ley n° 254 codigo procesal constitucional

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 GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 2 5 4 LEY DE 5 DE J ULIO DE 2012 EVO M ORALES AYM A PR ESI DENT E CONSTITU CI ONAL DEL ESTADO PLURI NACIONAL DE BOLI  V IA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A: CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESOLUCIONES, EFECTOS Y EJECUCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 !OBJETO" El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de deensa ante !ue"as, !ueces y Tribunales competentes# ARTÍCULO 2 !INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL" I El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor interpretativa aplicar$, con preerencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus actas y resoluciones, así como el tenor literal del te%to de la Constitución Política del Estado# II  Asimismo podr$ aplicar: &# La interpretación sistem$tica de la Constitución Política del Estado, y la interpretación seg'n los ines establecidos en los principios constitucionales# (# Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios )nternacionales de *erechos +umanos ratiicados por el país, cuando stos prevean normas m$s avorables# En caso de -ue esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerar$n como parte del ordenamiento constitucional# ARTÍCULO # !PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL" Las .agistradas y los .agistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las !ue"as, los !ueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regir$n por los siguientes principios: &# C$%&'()*+-% .' /* N$(* En los casos en -ue una ley admita dierentes interpretaciones, el Tribunal Consti tucion al Plurinacional en todo momento optar$ por la interpr etación -ue sea compatible con el te%to constitucional# (# D('++-% .'/ P($+'&$ Por el -ue deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios# /# I/&$ .' O3+$ Por el -ue las dierentes actuaciones procesales se eectuar$n sin necesidad de petición de las partes# 0# C'/'(.*. 1ue obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación# 2# N$ F$(*/&$ Por el -ue sólo podr$n e%igirse a-uellas ormalidades estrictamente necesarias para la consecución de los ines del proceso# 3# C$%+'%(*+-% En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor n'mero de actos posibles# 4# M$)*+-% 1ue obliga a undamentar y argumentar un allo de orma jurídicamente ra"onable# 5# C$('%&-% E3'+)* Por el cual en toda resolución, los undamentos de hecho y derecho, así como los ra"onamientos e%puestos deben ser de $cil comprensión para las partes -ue

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 2 5 4LEY DE 5 DE J ULIO DE 20 12

E VO M ORALES AY M AP R ESIDENTE CONSTIT U CIONAL DEL EST A DO PL U RINACIONAL DE BOLI V IA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLURINACIONAL, RESOLUCIONES,EFECTOS Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 !OBJETO" El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionalesante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de deensa ante !ue"as, !ueces yTribunales competentes#

ARTÍCULO 2 !INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL"I El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor interpretativa aplicar$, con preerencia, la voluntad

del constituyente, de acuerdo con sus actas y resoluciones, así como el tenor literal del te%to de laConstitución Política del Estado#

II  Asimismo podr$ aplicar:

&# La interpretación sistem$tica de la Constitución Política del Estado, y la interpretación seg'n losines establecidos en los principios constitucionales#

(# Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados yConvenios )nternacionales de *erechos +umanos ratiicados por el país, cuando stos preveannormas m$s avorables# En caso de -ue esos tratados declaren derechos no contemplados en laConstitución Política del Estado se considerar$n como parte del ordenamiento constitucional#

ARTÍCULO # !PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL" Las .agistradasy los .agistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las !ue"as, los !ueces y Tribunales, atiempo de impartir justicia constitucional, se regir$n por los siguientes principios:

&# C$%&'()*+-% .' /* N$(* En los casos en -ue una ley admita dierentes interpretaciones, elTribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optar$ por la interpretación -ue sea

compatible con el te%to constitucional#(# D('++-% .'/ P($+'&$ Por el -ue deben conducir la intervención de las partes y establecer los

actos correctivos necesarios#/# I/&$ .' O3+$ Por el -ue las dierentes actuaciones procesales se eectuar$n sin

necesidad de petición de las partes#0# C'/'(.*. 1ue obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación#2# N$ F$(*/&$ Por el -ue sólo podr$n e%igirse a-uellas ormalidades estrictamente necesarias

para la consecución de los ines del proceso#3# C$%+'%(*+-% En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el

menor n'mero de actos posibles#4# M$)*+-% 1ue obliga a undamentar y argumentar un allo de orma jurídicamente ra"onable#5# C$('%&-% E3'+)* Por el cual en toda resolución, los undamentos de hecho y derecho,

así como los ra"onamientos e%puestos deben ser de $cil comprensión para las partes -ue

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intervienen en el proceso y la población en general#

ARTÍCULO 4 !PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD" 6e presume la constitucionalidad detoda norma de los 7rganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional nodeclare su inconstitucionalidad#

CAPÍTULO SEGUNDOFACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEBER DE

COOPERACIÓN, COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS, INSTITUCIONES Y SUJETOS PBLICOS Y

PRIVADOS

ARTÍCULO 5 !DEBER DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN" Los órganos e institucionesp'blicas, las personas naturales o personas jurídicas p'blicas o privadas, prestar$n al Tribunal ConstitucionalPlurinacional, en el pla"o -ue ste determine la:

&# Cooperación o colaboración -ue se re-uiera con car$cter preerente, urgente e ine%cusable#(# 8emisión de cual-uier documento necesario para la resolución del proceso constitucional#

ARTÍCULO 6 !ACUMULACIÓN DE PROCESOS"I El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oicio o a instancia de parte, podr$ disponer la acumulación

de a-uellos procesos relacionados y cone%os entre sí, siempre -ue esta medida no provo-ue atrasosinnecesarios en el conocimiento y resolución de las causas#

II La determinación de acumular procesos corresponder$ a la Comisión de Admisión, -ue en ormaundamentada dispondr$ la misma tomando en cuenta:&# La e%istencia de un mismo acto u omisión -ue restrinja o amenace restringir derechos

undamentales o garantías constitucionales de dos o m$s personas -ue activanseparadamente la jurisdicción constitucional#

(# 9inguna de las causas a acumularse debe contar con 8esolución *einitiva#/# El o los e%pedientes, ser$n acumulados por orden de prelación#

ARTÍCULO 7 !INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PERICIAL"I El Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando estime necesario y corresponda, podr$ disponer la

producción de inormación complementaria pericial, deiniendo su orma y otorgar$ un pla"o de hasta 3meses para la entrega del inorme pericial#

II Todos los pla"os se suspender$n, entre tanto no se produ"ca la inormación complementaria pericial#

ARTÍCULO 8 !AUDIENCIAS PBLICAS"I El Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de pronunciar resolución, podr$ sealar audiencia

p'blica para -ue en el proceso constitucional, las partes undamenten la pertinencia de suspretensiones# 6er$ obligatoria la presencia de la Procuraduría ;eneral del Estado, cuando se tratede la deensa de los intereses del Estado#

II En la audiencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, escuchar$ a las partes y a la Procuraduría;eneral del Estado cuando corresponda, pudiendo ormular las consultas -ue considere necesarias#La audiencia concluir$ sin ning'n pronunciamiento sobre el ondo de la causa#

ARTÍCULO 9 !MEDIDAS CAUTELARES" El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oicio o apetición de parte, a travs de la Comisión de Admisión, podr$ determinar las medidas cautelares -ue considere

necesarias#

CAPÍTULO TERCERORESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, EFECTOS Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 10 !RESOLUCIONES"I El Tribunal Constitucional Plurinacional emitir$ las siguientes resoluciones:

1 S'%'%+*& C$%&+$%*/'& 8esuelven las acciones, demandas y recursos, así como enrevisión las acciones de deensa#

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2 D'+/*(*+$%'& C$%&+$%*/'& 6on adoptadas en caso de control previo o consultasreali"adas al Tribunal Constitucional Plurinacional#

# A$& C$%&+$%*/'& 6on decisiones de admisión o recha"o, desistimiento, cumplimiento yotras -ue se emitan en el desarrollo del proceso#

II La 6ala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolver$ los procesos sujetos a suconocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes#

III Las .agistradas y los .agistrados podr$n ormular voto disidente o en su caso aclaración de voto,debidamente undamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría#

ARTÍCULO 11 !OBLIGATORIEDAD" Las .agistradas y los .agistrados del Tribunal Constitucional

Plurinacional, no podr$n e%cusarse de allar en las causas sometidas a su conocimiento alegando insuiciencia,ausencia u obscuridad de la norma#

ARTÍCULO 12 !CITACIÓN O NOTIFICACIÓN"I Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales ser$n notiicados, mediante cdula, en las

oicinas de notiicaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional#

II 6in perjuicio de lo sealado en el par$grao anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional har$conocer a las partes en calidad de inormación el día de la notiicación, en la cuenta personal de correoelectrónico, el contenido de las sentencias, autos y *eclaraciones Constitucionales, mediante sistemaelectrónico#

III  Asimismo cuando se trate de sentencias emitidas en acciones de inconstitucionalidad o accionescontra tributos, se notiicar$ a la ;aceta <icial de =olivia, o en su caso a las instituciones de diusión

de las leyes de Entidades Territoriales Autónomas, a objeto de -ue hagan una nueva publicación de laLey o 8eglamento con reerencia a la 6entencia Constitucional#

ARTÍCULO 1# !ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN"I Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notiicación de la resolución, podr$n

solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin aectar elondo del allo emitido#

II El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a lanotiicación de la resolución, podr$ aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamenteormales, sin aectar el ondo del allo emitido#

ARTÍCULO 14 !SENTENCIAS CON CALIDAD DE COSA JUGADA" La sentencia -ue declare lainconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dar$ lugar a la revisión de sentencias -ue

tengan la calidad de cosa ju"gada, ni a la revisión de los actos reali"ados con la norma cuando se presumíaconstitucional#

ARTÍCULO 15 !CAR;CTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LASSENTENCIAS"I Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento

obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional> e%cepto las dictadas en lasacciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos -ue tienen eecto general#

II Las ra"ones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional constituyen jurisprudencia y tienen car$cter vinculante para los 7rganos del poder p'blico, legisladores, autoridades, tribunales y particulares#ARTÍCULO 16 !EJECUCIÓN"

I La ejecución de una 8esolución Constitucional con calidad de cosa ju"gada, corresponde al ju"gado otribunal -ue inicialmente conoció la acción#

II Corresponder$ al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las -uejas por demora oincumplimiento en la ejecución antes reerida> asimismo le corresponde la ejecución en los procesos-ue directamente se presenten ante el mismo#

ARTÍCULO 17 !CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES"I El Tribunal Constitucional Plurinacional y las !ue"as, !ueces y Tribunales de garantías constitucionales

adoptar$n las medidas -ue sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones#

II Podr$n re-uerir la intervención de la uer"a p'blica o la remisión de antecedentes ante la autoridad

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administrativa a in de la sanción disciplinaria -ue corresponda#

III Podr$n imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, -ue incumpla susdecisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales -ue pudieran emerger#

ARTÍCULO 18 !REMISIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO O AL MINISTERIOPBLICO" El Tribunal Constitucional Plurinacional, a eectos de seguir las acciones civiles o penales derivadasdel incumplimiento de sus decisiones, remitir$, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría ;eneral delEstado, si corresponde, o al .inisterio P'blico#

ARTÍCULO 19 !PUBLICACIÓN" Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales se publicar$n

en la ;aceta Constitucional, cuya periodicidad ser$ mensual# El Tribunal Constitucional Plurinacional diundir$sus resoluciones, adem$s de los mecanismos electrónicos, a travs de los medios -ue vea conveniente#

CAPÍTULO CUARTODE LAS E<CUSAS

ARTÍCULO 20 !CAUSAS DE E<CUSA" 6er$n causas de e%cusa para .agistradas y .agistrados delTribunal Constitucional Plurinacional:

&# El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de ainidad o el derivado de losvínculos de adopción con el accionante o las partes#

(# Tener relación de compadra"go, padrino o ahijado, con alguna de las partes#/# Tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre -ue ste no hubiere sido provocado

e%proeso por una de ellas para inhabilitarlo, o ser o haber sido denunciante o acusador contra

una de las partes para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellas con el mismoobjeto#0# +aber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso -ue debe conocer, o en

cual-uier unción -ue comprometa su imparcialidad#2# +aber maniestado su opinión sobre la pretensión litigada y -ue conste en actuado judicial#3# Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, -ue se maniieste por hechos

notorios y recientes# En ning'n caso proceder$ la e%cusa por ata-ues u oensas ineridas al.agistrado, ?ocal o !ue" despus -ue hubiere comen"ado a conocer el asunto#

4# 6er acreedor, deudor o garante de alguna de las partes#5# 6er o haber sido denunciante o -uerellante contra una de las partes, o denunciado o -uerellado

por cual-uiera de stas con anterioridad a la iniciación de la causa#

ARTÍCULO 21 !OBLIGACIÓN DE E<CUSA"I La .agistrada o el .agistrado comprendido en cual-uiera de las causales de e%cusa deber$ apartarse

en su primera actuación de oicio# *eclarada legal la e%cusa, la .agistrada o el .agistrado -uedar$apartado deinitivamente de conocer la causa#

II Todo acto o resolución posterior de la .agistrada o el .agistrado e%cusado, dentro de la misma causa,ser$ nulo#

ARTÍCULO 22 !RESPONSABILIDAD PENAL" 6i la .agistrada o .agistrado comprendido encual-uiera de las causales de e%cusa no se aparta del conocimiento de la causa, ser$ pasible deresponsabilidad penal#

ARTÍCULO 2# !PROCEDIMIENTO"&# Cuando se trate de una .agistrada o .agistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, la

e%cusa se presentar$ ante la Comisión de Admisión, -ue la remitir$ a la 6ala Plena del Tribunal

Constitucional Plurinacional#

(# En un pla"o de cuarenta y ocho horas, la 6ala Plena resolver$ la e%cusa mediante auto por mayoría de votos, sin recurso ulterior#

/# 6i la e%cusa uere declarada ilegal, la .agistrada o .agistrado reasumir$ el conocimiento de lacausa#

0# 6i la e%cusa uere declarada legal, se sustituir$ a la .agistrada o .agistrado e%cusado delconocimiento de la causa#

2# Producida la e%cusa, la .agistrada o .agistrado no podr$ reali"ar ning'n acto en la mismacausa, bajo sanción de nulidad#

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CAPITULO =UINTONORMAS COMUNES EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONFLICTOS DE

COMPETENCIAS, CONSULTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 24 !RE=UISITOS"I Las Acciones de )nconstitucionalidad, conlictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos

deber$n contener:&# 9ombre, apellido y generales de ley de -uien interpone la acción, demanda, consulta o recurso,

o de su representante legal, acompaando en este 'ltimo caso la documentación -ue acreditesu personería# Adem$s deber$ indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medioalternativo de comunicación inmediata#

(# 9ombre y domicilio contra -uien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda#/# E%posición de los hechos, cuando corresponda#0# En las acciones de inconstitucionalidad, la identiicación de la disposición legal y las normas

impugnadas, así como las normas constitucionales -ue se consideren inringidas, ormulandocon claridad los motivos por los -ue la norma impugnada es contraria a la Constitución Políticadel Estado#

2# 6olicitud, en su caso, de medidas cautelares#3# Petitorio#

II Las acciones de inconstitucionalidad, conlictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos,

re-uerir$n el patrocinio de abogada o abogado#

ARTÍCULO 25 !PLAOS Y NOTIFICACIONES"I Los pla"os en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conlictos de competencias,

consultas y recursos son perentorios y de cumplimiento obligatorio# En los procesos ante el TribunalConstitucional Plurinacional se contar$n los días h$biles de lunes a viernes# Los pla"os procesales secomputar$n a partir del día siguiente de la notiicación con la resolución#

II Las notiicaciones en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conlicto decompetencias, consultas y recursos se reali"ar$n de orma personal o mediante cdula en el domicilio-ue sea sealado#

ARTÍCULO 26 !PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN, DEMANDA, CONSULTA O RECURSO Y

OBSERVACIONES DE FORMA"I Las acciones, demandas, consultas o recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional podr$n ser 

presentadas de orma personal o por cual-uier otro medio, reglamentado por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional, con cargo a remisión de original, mismo -ue se registrar$ en 6ecretaria ;eneralremitindose en el pla"o de dos días a la Comisión de Admisión#

II La Comisión de Admisión, en el pla"o de cinco días de recibidos los antecedentes originales,observar$, si uera el caso, el incumplimiento de los re-uisitos establecidos en el Artículo (0 delpresente Código, los cuales podr$n ser subsanados en el pla"o de cinco días# *e no subsanarse, laacción, demanda, consulta o recurso se tendr$ por no presentada#

ARTÍCULO 27 !TR;MITE EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN"I @na ve" veriicado el cumplimiento de los re-uisitos o subsanadas las observaciones hechas a la

acción presentada, la Comisión de Admisión en un pla"o no mayor de cinco días se pronunciar$ sobrela admisión o recha"o de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código#

II La Comisión de Admisión recha"ar$ las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientescasos:

a Cuando concurra la cosa ju"gada constitucional#b Cuando sea presentada de manera e%tempor$nea en los casos -ue así corresponda, oc Cuando care"ca en absoluto de undamentos jurídico constitucionales -ue justii-uen una

decisión de ondo#

III El auto constitucional de recha"o ser$ impugnable mediante recurso de -ueja ante el pleno delTribunal Constitucional Plurinacional en el pla"o de setenta y dos horas a partir de su notiicación,

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mismo -ue ser$ resuelto en el pla"o de cinco días#

ARTÍCULO 28 !CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS DECLARACIONES Y AUTOSCONSTITUCIONALES"I Toda 6entencia, *eclaración o Auto Constitucional, deber$ contener los suicientes argumentos de

hecho y de derecho -ue justii-ue la decisión#

II La parte resolutiva del allo sobre el ondo de la acción, demanda, consulta o recurso podr$ determinar su dimensionamiento en el tiempo y los eectos sobre lo resuelto#

TÍTULO II ACCIONES DEDEFENSA CAPÍTULOPRIMERO

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSASECCIÓN I

PROCEDIMIENTO ANTE JUEAS, JUECES Y TRIBUNALES

ARTÍCULO 29 !REGLAS GENERALES" En los procedimientos ante jue"as, jueces y tribunales enacciones de deensa ser$n aplicables las siguientes disposiciones:

&# La interposición de la acción deber$ reali"arse en orma escrita, con e%cepción de la acción delibertad -ue podr$ presentarse de orma oral, de ser así, el secretario del ju"gado o tribunallevantar$ un acta -ue contenga la relación de los hechos -ue justii-uen la interposición de laacción#

(# La !ue"a, !ue" o Tribunal, a petición de la parte accionante, le designar$ deensor p'blicocuando no est asistida por abogada o abogado particular# En la acción de libertad la parteaccionante no re-uerir$ de la asistencia de abogada o abogado#

/# Cuando sea necesario, la !ue"a, !ue" o Tribunal garanti"ar$ la presencia de traductoras otraductores#

0# El e%pediente constar$ por escrito y estar$ integrado por:a El memorial o documento en el -ue se halle transcrita la pretensión oral, en caso de la

 Acción de Libertad#b El auto de admisión y las providencias -ue se emitan#c Las notiicaciones -ue correspondan#d El inorme o contestación a la acción#e Los documentos -ue contengan elementos de prueba# El acta de audiencia#g La resolución de la !ue"a, !ue" o Tribunal en Acción de *eensa#

2# Los pla"os establecidos para las Acciones de *eensa son perentorios# Para sus eectos seentiende por días h$biles de lunes a viernes, salvando los días eriados# En el caso de Accionesde Libertad los pla"os se computar$n en días calendario#

3# Las citaciones se reali"ar$n en orma personal o mediante cdula#4# 9o ser$n admitidas Acciones de *eensa en los casos en los -ue e%ista cosa ju"gada

constitucional#

5# El .inisterio P'blico, la *eensoría del Pueblo y la Procuraduría ;eneral del Estado, en el marcode sus competencias, intervendr$n en las Acciones de *eensa#

ARTÍCULO #0 !IMPROCEDENCIA"I En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la !ue"a, !ue" o Tribunal veriicar$ el

cumplimiento de lo establecido en el Artículo //, 2/ y 33 del presente Código#

&# En caso de incumplirse lo establecido el Artículo // del presente Código, dispondr$ lasubsanación en el pla"o de tres días a partir de su notiicación# Cumplido el pla"o y no sehubiera subsanado la observación, se tendr$ por no presentada la acción#

(# 6i se cumpliese lo establecido en el Artículo 2/ o Artículo 33 del presente Código, mediante automotivado, se declarar$ la improcedencia de la acción -ue se notiicar$ a la parte accionante,para -ue en el pla"o de tres días presente impugnación a la resolución asumida# *e nopresentarse la impugnación, la !ue"a, !ue" o Tribunal de ;arantías proceder$ al archivo deobrados#

II 6i la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la !ue"a, !ue" o Tribunal, en el pla"o de dosdías remitir$ en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional#

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III 8ecibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisiónmediante auto conirmar$ la improcedencia o determinar$ la admisión de la acción devolviendo ele%pediente a la !ue"a, !ue" o Tribunal de ;arantías remitente para la tramitación del proceso#

ARTÍCULO #1 !COMPARECENCIA DE TERCEROS"I La persona natural o jurídica -ue pruebe inters legítimo en una Acción de *eensa podr$ presentarse

ante la !ue"a, !ue" o Tribunal, -ue de estimarlo necesario, admitir$ sus alegaciones en audiencia#

II La !ue"a, !ue" o Tribunal, de oicio o a petición de parte cuando considere necesario podr$ convocar a terceros interesados#

ARTÍCULO #2 !COMPETENCIA DE JUEAS, JUECES Y TRIBUNALES"I La Acción de Libertad podr$ interponerse ante cual-uier !ue"a, !ue" o Tribunal competente, en

.ateria Penal# El resto de las acciones de deensa se interpondr$n ante cual-uiera de los siguientes!u"gados:

&# En las capitales de *epartamento, ante la 6ala de turno de los Tribunales*epartamentales de !usticia o ante los !u"gados P'blicos de .ateria#

(# Buera de las capitales de *epartamento, ante los !u"gados P'blicos o !u"gados P'blicos.i%tos#

II El ju"gado o tribunal competente ser$ el del lugar en el -ue se haya producido la violación del derecho#6i en el lugar no hubiere autoridad judicial ser$ competente la !ue"a, !ue" o Tribunal al -ue la partepueda acceder por ra"ones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte# 6i la violación

hubiese sido cometida uera del lugar de residencia de la aectada o aectado, sta o ste podr$presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el ju"gado o tribunal competente por ra"ón deldomicilio#

ARTÍCULO ## !RE=UISITOS PARA LA ACCIÓN" La acción deber$ contener al menos:&# 9ombre, apellido y generales de -uien interpone la acción o de su representante legal,

acompaando en este 'ltimo caso, la documentación -ue acredite su personería# En el caso deterceras personas -ue tengan inters legítimo, deber$n acreditar el inters alegado# Adem$s,deber$ indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicacióninmediata#

(# 9ombre y domicilio contra -uien se dirige la acción, o los datos b$sicos para identiicarla oidentiicarlo, así como, en el caso de -ue se cono"ca, el lugar dónde pueda ser notiicada onotiicado#

/# Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de deensor p'blico#

0# 8elación de los hechos#2# )dentiicación de los derechos o garantías -ue se consideren vulnerados#3# 6olicitud, en su caso, de medidas cautelares#4# Las pruebas -ue tenga en su poder o sealamiento del lugar donde se encuentren#5# Petición#

ARTÍCULO #4 !MEDIDAS CAUTELARES" En todo momento, la !ue"a, !ue" o Tribunal podr$determinar de oicio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de larestricción, supresión o amena"a de restricción, del derecho o garantía constitucional -ue, a su juicio, puedacrear una situación irreparable#

ARTÍCULO #5 !ACTUACIONES PREVIAS" En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional,Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicar$ el siguiente procedimiento:

&# Presentada la acción, la !ue"a, !ue" o Tribunal inmediatamente sealar$ día y hora paraaudiencia p'blica en los pla"os establecidos para cada caso en el presente Código# Tambindispondr$ la notiicación personal o por cdula de la parte accionada, determinar$ se remita laprueba -ue sta tenga en su poder y establecer$ las medidas cautelares -ue considerenecesarias#

(# La !ue"a, !ue" o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenar$ la notiicación para la audiencia aterceros interesados -ue puedan ser aectados en sus derechos o -ue aporten mayoreselementos de juicio, para dictarse resolución#

/# La parte accionada podr$ contestar la Acción de *eensa o inormar antes o durante la audienciap'blica#

ARTÍCULO #6 !AUDIENCIA PBLICA" La audiencia p'blica se regir$ de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

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&# La audiencia ser$ oral y su desarrollo constar$ en acta, pudiendo utili"arse otros medios deregistro, e%cepto en los casos prohibidos por Ley#

(# La inasistencia de las partes no impedir$ el desarrollo de la audiencia#/# 6e dar$ lectura a la acción y al inorme o contestación#0# 6e escuchar$n las e%posiciones de las partes# 6i la !ue"a, !ue" o Tribunal, considerare

oportuno, podr$ escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por laspartes#

2# Las partes podr$n aportar las pruebas -ue demuestren los hechos -ue alegan, o en su caso las-ue desvirt'en los de la otra parte# La !ue"a, !ue" o Tribunal podr$ desestimarlas cuandoentienda -ue son impertinentes, o solicitar las -ue considere necesarias#

3# *urante el transcurso de la audiencia, la !ue"a, !ue" o Tribunal, podr$ hacer las preguntas -uecrea oportunas para resolver el caso, controlar$ la actividad de los participantes y evitar$dilaciones innecesarias#

4# En el desarrollo de la audiencia no podr$n decretarse recesos hasta dictarse la correspondienteresolución# Para concluir la audiencia podr$n habilitarse, si es necesario, horas e%traordinarias#

5# La resolución -ue conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, ser$ emitidaoralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada# 6u lectura implicar$ la notiicación a laspartes -ue tambin la recibir$n por escrito, mediante copia legali"ada#

# Los accionantes o accionados podr$n solicitar aclaración, enmienda o complementación, en laaudiencia o en el pla"o de veinticuatro horas desde la notiicación escrita# En el primer caso, laautoridad judicial deber$ responder en la audiencia> en el segundo, en el pla"o de veinticuatrohoras a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación#

ARTÍCULO #7 !CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN" La resolución por escrito de la Acción de*eensa contendr$:&# Título y echa de la resolución#(# )dentiicación de -uien interpone la acción y en su caso de su representante legal#/# )dentiicación de la autoridad, 7rgano o persona contra -uien se interpuso la acción#0# 8elación de los antecedentes procesales#2# 8elación de hechos y undamentación de derechos -ue sustenten la resolución#3# *ecisión#

ARTÍCULO #8 !REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL" La resolución yantecedentes de la Acción de *eensa se elevar$ de oicio, en revisión ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional en el pla"o de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución# El Auto de aclaración,enmienda o complementación, si lo hubiere, ser$ elevado al Tribunal Constitucional Plurinacionalinmediatamente despus de la notiicación a las partes#

ARTÍCULO #9 !RESPONSABILIDAD Y REPETICIÓN"I La resolución -ue conceda la acción, podr$ determinar tambin, la e%istencia o no de indicios de

responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemni"ar por daos yperjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al .inisterio P'blico y a la Procuraduría ;eneraldel Estado cuando corresponda# A este eecto el Tribunal podr$ abrir un trmino de prueba de hastadie" días, computables a partir de la notiicación en la misma audiencia#

II 6i la responsabilidad uera atribuible a una servidora o servidor p'blico, la !ue"a, !ue" o Tribunal -ueconcedió la acción, ordenar$ la remisión de una copia de la resolución a la m$%ima autoridadadministrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si corresponde, del procesodisciplinario#

ARTÍCULO 40 !EJECUCIÓN INMEDIATA Y CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES"I Las resoluciones determinadas por una !ue"a, !ue" o Tribunal en Acciones de *eensa, ser$nejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional, en el pla"o establecido en el presente Código#

II La !ue"a, !ue" o Tribunal en Acciones de *eensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sinperjuicio de la responsabilidad penal, adoptar$ las medidas -ue sean necesarias, pudiendo re-uerir laintervención de la uer"a p'blica y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente#

SECCIÓN IIREVISIÓN DE LAS ACCIONES DE DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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ARTÍCULO 41 !REGISTRO" 8ecibidos los antecedentes de las Acciones de Libertad, AmparoConstitucional, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, el Tribunal Constitucional Plurinacionalregistrar$ su ingreso y en el pla"o de die" días los remitir$ a la Comisión de Admisión#

ARTÍCULO 42 !SORTEO" La Comisión de Admisión recibidos los antecedentes, mediante sorteoasignar$ a la .agistrada o .agistrado 8elator del Tribunal Constitucional Plurinacional -ue en 6ala deber$conocer la resolución de Acción de *eensa en revisión#

ARTÍCULO 4# !PLAOS PARA LA RESOLUCIÓN"

I Las Acciones de *eensa ser$n revisadas y resueltas en el pla"o de:&# ?einte días siguientes al sorteo de la .agistrada o .agistrado 8elator en las Acciones deLibertad#

(# Treinta días siguientes al sorteo de la .agistrada o .agistrado 8elator en las Acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular#

II E%cepcionalmente el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante acuerdo jurisdiccionalmotivado, podr$ disponer la ampliación del pla"o previsto en el par$grao anterior por un tiempo -ue noe%ceda la mitad del mismo#

ARTÍCULO 44 !FORMAS DE SENTENCIA EN ACCIONES DE DEFENSA" Las sentencias en Acciones de *eensa podr$n:

&# Conirmar en todo o en parte la resolución de la !ue"a, !ue" o Tribunal de origen#

(# 8evocar en todo o en parte la resolución de la !ue"a, !ue" o Tribunal de origen#ARTÍCULO 45 !CONTENIDO DE LA SENTENCIA EN ACCIÓN DE DEFENSA" La 6entencia en

revisión, deber$ contener los suicientes argumentos de hecho y de derecho -ue justii-uen la decisión#

CAPÍTULO SEGUNDOACCIÓN DE LIBERTAD

ARTÍCULO 46 !OBJETO" La Acción de Libertad tiene por objeto garanti"ar, proteger o tutelar losderechos a la vida, integridad ísica, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona -ue crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o -ue considere -ue su vida o integridad ísicaest$ en peligro#

ARTICULO 47 !PROCEDENCIA" La Acción de Libertad procede cuando cual-uier persona crea -ue:

&# 6u vida est$ en peligro>(# Est$ ilegalmente perseguida>/# Est$ indebidamente procesada>0# Est$ indebidamente privada de libertad personal#

ARTÍCULO 48 !LEGITIMACIÓN ACTIVA# La Acción de Libertad podr$ ser interpuesta por:&# Toda persona -ue considere -ue su vida o integridad ísica est$ en peligro, -ue est$ ilegalmente

perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cual-uiera a sunombre sin necesidad de poder#

(# La *eensoría del Pueblo#/# La *eensoría de la 9ie" y Adolescencia#

ARTÍCULO 49 !NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO" La Acción de Libertad se

tramitar$ de acuerdo con el siguiente procedimiento:&# Al momento de interponer la acción, la !ue"a, !ue" o Tribunal sealar$ día y hora de audienciap'blica, -ue tendr$ lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes# Para tal eecto se dispondr$la notiicación personal o por cdula a la autoridad o persona accionada#

(# En caso -ue la persona privada de libertad se encuentre en una c$rcel u otro lugar de detención,la !ue"a, !ue" o Tribunal ordenar$ tambin la notiicación de la encargada o encargado de dichocentro, para -ue condu"ca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día yhora sealados, disposición -ue ser$ obedecida sin observación ni e%cusa#

/# En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación -ue a criterio de la !ue"a, !ue" oTribunal se justii-ue, podr$ decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalar$la audiencia#

0# Cual-uier dilación ser$ entendida como alta gravísima de la !ue"a, !ue" o Tribunal -ue conocela acción de conormidad a la Ley del 7rgano !udicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal

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-ue pudiera surgir por el dao causado#2# 6i la audiencia tuviera -ue celebrarse en s$bado, domingo o eriado, la Acción de Libertad ser$

tramitada ante el !u"gado de Turno#3# A'n habiendo cesado las causas -ue originaron la Acción de Libertad, la audiencia deber$

reali"arse en el día y hora sealados, a eectos de establecer las responsabilidades -uecorrespondan#

ARTÍCULO 50 !REPARACIÓN DE DA>OS Y PERJUICIOS" 6i la acción uera declarada procedente,las o los responsables de la violación del derecho ser$n condenadas o condenados a la reparación de daos yperjuicios, de conormidad a lo establecido en el Artículo / del presente Código#

CAPÍTULO TERCEROACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 51 !OBJETO" La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garanti"ar losderechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contralos actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores p'blicos o particulares -ue los restrinjan,supriman o amenacen restringir o suprimir#

por:ARTÍCULO 52 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" La Acción de Amparo Constitucional podr$ ser interpuesta

&# Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estn siendo restringidos, suprimidos oamena"ados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suiciente#

(# El .inisterio P'blico#/# La *eensoría del Pueblo#0# La Procuraduría ;eneral del Estado#2# La *eensoría de la 9ie" y AdolescenciaARTÍCULO 5# !IMPROCEDENCIA" La Acción de Amparo Constitucional no proceder$:&# Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por eecto de alg'n medio de deensa

o recurso ordinario o e%traordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuyara"ón pudieran ser revisadas, modiicadas, revocadas o anuladas#

(# Contra actos consentidos libre y e%presamente, o cuando hayan cesado los eectos del actoreclamado#

/# Contra resoluciones judiciales o administrativas -ue pudieran ser modiicadas o suprimidas por cual-uier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno#

0# Cuando la omisión de la 6ervidora o 6ervidor P'blico, vulnere un mandato e%preso de laConstitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento#

2# Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones deLibertad, de Protección de Privacidad o Popular#

ARTÍCULO 54 !SUBSIDIARIEDAD"I La Acción de Amparo Constitucional no proceder$ cuando e%ista otro medio o recurso legal para la

protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amena"ados de serlo#

II E%cepcionalmente, previa justiicación undada, dicha acción ser$ viable cuando:&# La protección pueda resultar tardía#(# E%ista la inminencia de un dao irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela#

ARTÍCULO 55 !PLAO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN"I La Acción de Amparo Constitucional podr$ interponerse en el pla"o m$%imo de seis meses,

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho#

II Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial oadministrativa, el pla"o se computar$ desde la notiicación con la resolución -ue la conceda o rechace#

ARTÍCULO 56 !NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO# Presentada la acción, la !ue"a, !ue" oTribunal sealar$ día y hora de audiencia p'blica, -ue tendr$ lugar dentro de las cuarenta y ocho horas deinterpuesta la acción# Para tal eecto se dispondr$ la notiicación personal o por cdula a la autoridad o personaaccionada#

ARTÍCULO 57 !EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN"I La resolución -ue conceda el amparo ordenar$ la restitución de los derechos y garantías restringidos,

suprimidos o amena"ados con restringir o suprimir, y podr$ establecer indicios de responsabilidad civil

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o penal de la accionada o accionado, de conormidad a lo establecido en el Artículo / del presenteCódigo#

II 6i la acción uese promovida por un acto ilegal o indebido, -ue restrinja, suprima o amenace conrestringir o suprimir derechos, la sentencia determinar$ la nulidad del acto y la restitución del derecho#

III 6i la acción uese promovida por una omisión ilegal o indebida, -ue restrinja, suprima o amenace conrestringir o suprimir derechos, la sentencia ordenar$ el cese de la omisión ilegal o indebida#

CAPÍTULO CUARTOACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

ARTÍCULO 58 !OBJETO" La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garanti"ar elderecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cual-uier medio ísico, electrónico, magntico oinorm$tico, -ue se encuentre en archivos o bancos de datos p'blicos o privados> y a objetar u obtener laeliminación o rectiicación de stos cuando contengan errores o aecten a su derecho a la intimidad y privacidadpersonal o amiliar, o a su propia imagen, honra y reputación#

ARTÍCULO 59 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" La Acción de Protección de Privacidad podr$ serinterpuesta por:

&# Toda persona natural o jurídica -ue crea estar aectada en su derecho, u otra persona a sunombre con poder suiciente#

(# Las herederas o herederos de una persona allecida, -ue crean -ue sta ha sido aectada en suderecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente

la vulneración de los derechos de ellas o ellos, en virtud del vínculo de parentesco con la diuntao diunto#/# La *eensoría del Pueblo#0# La *eensoría de la 9ie" y Adolescencia#

ARTÍCULO 60 !LEGITIMACIÓN PASIVA"I La Acción de Protección de Privacidad podr$ ser interpuesta contra:

&# Toda persona natural o jurídica responsable de los archivos o bancos de datos p'blicos oprivados donde se pueda encontrar la inormación correspondiente#

(# Toda persona natural o jurídica -ue pueda tener en su poder datos o documentos de cual-uier naturale"a, -ue puedan aectar al derecho o la intimidad y privacidad personal, amiliar o a lapropia imagen, honra y reputación#

II En ambos casos, tendr$ legitimación pasiva la persona natural o jurídica, p'blica o privada, -ue

compile datos personales en un registro, -ue independientemente de tener o no una inalidadcomercial, est destinado a producir inormes, aun-ue no los circule o diunda#

ARTÍCULO 61 !INTERPOSICIÓN DIRECTA DE LA ACCIÓN" La Acción de Protección de Privacidadpodr$ interponerse de orma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de laviolación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar#

ARTÍCULO 62 !IMPROCEDENCIA" La Acción de Protección de Privacidad no proceder$ cuando sehaya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los eectos del actoreclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el Artículo 2/ del presente Código#

ARTÍCULO 6# !EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN"

I 6i el 7rgano !urisdiccional considera probada la violación del derecho, podr$ establecer lae%istencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conormidad al Artículo / del presente Código#

II 6i la acción uese promovida por un acto ilegal o indebido, -ue impida conocer los datos registradospor cual-uier medio ísico, electrónico, magntico o inorm$tico en archivos de datos p'blicos oprivados, la sentencia ordenar$ la revelación de los datos cuyo registro uera impugnado#

III 6i la acción uese promovida por un acto ilegal o indebido, -ue impida objetar los datos registrados por cual-uier medio ísico, electrónico, magntico inorm$tico en archivos de datos p'blicos o privados, lasentencia determinar$ se admita la objeción del accionante#

IV 6i la acción uese promovida por un acto ilegal o indebido, -ue impida obtener la eliminación o

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rectiicación de datos registrados por cual-uier medio ísico, electrónico, magntico o inorm$tico enarchivos de datos p'blicos o privados, la sentencia ordenar$ la eliminación o rectiicación de los datosdel accionante#

CAPÍTULO =UINTO ACCIÓNDE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 64 !OBJETO" La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garanti"ar la ejecución de lanorma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de 6ervidoras o 6ervidores P'blicos u 7rganos delEstado#

ARTÍCULO 65 !LEGITIMACIÓN ACTIVA"# La Acción de Cumplimiento podr$ ser interpuesta por:&# Toda persona natural o jurídica -ue crea estar aectada por la omisión del cumplimiento de una

disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suiciente#(# El .inisterio P'blico#/# La *eensoría del Pueblo#0# La Procuraduría ;eneral del Estado#2# La *eensoría de la 9ie" y la Adolescencia#

ARTÍCULO 66 !IMPROCEDENCIA" La Acción de Cumplimiento no proceder$:&# Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o

Popular#(# Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad

accionada, el cumplimiento legal del deber omitido#/# Para el cumplimiento de sentencias judiciales -ue tengan autoridad de cosa ju"gada#0# En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos

y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional#2# Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de e%igir la aprobación de unaLey#

ARTÍCULO 67 !EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN" En caso de determinarse el incumplimiento o laomisión de una norma constitucional o legal, la sentencia establecer$ el cumplimiento inmediato del deber omitido, o en su caso determinar$ un pla"o perentorio para el cumplimiento de la norma pudiendo determinar lae%istencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conormidad al Artículo /del presente Código#

CAPÍTULO SE<TO

ACCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 68 !OBJETO" La Acción Popular tiene por objeto garanti"ar los derechos e interesescolectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad p'blica, medio ambiente y otros desimilar naturale"a reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de lasautoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amena"ados#

ARTÍCULO 69 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" La acción podr$ ser interpuesta por:&# Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, -ue considere

violados o amena"ados derechos o intereses colectivos sealados en el Artículo anterior#(# El .inisterio P'blico y la *eensoría del Pueblo, con car$cter obligatorio, cuando por el ejercicio

de sus unciones tengan conocimiento de esos actos#/# La Procuraduría ;eneral del Estado#

ARTÍCULO 70 !INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN" La Acción Popular podr$ interponerse durante eltiempo -ue subsista la vulneración o amena"a a los derechos e intereses colectivos protegidos por esta acción,sin necesidad de agotar la vía judicial o administrativa -ue e%ista al eecto#

ARTÍCULO 71 !EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN# 6i la !ue"a, !ue" o Tribunal concede la tutela,ordenar$ la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, -ue viole o amenace violar derechos ointereses colectivos relacionados con el objeto de la acción, y podr$ establecer la e%istencia de indicios deresponsabilidad civil o penal del accionado, de conormidad al Artículo / del presente Código#

TÍTULO IIIACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 72 !OBJETO" Las Acciones de )nconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cual-uier gnero deresolución no judicial -ue sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridadesp'blicas sealadas en el presente Código#

ARTÍCULO 7# !TIPOS DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" Las Acciones de)nconstitucionalidad podr$n ser:

&# Acción de )nconstitucionalidad de car$cter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas

org$nicas, decretos, ordenan"as y todo gnero de resoluciones no judiciales#(# Acción de )nconstitucionalidad de car$cter concreto, -ue proceder$ en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutosautonómicos, cartas org$nicas, decretos, ordenan"as y todo gnero de resoluciones no

 judiciales#

CAPÍTULO SEGUNDOACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA

ARTÍCULO 74 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" Est$n legitimadas y legitimados para interponer la Acciónde )nconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cual-uier miembro de la

 Asamblea Legislativa Plurinacional o de los 7rganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, lasm$%imas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la *eensora o el *eensor 

del Pueblo#ARTÍCULO 75 !PRO?IBICIÓN DE INADMISIÓN POR FORMA" Las Acciones de )nconstitucionalidad

de car$cter abstracto no podr$n ser recha"adas por ra"ones de orma, las -ue en su caso podr$n ser subsanadas en el pla"o -ue estable"ca el Tribunal# *e no subsanarse en el pla"o establecido por el TribunalConstitucional Plurinacional se tendr$ por no presentada la acción#

ARTÍCULO 76 !PROCEDIMIENTO"I  Admitida la acción, la Comisión de Admisión ordenar$ se ponga en conocimiento de la autoridad u

7rgano emisor de la norma impugnada, para -ue en el pla"o de -uince días se apersone y presente elinorme -ue corresponda#

II Cumplido el pla"o, con o sin inorme se proceder$ inmediatamente al sorteo, debiendo el TribunalConstitucional Plurinacional emitir la sentencia correspondiente dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes#

ARTÍCULO 77 !CONTENIDO DE LA SENTENCIA" El Tribunal Constitucional Plurinacional undar$ lasentencia de inconstitucionalidad en la vulneración de cual-uier precepto constitucional, haya o no sido invocadoen la Acción interpuesta#

ARTÍCULO 78 !EFECTOS DE LA SENTENCIA"I La sentencia podr$ declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, Estatuto Autonómico,

Carta <rg$nica, *ecreto, ordenan"a y cual-uier gnero de resolución no judicial#

II La sentencia -ue declare:&# La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta <rg$nica,

*ecreto, ordenan"a y cual-uier gnero de resolución no judicial, hace improcedente una nueva

demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismoobjeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados#(# La inconstitucionalidad de una norma tendr$ valor de cosa ju"gada y sus undamentos jurídicos

ser$n de car$cter vinculante y general#/# La inconstitucionalidad total de una norma legal impugnada tendr$ eecto abrogatorio sobre ella#0# La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendr$ eecto derogatorio de los

 Artículos o parte de stos, sobre los -ue hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad yseguir$n vigentes los restantes#

2# La inconstitucionalidad de otros preceptos -ue sean cone%os o concordantes con la norma legalimpugnada -ue deber$n ser reeridos de orma e%presa, en cuyo caso tendr$n los mismoseectos -ue en lo principal#

CAPÍTULO TERCERO

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA

ARTÍCULO 79 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" Tienen legitimación activa para interponer Acción de)nconstitucionalidad Concreta, la !ue"a, !ue", Tribunal o Autoridad Administrativa -ue, de oicio o a instancia deuna de las partes, entienda -ue la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de laconstitucionalidad de la norma contra la -ue se promueve la acción#

ARTÍCULO 80 !PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA"I @na ve" solicitado se promueva la Acción de )nconstitucionalidad de car$cter concreto ante la

autoridad -ue cono"ca del proceso judicial o administrativo, se dispondr$ el traslado, si corresponde,

dentro de las veinticuatro horas, para -ue sta sea respondida en el pla"o de tres días a partir de sunotiicación#

II Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento del pla"o, laautoridad decidir$, undamentadamente, si promueve la Acción de )nconstitucionalidad Concreta#

III Promovida la acción o no, la autoridad deber$ remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional sudecisión junto con las otocopias legali"adas de los antecedentes -ue sean necesarios# En el caso deno promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se reali"ar$ a eectos desu revisión por la Comisión de Admisión#

IV# 8echa"ada la acción por maniiesta improcedencia proseguir$ la tramitación de la causa# La resoluciónde recha"o se elevar$ en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oicio, en el pla"o de

veinticuatro horas#

ARTÍCULO 81 !OPORTUNIDAD Y PRO?IBICIÓN"I La Acción de )nconstitucionalidad Concreta podr$ ser presentada por una sola ve" en cual-uier estado

de la tramitación del proceso judicial o administrativo, a'n en recurso de casación y jer$r-uico, antesde la ejecutoría de la 6entencia#

II En la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitir$ ninguna Acción de)nconstitucionalidad Concreta#

ARTÍCULO 82 !PROSECUCIÓN DEL TR;MITE" Promovida la acción no se interrumpir$ latramitación del proceso, mismo -ue continuar$ hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución inal -uecorresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 8# !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL"I 8ecibida la Acción de )nconstitucionalidad Concreta con sus antecedentes, stos pasar$n a la

Comisión de Admisión para los ines previstos en el presente Código#

II La decisión de la autoridad judicial o administrativa por la -ue se recha"a promover la Acción de)nconstitucionalidad Concreta ser$ conocida por la Comisión de Admisión -ue, en el pla"o de die"días, ratiicar$ la decisión de la autoridad, o admitir$ la petición de Acción de )nconstitucionalidadConcreta#

III El procedimiento ser$ el mismo -ue el de la Acción de )nconstitucionalidad Abstracta#

ARTÍCULO 84 !EFECTOS DE LA SENTENCIA"

I Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de)nconstitucionalidad Concreta, surtir$n los mismos eectos establecidos para la Acción de)nconstitucionalidad Abstracta#

II Las 6ervidoras o 6ervidores P'blicos y personas particulares -ue estuvieren obligados a dar cumplimiento a la sentencia y no lo hicieren, ser$n sometidos a Proceso Penal, a cuyo eecto seremitir$n antecedentes al .inisterio P'blico#

TÍTULO IV CONFLICTOS DECOMPETENCIA

ARTÍCULO 85 !OBJETO"I El Tribunal Constitucional Plurinacional conocer$ y resolver$ los conlictos sobre las:

&# Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los 7rganos del

Poder P'blico#

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(# Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las EntidadesTerritoriales Autónomas#

/# Competencias entre la !urisdicción )ndígena <riginaria Campesina, la !urisdicción <rdinaria y la!urisdicción Agroambiental#

II 6e entender$ por 7rgano Constitucional a todo 7rgano P'blico regulado en la Constitución Política delEstado y al -ue sta le coniera atribuciones, unciones o responsabilidades propias#

III 6e entender$ por legislación de las Entidades Territoriales Autónomas a-uellas -ue asignen,desarrollen o regulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título ), Capítulo <ctavo de la

Constitución Política del Estado#

CAPÍTULO PRIMEROCONFLICTO DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PBLICOARTÍCULO 86 !PROCEDENCIA" El conlicto de competencias y atribuciones entre 7rganos del

Poder P'blico proceder$ cuando alguno considere -ue sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro uotros 7rganos#

ARTÍCULO 87 !LEGITIMACIÓN" En los conlictos de competencias y atribuciones podr$n ser sujetosactivos o pasivos todos los 7rganos P'blicos a los -ue la Constitución Política del Estado les conieraespecíicamente unciones o responsabilidades propias#

ARTÍCULO 88 !PROCEDIMIENTO PREVIO"I El 7rgano -ue cuestione el ejercicio de una competencia o atribución a otro, le solicitar$ la revocatoriadel acto cuestionado en el pla"o de treinta días desde el conocimiento del acto por parte deldemandante#

II 6i el 7rgano re-uerido recha"a la solicitud o no se maniiesta en el pla"o de -uince días, el 7rganodemandante se encontrar$ acultado para plantear el conlicto ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional#

ARTÍCULO 89 !REPRESENTACIÓN" El conlicto de competencias se ormular$ por la personarepresentante del 7rgano Constitucional -ue considere aectadas sus competencias# En el caso de 7rganosColegiados, se re-uerir$ la aprobación por mayoría simple de sus miembros para la presentación de lademanda#

ARTÍCULO 90 !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL"I  Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenar$ -ue

sta, se ponga en conocimiento del otro 7rgano, para -ue en el pla"o de -uince días alegue lo -uecorresponda#

II Cumplido el pla"o, con o sin la ormulación de los alegatos, la Comisión de Admisión, por orden,proceder$ al sorteo del asunto en tr$mite para asignar la .agistrada o .agistrado 8elator# El Tribunaldeber$ emitir la resolución correspondiente en el pla"o de cuarenta y cinco días a partir del sorteo#

ARTÍCULO 91 !CONTENIDO Y EFECTOS DE LA SENTENCIA" La sentencia del TribunalConstitucional Plurinacional determinar$ a -u 7rgano corresponde la competencia o atribución objeto de lademanda, y en su caso, declarar$ nulos los actos ejecutados por el 7rgano incompetente#

CAPÍTULO SEGUNDOCONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE @STAS

SECCIÓN I DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO 92 !PROCEDENCIA"I El conlicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y

*escentrali"adas, y entre stas, proceder$ como conlicto positivo, cuando una de ellas entienda -uela otra ejerce una determinada competencia -ue no le corresponde de acuerdo a la ConstituciónPolítica del Estado o la Ley#

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II  Asimismo, proceder$ como conlicto negativo, cuando ninguno de estos 9iveles asuma lascompetencias atribuidas por la Constitución Política del Estado o la Ley#

ARTÍCULO 9# !LEYES EN MATERIA AUTONÓMICA" 6e entender$ por leyes en materiaautonómica a-uella legislación del Estado o de las Entidades Territoriales Autónomas -ue asignen, desarrollen oregulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título ), Capítulo <ctavo de la Constitución Política delEstado#

ARTÍCULO 94 !LEGITIMACIÓN" Tienen legitimación para plantear o para -ue le sean planteadosconlictos de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y

*escentrali"adas, y entre stas:&# La Asamblea Legislativa Plurinacional y los 7rganos *eliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas y *escentrali"adas, cuando el conlicto se ormule sobre competencias legislativas#

(# El ;obierno y los 7rganos Ejecutivos de las Entidades Territoriales Autónomas, cuando elconlicto se ormule sobre competencias reglamentarias y de ejecución#

/# Las autoridades de las Autonomías )ndígenas <riginarias Campesinas, cuando el conlicto seormule sobre sus competencias#

SECCIÓN IICONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 95 !PROCEDIMIENTO PREVIO"

I La autoridad o autoridades -ue se consideren aectadas re-uerir$n al 7rgano correspondiente, -ue elacto cuestionado sea derogado o declarado nulo#

II El re-uerimiento de incompetencia se ormular$ dentro de los veinte días siguientes alconocimiento del acto por parte de la autoridad o autoridades -ue se consideren aectadas, dirigido ala persona representante del 7rgano correspondiente#

III En el re-uerimiento se precisar$n los preceptos de la disposición o los puntos concretos de laresolución o acto viciados de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales -uese consideren vulneradas#

IV El 7rgano correspondiente resolver$ en orma motivada el re-uerimiento dentro de los siete díassiguientes a su recepción, aceptando o recha"$ndolo, sin recurso posterior#

V @na ve" notiicado el recha"o del re-uerimiento, o vencido el pla"o anterior sin -ue se hubiera emitidoresolución, la autoridad -ue se considere aectada podr$ interponer, en el pla"o de -uince días, lademanda de conlicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 96 !SUSPENSIÓN DE COMPETENCIA" La autoridad demandante podr$ solicitar sedisponga como medida cautelar la suspensión de competencia de la autoridad demandada# El TribunalConstitucional Plurinacional tomar$ una decisión al respecto en el pla"o no mayor de cinco días despus deadmitida la demanda#

SECCIÓN IIICONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 97 !PROCEDIMIENTO PREVIO"

I La autoridad o autoridades -ue se consideren aectadas por la alta de ejercicio de una competencia ,re-uerir$n al 7rgano responsable el ejercicio de la misma#

II El re-uerimiento de ejercicio de competencia, se ormular$ en cual-uier momento por parte de laautoridad o autoridades -ue se consideren aectadas, dirigindolo a la persona representante del7rgano correspondiente#

III En el re-uerimiento se precisar$n las disposiciones constitucionales o legales -ue se considerenomitidas#

IV El 7rgano correspondiente resolver$ en orma motivada el re-uerimiento dentro de los siete díassiguientes a su recepción, aceptando o recha"$ndolo, sin recurso posterior#

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V @na ve" notiicado el recha"o del re-uerimiento, o vencido el pla"o anterior sin -ue se hubiera emitidoresolución, la autoridad -ue se considere aectada podr$ interponer, en el pla"o de -uince días, lademanda de conlicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 98 !PROCEDENCIA POR DECLINATORIA"I El conlicto negativo de competencia por declinatoria proceder$ cuando la autoridad o autoridades se

declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cual-uier persona natural o jurídica, por entender -ue esta competencia corresponde a otro 7rgano# Para iniciar este conlictonegativo de competencia debe haberse agotado la vía administrativa#

II En el conlicto negativo de competencia por declinatoria, la autoridad o autoridades -ue se considerensin competencia re-uerir$n al 7rgano -ue entiendan responsable de la competencia para -ue sta seaejercitada# El re-uerimiento se ormular$ en el pla"o de siete días, a partir de la notiicación con el'ltimo acto administrativo#

III En el re-uerimiento se precisar$n las disposiciones constitucionales o legales -ue undamentan sudeclinatoria y las ra"ones por las -ue considera -ue la otra autoridad es la competente# 6e resolver$en la orma y pla"o sealado en el Artículo anterior#

IV @na ve" notiicado el recha"o del re-uerimiento, o vencido el pla"o anterior sin -ue se hubiera emitidoresolución, la persona natural o jurídica -ue se considere aectada con una u otra resolución, podr$interponer en el pla"o de -uince días la demanda de conlicto de competencia ante el Tribunal

Constitucional Plurinacional#ARTÍCULO 99 !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EN

CONFLICTOS POSITIVOS O NEGATIVOS"I  Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenar$ -ue

sta se ponga en conocimiento de la parte demandada, para -ue en el pla"o de -uince días alegue lo-ue corresponda#

II *e ser solicitada la suspensión de competencia en conlictos positivos, el Tribunal ConstitucionalPlurinacional proceder$ de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2 del presente Código#

III Cumplido el pla"o establecido en el numeral uno del presente Artículo, con o sin la ormulación de losalegatos, la Comisión de Admisión, por orden, proceder$ al sorteo del asunto en tr$mite para asignar ala .agistrada o .agistrado 8elator# El Tribunal deber$ emitir la resolución correspondiente en el pla"o

de cuarenta y cinco días a partir del sorteo#

CAPÍTULO TERCEROCONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA

JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL

ARTÍCULO 100 !OBJETO" El Tribunal Constitucional Plurinacional resolver$ los conlictos decompetencias entre las !urisdicciones )ndígena <riginaria Campesina, <rdinaria y Agroambiental#

ARTÍCULO 101 !PROCEDENCIA"I La demanda ser$ planteada por cual-uier Autoridad )ndígena <riginaria Campesina, cuando estime

-ue una Autoridad de la !urisdicción <rdinaria o Agroambiental est$ ejerciendo jurisdicción en el$mbito de vigencia personal, territorial o material -ue, de acuerdo con la Constitución Política delEstado y la Ley, le correspondería a la Autoridad )ndígena <riginaria Campesina#

II La demanda tambin podr$ ser planteada por cual-uier Autoridad de la !urisdicción <rdinaria o Agroambiental cuando estime -ue una Autoridad )ndígena <riginaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en ra"ón de territorio, est$ ejerciendo atribuciones propias de la !urisdicción <rdinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley#

ARTÍCULO 102 !PROCEDIMIENTO PREVIO"I La autoridad -ue reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitar$ -ue sta 'ltima se aparte de

su conocimiento#

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II 6i la autoridad re-uerida recha"a la solicitud o no se maniiesta en el pla"o de los siete díassubsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, sta se encontrar$ acultada paraplantear el conlicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 10# !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL"I  Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenar$ -ue

sta se ponga en conocimiento de la autoridad demandada, para -ue en el pla"o de -uince díasalegue lo -ue corresponda#

II Cumplido el pla"o, con o sin respuesta, la Comisión de Admisión, por orden, proceder$ al sorteo del

asunto en tr$mite para asignar la .agistrada o .agistrado 8elator# El Tribunal deber$ emitir laresolución correspondiente en el pla"o de cuarenta y cinco días a partir del sorteo#

TÍTULO VCONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 104 !OBJETO" El control previo de constitucionalidad tiene por objeto conrontar el te%tode Tratados )nternacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas <rg$nicas, con la Constitución Política delEstado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los reerendos#

ARTÍCULO 105 !TIPOS DE CONTROL PREVIO" Los tipos de control previo de constitucionalidad

pueden plantearse sobre:&# Proyectos de Tratados )nternacionales#(# Consultas de Proyectos de Leyes#/# Consultas de Proyectos de Estatutos o Cartas <rg$nicas#0# Consultas de preguntas de reerendos#

CAPÍTULO SEGUNDOCONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA RATIFICACIÓN

DE TRATADOS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 106 !OBJETO" El control previo de constitucionalidad de Tratados )nternacionales tienepor objeto conrontar el te%to de dichos instrumentos con la Constitución Política del Estado, antes de suratiicación, y determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, total o parcial#

ARTÍCULO 107 !PROCEDENCIA"I La Presidenta o Presidente del Estado, en caso de tener duda undada sobre la constitucionalidad del

Proyecto de Tratado o alguna de sus partes, lo remitir$ ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional#

II 8emitido el te%to del Tratado )nternacional negociado por el 7rgano Ejecutivo al 7rgano Legislativopara su eventual aprobación y posterior ratiicación, corresponder$ a la Presidenta o Presidente de la

 Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de orma obligatoria y dentro del pla"o de veinte días de surecepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional, antes -ue dichos instrumentos internacionales seanratiicados#

 A tiempo de remitirse en consulta el Tratado )nternacional, la Presidenta o Presidente de la AsambleaLegislativa Plurinacional podr$ maniestar la duda undada -ue tenga, sobre la inconstitucionalidad delProyecto de Tratado o algunas de sus estipulaciones#

III En el mismo pla"o, las Presidentas o Presidentes de las C$maras de 6enadores o de *iputados,respectivamente, o al menos cinco 6enadores o die" *iputados, podr$n maniestar directamenteante el Tribunal Constitucional Plurinacional, o a travs de la Presidenta o Presidente de la AsambleaLegislativa Plurinacional, la duda undada -ue tengan sobre la inconstitucionalidad del Proyecto deTratado, o algunas de sus estipulaciones#

ARTÍCULO 108 !PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL"I @na ve" admitida la consulta, la Comisión de Admisión dispondr$ -ue sta sea de conocimiento del

7rgano Ejecutivo, cuando corresponda, para -ue en el pla"o de -uince días desde su notiicaciónemita su opinión undada sobre la consulta#

II Transcurrido este pla"o, con o sin la remisión de la opinión, el Tribunal Constitucional Plurinacional

emitir$ *eclaración Constitucional en el pla"o de los cuarenta y cinco días, sobre la constitucionalidad

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o inconstitucionalidad total o parcial del Proyecto del Tratado )nternacional en consulta#

ARTÍCULO 109 !DECLARACIÓN Y EFECTOS"I En caso de declararse la inconstitucionalidad de un Tratado =ilateral, el mismo no ser$ ratiicado,

debiendo procederse a su renegociación, si corresponde#

II La declaración de inconstitucionalidad de alguna cl$usula de un Tratado .ultilateral, no impedir$ suaprobación, siempre -ue se ormule reserva de los preceptos considerados contrarios a la ConstituciónPolítica del Estado por la *eclaración del Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 110 !CONTROL PREVIO SOBRE TRATADOS SOMETIDOS A REFERENDO"I Cual-uier Tratado )nternacional -ue re-uiera la aprobación mediante reerendo de acuerdo con laConstitución Política del Estado, o cuando lo soliciten los ciudadanos o los representantes de la

 Asamblea Legislativa Plurinacional, ser$ revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentrodel pla"o de treinta días desde el momento en -ue se cono"ca la propuesta de reerendo planteada por el 7rgano Ejecutivo, o se haya notiicado por el 7rgano Electoral la obtención de las irmas de almenos el cinco por ciento del electorado, o se haya notiicado por la Asamblea Legislativa Plurinacionalla obtención de por lo menos treinta y cinco por ciento del total de sus miembros para la iniciativa#

II El Tribunal Constitucional Plurinacional decidir$ sobre si el contenido del Proyecto de Tratado)nternacional est$ conorme con la Constitución Política del Estado#

III En caso -ue el Tratado )nternacional contenga propuestas -ue sean contrarias a la Constitución

Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarar$ la inconstitucionalidad total oparcial del te%to del Tratado )nternacional considerado, y no podr$ ser objeto de reerendo a-uello -uese haya declarado inconstitucional#

CAPÍTULO TERCEROCONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY

ARTÍCULO 111 !OBJETO" La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objetoconrontar el te%to de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garanti"ar la supremacíaconstitucional#

ARTÍCULO 112 !LEGITIMACIÓN" Los legitimados para reali"ar consultas sobre la constitucionalidadde Proyectos de Ley son:

&# La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa

tienen su origen en el 7rgano Ejecutivo#(# La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, trat$ndose de Proyectos de

Ley, cuando uere aprobada por 8esolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional ouna de sus C$maras, por dos tercios de los miembros presentes#

/# Para Proyectos de Ley de .ateria !udicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal 6upremo de!usticia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la 6ala Plena respectiva#

ARTÍCULO 11# !SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO" La ormulación de consulta suspender$ elprocedimiento de aprobación del Proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional#

ARTÍCULO 114 !PROCEDIMIENTO" 8ecibida la consulta, la Comisión de Admisión, veriicar$ elcumplimiento de los re-uisitos, en el pla"o de dos días, en su caso dispondr$ se subsanen las mismas en elpla"o de cinco días, subsanadas las observaciones, inmediatamente, proceder$ al sorteo de la .agistrada o

.agistrado 8elator# El Tribunal Constitucional Plurinacional emitir$ la *eclaración Constitucional en el pla"om$%imo de treinta días a partir del sorteo#

ARTÍCULO 115 !DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONSULTAS SOBRECONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY"I El Tribunal Constitucional Plurinacional declarar$ la constitucionalidad o inconstitucionalidad del

Proyecto de Ley consultado# Esta declaración ser$ de cumplimiento obligatorio para el 7rganoLegislativo#

II 6i el Tribunal Constitucional Plurinacional establece la declaración de constitucionalidad delProyecto de Ley, ya no podr$ interponerse otra consulta o recurso posterior sobre las cuestionesconsideradas y absueltas por el Tribunal#

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III La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligar$ al 7rgano Legislativo adecuar oeliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional#

CAPÍTULO CUARTOCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE ESTATUTOS O CARTAS ORG;NICAS DE

ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 116 !OBJETO" El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas <rg$nicastiene por objeto conrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del

Estado y garanti"ar la supremacía constitucional#

ARTÍCULO 117 !PROCEDENCIA" El control previo de constitucionalidad de los Proyectos deEstatutos o Cartas <rg$nicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como normainstitucional b$sica de cada Entidad Territorial#

ARTÍCULO 118 !LEGITIMACIÓN"I La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta <rg$nica deber$ ser 

presentada por la Presidenta o Presidente del 7rgano deliberante de la Entidad Territorial -ue lopropuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros#

II En el caso de las Autonomías )ndígenas <riginario Campesinas estar$n legitimados para lapresentación de la consulta las autoridades -ue ellos designen de acuerdo a sus normas y

procedimientos propios#ARTÍCULO 119 !PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL"

I La Comisión de Admisión dentro de los die" días siguientes de conocida la consulta observar$ elcumplimiento de los re-uisitos establecidos en el presente Código para la presentación#

II Cumplidos los re-uisitos o subsanadas las observaciones en un pla"o de die" días, la Comisión de Admisión, por orden, dispondr$ el sorteo de la .agistrada o .agistrado 8elator# En caso de noadjuntarse los re-uisitos o no subsanadas las observaciones, en el pla"o previsto, se tendr$ por nopresentada la consulta#

III El Tribunal Constitucional Plurinacional emitir$ *eclaración Constitucional sobre la consulta en el pla"ode cuarenta y cinco días siguientes#

ARTÍCULO 120 !RESOLUCIÓN"

I El Tribunal Constitucional Plurinacional podr$ declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad,parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta <rg$nica#

II 6i el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto oCarta <rg$nica o de alguna de sus cl$usulas, dispondr$ -ue el 7rgano deliberante adec'e el Proyectode acuerdo con la Constitución Política del Estado# En este caso, y cuantas veces sea necesario, antesde entrar en vigencia, el Proyecto deber$ ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad#

CAPÍTULO =UINTOCONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PREGUNTAS

PARA REFERENDO

ARTÍCULO 121 !OBJETO" La presente consulta tiene por objeto garanti"ar la constitucionalidad de

las preguntas -ue se elaboren para reerendos nacionales, departamentales o municipales#

ARTÍCULO 122 !OBLIGATORIEDAD" Todas las preguntas de reerendos nacionales,departamentales o municipales, estar$n obligatoriamente sujetas a control de constitucionalidad#

ARTÍCULO 12# !LEGITIMACIÓN" Tienen legitimación para presentar consulta sobre laconstitucionalidad de preguntas de reerendo:

&# A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa -ue promueva lainiciativa de reerendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuandocorresponda#

(# A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente#

ARTÍCULO 124 !OPORTUNIDAD" Las consultas deber$n eectuarse en el pla"o de siete días desde

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la recepción de la solicitud de reerendo# 9o podr$ desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecuciónde los reerendos por el Tribunal 6upremo Electoral o los Tribunales *epartamentales Electorales, hastatanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional#

ARTÍCULO 125 !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL" La Comisión de Admisión, una ve"recibida la consulta, inmediatamente sortear$ a la .agistrada o .agistrado 8elator#

ARTÍCULO 126 !PLAO" El Tribunal Constitucional Plurinacional absolver$ la consulta dentro delpla"o de -uince días, a partir del sorteo de la 8elatora o 8elator#

ARTÍCULO 127 !RESOLUCIÓN"I La declaración de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas de reerendo establecer$ suconstitucionalidad o inconstitucionalidad#

II En caso de declararse la inconstitucionalidad de las preguntas, el 7rgano consultante solicitar$ a-uien promovió la iniciativa la supresión o reormulación de las preguntas# En este segundo caso, sicorresponde volver$ a presentar la consulta a in de veriicar su compatibilidad constitucional#

TÍTULO VICONSULTAS DE AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS SOBRE LA APLICACIÓN DE SUS

NORMAS JURÍDICASA UN CASO CONCRETO

ARTÍCULO 128 !OBJETO" Las consultas de Autoridades )ndígena <riginariaCampesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garanti"ar -ue dichasnormas guarden conormidad con los principios, valores y ines previstos en la Constitución Política del Estado#

ARTÍCULO 129 !LEGITIMIDAD" Est$ legitimada para presentar la consulta cual-uier Autoridad)ndígena <riginaria Campesina -ue cono"ca el caso concreto#

ARTÍCULO 1#0 !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL" La Comisión de Admisión, en el pla"o deun día desde la recepción de la consulta, la remitir$ a la 6ala Especiali"ada del Tribunal ConstitucionalPlurinacional# La declaración de la 6ala se emitir$ en el pla"o de treinta días en idioma castellano y en el idiomade la 9ación o Pueblo )ndígena <riginario Campesino -ue promovió la consulta, cuando corresponda#

ARTÍCULO 1#1 !CONTENIDO DE LA CONSULTA" La consulta de Autoridades )ndígena <riginarioCampesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendr$:

&# *atos de la 9ación o Pueblo )ndígena <riginario Campesino, su ubicación geogr$ica y laidentiicación de la autoridad -ue eect'a la consulta#

(# +echos y circunstancias -ue podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, reiriendoel car$cter consuetudinario de la misma#

/# Autori"ación de los miembros de la institución política -ue representa cuando se trate de7rganos colectivos#

0# E%plicación sobre la duda -ue se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación#

ARTÍCULO 1#2 !DECLARACIÓN Y EFECTOS"I El Tribunal Constitucional Plurinacional declarar$ la aplicabilidad o no de la norma consultada#

II La declaración tendr$ sólo car$cter vinculante y obligatorio para las autoridades de la 9ación o Pueblo)ndígena <riginario Campesino consultante#

TÍTULO VIIRECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERORECURSOS CONTRA TRIBUTOS, IMPUESTOS, TASAS, PATENTES, DEREC?OS O CONTRIBUCIONES

ESPECIALES

ARTÍCULO 1## !OBJETO" Tiene por objeto garanti"ar -ue toda disposición legal -ue cree, modii-ueo suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cual-uier clase o naturale"a, seestable"ca de acuerdo con la Constitución Política del Estado#

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ARTÍCULO 1#4 !PROCEDENCIA" Este recurso procede cuando la norma impugnada uepromulgada y sancionada sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en estamateria#

ARTÍCULO 1#5 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" Tiene legitimación activa para interponer este recurso,toda persona natural o jurídica -ue se considere aectada por la creación, modiicación o supresión de un tributo,impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cual-uier clase o naturale"a#

ARTÍCULO 1#6 !LEGITIMACIÓN PASIVA"# Este recurso podr$ interponerse contra toda autoridadresponsable de la creación, modiicación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o

contribución de cual-uier clase o naturale"a#

ARTÍCULO 1#7 !PROCEDIMIENTO" 8adicado el recurso en el Tribunal Constitucional Plurinacional,ste dispondr$ la citación de la parte recurrida, -ue deber$ contestar en el pla"o de -uince días a partir de lacitación# Con o sin la respuesta, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictar$ sentencia en el pla"o decuarenta y cinco días desde su admisión#

ARTÍCULO 1#8 !SENTENCIA Y EFECTOS"I La sentencia declarar$:

&# La constitucionalidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente#(# La inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, a partir de la emisión de la sentencia, con

eecto general#

II En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria impugnada, la sentencia tendr$eectos derogatorios o abrogatorios#

CAPÍTULO SEGUNDORECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 1#9 !OBJETO" Este recurso tiene por objeto garanti"ar los derechos de toda personanatural o jurídica rente a resoluciones emitidas por el 7rgano Legislativo#

ARTÍCULO 140 !ÓRGANO LEGISLATIVO" 6e entender$ por 7rgano Legislativo Plurinacional tantoa la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las C$maras de *iputados y 6enadores independientemente#

ARTÍCULO 141 !PLAO" El pla"o para interponer el recurso es de treinta días computables a partir 

de la aprobación de la 8esolución Legislativa#

ARTÍCULO 142 !SENTENCIA Y EFECTOS" El Tribunal Constitucional Plurinacional dictar$ sentenciaen el pla"o de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarar$:

&# Bundado el recurso, caso en el -ue la 8esolución impugnada ser$ declarada nula#

(# )nundado el recurso, subsistiendo la 8esolución impugnada, con imposición de costas y multa alrecurrente#

CAPÍTULO TERCERO RECURSODIRECTO DE NULIDAD

ARTÍCULO 14# !OBJETO" El 8ecurso *irecto de 9ulidad tiene por objeto declarar la nulidad de losactos de 7rganos o autoridades p'blicas -ue usurpen unciones -ue no les competen, así como ejercer  jurisdicción o potestad -ue no emane de la Ley#

ARTÍCULO 144 !ACTO" 6e entender$ por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcancegeneral o particular, de autoridad u 7rgano P'blico, emitida en violación de la Constitución Política del Estado olas leyes#

ARTÍCULO 145 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" Tienen legitimación activa para interponer 8ecurso*irecto de 9ulidad:

&# Toda persona natural o jurídica#(# El *eensor del Pueblo#

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ARTÍCULO 146 !IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD" 9o procede el8ecurso *irecto de 9ulidad contra:

&# 6upuestas inracciones al debido proceso#(# Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, e%cepto cuando hubieran sido dictadas

despus de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus unciones a causa de un procesoadministrativo disciplinario en su contra# Esta 'ltima previsión es aplicable a las dem$sautoridades#

ARTÍCULO 147 !SUSPENSIÓN DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RE=UERIDA EN ELRECURSO DIRECTO DE NULIDAD" *esde el momento de la notiicación con el 8ecurso *irecto de 9ulidad,

-uedar$ suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto# 6er$ nula de plenoderecho toda disposición -ue se dicte con posterioridad#

ARTÍCULO 148 !SENTENCIA Y EFECTOS" El Tribunal Constitucional Plurinacional dictar$ sentenciaen el pla"o de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarar$:

&# )nundado el recurso, cuando la autoridad recurrida haya obrado en el $mbito de suscompetencias, o ejercido su jurisdicción y potestad conorme a Ley# En este caso, el TribunalConstitucional Plurinacional impondr$ costas y multa a la parte recurrente#

(# Bundado el recurso, cuando la autoridad no haya obrado con competencia o ejercido sus actos jurisdiccionales conorme a Ley# En este caso el Tribunal Constitucional Plurinacionaldeterminar$ la nulidad de la resolución o acto recurrido, y dispondr$ de oicio la remisión deantecedentes al .inisterio P'blico#

TÍTULO VIII

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA PARCIALDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 149 !OBJETO" La consulta tiene por objeto declarar la constitucionalidad delprocedimiento de reorma parcial de la Constitución Política del Estado#

ARTÍCULO 150 !LEGITIMACIÓN ACTIVA" Podr$n elevar en consulta el procedimiento de reormaparcial de la Constitución Política del Estado:

&# La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional#(# Cual-uier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional#

ARTÍCULO 151 !PROCEDENCIA" La consulta sobre la constitucionalidad del procedimiento dereorma parcial de la Constitución Política del Estado proceder$ cuando sea promovida por los legitimados, entodos los casos en -ue se plantee dicha reorma#

ARTÍCULO 152 !PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL"I La propuesta de reorma parcial de la Constitución Política del Estado, -ue tendr$ como origen la

iniciativa popular o una Ley de reorma de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ser$ revisada por elTribunal Constitucional Plurinacional, una ve" -ue se haya notiicado por el 7rgano Electoral laobtención de la irma de por lo menos el veinte por ciento del electorado, o se haya notiicado por la

 Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de susmiembros presentes#

II El Tribunal Constitucional Plurinacional decidir$ si el contenido de la iniciativa popular o de la Ley dereorma est$ conorme con la materia -ue la Constitución Política del Estado asigna a la reormaparcial#

III En caso -ue la iniciativa popular o la Ley de reorma contenga propuestas de modiicaciónconstitucional -ue correspondan a la reorma total de la Constitución Política del Estado, el TribunalConstitucional Plurinacional declarar$ improcedente, total o parcialmente, la iniciativa o la Ley dereorma, -ue no podr$ ser objeto de reerendo en a-uello -ue el Tribunal Constitucional Plurinacionalhaya declarado inconstitucional#

DISPOSICIONES FINALES

7/21/2019 Ley N° 254 CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

http://slidepdf.com/reader/full/ley-n-254-codigo-procesal-constitucional 24/24

PRIMERA# 6e modiica el Artículo & de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional 9D (4 de 3 de junio de (&, de la siguiente manera:

F Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organizacióny funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

SEGUNDA 6e incorpora el par$grao ))), al Artículo / de la Ley 9G (4 de 3 de julio de (& delTribunal Constitucional Plurinacional, con el siguiente te%to:

FIII. El periodo de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional será de tres !"a#os, pudiendo ser reelegida o reelegidoH.

TERCERA  A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, -ueda derogada laparte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional 9G (4 de 3 de julio de (&#

CUARTA 6e modiica el Artículo &4 bis del Código Penal 9D &435 de & de mar"o de &4, con elsiguiente te%to:

F Artículo 179 bis. (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEENSA ! DE INCONS"I"UCIONALIDAD). La $er%idora, $er%idor P&blico o personas particulares 'ue no cumplanlas resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas osancionados con reclusión de dos a seis a#os y con multa de cien a trescientos d(as.H

=UINTA 6e crea la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del TribunalConstitucional Plurinacional, destinada al estudio e investigación en materia Constitucional#

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(&(#PRIMERA El presente Código Procesal Constitucional entrar$ en vigencia el 3 de agosto del ao

SEGUNDA @na ve" entre en vigencia el presente Código Procesal Constitucional, se aplicar$ para elrgimen de li-uidación de causas establecido en la Ley 9G (&( de (/ de diciembre de (&&#

TERCERA El periodo de unciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal ConstitucionalPlurinacional se computar$ a partir de la instalación del Tribunal Constitucional Plurinacional#

8emítase al 7rgano Ejecutivo, para ines constitucionales#

Es dado en la 6ala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio del aodos mil doce#

Bdo# Lilly ;abriela .ontao ?iaa, 8ebeca Elvira *elgado =urgoa, .ary .edina Iabaleta, *avid6$nche" +eredia, Luis Alaro Arias, Angel *avid Cort" ?illegas#

Por tanto, la promulgo para -ue se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de =olivia#

Ciudad de 6ucre, a los cinco días del mes de julio del ao dos mil doce#

FDO EVO MORALES AYMA, *avid Cho-uehuanca Cspedes, !uan 8amón 1uintana Taborga,

Carlos ;ustavo 8omero =onia", Cecilia Luisa Ayllon 1uinteros, Claudia 6tacy Pea Claros#

TE<TO DE CONSULTA;aceta <icial del Estado Plurinacional de =olivia

*erechos 8eservados J (&( *+'* $ 3 + * / . ' $ / ) * $ $