ley nacional 14 sobre proteccion animal

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22/4/2014 Ley Nacional 14.346 de Protección Animal http://www.alihuen.org.ar/legislacion-ambiental/ley-nacional-14.346-de-proteccion-animal.html 1/4 buscar... Suscribirte a el Boletin de Alihuen y recibe información periodica. Correo electrónico: Submit Que BOLETIN GRATIS Publicidad Menú principal Inicio Elecciones facebook Proyectos Información Tóxicos Fotos y videos Efemérides Denuncias Links Donaciones Conócenos! Niños perdidos Revistas Inicio Información Legislación Ambiental Ley Nacional 14.346 de Protección Animal Ley Nacional 14.346 de Protección Animal SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL. Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas seguinos en facebook Alihuen Me gusta 10 088 tw itter Seguir a @AlihuenOnline Publicidad Publicidad canal de Youtube Alihuen Leandro Altolaguirre 29 videos Suscribirse 94 MERCURIO NO!!! Poda de árboles Denuncia la poda y extracción de árboles al

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    Ley Nacional 14.346 de Proteccin

    Animal

    SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.

    INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.

    Art. 1: Ser reprimido con prisin de 15 das a un ao el que

    infligiere malos tratos o hiciere vctima de actos de crueldad a los

    animales.

    Art. 2: Sern considerados actos de maltrato:

    1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales

    domsticos o cautivos.

    2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo

    de simple estmulo, les provoquen innecesarios castigos o

    sensaciones dolorosas.

    3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles

    descanso adecuado, segn las estaciones climticas.

    4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fsico

    adecuado.

    5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines teraputicos.

    6) Emplear animales en el tiro de vehculos que excedan

    notoriamente sus fuerzas.

    Art. 3: Sern considerados actos de crueldad:

    1) Practicar la viviseccin con fines que no sean cientficamente

    demostrables y en lugares o por personas que no estn

    debidamente autorizadas para ello.

    2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto

    tenga fines de mejoramiento, marcacin o higiene de la respectiva

    especie animal o se realice por motivos de piedad.

    3) Intervenir quirrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el

    ttulo de mdico o veterinario, con fines que no sean teraputicos o

    de perfeccionamiento tcnico operatorio, salvo en casos de

    urgencia debidamente comprobada.

    4) Experimentar con animales de grado superior en la escala

    zoolgica al indispensable segn la naturaleza de la experiencia.

    5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la

    experimentacin.

    6) Causar la muerte de animales grvidos, cuando tal estado sea

    patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente

    establecidas que se fundan sobre la explotacin del nonato.

    7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas

    o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el slo espritu de

    perversidad.

    8) Realizar actos pblicos o privados de rias de animales, corridas

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    8) Realizar actos pblicos o privados de rias de animales, corridas

    de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice

    animales.

    Art. 4: Comunquese al Poder Ejecutivo.

    QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA

    ANIMALES?

    Debes tener presente:

    1. Es un delito penado por el Cdigo Penal.

    2. Es un delito que tiene Accin Pblica, es decir que puede ser

    denunciado por cualquier persona.

    3. El hecho se puede denunciar ante la Polica o fiscala.

    Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO

    Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :

    1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que

    presencia el hecho y que es testigo del hecho.

    2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 aos), y acreditar

    su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de

    Enrolamiento o Cvica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por

    medio de su Cdula de Identidad.

    3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las

    autoridades del lugar en que ocurri el hecho. En caso de realizarse

    por escrito deber ser firmada ante el funcionario que la recibe.

    4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir

    los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que

    ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, seas,

    y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de inters que

    pueda facilitar la investigacin.

    5. La denuncia debe formularse ante la Comisara de la zona, Juez

    competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA

    OBLIGACIN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIN AL

    ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA

    CUMPLIR.

    6. El denunciante no contrae ninguna obligacin que lo ligue al

    proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

    Dnde realizar la denuncia?

    En la comisara ms prxima o ante el fiscal en turno o en los

    Tribunales

    Santa Rosa, La Pampa, prohibi la exhibicin o participacin de

    animales en los Circos.

    Ordenanza

    Esta Prohibido podar y extraerrboles en Santa Rosa, L.P..Cuando vea esto haga ladenuncia telefnica al 02954 -435555.

    RECICLA!!!

    Anti-inc inerac in

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    Quin est en lnea?

    Hay 1 invitado en lnea

    Estadsticas

    Visitantes: 18271720

    Artculo n 1: Modificase el Artculo 63 del Cdigo de Espectculos

    Pblicos - Ordenanza N 3218/04 - quedando redactado de la

    siguiente manera:

    "Artculo 63: Los circos son aquellos locales de instalaciones

    precarias donde se desarrollan espectculos variados con

    participacin de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda

    expresamente prohibido la exhibicin o participacin de animales

    en los mismos."

    Artculo n 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artculo 85 del

    Cdigo de Espectculos Pblicos - Ordenanza N 3218/04 -.

    Artculo n 3: De forma.

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    Reg. Nac. de ONG Ambientalistas (RENOA) Expte. n 786/00

    Reg. Nac. de Cap. y Empleo (REGICE) n 25-1110.

    Reg. Nac. de ONG. Juv. (RNONGJ) LP / 0020

    Reg. Prov. de ONG. Ambientalista n 8

    Dir. Postal: H. Lagos n 520, CP 6300, Santa Rosa,

    Prov. de La PAMPA, Patagonia, Repblica Argentina

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