ley orgánica

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Ley Orgánica - Definición Las leyes orgánicas se encuentran reguladas en el artículo 81 de la Constitución Española. Este artículo en su apartado 1) se limita a indicar que son "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, (esto es, leyes que desarollen los principios contenidos en la Constitución en la regulación del ejercicio de los citados derechos y libertades, que son los reconocidos, precisamente con aquella denominación, en la Sección 1ª, no en la 2ª, del Capítulo segundo del Titulo I), las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (hay que subrayar que sólo la Constitución puede exigir una mayoría reforzada en la aprobación de las leyes, ya que sólo ella tiene virtualidad para establecer una reserva de ley de dicha naturaleza)" Añadiendo el apartado 2) del mismo precepto que su "aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". Destacadas Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos (8/2007) - Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (7/2006) - Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (1/2004) - Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal (15/1999) - Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (2/1992) - Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2/1986) - Ley Orgánica de Libertad Sindical (15/1985) - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/1979) - Leyes no orgánicas de especial interés Nueva ley de desahucio express Para poder acceder a estos archivos tendrá que tener instalado el software de Adobe u otra aplicación ofimática.

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Page 1: Ley Orgánica

Ley Orgánica - Definición

Las leyes orgánicas se encuentran reguladas en el artículo 81 de la Constitución Española.

Este artículo en su apartado 1) se limita a indicar que son "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, (esto es, leyes que desarollen los principios contenidos en la Constitución en la regulación del ejercicio de los citados derechos y libertades, que son los reconocidos, precisamente con aquella denominación, en la Sección 1ª, no en la 2ª, del Capítulo segundo del Titulo I), las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (hay que subrayar que sólo la Constitución puede exigir una mayoría reforzada en la aprobación de las leyes, ya que sólo ella tiene virtualidad para establecer una reserva de ley de dicha naturaleza)"

Añadiendo el apartado 2) del mismo precepto que su "aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto".

Destacadas

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos (8/2007) -

Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (7/2006) -

Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (1/2004) -

Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal (15/1999) -

Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (2/1992) -

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2/1986) -

Ley Orgánica de Libertad Sindical (15/1985) -

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/1979) -

Leyes no orgánicas de especial interés

Nueva ley de desahucio express

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-quienes emiten las leyes organicas- cuando entran en vigencia-cuales son a nivel social

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-que tiempo tiene la asamblea para debatir y aprobar una ley-cuanto tiempo tiene el presidente para aprobarla o betarla !!

Concepto de vigencia.

Una norma está vigente cuando puede comenzar a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada y que se desenvuelven en un marco de espacio y tiempo determinado.

La vigencia de una norma está vinculada a la publicidad de la misma, su entrada en vigor y su aplicación en un espacio y un tiempo determinados.

La publicidad es un requisito que exige la publicación íntegra de las normas en un órgano de carácter oficial, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.

La entrada en vigor de una norma viene establecida en la misma, normalmente en una disposición final. En el caso de que no se mencione, entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

El periodo que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. Este periodo puede ampliarse o reducirse dependiendo del tipo de legislación en cuestión.

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Bueno técnicamente hablando el Presidente no aprueba una ley, lo hace el congreso, el presidente de la república tiene el derecho de vetar una ley y hacerle observaciones.

Pero la Constitución dice que el presidente tiene 10 días para hacer observaciones a un proyecto que haya sido aprobado por el congreso, después de ese plazo se reputara aprobado por el Presidente y en ese caso deberá de publicarlo de inmediato en el diario oficial de la federacion

Fuente(s):

Constitucion Federal:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y

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modo de proceder en las discusiones y votaciones.A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Bueno técnicamente hablando el Presidente no aprueba una ley, lo hace el congreso, el presidente de la república tiene el derecho de vetar una ley y hacerle observaciones.

Pero la Constitución dice que el presidente tiene 10 días para hacer observaciones a un proyecto que haya sido aprobado por el congreso, después de ese plazo se reputara aprobado por el Presidente y en ese caso deberá de publicarlo de inmediato en el diario oficial de la federacion

Fuente(s):

Constitucion Federal:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

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