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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976 Última reforma publicada DOF 13-05-2015 Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 26; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; y 50; las adiciones de los artículos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; y el 44; así como la derogación del artículo 37, publicadas mediante decreto en el DOF 02-01-2013, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio de dicho decreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II. Consejería Jurídica, y 1

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Ley organica

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Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

Diario Oficial de la Federacin 29 de diciembre de 1976

ltima reforma publicada DOF 13-05-2015Nota de vigencia: Las reformas a los artculos 26; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; y 50; las adiciones de los artculos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; y el 44; as como la derogacin del artculo 37, publicadas mediante decreto en el DOF 02-01-2013, entrarn en vigor de conformidad con lo establecido por el artculo segundo transitorio de dicho decreto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administracin Pblica Federal

CAPITULO UNICO

De la Administracin Pblica Federal

Artculo 1o.- La presente Ley establece las bases de organizacin de la Administracin Pblica Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y los rganos Reguladores Coordinados integran la Administracin Pblica Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal.

Artculo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unin, habr las siguientes dependencias de la Administracin Pblica Centralizada:

I.Secretaras de Estado;

II.Consejera Jurdica, y

III.rganos Reguladores Coordinados en Materia Energtica a que hace referencia el artculo 28, prrafo octavo, de la Constitucin.

Artculo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones auxiliares nacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artculo 4o.- La funcin de consejero jurdico, prevista en el Apartado A del artculo 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejera Jurdica habr un Consejero que depender directamente del Presidente de la Repblica, y ser nombrado y removido libremente por ste.

Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la Repblica.

A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal le sern aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto pblico federal, as como las dems que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejera se determinarn las atribuciones de las unidades administrativas, as como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artculo 5o.- (Se deroga).

Artculo 6o.- Para los efectos del Artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Repblica acordar con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Repblica.

Artculo 7o.- El Presidente de la Repblica podr convocar, directamente o a travs del Secretario de Gobernacin, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administracin Pblica Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la poltica del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administracin; cuando las circunstancias polticas, administrativas o estratgicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal. Estas reuniones sern presididas por el Presidente o, si ste as lo determina, por el Titular de la Secretara de Gobernacin.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la Repblica podr ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.

Artculo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contar con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la Repblica para sus tareas y para el seguimiento permanente de las polticas pblicas y su evaluacin peridica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en el mbito de sus respectivas competencias. El Presidente designar al Jefe de dicha Oficina.

La Oficina de la Presidencia de la Repblica contar con las unidades de apoyo tcnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Artculo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Centralizada y Paraestatal conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeacin nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

TITULO SEGUNDO

De la Administracin Pblica Centralizada

CAPITULO I

De las Secretaras de Estado

Artculo 10.- Las Secretaras de Estado tendrn igual rango y entre ellas no habr, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la Repblica, la Secretara de Gobernacin coordinar las acciones de la Administracin Pblica Federal para cumplir sus acuerdos y rdenes.

Artculo 11. Los titulares de las Secretaras de Estado ejercern las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la Repblica.

Artculo 12. Cada Secretara de Estado formular, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y rdenes del Presidente de la Repblica.

Artculo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la Repblica debern, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o ms Secretaras, debern ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Tratndose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unin, slo se requerir el refrendo del titular de la Secretara de Gobernacin.

Artculo 14.- Al frente de cada Secretara habr un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, seccin y mesa, y por los dems funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la Repblica podr ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, segn la distribucin de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado sern resueltos dentro del mbito de su Secretara en los trminos de los ordenamientos legales aplicables.

Artculo 15. (Derogado)

Artculo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretaras de Estado el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacin del trabajo podrn delegar en los funcionarios a que se refiere el artculo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aqullas que por disposicin de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Los propios titulares de las Secretaras de Estado tambin podrn adscribir orgnicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretaras, Oficiala Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.

Artculo 17. Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artculo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creacin, respectivamente, podrn contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geogrficas que abarquen ms de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trmites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones sern designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrn las atribuciones que sealen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creacin de las entidades paraestatales. Asimismo, debern reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos;

b) Contar con estudios acadmicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegacin respectiva;

c) Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

II. Los servidores pblicos adscritos a las delegaciones se sujetarn a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitacin y certificacin de capacidades; evaluacin del desempeo; separacin y a las dems disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecucin de programas sujetos a reglas de operacin que requieran de la participacin de una o ms delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la poblacin, debern sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operacin;

b) Dar a conocer, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin siguiente:

i) Las variaciones en su padrn activo, as como los resultados de su evaluacin;

ii) La relacin de localidades en las que opera el programa;

iii) El nmero de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentacin y en la difusin del programa, la leyenda siguiente: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, y

d) Realizar acciones de orientacin y difusin con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulacin poltica del programa.

Artculo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretaras de Estado que ser expedido por el Presidente de la Repblica, se determinarn las atribuciones de sus unidades administrativas, as como la forma en que los titulares podrn ser suplidos en sus ausencias.

Artculo 19. El titular de cada Secretara de Estado expedir los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico necesarios para su funcionamiento, los que debern contener informacin sobre la estructura orgnica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, as como sobre los sistemas de comunicacin y coordinacin y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dems instrumentos de apoyo administrativo interno, debern mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organizacin general debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. En cada una de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, se mantendrn al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecern los sistemas de estmulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artculo 20. Las Secretaras de Estado establecern sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeacin, programacin, presupuesto, informtica y estadstica, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalizacin, archivos y los dems que sean necesarios, en los trminos que fije el Ejecutivo Federal.

Artculo 21. El presidente de la Repblica podr constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretaras de Estado.

Las entidades de la administracin pblica paraestatal podrn integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrn ser transitorias o permanentes y sern presididas por quien determine el Presidente de la Repblica.

Artculo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podr celebrar convenios de coordinacin de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participacin, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artculo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el perodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso de la Unin del estado que guarden sus respectivos ramos y debern informar, adems, cuando cualquiera de las Cmaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta ltima obligacin ser extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal mayoritaria.

Artculo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretara de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la Repblica resolver, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a qu dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artculo 25.- Cuando alguna Secretara de Estado o la Oficina de la Presidencia de la Repblica necesite informes, datos o la cooperacin tcnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, sta tendr la obligacin de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretara de Gobernacin.

CAPITULO II

De la Competencia de las Secretaras de Estado y Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

Artculo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unin contar con las siguientes dependencias:

Secretara de Gobernacin

Secretara de Relaciones Exteriores

Secretara de la Defensa Nacional

Secretara de Marina

Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

Secretara de Desarrollo Social

Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretara de Energa

Secretara de Economa

Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

Secretara de Comunicaciones y Transportes

Secretara de Educacin Pblica

Secretara de Salud

Secretara del Trabajo y Previsin Social

Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretara de Turismo

Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

Artculo 27.- A la Secretara de Gobernacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Repblica, a los Secretarios de Estado y dems funcionarios de la Administracin Pblica Federal para garantizar el cumplimiento de las rdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocar por acuerdo del Presidente de la Repblica a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretaras de Estado, rganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;

II. Presentar ante el Congreso de la Unin las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el sealamiento formal del Presidente de la Repblica del carcter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estn pendientes de dictamen;

III. Administrar el Diario Oficial de la Federacin y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unin, de alguna de las dos Cmaras o la Comisin Permanente, as como los reglamentos que expida el Presidente de la Repblica, en trminos de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 constitucional y el inciso B del artculo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusin oficial;

IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, as como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar informacin a travs de los sistemas electrnicos de datos;

V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores pblicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96, 98 y 100 de la Constitucin, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VII. Llevar el registro de autgrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

VIII. Conducir, siempre que no est conferida esta facultad a otra Secretara, las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes de la Unin, con los rganos constitucionales autnomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dems autoridades federales y locales, as como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el mbito de su competencia, las relaciones polticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones polticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y dems instituciones sociales;

IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

X. Conducir la poltica interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia as como fomentar el desarrollo poltico; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democrticas; promover la activa participacin ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensos sociales para que, en los trminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesin social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrtica;

X Bis. Disear, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesora, capacitacin y formacin permanente de los integrantes de los ayuntamientos, as como de los funcionarios y empleados municipales en su carcter de depositarios de funciones y servicios pblicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalizacin de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;

XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del pas; coordinar en vinculacin con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promocin y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atencin de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; as como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XII. Formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pblica de la Nacin y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la poltica criminal y las medidas que garanticen la congruencia de sta entre las dependencias de la Administracin Pblica Federal; [comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernacin y de Seguridad Pblica del Senado para presentar la poltica criminal y darle seguimiento cuando sta se apruebe o se modifique]; coadyuvar a la prevencin del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pblica para proteger a la poblacin ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujecin a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos;

XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pblica en ausencia del Presidente de la Repblica;

XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalizacin Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin de los procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalizacin para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y proteccin de las Instalaciones Estratgicas, en trminos de ley;

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, nombrar y remover a su Secretario Tcnico y designar tanto a quien presidir, como a quien fungir como Secretario Tcnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripcin a la Polica Federal, garantizar el desempeo honesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisin de delitos del orden federal;

XVI. Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos que establece el prrafo final de este artculo;

XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las polticas en materia de prevencin del delito;

XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en la proteccin de la integridad fsica de las personas y la preservacin de sus bienes; reforzar, cuando as lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebracin de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia; as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin;

XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federacin y a la Procuradura General de la Repblica, cuando as lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando as lo requiera, a la Procuradura General de la Repblica en la investigacin y persecucin de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de polica que acten en su auxilio estarn bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico; y disponer de la fuerza pblica en trminos de las disposiciones legales aplicables;

XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica el desarrollo de polticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenmenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinacin con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participacin ciudadana en la formulacin de planes y programas de prevencin en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los delitos del fuero comn; promover y facilitar la participacin social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pblica; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relacin al ejercicio de estas atribuciones;

XXI. Participar en la atencin integral a vctimas y coadyuvar en la celebracin de acuerdos de colaboracin con otras instituciones del sector pblico y privado para el mejor cumplimiento de esta atribucin;

XXII. Disear, actualizar y publicar una pgina electrnica especfica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y nias que sean reportadas como desaparecidas en todo el pas. La informacin deber ser pblica y permitir que la poblacin en general pueda aportar informacin sobre el paradero de las mujeres y nias desaparecidas. Esta pgina deber actualizarse de forma permanente;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; as como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 18 constitucional;

XXV. Impulsar a travs de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinacin de ste, as como la celebracin de convenios y bases de colaboracin que dicho Consejo acuerde;

XXVI. Establecer y operar un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano as como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unin, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesin social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las polticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin para la prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinacin integral de las tareas y cuerpos de seguridad pblica y policial, as como para el anlisis y sistematizacin integral de la investigacin e informacin de seguridad pblica y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la informacin de seguridad pblica y nacional, as como del mbito criminal y preventivo que esta Secretara requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, [a travs de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisin Bicamaral prevista en el artculo 56 de la Ley de Seguridad Nacional];

XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o ms entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar peridicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pblica sobre el ejercicio de esta atribucin;

XXXII. Conducir y poner en ejecucin, en coordinacin con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, las polticas y programas de proteccin civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXXIII. Formular y dirigir la poltica migratoria, as como vigilar las fronteras del pas y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en trminos de ley la libertad de trnsito, en coordinacin con las dems autoridades competentes;

XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin;

XXXV. Administrar las islas de jurisdiccin federal, salvo aquellas cuya administracin corresponda, por disposicin de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal. En las islas a que se refiere esta fraccin, regirn las leyes federales y los tratados; sern competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercana geogrfica;

XXXVI. Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientos humanos y turismo, as como manejar el servicio nacional de identificacin personal, en trminos de las leyes aplicables;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto pblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loteras y rifas, en los trminos de las leyes relativas;

XXXIX. Formular, regular y conducir la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de informacin, as como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicacin social de las dependencias del Sector Pblico Federal;

XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisin, as como las pelculas cinematogrficas, se mantengan dentro de los lmites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pblica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisin de algn delito o perturben el orden pblico;

XLI. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusin social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminacin;

XLII. Fijar el calendario oficial; y

XLIII. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artculo, el Secretario de Gobernacin se auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.

[El Comisionado Nacional de Seguridad y] el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica sern nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificacin del Senado de la Repblica.

Artculo 28.- A la Secretara de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funciones federales que sealan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en el extranjero;

II A.- Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguas internacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccin anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalizacin;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin;

IX.- Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la Repblica;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la Repblica, en la extradicin conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciacin y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 29.- A la Secretara de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar al Ejrcito y la Fuerza Area;

II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III.- Organizar las reservas del Ejrcito y de la Fuerza Area,_e impartirles la instruccin tcnica militar correspondiente;

IV.- Manejar el activo del Ejrcito y la Fuerza Area, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federacin y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area;

VI.- Planear, dirigir y manejar la movilizacin del pas en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y rdenes necesarios para la defensa del pas y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejrcito y de la Fuerza Area, as como la administracin y conservacin de cuarteles y hospitales y dems establecimientos militares;

VIII.- Asesorar militarmente la construccin de toda clase de vas de comunicacin terrestres y areas;

IX.- Manejar los almacenes del Ejrcito y de la Fuerza Area;

X.- Administrar la Justicia Militar;

XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII.- Dirigir la educacin profesional de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area, y coordinar, en su caso, la instruccin militar de la poblacin civil;

XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejrcito y a la Fuerza Area;

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejrcito y de la Fuerza Area;

XVI.- Intervenir en la expedicin de licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nacin reserve para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional, con excepcin de lo consignado en la fraccin XVIII del artculo 30 bis, as como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVII.- Intervenir en la importacin y exportacin de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejrcito y la Fuerza Area, as como los servicios civiles que a dichas fuerzas seale el Ejecutivo Federal, y

XX.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30.- A la Secretara de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.- Ejercer:

a. La soberana en el mar territorial, su espacio areo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que Mxico sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Econmica Exclusiva.

V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:

a) Cumplimento del orden jurdico nacional;

b) Bsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d) Proteccin martima y portuaria en coordinacin con la Secretara de Comunicaciones y Transportes, en los trminos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;

VI.- Dirigir la educacin pblica naval;

VII.- Ejercer funciones de polica martima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Bsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.- Ejecutar los trabajos hidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as como organizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas;

XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII.- Intervenir en la administracin de la justicia militar;

XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misin de la Armada de Mxico, as como prestar servicios en el mbito de su competencia que coadyuven al desarrollo martimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las polticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretara de Comunicaciones y Transportes y las dems dependencias que tengan relacin con el mismo;

XV.- Emitir opinin con fines de seguridad nacional en los proyectos de construccin de toda clase de vas generales de comunicacin por agua y sus partes, relacionados con la ingeniera portuaria martima y sealamiento marino;

XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigacin cientfica y tecnolgica en las ciencias martimas, creando los institutos de investigacin necesarios;

XVIII.- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional, y

XIX.- Celebrar acuerdos en el mbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los trminos de los tratados internacionales y conforme a la legislacin vigente;

XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el mbito de su responsabilidad, as como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del trfico martimo cuando las circunstancias as lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurdicos internacionales y la legislacin nacional;

XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de proteccin civil para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre;

XXII.- Adquirir, disear y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, as como intervenir en la importacin y exportacin de stos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretara de Marina-Armada de Mxico;

XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, as como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando as lo seale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV.- Intervenir, en el mbito de su responsabilidad, en la proteccin y conservacin del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las reas Naturales Protegidas, en coordinacin con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30 Bis. (Se deroga)

Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federacin, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pblica de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crdito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos en que lo competa a otra Secretara;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblica federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Economa y con la participacin de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin;

XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y presentarlos a la consideracin del Presidente de la Repblica;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversin pblica de la administracin pblica federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluacin del ejercicio del gasto pblico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias de coordinacin que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto pblico y sus resultados;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;

XIX. Coordinar la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal la validacin de los indicadores estratgicos, en los trminos de las disposiciones aplicables;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;

XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificacin administrativa;

XXII. Emitir polticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de la Administracin Pblica Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporacin de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliacin en dichas materias, en trminos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrnica Avanzada;

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;

XXIV. Conducir las polticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeacin y administracin de recursos humanos, contratacin y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal, estructuras orgnicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

XXV. Llevar y normar el registro de servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, as como la informacin sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los trminos de los ordenamientos aplicables;

XXVI. Determinar los perfiles que debern cubrir los titulares y personal de las auditoras preventivas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como las disposiciones generales para su organizacin, funcionamiento y rgimen disciplinario; sealar los rganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditora preventiva, o determinar los rganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensin puedan ser auditados por la unidad de auditora preventiva de su sector correspondiente;

XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realizacin de auditoras internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administracin Pblica Federal, as como normar sus atribuciones y desempeo;

XXIX. Conducir la poltica inmobiliaria de la Administracin Pblica Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depsito de aguas martimas y dems zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estn asignados a alguna dependencia o entidad, as como llevar el registro pblico de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXX. Regular la adquisicin, arrendamiento, enajenacin, destino o afectacin de los bienes inmuebles de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, representar el inters de la Federacin; expedir las normas y procedimientos para la formulacin de inventarios, para la realizacin y actualizacin de los avalos sobre dichos bienes, as como expedir normas tcnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a travs de terceros, los edificios pblicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federacin;

XXXI. Coordinar polticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeo y cumplimiento de resultados de los rganos y servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal;

XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificacin administrativa;

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nacin, en los trminos de las disposiciones aplicables; y

XXXIV. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusin y la cohesin social en el pas mediante la instrumentacin, coordinacin y seguimiento, en trminos de ley y con los organismos respectivos, de las polticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atencin especfica a las necesidades de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos y marginados de las reas urbanas; y

c) Atencin a los derechos de la niez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificacin de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

V. Evaluar la aplicacin de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los trminos de este artculo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atencin de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de la poblacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participacin de los sectores social y privado;

VII. Impulsar polticas y dar seguimiento a los programas de inclusin social y proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes, en coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como de los diferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusin de los jvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de inclusin y atencin de los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a travs del Sistema Nacional de Asistencia Social Pblica y Privada polticas pblicas en materia de asistencia social e integracin familiar, en coordinacin con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusin social, en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participacin de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribucin, comercializacin y abastecimiento de los productos de consumo bsico de la poblacin de escasos recursos, con la intervencin que corresponde a la Secretara de Economa as como a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

XVII. (Se deroga)

XVIII. (Se deroga).

XIX. (Se deroga).

XX. (Se deroga).

XXI. (Se deroga).

XXII. (Se deroga).

XXIII. (Se deroga).

XXIV. (Se deroga).

XXV. (Se deroga).

XXVI. (Se deroga).

XXVII. (Se deroga).

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. (Se deroga).

XXX. (Se deroga).

XXXI. (Se deroga).

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga).

Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

III.Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federacin, con excepcin de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos slidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promover para su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigacin y particulares;

VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin, proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas fsicas o morales;

VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la participacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a sta la celebracin de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y dems dependencias y entidades de la administracin pblica federal;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental, que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, y los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigacin y educacin superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

XVI. Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono;

XVII. Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente;

XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendario cinegtico y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer, con la participacin que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacin o trnsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretara de Economa el establecimiento de medidas de regulacin o restriccin a su importacin o exportacin, cuando se requiera para su conservacin y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos y geohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicen programas de formacin de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigacin cientfica y tecnolgica en la materia; promover que los organismos de promocin de la cultura y los medios de comunicacin social contribuyan a la formacin de actitudes y valores de proteccin ambiental y de conservacin de nuestro patrimonio natural; y en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseanza de los diversos niveles y modalidades de educacin;

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provenga de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego, desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, en la proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;

XXVIII. Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin de los usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XXX. Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

XXXII.Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinacin y colaboracin con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo tcnico que requiera;

XXXIII.Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXIV.Elaborar y aplicar en coordinacin con las secretaras de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economa; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernacin; de Marina; de Energa; de Educacin Pblica; de Hacienda y Crdito Pblico; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las polticas pblicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigacin y adaptacin que seala la Ley General de Cambio Climtico;

XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI. (Se deroga).

XXXVII. (Se deroga).

XXXVIII. (Se deroga).

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacin de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Disear y operar, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin del medio ambiente;

XLI. Se deroga.

XLII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 33.- A la Secretara de Energa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Establecer, conducir y coordinar la poltica energtica del pas, as como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificacin energticas, el ahorro de energa y la proteccin del medio ambiente, para lo cual podr, entre otras acciones y en trminos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II.Ejercer los derechos de la Nacin en materia de petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; as como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energa elctrica;

III.Conducir y supervisar la generacin de energa nuclear;

IV. Promover que la participacin de los particulares en las actividades del sector sea en los trminos de la legislacin y de las disposiciones aplicables;

V.Llevar a cabo la planeacin energtica a mediano y largo plazos, as como fijar las directrices econmicas y sociales para el sector energtico nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

La planeacin energtica deber atender los siguientes criterios: la soberana y la seguridad energticas, el mejoramiento de la productividad energtica, la restitucin de reservas de hidrocarburos, la diversificacin de las fuentes de combustibles, la reduccin progresiva de impactos ambientales de la produccin y consumo de energa, la mayor participacin de las energas renovables en el balance energtico nacional, la satisfaccin de las necesidades energticas bsicas de la poblacin, el ahorro de energa y la mayor eficiencia de su produccin y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energtico, y el apoyo a la investigacin y el desarrollo tecnolgico nacionales en materia energtica;

VI.Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeo y las tendencias del sector elctrico nacional;

VII.En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artculo 27 Constitucional; establecer los lineamientos tcnicos que debern observarse en el proceso de licitacin; el diseo tcnico de los contratos; establecer las reas que podrn ser objeto de asignaciones y contratos; as como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinacin del petrleo, y procesamiento de gas natural;

VIII.Establecer mecanismos de coordinacin con el Centro Nacional de Control de Energa y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales;

IX.Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploracin y extraccin de minerales radiactivos;

X. Promover el ahorro de energa, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energtica, as como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energa, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y dems aspectos relacionados;

XI.Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energa alternas a los hidrocarburos, as como energas renovables y proponer, en su caso, los estmulos correspondientes;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre produccin, comercializacin, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energa y dems aspectos que promuevan la modernizacin, eficiencia y desarrollo del sector, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, produccin, explotacin, aprovechamiento, transportacin, enajenacin, importacin y exportacin de materiales radioactivos, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV.Llevar el registro geotrmico;

XV.Establecer la regulacin en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploracin, o concesiones, segn sea el caso para la explotacin de reas con potencial geotrmico, y supervisar su debido cumplimiento;

XVI.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;

XVII.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de produccin de petrleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energtica del pas;

XVIII.Establecer la poltica de restitucin de reservas de hidrocarburos, as como la relativa en materia de geotermia;

XIX.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a travs de la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, as como supervisar su debido cumplimiento;

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la informacin proporcionada por la Comisin Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluacin y de cuantificacin, as como a las certificaciones correspondientes;

XXI.Requerir la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones, a rganos desconcentrados, rganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Elctrica;

XXII.Realizar visitas de inspeccin y verificacin a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes sealadas en la fraccin anterior;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la intervencin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebracin de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertacin y el seguimiento de la ejecucin de los acuerdos internacionales en materia de explotacin de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV.Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en trminos de las disposiciones aplicables;

XXV.Fomentar y vigilar un adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;

XXVI.Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operacin del Mercado Elctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carcter general que permitan su vigilancia;

XXVII.Establecer los trminos de estricta separacin legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operacin eficiente del sector elctrico y vigilar su cumplimiento;

XXVIII.Verificar el cumplimiento de la regulacin que emita para la industria elctrica y dems disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificacin y requerir a las personas fsicas y morales con actividades en el sector, la informacin que permita conocer el desempeo de la industria elctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Elctrica;

XXIX.Fijar la poltica de eficiencia energtica de la industria elctrica y la poltica para establecer nuevas centrales elctricas tendientes a satisfacer las necesidades del pas y a dicha poltica de eficiencia energtica de la industria elctrica, as como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energas limpias para la generacin elctrica;

XXX.Establecer los trminos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro elctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos econmicos a este fin, y

XXXI.Los dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal;

II.- Regular, promover y vigilar la comercializacin, distribucin y consumo de los bienes y servicios;

III.- Establecer la Poltica de industrializacin, distribucin y consumo de los productos agrcolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinacin con las dependencias competentes;

IV.- Fomentar, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del pas.

V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; estudiar y determinar las restricciones para los Artculos de importacin y exportacin, y participar con la mencionada Secretara en la fijacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos al comercio exterior;

VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los estmulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importacin, y administrar su aplicacin, as como vigilar y evaluar sus resultados;

VII.- Establecer la poltica de precios, y con el auxilio y participacin de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestacin de aquellos servicios de inters pblico que considere necesarios, con la exclusin de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancas;

VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccin al consumidor;

IX.- Participar con las Secretaras de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

X.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la produccin industrial, la distribucin o el consumo;

X bis. Coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en reas urbanas a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin, evaluacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, previa calificacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

XI.- Coordinar y dirigir con la colaboracin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; as como regular y orientar la inversin extranjera y la transferencia de tecnologa;

XII bis.- Autorizar el uso o modificacin de denominacin o razn social de sociedades mercantiles o civiles;

XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; as como las normas y especificaciones industriales;

XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestacin del servicio registral mercantil a nivel federal, as como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros pblicos locales;

XV. Fomentar el desarrollo del pequeo comercio rural y urbano, as como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carcter regional o nacional en coordinacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XVI.- Impulsar, en coordinacin con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relacin con las actividades especficas de que se trate, la produccin de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulacin de los precios;

XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carcter industrial y comercial;

XVIII.- Organizar la distribucin y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XIX.- Regular la produccin industrial con exclusin de la que est asignada a otras dependencias;

XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportacin de manufacturas nacionales;

XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformacin e intervenir en el suministro de energa elctrica a usuarios y en la distribucin de gas;

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana y regular la organizacin de productores industriales;

XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informtico que establecer expedientes electrnicos empresariales con la finalidad de simplificar los trmites que los interesados realizan ante la administracin pblica federal centralizada y paraestatal;

XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, y

XXVI.- Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin de servicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y

XXVII.- Formular y conducir la poltica nacional en materia minera;

XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotacin de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los trminos de la legislacin correspondiente, y

XXX. Impulsar la reubicacin de la industria de zonas urbanas con graves problemas demogrficos y ambientales, en coordinacin con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXI. Determinar y operar el sistema electrnico en el que debern realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

XXXII. Establecer, junto con la Secretara de Energa, la poltica nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,

XXXIII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 35.- A la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, as como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversin que permitan canalizar, productivamente, recursos pblicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campaas de sanidad, as como otorgar las certificaciones relativas al mbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la informacin estadstica y geogrfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, las actividades de los centros de educacin agrcola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas tcnicas de agricultura, ganadera, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas, apcolas y silvcolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cra, semilleros y viveros, vinculndose a las instituciones de educacin superior de las localidades que correspondan, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia tcnica y la capacitacin de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la produccin agropecuaria, en coordinacin con la Secretara de Economa;

X. Promover la integracin de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversin en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservacin de los suelos agrcolas, pastizales y bosques, y aplicar las tcnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participacin que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del pas;

XV. Proponer el establecimiento de polticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios econmicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrcolas y pecuarios, as como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la produccin rural, as como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participacin que corresponde a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construccin de pequeas obras de irrigacin; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jageyes que competa realizar al Gobierno Federal por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promocin de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a travs de una entidad pblica que tendr a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; as como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuticas;

b) Promover, fomentar y asesorar tcnicamente la produccin, industrializacin y comercializacin de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinacin con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participacin de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin la expedicin de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formacin y organizacin de la flota pesquera, as como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creacin de las zonas portuarias, as como su conservacin y mantenimiento;

g) Promover, en coordinacin con la Secretara de Economa, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribucin de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los dems que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artculo 36.- A la Secretara de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- Formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas;

I Bis.- Elaborar y conducir las polticas de telecomunicaciones y radiodifusin del Gob