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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 4647 jFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. 'INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

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Page 1: Ley marco productividad y competitividad

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

4647 jFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

'INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO.

ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY MARCO DEL SISTEMA

NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

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Guatemala, 14 de enero del año 2013

Señor Presidente:

Atentamente me dirijo a usted, para remitirle las Iniciativas de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo; reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República; reformas al Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias; y Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y Productividad.

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal g) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa a las referidas Iniciativas de Ley, para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las. muestras de mi consideración y estima.

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Señor Pedro Muadi Menéndez Presidente del Congreso de la Repúblic.a Su Despacho.

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EZ MOLINA

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MINISTERIO DE ECONOMIA GUATEMALA, C. A.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de la competitividad en Guatemala ha madurado en Jos últimos años. En 1999 se crea el Programa Nacional de Competitividad, PRONACOM. En el 2001 se lanzó la primera Agenda Nacional de Competitividad -ANC-. En 2004, se prioriza el tema de la competitividad y la atracción de inversiones para Jo cual, en marzo de ese mismo año, se lanza el Plan de Acción Inmediata y sobre el cual se inicia la construcción de la ANC.

En 2005 se realizó la primera actualización, comprendiendo un esfuerzo que consensuó diversas perspectivas de los problemas que afronta el país y Jos lineamientos más importantes para cambiar su rumbo. Al implementar esta agenda, se estableció como un proceso, en el cual existe la capacidad de mejora y reflexión, más que un plan de acción que no es modificable ante cambios en las circunstancias externas del país. Este esfuerzo es valioso y sigue vigente, por Jo que se tomó como base para la elaboración de la ANC que se plasma en este documento.

La ANC es parte de una visión de país que se aspira construir en los próximos años, en el contexto de los Acuerdos de Paz y sostenida en una serie de propuestas nacionales, sectoriales e institucionales, todas en la búsqueda de estrategias de competitividad y desarrollo, entre las que destacan:

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Agenda Centroamericana para el Siglo XXI

Agenda del Cambio

Agenda Nacional Compartida Competitividad Sistémica en América Central, Fundación Friedrich Ebert

Competitividad, El Sendero del Desarrollo Sostenible", FUNDESA DR-CAFTA un año después: su impacto y recomendaciones para Guatemala (2007)- MI N ECO Duplicando exportaciones y empleos en Guatemala, estrategia renovada para 2012-1015 -AGEXPORT

Guatemaltecos Mejoremos Guatemala -2011 Hacia una estrategia de desarrollo rural-CAMAGRO

Índices de Desarrollo Humano del PNUD

fndices para la Preparación del Mundo en Red del Foro Económico Mundial K'ayb'al2004- Comunidades Indígenas

Lineamientos de Política Económico y Social para Guatemala 2011-2021 Lineamientos de Política Económico y Social para Guatemala, 2004-2007- CIEN Metas del Milenio, 2015 Pacto Fiscal

Plan de Reactivación Económico y Social2004-2005 "Vamos Guatemala"

Propuesta de Acciones para la Competitividad de las Exportaciones (AGEXPORT y CIEN)

Propuesta de Agenda de Crecimiento Económico y Desarrollo Social, con Visión de Largo Plazo (Mesa lntersectorial de Diálogo de Desarrollo Económico y Social) Propuesta de Visión País- E NADE

Reportes del Doing Business del Banco Mundial.

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MINISTERIO DE ECONOMIA GUATEMALA, C. A.

• Reportes Globales de Competitividad del Foro Económico Mundial • Una Agenda para progresar más y mejor, Cámara de Industria, 2011

En febrero 2012, el Gobierno de la República, encabezado por el Presidente Otto Pérez Molina, dio a conocer la actual Agenda Nacional de Competitividad 2012-2021, la cual se construyó tomando en cuenta la visión del país de distintos sectores e instituciones de la sociedad.

Durante la presentación de la Agenda Nacional de Competitividad, el Presidente de la República expresó: "Es nuestro compromiso mejorar el clima de negocios para atraer inversión nacional y extranjera generadora de empleos. Guatemala tiene el potencial de ser más competitiva, pero requiere que los asuntos económicos sean prioridad para el Gobierno. Vamos a facilitar que más pequeñas y medianas empresas, movimientos cooperativos y organizaciones productivas de desarrollo se incorporen a la economla local, regional y global."

En este orden de ideas, una de las premisas a tomar en cuenta para ser un país más competitivo radica en que la competitividad es sistémica y es necesario establecer esfuerzos comunes entre diferentes actores. la competitividad sistémica es un proceso, dentro del cual existe la mejora y reflexión. Por ello, se establecieron los siguientes fundamentos del proceso de competitividad:

• Continuidad. Es importante que las acciones políticas trasciendan, independientemente de los actores políticos, económicos, públicos y privados que ejerzan liderazgo en el tiempo.

• Incluyente. Es necesario que la agenda permita la convergencia de intereses de todos los sectores. Este instrumento debe servir como un puente para la inclusión de distintos sectores culturales del país.

• Compromiso. El cumplir la agenda no es labor de una institución sino del Estado del país, incluyendo tanto instituciones públicas como privadas.

• Amplitud. Es importante que el proceso permita su ampliación y flexibilización para incorporar otros elementos a medida que implementa la Agenda Nacional de Competitividad.

• Valores. El liderazgo responsable de implementar esta agenda debe corresponder a guatemaltecos con emprendimiento, honestidad, excelencia, pasión y tolerancia.

• Diálogo. la comunicación constante entre sectores de la población y sus ciudadanos se convierte en una máxima de la ejecución de la Agenda Nacional de Competitividad.

• Sostenible. Sentar las bases para el desarrollo de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.

La Agenda de competitividad que trasciende el presente período de Gobierno, se divide en seis ejes estratégicos en los cuales clasifica sus principales acciones para generar un proceso sostenido de crecimiento inclusivo:

l. Sociedad sana, educada, capacitada e incluyente. 2. Modernización y fortalecimiento institucional. 3. Sostenibilidad social y ambiental. 4. Descentralización y desarrollo local. S. Fortalecimiento de infraestructura productiva y tecnológica. 6. Fortalecimiento del aparato productivo.

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MINISTERIO DE ECONOMIA GUATEMALA, C. A.

Los primeros dos ejes corresponden a reducir los limitantes de crecimiento imperativos, mientras que los siguientes tres se enfocan en eliminar las restricciones estratégicas al crecimiento. El último eje apuntala a elevar las condiciones que generan valor en el país a través de impulsar la rentabilidad privada y social del aparato productivo del país.

la presente Iniciativa de Ley se enmarca dentro del numeral dos arriba mencionado.

El arreglo institucional influye sobre las condiciones competitivas de un país, ya que a través de las instituciones se promueven y disuaden distintas acciones que configuran el ambiente para el desarrollo de actividades económicas. Este es uno de los ejes más importantes que influyen directamente en el crecimiento económico y en la productividad. En Estados más modernos, el rol del Estado es facilitador y tiene por objetivo minimizar los costos de su operación. En Guatemala, la alta incidencia de la economía informal y los bajos niveles de desarrollo obligan a que el Estado sea más eficiente y que no agregue costos a la actividad económica. Uno de los principales objetivos es mejorar las condiciones para acumular el capital social del país, a través de una mejor participación de todos los guatemaltecos por medio de instituciones descentralizadas, modernas e inclusivas.

Uno de los instrumentos más importantes para medir el desempeño de la modernización y del fortalec!miento institucional en el país es el informe del Banco Mundial Doing Business. Este índice es utilizado como fuente de información para otros indicadores que califican la competitividad del país, tales como los informes de riesgo comercial o la medición de riesgo país. Guatemala muestra importantes deficiencias en los trámites administrativos con las municipalidades, la apertura de negocios, la obtención de servicios de infraestructura, la protección a los inversionistas, cumplimiento de contratos, el pago de impuestos y el comercio transfronterizo. Con estos datos, es indispensable que el país avance en una agenda de reformas para mejorar el clima de negocios, fortalecer las instituciones del país y modernizar sus procesos y acciones. la tabla a continuación resume los principales resultados para el país.

lndice Doing Business 2011 de 183 países CRC ESA GUA HON NCA PAN DOM

Doing Business Rank 121 112 97 128 118 61 108 Clasificación de Categorfa

Apertura de un negocio 122 136 165 150 130 29 140 Permisos de construcción 141 144 151 70 150 71 105 Obtención de electricidad 43 130 30 114 136 15 123 Registro de propiedades 46 54 23 94 122 120 105 Obtención de crédito 98 48 8 8 98 48 78 Protección de los inversores 166 166 133 166 97 111 65 Pago de impuestos 138 146 124 140 155 169 94 Comercio transfronterizo 73 69 119 103 83 11 45 Cumplimiento de contratos 129 66 97 177 52 119 83 Resolución de la insolvencia 121 88 101 131 78 83 154

Fuente: Agenda Nacional de Competitividad (2012).

El imperio de la ley, el cumplimiento de los compromisos, la calidad de las instituciones, el respeto a los contratos y una administración pública competente que actúe con transparencia, apoyan y estimulan un mejor desempeño de los ciudadanos y sus actividades productivas.

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Por todo lo anterior, se presenta esta Iniciativa de Ley denominada: Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, la cual tiene por objetivo establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país.

La Iniciativa de Ley crea el Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad el cual consiste en el marco legal, institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los retos nacional, regional y local en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación interinstitucional. Este sistema es, bajo la rectoría del Estado, el medio principal de coordinación, participación y ejecución en la gestión pública y colaboración de la iniciativa privada, para llevar a cabo el proceso de mejora de la competitividad y aumento de la productividad del país.

La finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es coordinar, facilitar e impulsar el fortalecimiento de las instituciones del Estado, mejorar la competitividad nacional y territorial, el aumento de la productividad y, la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindar las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio interno y externo, así como establecer las responsabilidades de las entidades componentes del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, y regular las relaciones interinstitucionales en función de sus áreas de competencia.

Los objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad son:

1. Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, políticas, normativas y regulaciones en materia de competitividad y productividad, en el marco del Estado de Derecho.

2. Establecer la institucionalidad que coordine sistémicamente e integralmente la política pública en materia de competitividad, productividad, y promoción del turismo, comercio exterior e inversiones productivas.

3. Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los retos que en materia de competitividad y productividad se presentan.

Finalmente los principios generales del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, son:

1. Fortalecer el establecimiento de instituciones efectivas responsables de promover la competitividad y de aquellas existentes, con participación directa del sector privado y de todos los actores relevantes, y de las alianzas público-privadas para resolver, de manera sostenible y constante, temas de competitividad y productividad de corto, mediano y largo plazos.

2. Promover un marco institucional y regulatorio simple, estable y eficiente para los negocios y la inversión, a través de la transparencia en lá gestión gubernamental, el fortalecimiento del Estado de Derecho, el impulso de la competencia en los mercados, y la conducta ética en las relaciones entre los sectores público y privado.

3. Priorizar el desarrollo de capital humano y propender por la continua formación para el trabajo y la adquisición de nuevas competencias con el fin de desarrollar habilidades para beneficio del capital humano y productividad del país, así como promover una educación de alta calidad,

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pertinencia y oportunidad, como un elemento clave para mejorar la competitividad, los valores, las habilidades y actitudes positivas, y el desarrollo de Guatemala.

4. Impulsar el desarrollo de una infraestructura moderna y eficiente, y fomentar la adopción de nuevas tecnologías, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

S. Posicionar la innovación y el emprendimiento como un factor determinante para la competitividad y productividad, mediante una mayor inversión pública y privada en investigación y desarrollo {I+D), la articulación con la academia, y la adopción de políticas y estrategias que la promuevan, incluyendo la protección de Jos derechos de los titulares de propiedad intelectual.

6. Mejorar el acceso al capital para los actores económicos, especialmente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Jos emprendedores, y promover mecanismos públicos-privados para aumentar la inclusión financiera, así como hacer un uso productivo de las remesas externas.

7. Fomentar la equidad, la inclusión, el emprendimiento social, la adopción de principios de . responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, valor compartido, y equidad de género como factores fundamentales para mejorar la productividad y la competitividad.

8. Impulsar las exportaciones, el turismo y el comercio exterior y la integración regional, la apertura comercial, la diversificación de la economía con productos y servicios de alto valor agregado y la calidad, fomentar la internacionalización y la participación en las cadenas de valor global, la competitividad y productividad de la industria, priorizando la micro, pequeñas y medianas empresas.

9. Promover la eficiencia y el desarrollo energético para lograr la sostenibilidad ambiental, económica y social.

10. Favorecer un marco institucional de prevención y resolución de conflictos que afectan la competitividad y productividad del país.

Uno de Jos problemas que ha enfrentado la institucionalidad de la competitividad es su financiamiento, el cual ha dependido de la cooperación internacional, y de préstamos externos. Por tal razón, la presente Iniciativa de ley, plantea la creación de una contribución especial, la cual es económicamente neutral para los contribuyentes, y descargará el presupuesto nacional, con el fin de dedicarlo a la seguridad y la política de protección social.

Así también, se incluye en la presente iniciativa la creación de la Ventanilla Ágil de Importaciones -VAl- para apoyar el desarrollo del comercio exterior, y cumplir con los compromisos internacionales contraídos por Guatemala. El motivo radica en el imperativo que se adopten medidas de simplificación y facilitación comercial, que brinden certeza jurídica y a la vez propicien la reducción de los costos de transacción asociados a las operaciones de importación y tránsito de mercancías, con la finalidad de mejorar la competitividad de los sectores productivos.

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Guatemala, C. A.

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DECRETO NÚMERO

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

---EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado orientar la economfa nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, estimulando las actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turfsticas y de otra naturaleza; asr como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pafs fomentando mercados para los productos y servicios nacionales, y proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, asi como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico competitivo de la Agenda Nacional de Competitividad 2012-2021 establece que la competitividad es sistémica y que debe darse una coordinación de esfuerzos interinstitucionales y la ejecución de planes de acción que permitan alcanzar impactos importantes en el corto, mediano y largo plazo para mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos, por medio de la continuidad de las acciones politicas, independientemente de los actores poHticos, económicos, públicos y privados, por lo que se requiere una ley que establezca una institucionalidad articulada y especializada responsable de la coordinación y de la ejecución de las políticas públicas a favor de la competitividad del pafs.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad

CAPITULO 1

Artículo 1. Objeto de la Ley. La ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario para la coordinación de las poHticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del pafs, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del pafs.

Artículo 2. Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Se crea el Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad que consiste en el marco legal, institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los retos nacional, regional y local en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación interinstitucional.

Artículo 3. Naturaleza del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es, bajo la rectorfa del Estado, el medio principal de coordinación, participación y ejecución en la gestión pública y colaboración de la iniciativa privada, para llevar a cabo el proceso de mejora de la competitividad y aumento de la productividad del pafs.

Artículo 4. Principios del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Los principios generales del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, son:

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Guatemala, C. A.

1. Fortalecer el establecimiento de instituciones efectivas responsables de promover la competitividad y de aquellas existentes, con participación directa del sector privado y de todos los actores relevantes, y de las alianzas público-privadas para resolver, de manera sostenible y constante, temas de competitividad y productividad de corto, mediano y largo plazos.

2. Promover un marco institucional y regulatorio simple, estable y eficiente para los negocios y la inversión, a través de la transparencia en la gestión gubernamental, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la simplificación administrativa, el impulso de la competencia en los mercados, y la conducta ética en las relaciones entre los sectores público y privado.

3. Priorizar el desarrollo de capital humano y propender por la continua formación para el trabajo y la adquisición de nuevas competencias con el fin de desarrollar habilidades para beneficio del capital humano y productividad del pafs, as( como promover una educación de alta calidad, pertinencia y oportunidad, como un elemento clave para mejorar la competitividad, los valores, las habilidades y actitudes positivas, y el desarrollo de Guatemala.

4. Impulsar el desarrollo de una infraestructura moderna y eficiente, y fomentar la adopción de nuevas tecnologfas, incluyendo las tecnologfas de la Información y la comunicación (TICs}.

S. Posicionar la innovación y el emprendimiento como un factor determinante para la competitividad y productividad, mediante una mayor inversión pública y privada en investigación y desarrollo {I+D), la articulación con la academia, y la adopción de polrticas y estrategias que la promuevan, incluyendo la protección de los derechos de los titulares de propiedad intelectual.

6. Mejorar el acceso al capital para los actores económicos, especialmente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los emprendedores, y promover mecanismos públicos-privados para aumentar la inclusión financiera, as( como hacer un uso productivo de las remesas externas.

7. Fomentar la equidad, la inclusión, el emprendimiento social, la adopción de principios de responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, valor compartido, y equidad de género como factores fundamentales para mejorar la productividad y la competitividad.

8. Impulsar las exportaciones, el turismo y el comercio exterior y la integración regional, la apertura comercial, la diversificación de la economía con productos y servicios de alto valor agregado y la calidad, fomentar la internacionalización y la participación en las cadenas de valor global, la competitividad y productividad de la industria, priorizando la micro, pequeñas y medianas empresas.

9. Promover la eficiencia y el desarrollo energético para lograr la sostenibilidad ambiental, económica y social.

10. Favorecer un marco institucional de prevención y resolución de conflictos que afectan la competitividad y productividad del pafs.

Artfculo S. Finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. La finalidad del Sistema Nacional. para la Competitividad y la Productividad es coordinar, facilitar e impulsar el fortalecimiento de las instituciones del Estado, mejorar la competitividad nacional y territorial, el aumento de la productividad y, la reducción de las vulnerabilidades que Impidan al Estado establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindar las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio Interno y externo, así como establecer las responsabilidades. de las entidades componentes del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, y regular las relaciones lnterinstituclonales en

función de sus áreas de competencia.

Artfculo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. los objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad son:

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Guatemala, C. A.

1. Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, polfticas, normativas y regulaciones en materia de competitividad y productividad, en el marco del Estado de Derecho.

2. Establecer la institucionalidad que coordine sistémicamente e integralmente la polrtica pública en materia de competitividad, productividad, y promoción del turismo, comercio exterior e inversiones productivas.

3. Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los retos que en materia de competitividad y productividad se presentan.

Artículo 7. Unidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Son entidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, las instituciones que tienen jurfd ica, orgánica y funcionalmente, responsabilidad en la competitividad y productividad del pars, asf como aquellas que se crean mediante la presente ley, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos. Artículo 8. Integración del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad está integrado por:

l. Presidencia del República; 2. Ministerio de Economía; 3. Secretada para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República; 4. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y

Turismo -cONAPEX-; S. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y

el Turismo -PROGUATE-;

Cada una de las instituciones estará limitada a su propio ámbito de actuación.

CAPITULO 11 SECRETARrA PARA LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD E INVERSIONES

Artfculo 9. Reforma por adición de la Ley del Organismo Ejecutivo. Se adiciona el artkulo 14 quater al Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, el cual se leerá asr:

"Articulo 1.4 quater. Secretaria para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia. La Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las funciones especificas siguientes, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:

a) Facilitar la coordinación lnterinstitucional de las políticas, programas, proyectos y actividades de fomento a la competitividad, el aumento de la productividad y el Incremento de las inversiones productivas, del turismo y del comercio exterior.

b) Apoyar la gestión o trámite de Jos asuntos que se sometan a su consideración por parte del Presidente de la República.

e) Brindar atención a los casos que se le presentan en forma individual, relacionados al ámbito de competencia de la Secretaría.

d) Atender los asuntos y relaciones políticas sobre competitividad, productividad, inversiones productivas, comercio exterior y turismo que le encomiende el Presidente de la República.

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e) Atender, por instrucciones del Presidente de la República, los asuntos que los sectores productivos le planteen en materia de competitividad y productividad.

Para ejercer el cargo de Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades."

CAPITULO 111 FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

Artfculo 10. Reforma al artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Se reforma el primer párrafo y la literal b) del artículo 32 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, el cual queda así:

"Articulo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el régimen jurfdico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

b) Formular y ejecutar dentro del marco jurfdico vigente, la polftica de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución."

CAPITULO IV CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD,

INVERSIONES, EXPORTACIONES V TURISMO -CONAPEX-

Artículo 11. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea el Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo -cONAPEX-, como un foro público-privado de coordinación y facilitación de poHticas públicas y privadas sobre competitividad, productividad, inversiones productivas, exportaciones y turismo.

Artículo 12. Integración del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo está integrado por:

1. Ministro de Economía. 2. Ministro de Relaciones Exteriores. 3. Ministro de Finanzas Públicas. 4. Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. 5. Ministro de Trabajo y Previsión Social. 6. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 7. Ministro de Energfa y Minas. 8. Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. 9. Secretario de Turismo. 10. Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República. 11. Presidente del Banco de Guatemala.

12. Superintendente de Administración Tributaria -SAT-. 13. Presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República. 14. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y

Turismo -PROGUATE-.

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AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

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Guatemala, C. A.

15. Asociación de Azucareros de Guatemala -ASAZGUA-. 16. Asociación Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-. 17. Asociación Nacional del Café -ANACAFE-. 18. Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles -VESTEX-. 19. Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-. 20. Cámara de Finanzas de Guatemala. 21. Cámara de Industria de Guatemala -ciG-. 22. Cámara del Agro de Guatemala -cAMAGRO-. 23. Cámara Guatemalteca de la Construcción -cGG-. 24. Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-. 25. Cámara Empresarial de Comercio y Servicios. 26. Cámara Empresarial de las Telecomunicaciones -cETEL-. 27. Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas, Responsabilidad Limitada -

CONFECOOP, R.L.-28. Consejo Privado de la Competitividad -cPC-. 29. Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca -FEPYME-. 30. Red Nacional de Gestores.

El Consejo podrá invitar a otros funcionarios públicos electos o designados según el caso o tema que el mismo vaya a tratar o considerar.

El Consejo será presidido por el Ministro de Economía, en su ausencia, por el Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República, y se reunirá cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria.

El Consejo podrá invitar a otros integrantes, permanentes o temporales, provenientes del sector no público.

Artículo 13. Función del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. La función del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo es de un órgano consultivo público-privado y foro de seguimiento, reflexión y debate sobre las políticas públicas sobre competitividad, productividad, inversión, exportaciones y turismo del país. Artículo 14. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo, la cual será de carácter mixto, público­privado, y cuyas atribuciones serán de facilitación de las actividades del Consejo, coordinación con fa Presidencia de CONAPEX y fa Dirección Ejecutiva de PROGUATE fa agenda de sus reuniones y el seguimiento a lo deliberado y acordado en el Consejo.

Artículo 15. Financiamiento del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Las actividades del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo se financiarán por una partida presupuestaria anual del Ministerio de Economía y por aportes que realicen los sectores no públicos, integrantes o no del mismo Consejo.

Los recursos serán administrados por fa Secretaría Ejecutiva del Consejo y estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

CAPITULO V INSTITUTO GUATEMALTECO PARA LA COMPETITIVIDAD, LA PRODUCTIVIDAD, LAS

INVERSIONES, LAS EXPORTACIONES V EL TURISMO -PROGUATE-

Artículo 16. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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8a. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala, C. A.

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, que podrá abreviarse con las siglas PROGUATE, como entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede principal en la ciudad capital de la República y podrá establecer subsedes en cualquier cabecera municipal del país.

Artículo 17. Objetivo de PROGUATE. Por medio del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, el Estado ejecutará las políticas, programas, proyectos y actividades a favor de la competitividad, productividad, las inversiones productivas, las exportaciones y el turismo del país, y que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos, para lo cual llevará a cabo las actividades y operaciones previstas en la presente ley, su Reglamento, su Manual de Operaciones y demás normas que emita la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 18. Campo de actividad de PROGUATE. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, invertirá en el desarrollo de políticas, programas y proyectos, incluyendo su preinversión, en las actividades que a continuación se indican:

1. Promoción de la competitividad sistémica en el país.

2. Aumento de la productividad de los sectores productivos, en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

3. Atracción y mantenimiento de las inversiones productivas.

4. Fomento de las exportaciones de bienes y servicios y el turismo.

S. Prevención y resolución de conflictos que afecten las inversiones productivas.

6. Promoción del uso productivo de las remesas provenientes del exterior.

Ü 7. Velar por que las políticas públicas sean congruentes con los principios y objetivos de la presente ley.

Artículo 19. Órganos Principales del PROGUATE. Los órganos principales del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- en su orden son:

a) Junta Directiva.

b) Programa Nacional de Competitividad PROnacom GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Inversiones PROinvest GUATEMALA.

d) Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo PROmocion GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior PROimagen GUATEMALA.

Artículo 20. Junta Directiva del PROGUATE. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- es la autoridad máxima de la institución.

Artículo 21. Miembros de la Junta Directiva de PROGUATE. Son miembros de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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Ba. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala, C. A.

a) Ministro de Economía.

b) Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

e) Dos miembros designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrfcolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

d) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

La Junta Directiva de PROGUATE será presidida por el Ministro de Economía y en su ausencia por el Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

Artículo 22. Asesores de la Junta Directiva del PROGUATE. Por decisión de la Junta Directiva participarán en sus deliberaciones en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Directores Ejecutivos de PROguate, PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA, PROmocion GUATEMALA y PROimagen GUATEMALA, y cualquier persona que comparezca a exponer, clarificar o ampliar conceptos sobre alguno de los temas incluidos en la reunión que se trate.

Artículo 23. Sesiones del PROGUATE. la Junta Directiva celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al mes y las extraordinarias cuando sean convocadas.

los miembros de la Junta Directiva y los asesores establecidos en esta ley, por su participación en las sesiones de Junta Directiva, lo harán de manera ad honorem.

Artículo 24. Quórum y Resoluciones de PROGUATE. Tres miembros de la Junta Directiva constituyen quórum para toda sesión. las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los miembros presentes. Es caso de empate, tiene doble voto quien la presida. SI un miembro de la Junta Directiva se abstuviere de votar, esa actitud será considerada como voto en contra.

Artículo 25. Atribuciones de la Junta Directiva de PROGUATE. Son atribuciones de la Junta Directiva, conforme sus objetivos, las siguientes:

a) Aprobar, modificar y evaluar los planes y programas de trabajo y la programación financiera de la institución, supervisar la ejecución de estos y determinar las reglones donde se desarrollarán lo planes y programas.

b) Aprobar las fuentes de recursos que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del PROGUATE, así como asignar los recursos a las divisiones especializadas de la institución sobre la base del mérito y los resultados obtenidos.

e) Aceptar y llevar control debidamente autorizado de los ingresos, donaciones, asistencia técnica y asistencia financiera que le otorgue cualquier institución o persona individual o jurídica, nacional o extranjera.

d) Iniciar negociaciones preliminares de préstamos y donaciones, apegándose a la norma legal vigente, a favor del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-, con entidades nacionales o con gobiernos u organismos internacionales.

e) Aprobar el Manual de Operaciones y los Reglamentos que sean necesarios para sus operaciones

y funcionamiento.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- y sus modificaciones si las hubiere, supervisar y aprobar la ejecución.

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g) Asignar los presupuestos de gasto anual a PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA, PROmocion GUATEMALA y PROimagen GUATEMALA.

h) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Auditor Interno, y a los Asesores Jurfdicos, sin expresión de causa, con el voto favorable de la mayorra de sus miembros.

i) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROnacom GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

j) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROinvest GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROmocion GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

1) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROimagen GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

m) Aprobar la memoria de labores y remitirla para su Información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República.

n) Emitir las normas del Régimen de Administración del Personal y de ·Administración de Salarios del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-.

o) Emitir, aprobar y modificar los reglamentos que según la presente ley sean de su competencia, y en su caso someter, a donde corresponda, aquellos que requieran ser emitidos por el Organismo Ejecutivo.

p) Aprobar las adjudicaciones y contratos que sean de su competencia.

q) Crear y constituir las unidades operativas internas y subsedes que sean necesarias, a propuesta del Director Ejecutivo.

r) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 26. Imparcialidad en las deliberaciones de la Junta Directiva de PROGUATE. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de Junta Directiva, miembro o invitado tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá participar en la discusión o resolución, en su caso, y deberá retirarse de la sesión durante la discusión del asunto, dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva.

Artfculo 27. Responsabilidad de los Miembros de Junta Directiva de PROGUATE. Los miembros de la Junta Directiva, y los Asesores ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterios y bajo su responsabilidad, dentro de lo establecido por la Constitución PoHtica de la República, las leyes y reglamentos aplicables. Son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen al Estado, al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- y a terceros por actos u omisiones ilegales en que incurran en el ejercicio de sus cargos. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que hubiesen hecho constar su voto disidente y los asesores que hubieren hecho constar sus objeciones, en el acta de la sesión o sesiones respectivas.

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Artículo 28. Integración y Funciones de la Dirección Ejecutiva de PROGUATE. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien corresponde dirigir las actividades administrativas y operativas del PROGUATE.

El Director Ejecutivo estará subordinado administrativamente a la Junta Directiva.

Artículo 29. Designación del Director Ejecutivo de PROGUATE. El Director Ejecutivo será designado por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución fundada, a través de un procedimiento competitivo de oposición, por un período de cinco (5) años, con posibilidad de reelección para cuyos efectos deberá participar en el proceso de elección y resultar electo.

El proceso de elección se iniciará con una convocatoria pública, en la que podrán postularse quienes reúnan los requisitos establecidos en la pre~ente ley.

El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo por razones fundadas con el voto de tres cuartos de los miembros titulares de la Junta Directiva, debiéndose iniciar el proceso de remoción, notificándole al Director Ejecutivo por escrito las razones del mismo, contenidos en una resolución de trámite, adjuntándole los documentos e individualizando las pruebas que las apoyan, convocándole a una audiencia oral para desacreditar los cargos y ofrecer las pruebas de descargo que considere oportunas.

Todo lo relativo al proceso de remoción se establecerá en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 30. Calidades e Impedimentos del Director Ejecutivo de PROGUATE.

1. Calidades: Para ser nombrado Director Ejecutivo se requiere ser persona de reconocida honorabilidad, guatemalteco, tener experiencia gerencial en asuntos administrativos, financieros y en programas atinentes a la institución. Estas calidades deben ser comprobadas por la autoridad electora al momento de hacer la designación.

2. Impedimentos. No podrá ser Director Ejecutivo del PROGUATE:

a. Los menores de treinta años.

b. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del Presidente, Vice- Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Secretario de Estado, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

c. Las personas que sean contratistas por sí o como socios de personas jurídicas que tengan a su cargo obras y servicios que se financien con fondos del PROGUATE y las personas contra las que hubiere reclamaciones pendientes por dichos conceptos.

d. Los deudores morosos del Estado o de cualquier institución de crédito.

e. Los insolventes mientras no hubieren sido rehabilitados; los condenados por quiebra culpable o fraudulenta.

f. Los que hubieren sido condenados por cualquier delito doloso.

Artículo 31. Atribuciones del Director Ejecutivo de PROGUATE. Las atribuciones del Director Ejecutivo de PROGUATE, bajo la dirección de la Junta Directiva serán:

a) Ejercer la representación legal del Instituto.

b) Ejercer la dirección administrativa de las dependencias y personal del PROGUATE y ser responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad.

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e) Participar en las resoluciones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

d) Apoyar a la Junta Directiva y a las Juntas Coordinadoras en la formulación y elaboración del plan general de trabajo de la institución.

e) Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, y sus modificaciones.

f) Coordinar con la Secretarfa Ejecutiva de CONAPEX, la agenda de las reuniones de dicho Consejo.

g) las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne esta ley o la Junta Directiva.

Artículo 32. Discrecionalidad funcional de PROGUATE. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y le Turismo -PROGUATE-, realizará sus acciones de conformidad con Jo establecido en la presente ley y su reglamento. Podrá resolver discrecionalmente en cuanto a:

a. Su organización interna, en todo lo que no este regulado espedficamente en la presente ley.

b. la realización de las acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objetivo.

c. la ejecución de su presupuesto en consonancia con sus objetivos.

Articulo 33. Régimen jurídico del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- se regirá por la presente ley, su reglamento, el Manual de Operaciones y demás normas que dicte la Junta Directiva, siempre y cuando estos últimos no amplfen ni tergiversen la presente ley. los casos no previstos en dichos instrumentos se resolverán de conformidad con lo establecido en la ley del Organismo Judicial, tomando en cuenta Jos objetivos y caracter!sticas de la institución.

Artículo 34. Régimen de Administración de Personal del PROGUATE. De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de la República, el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo regirá las relaciones con sus trabajadores por el Régimen de Administración de Personal y Administración de Salarios que emita su Junta Directiva.

Artículo 35. Consultorías. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo podrá contratar las consultorfas profesionales y técnicas que requiera la ejecución de sus programas de trabajo.

Articulo 36. Aplicación de recursos. En las ejecuciones presupuestarias que lleve a cabo PROGUATE, deberá precisarse tos recursos que afectan, a fin de llevar un registro contable que permita establecer con facilidad la disponibilidad de los recursos.

Artículo 37. Presupuesto del PROGUATE. El presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo será aprobado por su Junta Directiva y se remitirá anualmente al Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y al Congreso de la República para su conocimiento e integración en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 38. Cuenta Fondo Rotativo del PROGUATE. Para facilitar la ejecución de los programas y proyectos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo que sean financiados con recursos provenientes de aportes ordinarios y extraordinarios del presupuesto del Estado, de las contribuciones ordinarias privativas, de los convenios de préstamos y donaciones y de cualquier otra fuente pública o privada, se autoriza al Instituto Guatemalteco para la

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Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo para abrir y mantener en el Banco de Guatemala, una cuenta especial en quetzales que integrará el Fondo Rotativo del PROGUATE.

Para adquirir bienes o contratar servicios con cargo al Fondo Rotativo del PROGUATE no se exigirán requisitos o formalidades que se opongan a la presente ley. El Reglamento de esta ley establecerá las demás normas aplicables para la utilización del Fondo Rotativo del PROGUATE.

la Contraloría General de Cuentas de conformidad con la ley, ejercerá la fiscalización de la administración de Jos fondos del Fondo Rotativo del PROGUATE.

Artículo 39. Fiscalización del PROGUATE. La fiscalización de las operaciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas, y en forma auxiliar por las Auditorías internas y externas del mismo.

Ü Artículo 40. Auditoría Interna del PROGUATE. Para ejercer las labores permanentes de fiscalización de las operaciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo debe establecer una unidad de auditoría Interna, la cual debe cumplir sus funciones, de conformidad con el reglamento específico que debe emitir la Junta Directiva.

Tiene a su cargo la inspección, fiscalización y control de las operaciones financieras y contables del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo y en consecuencia, debe vigilar el correcto cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a las mismas, así como de las resoluciones de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás autoridades de la institución.

Artículo 41. Auditor Interno del PROGUATE. El Auditor Interno es el jefe de la auditoría interna, es nombrado por la Junta Directiva, ante la cual es responsable. Puede ser removido por la misma sin expresión de causa. El jefe de auditoría interna debe poseer el título correspondiente y ser colegiado activo; debe reunir además las mismas calidades y estar sujeto a los impedimentos que señala el Artículo 29 de esta ley y además no ser pariente de Jos miembros de Junta Directiva o de cualquier funcionario o empleado de la institución.

Ü Artículo 42. Auditorías Externas. En adición a Jo establecido en el artículo 38 y para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, la Junta Directiva dispondrá la realización de auditorías externas anuales de las operaciones contables y financieras de la Institución, con tal fin puede disponer la contratación de Jos servicios de las firmas nacionales legalmente autorizadas.

Artículo 43. Colaboración Pública. las dependencias de Gobierno, instituciones descentralizadas y autónomas están obligadas a prestar su colaboración al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 44. Intercambio y Cooperación Internacional. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo cumplirá el papel de representante gubernamental ante instituciones homólogas de otros países y ante los organismos internacionales, para efectos de intercambio de información, cooperación técnica para la organización y participación en eventos internacionales que tengan relación directa con el PROGUATE.

CAPITULO VI PROGRAMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD -PRONACOM

GUATEMALA-

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Artfculo 45. Programa Nacional de Competitividad. Se crea el Programa Nacional de Competitividad, que podrá abreviarse con las siglas PRONACOM GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para promover y ejecutar Jo que corresponda de la Agenda Nacional de Competitividad.

Artículo 46. Funciones del PRONACOM. Son funciones del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM GUATEMALA-, las siguientes:

a) Velar por la ejecución de los programas de competitividad institucionales y sectoriales de competitividad.

b) Velar por la mejora de los fndices e indicadores de competitividad internacionales.

e) Velar por la mejora de la calificación de riesgo pafs.

Ü d) Impulsar las políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones para las inversiones productivas en el pafs.

e) Apoyar la formación de conglomerados productivos y de servicios, identificados como potencialmente competitivos.

f) Apoyar la formación de Agendas de Desarrollo Competitivos Local y Regional.

g) Impulsar las polfticas y acciones que tiendan a mejorar el clima de negocios del pafs, reduciendo las barreras a la competitividad.

h) Impulsar la implementación de una política de emprendimiento e innovación en el pafs, considerando el uso productivo de las remesas exteriores.

i) Facilitar la prevención y las soluciones a la conflictividad social que limite la implementación de inversiones productivas.

j) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de PRONACOM GUATEMALA.

Artfculo 47. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Competitividad. El Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Dos miembros nombrados por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Economfa.

b) Un miembro designado por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrfcolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por el Consejo Privado de Competitividad -cPC-.

d) Un miembro designado por la Red Nacional de Grupos Gestores.

e) Un miembro designado por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca­FEPYME-.

f) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

Artfculo 48. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, asr como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

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Artkulo 49. Del Director Ejecutivo del PRONACOM. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 50. Organización funcional y administrativa del PRONACOM GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Artículo 51. Recursos financieros del PRONACOM. El Programa Nacional de Competitividad ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 52. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Competitividad podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PRONACOM GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO VIl

PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES -PROINVEST GUATEMALA-

Artículo 53. Programa Nacional de Inversiones. Se crea el Programa Nacional de Inversiones, que podrá abreviarse con las siglas PROINVEST GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la atracción, atención y mantenimiento de inversiones extranjeras.

Artículo 54. Funciones del PROINVEST GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Inversiones­PROINVEST GUATEMALA- las siguientes:

a) Elaborar y proponer una polrtica de atracción de inversiones para el país.

b) Proponer, impulsar, desarrollar y ejecutar las polfticas y acciones que tiendan a mejorar las inversiones extranjeras en el país.

e) Proponer los lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la promoción de la inversión extranjera en Guatemala.

d) Promover el desarrollo de estudios de prefactibilidad y factibilidad en inversiones estratégicas para el país.

e) Impulsar el mejoramiento de la medición de la inversión en el pa(s y el análisis de la misma.

f) Atención directa y personalizada de inversionistas extranjeros, así como brindar cuidado a los nuevos negocios priorizados en la polrtica de inversiones para su efectiva implementación de proyectos de Inversión.

g) Atención y apoyo directo a inversionistas asentados en el pafs.

h) Promoción de Guatemala en el extranjero como plaza atractiva para inversiones extranjeras.

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MINISTERIO DE ECONOMIA 8a. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala, C. A.

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

i) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de PROINVEST GUATEMALA.

Artfculo 55. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Inversiones. El Programa Nacional de Inversiones -PROINVEST GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro nombrado por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Economfa.

b) Un miembro designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrfcolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-.

d) Un miembro designado por la Confederación Guatemalteca de Federaciones de Cooperativas -CONFECOOP-.

e) Un miembro designado por el Foro de Rectores de Universidades de Guatemala.

f) Un miembro designado por la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 56. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 57. Del Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Inversiones será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artfculos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mfnimo especializado.

Artículo 58. Organización funcional y administrativa del PROINVEST GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Artículo 59. Recursos financieros del PROINVEST GUATEMALA. El Programa Nacional de Inversiones ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 60. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Inversiones podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROINVEST GUATEMALA, y dar

cumplimiento a las decisiones del mismo.

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Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

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CAPITULO VIII

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES V EL

TURISMO -PROMOCION GUATEMALA-

Artículo 61. Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo, que podrá abreviarse con las siglas PROMOCION GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la promoción de las exportaciones, el turismo y la inversión extranjera.

Artículo 62. Funciones del PROMOCION GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo -PROMOCION GUATEMALA-, las siguientes:

a) Coordinar y facilitar todos Jos instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de Turismo, de Agricultura y de Inversiones.

b) Elaborar los materiales necesarios para la promoción comercial y de inversión.

e) Elaborar y ejecutar un plan de promoción del pafs en torno a las exportaciones, comercio exterior, turismo e Inversión, velando por el objetivo de diversificar la oferta exportable, elevar el número de visitantes extranjeros y elevar las tasas de inversión.

d) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar al país.

e) Ser el enlace interinstitucional entre los Agregados Comerciales, de Turismo y de Inversiones y las entidades nacionales.

f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de PROMOCION GUATEMALA.

Artículo 63. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo -PROMOCJON GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un miembro designado por el Ministerio de Economía.

e) Un miembro designado por la Secretaria de Turismo.

d) Un miembro designado por la Cámara de Industria de Guatemala -ciG-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -<AMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores - AGEXPORT-.

g) Un miembro designado por la Cámara del Agro -cAMAGRO-.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal. Los miembros titulares y suplentes ej e rcerán sus cargos de m anera ad honorem .

Artículo 64. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las

funciones del Programa, asf como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

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Guatemala, C. A.

Artículo 65. Del Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artfculos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 66. Organización funcional y administrativa del PROMOCION GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA.

Artículo 67. Recursos financieros del PROMOCION GUATEMALA. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 68. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROMOCION GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO IX

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DEL PAÍS EN EL

EXTERIOR -PROIMAGEN GUATEMALA-

Artkulo 69. Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior. Se crea el Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior, que podrá abreviarse con las siglas PROIMAGEN GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la promoción de la imagen del país en el exterior.

Artículo 70. Funciones del PROIMAGEN GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior -PRO IMAGEN GUATEMALA-, las siguientes:

a) Elaborar y proponer la política, programas y proyectos de promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

b) Coordinar y facilitar todos los instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de Turismo y de Inversiones.

e) Elaborar los materiales necesarios para la promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

d) Elaborar y ejecutar un plan de promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

e) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar la imagen del país.

f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de

PROIMAGEN GUATEMALA.

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Artkulo 71. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior -PROIMAGEN GUATEMALA-, será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un miembro designado por el Ministerio de Economía.

e) Un miembro designado por la Secretaría de Turismo.

d) Un miembro designado por La Unión Guatemalteca de Agencias de Publicidad -UGAP-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca del Audiovisual y la Cinematografía -AGAcine-.

g) Un miembro designado por la Cámara de Medios de Comunicación.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 72. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 73. Del Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 74. Organización funcional y administrativa del PROIMAGEN GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA.

Artículo 75. Recursos financieros del PROMOCION GUATEMALA. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva

del PROGUATE.

Artículo 76. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el

Exterior podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROIMAGEN GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

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CAPITULO X

AGENTES PROMOTORES DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, LAS

INVERSIONES, EL COMERCIO EXTERIOR V TURISMO

Artrculo 77. Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Se crea la figura de promotores de la competitividad, productividad, inversiones, comercio exterior y turismo, quienes podrán ser una institución pública, privada, organización local o académica, que individual o conjuntamente contribuyan a ampliar la cobertura y lrneas de acción de las políticas públicas a favor de la competitividad, productividad, inversiones, exportaciones y turismo del país.

Artfculo 78. Funciones de los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones,

Q Comercio Exterior y Turismo tendrán las funciones siguientes:

o

a) Ser promotores y multiplicadores de la cultura de la competitividad y productividad.

b) Promover inversiones productivas y exportaciones de bienes y servicios.

e) Participar en actividades internas y externas de promoción de la competitividad, productividad, inversiones, comercio exterior y turismo.

d) Realizar estudios e investigaciones que mejoren la competitividad, aumenten la productividad, incrementen las inversiones en el país, fomenten las exportaciones de bienes y servicios, promuevan el turismo y mejoren la imagen del pars en el exterior.

e) Otras funciones que apruebe la Junta Directiva del PROGUATE.

Artfculo 79. Financiamiento de los Agentes Promotores. Los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo podrán recibir financiamiento reembolsable y no reembolsable por parte de la Junta Directiva del PROGUATE, conforme a los términos y condiciones que se definan en el reglamento y manuales de operación del Instituto.

CAPITULO XI

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD,

PRODUCTIVIDAD, INVERSIONES V EXPORTACIONES

Artfculo 80. Contribución Especial para la Competitividad, Productividad, Inversiones y Exportaciones. Se estable una contribución especial equivalente al cero punto veinte y cinco por ciento {0.25%), sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas, porcentaje que será calculado sobre la totalidad de las planillas. La contribución especial, será pagada por las empresas o patronos particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social.

Esta contribución especial no afecta los emolumentos, sueldos o salarios de los trabajadores.

Artfculo 81. Recaudación de la contribución especial. La recaudación de la contribución especial que se crea en el artrculo 79 de esta ley, la hará el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el acto de recaudar éste sus propias contribuciones ordinarias, debiendo dicha entidad, poner a disposición del Instituto, el importe del cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) de los fondos percibidos mensualmente, durante el mes siguiente a su recaudación, adoptándose para ambas operaciones, el

procedimiento que consideren más adecuado los técnicos de dicha institución.

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Artículo 82. Comisión por recaudación. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social devengará el 0.25% del 0.25% del producto de la contribución especial que establece esta ley, por los gastos que le ocasione el cobro y manejo de las cuentas respectivas.

Artrculo 83. Deducción de la contribúción. La contribución especial del 0.25% creada por el artkulo 79 de la presente ley, será deducible de las utilidades líquidas de las empresas o entidades afectas por esta ley.

Artículo 84. Fuentes de financiamiento del Sistema Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Sistema Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo podrá tener como fuentes de financiamiento las siguientes:

a) Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

b) Los ingresos provenientes de la contribución especial contenida en el artkulo 79 de la presente ley.

e) Bienes que le sean transferidos por el Estado.

d) Donaciones y legados que reciba a cualquier título.

e) Fondos privativos generados por la prestación de servicios, lo cual estará regulado por la Junta Directiva del PROGUATE.

f) Contratación de préstamos internos y colocación de títulos en el mercado nacional e internacional, apegada a la legislación y normativa vigente.

g) Contratación de empréstitos externos, conforme a la legislación nacional vigente.

h) Otras fuentes que se identifiquen por parte de la Junta Directiva del PROGUATE.

Los ingresos y fuentes de financiamiento considerados en el presente artículo, serán recibidos y administrados por el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y Turismo -PROGUATE-, el cual tendrá la obligación de rendir las cuentas donde corresponda y conforme a la legislación vigente.

CAPITULO XII REFORMAS A LEGISLACION VIGENTE

Artrculo 85. Se adiciona una literal n) al artículo 38 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, la cual se leerá así:

"n) Apoyar activamente, por medio de los miembros del servicio exterior, las políticas públicas, programas y proyectos de mejora de la competitividad, aumento de la productividad, atracción de inversiones, fomento de las exportaciones de bienes y servicios del país, promoción del turismo y mejora de la imagen del país en el exterior."

Artrculo 86. Se reforma el artkulo 26 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá asf:

"Artículo 26. El jefe del ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá nombrar libremente para prestar servicio en las embajadas y delegaciones, a otros funcionarios diplomáticos con los cargos de agregados civiles, militares, navales, aéreos, culturales, comerciales,

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turfsticos, inversiones, agrfcolas, obreros, de prensa, de turismo u otros que crea conveniente. De igual manera podrá nombrar toda clase de asesores técnicos y los oficiales, mecanógrafos y demás empleados que juzgue necesarios. Este personal nombrado libremente no pertenecerá a la carrera diplomática, formará parte sólo accidentalmente del servicio y estará en todo momento subordinado a los respectivos jefes de misión."

Artículo 87. Se adiciona un numeral XII al artfculo 33 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá asf:

"XII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el país, la atracción de inversiones productivas y la imagen del pafs en el exterior."

Artículo 88. Se adiciona un numeral XVII al artfculo 34 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá asf:

"XVII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el pafs, la atracción de inversiones productivas y la imagen del país

en el exterior."

Artículo 89. Se reforma el artfculo 2 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República, sustituyendo la Unidad Ejecutora del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el cua cual queda asf:

"Unidad Ejecutora: Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-."

Artículo 90. Se adiciona un artfculo S bis al Decreto número 25-80 del Congreso de la República, ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Públca -INAP-, el cual se leerá así:

"Artículo 5 bis. Principios de simplificación administrativa. El INAP velará por el cumplimiento de los principios de simplificación administrativa siguientes:

1. Publicidad de los trámites: la administración pública debe brindar a los usuarios una información completa y transparente sobre los trámites administrativos. Para este efecto la administración pública deberá poner a disposición del público, mediante el Internet, el listado de los trámites a su cargo, detallando los pasos y mencionando en cada uno la unidad responsable, los requisitos esperados, lo que se entregará al usuario, el costo, la duración, las vías de quejas y las bases legales.

2. Legalidad: se eliminarán, en los trámites, los requisitos y pasos que no tienen un fundamento legal; por cada requisito administrativo, la administración pública deberá indicar que control permite ejercer y justificar que el mismo esta fundamentado en leyes y reglamentos.

3. Pertinencia: la información y los documentos requeridos del usuario serán limitados a los indispensables para realizar el control previsto por la ley. No se pedirán múltiples requisitos cuando uno es suficiente para ejercer plenamente el control previsto. En particular, cuando se pide como requisito un documento (resultante) cuya obtención ha necesitado del usuario que presente otro documento (inicial), no se podrá pedir a la vez el documento inicial, a menos que éste contenga datos indispensables para el control que no figuren en el documento resultante.

4. Presunci6n de buena fe: en caso que la ley o el reglamento no describa con precisión los trámites y faculte a las entidades del Estado para definirlos, estas distinguirán un caso general y excepciones. El caso general, con requisitos mfnlmos, será aplicado a la mayorfa de los solicitantes, cuya buena fe será presumida. Requisitos gradualmente más exigentes serán previstos y aplicados, cuando los funcionarios a cargo del control tengan un motivo serio para dudar de la buena fe del solicitante. También, requisitos adicionales podrán ser pedidos en el

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marco de controles aleatorios aplicados a un porcentaje pequeño (menos del 5%} de los solicitantes del caso general.

5. No redundancia: la administración pública no podrá pedir al usuario un documento emitido por ella misma o que le haya sido entregado por el usuario en un trámite anterior, ya que estos deben formar parte del expediente del usuario en la entidad.

6. Formularlos claros, gratuitos y descargables: todos los formularios necesarios para los trámites serán gratuitos, libremente descargables por el Internet, y podrán ser llenados electrónicamente o a mano, a elección del usuario. Los cobros que hasta ahora se realizaban por los formularios serán efectuados en concepto de presentación del formulario y no por la obtención del mismo.

Todo formulario, instructivo y documento similar, que las instituciones públicas pongan a la disposición del usuario, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro.

7. Originales, copias simples o certificadas: la administración pública deberá indicar si los documentos que se requieren deben presentarse en original, copia simple o autenticada por notario público, según lo exija la ley o el reglamento.

B. Interacciones mlnimas: se minimizarán las visitas que los usuarios deben realizar a la administración pública, agrupando los pasos de la misma naturaleza (tales como entrega de documentos, pagos, retiro de documentos). En particular, se promoverá la creación de ventanillas únicas, físicas o virtuales, que agrupen a las diferentes unidades o entidades administrativas involucradas en un mismo trámite, proponiendo un lugar único para la presentación de las solicitudes, los pagos y el retiro de los documentos administrativos solicitados.

9. Solicitudes en linea: las administraciones públicas ofrecerán a los usuarios la posibilidad de presentar solicitudes en línea.

10. Documentos administrativos digitalizados: la administración pública entregará los documentos que emiten en formato digitalizado y certificados con firma electrónica a los usuarios que lo soliciten.

El JNAP podrá ser asistido por otras instituciones del Estado, asf como deberá coordinar sus actividades y acciones relativas a la simplificación administrativa con otras entidades nacionales e internacionales."

Artículo 91. Se reforman los numerales 2 y 7 del articulo 6 del Decreto número 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, el cual se leerá así:

"2. Definir Políticas de reforma, cambios y simplificación administrativos para corto y mediano plazo.

7. Coordinar las acciones de desarrollo y simplificación administrativa que se ejecuten dentro del Sector Público."

Artículo 9Z. Se adiciona una literal m) al articulo 6 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"m) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del pals."

Artículo 93. Se adiciona una literal k) al artículo 8 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

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"k) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica de la región."

Articulo 94. Se adiciona una literal 1) al artículo 10 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"1) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del departamento."

Artículo 95. Se adiciona una literal n) al artkulo 12 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"n) Promover las polfticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del municipio."

CAPITULO XIII

CREACION DE LA VENTANILLA AGIL DE IMPORTACIONES

Artículo 96. Creación y objeto. Se crea la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl) para que a través de la simplificación y automatización de procesos, permita a los importadores realizar a través de un solo punto de entrada electrónico o físico, todos los trámites de importación y tránsito de mercancías.

Artículo 97. Operaciones. Por medio de la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl), los usuarios podrán efectuar las operaciones siguientes:

a. Realizar cualquier trámite relacionado con las importaciones y tránsito de mercancías, que sea exigido por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.

b. Consultar información sobre los trámites de importación y tránsito de mercancías que se realicen a través de la VAl, y recibir las notificaciones que se deriven de dichos trámites.

c. Realizar los pagos electrónicos de los derechos arancelarios a la importación e impuestos causados por la importación, así como otros cobros que realicen las instituciones y entidades que conforman la VAl, por la autorización de permisos, licencias, certificados y otros documentos, trámites y servicios relacionados con la importación y tránsito de mercancías, conforme las disposiciones legales aplicables, de acuerdo al ámbito de su competencia.

d. Consultar sobre los requisitos, normas y regulaciones relativas a las importaciones y tránsito de mercancías.

Artículo 98. Conformación de la Ventanilla Ágil de Importaciones. Para su funcionamiento, la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl) estará conformada por las instituciones y entidades públicas y privadas que participan en el proceso de importación y tránsito de mercancías, las cuales estarán enlazadas a través de una plataforma electrónica, mediante la cual se realizarán todos los trámites y procedimientos de importación y tránsito de mercancías. La VAl estará conformada por las delegaciones de las instituciones y entidades siguientes:

l. Ministerio de Economía. 2. Superintendencia de Administración Tributaria. 3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. S. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6. Ministerio de Energía y Minas. 7. Ministerio de la Defensa Nacional.

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8. Ministerio de Cultura y Deportes. 9. Ministerio de Gobernación. 10. Instituto Nacional de Bosques. 11. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 12. Asociación Guatemalteca de Exportadores. 13. Cámara de Industria de Guatemala. 14. Cámara de Comercio de Guatemala.

Se podrán integrar a la Ventanilla Ágil de Importaciones, otras entidades que estén vinculadas al proceso de importación y tránsito de mercancías.

Artículo 99. Competencia. Las instituciones y entidades públicas desempeñarán sus funciones relacionadas con las importaciones y tránsito de mercancías, de acuerdo a las competencias que tengan asignadas de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto número 114-97 del Congreso de la República, reglamentos y demás disposiciones que rijan su funcionamiento.

Las autoridades de las instituciones y entidades públicas que participan en la VAl, deberán delegar al personal y recursos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las actividades técnicas que se realicen a través de misma. El personal podrá estar ubicado físicamente en las insta laciones donde funcione la VAl, o bien en sus respectivas instituciones y entidades, conforme lo requieran las necesidades del servicio.

Los gastos de operación y funcionamiento en que incurran las instituciones y entidades públicas que conforman la VAl, serán cubiertos con las asignaciones que cada una de ellas tenga en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

La fiscalización de los recursos públicos se hará conforme a la legislación nacional vigente.

Artículo 100. Gestión y administración. la Asociación Guatemalteca de Exportadores, la Cámara de Industria de Guatemala y la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de una entidad constituida

O específicamente para el efecto, realizarán la gestión y administración de la VAl, para lo cual tendrán a su cargo las actividades siguientes:

1. Desarrollar la plataforma electrónica de la VAl para la transmisión de datos y autorizaciones relacionadas con la importación y tránsito de mercandas;

2. Realizar mejoras y actualizaciones y dar el mantenimiento a la plataforma electrónica que garantice un servicio continuo y eficiente para los usuarios;

3. Gestionar ante las distintas dependencias gubernamentales e instituciones con competencia en las operaciones de importación y tránsito de mercancías, la agilización de los trámites que realicen los usuarios de la VAl, así como la remoción de los obstáculos al comercio conforme los tratados y acuerdos comerciales vigentes en Guatemala;

4. Proponer, a donde corresponda conforme a la legislación vigente, la modificación a la normativa o procedimientos relacionados con las operaciones de importación y tránsito de las mercancías, para lograr una mayor facilitación y eficiencia en dichas operaciones;

S. Poner a disposición de los usuarios, a través del portal web de la VAl, o por otros medios escritos o electrónicos, toda la información relativa a las normas, disposiciones, leyes, reglamentos, requisitos, procedimientos, manuales, formularios y cualquier otra información relativa a las importaciones y tránsito de mercancías;

6. Designar a un Director Ejecutivo que coordine, facilite y dé seguimiento a las actividades que realicen las instituciones y entidades que conforman la VAl, para garantizar un servicio eficiente y

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7. Realizar capacitaciones sobre las operaciones de importación y tránsito de mercancías en toda la República, de manera que se contribuya eficazmente a la descentralización administrativa.

Artículo 101. Creación y objeto de la Comisión lntersectorial VAl. Se crea la Comisión lntersectorial de la Ventanilla Ágil de Importaciones, la cual se podrá denominar como la Comisión VAl.

La Comisión VAl tiene por objeto coordinar y dar seguimiento interinstitucional a las acciones orientadas a facilitar las importaciones y tránsito de mercancfas por medio de la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl).

Artículo 102.1ntegración de la Comisión VAl. La Comisión lntersectorial VAl, se integrará por:

l. El Ministro de Economía, quien la Preside y en su ausencia por el Viceministro de Integración y Comercio Exterior.

2. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM).

3. Un representante designado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores.

4. Un representante designado por la Cámara de Industria de Guatemala.

S. Un representante designado por la Cámara de Comercio de Guatemala.

Los integrantes indicados en los numerales 2 al S, deberán contar con un suplente, quién participará en caso de ausencia del titular, y quien deberá tener también la facultad de adoptar decisiones.

Las entidades indicadas en los numerales 3 al S podrán remover en cualquier momento a la persona designada, sin necesidad de invocar causa.

La Comisión lntersectorial VAl sesionará de manera ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria O cuando sea convocada por el Presidente de la misma, teniendo todos los integrantes derecho a voz y voto.

La Comisión Jntersectorial VAl adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus representantes con derecho a voto.

Los miembros de la Comisión lntersectorial VAl, desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Artfculo 103. Funciones de la Comisión lntersectorial VAl. La Comisión lntersectorial VAl, tendrá las funciones siguientes:

1. Dar los lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Ventanilla Ágil de Importaciones.

2. Establecer la coordinación interinstitucional de las entidades e instituciones vinculadas a las importaciones y tránsito de mercancías, para llevar a cabo las acciones necesarias de facilitación del comercio, de conformidad con los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales y demás leyes aplicables;

3. Coordinar las acciones orientadas a promover la implementación, continuidad y sostenibilidad de la Ventanilla Ágil de Importaciones;

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y objetivos de los planes, programas y proyectos dirigidos a la facilitación comercial en las operaciones de importación y tránsito de las mercandas:

S. Por conducto del Ministerio de Economía, emitir el reglamento de funcionamiento de la VAl y · - - - - ------·:-.. n"'r"' l::a imnl~>mPntaciÓn de lOS Sistemas Y proCedimientOS

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de facilitación y agilización de las importaciones y tránsito de mercancías, que sean consistentes con la legislación nacional, los tratados y acuerdos comerciales de los que Guatemala es parte;

6. Promover el desarrollo de la plataforma electrónica de la VAl para la transmisión de datos Y autorizaciones relacionadas con la importación y tránsito de mercancías;

7. Apoyar las alianzas con otras ventanillas y entidades competentes a nivel internacional para asegurar la interconectividad, con el propósito de agilizar y facilitar los procesos de importación Y tránsito e las mercancías;

8. Revisar, por lo menos una vez al año, los lineamientos o regulaciones que sean susceptibles de reformar, eliminar o incorporar a la VAl para su actualización, garantizando la facilitación y simplificación de los procedimientos de importación y tránsito de mercancías; y,

9. Otras que sean necesarias, para el funcionamiento y eficacia de los mecanismos de facilitación.

ARTICULO 104. Asesores de la Comisión lntersectorial VAl. La Comisión podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado o del sector privado a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar.

La participación de dichas personas será de carácter deliberativo, de asesoría y apoyo, sin que por ello formen parte de la Comisión. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las decisiones que adopte la misma.

Artículo 105. Financiamiento. Para dar sostenibilidad a los servicios que preste la VAl, la entidad constituida específicamente para la gestión y administración de la misma, considerada en el artículo 100 de la presente ley, podrá financiarse con los aportes o donaciones de instituciones y entidades privadas, o de organismos internacionales, así como los ingresos que perciba por la prestación de servicios a los usuarios.

Además, dicha entidad podrá celebrar los contratos que le permita implementar y desarrollar los servicios que preste a los usuarios.

CAPITULO XIV DISPOSIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 106. Reglamento. El reglamento de esta ley será emitido mediante Acuerdo Gubernativo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 107. Transitorio. Los funcionarios actuales del Programa Nacional de Competitividad, de la Oficina de lnvest in Guatemala y del Programa PACIT permanecerán en sus cargos hasta que la Junta Directiva de PROGUATE concluya el proceso de constitución operativa del Instituto y cuente con los instrumentos para realizar los procesos de designación considerados en la presente ley. Para el caso de PROIMAGEN, la Junta Directiva podrá nombrar a un funcionario de carácter temporal que apoye el proceso de formación y constitución de esta división especializada.

Artículo 108. Transitorio. Será responsabilidad de la Comisión lntersectorial de la Ventanilla Ágil de Importaciones -VAl-, la coordinación de las actividades para la organización y puesta en funcionamiento de la VAl.

El Ministerio de Economía y demás instituciones que conforman la VAl, darán la difusión suficiente, sobre los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los importadores para poder realizar sus operaciones a

través de la VAl.

A partir de que inicie su funcionamiento la VAl, todas las operaciones de importación y tránsito de mercancías deberán realizarse a través de la referida Ventanilla.

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Artículo 109. Derogatorias. Se derogan todas las normas que contradigan o se oponga a la presente ley.

Artículo 110. En todos aquellos instrumentos legales donde se haga referencia al Consejo Nacional de Promoción de las Exportaciones -CONAPEX-, el Programa Nacional de Competitividad, la Oficina de lnvest in Guatemala y el Programa PACIT, se entenderán a partir de la vigencia del presente Decreto, que se refieren al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-, el Programa Nacional de Competitividad -PROnacom GUATEMALA-, el Programa Nacional de Inversiones -PROinvest GUATEMALA- y el Programa Nacional de Promoción de Exportaciones y Turismo -PROmocion GUATEMALA-, respectivamente.

Artículo 111. Vigencia. De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Polrtica de la República de Guatemala, el presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia a los ocho días (08) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBUCACION Y CUMPLIMIENTO

DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS----OlAS DEL MES DE DE DOS MIL TRECE.

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, .. . MINISTERIO DE. ECONOMÍA

Guatemala 19 de Diciembre del 2012

Lic. Gustavo Martínez Secretario General de la Presidencia Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

GUATEMALA, C. A.

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Tengo el agrado de dirigirme a Usted para adjuntar el proyecto de •Ley Marco del Sistema Nacional de Competltf11idad y Productfllldadn, así como su respectiva exposición de motivos.

Por lo anterior, me permito solicitar que dicha propuesta de ley sea puesto a consideración del Señor Presidente de la República, Otto Pérez Malina, y de contar con la anuencia, el proyecto en referencia pueda ser sometido a consideración, discusión y aprobación del Honorable Congreso de la República, fundamentado en lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 174 y 1831iteral g).

Hago de su conocimiento que esta propuesta de Ley forma parte del Paquete de Leyes de Empleo e Inversión que según lo manifestado por el Sr. Presidente, Otto Pérez Moli , ea llevarlo al Congreso de la República el14 de enero cuando presente su informe a di o Organ· mo.

Agradeciéndole la atención a la presente, le saludo.

Atentamente,

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Page 35: Ley marco productividad y competitividad

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Mgi\IR§Tft:RRO liJE ECONOMIA Despacho de Inversión y Competencia

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Ba. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala,C.A.

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1:~:=---r AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO

Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

DICTAMEN No. 436-2012.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Guatemala, doce de diciembre dos mil doce.

ASUNTO: Opinión jurídica, sobre el proyecto de Decreto del Congreso de la República, por medio del cual se pretende establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario, para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país.

SEÑORA VICEMINISTRA:

En relación al asunto identificado en el acápite, a usted atentamente me permito manifestar Jo siguiente:

ANTECEDENTES.

Mediante E-mail de fecha 7 de diciembre del presente año, se ha solicitado una opinión legal, sobre el proyecto de Decreto del Congreso de la República de Guatemala, por medio del cual se pretende establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario, para la coordinación de las polfticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país, razón por la cual se crea el sistema nacional de la competitividad y la productividad, para hacer frente a Jos retos nacional, regional y local, en materia de · competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación interinstitucional.

Además, se ha indicado que el documento objeto de análisis, se encuentra consensuado, para los efectos pertinentes.

FUNDAMENTO LEGAL.

El Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado, orientar la economía nacional, para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingr~so nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de Jos fines expresados. Asimismo, el Artículo 119 del mismo cuerpo legal, indica que son obligaciones del Estado entre otros, a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza .. ... 1. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para Jos productos nacionales .. . ... n. Crear las condiciones adecuadas, para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

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MINISTERIO DE ECONOMIA Ba. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala,C.A.

INUM:--f REF.: _

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

El Articulo 193 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Asimismo, el Articulo 194 indica que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá entre otros, las funciones siguientes: a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; ..... f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;..... i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

El Articulo 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 preceptúa que son atribuciones generales de los Ministros, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humano y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.

El Articulo 3 y 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, preceptúa que el Ministro es la máxima autoridad del Ministerio, le corresponde la dirección y conducción política, técnica .y administrativa, de todos los negocios de su cartera y para el despacho de los asuntos oficiales .... ... Dentro de sus funciones tmtre otras, formula y ejecuta la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial y promover las directrices para su ejecución, conducir por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución y formular y ejecutar de conformidad con la ley, la política arancelaria del país y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

ANALISIS LEGAL DEL PROYECTO:

Se considera que después de examinar el proyecto de Decreto, el mismo cumple con las formalidades de un instrumento de esta naturaleza, contando con una estructura formal propia de un Decreto legislativo, considerando que es beneficioso crear el marco jurídico de carácter orgánico y funcional, para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y producti"idad del país, con la finalidad de coordinar, facilitar e impulsar el fortalecimiento de las instituciones del Estado, para mejorar la competitividad nacional y territorial, el aumento de la productividad y la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado, establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindando las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio interno y externo, así como establecer las responsabilidades de las entidades componentes del sistema nacional en referencia.

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AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

MINISTERIO DE ECONOMIA Ba. Avenida 10-43, Zona 1

Guatemala,C.A.

OPINION:

Esta Dirección, es de la opinión que el proyecto de Decreto de Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, cumple con los requisitos formales, para poder presentarse a la Secretaria General de la Presidencia y oportunamente, ser sometido a consideración del señor Presidente de la República de Guatemala, a efecto de enviarla como iniciativa de ley al Honorable Congreso de la República.

Cita legal: Articulo 23 del uerdo Gubernativo No. 182-2000 de fecha 12 de mayo de 2000, que contiene el Regla ento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.

1:: • erg1o 1gu roa Sub-director de Asuntos Jurídicos

Lic. Sergio '.fígueroa SIJB.tl!RECTOR OE ASUNTOS JURioiCOS MINISTERIO DE ECONOMIA

Page 38: Ley marco productividad y competitividad

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorable Pleno.

El proceso de la competitividad en Guatemala ha madurado en los últimos años. En 1999 se crea el

Programa Nacional de Competitividad, PRONACOM. En el 2001 se lanzó la primera Agenda Nacional de

Competitividad -ANC-. En 2004, se prioriza el tema de la competitividad y la atracción de inversiones

para lo cual, en marzo de ese mismo año, se lanza el Plan de Acción Inmediata y sobre el cual se inicia la

construcción de la ANC.

En 2005 se realizó la primera actualización, comprendiendo un esfuerzo que consensuó diversas

perspectivas de los problemas que afronta el país y los lineamientos más importantes para cambiar su

rumbo. Al implementar esta agenda, se estableció como un proceso, en el cual existe la capacidad de

mejora y reflexión, más que un plan de acción que no es modificable ante cambios en las circunstancias

externas del país. Este esfuerzo es valioso y sigue vigente, por lo que se tomó como base para la

elaboración de la ANC que se plasma en este documento.

La ANC es parte de una visión de país que se aspira construir en los próximos años, en el contexto de los

Acuerdos de Paz y sostenida en una serie de propuestas nacionales, sectoriales e institucionales, todas

en la búsqueda de estrategias de competitividad y desarrollo, entre las que destacan:

• Agenda Centroamericana para el Siglo XXI

• Agenda del Cambio

• Agenda Nacional Compartida

• Competitividad Sistémica en América Central, Fundación Friedrich Ebert

• Competitividad, El Sendero del Desarrollo Sostenible", FUNDESA

• DR-CAFTA un año después: su impacto y recomendaciones para Guatemala (2007)- MINECO

• Duplicando exportaciones y empleos en Guatemala, estrategia renovada para 2012-1015 -

AGEXPORT

• Guatemaltecos Mejoremos Guatemala -2011

• Hacia una estrategia de desarrollo rural-CAMAGRO

• rndices de Desarrollo Humano del PNUD

1

'

Page 39: Ley marco productividad y competitividad

o

• rndices para la Preparación del Mundo en Red del Foro Económico Mundial

• K'ayb'a l 2004- Comunidades Indígenas

• lineamientos de Política Económico y Social para Guatemala 2011-2021

• Lineamientos de Política Económico y Social para Guatemala, 2004-2007- CIEN

• Metas del Milenio, 2015

• Pacto Fiscal

• Plan de Reactivación Económico y Social2004-2005 "Vamos Guatemala"

• Propuesta de Acciones para la Competitividad de las Exportaciones (AGEXPORT y CIEN)

• Propuesta de Agenda de Crecimiento Económico y Desarrollo Social, con Visión de Largo

Plazo (Mesa lntersectorial de Diálogo de Desarrollo Económico y Social)

• Propuesta de Visión País - E NADE

• Reportes del Doing Business.

• Reportes Globales de Competitividad del Foro Económico Mundial

• Una Agenda para progresar más y mejor, Cámara de Industria, 2011

En febrero 2012, el Gobierno de la República, encabezado por el Presidente Otto Pérez Malina, dio a

conocer la actual Agenda Nacional de Competitividad 2012-2021, la cual se construyó tomando en

cuenta la visión del país de distintos sectores e instituciones de la sociedad.

Durante la presentación de la Agenda Nacional de Competitividad, el Presidente de la República expresó:

"Es nuestro compromiso mejorar el clima de negocios para atraer inversión nacional y extranjera

generadora de empleos. Guatemala tiene el potencial de ser más competitiva, pero requiere que los

asuntos económicos sean prioridad para el Gobierno. Vamos a facilitar que más pequeñas y medianas

empresas, movimientos cooperativos y organizaciones productivas de desarrollo se incorporen a la

economía local, regional y global."

En este orden de ideas, una de las premisas a tomar en cuenta para ser un país más competitivo radica

en que la competitividad es sistémica y es necesario establecer esfuerzos comunes entre diferentes

actores.

2

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La competitividad sistémica es un proceso, dentro del cual existe la mejora y reflexión. Por ello, se

establecieron los siguientes fundamentos del proceso de competit ividad:

• Continuidad. Es importante que las acciones políticas trasciendan, independientemente de los

actores políticos, económicos, públicos y privados que ejerzan liderazgo en el tiempo.

• Incluyente. Es necesario que la agenda permita la convergencia de intereses de todos los sectores.

Este instrumento debe servir como un puente para la inclusión de distintos sectores culturales del

país.

• Compromiso. El cumplir la agenda no es labor de una institución sino del Estado del país, incluyendo

tanto instituciones públicas como privadas.

• Amplitud. Es importante que el proceso permita su ampliación y flexibilización para incorporar otros

elementos a medida que implementa la Agenda Nacional de Competitividad.

• Valores. El liderazgo responsable de implementar esta agenda debe corresponder a guatemaltecos

con emprendimiento, honestidad, excelencia, pasión y tolerancia.

• Diálogo. La comunicación constante entre sectores de la población y sus ciudadanos se convierte en

una máxima de la ejecución de la Agenda Nacional de Competitividad.

• Sostenible. Sentar las bases para el desarrollo de las necesidades de la generación presente sin

comprometer la capacidad de las generaciones futuras.

La Agenda de competitividad que trasciende el presente período de Gobierno, se divide en seis ejes

estratégicos en los cuales clasifica sus principales acciones para generar un proceso sostenido de

crecimiento inclusivo:

l. Sociedad sana, educada, capacitada e incluyente.

2. Modernización y forta lecimiento institucional.

3. Sostenibilidad social y ambiental.

4. Descentralización y desarrollo local.

S. Fortalecimiento de infraestructura productiva y tecnológica.

6. Fortalecimiento del aparato productivo.

Los primeros dos ejes corresponden a reducir los limitantes de crecimiento imperativos, mientras que los

siguientes tres se enfocan en eliminar las restricciones estratégicas al crecimiento. El último eje apunta la

3

Page 41: Ley marco productividad y competitividad

·000041

a elevar las condiciones que generan valor en el país a través de impulsar la rentabilidad privada y social

del aparato productivo del país.

la presente Iniciativa de ley se enmarca dentro del numeral dos arriba mencionado.

El arreglo institucional influye sobre las condiciones competitivas de un país, ya que a través de las

instituciones se promueven y disuaden distintas acciones que configuran el ambiente para el desarrollo

de actividades económicas. Este es uno de los ejes más importantes que influyen directamente en el

crecimiento económico y en la productividad. En Estados más modernos, el rol del Estado es facilitador y

tiene por objetivo minimizar los costos de su operación. En Guatemala, la alta incidencia de la economía

informal y los bajos niveles de desarrollo obligan a que el Estado sea más eficiente y que no agregue

costos a la actividad económica. Uno de los principales objetivos es mejorar las condiciones para

acumular el capital social del país, a través de una mejor participación de todos los guatemaltecos por

medio de instituciones descentralizadas, modernas e inclusivas.

Uno de los instrumentos más importantes para medir el desempei'lo de la modernización y del

fortalecimiento institucional en el país es el informe del Banco Mundial Doing Business. Este índice es

utilizado como fuente de información para otros indicadores que califican la competitividad del país,

tales como los informes de riesgo comercial o la medición de riesgo país. Guatemala muestra

importantes deficiencias en los trámites administrativos con las municipalidades, la apertura de

negocios, la obtención de servicios de infraestructura, la protección a los inversionistas, cumplimiento de

contratos, el pago de impuestos y el comercio transfronterizo. Con estos datos, es indispensable que el

país avance en una agenda de reformas para mejorar el clima de negocios, fortalecer las instituciones del

país y modernizar sus procesos y acciones. La tabla a continuación resume los principales resultados para

el país.

fndice Doing Business 2011 de 183 países

CRC ESA GUA HON NCA PAN DOM

Doing Business Rank 121 112 97 128 118 61 108 Clasificación de Categorra

Apertura de un negocio 122 136 165 150 130 29 140 Permisos de construcción 141 144 151 70 150 71 105 Obtención de electricidad 43 130 30 114 136 15 123 Registro de propiedades 46 54 23 94 122 120 105 Obtención de crédito 98 48 8 8 98 48 78 Protección de los inversores 166 166 133 166 97 111 65 Pago de impuestos 138 146 124 140 155 169 94 Comercio transfronterizo 73 69 119 103 83 11 45 Cumplimiento de contratos 129 66 97 1n 52 119 83 Resolución de la insolvencia 121 88 101 131 78 83 154

Fuente: Agenda Nacional de Competitividad (2012).

4

~

Page 42: Ley marco productividad y competitividad

o

El imperio de la ley, el cumplimiento de los compromisos, la calidad de las instituciones, el respeto a los

contratos y una administración pública competente que actúe con transparencia, apoyan y estimulan un

mejor desempeño de los ciudadanos y sus actividades productivas.

Por todo lo anterior, se presenta esta Iniciativa de ley denominada: Ley Morco del Sistema Nocional poro

lo Competitividad y lo Productividad, la cual tiene por objetivo establecer el marco jurídico de carácter

orgánico y funcional necesario para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades

que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada,

eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor

de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país.

la Iniciativa de ley crea el Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad el cual consiste en

el marco legal, institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los

retos nacional, regional y local en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y

acciones de coordinación interinstitucional. Este sistema es, bajo la rectoría del Estado, el medio

principal de coordinación, participación y ejecución en la gestión pública y colaboración de la iniciativa

privada, para llevar a cabo el proceso de mejora de la competitividad y aumento de la productividad del

país.

la finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es coordinar, facilitar e

impulsar el fortalecimiento de las instituciones del Estado, mejorar la competitividad nacional y

territorial, el aumento de la productividad y, la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado

establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindar las condiciones para la atracción de

inversiones y promover el comercio interno y externo, así como establecer las responsabilidades de las

entidades componentes del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, y regular las

relaciones interinstitucionales en función de sus áreas de competencia.

los objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad son:

l. Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, políticas, normativas y

O regulaciones en materia de competitividad y productividad, en el marco del Estado de Derecho.

2. Establecer la institucionalidad que coordine sistémicamente e integralmente la política pública

en materia de competitividad, productividad, y promoción del turismo, comercio exterior e

inversiones productivas.

3. Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los retos que en materia de

competitividad y productividad se presentan.

Finalmente los principios generales del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, son:

S

Page 43: Ley marco productividad y competitividad

o

l. Fortalecer el establecimiento de instituciones efectivas responsables de promover la

competitividad y de aquellas existentes, con participación directa del sector privado y de

todos los actores relevantes, y de las alianzas público-privadas para resolver, de manera

sostenible y constante, temas de competitividad y productividad de corto, mediano y largo

plazos.

2. Promover un marco institucional y regulatorio simple, estable y eficiente para los negocios y

la inversión, a través de la transparencia en la gestión gubernamental, el fortalecimiento del

Estado de Derecho, el impulso de la competencia en los mercados, y la conducta ética en las

relaciones entre los sectores público y privado.

3. Priorizar el desarrollo de capital humano y propender por la continua formación para el

trabajo y la adquisición de nuevas competencias con el fin de desarrollar habilidades para

beneficio del capital humano y productividad del país, así como promover una educación de

alta calidad, pertinencia y oportunidad, como un elemento clave para mejorar la

competitividad, los valores, las habilidades y actitudes positivas, y el desarrollo de

Guatemala.

4. Impulsar el desarrollo de una infraestructura moderna y eficiente, y fomentar la adopción de

nuevas tecnologías, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

S. Posicionar la innovación y el emprendimiento como un factor determinante para la

competitividad y productividad, mediante una mayor inversión pública y privada en

investigación y desarrollo (I+D), la articulación con la academia, y la adopción de políticas y

estrategias que la promuevan, incluyendo la protección de los derechos de los titulares de

propiedad intelectual.

6. Mejorar el acceso al capital para los actores económicos, especialmente para las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas y los emprendedores, y promover mecanismos

públicos-privados para aumentar la inclusión financiera, así como hacer un uso productivo de

las remesas externas.

7. Fomentar la equidad, la inclusión, el emprendimiento social, la adopción de principios de

responsabilidad socia l empresarial, sostenibilidad, valor compartido, y equidad de género

como factores fundamenta les para mejorar la productividad y la competitividad.

8. Impulsar las exportaciones, el turismo y el comercio exterior y la integración regional, la

apertura comercial, la diversificación de la economía con productos y servicios de alto valor

agregado y la ca lidad, fomentar la internacionalización y la participación en las cadenas de

valor global, la competitividad y productividad de la industria, priorizando la micro, pequeñas

y medianas empresas.

6

Page 44: Ley marco productividad y competitividad

o

9. Promover la eficiencia y el desarrollo energético para lograr la sostenibilidad ambiental,

económica y social.

10. Favorecer un marco institucional de prevención y resolución de conflictos que afectan la

competitividad y productividad del país.

Uno de los problemas que ha enfrentado la institucionalidad de la competitividad es su financiamiento,

el cual ha dependido de la cooperación internacional, y de préstamos externos. Por tal razón, la presente

Iniciativa de ley, plantea la creación de una contribución especial, la cual es económicamente neutral

para los contribuyentes, y descargará el presupuesto nacional, con el fin de dedicarlo a la seguridad y la

política de protección social.

7

Page 45: Ley marco productividad y competitividad

o

DECRETO NÚMERO ---EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos

naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la

equitativa distribución del ingreso nacional, estimulando las actividades agrícolas, pecuarias, industriales,

turísticas y de otra naturaleza; así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio

interior y exterior del país fomentando mercados para los productos y servicios nacionales, y proteger la

formación de capital, el ahorro y la inversión, así como crear las condiciones adecuadas para promover la

inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico competitivo de la Agenda Nacional de Cambio se fundamenta, entre otros,

en los principios de certeza jurídica, liderazgo y compromiso, actitud y valores, diálogo constante y

plural, así como de construir sobre la institucionalidad y programas meritorios.

CONSIDERANDO: Que la Agenda Nacional de Competitividad 2012-2021 establece que la competitividad es sistémica y que

debe darse una coordinación de esfuerzos interinstitucionales y la ejecución de planes de acción que

permitan alcanzar impactos importantes en el corto, mediano y largo plazo para mejorar el nivel de vida

de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que una de las premisas del proceso de competitividad del país es la continuidad de las acciones

políticas, independientemente de los actores políticos, económicos, públicos y privados, por lo que se

requiere una institucionalidad articulada y especializada responsable de la coordinación y de la ejecución

de las políticas públicas a favor de la competitividad del país.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la

República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

8

Page 46: Ley marco productividad y competitividad

o

o

l. tJ(Y0048

Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la

Productividad

CAPITULO 1

Artículo 1. Objeto de la Ley. La ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de carácter

orgánico y funcional necesario para la coordinación de las polfticas, programas, proyectos y actividades

que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada,

eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor

de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país.

Artículo 2. Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Se crea el

Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad que consiste en el marco legal, institucional,

instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los retos nacional, regional y local

en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación

interinstitucional.

Artículo 3. Naturaleza del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es, bajo la rectoría del

Estado, el medio principal de coordinación, participación y ejecución en la gestión pública y colaboración

de la iniciativa privada, para llevar a cabo el proceso de mejora de la competitividad y aumento de la

productividad del pals.

Artículo 3. Principios del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Los principios generales del Sistema Nacional para la Competitividad y la

Productividad, son:

11. Fortalecer el establecimiento de instituciones efectivas responsables de promover la

competitividad y de aquellas existentes, con participación directa del sector privado y de

todos los actores relevantes, y de las alianzas público-privadas para resolver, de manera

sostenible y constante, temas de competitividad y productividad de corto, mediano y largo

plazos.

9

Page 47: Ley marco productividad y competitividad

o

12. Promover un marco institucional y regulatorio simple, estable y eficiente para los negocios y

la inversión, a través de la transparencia en la gestión gubernamental, el fortalecimiento del

Estado de Derecho, el impulso de la competencia en los mercados, y la conducta ética en las

relaciones entre los sectores público y privado.

13. Priorizar el desarrollo de capital humano y propender por la continua formación para el

trabajo y la adquisición de nuevas competencias con el fin de desarrollar habilidades para

beneficio del capital humano y productividad del país, así como promover una educación de

alta calidad, pertinencia y oportunidad, como un elemento clave para mejorar la

competitividad, los valores, las habilidades y actitudes positivas, y el desarrollo de

Guatemala.

14.

15.

Impulsar el desarrollo de una infraestructura moderna y eficiente, y fomentar la adopción de

nuevas tecnologías, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

Posicionar la innovación y el emprendimiento como un factor determinante para la

competitividad y productividad, mediante una mayor inversión pública y privada en

investigación y desarrollo (1+0), la articulación con la academia, y la adopción de políticas y

estrategias que la promuevan, incluyendo la protección de los derechos de los titulares de

propiedad intelectual.

16. Mejorar el acceso al capital para los actores económicos, especialmente para las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas y los emprendedores, y promover mecanismos

públicos-privados para aumentar la inclusión financiera, así como hacer un uso productivo de

las remesas externas.

17. Fomentar la equidad, la inclusión, el emprendimiento social, la adopción de principios de

responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, valor compartido, y equidad de género

como factores fundamentales para mejorar la productividad y la competitividad.

18. Impulsar las exportaciones, el turismo y el comercio exterior y la integración regional, la

apertura comercial, la diversificación de la economía con productos y servicios de alto valor

agregado y la calidad, fomentar la internacionalización y la participación en las cadenas de

valor global, la competitividad y productividad de la industria, priorizando la micro, pequeñas

y medianas empresas.

10

lf

Page 48: Ley marco productividad y competitividad

l!Y. Promover la eficiencia y el desarrollo energético para lograr la sostenibilidad ambienta l,

económica y social.

20. Favorecer un marco institucional de prevención y resolución de conflictos que afectan la

competitividad y productividad del país.

Articulo 4. Finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. La finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es

coordinar, facilitar e impulsar el forta lecimiento de las instituciones del Estado, mejorar la

competitividad nacional y territoria l, el aumento de la productividad y, la reducción de las

vulnerabilidades que impidan al Estado establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindar

las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio interno y externo, así como

establecer las responsabilidades de las entidades componentes del Sistema Nacional para la

Competitividad y la Productividad, y regular las re laciones interinstitucionales en función de sus áreas de

competencia.

Articulo 5. Objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Los objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad son:

4. Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, políticas, normativas y

regulaciones en materia de competitividad y productividad, en el marco del Estado de Derecho.

5. Establecer la institucionalidad que coordine sistémicamente e integralmente la política pública

en materia de competitividad, productividad, y promoción del turismo, comercio exterior e

inversiones productivas.

6. Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los retos que en materia de

competitividad y productividad se presentan.

Articulo 6. Unidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Son entidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, las

instituciones que tienen jurídica, orgánica y funcionalmente, responsabilidad en la competitividad y

productividad del país, así como aquellas que se crean mediante la presente ley, sin perjuicio de la

competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos.

Articulo 7. Integración del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad está integrado por:

11

f(J

Page 49: Ley marco productividad y competitividad

o

o

1. Presidencia del República;

2. Ministerio de Economía;

3. Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República;

4. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y

Turismo -coNAPEX-;

S. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-;

Cada una de las instituciones estará limitada a su propio ámbito de actuación.

CAPITULO 11

SECRETARÍA PARA LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD E INVERSIONES

Artículo 8. Reforma por adición de la Ley del Organismo Ejecutivo. se adiciona el

artículo 14 quater al Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

el cual se leerá así:

"Artículo 14 quater. Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia. La Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las funciones específicas siguientes, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:

a) Facilitar la coordinación interinstitucionol de Jos polfticos, programas, proyectos y actividades de fomento o Jo competitividad, el aumento de lo productividad y el incremento de los inversiones productivos, del turismo y del comercio exterior.

b) Apoyar Jo gestión o trámite de Jos asuntos que se sometan a su consideración por porte del Presidente de Jo República.

e) Brindar atención o Jos casos que se le presentan en formo individual, relacionados al ámbito de competencia de Jo Secretaría.

d) Atender Jos asuntos y relaciones políticos sobre competitividad, productividad, inversiones productivos, comercio exterior y turismo que le encomiende el Presidente de Jo República.

12

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e) Atender, por instrucciones del Presidente de lo República, los asuntos que los sectores productivos le planteen en materia de competitividad y productividad.

Para ejercer el cargo de Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades."

CAPITULO 111

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

Artículo 9. Reforma al artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Se reforma el

Q primer párrafo y la literal b) del artículo 32 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, el

cual queda así:

"Articulo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión lego/ de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopó/icas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y

extranjera, de promoción de la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución."

Ü CAPITULO IV

CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD,

INVERSIONES, EXPORTACIONES Y TURISMO -cONAPEX-

Artículo 10. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea el Consejo Nacional de Promoción de

Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo -coNAPEX-, como un foro público-

13

11

Page 51: Ley marco productividad y competitividad

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privado de coordinación y facilitación de políticas públicas y privadas sobre competitividad,

productividad, inversiones productivas, exportaciones y turismo.

Artículo 11. Integración del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Consejo Nacional de

Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo está integrado por:

1. Ministro de Economía.

2. Ministro de Relaciones Exteriores.

3. Ministro de Finanzas Públicas.

4. Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

5. Ministro de Trabajo y Previsión Social.

6. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

7. Ministro de Energía y Minas.

8. Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

9. Secretario de Turismo.

10. Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

11. Presidente del Banco de Guatemala.

12. Superintendente de Administración Tributaria -SAT-.

13. Presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República.

14. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y Turismo -PROGUATE-.

15. Asociación de Azucareros de Guatemala -ASAZGUA-.

16. Asociación Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-.

17. Asociación Nacional del Café -ANACAFE-.

18. Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles - VESTEX-.

19. Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-.

20. Cámara de Finanzas de Guatemala.

21. Cámara de Industria de Guatemala -ciG-.

22. Cámara del Agro de Guatemala -cAMAGRO-.

2a. Cámara Guatemalteca de la Construcción -cGG-.

24. Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

25. Cámara Empresarial de Comercio y Servicios.

26. Cámara Empresarial de las Telecomunicaciones -cETEL-.

27. Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas, Responsabilidad Limitada -

CONFECOOP, R.L.-

28. Consejo Privado de la Competit ividad -cPC-.

29. Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca - FEPYME-.

14

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Page 52: Ley marco productividad y competitividad

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30. Red Nacional de Gestores.

El Consejo podrá invitar a otros funcionarios públicos electos o designados según el caso o tema que el

mismo vaya a tratar o considerar.

El Consejo será presidido por el Ministro de Economía, en su ausencia, por el Secretario para la

Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República, y se reunirá cuantas veces

lo estime conveniente, previa convocatoria.

El Consejo podrá invitar a otros integrantes, permanentes o temporales, provenientes del sector no

público.

Artículo 12. Función del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. La función del Consejo Nacional

de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo es de un órgano

consultivo público-privado y foro de seguimiento, reflexión y debate sobre las políticas públicas sobre

competitividad, productividad, inversión, exportaciones y turismo del país.

Artículo 13. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea la

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones,

Exportaciones y Turismo, la cual será de carácter mixto, público-privado, y cuyas atribuciones serán de

facilitación de las actividades del Consejo, coordinación con la Presidencia de CONAPEX y la Dirección

Ejecutiva de PROGUATE la agenda de sus reuniones y el seguimiento a lo deliberado y acordado en el

Consejo.

Artículo 14. Financiamiento del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Las

actividades del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones,

Exportaciones y Turismo se financiarán por una partida presupuestaria anual del Ministerio de Economía

y por aportes que realicen los sectores no públicos, integrantes o no del mismo Consejo.

Los recursos serán administrados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo y estarán sujetos a la

fiscalización de la Contrataría General de Cuentas.

CAPITULO V

15

Page 53: Ley marco productividad y competitividad

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INSTITUTO GUATEMALTECO PARA LA COMPETITIVIDAD, LA PRODUCTIVIDAD,

LAS INVERSIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TURISMO -PROGUATE-

Artículo 15. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Instituto Guatemalteco para la

Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, que podrá abreviarse

con las siglas PROGUATE, como entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y

patrimonio propio.

Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede principal en la ciudad capital de la

República y podrá establecer subsedes en cualquier cabecera municipal del país.

Artículo 16. Objetivo de PROGUATE. Por medio del Instituto Guatemalteco para la

Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, el Estado ejecutará las

políticas, programas, proyectos y actividades a favor de la competitividad, productividad, las inversiones

productivas, las exportaciones y el turismo del país, y que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos,

para lo cual llevará a cabo las actividades y operaciones previstas en la presente ley, su Reglamento, su

Manual de Operaciones y demás normas que emita la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 17. Campo de actividad de PROGUATE. Para el cumplimiento de su objetivo, el

Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el

Turismo, invertirá en el desarrollo de políticas, programas y proyectos, incluyendo su preinversión, en las

actividades que a continuación se indican:

l. Promoción de la competitividad sistémica en el país.

2. Aumento de la productividad de los sectores productivos, en particular de la micro, pequeña y

mediana empresa.

3. Atracción y mantenimiento de las inversiones productivas.

4. Fomento de las exportaciones de bienes y servicios y el turismo.

S. Prevención y resolución de conflictos que afecten las inversiones productivas.

6. Promoción del uso productivo de las remesas provenientes del exterior.

16

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Page 54: Ley marco productividad y competitividad

7. Velar por que las políticas públicas sean congruentes con los principios y objetivos de la presente

ley.

Artículo 18. Órganos Principales del PROGUATE. Los órganos principales del Instituto

Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo­

PROGUATE- en su orden son:

a) Junta Directiva.

b) Programa Nacional de Competitividad PROnacom GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Inversiones PROinvest GUATEMALA.

d) Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo PROmocion GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior PROimagen GUATEMALA.

Artículo 19. Junta Directiva del PROGUATE. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco

para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- es

la autoridad máxima de la institución.

Artículo 2 O. Miembros de la Junta Directiva de PROGUATE. Son miembros de la Junta

Directiva del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y el Turismo - PROGUATE-Ios siguientes:

a) Ministro de Economía.

b) Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

e) Dos miembros designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de

Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

d) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

La Junta Directiva de PROGUATE será presidida por el Ministro de Economía y en su ausencia por el

Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

17

Page 55: Ley marco productividad y competitividad

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Artículo 21. Asesores de la Junta Directiva del PROGUATE. Por deCisión de la Junta

Directiva participarán en sus deliberaciones en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Directores

Ejecutivos de PROguate, PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA, PROmocion GUATEMALA y

PROimagen GUATEMALA, y cualquier persona que comparezca a exponer, clarificar o ampliar conceptos

sobre alguno de los temas incluidos en la reunión que se trate.

Artículo 22. Sesiones del PROGUATE. La Junta Directiva celebrara sesiones ordinarias y

extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al mes y las extraordinarias

cuando sean convocadas.

Los miembros de la Junta Directiva y los asesores establecidos en esta ley, por su participación en las

sesiones de Junta Directiva, lo harán de manera ad honorem.

Q Artículo 23. Quórum y Resoluciones de PROGUATE. Tres miembros de la Junta Directiva

constituyen quórum para toda sesión. Las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los

miembros presentes. Es caso de empate, tiene doble voto quien la presida. Si un miembro de la Junta

Directiva se abstuviere de votar, esa actitud será considerada como voto en contra.

o

Artículo 24. Atribuciones de la Junta Directiva de PROGUATE. Son atribuciones de la

Junta Directiva, conforme sus objetivos, las siguientes:

a) Aprobar, modificar y evaluar los planes y programas de trabajo y la programación financiera

de la institución, supervisar la ejecución de estos y determinar las reglones donde se

desarrollarán lo planes y programas.

b) Aprobar las fuentes de recursos que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas

y proyectos del PROGUATE, así como asignar los recursos a las divisiones especializadas de la

institución sobre la base del mérito y los resultados obtenidos.

e) Aceptar y llevar control debidamente autorizado de los ingresos, donaciones, asistencia

técnica y asistencia financiera que le otorgue cualquier institución o persona individual o

jurídica, nacional o extranjera.

d) Iniciar negociaciones preliminares de préstamos y donaciones, apegándose a la norma legal

vigente, a favor del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-, con entidades nacionales o con

gobiernos u organismos internacionales.

18

Page 56: Ley marco productividad y competitividad

e) Aprobar el Manual de Operaciones y los Reglamentos que sean necesarios para sus

operaciones y funcionamiento.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto Guatemalteco para la

Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -

PROGUATE- y sus modificaciones si las hubiere, supervisar y aprobar la ejecución.

g) Asignar los presupuestos de gasto anual a PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA,

PROmocion GUATEMALA y PROimagen GUATEMALA.

h) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Auditor Interno, y a los Asesores Jurídicos, sin

expresión de causa, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

i) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROnacom GUATEMALA, a solicitud de su Junta

Ü Coordinadora.

j) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROinvest GUATEMALA, a solicitud de su Junta

Coordinadora.

k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROmocion GUATEMALA, a solicitud de su Junta

Coordinadora.

1) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROimagen GUATEMALA, a solicitud de su Junta

Coordinadora.

m) Aprobar la memoria de labores y remitirla para su información al Organismo Ejecutivo y al

Congreso de la República.

n) Emitir las normas del Régimen de Administración del Personal y de Administración de

Salarios del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones,

las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-.

o) Emitir, aprobar y modificar los reglamentos que según la presente ley sean de su

competencia, y en su caso someter, a donde corresponda, aquellos que requieran ser

emitidos por el Organismo Ejecutivo.

p) Aprobar las adjudicaciones y contratos que sean de su competencia.

19

Page 57: Ley marco productividad y competitividad

q) Crear y constituir las unidades operativas internas y subsedes que sean necesarias, a

propuesta del Director Ejecutivo.

r) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con la presente

Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. Imparcialidad en las deliberaciones de la Junta Directiva de PROGUATE. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de Junta Directiva, miembro o invitado

tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus

socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá participar

en la discusión o resolución, en su caso, y deberá retirarse de la sesión durante la discusión del asunto,

dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva.

Artículo 26. Responsabilidad de los Miembros de Junta Directiva de PROGUATE. Los miembros de la Junta Directiva, y los Asesores ejercerán sus funciones con absoluta

independencia de criterios y bajo su responsabilidad, dentro de lo establecido por la Constitución Política

de la República, las leyes y reglamentos aplicables. Son solidariamente responsables de los daños y

perjuicios que causen al Estado, al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- y a terceros por actos u omisiones ilegales en

que incurran en el ejercicio de sus cargos. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que

hubiesen hecho constar su voto disidente y los asesores que hubieren hecho constar sus objeciones, en

el acta de la sesión o sesiones respectivas.

Artículo 27. Integración y Funciones de la Dirección Ejecutiva de PROGUATE. La

Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien corresponde dirigir las actividades

administrativas y operativas del PROGUATE.

El Director Ejecutivo estará subordinado administrativamente a la Junta Directiva.

Artículo 28. Designación del Director Ejecutivo de PROGUATE. El Director Ejecutivo

será designado por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución

fundada, a través de un procedimiento competitivo de oposición, por un período de cinco (5) años, con

posibilidad de reelección para cuyos efectos deberá participar en el proceso de elección y resultar electo.

El proceso de elección se iniciará con una convocatoria pública, en la que podrán postularse quienes

reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.

20

Page 58: Ley marco productividad y competitividad

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El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo por razones fundadas con el voto de tres cuartos de

los miembros titulares de la Junta Directiva, debiéndose iniciar el proceso de remoción, notificándole al

Director Ejecutivo por escrito las razones del mismo, contenidos en una resolución de trámite,

adjuntándole los documentos e individualizando las pruebas que las apoyan, convocándole a una

audiencia oral para desacreditar los cargos y ofrecer las pruebas de descargo que considere oportunas.

Todo lo relativo al proceso de remoción se establecerá en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 29. Calidades e Impedimentos del Director Ejecutivo de PROGUATE.

1. Calidades: Para ser nombrado Director Ejecutivo se requiere ser persona de reconocida

honorabilidad, guatemalteco, tener experiencia gerencia l en asuntos administrativos, financieros

y en programas atinentes a la institución. Estas calidades deben ser comprobadas por la

autoridad electora al momento de hacer la designación.

2. Impedimentos. No podrá ser Director Ejecutivo del PROGUATE:

a. Los menores de treinta años.

b. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad

del Presidente, Vice- Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los

Secretario de Estado, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

c. Las personas que sean contratistas por sí o como socios de personas jurídicas que tengan

a su cargo obras y servicios que se financien con fondos del PROGUATE y las personas

contra las que hubiere reclamaciones pendientes por dichos conceptos.

d. Los deudores morosos del Estado o de cualquier institución de crédito.

e. Los insolventes mientras no hubieren sido rehabilitados; los condenados por quiebra

culpable o fraudulenta.

f. Los que hubieren sido condenados por cualquier delito doloso.

Artículo 30. Atribuciones del Director Ejecutivo de PROGUATE. Las atribuciones del

Director Ejecutivo de PROGUATE, bajo la dirección de la Junta Directiva serán:

a) Ejercer la representación legal del Instituto.

21

f

Page 59: Ley marco productividad y competitividad

b) Ejercer la dirección administrativa de las dependencias y personal del PROGUATE y ser

responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad.

e) Participar en las resoluciones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

d) Apoyar a la Junta Directiva y a las Juntas Coordinadoras en la formulación y elaboración del plan

general de trabajo de la institución.

e) Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de ingresos y

egresos del Instituto, y sus modificaciones.

f) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva de CONAPEX, la agenda de las reuniones de dicho Consejo.

g) las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne esta ley o la Junta

Directiva.

Artículo 31. Discrecionalidad funcional de PROGUATE. El Instituto Guatemalteco para

la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y le Turismo -PROGUATE-,

realizará sus acciones de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Podrá

resolver discrecionalmente en cuanto a:

a. Su organización interna, en todo lo que no este regulado específicamente en la presente

ley.

b. la realización de las acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objetivo.

c. la ejecución de su presupuesto en consonancia con sus objetivos.

Artículo 32. Régimen jurídico del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- se regirá por la presente ley, su reglamento, el Manual de

Operaciones y demás normas que dicte la Junta Directiva, siempre y cuando estos últimos no amplíen ni

tergiversen la presente ley. l os casos no previstos en dichos instrumentos se resolverán de conformidad

con lo establecido en la ley del Organismo Judicia l, tomando en cuenta los objetivos y características de

la institución.

22

Page 60: Ley marco productividad y competitividad

o

Artículo 33. Régimen de Administración de Personal del PROGUATE. De

conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de la República, el Instituto Guatemalteco

para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo regirá las

relaciones con sus trabajadores por el Régimen de Administración de Personal y Administración de

Salarios que emita su Junta Directiva.

Artículo 34. Consultorías. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo podrá contratar las consultorías profesionales y técnicas que

requiera la ejecución de sus programas de trabajo.

Artículo 35. Aplicación de recursos. En las ejecuciones presupuestarias que lleve a cabo

PROGUATE, deberá precisarse Jos recursos que afectan, a fin de llevar un registro contable que permita

establecer con facilidad la disponibilidad de los recursos.

Artículo 36. Presupuesto del PROGUA TE. El presupuesto anual de ingresos y egresos del

Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el

Turismo será aprobado por su Junta Directiva y se remitirá anualmente al Ejecutivo a través del

Ministerio de Economía y al Congreso de la República para su conocimiento e integración en el

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 37. Cuenta Fondo Rotativo del PROGUATE. Para facilitar la ejecución de los

programas y proyectos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, l~s

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo que sean financiados con recursos provenientes de aportes

ordinarios y extraordinarios del presupuesto del Estado, de las contribuciones ordinarias privativas, de

los convenios de préstamos y donaciones y de cualquier otra fuente pública o privada, se autoriza al

Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el

Turismo para abrir y mantener en el Banco de Guatemala, una cuenta especial en quetzales que

integrará el Fondo Rotativo del PROGUATE.

O Para adquirir bienes o contratar servicios con cargo al Fondo Rotativo del PROGUATE no se exigirán

requisitos o formalidades que se opongan a la presente ley. El Reglamento de esta Ley establecerá las

demás normas aplicables para la utilización del Fondo Rotativo del PROGUATE.

La Contraloría General de Cuentas de conformidad con la Ley, ejercerá la fiscalización de la

administración de los fondos del Fondo Rotativo del PROGUATE.

23

Page 61: Ley marco productividad y competitividad

o

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Artículo 38. Fiscalización del PROGUATE. La fiscalización de las operaciones del Instituto

Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo

estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas, y en forma auxiliar por las Auditorías internas y

externas del mismo.

Artículo 39. Auditoría Interna del PROGUATE. Para ejercer las labores permanentes de

fiscalización de las operaciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo debe establecer una unidad de auditoría interna, la cual debe

cumplir sus funciones, de conformidad con el reglamento específico que debe emitir la Junta Directiva.

Tiene a su cargo la inspección, fiscalización y control de las operaciones financieras y contables del

Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el

Turismo y en consecuencia, debe vigilar el correcto cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a

las mismas, así como de las resoluciones de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás autoridades de

la institución.

Artículo 40. Auditor Interno del PROGUATE. El Auditor Interno es el jefe de la auditoría

interna, es nombrado por la Junta Directiva, ante la cual es responsable. Puede ser removido por la

misma sin expresión de causa. El jefe de auditoría interna debe poseer el título correspondiente y ser

colegiado activo; debe reunir además las mismas calidades y estar sujeto a los impedimentos que señala

el Artículo 29 de esta ley y además no ser pariente de los miembros de Junta Directiva o de cualquier

funcionario o empleado de la institución.

Artículo 41. Auditorias Externas. En adición a lo establecido en el artículo 38 y para el mejor

cumplimiento de las funciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las

Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, la Junta Directiva dispondrá la realización de auditorías

externas anuales de las operaciones contables y financieras de la Institución, con tal fin puede disponer

la contratación de los servicios de las firmas nacionales legalmente autorizadas.

Artículo 42. Colaboración Pública. Las dependencias de Gobierno, instituciones

descentralizadas y autónomas están obligadas a prestar su colaboración al Instituto Guatemalteco para

la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo para el mejor

cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4 3. Intercambio y Cooperación Internacional. El Instituto Guatemalteco para

la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo cumplirá el papel de

representante gubernamental ante instituciones homólogas de otros países y ante los organismos

24

Page 62: Ley marco productividad y competitividad

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internacionales, para efectos de intercambio de información, cooperación técnica para la organización y

participación en eventos internacionales que tengan relación directa con el PROGUATE.

CAPITULO VI

PROGRAMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD -PRONACOM

GUATEMALA-

Artículo 44. Programa Nacional de Competitividad. Se crea el Programa Nacional de

Competitividad, que podrá abreviarse con las siglas PRONACOM GUATEMALA, como la división

especializada de PROGUATE para promover y ejecutar lo que corresponda de la Agenda Nacional de

Competitividad.

Artículo 45. Funciones del PRONACOM. Son funciones del Programa Nacional de

Competitividad -PRONACOM GUATEMALA-, las siguientes:

a) Velar por la ejecución de los programas de competitividad institucionales y sectoria les de

competitividad.

b) Velar por la mejora de los índices e indicadores de competitividad internacionales.

e) Velar por la mejora de la calificación de riesgo país.

d) Impulsar las políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones para las inversiones

productivas en el país.

e) Apoyar la formación de conglomerados productivos y de servicios, identificados como

potencialmente competitivos.

f) Apoyar la formación de Agendas de Desarrollo Competitivos Local y Regiona l.

g) Impulsar las políticas y acciones que tiendan a mejorar el cl ima de negocios del país, reduciendo

las barreras a la competitividad.

h) Impulsar la implementación de una política de emprendimiento e innovación en el país,

considerando el uso productivo de las remesas exteriores.

25

Page 63: Ley marco productividad y competitividad

i) Facilitar la prevención y las soluciones a la conflictividad social que limite la implementación de

inversiones productivas.

j) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de

PRONACOM GUATEMALA.

Artículo 46. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Competitividad. El

Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM GUATEMALA- será coordinado por una Junta

Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Dos miembros nombrados por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de

Economía.

b) Un miembro designado por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones

Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por el Consejo Privado de Competitividad -cPC-.

d) Un miembro designado por la Red Nacional de Grupos Gestores.

e) Un miembro designado por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca­

FEPYME-.

f) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

Artículo 47. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA. la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA tendrá la responsabilidad de

velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le

delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 48. Del Director Ejecutivo del PRONACOM. El Director Ejecutivo del Programa

Nacional de Competitividad será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su

actuación a la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la presente ley.

26

Page 64: Ley marco productividad y competitividad

El Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni

financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 49. Organización funcional y administrativa del PRONACOM GUATEMALA. La organización funciona l y administrativa de esta división será definida en los

reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta

Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Artículo 50. Recursos financieros del PRONACOM. El Programa Nacional de

Competitividad ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del

PROGUATE.

Artículo 51. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Competitividad podrá

conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a

tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar,

actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PRONACOM

GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO VI l

PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES -PROINVEST GUATEMALA-

Artículo 52. Programa Nacional de Inversiones. Se crea el Programa Nacional de

Inversiones, que podrá abreviarse con las siglas PROINVEST GUATEMALA, como la división especia lizada

de PROGUATE para la atracción, atención y mantenimiento de inversiones extranjeras.

Artículo 53. Funciones del PROINVEST GUATEMALA. Son funciones del Programa

Nacional de Inversiones -PROINVEST GUATEMALA- las siguientes:

a) Elaborar y proponer una política de atracción de inversiones para el país.

b) Proponer, impulsar, desarrollar y ejecutar las políticas y acciones que tiendan a mejorar las

inversiones extranjeras en el país.

27

Page 65: Ley marco productividad y competitividad

o

e) Proponer los lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la promoción de la

inversión extranjera en Guatemala.

d) Promover el desarrollo de estudios de prefactibilidad y factibilidad en inversiones estratégicas

para el país.

e) Impulsar el mejoramiento de la medición de la inversión en el país y el análisis de la misma.

f) Atención directa y personalizada de inversionistas extranjeros, así como brindar cuidado a los

nuevos negocios priorizados en la política de inversiones para su efectiva implementación de

proyectos de inversión.

g) Atención y apoyo directo a inversionistas asentados en el país.

h) Promoción de Guatemala en el extranjero como plaza atractiva para inversiones extranjeras.

i) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de

PROINVEST GUATEMALA.

Artículo 54. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Inversiones. El

Programa Nacional de Inversiones -PROINVEST GUATEMALA- será coordinado por una Junta

Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro nombrado por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Economía.

b) Un miembro designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de

Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-.

d) Un miembro designado por la Confederación Guatemalteca de Federaciones de Cooperativas -

CONFECOOP-.

e) Un miembro designado por el Foro de Rectores de Universidades de Guatemala.

f) Un miembro designado por la Asociación Nacional de Municipalidades - ANAM-.

28

Page 66: Ley marco productividad y competitividad

o

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad

nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 55. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar

por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la

Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 56. Del Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA. El Director

Ejecutivo del Programa Nacional de Inversiones será el responsable técnico de esta división especializada

y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni

financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 57. Organización funcional y administrativa del PROINVEST GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los

reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta

Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Artículo 58. Recursos financieros del PROINVEST GUATEMALA. El Programa

Nacional de Inversiones ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva

del PROGUATE.

O Artículo 59. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Inversiones podrá conformar

mesas de trabajo t écnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al t ema o caso a tratar o

considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y

coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROINVEST GUATEMALA, y

dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO VIII

29

Page 67: Ley marco productividad y competitividad

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Y EL

TURISMO -PROMOCION GUATEMALA-

Artículo 60. Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo, que podrá

abreviarse con las siglas PROMOCION GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la

promoción de las exportaciones, el turismo y la inversión extranjera.

Artículo 61. Funciones del PROMOCION GUATEMALA. Son funciones del Programa

Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo -PROMOCION GUATEMALA-, las siguientes:

a) Coordinar y facilitar todos los instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de

Turismo, de Agricultura y de Inversiones.

Ü b) Elaborar los materiales necesarios para la promoción comercial y de inversión.

e) Elaborar y ejecutar un plan de promoción del país en torno a las exportaciones, comercio

exterior, turismo e Inversión, velando por el objetivo de diversificar la oferta exportable, elevar

el número de visitantes extranjeros y elevar las tasas de inversión.

d) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar al país.

e) Ser el enlace interinstitucional entre los Agregados Comerciales, de Turismo y de Inversiones y

las entidades nacionales.

f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de

PROMOCION GUATEMALA.

Artículo 62. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el

Turismo -PROMOCION GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará

integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un miembro designado por el Minist erio de Economía.

30

Page 68: Ley marco productividad y competitividad

o

e) Un miembro designado por la Secretaría de Turismo.

d) Un miembro designado por la Cámara de Industria de Guatemala -ciG-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-.

g) Un miembro designado por la Cámara del Agro -cAMAGRO-.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad

nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 63. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA tendrá la responsabilidad de

velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le

delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 64. Del Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA. El Director

Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo será el responsable

técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del

PROMOCION GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni

financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 65. Organización funcional y administrativa del PROMOCION GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los

reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta

Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA.

31

Page 69: Ley marco productividad y competitividad

o

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Artículo 66. Recursos financieros del PROMOCION GUATEMALA. El Programa

Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo ejecutará los recursos financieros que

anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 67. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de las

Exportaciones y el Turismo podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público­

privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de

investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el

cumplimiento de los objetivos del PROMOCION GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del

mismo.

CAPITULO IX

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DEL PAÍS EN

EL EXTERIOR -PROIMAGEN GUATEMALA-

Artículo 68. Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior. Se crea el Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior, que podrá

abreviarse con las siglas PROIMAGEN GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la

promoción de la imagen del país en el exterior.

Artículo 69. Funciones del PROIMAGEN GUATEMALA. Son funciones del Programa

Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior - PROIMAGEN GUATEMALA-, las siguientes:

a) Elaborar y proponer la política, programas y proyectos de promoción de la imagen de Guatemala

en el exterior.

b) Coordinar y facilitar todos los instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de

Turismo y de Inversiones.

e) Elaborar los materiales necesarios para la promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

d) Elaborar y ejecutar un plan de promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

e) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar la imagen del país.

32

Page 70: Ley marco productividad y competitividad

f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de

PROIMAGEN GUATEMALA.

Artículo 70. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el

Exterior -PROIMAGEN GUATEMALA-, será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará

integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un miembro designado por el M inisterio de Economía.

e) Un miembro designado por la Secretaría de Turismo.

d) Un miembro designado por La Unión Guatemalteca de Agencias de Publicidad -UGAP-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca del Audiovisual y la Cinematografía ­

AGAcine-.

g) Un miembro designado por la Cámara de Medios de Comunicación.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad

nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 71. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA tendrá la responsabilidad de

velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le

delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 72. Del Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA. El Director

Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior será el responsable

técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del

PROIMAGEN GUATEMALA.

33

Page 71: Ley marco productividad y competitividad

o

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Para ser Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni

financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 73. Organización funcional y administrativa del PROIMAGEN GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los

reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta

Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA.

Artículo 74. Recursos financieros del PROMOCION GUATEMALA. El Programa

Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior ejecutará los recursos financieros que

anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 7 5. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del

País en el Exterior podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de

acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar,

proponer, ana lizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los

objetivos del PROIMAGEN GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO X

AGENTES PROMOTORES DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD,

LAS INVERSIONES, EL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Artículo 76. Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Se crea la figura de promotores de la

competitividad, productividad, inversiones, comercio exterior y turismo, quienes podrán ser una

institución pública, privada, organización local o académica, que individual o conjuntamente contribuyan

a ampliar la cobertura y líneas de acción de las políticas públicas a favor de la competitividad,

productividad, inversiones, exportaciones y t urismo del país.

Artículo 77. Funciones de los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Los Agentes Promotores de

34

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Page 72: Ley marco productividad y competitividad

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la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo tendrán las funciones

siguientes:

a) Ser promotores y multiplicadores de la cultura de la competitividad y productividad.

b) Promover inversiones productivas y exportaciones de bienes y servicios.

e) Participar en actividades internas y externas de promoción de la competitividad, productividad,

inversiones, comercio exterior y turismo.

d) Realizar estudios e investigaciones que mejoren la competitividad, aumenten la productividad,

incrementen las inversiones en el país, fomenten las exportaciones de bienes y servicios,

promuevan el turismo y mejoren la imagen del país en el exterior.

e) Otras funciones que apruebe la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 78. Financiamiento de los Agentes Promotores. Los Agentes Promotores de la

Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo podrán recibir financiamiento

reembolsable y no reembolsable por parte de la Junta Directiva del PROGUATE, conforme a los términos

y condiciones que se definan en el reglamento y manuales de operación del Instituto.

CAPITULO X

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA

COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, INVERSIONES Y EXPORTACIONES

Artículo 79. Contribución Especial para la Competitividad, Productividad, Inversiones y Exportaciones. Se estable una contribución especial equivalente al cero punto

veinte y cinco por ciento (0.25%), sobre el monto del sueldo o sa lario ordinario y extraordinario,

devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas, porcentaje que será calculado

sobre la totalidad de las planillas. La contribución especial, será pagada por las empresas o patronos

particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social.

Esta contribución especial no afecta los emolumentos, sueldos o salarios de los trabajadores.

35

Page 73: Ley marco productividad y competitividad

o

o

Artículo 80. Recaudación de la contribución especial. La recaudación de la contribución

especial que se crea en el artículo 79 de esta ley, la hará el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en

el acto de recaudar éste sus propias contribuciones ordinarias, debiendo dicha entidad, poner a

disposición del Instituto, el importe del cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) de los fondos

percibidos mensualmente, durante el mes siguiente a su recaudación, adoptándose para ambas

operaciones, el procedimiento que consideren más adecuado los técnicos de dicha institución.

Artículo 81. Comisión por recaudación. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

devengará el 0.25% del 0.25% del producto de la contribución especial que establece esta ley, por los

gastos que le ocasione el cobro y manejo de las cuentas respectivas.

Artículo 82. Deducción de la contribución. La contribución especial del 0.25% creada por el

artículo 79 de la presente ley, será deducible de las utilidades líquidas de las empresas o entidades

afectas por esta ley.

Artículo 83. Fuentes de financiamiento del Sistema Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Sistema

Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo podrá tener como

fuentes de financiamiento las siguientes:

a) Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas dentro del Presupuesto General de Ingresos

y Egresos del Estado.

b) Los ingresos provenientes del aporte ordinario contenido en el artículo 79 de la presente ley.

e) Bienes que le sean transferidos por el Estado.

d) Donaciones y legados que reciba a cualquier tCtulo.

e) Fondos privativos generados por la prestación de servicios, lo cual estará regulado por la Junta

Directiva del PROGUATE.

f) Contratación de préstamos internos y colocación de títulos en el mercado nacional e

internacional, apegada a la legislación y normativa vigente.

g) Contratación de empréstitos externos, conforme a la legislación nacional vigente.

36

Page 74: Ley marco productividad y competitividad

..

o

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h) Otras fuentes que se identifiquen por parte de la Junta Directiva del PROGUATE.

Los ingresos y fuentes de financiamiento considerados en el presente artículo, serán recibidos y

administrados por el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y Turismo -PROGUATE-, el cual tendrá la obligación de rendir las cuentas donde

corresponda y conforme a la legislación vigente.

CAPITULO XI

REFORMAS A LEGISLACION VIGENTE

Artículo 85. Se adiciona una literal n) al artículo 38 del Decreto número 114-97 del Congreso de la

República, Ley del Organismo Ejecutivo, la cual se leerá así:

"n) Apoyar activamente, por medio de los miembros del servicio exterior, las políticas públicas, programas y proyectos de mejora de la competitividad, aumenta de la productividad, atracción de inversiones, fomento de las exportaciones de bienes y servicios del país, promoción del turismo y mejora de la imagen del país en el exterior."

Artículo 86. Se reforma el artículo 26 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la

República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá así:

"Artículo 26. El jefe del ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá nombrar libremente para prestar servicio en las embajadas y delegaciones, a otros funcionarios diplomáticos con los cargos de agregados civiles, militares, navales, aéreos, culturales, comerciales, turísticos, inversiones, agrícolas, obreros, de prensa, de turismo u otros que crea conveniente. De igual manera podrá nombrar toda clase de asesores técnicos y los oficiales, mecanógrafos y demás empleados que juzgue necesarios. Este personal nombrado libremente no pertenecerá a la carrera diplomática, formará parte sólo accidentalmente del servicio y estará en todo momento subordinado a los respectivos jefes de misión."

Artículo 87. Se adiciona un numeral XII al artículo 33 del Decreto Ley número 148 del Jefe de

Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá asr:

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Page 75: Ley marco productividad y competitividad

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"XII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el país, la atracción de inversiones productivas y la imagen del país en el exterior."

Artículo 88. Se adiciona un numeral XVII al artículo 34 del Decreto Ley número 148 del Jefe de

Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá así:

"XVII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el país, la atracción de inversiones productivas y la imagen del país en el exterior."

Artículo 89. Se reforma el artículo 2 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República,

sustituyendo la Unidad Ejecutora del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el cua cual queda así:

"Unidad Ejecutora: Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-."

Artículo 90. Se adiciona un artículo 5 bis al Decreto número 25-80 del Congreso de la República, Ley

Orgánica del Instituto Nacional de Administración Púbica -INAP-, el cual se leerá así:

"Artículo 5 bis. Principios de simplificación administrativa. EIINAP velará por el cumplimiento de los principios de simplificación administrativa siguientes:

l. Publicidad de los trámites: la administración pública debe brindar a los usuarios una información completa y transparente sobre los trámites administrativos. Para este efecto la administración pública deberá poner a disposición del público, mediante e/ Internet, e/ listado de los trámites a su cargo, detallando los pasos y mencionando en cada uno la unidad responsable, los requisitos esperados, lo que se entregará al usuario, el costo, la duración, las vías de quejas y las bases legales.

2. Legalidad: se eliminarán, en los trámites, los requisitos y pasos que no tienen un fundamento legal; por cada requisito administrativo, la administración pública deberá indicar que control permite ejercer y justificar que el mismo esta fundamentado en leyes y reglamentos.

3. Pertinencia: la información y los documentos requeridos del usuario serán limitados a los indispensables para realizar el control previsto por la ley. No se pedirán múltiples requisitos cuando uno es suficiente para ejercer plenamente el control previsto. En particular, cuando se pide como requisito un documento (resultante) cuya obtención ha necesitado del usuario que

38

Page 76: Ley marco productividad y competitividad

..

presente otro documento (inicial), no se podrá pedir a la vez el documento inicial, a menos que éste contenga datos indispensables para el control que no figuren en el documento resultante.

4. Presunción de buena fe: en caso que la ley o el reglamento no describa con precisión los trámites y faculte a las entidades del Estado para definirlos, estas distinguirán un caso general y excepciones. El caso general, con requisitos mínimos, será aplicado a la mayoría de los solicitantes, cuya buena fe será presumida. Requisitos gradualmente más exigentes serán previstos y aplicados, cuando los funcionarios a cargo del control tengan un motivo serio para dudar de la buena fe del solicitante. También, requisitos adicionales podrán ser pedidos en el marco de controles aleatorios aplicados a un porcentaje pequeño (menos del596} de los solicitantes del caso general.

5. No redundancia: la administración pública no podrá pedir al usuario un documento emitido por ella misma o que le haya sido entregado por el usuario en un trámite anterior, ya que estos deben formar parte del expediente del usuario en la entidad.

6. Formularios claros, gratuitos y descargables: todos los formularios necesarios para los trámites serán gratuitos, libremente descargables por el Internet, y podrán ser llenados electrónicamente o a mano, a elección del usuario. Los cobros que hasta ahora se realizaban por los formularios serán efectuados en concepto de presentación del formulario y no por la obtención del mismo.

Todo formulario, instructivo y documento similar, que las instituciones públicas pongan a la disposición del usuario, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro.

7. Originales, copias simples o certificadas: la administración pública deberá indicar si los documentos que se requieren deben presentarse en original, copia simple o autenticada por notario público, según lo exija la ley o el reglamento.

B. Interacciones mínimas: se minimizarán las visitas que los usuarios deben realizar a la administración pública, agrupando los pasos de la misma naturaleza (tales como entrega de documentos, pagos, retiro de documentos). En particular, se promoverá la creación de ventanillas únicas, físicas o virtuales, que agrupen a las diferentes unidades o entidades administrativas involucradas en un mismo trámite, proponiendo un Jugar único para la presentación de las solicitudes, los pagos y el retiro de Jos documentos administrativos solicitados.

39

Page 77: Ley marco productividad y competitividad

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9. Solicitudes en línea: las administraciones públicas ofrecerán a Jos usuarios la posibilidad de presentar solicitudes en línea.

10. Documentos administrativos digitalizados: la administración pública entregará los documentos que emiten en formato digitalizado y certificados con firma electrónica a Jos usuarios que Jo soliciten.

El INAP podrá ser asistido por otras instituciones del Estado, as/ como deberá coordinar sus actividades y acciones relativas a la simplificación administrativa con otras entidades nacionales e internacionales."

Artículo 91. Se reforman los numerales 2 y 7 del artículo 6 del Decreto número 25-80 del Congreso

de la República, ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, el cual se leerá así:

"2. Definir Políticas de reforma, cambios y simplificación administrativos para corto y mediano plazo.

7. Coordinar las acciones de desarrollo y simplificación administrativa que se ejecuten dentro del Sector Público."

Artículo 92. Se adiciona una literal m) al artículo 6 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la

República, ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cua l se leerá así:

"m) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del país."

Artículo 93. Se adiciona una literal k) al artículo 8 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la

República, ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"k) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica de la región."

Artículo 94. Se adiciona una literal!) al artículo 10 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la

República, ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"1) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del departamento."

40

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Page 78: Ley marco productividad y competitividad

Artículo 95. Se adiciona una literal n) al artículo 12 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la

República, ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"n) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad

sistémica del municipio."

CAPITULO XII

DISPOSIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 96. Reglamento. El reglamento de esta ley será emitido mediante Acuerdo Gubernativo

del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, en un plazo no mayor de treinta (30)

días contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 97. Transitorio. los funcionarios actuales del Programa Nacional de Competitividad, de

la Oficina de lnvest in Guatemala y del Programa PACIT permanecerán en sus cargos hasta que la Junta

Directiva de PROGUATE concluya el proceso de constitución operativa del Instituto y cuente con los

instrumentos para realizar los procesos de designación considerados en la presente ley. Para el caso de

PROIMAGEN, la Junta Directiva podrá nombrar a un funcionario de carácter temporal que apoye el

proceso de formación y constitución de esta división especializada.

Artículo 98. Derogatorias. Se derogan las normas siguientes:

a) Acuerdo Gubernativo 367-86.

b) Acuerdo Gubernativo 399-90.

e) Acuerdo Gubernativo 942-99.

d) Acuerdo Gubernativo 132-2002.

e) Acuerdo Gubernativo 306-2004.

f) Acuerdo Gubernativo 20-2008.

g) Toda aquella norma que contradiga o se oponga a la presente ley.

41

Page 79: Ley marco productividad y competitividad

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Artículo 99. En todos aquellos instrumentos legales donde se haga referencia al Consejo Nacional de

Promoción de las Exportaciones -CONAPEX-, el Programa Nacional de Competitividad, la Oficina de

lnvest in Guatemala y el Programa PACIT, se entenderán a partir de la vigencia del presente Decreto, que

se refieren al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las

Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-, el Programa Nacional de Competitividad -PROnacom

GUATEMALA-, el Programa Nacional de Inversiones -PROinvest GUATEMALA- y el Programa Nacional de

Promoción de Exportaciones y Turismo -PROmocion GUATEMALA-, respectivamente.

Artículo 100. Vigencia. De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos

terceras partes de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia a los ocho

días (08) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ____ OlAS DEL MES DE DE DOS MIL xxx.

42

Page 80: Ley marco productividad y competitividad

....

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDE.NCIA DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

EXPEDIENTE No: 2012-5233

INTERESADO Ministerio de Economía - - -------------

DOCUMENTO INGRESADO

OFICIO Iniciativa de Ley s/n

--------

ASUNTO

_ f\ntepr:_~~g_tQ de_lniciativa de Le ue conJie_D_e 1~ f\¿larc.Q_ del Sistema Nacional ara la Com etitividad la -- ---

Productividad

DEPENDENCIA

Ministerio de Economia

- - - - - ------- ------

OBSERVACIONES

_ _ __ _ _ __ _ e_ - -~ e_· ____ ~--- v!:_~ /{e~--~~ 0-c-!-:--~o-::---2~ z Or --------

-- - - - - - --- -- ----- -- 2-~'JO"".----

- - -- - - - - -----·-------------

FECHA Y HORA DE INGRESO

jueves, 20 de diciembre de 2012, 15:32 ---

RESPONSABLE DE INGRESO ar entina

46

Page 81: Ley marco productividad y competitividad

t ·.

o

SECRETARIA GENERAL

DELA

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

GUATEMALA, C.A.

48

Providencia No. 253-2012 Expediente No. 201.2-5233

RS/bm

DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURIDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. GUATEMALA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

ASUNTO: El Ministerio de Economía, remite expediente con anteproyecto de Iniciativa de Ley que contiene Ley Marco der Sistema Nacionar de Competitividad y Productividad.

La Asesoría Jurídica y el Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, a través de la suscrita, en vista del estado que guarda el expediente, estima que se deben tomar en cuenta las observaciones siguientes:

A) CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE:

1. Se adjunta fotocopia de la Circular No. 001-2012 de fecha 21 de febrero de 2012, emitida por el Secretario General de la Presidencia de la República, en la que se establecen los requisitos que deben cumplirse en los expedientes administrativos que ingresen a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

B) CON RELACIÓN AL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY:

1. Que los considerandos del proyecto de marras, contengan el fundamento jurídico para la emisión de la Ley; deben ser estructurados de manera que los mismos respondan a la técnica legislativa, es decir, que en la premisa mayor se mencione la normativa constitucional u ordinaria y en la premisa menor que indique en forma clara y precisa Ja justificación de la emisión de Ja ley y su conclusión.

2. Se recomienda que se incluya dentro del anteproyecto de ley, la creación de la Ventanilla Ágil de Importaciones, dado que la misma no tiene vida jurídica.

3. Que se observe el Principio General del Paralelismo de las Formas, en el sentido de que una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser modificada o derogada por ese mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento, de tal suerte que a través del decreto de mérito no se pueden derogar disposiciones dictadas por acuerdos gubernativos, por tanto, debe modificarse el capitulo XII, Disposiciones Transitorias del anteproyecto de decreto.

4. Una vez atendidas las observaciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía debe elaborar el dictamen de ley y obtener el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación.

5. El proyecto de decreto que se envíe nuevamente a esta Secretaría, para su revisión y aprobación, debe venir impreso en papel membretado del Ministerio de Economía, con el respectivo refrendo del titular de esa cartera y adjuntar su versión digital (CD).

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Page 82: Ley marco productividad y competitividad

...

SECRETARIA GENERAL

DELA

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

GUATEMALA, C.A.

49

Providencia No. 253-2012 Expediente No. 2012-5233

RS/bm

Diligenciado lo anterior, que a la brevedad posible vuelva el expediente a esta Secretaría General de la Presidencia.

~ ).l6a f.ptli SanitnJIÚ guerra Asesora Jurfdica

Secrelarfa General de la Presidencia de la República

Page 83: Ley marco productividad y competitividad

EXPEDIENTE No. _ __;:2=-0=12~-5'-=2=-=33'--

PROVIDENCIA No. 1291

FOLIOS: 50

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

INTERESADO: Ministerio de Economía.

DIRECCIÓN: Ciudad.

ASUNTO: Anteproyecto de Iniciativa de Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad.

Atentamente, vuelva el expediente al Ministerio de Economía, para los efectos de la · providencia número 253-2012 de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de esta Secretaría General.

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SECRETARIA GENERAL DELA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C.A.

CIRCULAR No. 001-2012

DE: Licenciado Gustavo Adolfo Martínez Luna. Secretario General de la Presidencia.

PARA: Señores Ministros de Estado, Secretarios de la Presidencia y Titulares de otras Dependencias del Estado.

ASUNTO: Requisitos que deben observarse en los expedientes Administrativos que ingresen a la Secretaria General de la Presidencia.

FECHA: Guatemala, 21 de febrero de 2012.

Con instrucciones del Señor Presidente de la República y para efectos de ratificar el proceso administrativo de los expedientes que ingresen a la Secretaría General de la Presidencia, es necesario tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:

1. Los expedientes deben estar foliados con numeración cardinal, asegurados en un leitz o fólder con gancho y contener como mínimo lo siguiente:

• Dictámenes técnicos, en los casos que fuere procedente, y jurídico en todos los casos; el dictamen jurídico debe contener el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 38 del Decreto 512 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Una amplia Exposición de Motivos.

• Proyecto de acuerdo gubernativo, el cual debe de venir impreso en papel membretado del ministerio correspondiente, con el refrendo del Ministro o Ministros de Estado competentes y la versión digital del mismo.

• El expediente debe ser enviado a la Secretaría General de la Presidencia cuando ya se hubiere sustanciado el trámite completo, con quince días de antelación a la publicación del acuerdo gubernativo correspondiente.

2. El artículo 171 de la Constitución Política de la República establece decretar, reformar y derogar, por lo que el concepto correcto a incluir en los proyectos de acuerdos gubernativos en casos de reforma es "reformar" y no "modificar" como frecuentemente se utiliza.

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SECRETARIA GENERAL DELA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C.A.

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3. Es conveniente recordar que los considerandos deben contener, el primero, la premisa o norma mayor contenida en la Constitución Política o en la Ley Ordinaria en que se fundamenta la decisión del acuerdo y el segundo debe contener la razón o motivo concreto de emitir la disposición normativa.

4. Sobre la base de lo establecido en el articulo 183 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República cuando emite reglamentos o acuerdos ejerce funciones y no facultades, por lo que asf debe consignarse en el apartado por tanto.

5. En el fundamento legal de los proyectos de acuerdos gubernativos, deben citarse las leyes, de acuerdo a la jerarqufa de las mismas.

6. La numeración de los artículos del proyecto de acuerdo gubernativo debe ser cardinal.

7. Con base en lo prescrito en el artículo 1 ro. del Acuerdo del Presidente de la República de fecha 1 O de febrero de 1972, la vigencia de los Acuerdos Gubernativos de aplicación General, deberá redactarse de la siguiente manera: "Artículo_ El presente Acuerdo empieza a regir . después de su publicación en el Diario de Centro América".

8. En los casos de solicitudes de presentación de iniciativas de ley al Congreso de la República, es necesario que las mismas sean presentadas en la Secretaria General de la Presidencia a través del Ministerio competente.

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SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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DECRETO NÚMERO

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE -GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, estimulando las actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país fomentando mercados para los productos y servicios nacionales, y proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico competitivo de la Agenda Nacional de Competitividad 2012-2021 establece que la competitividad es sistémica y que debe darse una coordinación de esfuerzos interinstitucionales y la ejecución de planes de acción que permitan alcanzar impactos importantes en el corto, mediano y largo plazo para mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos, por medio de la continuidad de las acciones políticas, independientemente de los actores políticos, económicos, públicos y privados, por lo que se requiere una ley que establezca una institucionalidad articulada y especializada responsable de la coordinación y de la ejecución de las políticas públicas a favor de la competitividad del país.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad

CAPITULO!

Artículo l. Objeto de la Ley. La ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país.

Artículo 2. Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Se crea el Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad que consiste en el marco legal, institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los retos nacional, regional y local en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación interinstitucional.

Artículo 3. Naturaleza del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es, bajo la rectoría del Estado, el medio principal de coordinación, participación y ejecución en la gestión pública y colaboración de la iniciativa privada, para llevar a cabo el proceso de mejora de la competitividad y aumento de la productividad del país.

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NUM: 57 REF.:

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Artículo 3. Principios del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. los principios generales del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, son:

1. Fortalecer el establecimiento de instituciones efectivas responsables de promover la competitividad y de aquellas existentes, con participación directa del sector privado y de todos los actores relevantes, y de las alianzas público-privadas para resolver, de manera sostenible y constante, temas de competitividad y productividad de corto, mediano y largo plazos.

2. Promover un marco institucional y regulatorio simple, estable y eficiente para los negocios y la inversión, a través de la transparencia en la gestión gubernamental, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la simplificación administrativa, el impulso de la competencia en los mercados, y la conducta ética en las relaciones entre los sectores público y privado.

3. Priorizar el desarrollo de capital humano y propender por la continua formación para el trabajo y la adquisición de nuevas competencias con el fin de desarrollar habilidades para beneficio del capital humano y productividad del país, así como promover una educación de alta calidad, pertinencia y oportunidad, como un elemento clave para mejorar la competitividad, los valores, las habilidades y actitudes positivas, y el desarrollo de Guatemala.

4. Impulsar el desarrollo de una infraestructura moderna y eficiente, y fomentar la adopción de nuevas tecnologías, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TICs}.

5. Posicionar la innovación y el emprendimiento como un factor determinante para la competitividad y productividad, mediante una mayor inversión pública y privada en investigación y desarrollo (1+0}, la articulación con la academia, y la adopción de políticas y estrategias que la promuevan, incluyendo la protección de los derechos de los titulares de propiedad intelectual.

6. Mejorar el acceso al capital para los actores económicos, especialmente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los emprendedores, y promover mecanismos públicos-privados para aumentar la inclusión financiera, así como hacer un uso productivo de las remesas externas.

7. Fomentar la equidad, la _inclusión, el emprendimiento social, la adopción de principios de responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, valor compartido, y equidad de género como factores fundamentales para mejorar la productividad y la competitividad.

8. Impulsar las exportaciones, el turismo y el comercio exterior y la integración regional, la apertura comercial, la diversificación de la economía con productos y servicios de alto valor agregado y la calidad, fomentar la internacionalización y la participación en las cadenas de valor global, la competitividad y productividad de la industria, priorizando la micro, pequeñas y medianas empresas.

9. Promover la eficiencia y el desarrollo energético para lograr la sostenibilidad ambiental, económica y social.

10. Favorecer un marco institucional de prevención y resolución de conflictos que afectan la competitividad y productividad del país.

Artículo 4. Finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. la finalidad del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad es coordinar, facilitar e impulsar el

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fortalecimiento de las instituciones del Estado, mejorar la competitividad nacional y territorial, el aumento de la productividad y, la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindar las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio interno y externo, así como establecer las responsabilidades de las entidades componentes del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, y regular las relaciones interinstitucionales en función de sus áreas de competencia.

Artículo S. Objetivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. los objet ivos del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad son:

l. Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, políticas, normativas y regulaciones en materia de competitividad y productividad, en el marco del Estado de Derecho.

2. Establecer la institucionalidad que coordine sistémicamente e integralmente la política pública en materia de competitividad, productividad, y promoción del turismo, comercio exterior e inversiones productivas.

3. Ser el instrumento a tra-vés del cual el Estado enfrente los retos que en materia de competitividad y productividad se presentan.

Artículo 6. Unidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. Son entidades del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, las instituciones que tienen jurídica, orgánica y funcionalmente, responsabilidad en la competitividad y productividad del país, así como aquellas que se crean mediante la presente ley, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos. Artículo 7. Integración del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad. El Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad está integrado por:

l. Presidencia del República; 2. Ministerio de Economía; 3. Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República; 4. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y

Turismo -cONAPEX-; 5. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y

el Turismo - PROGUATE-;

Cada una de las instituciones estará limitada a su propio ámbito de actuación.

CAPITULO 11 SECRETARÍA PARA LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD E INVERSIONES

Artículo 8. Reforma por adición de la Ley del Organismo Ejecutivo. Se adiciona el artfculo 14 quater al Decreto número 114-97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo, el cual se leerá asf:

"Artículo 14 quater. Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia. La Secretaría para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros

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órganos públicos, las funciones específicas siguientes, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:

a) Facilitar la coordinación interinstitucional de las políticas, programas, proyectos y actividades de fomento a la competitividad, el aumento de la productividad y el incremento de las Inversiones productivas, del turismo y del comercio exterior.

b) Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración por parte del Presidente de la República.

e) Brindar atención a los casos que se le presentan en forma individual, relacionados al ámbito de competencia de la Secretaria.

d) Atender los asuntos y relaciones polfticas sobre competitividad, productividad, inversiones productivas, comercio exterior y turismo que le encomiende el Presidente de la República.

e) Atender, por instrucciones del Presidente de la República, los asuntos que los sectores productivos le planteen en materia de competitividad y productividad.

Para ejercer el cargo de Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades."

CAPITULO 111 FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOM IA

Artículo 9. Reforma al artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Se reforma el primer párrafo y la literal b) del artículo 32 del Decreto número 114-97, ley del Organismo Ejecut ivo, el cual queda así:

"Articulo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, de aumento de la productividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución."

CAPITULO IV CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, INVERSIONES,

EXPORTACIONES Y TURISMO -cONAPEX-

Artículo 10. Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea el Consejo Nacional de Promoción de Compet itividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo -cONAPEX-, como un foro público-privado de coordinación y facilitación de

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polfticas públicas y privadas sobre competitividad, productividad, inversiones productivas, exportaciones y turismo.

Artículo 11. Integración del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo está integrado por:

1. Ministro de Economía. 2. Ministro de Relaciones Exteriores. 3. Ministro de Finanzas Públicas. 4. Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. S. Ministro de Trabajo y Previsión Social. 6. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 7. Ministro de Energía y Minas. 8. Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. 9. Secretario de Turismo. 10. Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República. 11. Presidente del Banco de Guatemala. 12. Superintendente de Administración Tributaria -SAT-. 13. Presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República. 14. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y

Turismo - PROGUATE-. 15. Asociación de Azucareros de Guatemala - ASAZGUA-. 16. Asociación Guatemalteca de Exportadores - AGEXPORT-. 17. Asociación Nacional del Café -ANACAFE-. 18. Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles -VESTEX-. 19. Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-. 20. Cámara de Finanzas de Guatemala. 21. Cámara de Industria de Guatemala -ciG-. 22. Cámara del Agro de Guatemala -cAMAGRO-. 23. Cámara Guatemalteca de la Construcción -cGG-. 24. Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-. 25. Cámara Empresarial de Comercio y Servicios. 26. Cámara Empresarial de las Telecomunicaciones -cETEL-. 27. Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas, Responsabilidad Limitada -

CONFECOOP, R.l.-28. Consejo Privado de la Competitividad -cPC-. 29. Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca -FEPYME-. 30. Red Nacional de Gestores.

El Consejo podrá invitar a otros funcionarios públicos electos o designados según el caso o t ema que el mismo vaya a tratar o considerar.

El Consejo será presidido por el Ministro de Economía, en su ausencia, por el Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República, y se reunirá cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria.

El Consejo podrá invitar a ot ros integrantes, permanentes o temporales, provenientes del sector no público.

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Artículo 12. Función del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. la función del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo es de un órgano consultivo público-privado y foro de seguimiento, reflexión y debate sobre las polfticas públicas sobre competitividad, productividad, inversión, exportaciones y turismo del país. Artículo 13. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. Se crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo, la cual será de carácter mixto, público­privado, y cuyas atribuciones serán de facilitación de las actividades del Consejo, coordinación con la Presidencia de CONAPEX y la Dirección Ejecutiva de PROGUATE la agenda de sus reuniones y el seguimiento a lo deliberado y acordado en el Consejo.

Artículo 14. Financiamiento del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. las actividades del Consejo Nacional de Promoción de Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo se financiarán por una partida presupuestaria anual del Ministerio de Economía y por aportes que realicen los sectores no públicos, integrantes o no del mismo Consejo.

los recursos serán administrados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo y estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

CAPITULO V INSTITUTO GUATEMALTECO PARA LA COMPETITIVIDAD, LA PRODUCTIVIDAD, LAS INVERSIONES, LAS

EXPORTACIONES V El TURISMO -PROGUATE-

Artículo 15. Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, que podrá abreviarse con las siglas PROGUATE, como entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede principal en la ciudad capital de la República y podrá establecer subsedes en cualquier cabecera municipal del país.

Artículo 16. Objetivo de PROGUATE. Por medio del Instituto Guatemalteco para la Competit ividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, el Estado ejecutará las políticas, programas, proyectos y actividades a favor de la competitividad, productividad, las inversiones productivas, las exportaciones y el turismo del país, y que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos, para lo cual llevará a cabo las actividades y operaciones previstas en la presente ley, su Reglamento, su Manual de Operaciones y demás normas que emita la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 17. Campo de actividad de PROGUATE. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, invertirá en el desarrollo de políticas, programas y proyectos, incluyendo su preinversión, en las actividades que a continuación se indican:

1. Promoción de la competitividad sistémica en el país.

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2. Aumento de la productividad de los sectores productivos, en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

3. Atracción y mantenimiento de las inversiones productivas.

4. Fomento de las exportaciones de bienes y servicios y el turismo.

S. Prevención y resolución de conflictos que afecten las inversiones productivas.

6. Promoción del uso productivo de las remesas provenientes del exterior.

Ü 7. Velar por que las políticas públicas sean congruentes con los principios y objetivos de la presente ley.

o

Artículo 18. Órganos Principales del PROGUATE. Los órganos principales del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- en su orden son:

a) Junta Directiva.

b) Programa Nacional de Competitividad PROnacom GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Inversiones PROinvest GUATEMALA.

d) Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo PROmocion GUATEMALA.

e) Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior PROimagen GUATEMALA.

Artículo 19. Junta Directiva del PROGUATE. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- es la autoridad máxima de la institución.

Artículo 20. Miembros de la Junta Directiva de PROGUATE. Son miembros de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- Ios siguientes:

a) Ministro de Economía.

b) Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

e) Dos miembros designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACJF-.

d) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

La Junta Directiva de PROGUATE será presidida por el Ministro de Economía y en su ausencia por el Secretario para la Competitividad, Productividad e Inversiones de la Presidencia de la República.

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Artículo 21. Asesores de la Junta Directiva del PROGUATE. Por decisión de la Junta Directiva participarán en sus deliberaciones en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Directores Ejecutivos de PROguate, PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA, PROmocion GUATEMALA y PROimagen GUATEMALA, y cualquier persona que comparezca a exponer, clarificar o ampliar conceptos sobre alguno de los temas

incluidos en la reunión que se trate.

Artículo 22. Sesiones del PROGUATE. La Junta Directiva celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al mes y las extraordinarias cuando sean convocadas.

Los miembros de la Junta Directiva y los asesores establecidos en esta ley, por su participación en las sesiones de Junta Directiva, lo harán de manera ad honorem.

Artículo 23. Quórum y Resoluciones de PROGUATE. Tres miembros de la Junta Directiva constituyen quórum para toda sesión. Las resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los miembros presentes. Es caso de empate, tiene doble voto quien la presida. Si un miembro de la Junta Directiva se abstuviere de votar, esa actitud será considerada como voto en contra.

Artículo 24. Atribuciones de la Junt a Direct iva de PROGUATE. Son atribuciones de la Junta Directiva,

conforme sus objetivos, las siguientes:

a) Aprobar, modificar y evaluar los planes y programas de trabajo y la programación financiera de la institución, supervisar la ejecución de estos y determinar las reglones donde se desarrollarán lo planes y programas.

b) Aprobar las fuentes de recursos que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del PROGUATE, así como asignar los recursos a las divisiones especializadas de la institución sobre la base del mérito y los resultados obtenidos.

e) Aceptar y llevar control debidamente autorizado de los ingresos, donaciones, asistencia técnica y asistencia financiera que le otorgue cualquier institución o persona individual o jurídica, nacional o extranjera.

d) Iniciar negociaciones preliminares de préstamos y donaciones, apegándose a la norma legal vigente, a favor del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo - PROGUATE-, con entidades nacionales o con gobiernos u organismos internacionales.

e) Aprobar el Manual de Operaciones y los Reglamentos que sean necesarios para sus operaciones y funcionamiento.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instit uto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo - PROGUATE- y sus modificaciones si las hubiere, supervisar y aprobar la ejecución.

g) Asignar los presupuestos de gasto anual a PROnacom GUATEMALA, PROinvest GUATEMALA, PROmocion GUATEMALA y PROimagen GUATEMALA.

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h} Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Auditor Interno, y a los Asesores Jurídicos, sin expresión de causa, con el voto favorable de la mayorfa de sus miembros.

i} Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROnacom GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

j} Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROinvest GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

k} Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROmocion GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

1} Nombrar y remover al Director Ejecutivo del PROimagen GUATEMALA, a solicitud de su Junta Coordinadora.

m} Aprobar la memoria de labores y remitirla para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República.

n} Emitir las normas del Régimen de Administración del Personal y de Administración de Salarios del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo - PROGUATE-.

o} Emitir, aprobar y modificar los reglamentos que según la presente ley sean de su competencia, y en su caso someter, a donde corresponda, aquellos que requieran ser emitidos por el Organismo Ejecutivo.

p} Aprobar las adjudicaciones y contratos que sean de su competencia.

q) Crear y constituir las unidades operativas internas y subsedes que sean necesarias, a propuesta del Director Ejecutivo.

r} Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. Imparcialidad en las deliberaciones de la Junta Directiva de PROGUATE. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de Junta Directiva, miembro o invitado tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de· afinidad, no podrá participar en la discusión o resolución, en su caso, y deberá retirarse de la sesión durante la discusión del asunto, dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva.

Artículo 26. Responsabilidad de Jos Miembros de Junta Directiva de PROGUATE. Los miembros de la Junta Directiva, y los Asesores ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterios y bajo su responsabilidad, dentro de lo establecido por la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos aplicables. Son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen al Estado, al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE- y a terceros por actos u omisiones ilegales en que incurran en el ejercicio de sus cargos. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que hubiesen hecho constar su voto disidente y los asesores que hubieren hecho constar sus objeciones, en el acta de la sesión o sesiones respectivas.

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Artículo 27. Integración y Funciones de la Dirección Ejecutiva de PROGUATE. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien corresponde dirigir las actividades administrativas y operativas del PROGUATE.

El Director Ejecutivo estará subordinado administrativamente a la Junta Directiva.

Artículo 28. Designación del Director Ejecutivo de PROGUATE. El Director Ejecutivo será designado por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución fundada, a través de un procedimiento compet itivo de oposición, por un período de cinco (5) años, con posibilidad de reelección para cuyos efectos deberá participar en el proceso de elección y resultar electo.

El proceso de elección se iniciará con una convocatoria pública, en la que podrán postularse quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.

El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo por razones fundadas con el voto de tres cuartos de los miembros titulares de la Junta Directiva, debiéndose iniciar el proceso de remoción, notificándole al Director Ejecutivo por escrito las razones del mismo, contenidos en una resolución de t rámite, adjuntándole los documentos e individualizando las pruebas que las apoyan, convocándole a una audiencia oral para desacreditar los cargos y ofrecer las pruebas de descargo que considere oportunas.

Todo lo relativo al proceso de remoción se establecerá en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 29. calidades e Impedimentos del Director Ejecutivo de PROGUATE.

l. Calidades: Para ser nombrado Director Ejecutivo se requiere ser persona de reconocida honorabilidad, guatemalteco, tener experiencia gerencial en asuntos administrativos, financieros y en programas atinentes a la institución. Estas calidades deben ser comprobadas por la autoridad electora al momento de hacer la designación.

2. Impedimentos. No podrá ser Director Ejecutivo del PROGUATE:

a. Los menores de treinta años.

b. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del Presidente, Vice- Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Secretario de Estado, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

c. Las personas que sean contratistas por sí o como socios de personas jurídicas que tengan a su cargo obras y servicios que se financien con fondos del PROGUATE y las personas contra las que hubiere reclamaciones pendientes por dichos conceptos.

d. Los deudores morosos del Estado o de cualquier institución de crédito.

e. Los insolventes mientras no hubieren sido rehabilitados; los condenados por quiebra culpable o fraudulenta.

f. Los que hubieren sido condenados por cualquier delito doloso.

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Artículo 30. Atribuciones del Director Ejecutivo de PROGUATE. Las atribuciones del Director Ejecutivo de PROGUATE, bajo la dirección de la Junta Directiva serán:

a) Ejercer la representación legal del Instituto.

b} Ejercer la dirección administrativa de las dependencias y personal del PROGUATE y ser responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad.

e) Participar en las resoluciones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

d) Apoyar a la Junta Directiva y a las Juntas Coordinadoras en la formulación y elaboración del plan general de trabajo de la institución.

e) Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, y sus modificaciones.

f) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva de CONAPEX, la agenda de las reuniones de dicho Consejo.

g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne esta Ley o la Junta Directiva.

Artículo 31. Discrecionalidad funcional de PROGUATE. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y le Turismo -PROGUATE-, realizará sus acciones de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Podrá resolver discrecionalmente en cuanto a:

a. Su organización interna, en todo lo que no este regulado específicamente en la presente ley.

b. La realización de las acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objetivo.

c. La ejecución de su presupuesto en consonancia con sus objetivos.

Artículo 32. Régimen jurídico del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo - PROGUATE- se regirá por la presente ley, su reglamento, el Manual de Operaciones y demás normas que dicte la Junta Directiva, siempre y cuando estos últimos no amplíen ni tergiversen la presente ley. Los casos no previstos en dichos instrumentos se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, tomando en cuenta los objetivos y características de la institución.

Artículo 33. Régimen de Administ ración de Personal del PROGUATE. De conformidad con el articulo 108 de la Constitución Política de la República, el Instituto Guatemalteco para la Competit ividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo regirá las relaciones con sus trabajadores por el Régimen de Administración de Personal y Administración de Salarios que emita su Junta Directiva.

Artículo 34. Consultorías. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo podrá contratar las consultorías profesionales y técnicas que requiera la ejecución de sus programas de t rabajo.

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Artículo 35. Aplicación de recursos. En las ejecuciones presupuestarias que lleve a cabo PROGUATE, deberá precisarse los recursos que afectan, a fin de llevar un registro contable que permita establecer con facilidad la disponibilidad de los recursos.

Artículo 36. Presupuesto del PROGUATE. El presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo será aprobado por su Junta Directiva y se remitirá anualmente al Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y al Congreso de la República para su conocimiento e integración en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 37. Cuenta Fondo Rotativo del PROGUATE. Para facilitar la ejecución de los programas y proyectos del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo que sean financiados con recursos provenientes de aportes ordinarios y extraordinarios del presupuesto del Estado, de las contribuciones ordinarias privativas, de los convenios de préstamos y donaciones y de cualquier otra fuente pública o privada, se autoriza al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo para abrir y mantener en el Banco de Guatemala, una cuenta especial en quetzales que integrará el Fondo Rotativo del PROGUATE.

Para adquirir bienes o contratar servicios con cargo al Fondo Rotativo del PROGUATE no se exigirán requisitos o formalidades que se opongan a la presente ley. El Reglamento de esta Ley establecerá las demás normas aplicables para la utilización del Fondo Rotativo del PROGUATE.

La Contraloría General de Cuentas de conformidad con la Ley, ejercerá la fiscalización de la administración de los fondos del Fondo Rotativo del PROGUATE.

Artículo 38. Fiscalización del PROGUATE. La fiscalización de las operaciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas, y en forma auxiliar por las Auditorías internas y externas del mismo.

Artículo 39. Auditoría Interna del PROGUATE. Para ejercer las labores permanentes de fiscalización de las operaciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo debe establecer una unidad de auditoría interna, la cual debe cumplir sus funciones, de conformidad con el reglamento específico que debe emitir la Junta Directiva.

Tiene a su cargo la inspección, fiscalización y control de las operaciones financieras y contables del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo y en consecuencia, debe vigilar el correcto cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a las mismas, así como de las resoluciones de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás autoridades de la institución.

Artículo 40. Auditor Interno del PROGUATE. El Auditor Interno es el jefe de la auditoría interna, es nombrado por la Junta Directiva, ante la cual es responsable. Puede ser removido por la misma sin expresión de causa. El jefe de auditoría interna debe poseer el título correspondiente y ser colegiado activo; debe reunir además las mismas calidades y estar sujeto a los impedimentos que señala el Artículo 29 de esta ley y además no ser pariente de los miembros de Junta Directiva o de cualquier funcionario o empleado de la institución.

Artículo 41. Auditorías Externas. En adición a lo establecido en el artículo 38 y para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo, la Junta Directiva dispondrá la realización de auditorías externas anuales de las

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operaciones contables y financieras de la Institución, con tal fin puede disponer la contratación de los servicios de las firmas nacionales legalmente autorizadas.

Artículo 42. Colaboración Pública. Las dependencias de Gobierno, instituciones descentralizadas y autónomas están obligadas a prestar su colaboración al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 43. Intercambio y Cooperación Internacional. El Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo cumplirá el papel de representante gubernamental ante instituciones homólogas de otros países y ante los organismos internacionales, para efectos de intercambio de información, cooperación técnica para la organización y participación en eventos internacionales que tengan relación directa con el PROGUATE.

CAPITULO VI PROGRAMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD -PRONACOM GUATEMALA-

Artículo 44. Programa Nacional de Competitividad. Se crea el Programa Nacional de Competitividad, que podrá abreviarse con las siglas PRONACOM GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para promover y ejecutar Jo que corresponda de la Agenda Nacional de Competitividad.

Artículo 45. Funciones del PRONACOM. Son funciones del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM GUATEMALA-, las siguientes:

a) Velar por la ejecución de los programas de competitividad institucionales y sectoriales de competitividad.

b) Velar por la mejora de los índices e indicadores de competitividad internacionales.

e) Velar por la mejora de la calificación de riesgo país.

d) Impulsar las políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones para las inversiones productivas en el país.

e) Apoyar la formación de conglomerados productivos y de servicios, identificados como potencialmente competitivos.

f) Apoyar la formación de Agendas de Desarrollo Competitivos Local y Regional.

g) Impulsar las políticas y acciones que tiendan a mejorar el clima de negocios del país, reduciendo las barreras a la competitividad.

h) Impulsar la implementación de una política de emprendimiento e innovación en el país, considerando el uso productivo de las remesas exteriores.

i) Facilitar la prevención y las soluciones a la conflictividad social que limite la implementación de inversiones productivas.

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j) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de PRONACOM GUATEMALA.

Artículo 46. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Competitividad. El Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Dos miembros nombrados por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Economía.

b) Un miembro designado por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por el Consejo Privado de Competitividad -cPC-.

d) Un miembro designado por la Red Nacional de Grupos Gestores.

e) Un miembro designado por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa Guatemalteca­FEPYME-.

f) Un miembro designado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala -FUNDESA-.

Artículo 47. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 48. Del Director Ejecutivo del PRONACOM. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PRONACOM GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal minimo especializado.

Artículo 49. Organización funcional y administrativa del PRONACOM GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PRONACOM GUATEMALA.

Artículo SO. Recursos financieros del PRONACOM. El Programa Nacional de Competitividad ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 51. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Competitividad podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las

cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PRONACOM GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

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CAPITULO VIl

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PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES -PROINVEST GUATEMALA-

Artículo 52. Programa Nacional de Inversiones. Se crea el Programa Nacional de Inversiones, que podrá abreviarse con las siglas PROINVEST GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la atracción, atención y mantenimiento de inversiones extranjeras.

Artículo 53. Funciones del PROINVEST GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Inversiones ­PROINVEST GUATEMALA-las siguientes:

a) Elaborar-y proponer una política de atracción de inversiones para el país.

b) Proponer, impulsar, desarrollar y ejecutar las políticas y acciones que tiendan a mejorar las inversiones extranjeras en el país.

e) Proponer los lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la promoción de la inversión extranjera en Guatemala.

d) Promover el desarrollo de estudios de prefactibilidad y factibilidad en inversiones estratégicas para el país.

e) Impulsar el mejoramiento de la medición de la inversión en el país y el análisis de la misma.

f} Atención directa y personalizada de inversionistas extranjeros, así como brindar cuidado a los nuevos negocios priorizados en la política de inversiones para su efectiva implementación de proyectos de inversión.

g) Atención y apoyo directo a inversionistas asentados en el país.

h) Promoción de Guatemala en el extranjero como plaza atractiva para inversiones extranjeras.

i) Otras funciones que defina la Junta Directiva de PROGUATE dentro del mandato general de PROINVEST GUATEMALA.

Artículo 54. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Inversiones. El Programa Nacional de Inversiones - PROINVEST GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro nombrado por el Presidente de la República a sugerencia del Ministro de Economía.

b) Un miembro designados por la Asamblea de Presidentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -cACIF-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Comercio de Guatemala -ccG-.

d) Un miembro designado por la Confederación Guatemalteca de Federaciones de Cooperativas -CONFECOOP-.

e) Un miembro designado por el Foro de Rectores de Universidades de Guatemala.

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f) Un miembro designado por la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 55. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA. la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, asl como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 56. Del Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Inversiones será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA se atenderá a Jo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROINVEST GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mlnimo especializado.

Artículo 57. Organización funcional y administrativa del PROINVEST GUATEMALA. la organización funcional y administrativa de esta división será definida en Jos reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROINVEST GUATEMALA.

Artículo 58. Recursos financieros del PROINVEST GUATEMALA. El Programa Nacional de Inversiones ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 59. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Inversiones podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROINVEST GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO VIII PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Y EL TURISMO - PROMOCION GUATEMALA-

Artículo 60. Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. Se crea el Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo, que podrá abreviarse con las siglas PROMOCION GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la promoción de las exportaciones, el t urismo y la inversión extranjera.

Artículo 61. Funciones del PROMOCION GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo - PROMOCION GUATEMALA-, las siguientes:

a) Coordinar y facilitar todos los instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de Turismo, de Agricultura y de Inversiones.

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b) Elaborar los materiales necesarios para la promoción comercial y de inversión.

e) Elaborar y ejecutar un plan de promoción del país en torno a las exportaciones, comercio exterior, turismo e Inversión, velando por el objetivo de diversificar la oferta exportable, elevar el número de visitantes extranjeros y elevar las tasas de inversión.

d) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar al país.

e) Ser el enlace interinstitucional entre los Agregados Comerciales, de Turismo y de Inversiones y las entidades nacionales.

Ü f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de PROMOCION GUATEMALA.

Artículo 62. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo -PROMOCION GUATEMALA- será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un miembro designado por el Ministerio de Economía.

e) Un miembro designado por la Secretaría de Turismo.

d) Un miembro designado por la Cámara de Industria de Guatemala -ciG-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-.

g) Un miembro designado por la Cámara del Agro -cAMAGRO-.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal. Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 63. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 64. Del Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo será el responsable técnico de esta división éspecializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROMOCION GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

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Guatemala,C.A.

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Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

Artículo 65. Organización funcional y administrativa del PROMOCION GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROMOCION GUATEMALA.

Artículo 66. Recursos financieros del PROMOCION GUATEMALA. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo ejecutará Jos recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 67. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de las Exportaciones y el Turismo podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al tema o caso a tratar o considerar, las cuales tendrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROMOCION GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO IX PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DEL PArs EN EL EXTERIOR -PROIMAGEN

GUATEMALA-

Artículo 68. Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior. Se crea el Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior, que podrá abreviarse con las siglas PROIMAGEN GUATEMALA, como la división especializada de PROGUATE para la promoción de la imagen del país en el exterior.

Artículo 69. Funciones del PROIMAGEN GUATEMALA. Son funciones del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior - PRO IMAGEN GUATEMALA-, las siguientes:

a) Elaborar y proponer la polít ica, programas y proyectos de promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

b) Coordinar y facilitar todos Jos instrumentos que requieran los Agregados Comerciales, de Turismo y de Inversiones.

e) Elaborar los materiales necesarios para la promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

d) Elaborar y ejecutar un plan de promoción de la imagen de Guatemala en el exterior.

e) Colaborar con las acciones del servicio exterior para promocionar la imagen del país.

f) Otras funciones que defina la Junta Directiva del PROGUATE dentro del mandato general de PROIMAGEN GUATEMALA.

Artículo 70. Junta Coordinadora del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior.

El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior - PROIMAGEN GUATEMALA-, será coordinado por una Junta Coordinadora, la cual estará integrada de la manera siguiente:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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b) Un miembro designado por el Ministerio de Economía.

e) Un miembro designado por la Secretaría de Turismo.

d) Un miembro designado por La Unión Guatemalteca de Agencias de Publicidad -UGAP-.

e) Un miembro designado por la Cámara de Turismo de Guatemala -cAMTUR-.

f) Un miembro designado por la Asociación Guatemalteca del Audiovisual y la Cinematografía -AGAcine-.

g) Un miembro designado por la Cámara de Medios de Comunicación.

Cada miembro titular de la Junta deberá tener un miembro suplente designado por la entidad nominadora, quien podrá representar al titular en caso de su ausencia temporal.

Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus cargos de manera ad honorem.

Artículo 71. Responsabilidad de la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA. La Junta Coordinadora del PROIMAGE~ GUATEMALA tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las funciones del Programa, así como de aquellas actividades que le delegue la Junta Directiva del PROGUATE.

Articulo 72. Del Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior será el responsable técnico de esta división especializada y responderá de su actuación a la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA.

Para ser Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA se atenderá a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

El Director Ejecutivo del PROIMAGEN GUATEMALA no deberá atender asuntos administrativos ni financieros del programa, para ello contará con el personal mínimo especializado.

Artículo 73. Organización funcional y administrativa del PROIMAGEN GUATEMALA. La organización funcional y administrativa de esta división será definida en los reglamentos y manuales que emita la Junta Directiva de PROGUATE a sugerencia de la Junta Coordinadora del PROIMAGEN GUATEMALA.

Artfculo 74. Recursos financieros del PROM OCION GUATEMALA. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior ejecutará los recursos financieros que anualmente le asigne la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 75. Mesas Técnicas Mixtas. El Programa Nacional de Promoción de la Imagen del País en el Exterior podrá conformar mesas de trabajo técnicas de carácter mixto, público-privado, de acuerdo al t ema o caso a tratar o considerar, las cuales t endrán la responsabilidad de investigar, proponer, analizar, revisar, actualizar y coordinar las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROIMAGEN

GUATEMALA, y dar cumplimiento a las decisiones del mismo.

CAPITULO X

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AGENTES PROMOTORES DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, LAS INVERSIONES, EL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Artículo 76. Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Se crea la figura de promotores de la competitividad, productividad, inversiones, comercio exterior y turismo, quienes podrán ser una institución pública, privada, organización local o académica, que individual o conjuntamente contribuyan a ampliar la cobertura y líneas de acción de las polfticas públicas a favor de la competitividad, productividad, inversiones, exportaciones y turismo del país.

Articulo 77. Funciones de los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo. Los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo tendrán las funciones siguientes:

a) Ser promotores y multiplicadores de la cultura de la competitividad y productividad.

b) Promover inversiones productivas y exportaciones de bienes y servicios.

e) Participar en actividades internas y externas de promoción de la competitividad, productividad, inversiones, comercio exterior y turismo.

d) Realizar estudios e investigaciones que mejoren la competitividad, aumenten la productividad, incrementen las inversiones en el país, fomenten las exportaciones de bienes y servicios, promuevan el turismo y mejoren la imagen del país en el exterior.

e) Otras funciones que apruebe la Junta Directiva del PROGUATE.

Artículo 78. Financiamiento de los Agentes Promotores. Los Agentes Promotores de la Competitividad, Productividad, Inversiones, Comercio Exterior y Turismo podrán recibir financiamiento reembolsable y no reembolsable por parte de la Junta Directiva del PROGUATE, conforme a Jos términos y condiciones que se definan en el reglamento y manuales de operación del Instituto.

CAPITULO XI FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, INVERSIONES Y

EXPORTACIONES

Artículo 79. Contribución Especial para la Competitividad, Productividad, Inversiones y Exportaciones. Se estable una contribución especial equivalente al cero punto veinte y cinco por ciento {0.25%), sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas, porcentaje que será calculado sobre la totalidad de las planillas. La contribución especial, será pagada por las empresas o patronos particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social.

Esta contribución especial no afecta los emolumentos, sueldos o salarios de los trabajadores.

Artículo 80. Recaudación de la contribución especial. La recaudación de la contribución especial que se crea en el artículo 79 de esta ley, la hará el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el acto de recaudar éste sus propias contribuciones ordinarias, debiendo dicha entidad, poner a disposición del Instituto, el importe del cero punto veinte y cinco por ciento {0.25%) de los fondos percibidos

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mensualmente, durante el mes siguiente a su recaudación, adoptándose para ambas operaciones, el procedimiento que consideren más adecuado los técnicos de dicha institución.

Artículo 81. Comisión por recaudación. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social devengará el 0.25% del 0.25% del producto de la contribución especial que establece esta ley, por los gastos que le ocasione el

cobro y manejo de las cuentas respectivas.

Artículo 82. Deducción de la contribución. La contribución especial del 0.25% creada por el artículo 79 de la presente ley, será deducible de las utilidades líquidas de las empresas o entidades afectas por esta ley.

Artículo 83. Fuentes de financiamiento del Sistema Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo. El Sistema Nacional para la Competitividad, Productividad, Inversiones, Exportaciones y Turismo podrá tener como fuentes de financiamiento las siguientes:

a) Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

b) Los ingresos provenientes de la contribución especial contenida en el artículo 79 de la presente ley.

e) Bienes que le sean transferidos por el Estado.

d) Donaciones y legados que reciba a cualquier título.

e) Fondos privativos generados por la prestación de servicios, lo cual estará regulado por la Junta Directiva del PROGUATE.

f) Contratación de préstamos internos y colocación de títulos en el mercado nacional e internacional, apegada a la legislación y normativa vigente.

g) Contratación de empréstitos externos, conforme a la legislación nacional vigente.

h) Otras fuentes que se identifiquen por parte de la Junta Directiva del PROGUATE.

Los ingresos y fuentes de financiamiento considerados en el presente artículo, serán recibidos y administrados por el Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y Turismo - PROGUATE-, el cual tendrá la obligación de rendir las cuentas donde corresponda y conforme a la legislación vigente.

CAPITULO XII REFORMAS A LEGISLACION VIGENTE

Artículo 85. Se adiciona una literal n) al artículo 38 del Decreto número 114-97 del Congreso de la

República, Ley del Organismo Ejecutivo, la cual se leerá así:

"n) Apoyar activamente, por medio de los miembros del servicio exterior, las políticas públicas, programas y proyectos de mejora de la competitividad, aumento de la productividad, atracción

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de inversiones, fomento de las exportaciones de bienes y servicios del país, promoción del turismo y mejora de la imagen del país en el exterior."

Articulo 86. Se reforma el artículo 26 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá así:

"Artículo 26. El jefe del ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá nombrar libremente para prestar servicio en las embajadas y delegaciones, a otros funcionarios diplomáticos con los cargos de agregados civiles, militares, navales, aéreos, culturales, comerciales, turísticos, inversiones, agrícolas, obreros, de prensa, de turismo u otros que crea conveniente. De igual manera podrá nombrar toda clase de asesores técnicos y Jos oficiales, mecanógrafos y demás empleados que juzgue necesarios. Este personal nombrado libremente no pertenecerá a la carrera diplomática, formará parte sólo accidentalmente del servicio y estará en todo momento subordinado a los respectivos jefes de misión."

Artículo 87. Se adiciona un numeral XII al artículo 33 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá así:

"XII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el país, la atracción de inversiones productivas y la imagen del pafs en el exterior."

Artículo 88. Se adiciona un numeral XVII al artículo 34 del Decreto Ley número 148 del Jefe de Gobierno de la República, Ley del Servicio Diplomático, el cual se leerá así:

"XVII. Promover activamente la promoción de exportaciones de bienes y servicios de Guatemala, la promoción del turismo hacia el país, la atracción de inversiones productivas y la imagen del país

en el exterior."

Artículo 89. Se reforma el artículo 2 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República, sustituyendo la Unidad Ejecutora del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el cua cual queda asl:

"Unidad Ejecutora: Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo - PROGUATE-."

Artículo 90. Se adiciona un artículo 5 bis al Decreto número 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Púbica -INAP-, el cual se leerá así:

"Artículo S bis. Principios de simplificadón administrativa. El INAP velará por el cumplimiento de Jos principios de simplificación administrativa siguientes:

1. Publicidad de los trámites: la administración pública debe brindar a Jos usuarios una información completa y transparente sobre los trámites administrativos. Para este efecto la administración pública deberá poner a disposición del público, mediante el Internet, el listado de Jos trámites a su cargo, detallando los pasos y mencionando en cada uno la unidad responsable, los requisitos esperados, lo que se entregará al usuario, el costo, la duración, las vías de quejas y las bases legales.

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1::= 1 bD AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO

Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

2. Legalidad: se eliminarán, en las trámites, las requisitos y pasos que no tienen un fundamento legal; por cada requisito administrativo, la administración pública deberá indicar que control permite ejercer y justificar que el mismo esta fundamentado en leyes y reglamentos.

3. Pertinencia: la información y los documentos requeridos del usuario serán limitados a los indispensables para realizar el control previsto por la ley. No se pedirán múltiples requisitos cuando uno es suficiente para ejercer plenamente el control previsto. En particular, cuando se pide como requisito un documento (resultante) cuya obtención ha necesitado del usuario que presente otro documento (inicial), no se podrá pedir a la vez el documento inicial, a menos que éste contenga datos indispensables para el control que no figuren en el documento resultante.

4. Presunción de buena fe: en caso que la ley o el reglamento no describa con precisión los trámites y faculte a las entidades del Estado para definirlos, estas distinguirán un caso general y excepciones. El caso general, con requisitos mínimos, será aplicado a la mayoría de los solicitantes, cuya buena fe será presumida. Requisitos gradualmente más exigentes serán previstos y aplicados, cuando Jos funcionarios a cargo del control tengan un motivo serio para dudar de la buena fe del solicitante. También, requisitos adicionales podrán ser pedidos en el marco de controles aleatorios aplicados a un porcentaje pequeño (menos del 5%) de los solicitantes del caso general.

5. No redundancia: la administración pública no podrá pedir al usuario un documento emitido por ella misma o que le haya sido entregado por el usuario en un trámite anterior, ya que estos deben formar parte del expediente del usuario en la entidad.

6. Formularios claros, gratuitos y descargables: todos los formularios necesarios para los trámites serán gratuitos, libremente descargables por el Internet, y podrán ser llenados electrónicamente o a mano, a elección del usuario. Los cobros que hasta ahora se realizaban por los formularios serán efectuados en concepto de presentación del formulario y no por la obtención del mismo.

Todo formulario, instructivo y documento similar, que las instituciones públicas pongan a la disposición del usuario, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro.

7. Originales, copias simples o certificadas: la administración pública deberá indicar si los documentos que se requieren deben presentarse en original, copia simple o autenticada por notario público, según lo exija la ley o el reglamento.

8. Interacciones mínimas: se minimizarán las visitas que los usuarios deben realizar a la administración pública, agrupando los pasos de la misma naturaleza (tales como entrega de documentos, pagos, retiro de documentos). En particular, se promoverá la creación de ventanillas únicas, físicas o virtuales, que agrupen a las diferentes unidades o entidades administrativas involucradas en un mismo trámite, proponiendo un Jugar único para la presentación de las solicitudes, Jos pagos y el retiro de los documentos administrativos solicitados.

9. Solicitudes en línea: las administraciones públicas ofrecerán a los usuarios la posibilidad de presentar solicitudes en línea.

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Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

10. Documentos administrativos digitalizados: la administración pública entregará los documentos que emiten en formato digitalizado y certificados con firma electrónica a los usuarios que lo soliciten.

El INAP podrá ser asistido por otras instituciones del Estado, así como deberá coordinar sus actividades y acciones relativas a la simplificación administrativa con otras entidades nacionales e internacionales."

Artículo 91. Se reforman los numerales 2 y 7 del artículo 6 del Decreto número 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, el cual se leerá así:

"2. Definir Políticas de reforma, cambios y simplificación administrativos para corto y mediano Q plazo.

7. Coordinar las acciones de desarrollo y simplificación administrativa que se ejecuten dentro del Sector Público."

Artículo 92. Se adiciona una literal m) al artículo 6 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

"m) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del país."

Artículo 93. Se adiciona una literal k) al artículo 8 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

11k) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica de la región."

.Ü Artículo 94. Se adiciona una literal 1) al artículo 10 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

111) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del departamento."

Artículo 95. Se adiciona una literal n) al artículo 12 del Decreto número 11-2012 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual se leerá así:

1'n) Promover las políticas, programas, proyectos y actividades para elevar la competitividad sistémica del municipio."

CAPITULO XIII CREACION DE LA VENTANILLA AGIL DE IMPORTACIONES

Articulo 96. Creación y objeto. Se crea la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl) para que a través de la simplificación y automatización de procesos, permita a los importadores realizar a través de un solo punto de entrada electrónico o físico, todos los trámites de importación y tránsito de mercancías.

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1::, ~ ~~ AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO

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Artículo 97. Operaciones. Por medio de la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl), los usuarios podrán efectuar las operaciones siguientes:

a. Realizar cualquier trámite relacionado con las importaciones y tránsito de mercandas, que sea exigido por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.

b. Consultar información sobre los trámites de importación y tránsito de mercancías que se realicen a través de la VAl, y recibir las notificaciones que se deriven de dichos trámites.

c. Realizar los pagos electrónicos de los derechos arancelarios a la importación e impuestos causados por la importación, así como otros cobros que realicen las instituciones y entidades que conforman la VAl, por la autorización de permisos, licencias, certificados y otros documentos, trámites y servicios relacionados con la importación y tránsito de mercancías, conforme las disposiciones legales aplicables, de acuerdo al ámbito de su competencia.

d. Consultar sobre los requisitos, normas y regulaciones relativas a las importaciones y tránsito de mercancías.

Artículo 98. Conformación de la Ventanilla Ágil de Importaciones. Para su funcionamiento, la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl) estará conformada por las instituciones y entidades públicas y privadas que participan en el proceso de importación y tránsito de mercancías, las cuales estarán enlazadas a través de una plataforma electrónica, mediante la cual se realizarán todos los trámites y procedimientos de importación y tránsito de mercancías. La VAl estará conformada por las delegaciones de las instituciones y entidades siguientes:

1. Ministerio de Economía. 2. Superintendencia de Administración Tributaria. 3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6. Ministerio de Energía y Minas. 7. Ministerio de la Defensa Nacional. 8. Ministerio de Cultura y Deportes. 9. Ministerio de Gobernación. 10. Instituto Nacional de Bosques. 11. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 12. Asociación Guatemalteca de Exportadores. 13. Cámara de Industria de Guatemala. 14. Cámara de Comercio de Guatemala.

Se podrán integrar a la Ventanilla Ágil de Importaciones, otras entidades que estén vinculadas al proceso de importación y tránsito de mercancías.

Artículo 99. Competencia. Las instituciones y entidades públicas desempeñarán sus funciones relacionadas

con las importaciones y tránsito de mercandas, de acuerdo a las competencias que tengan asignadas de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto número 114-97 del Congreso de la República, reglamentos y demás disposiciones que rijan su funcionamiento.

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1:.~=---1 ~3 AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO

Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

las autoridades de las instituciones y entidades públicas que participan en la VAl, deberán delegar al personal y recursos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las actividades técnicas que se realicen a través de misma. El personal podrá estar ubicado físicamente en las instalaciones donde funcione la VAl, o bien en sus respectivas instituciones y entidades, conforme lo requieran las necesidades del servicio.

los gastos de operación y funcionamiento en que incurran las instituciones y entidades públicas que conforman la VAl, serán cubiertos con las asignaciones que cada una de ellas tenga en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

la fiscalización de los recursos públicos se hará conforme a la legislación nacional vigente.

Artículo 100. Gestión y administración. la Asociación Guatemalteca de Exportadores, la Cámara de Industria de Guatemala y la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de una entidad constituida específicamente para el efecto, realizarán la gestión y administración de la VAl, para lo cual tendrán a su cargo las actividades siguientes:

l. Desarrollar la plataforma electrónica de la VAl para la transmisión de datos y autorizaciones relacionadas con la importación y tránsito de mercancías;

2. Realizar mejoras y actualizaciones y dar el mantenimiento a la plataforma electrónica que garantice un servicio continuo y eficiente para los usuarios;

3. Gestionar ante las distintas dependencias gubernamentales e instituciones con competencia en las operaciones de importación y tránsito de mercancías, la agilización de los trámites que rea licen los usuarios de la VAl, así como la remoción de los obstáculos al comercio conforme los tratados y acuerdos comerciales vigentes en Guatemala;

4. Proponer, a donde corresponda conforme a la legislación vigente, la modificación a la normativa o procedimientos relacionados con las operaciones de importación y tránsito de las mercandas, para lograr una mayor facilitación y eficiencia en dichas operaciones;

5. Poner a disposición de los usuarios, a través del portal web de la VAl, o por otros medios escritos o electrónicos, toda la información relativa a las normas, disposiciones, leyes, reglamentos, requisitos, procedimientos, manuales, formularios y cualquier otra información relativa a las importaciones y tránsito de mercancías;

6. Designar a un Director Ejecutivo que coordine, facilite y dé seguimiento a las actividades que realicen las instituciones y entidades que conforman la VAl, para garantizar un servicio eficiente y seguro a los usuarios; y,

7. Realizar capacitaciones sobre las operaciones de importación y tránsito de mercancías en toda la República, de manera que se contribuya eficazmente a la descentralización administrativa.

Artículo 101. Creación y objeto de la Comisión lntersectorial VAl. Se crea la Comisión lntersectorial de la Ventanilla Ágil de Importaciones, la cual se podrá denominar como la Comisión VAl.

la Comisión VAl tiene por objeto coordinar y dar seguimiento interinstitucional a las acciones orientadas a facilitar las importaciones y tránsito de mercancías por medio de la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAl).

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Artículo 102. Integración de la Comisión VAl. La Comisión lntersectorial VAl, se integrará por:

1. El Ministro de Economía, quien la Preside y en su ausencia por el Viceministro de Integración y Comercio Exterior.

2. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM).

3. Un representante designado por la Asociación Guatemalteca de Exportadores.

4. Un representante designado por la Cámara de Industria de Guatemala.

5. Un representante designado por la Cámara de Comercio de Guatemala.

Los integrantes indicados en los numerales 2 al5, deberán contar con un suplente, quién participará en caso de ausencia del titular, y quien deberá tener también la facultad de adoptar decisiones.

Las entidades indicadas en los numerales 3 al 5 podrán remover en cualquier momento a la persona designada, sin necesidad de invocar causa.

La Comisión lntersectorial VAl sesionará de manera ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la misma, teniendo todos los integrantes derecho a voz y voto.

La Comisión lntersectorial VAl adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus representantes con derecho a voto.

Los miembros de la Comisión lntersectorial VAl, desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Artículo 103. Funciones de la Comisión lntersectorial VAl. La Comisión lntersectorial VAl, tendrá las funciones siguientes:

l. Dar los lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Ventanilla Ágil de Importaciones.

2. Establecer la coordinación interinstitucional de las entidades e instituciones vinculadas a las importaciones y tránsito de mercancías, para llevar a cabo las acciones necesarias de facilitación del comercio, de conformidad con los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales y demás leyes aplicables;

3. Coordinar las acciones orientadas a promover la implementación, continuidad y sostenibilidad de la Ventanilla Ágil de Importaciones;

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y objetivos de los planes, programas y proyectos dirigidos a la facilitación comercial en las operaciones de importación y tránsito de las mercancías:

S. Por conducto del Ministerio de Economía, emitir el reglamento de funcionamiento de la VAl y demás disposiciones que sean necesarias para la implementación de los sistemas y procedimientos de facilitación y agilización de las importaciones y tránsito de mercandas, que sean consistentes con la legislación nacional, los tratados y acuerdos comerciales de los que Guatemala es parte;

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6. Promover el desarrollo de la plataforma electrónica de la VAl para la transmisión de datos y autorizaciones relacionadas con la importación y tránsito de mercancías;

7. Apoyar las alianzas con otras ventanillas y entidades competentes a nivel internacional para asegurar la interconectividad, con el propósito de agilizar y facilitar los procesos de importación y tránsito e las mercancías;

8. Revisar, por lo menos una vez al año, los lineamientos o regulaciones que sean susceptibles de reformar, eliminar o incorporar a la VAl para su actualización, garantizando la facilitación y simplificación de los procedimientos de importación y tránsito de mercandas; y,

9. Otras que sean necesarias, para el funcionamiento y eficacia de los mecanismos de facilitación.

ARTICULO 104. Asesores de la Comisión lntersectorial VAl. La Comisión podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado o del sector privado a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar.

La participación de dichas personas será de carácter deliberativo, de asesoría y apoyo, sin que por ello formen parte de la Comisión. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las decisiones que adopte la misma.

Artículo 105. Financiamiento. Para dar sostenibilidad a Jos servicios que preste la VAl, la entidad constituida específicamente para la gestión y administración de la misma, considerada en el artfculo 100 de la presente ley, podrá financiarse con Jos aportes o donaciones de instituciones y entidades privadas, o de organismos internacionales, así como los ingresos que perciba por la prestación de servicios a los usuarios.

Además, dicha entidad podrá celebrar los contratos que le permita implementar y desarrollar los servicios que preste a los usuarios.

CAPITULO XIV DISPOSIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 106. Reglamento. El reglamento de esta ley será emitido mediante Acuerdo Gubernativo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 107. Transitorio. Los funcionarios actuales del Programa Nacional de Competitividad, de la Oficina de lnvest in Guatemala y del Programa PACIT permanecerán en sus cargos hasta que la Junta Directiva de PROGUATE concluya el proceso de constitución operativa del Instituto y cuente con los instrumentos para realizar los procesos de designación considerados en la presente ley. Para el caso de PROIMAGEN, la Junta Directiva podrá nombrar a un funcionario de carácter temporal que apoye el proceso de formación y constitución de esta división especializada.

Artículo 108. Transitorio. Será responsabilidad de la Comisión lntersectorial de la Ventanilla Ágil de Importaciones - VAl-, la coordinación de las actividades para la organización y puesta en funcionamiento de la VAl.

El Ministerio de Economía y demás instituciones que conforman la VAl, darán la difusión suficiente, sobre los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los importadores para poder realizar sus operaciones a través de la VAl.

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A partir de que inicie su funcionamiento la VAl, todas las operaciones de importación y tránsito de mercancías deberán realizarse a través de la referida Ventanilla.

Artículo 109. Derogatorias. Se derogan todas las normas que contradigan o se oponga a la presente ley.

Articulo 110. En todos aquellos instrumentos legales donde se haga referencia al Consejo Nacional de Promoción de las Exportaciones -CONAPEX-, el Programa Nacional de Competitividad, la Oficina de lnvest in Guatemala y el Programa PACIT, se entenderán a partir de la vigencia del presente Decreto, que se refieren al Instituto Guatemalteco para la Competitividad, la Productividad, las Inversiones, las Exportaciones y el Turismo -PROGUATE-, el Programa Nacional de Competitividad -PROnacom GUATEMALA-, el Programa Nacional de Inversiones -PROinvest GUATEMALA- y el Programa Nacional de Promoción de Exportaciones y Turismo -PROmocion GUATEMALA-, respectivamente.

Artículo 111. Vigencia. De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia a Jos ocho días (08) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS----OlAS DEL MES DE DE DOS MIL xxx.

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INUM:

REF.:

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

DICTAMEN No. 450-2012.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Guatemala, veintiocho de diciembre dos mil doce.

ASUNTO: Ampliación a opinión jurídica, sobre el proyecto de Decreto del Congreso de la República, por medio del cual se pretende establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario, para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del pars.

SEÑORA VICEMINISTRA:

En relación al asunto identificado en el acápite, a usted atentamente me permito manifestar lo siguiente:

ANTECEDENTES.

Mediante E-mail de fecha 7 de diciembre del presente año, se solicitó una opinión legal, sobre el proyecto de Decreto del Congreso de la República de Guatemala, por medio del cual se pretende establecer el marco jurídico de carácter orgánico y funcional necesario, para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, las entidades públicas y privadas, cada una en su ámbito de actuación, trabajen a favor de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del país, razón por la cual se crea el sistema nacional de la competitividad y la productividad, para hacer frente a los ret~s nacional, regional y local, en materia de competitividad y productividad, mediante decisiones y acciones de coordinación interinstitucional.

Por medio del dictamen No. 346.2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, se indicó que el referido proyecto d~ Decreto, cumplía con los requisitos formales, para poder presentarse a la Secretarr·a General de la Presidencia y oportunamente, ser sometido a consideración del señor Presidente de la República de Guatemala, a efecto de enviarla como iniciativa de ley al Honorable Congreso de la República.

En providencia No. 253-2012 con expediente No. 2012-5233 de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por la Licenciada Alba Ruth Sandoval Guerra, en su calidad de asesora jurídica y el Licenciado Juan Enrique Ruch Malina, en su carácter de Director General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, han remitido observaciones al documento, resaltando el hecho de qtJe al momento de estar superadas, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, deberá elaborar el dictamen de ampliación respectivo y obtener el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación. Al contar con lo antes mencionado, el proyecto de Decreto en referencia, se deberá enviar nuevamente a la Secretaría aludida, para su revisión y aprobación.

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FUNDAMENTO LEGAL.

·~ n n: : 11. 6 ~~

INUM: ____ _

REF.:

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

El Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala, se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado, orientar la economía nacional, para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. Asimismo, el Artículo 119 del mismo cuerpo legal, indica que son obligaciones del Estado entre otros, a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza ..... 1. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales ...... n. Crear las condiciones adecuadas, para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. El Artículo 193 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Asimismo, el Artículo 194 indica que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá entre otros, las funciones siguientes: a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; ..... f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;.. ... i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

El Artículo 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 preceptúa que son atribuciones generales de los Ministros, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humano y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. El Artículo 3 y 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, preceptúa que el Ministro es la máxima autoridad del Ministerio, le corresponde la dirección y conducción política, técnica y administrativa, de todos los negocios de su cartera y para el despacho de los asuntos oficiales ....... Dentro de sus funciones entre otras, formula y ejecuta la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial y promover las directrices para su ejecución, conducir por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados d~ comercio internacional bilateral y multilateral y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución y formular y ejecutar de conformidad con la ley, la política arancelaria del país y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

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ANALISIS LEGAL DEL PROYECTO:

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

Se considera que el proyecto de Decreto de Ley Marco del Sistema Nacional para la Competitividad y la Productividad, es beneficioso crear el marco jurídico de carácter orgánico y funcional, para la coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades que impulsen la competitividad y productividad del país, con la finalidad de coordinar, facilitar e impulsar el fortalecimiento de las instituciones del Estado, logrando con ello mejorar la competitividad nacional y territorial, el aumento de la productividad y la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado, establecer un clima de negocios y de inversión favorable, brindando las condiciones para la atracción de inversiones y promover el comercio interno y externo, así como establecer las responsabilidades de las entidades componentes del sistema nacional en referencia.

En cuanto a las observaciones formuladas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, de la Secretaria General de la Presidencia, las mismas han sido superadas de la manera siguiente:

a. La Secretaría del Ministerio, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular No. 001-2012 de fecha 21 de febrero de 2012, en el momento de remitir el expediente administrativo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, situación que se hará en su oportunidad;

b. En la parte considerativa, se han incorporado dos (2) considerandos en la forma propuesta; y

c. Se han eliminado en el capitulo XII, Disposiciones Transitorias del anteproyecto en mención, los Acuerdos Gubernativos a que se hacían referencia, respetando el criterio profesional expresado en la providencia No. 253-2012, expediente No. 2012-5233 de fecha 21 de diciembre de 2012.

En vista de lo anterior, habiéndose superado las observaciones antes citadas, se estima que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatema , remitir las actuaciones .a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos pe inentes .

.Lic.. Sergio 1 igueroa SUS.I)IRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS MINISTERIO DE ECONOMIA

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nn ·11 B NUM; ____ Ex~p_._N_o_.2_0_9_2-~2_0_12_1_/e_a_ro_. ____ _

REF.:

AL CONTESTAR SIRVASE MENCIONAR EL NUMERO Y REFERENCIA DE ESTA NOTA.

PROVIDENCIA Q Q0 8 -MINISTERIO DE ECONOMIA: GUATEMALA, 2 -8 -DfC 2()12

ASUNTO: Viceministra de Inversión y Competencia, remite

proyecto de iniciativa de Ley que contiene LEY

MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE

COMPETIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD.-------

Con instrucciones de la Viceministra de Inversión y Competencia, atentamente

pase el presente expediente a la Procuraduría General de la Nación, para efectos

de lo que establece el artículo 38 del Decreto 512 del Congreso de la República.------

Page 119: Ley marco productividad y competitividad

,_~,

vtJI ~ Gobierno de Guatemala

Ingreso No. 17218-2012 Visto Bueno No. 7007-2012

Sección de Consultarla MFGP/iyce

ASUNTO: VICEMINISTRA DE INVERSION Y COMPETENCIA, REMITE PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY QUE CONTIENE LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD.

SEÑOR SECRETARIO GENERAL MINISTERIO DE ECONOMÍA SU DESPACHO.

w . .

Procuraduría General de la Nación Sección de Consultoría

Tiene a la vista ·el expediente que ingresó a esta Institución, con control No. 17218-2012, el cual consta de 90 folios más el presente, y aprueba con el Visto Bueno de ley el dictamen No. 450-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, que obra a folios del 87 al 89 de las presentes actuaciones.

Se hace la observación que no obstante se indica que se amplia la opinión jurídica sobre el proyecto relacionado, no se menciona con exactitud a cual se refiere, por otro lado, en el segundo párrafo del apartado de antecedentes del dictamen venido en consulta se identifica el dictamen número 346.2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, sin embargo el que aparece dentro del expediente con esa fecha es el dictamen número 436-2012, obrante a folios del2 al4. Así mismo en el proyecto, se repite el número del artículo 3 y se omite el artículo 84.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 34, 37 y 38 del Decreto No. 512, y 1 del Decreto No. 25-97, ambos del Congreso de la República y Acuerdo No. 006-201 O del Procurador General de la Nación. Guatemala, 28 de diciembre de 2012.

Visto Bueno: ~

Litltu~M;Lr,;.~ JEFAÓE LASECCION DE CONSULTORIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

15 Av. 9-69 Zona 13 Guatemala, Ciudad, PBX: (502) 2414-8787, www.pgn.gob.gt

www.guatemala.gob.gt

Page 120: Ley marco productividad y competitividad

(1 ¡ .. 12 o Cf"l/

, MINISTERIO DE ECONOMIA

GUATEMALA, C.A.

Jrf

Guatemala, 4 de enero 2013.

Señor Secretario General:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitir nuevamente el proyecto de "Ley Marco del Sistema Nacional de Competitividad y Productividad", habiéndosele dado cumplimiento a lo ordenado en providencia número 253-2012 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, para que el mismo sea sometido a consideración del señor Presidente Constitucional de la República y remitido al Honorable Congreso de la República, como iniciativa de ley.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para patentizarle las muestras de mi más alta consideración y estima.

Licenciado Gustavo Adolfo Martínez Luna Secretario General de la Presidencia de la República Su Despacho.

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENC'A

DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. C.A.

Page 121: Ley marco productividad y competitividad

SECRETARIA GENERAL DE LA, PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA EXPEDIENTE REINGRESADO

EXPEDIENTE No:

INTERESADO

DOCUMENTO INGRESADO

OFICIO

2012-5233

Ministerio de Economía

'

--- - - - -- -------· ---------- -

ASUNTO

A_nte_pr.QY~9!º-.c;f~_lniciativa q~Ley qu~~ontiene L~_~_?fCP dei _Slstern~ Na_9ioD~LQar_~ C9mpetitividad y_ !a _

Productividad

DEPENDENCIA

Ministerio de Economia

OBSERVACIONES

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FECHA Y HORA DE INGRESO

viernes, 4 de enero de 2013, 17:06 -----------

RESPONSABLE DE INGRESO ar entina

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Dictamen No. 14--2013 Expediente No. 2012- 5233

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DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. GUATEMALA, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

ASUNTO: El Ministerio de Economia remitió proyecto de iniciativa de ley que contiene "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y Productividad".

La Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo procede a realizar un análisis jurídico de las actuaciones, a fin de determinar su encuadramiento en el marco constitucional y legal, por lo que para los efectos consiguientes emite dictamen en los términos siguientes:

l. ANTECEDENTES:

a) Oficio de fecha 19 de diciembre de 2012, dirigido al Secretario General de la Presidencia, mediante el cual el Ministro de Economía solicita que el proyecto de "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y Productividad" sea puesto a consideración del Presidente de la República (folio 1).

b) Dictamen No. 436-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, en el cual opina que el proyecto de Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y la Productividad, cumple con los requisitos formales para ser sometido a consideración del Presidente de la República a efecto de enviarla como iniciativa de ley al Congreso de la República (folios del2 al4).

e) Exposición de Motivos y proyecto de decreto de la "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y la Productividad" (folios del 5 al 46).

d) Providencia No. 253-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la cual se señala que previo a someter a consideración del Presidente de la República el proyecto de decreto, es necesario atender las observaciones en ella contenidas (folios 48 y 49).

e) Exposición de motivos y proyecto de decreto que contiene "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y la Productividad" (folios 7 al10).

f) Dictamen No. 450-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, el cual se expone que han sido atendidas las observaciones contenidas en la Providencia No. 253-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, por Jo que es procedente remitir las actuaciones a la Procuraduría General de la Nación (folios del 87 al 89).

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h) Providencia de fecha 4 de enero de 2013, del Secretario General del Ministerio de Economía, mediante la cual remite al Secretario General de la Presidencia de la República, el anteproyecto de decreto que contiene "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y Productividad" para que el mismo sea sometido a consideración del Presidente de la República y remitido al Congreso de la República como iniciativa de ley (folio 92).

11. FUNDAMENTO LEGAL:

1. La Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa:

"Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. El obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados."

"Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes; ... "

"Artículo 174. Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral."

"Artículo 183. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; ... g) Presentar iniciativas de Ley al Congreso de la República; ... "

2. El Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, norma que:

"Artículo 27. Atribuciones generales de los Ministros. ..j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho. k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad ... "

"Artículo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industri~ ::-.... comercial, para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: ... g) Pro;~\~@'f REs!~, la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e insti~ • "t\

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registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables."

3. El Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece.

"Artículo 109. Forma de las Iniciativas de Ley. Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa, y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa. La presentación de la iniciativa se hará por escrito, en hojas numeradas y rubricadas por uno o varios de los ponentes y, además, en forma digital, para que inmediatamente después de que el Pleno tome conocimiento de la iniciativa por la lectura de la exposición de motivos, se ponga en disponibilidad de todos los diputados al Congreso de la República por los medios electrónicos existentes, para su información y consuHa. Si uno o más diputados requirieren adicionalmente la impresión de la iniciativa de ley, la Dirección Legislativa deberá proporcionar las copias que fueran solicitadas. El soporte que contenga el formato digital deberá contener etiquetas con la firma de uno o varios de los ponentes y será introducida al sistema electrónico bajo la responsabilidad de la Dirección Legislativa."

111. ANÁLISIS:

1. El Ministerio de Economía remitió iniciativa de ley que contiene "Ley Marco del Sistema Nacional de Competitividad y Productividad"

2. Como consta en las actuaciones contenidas en el expediente No. 2012-5233 que se han analizado, la iniciativa de ley presentada ha cumplido con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, toda vez que se acompaña Dictamen Jurídico favorable emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y el respectivo Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación.

3. Dado que la solicitud de mérito está basada en preceptos constitucionales y legales y que, al tenor del artículo 171 literal i) de la Constitución Política, está indicada plenamente la atribución del Congreso de la República relativa al caso, debe continuar el trámite correspondiente, que consiste en ser enviada al Congreso de la República para su consideración y aprobación.

4. El requisito que exige el Artículo 27 literal j) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, referente al refrendo por parte de los Ministros de Estado en las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República, se cumplirá previamente al envío del documento final.

IV. DICTAMEN:

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Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de la Secretaría General de la Presidencia de la República, luego del análisis de la documentación presentada y de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, aplicables al caso, estima que es procedente que el Presidente de la República remita a consideración del Congreso de la República el proyecto de decreto que contiene la "Ley Marco del Sistema Nacional Para la Competitividad y Productividad".

El oficio de remisión debe ser refrendado por el Ministro de Economía.

Asesora Jurfdlca Secretaria General de la

PrasiHnela da la Rep6bllca