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Ley N° 28090 - LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS. (14.10.2003)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1°._ ObjetoLa presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir lostitulares de la actividad minera para la elaboraci6n, presentaci6n e implementaci6n del Plan deCierre de Minas y la constituci6n de las garantfas ambientales correspondientes, que aseguren elcumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeci6n a los principios de protecci6n,preservaci6n y recuperaci6n del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactosnegativos a la salud de la poblaci6n, el ecosistema circundante y la propiedad.

Articulo 2°._ Ambito de AplicacionLa presente norma se aplica a las actividades mineras, sequn se trate de:

a) Unidades mineras nuevas. - Toda unidad minera que inicie 0 reinicie su actividad a partir de lavigencia de la presente Ley.b) Unidades mineras en operaclon- Toda unidad minera que hubiere iniciado operaciones conanterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Articulo 3°._ Definicion del Plan de Cierre de MinasEI Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gesti6n ambiental conformado por accionestecnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que sedeben adoptar a fin de rehabilitar el area utilizada 0 perturbada por la actividad minera para queesta alcance caracterfsticas de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuadopara el desarrollo de la vida y la preservaci6n paisajista.La rehabilitaci6n se llevara a cabo mediante la ejecuci6n de medidas que sean necesarias realizarantes, durante y despues del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas tecnicasestablecidas, las mismas que perrnitiran eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos alambiente generados 0 que se pudieran generar por los residuos s6lidos, Ifquidos 0 gaseososproducto de la actividad minera.

Articulo 4°._ Autoridad competenteCompete al Ministerio de Energfa y Minas aprobar los Planes de Cierre de Minas, asf como lafiscalizaci6n y control de las obligaciones asumidas en dichos Planes e irnpondra, en su caso, lassanciones administrativas respectivas.

Articulo 5°._ Contenido del Plan de Cierre de MinasEI Plan de Cierre de Minas debera describir las medidas de rehabilitaci6n, su costo, la oportunidady los rnetodos de control y verificaci6n para las etapas de Operaci6n, Cierre Final y Post Cierre.Asimismo, debera indicar el monto y plan de constituci6n de garantfas ambientales exigibles.

Articulo 6°._ Obliqacion de Presentar el Plan de Cierre de MinasEI operador minero presentara su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energfa y Minas parasu aprobaci6n, el que establecera los estudios, acciones y obras correspondientes a realizarsepara mitigar y eliminar, en 10 posible, los efectos contaminantes y dariinos a la poblaci6n y alecosistema en general, a la conclusi6n de sus operaciones.Los titulares de la actividad minera, estan obligados a:-Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades.- Reportar semestralmente al Ministerio de Energfa y Minas el avance de las labores de

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recuperaci6n consignadas en el Plan de Cierre de Minas.- Constituir una garantfa ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas.

Articulo 7°._ Plazo de presentacion de los Planes de Cierre de MinasEI operador minero debera presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en elplazo maximo de un ario, a partir de la aprobaci6n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o delPrograma de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente.

Articulo 8°._ Ejecucion del Plan de Cierre de MinasEI Plan de Cierre de Minas debera realizarse en forma progresiva durante la vida util de laoperaci6n minera, de acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad competente.AI terrnino de las actividades se procedera al cierre del resto de areas y/o instalaciones, que porrazones operativas, no pudieron cerrarse durante la etapa productiva 0 comercial.

Articulo 9°._ Revision y rnodificacion del Plan de Cierre de MinasEI Plan de Cierre de Minas debera ser revisado por 10 menos cada cinco aries desde su ultimaaprobaci6n por la autoridad competente, con el objetivo de actualizar sus valores 0 para adecuarloa las nuevas circunstancias de la actividad 0 los desarrollos tecnicos, econ6micos, sociales 0

ambientales.EI Plan de Cierre de Minas podra ser tarnbien modificado cuando se produzca un cambiosustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente.

Articulo 10°._Certificado de Cierre ProgresivoLa autoridad competente otorqara el Cierre Final de cada area, labor 0 instalaci6n, una vezcomprobado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas.

Articulo 11°._Garantla AmbientalEI titular minero debera constituir garantfas a favor de la autoridad competente para cubrir loscostos de las medidas de rehabilitaci6n para los perfodos de operaci6n de Cierre Final y PostCierre, a que se refiere el artfculo 5° de la presente Ley, mediante una 0 varias de las modalidadessiguientes:

1) Aquellas contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrqanica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).2) En efectivo, mediante dep6sito de dinero en las Instituciones Financieras, sequn 10 establecidoen el Reglamento de esta Ley.3) Los Fideicomisos serialados en los artfculos 241° 6 274° de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orqanica de la Superintendencia de Banca y Seguros (LeyN° 26702).4) Aquellas previstas en el C6digo Civil, a satisfacci6n de la autoridad competente.A la conclusi6n de las medidas de rehabilitaci6n la autoridad competente procedera, bajoresponsabilidad, a la liberaci6n de las garantfas, de acuerdo a 10 que establezca el Reglamento dela Ley.

Articulo 12°._Provisiones para el Plan de Cierre de MinasLa provisi6n contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas deberaregistrarse a partir del ejercicio contable en que el titular minero deba constituir garantfa, sequn elcronograma aprobado por la autoridad competente.

Articulo 13°.-lnformacion a la ComunidadEI operador minero debera publicar el Plan de Cierre de Minas, que somete a la aprobaci6n delMinisterio de Energfa y Minas, en el Diario Oficial EI Peruano y en un diario de la capital de laregi6n respectiva 0 de circulaci6n nacional.EI operador minero debera remitir un ejemplar de la publicaci6n efectuada a las autoridadesregionales, provinciales y distritales en cuyo ambito se realizaran las obras 0 actividadescontempladas en el Plan de Cierre de Minas.

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Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurfdica y las personas naturales directamenteafectadas podran formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas al Plan deCierre de Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Plazo de adecuaci6nEI titular de unidades mineras en operaci6n presentara arte las autoridades competentes el Plande Cierre de Minas, dentro del plazo maximo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley.

Segunda.- Prepublicaci6n de la Reglamentaci6nEI Ministerio de Energfa y Minas, realizara en el plazo maximo de sesenta (60) dfas de entrada envigor de esta ley, una prepublicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano de la reglamentaci6ncorrespondiente sobre el Cierre de Minas.

Tercera.- Reglamentaci6nEI Reglamento de la presente Ley debera expedirse en el plazo de tres (3) meses a partir de suprepublicaci6n respectiva.

DISPOSICION FINAL

Unica.- Der6ganse, modiffcanse 0 dejanse sin efecto, las normas que se opongan a la presenteLey.

POR TANTO:

Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose lasobservaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con 10dispuesto por el artfculo 1080 de la Constituci6n Polftica del Estado, ordeno que se publique ycumpla.

En Lima, a los trece dfas del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCIAPresidente del Congreso de la Republica.

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Republica.