobre la accin de inconstitucionalidad de algunos de los artculos de la Ley Orgnica de Comunicacin (LOC) aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de junio de 2013 y publicada en el Registro Oficial No 22 de fecha 25 de junio de 2015.Las acciones pblicas de inconstitucionalidad planteadas ante la Corte Constitucional sobre algunos de los artculos de la LOC en su forma y fondo, estn fundamentadas en la Constitucin y en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) Segn el artculo 113 de la LOGJCC la Corte debe activar el Control de Constitucionalidad sobre disposiciones legales de origen legislativo cuando ests estn vulnerando principios constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En el proceso materia de resolucin, la Corte en su anlisis de admisibilidad uni en un mismo proceso tres acciones pblicas de inconstitucionalidad sobre artculos de la LOC. Las acciones demandaban la inconstitucionalidad por FORMA y FONDO de algunos de los artculos de la LOC. La inconstitucionalidad por FORMA se configura cuando el procedimiento de creacin y publicacin de una norma adolece de algn vicio que no puede ser subsanado. La inconstitucionalidad por el FONDO, se refiere a la naturaleza jurdica de las disposiciones, cuando ests provocan un cambio trascendental en el paradigma jurdico contradiciendo principios constitucionales bsicos. b. AntecedentesPara resolver el caso en cuestin la Corte Constitucional adjunto en un mismo proceso acciones de inconstitucionalidad impuestas ante la Corte por diferentes accionantes, en el siguiente orden: (1) por Luis Fernando Torres Torres; (2) por Diego Rodrigo Cornejo en calidad de procurador de diferentes personas afectadas; y, (3) por varias personas naturales que por sus propios derechos presentaron la accin pblica de inconstitucionalidad.c. Lneas de Fundamentacin de las Acciones

(c.1.) Por parte de los legitimados activos

Los legitimados activos alegan la inconstitucionalidad de los artculos de la LOC, tanto en la forma como en el fondo. La inconstitucionalidad por la FORMA se fundamenta en la inexistencia de un adecuado y legal procedimiento por parte de la Asamblea Nacional para la creacin y promulgacin de la LOC. Se hace nfasis en la aprobacin de algunos de los artculos de la ley sin haber realizado un SEGUNDO DEBATE como lo establece la Constitucin y la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa. La inconstitucionalidad por FONDO se basa en los siguientes puntos: La categora que se les da a la comunicacin y a la informacin en la LOC como servicios pblicos convierte a los Medios de Comunicacin Privados en prestadores de servicios pblicos, contraviniendo los derechos de los Medios de Comunicacin Privados a su libertad de expresin y libertad de informacin. Las figuras jurdicas como la accin popular, la censura previa, el linchamiento meditico a terceros, las infracciones administrativas estn vulnerando la seguridad jurdica del Estado, el debido proceso, el principio de legalidad y las garantas judiciales bsicas para implementar justicia. El papel que juega la Superintendencia de Comunicacin e Informacin es un abuso por parte de la Funcin Ejecutiva para regular administrativamente el ejercicio del derecho a la comunicacin e informacin. Existe una intromisin por parte de la Funcin Ejecutiva en la regulacin de los medios de comunicacin. La abierta contradiccin del artculo 10 de la LOC sobre las Normas Deontolgicas (normas de conducta, el deber ser de los actores de la comunicacin) que deben seguir los medios de comunicacin, en un primer plano, se determina la potestad que tienen los medios de comunicacin de crear sus propios cdigos de normas deontolgicas, en un segundo plano, se establece una serie de directrices sobre las que deben basarse tales cdigos y que son vulneradoras de principios constitucionales. La vulneracin del principio de libre flujo de la informacin al establecer sanciones administrativas, civiles y penales para los ciudadanos, por la emisin de comentarios en las redes sociales. La discriminacin y la consecuente limitacin de derechos fundamentales de los extranjeros residente en el Ecuador al exclurseles del mbito de aplicacin de la LOC. (c.2.) Por parte de los legitimados pasivos Los legitimados pasivos en su contestacin a las acciones propuestas ante la Corte, tratan de legitimar la LOC tanto en su FORMA como en el FONDO.La contestacin fue realizada por varios representantes de instituciones gubernamentales: (1) la Presidenta de la Asamblea Nacional, (2) Alexis Mera, Secretario General Jurdico de la Presidencia, (3) Marcos Arteaga Valenzuela, delegado del Procurador General del Estado.Las lneas de fundamentacin se basan en los siguientes puntos: La creacin y promulgacin de la LOC cumpli con el trmite legal y constitucional establecido. La LOC precautela el derecho a la honra y a la buena costumbre al establecer la censura previa, la circulacin de temas de inters pblico La informacin es un bien pblico y la comunicacin es un servicio pblico. La determinacin de las telecomunicaciones y del espectro radioelctrico como sectores estratgicos del Estado no limita el ejercicio de los derechos. La titularizacin obligatoria para el ejercicio de la profesin no constituye una violacin a la libertad de expresin Sobre el principio de proporcionalidad, no existe un conflicto de derechosLneas de fundamentacin de Amicus CuriaeLos Amicus Curiae son personas naturales o personas jurdicas que a travs de sus representantes acuden al rgano jurisdiccional para exponer su punto de vista sobre el tema en cuestin. Se llaman Amigos de la Ley, pretenden ayudar de una manera pacfica a resolver el caso a la Corte. Su participacin se encuentra legalizada por la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) En el presente caso, los Amicus Curiae se han presentado en el siguiente orden: (1) Presidente del Consejo de Regulacin y Control de la Informacin, (2) Secretario general de Comunicacin, (3) Superintendente de Informacin y Comunicacin, (4) Organizaciones de la Sociedad Civil La regulacin de la LOC potencializa el derecho a la Comunicacin y garantiza su ejercicio. La LOC fue expedida en concordancia con la Disposicin transitoria Primera y artculo 384 de la Constitucin de 2008 La LOC busca evitar que la comunicacin enriquezca a ciertos grupos de poder, por medio de la manipulacin de informacin en base a intereses econmicos. No existe obligatoriedad de cumplimiento de la Declaracin de los Principios sobre Libertad de Expresin en cuanto Ecuador no la ha ratificado. La figura de Linchamiento Meditico es un mecanismo de proteccin del ciudadano. La Superintendencia de Comunicacin e Informacin forma parte de la Funcin de Transparencia y Control Social y no de la Funcin Ejecutiva, en razn de ello mantiene autonoma e independencia. La LOC constituye un verdadero proceso de democratizacin de la libertad de expresin a travs de los medios de comunicacin.Lneas de Fundamentacin de la Corte La Corte ha resuelto el presente caso en base a las facultades que le han sido otorgadas, en su orden, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad que requieren ante todo armona de la LOC con los derechos humanos y las garantas bsicas para el bien comn.La Corte ve reflejada su competencia en la Constitucin y en la LOGJCC que le otorgan a esta el CONTROL DE COSNTITUCIONALIDAD sobre cualquier disposicin normativa. El Control de Constitucionalidad se convierte en una forma de garanta para los Estados de Derecho en razn de la bsqueda siempre de la armona de cualquier cuerpo jurdico con los derechos fundamentales establecidos en la las constituciones. La Corte puede ejercer tal Control de Constitucionalidad porque es la nica autorizada para interpretar las disposiciones constitucionales, de all que el mecanismo que tienen los ciudadanos para activar dicho control sea la Accin Publica de Inconstitucionalidad que conoce la Corte.La presente fundamentacin se basa igualmente en el Control de Convencionalidad que usa la Corte para determinar que cualquier acto o disposicin normativa se encuentra en total armona con la Convencin Americana de Derechos Humanos (CADH) y por lo tanto el ordenamiento jurdico se convierta en una medida de proteccin de los derechos y no de vulneracin de ellos. Anlisis de La Corte punto por puntoControl FormalEl control formal de constitucionalidad refiere a los procedimientos mediante los cuales se da la creacin de la LOC, respetando de forma estricta el principio de legalidad. En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma de expedicin de la LOC, la Corte ha establecido que no existe una vulneracin de los principios constitucionales, se ha cumplido con lo establecido en la norma, se realizaron los dos debates. Se ha dado cumplimento, segn la Corte, al principio de publicidad de los proyectos de ley antes de la votacin definitiva previo a la expedicin de la LOC. Se ha respetado el principio de Unidad de Materia, la LOC constituye un cuerpo sistemtico e integral que aborda un tema e intenta resolver un conflicto sobre la comunicacin e informacin.Control MaterialEste control refiere a la armona que debe guardar la LOC con la Constitucin y el Sistema interamericano de proteccin de los Derechos Humanos en la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH.La decisin de la Corte se basa en los siguientes puntos1. La LOC, en su artculo 1, respeta el principio de constitucionalidad y legalidad en la medida en que se respeta la atribucin otorgada al Estado para regular los espacios y materias de necesidad urgente. As mismo, no se est restringiendo los derechos, la LOC surge como la regulacin de los derechos y garantas establecidos en el artculo 11 de la Constitucin. 2. En cuanto a la titularidad y exigibilidad de la LOC, se determin la inconstitucionalidad de la frase que residen en el pas en la medida en que se torna en una forma discriminatoria y una violacin al principio de igualdad ante la ley.3. La determinacin del Contenido Comunicacional en la LOC no contraviene los principios constitucionales, se sobreentiende en todo el cuerpo normativo la regulacin y la inclusin de la informacin y la opinin como parte del Contenido Comunicacional. Determino, la Corte, que el derecho a la libertad de expresin no es absoluto, y por lo tanto debe ser regulado. La LOC establece normas descriptivas y no sancionadoras, en razn de ello, no se convierte en limitadora del derecho sino ms bien en reguladora del mismo. 4. La determinacin de la prestacin del derecho a la informacin y comunicacin en un servido pblico en la LOC est en concordancia con las atribuciones dadas constitucionalmente a la Asamblea Nacional, as mismo, la delegacin a la iniciativa privada, en este caso a los medios de comunicacin privados, para la prestacin del servicio pblico est dentro de la facultad que tiene el Estado para servirse de la iniciativa privada al momento de brindar un servicio pblico. 5. La doble faceta de los medios de comunicacin sobre el derecho a la comunicacin e informacin, al convertirlos en titulares de tales derechos y a la vez en prestadores de un servicio pblico, no est contraviniendo las disposiciones constitucionales sobre el ejercicio de los derechos y la obligacin de estos de dar un servicio pblico de calidad.6. Las normas deontolgicas establecidas en el artculo 10 de la LOC respecto de los derechos de comunicacin e informacin, el debido proceso y el principio de tipicidad de las sanciones. Estas normas deontolgicas, a dio la Corte, constituyen en la materializacin de los derechos y garantizan de manera global no solo el respeto de los derechos a la comunicacin e informacin sino tambin el derecho a la honra y a la intimidad de las personas. La sancin por incumplimiento de normas deontolgicas se encuentra respetando el principio de tipicidad y no vulnera la seguridad jurdica. 7. La prohibicin de la Censura Previa respecto de los derechos a libertad de expresin y el principio de seguridad jurdica. La sancin administrativa con multa de la censura previa persigue un fin constitucionalmente protegido, es idnea para alcanzar ese fin, es necesario en la medida en que no existe otro medio para hacerlo, y conserva un equilibrio entre la restriccin de los derechos a travs de medidas sancionatorias y la necesidad de proteccin de los derechos de las personas a recibir informacin de inters general. La atribucin otorgada a la Superintendencia de Informacin y Comunicacin sobre la determinacin de la informacin que es de inveteres general debe guardar relacin con lo dispuesto en el artculo 18 de la Constitucin.8. La responsabilidad de los medios de comunicacin respecto del derecho a una comunicacin libre. La corte ha manifestado que la responsabilidad ulterior es una medida que garantiza un adecuado flujo de informacin, sin censura previa, con respeto de los derechos constitucionales y la seguridad jurdica. Bajo dos puntos, el primero, cuando los contenidos sean asumidos por los medios de comunicacin, el segundo, cuando los contenidos no sean atribuidos a un apersona en particular.9. La responsabilidad solidaria de los medios de comunicacin cuando haya omitido la obligacin de hacer rectificaciones o de permitir el derecho a rplica o respuesta en las situaciones ordenadas por la Superintendencia de Comunicacin en Informacin, no constituye una limitacin a la actividad periodstica de los medios ni una limitacin a difundir informacin.10. El derecho a rplica establecido en la LOC no constituye un a subjetividad en cuanto a determinar la dignidad de las personas, sino ms bien un mecanismo para garantizar el respeto de los derechos, que incluso un delincuente puede usar el derecho a rplica para defenderse. 11. La figura del Linchamiento meditico y su sancin respecto del principio de tipicidad y de seguridad jurdica. La Corte ha manifestado que la tipificacin de tal figura persigue un fin constitucionalmente protegido, es una medida idnea, es necesaria en la medida en que no existe un medio menos lesivo, y existe equilibrio entre la restriccin del derecho mediante una sancin y el respeto de los derechos a la honra y la integridad personal. 12. La circulacin de informacin restringida respecto de los derechos a libertad de pensamiento y opinin, la participacin en asuntos de inters pblico, la fiscalizacin de los actos del poder pblico y los derechos de participacin ciudadana. La determinacin de la informacin restringida estar siempre determinada en la ley, as por ejemplo la no difusin de la informacin de la Fiscala en etapa de indagacin previa, por lo que la determinacin de la misma no constituye una limitacin del derecho de acceso a la informacin. Los datos o comunicaciones personales son informacin restringida que no deben ser publicados por los medios de comunicacin si antes no ha habido el permiso expreso de la persona objeto de la informacin. 13. El derecho a la reserva de fuente para la informacin de inters general est legitimada constitucionalmente. La responsabilidad ulterior por el ejercicio del derecho a la reserva de fuente se basa en la no categora de derechos absolutos, as como en la obtencin de informacin de forma ilegal, imponiendo sanciones que tienen que ver con la responsabilidad por daos. 14. El ejercicio de la actividad periodstica a travs de ttulo acadmico respecto del derecho a la libertad de expresin. La Corte ha determinado que tal medida responde a la un fin constitucionalmente protegido sobre el derecho a obtener informacin que tienen todas las personas. 15. La integracin del Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y Comunicacin por un representante del Consejo de igualdad respecto de los principios de constitucionalidad y legalidad. La atribucin que da el legislador, bajo el principio de legalidad, a los Consejos de Igualdad est dentro de sus competencias y facultades otorgadas por la Constitucin y la ley.16. La Superintendencia de Comunicacin e Informacin como un rgano tcnico con facultades de sancin y control respecto del debido proceso y el derecho a la proteccin de datos de carcter personal y la intimidad personal y familiar. La regulacin que hace la Superintendencia se enmarcas dentro de la facultad que tiene el Estado para precautelar el ejercicio de los derechos y adecuar la prestacin de servicios pblicos de calidad a la ciudadana. No existe discrecionalidad en la determinacin de las atribuciones de la Superintendencia en cuanto la Constitucin obliga a que las mismas deben estar determinadas en la ley. Las sanciones que puede imponer la Superintendencia nicamente son de rgimen administrativo, por lo que es constitucional que la Superintendencia sancione a quienes incumplan lo establecido en la LOC. La atribucin de solicitar informacin a las personas involucradas con la comunicacin no vulnera el derecho a la proteccin de datos personales ni a la intimidad personal y familiar, en cuanto busca cumplir con un fin constitucional de informacin y su competencia es netamente reguladora. 17. La caducidad y prescripcin respecto del principio de uniformidad procesal. Existe una incompatibilidad en la medida en que el principio alegado se activa nicamente cuando se habla de administracin de justicia y no se procesos netamente administrativos como los establecidos en la LOC.18. La determinacin de los contenidos discriminatorios respecto de los principios de igualdad y no discriminacin y el principio de tipicidad.

Decisin de la CorteSe niega la demanda de inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgnica de Comunicacin.La inconstitucionalidad de una frase del artculo 2 de la LOC sobre los extranjeros residentes en el Ecuador La inconstitucionalidad del artculo 56 numeral 3 sobre la limitacin para la Superintendencia para solicitar informacin a los comunicadores relacionada nicamente con la actividad comunicacional.La declaratoria de inconstitucionalidad surte efecto desde la aprobacin en el pleno de la Corte segn el artculo 95 de la LOGJCC.