ley gral educacion (no. 582)

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    LEY No. 582

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    IQue el Estado Nicaragense en materia de educacin ha suscrito una serie decompromisos con la comunidad internacional de naciones a travs de cumbres regionalesy mundiales con el objeto de propiciar en Nicaragua una Educacin para todos y paratoda la vida (Jomtiem 1990, Dakar 2000, Salamanca 1996 entre otros) y el Articulo 46 dela Constitucin Poltica de Nicaragua, establece la vigencia de los derechos contenidos endiversos instrumentos de derechos humanos del sistema universal e interamericano deproteccin que reconocen la educacin como un derecho humano.

    II

    Que la educacin tiene como objetivo la formacin plena e integral de las y losnicaragenses; dotarles de una conciencia crtica, cientfica y humanista; desarrollar supersonalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarles para asumir las tareas de interscomn que demanda el progreso de la nacin.

    III

    Que la Educacin es factor fundamental para la transformacin y el desarrollo del ser

    humano y la sociedad.

    IV

    Que la educacin es un proceso nico, democrtico, creativo y participativo que vincula lateora con la prctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigacincientfica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestrahistoria y recuperacin de su memoria; de la realidad; de la cultura nacional y universal yen el desarrollo constante de la ciencia y de la tcnica; cultiva los valores propios de las

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    nuevas generaciones, de acuerdo con los principios establecidos en la ConstitucinPoltica de Nicaragua.

    V

    Es obligacin del Estado promover la participacin de la familia, de la comunidad y delpueblo en la educacin y garantizar el apoyo de los medios de comunicacin social a lamisma.

    VI

    Que la educacin es funcin indeclinable del Estado. Corresponde a ste planificarla,

    dirigirla y organizarla. El sistema nacional de educacin funciona de manera integrada yde acuerdo con planes nacionales. Es deber del Estado formar y capacitar en todos losniveles y especialidades al personal tcnico y profesional necesario para el desarrollo ytransformacin del pas.

    VII

    Que es papel fundamental del magisterio nacional la aplicacin creadora de los planes ypolticas educativas. Los maestros y maestras tienen derecho a condiciones de vida ytrabajo acordes con su dignidad y con la importante funcin social que desempean por loque se les debe promover, estimular y desarrollar el respeto a su labor en la comunidadeducativa y sociedad en general.

    VIII

    Que el acceso a la educacin es libre e igual para todas y todos los nicaragenses. Laenseanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseanzasecundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribucionesvoluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podr ser excluido en ningunaforma de un centro estatal por razones econmicas. Los pueblos indgenas y lascomunidades tnicas de la Costa Atlntica tienen derecho en su regin a la educacinintercultural en su lengua materna y el estudio del espaol como idioma nacional.

    IX

    Que es obligacin del Estado garantizar que las personas adultas gocen deoportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas decapacitacin y formacin.

    X

    Que la educacin en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centrosprivados dedicados a la enseanza y que sean de orientacin religiosa, a impartir religincomo materia extracurricular.

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    XI

    Las Universidades y Centros de Educacin Tcnica Superior gozan de autonomaacadmica, financiera, orgnica y administrativa. Segn lo establecido en el Arto. 125 deNuestra Constitucin Poltica.

    XII

    Que el Cdigo de la Niez y Adolescencia consagra para la niez y la Adolescencia elderecho a gozar del nivel mas alto posible de educacin y constituye este sectorpoblacional el primer e inters superior del estado en protegerlo y asegurar comoprioridad las medidas para asegurar su derecho humano a la educacin.

    XIII

    Nicaragua asume los compromisos y acuerdos internacionales; Cdigo de la Niez,acuerdos Dakard Jomtiem de 1990, Salamanca etc.

    XIV

    Que es necesario armonizar los avances normativos con que cuenta la sociedadnicaragense entre los que destacan la Ley de Autonoma Universitaria, la Ley de CarreraDocente, Ley de Participacin Educativa, Decreto creador del Consejo Nacional deEducacin, Comisin de Ciencia y Tecnologa y de Creacin del Instituto Nacional

    Tcnico INATEC, subsistemas y de otras entidades educativas tanto medias comosuperiores.

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO:

    La Siguiente:

    LEY GENERAL DE EDUCACIN

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

    Arto. 1 Esta Ley tiene por objeto, establecer los Lineamientos Generales de laEducacin y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del

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    Estado, los derechos y responsabilidades de las Personas y la Sociedad en sufuncin educadora. Se regulan todas las actividades educativas desarrolladaspor Personas Naturales o Jurdicas Pblicas o Privadas en todo el pas.

    Arto. 2 La presente Ley es de observancia general y sus disposiciones son de ordenpblico e inters social.

    CAPTULO II

    PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS GENERALESDE LA EDUCACIN NACIONAL

    Principios de la Educacin

    Arto. 3 La Educacin Nacional se basa en los siguientes principios:

    a) La educacin es un derecho humano fundamental. El Estado tiene frentea este derecho la funcin y el deber indeclinable de planificar, financiar,administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todoslos nicaragenses en igualdad de oportunidades.

    b) La Educacin es creadora en el ser humano de valores sociales,

    ambientales, ticos, cvicos, humansticos y culturales, est orientada alfortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a lasdiversidades religiosas, polticas, tnicas, culturales, psicolgicas, denios y nias, jvenes y adultos que apunta al desarrollo de capacidadesde autocrtica y crtica, de participacin social desde el enfoque de unanueva ciudadana formada en el respeto a la dignidad humana.

    c) La Educacin se regir de acuerdo a un proceso de administracinarticulado, descentralizado, participativo, eficiente, transparente, comogaranta de la funcin social de la educacin sin menoscabo de laautonoma universitaria, el cual deber interactuar con la educacin no

    formal para alcanzar la formacin integral.

    d) La Educacin es un proceso integrador, continuo y permanente, quearticula los diferentes subsistemas, niveles y formas del quehacereducativo.

    e) La educacin es una inversin en las personas, fundamental para eldesarrollo humano, econmico, cientfico y tecnolgico del pas y debeestablecerse una necesaria relacin entre la educacin y el trabajo; la

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    educacin es un factor imprescindible para la transformacin de laspersonas, la familia y el entorno Social.

    f) El estudiante es el verdadero artfice de sus propios aprendizajes eninteraccin permanente con sus maestros y maestras, compaeros ycompaeras de estudio y su entorno.

    g) El maestro y la maestra son factores claves y uno de los principalesprotagonistas del proceso educativo; tiene derecho a condiciones de vida,trabajo y salario, de acuerdo con la dignidad de su elevada misin.

    h) Es deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades,Instituciones y Organizaciones y dems integrantes de la Sociedad Civilparticipar activamente en la planificacin, gestin y evaluacin delproceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural ymultitnica.

    Fines de la Educacin

    Arto. 4 De conformidad con la Constitucin Poltica, la educacin se desarrollaratendiendo a los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formacinintegral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva,tica, cvica y dems valores humanos.

    b) La formacin de los estudiantes en el respeto a la vida y a los demsderechos humanos, a la paz, a los principios democrticos, deconvivencia, pluralismo, justicia social, solidaridad y equidad, as como enel ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

    c) La formacin de las personas sin distingos por razones de raza, credoreligioso, posicin poltica, sexo o condicin social, para facilitar la

    participacin de todos y todas en las decisiones que afectan la vidaeconmica, poltica, administrativa y cultural de la nacin.

    d) El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y de la diversidadtnica y cultural de la nacin, como fundamento de la unidad nacional y suidentidad, la proteccin a la soberana Nacional, la prctica de lasolidaridad y la integracin con el mundo, en especial con Latinoamrica yel Caribe.

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    e) El acceso a la Ciencia, la Tcnica y la Cultura, el desarrollo de lacapacidad crtica, autocrtica, reflexiva, analtica y propositiva quefortalezca el avance cientfico y tecnolgico nacional, orientado almejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, a la participacinciudadana en la bsqueda de alternativas de solucin a los problemas y alprogreso social y econmico del pas.

    f) La adquisicin de compromisos de conservacin, proteccin ymejoramiento del medio ambiente, el uso racional de los recursosnaturales, de prevencin de desastres, dentro de una cultura ecolgicade defensa del patrimonio de la nacin.

    g) La formacin en la prctica del trabajo, mediante los conocimientostcnicos y habilidades, as como en la valoracin del mismo comofundamentos del desarrollo individual y social.

    h) La Educacin nicaragense es laica, el Estado se abstendr de impartir alos estudiantes una religin oficial en los Centros Educativos Pblicos.

    i) La formacin integral de los nios, nias, adolescentes, hombres ymujeres de la Costa del Caribe en todos los niveles del sistema educativo,el respeto, rescate y fortalecimiento de las diversas identidades tnicas,

    culturales y lingsticas.

    j) La Educacin en las Regiones Autnomas a todos niveles y modalidadeses intercultural-bilinge.

    Objetivos de la Educacin

    Arto. 5 Son Objetivos de la Educacin los siguientes:

    a) Desarrollar en los y las nicaragenses una conciencia moral, crtica,cientfica y humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y

    prepararle para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la Nacinmultitnica.

    b) Promover el valor de la Justicia, del cumplimiento de la ley y de laigualdad de los nicaragenses ante sta. Fomentar las prcticasdemocrticas y la participacin ciudadana en la vida del pas.

    c) Desarrollar la educacin del nicaragense a travs de toda su vida, entodas sus etapas de desarrollo y en las diferentes reas, cognoscitiva,socio afectiva, laboral.

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    d) Ampliar la infraestructura y plazas de maestros para garantizar el derecho

    educativo en todo el pas, los cuales debern responder a las demandassociales y a las necesidades locales que se concretan en la educacin.

    e) Desarrollar en los estudiantes, habilidades que le permitan aprender tantolo que le brinda la escuela como fuera de ella para que sean capaces dedesarrollar competencias que lo habiliten para el trabajo.

    f) Formar a todos y todas las personas el respeto a la Ley, a la CulturaNacional, a la Historia nicaragense y a los Smbolos Patrios, como

    instrumento fundamental para la transformacin y desarrollo de la personay de la sociedad.

    g) Formar ciudadanos y ciudadanas productivos, competentes y ticos quepropicien el desarrollo sostenible en armona con el medio ambiente yrespetando la diversidad cultural y tnica.

    h) Preparar al ciudadano y la ciudadana en igualdad de oportunidades,prepararlos para los distintos mbitos de la vida en la que sean capacesde desempear los diversos roles que la sociedad nicaragensedemanda.

    CAPTULO III

    DEFINICIONES DE LA EDUCACIN NICARAGENSE

    Arto.6 Definiciones Generales de la educacin nicaragense:

    a) La Educacin como Derecho Humano: La educacin es un derechohumano inherente a todas las personas sin distingos de edad, raza,creencia poltica o religiosa, condicin social, sexo e idioma. El Estado

    garantiza el ejercicio del derecho a una educacin integral y de calidadpara todos y todas. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a laeducacin y el derecho a participar en su desarrollo.

    b) La Educacin como Proceso Pedaggico es un proceso, a travs del cualse prepara al ser humano para la todos los mbitos de la vida ensociedad, a travs de sta se apropia de la Ciencia y la Tcnica paratransformar el medio en que se desenvuelve. Es un proceso democrtico,creativo y participativo que promueve la formacin cientfica y moral,utilizando la investigacin cientfica como mtodo de aprendizaje quepermita la apropiacin del conocimiento, el desarrollo de hbitos y

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    habilidades de forma activa destacando el rol del maestro y la maestracomo mediadores de este proceso.

    c) Educacin Permanente: Se define como educacin durante toda la vida,se aprende a re-aprender, se aspira a la renovacin constante de lossaberes y prcticas adoptadas para enriquecerse en el plano de la culturageneral y en el de la competencia profesional a lo largo de toda la vida.

    d) Equidad de la educacin: Siendo la educacin un derecho fundamentalinherente a la condicin humana, la equidad pretende superar lasexclusiones y desigualdades que afectan a las personas (nios, nias,

    jvenes y adultos) a la hora de tener acceso, permanencia y promocin enel sistema educativo global, relacionando esta ltima con la calidad ypertinencia de los aprendizajes y la formacin de una persona de calidad.La equidad se podra ubicar en esta frase: "Educacin para todos y xito detodos en la educacin".

    e) Calidad de la educacin: Se entiende por calidad, el criterio transversal dela educacin nicaragense que desafa los procesos educativos en relacincon los resultados acadmicos y con la relevancia de los aprendizajes parala vida de los educandos. Abarca la concepcin, diseo de planes yprogramas de estudio que conforman parte importante del currculum; as

    como el desempeo o rendimiento de los educandos, del propio sistemaeducativo como tal y de la educacin en su relacin con el capital humanorequerido por el desarrollo de la nacin. La calidad de la educacin apuntaa la construccin y desarrollo de aprendizajes relevantes, que posibiliten alos educandos enfrentarse con xito ante los desafos de la vida y que cadauno llegue a ser un sujeto-actor positivo para la comunidad y el pas.

    f) Pertinencia de la educacin: Constituye el criterio que valora si losprogramas educativos, los procesos relacionados con el logro de suscontenidos, mtodos y los resultados, responden a las necesidadesactuales y futuras de los educandos, as como a las exigencias del

    desarrollo global del pas y a la necesidad de ubicarse con xito en lacompetitividad internacional.

    g) Currculo: Es el instrumento tcnico-pedaggico con valor de polticapublica con el que se pretende alcanzar los fines y objetivos de laEducacin y esta constituido por un conjunto articulado de conocimientos,habilidades, destrezas, valores, y actitudes, que se concretan a travs de lainteraccin del estudiante con la ciencia, la tecnologa y la cultura, suobjetivo es propiciar la adquisicin de saberes que tengan significacin yrelevancia en la solucin de problemas locales y nacionales permitiendo

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    situar al estudiante en la poca histrica que le toca vivir. El currculoeducativo nacional debe incorporar las necesidades nacionales y locales afin de asegurar su pertinencia.

    h) EL Sistema Educativo Nacional est integrado por el Subsistema deEducacin Bsica y Media, Subsistema de Educacin Tcnica yProfesional, Subsistema de Educacin Autonmica Regional (SEAR),Subsistema de Educacin Extraescolar y Subsistema de EducacinSuperior. La organizacin de los subsistemas se lleva a cabo a travs deinstancias niveles y modalidades integradas y articulados vertical yhorizontalmente, para garantizar la formacin progresiva del ciudadano

    nicaragense.

    i) Educacin Inclusiva: Por educacin inclusiva se entiende el procesomediante el cual la escuela o servicio educativo alternativo incorpora a laspersonas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados yvulnerables, especialmente en el mbito rural, sin distincin de etnia,religin, sexo u otra causa de discriminacin, contribuyendo as a laeliminacin de la pobreza, la exclusin y las desigualdades. Se proponeresponder a todos los estudiantes como individuos reconsiderando suorganizacin y propuesta curricular.

    j) Educacin Formal: Es la educacin que se imparte en establecimientoseducativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos consujecin a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y ttulos,atiende a estudiantes que pasan, oportunamente, por el proceso educativode acuerdo con su evolucin fsica, afectiva y cognitiva, desde el momentode su nacimiento.

    k) La Educacin No Formal: Es la que se ofrece con el objeto decomplementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectosacadmicos o laborales sin sujecin al sistema de niveles y gradosacadmicos.

    l) La Educacin Informal: Es todo conocimiento libre y espontneamenteadquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos decomunicacin, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientossociales y otros comportamientos no estructurados.

    m) La Educacin Multigrado: Es un proceso que se da de forma gradual,adecuando el currculo a las caractersticas del desarrollo socioeconmico,productivo y cultural de la comunidad. Requiere del uso de estrategias de

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    aprendizaje que permitan la atencin de forma simultnea a diferentesgrados.

    n) El Aprendizaje: Es un proceso creativo, donde el estudiante es el creadorde su propio aprendizaje en el cual el maestro o maestra provee de losmedios y recursos a fin de que ste pueda alcanzar de manera progresivalos objetivos de la educacin, se debe partir de las experiencias previas delestudiante, para que sea capaz de agregarlo a su red de significados y seaincorporado en su estructura cognitiva.

    o) Educacin para jvenes y Adultos: La educacin para jvenes y Adultos es

    aquella que permite complementar la educacin de las personas que porrazones socioeconmicas y de otra ndole no cursaron la EducacinBsica y Media con la finalidad de integrarlas al proceso econmico, social,poltico y cultural de nuestro pas.

    p) Educacin a Distancia: La educacin a distancia se disea generalmentepara atender a los estudiantes que por diversas razones no pudieron asistira la educacin regular y a travs de los recursos tecnolgicos existentes seproducen los procesos de enseanza y aprendizaje, mediados siempre porel maestro, generalmente se acompaan de enseanza RadiofnicaTelevisiva, Medios Impresos, enseanza virtual etc.

    q) El Subsistema SEAR: Es el Subsistema Educativo Autonmico Regional(SEAR) que organiza, dirige y gestiona la educacin en los municipios ycomunidades de la regiones autnomas de la Costa Caribe.

    De la Equidad, Acceso y Permanencia en la Educacin

    Arto. 7 La Equidad, entendida como el derecho de toda persona a la educacin y aque sta sea un servicio al que todo nicaragense pueda ingresar encondiciones de igualdad con la misma calidad, en la que se logren conjugar las

    necesidades sociales y locales.

    Arto. 8 El ingreso a la educacin pblica es libre, gratuito e igual para todos los y lasnicaragenses. El Estado y sus dependencias correspondientes, garantizan elacceso a la educacin pblica a todos los nicaragenses.

    De la Calidad en la Educacin

    Arto. 9 La calidad en la educacin apunta a la construccin y desarrollo deaprendizajes relevantes, que posibiliten a los estudiantes enfrentarse con xito

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    ante los desafos de la vida y que cada uno llegue a ser un sujeto-actor positivopara la comunidad y el pas.

    Arto. 10 Corresponde a las Autoridades Educativas de cada Subsistema de laEducacin Nacional, prestar atencin prioritaria al conjunto de factores quefavorecen la calidad de la enseanza en especial a:

    a) La calificacin del Magisterio.b) La planificacin docente.c) Los recursos educativos.d) La funcin administrativa de la educacin.

    e) La innovacin y la investigacin educativa.f) La Calidad de los egresados.g) La supervisin y el apoyo metodolgico.h) La evaluacin de los Aprendizajes.i) Acreditacin del Sistema Educativo.

    j) La retribucin salarial digna del Magisterio.k) El alumno, su ambiente y condiciones de vida.l) El calendario escolar.m) Presupuesto Educativo.n) Currculum Pertinente.

    Arto. 11 El Ministerio de Educacin Cultura y Deportes es la instancia de direccin de laEducacin Bsica y Media, y en aras de asegurar la calidad de la enseanza,fomentar en los Centros Educativos la investigacin, favorecer la elaboracinde proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodolgicas,tecnolgicas, didcticas y de organizacin en cada nivel y modalidad delsistema educativo.

    TTULO II

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

    CAPITULO I

    De los Subsistemas de Educacin Nacional

    Arto. 12 Los subsistemas que integran el Sistema Educativo son:

    a) Subsistema de la Educacin Bsica, Media y formacin docente.b) Subsistema de Educacin Tcnica y formacin profesional.c) Subsistema de Educacin Superior.

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    d) Subsistema Educativo Autonmico Regional de la Costa CaribeNicaragense (SEAR).

    e) Subsistema de Educacin Extraescolar.

    Arto. 13 Caractersticas del Sistema Educativo Nicaragense

    El Sistema Educativo Nicaragense responde a los fines y principios de laeducacin, es integrador, flexible y articula sus componentes para que todapersona pueda alcanzar un mayor nivel de aprendizaje y establececoordinaciones del Estado, la Sociedad, Empresas y Medios de Comunicacina fin de asegurar que el aprendizaje sea integral, pertinente y para potenciar el

    servicio educativo.

    Arto. 14 Articulacin del Sistema Educativo Nacional: El aseguramiento de laarticulacin y la trayectoria de las personas atendidas en el sistema, seaseguran a travs de la certificacin, de competencias, reconocimiento decrditos acadmicos, convalidacin y otros mecanismos determinados por elConsejo Nacional de Educacin.

    Arto. 15 Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas.

    El Sistema Educativo se organiza en:

    a) Etapas: Son perodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo;se estructuran y desarrollan en funcin de las necesidades de aprendizajede los estudiantes.

    b) Niveles: Son perodos graduales del proceso educativo articulados dentrode las etapas educativas.

    c) Modalidad: Son alternativas de atencin educativa que se organizan enfuncin de las caractersticas especficas de las personas a quienes sedestina este servicio.

    d) Ciclos: Son procesos educativos que se desarrollan en funcin de logrosde aprendizaje.

    e) Programas: Son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad esatender las demandas y responder a las expectativas de las personas.

    Arto. 16 Finalidades de los Subsistemas.

    El Sistema Educativo cumple a travs de los subsistemas las finalidadessiguientes:

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    a) Educacin Bsica.

    La Educacin Bsica est destinada a favorecer el desarrollo integral delestudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo decapacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que lapersona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversosmbitos de la sociedad.

    Con un carcter inclusivo atiende las demandas de personas connecesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

    b) La Educacin Tcnica y profesional.

    Es una forma de educacin orientada a la adquisicin de competenciaslaborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible ycompetitivo. Contribuye a un mejor desempeo de la persona que trabaja,a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Estdestinada a las personas que buscan una insercin o reinsercin en elmercado laboral y a estudiantes de Educacin Bsica.

    c) Educacin Superior:

    La Educacin Superior est destinada a la investigacin, creacin y

    difusin de conocimientos; a la proyeccin a la comunidad; al logro decompetencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y lanecesidad del desarrollo sostenible del pas.

    d) Subsistema SEAR:

    Esta destinado a atender la Educacin Autonmica Regional de la CostaCaribe Nicaragense.

    e) Subsistema Extraescolar:

    Atiende, reconoce e incluye todos los procesos y acciones que siendodesarrollados en el mbito formal y no formal producen aprendizajes.

    CAPITULO II

    Del Subsistema de Educacin Bsica, Media,Formacin Docente.

    Arto. 17 Este Subsistema es administrado y dirigido por el Ministerio de EducacinCultura y Deportes (MECD).

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    Arto. 18 Son objetivos de la Educacin Bsica:

    a) Formar integralmente al educando en los aspectos fsico, afectivo ycognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer laciudadana y desarrollar actividades laborales y econmicas que lepermitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del pas.

    b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al estudianteaprender a lo largo de toda su vida.

    c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades,la tcnica, la cultura, el arte, la educacin fsica y los deportes, as comoaquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevastecnologas.

    Arto. 19 Organizacin.

    La Educacin Bsica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es obligatoria apartir del tercer nivel de educacin inicial hasta el sexto grado de primaria, seampliara gradualmente en los niveles posteriores. Se organiza en:

    a) Educacin Bsica Regular.

    b) Educacin Bsica Alternativa.

    c) Educacin Bsica Especial.

    Arto. 20 Currculo de la Educacin Bsica:

    El currculo de la Educacin Bsica es abierto, flexible, integrador ydiversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educacin.

    El Ministerio de Educacin es responsable de disear en consulta con lacomunidad educativa los currculos bsicos nacionales y deber coordinar conlas autoridades regionales autnomas para la adecuacin de lasparticularidades propias. En la instancia local se diversifican a fin de responder

    a las caractersticas de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cadaInstitucin Educativa construye la propuesta de Adecuacin Curricular.

    Las Autoridades Educativas locales con participacin de la comunidadeducativa y organizaciones de apoyo al mejoramiento de la educacin,desarrollan metodologas, sistemas de evaluacin, formas de gestin,organizacin escolar y horarios diferenciados, segn las caractersticas delmedio y de la poblacin atendida, siguiendo las normas bsicas emanadas delMinisterio de Educacin Cultura y Deportes.

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    Arto. 21 Caractersticas del currculo:

    a) El currculo es valorativo, en tanto responde al desarrollo armonioso eintegral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,democratizacin de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadana.

    b) El currculo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias yconocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.

    c) El proceso de formulacin del currculo es participativo y se construye con lacomunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, est abiertoa enriquecerse permanentemente y respetar la pluralidad metodolgica.

    Arto. 22 Culminacin de la Educacin Bsica.

    La culminacin satisfactoria de la Educacin Bsica, en cualquiera de susmodalidades y programas, da derecho al diploma de egresado, segn su perfil,para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a nivelesposteriores.

    Arto. 23 Educacin Bsica Regular.

    La Educacin Bsica Regular es la modalidad que abarca los niveles deEducacin Inicial, Primaria y Secundaria. Est dirigida a los nios, nias y

    adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdocon su evolucin fsica, afectiva y cognitiva, desde el momento de sunacimiento.

    La Educacin Bsica Regular comprende:

    a) Nivel de Educacin Inicial:

    La Educacin Inicial constituye el primer nivel de la Educacin Bsica,atiende a nios y nias menores de 6 aos quienes por las caractersticaspropias de su edad demandan la articulacin de esfuerzos de diferentessectores del Estado y la Sociedad Civil y un enfoque integral, que ademsde la ampliacin cuantitativa de cobertura incluya los aspectos de saludnutricin, estimulacin temprana, desarrollo de programas educativossegn nivel, saneamiento ambiental en viviendas y comunidades,atencin a la familia en especial a la mujer en una perspectiva deenfoque, de igualdad de acceso a la educacin para los nios; nias yadolescentes; As como la promocin de ambientes comunitarios queaseguren el cumplimiento de los derechos de la niez. El grupo de edad0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participacincomunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no formal y formal.

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    El grupo de 5 a 6 aos de educacin inicial es atendido en educacinformal (III Nivel pre-escolar).

    El objetivo de III nivel de educacin inicial es desarrollar destrezas ypreparar psicolgicamente a los educandos para su xito en la educacinbsica, guiar sus primeras experiencias educativas, estimular el desarrollode la personalidad y facilitar su integracin en el servicio educativo.

    La relacin maestro alumno tendr un promedio de 15 y 20 alumnosmximo.

    b) Nivel de Educacin Primaria: Comprende primaria regular, multigrado,educacin bsica acelerada y educacin de adultos, educacin bsicaespecial, primaria nocturna.

    La Educacin Primaria constituye el segundo nivel de la Educacin BsicaRegular y dura seis aos. Tiene como finalidad educar integralmente anios y nias, jvenes y adultos. Promueve la comunicacin en todas lasreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal,espiritual, fsico, afectivo, social, vocacional y artstico, el pensamientolgico, la creatividad, la adquisicin de las habilidades necesarias para eldespliegue de sus potencialidades, as como la comprensin de los

    hechos cercanos a su ambiente natural y social.

    b.1 Primaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una duracin deseis aos. Esta dirigida a los nios y nias que pasa, oportunamente,por el proceso educativo de acuerdo con su evolucin bsica, afectiva ycognoscitiva, desde los 6 a los 12 aos y se articula con la secundariaregular.

    La relacin maestro alumno ser mximo 35 alumnos.

    b.2 Modalidad Multigrado: Esta modalidad cumple los objetivos de laeducacin Bsica en general. Se aplican estrategias que permite la

    adecuacin del currculo a las caractersticas del desarrollosocioeconmico, productivo y cultural de las comunidades. Se aplicanestrategias de aprendizaje que permiten la atencin simultnea adiferentes grados.

    Queda excluido de esta modalidad el primer grado, que deber contarcon maestro nico, sin considerar el nmero de estudiantes.

    b.3 Primaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene una duracinde seis aos, esta dirigida a nios, nias y adolescentes que no se

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    incorporaron oportunamente en la educacin bsica regular o quefueron obligados a retirarse del sistema educativo y su edad le impidecontinuar los estudios regulares (extraedad). Esta modalidad contemplaun programa acadmico con reas fundamentales, Espaol,Matemticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y se articula conla secundaria nocturna.

    La relacin maestro alumno nocturno ser de 15 a 25 alumnos.

    b.4 Educacin Bsica Acelerada y Educacin de Jvenes y Adultos:La Educacin Bsica Acelerada de jvenes y adultos es una modalidad

    que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de laEducacin Bsica Regular; enfatiza la preparacin para el trabajo y eldesarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente enfuncin de las necesidades y demandas especficas de los estudiantes.El ingreso y el trnsito de un grado a otro se harn en funcin de lashabilidades que el estudiante haya desarrollado.

    b.5 Educacin Bsica Especial: La Educacin Bsica Especial tiene unenfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativasespeciales, con el fin de conseguir su integracin en la vida comunitariay su participacin en la sociedad, se dirige a personas que tienen un

    tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.

    Se desarrollar la filosofa de la inclusin en aulas regulares, sinperjuicio de la atencin complementaria y personalizada que requieran.

    El trnsito de un grado a otro estar en funcin de las habilidades quehayan logrado y la edad cronolgica, respetando el principio deintegracin educativa y social.

    b.6 Las Instituciones Educativas tanto pblicas como privadas estnobligadas a desarrollar programas educativos que incorporen a las

    personas con habilidades diferentes, aplicando sistemas propios en losprocesos de enseanza aprendizaje, que incluya las modalidades deaprendizaje aplicando mtodos como el lenguaje por seasnicaragenses.

    c) Nivel de Educacin Secundaria: Ccomprende secundaria regular,secundaria nocturna, secundaria a distancia.

    La Educacin Secundaria constituye el tercer nivel de la EducacinBsica Regular, es gratuita cuando se imparten en centros del estado ydura cinco aos. Ofrece a los estudiantes una formacin cientfica,

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    humanista y tcnica, afianza su identidad personal y social. Profundiza elaprendizaje adquirido en el nivel de Educacin Primaria, est orientada aldesarrollo de competencias que permitan al educando acceder aconocimientos humansticos, cientficos y tecnolgicos en permanentecambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrtica, elejercicio de la ciudadana y para acceder a niveles superiores de estudio.

    c.1 Secundaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una duracinde cinco aos, esta dirigida a jvenes y adolescentes que pasan,oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolucin

    fsica, afectiva y cognoscitiva, desde los 12 a 17 aos.

    La relacin maestro alumnos se ubica en el rango de 30 a 35estudiantes.

    c.2 Secundaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene unaduracin de cinco aos, esta dirigida a jvenes y adultos que no seincorporaron oportunamente en la educacin bsica regular o quefueron obligados a retirarse del sistema educativo nacional y su edad ocondiciones de trabajo les impiden continuar los estudios regulares.

    c.3 Secundaria a Distancia: Esta diseada para estudiantes que pordiversas razones no puedan asistir a la educacin regular y a travs delos recursos tecnolgicos existentes se producen los procesos deenseanzaaprendizaje, mediados siempre por educadores;generalmente se puede acompaar de enseanza radiofnica,televisiva, medios impresos, enseanza virtual, etc.

    Arto. 24 Alfabetizacin.

    Los programas de alfabetizacin tienen como fin el desarrollo de capacidadesde lecto-escritura y de clculo matemtico en las personas que no accedieronoportunamente a la Educacin Bsica. Tiene como finalidad fortalecer su

    identidad y autoestima, adems los preparan para continuar su formacin enlos niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundoproductivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva depromocin del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y deequidad social y de gnero.

    Las alcaldas en coordinacin con el Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes, Instituto Tecnolgico Nacional y Centros de Educacin Superiorimpulsarn programas sostenidos de alfabetizacin, previo diagnstico y censoanual de analfabetas.

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    Formacin Docente

    Arto. 25 La Formacin Docente se concebir desde una perspectiva integral quecombine el desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos deconocimientos acadmicos, pedaggicos, de formacin humana, tico-moral,prctica profesional y prcticas ecolgicas.

    La autoridad educativa correspondiente coordinar y estimular la creacin ydesarrollo de planes e instituciones para la formacin y perfeccionamiento delmagisterio, as como la articulacin con la educacin superior para una mayorcalificacin que se corresponda con este nivel.

    Arto. 26 La formacin docente comprende las siguientes modalidades:

    a) Formacin Inicial:

    a.1) Primaria: Es aquella que se imparte en las escuelas normales y estadirigida a formar docentes de primaria y sus diferentes modalidades.Tiene una duracin de cinco aos. El ttulo que se extiende es demaestro de educacin primaria.

    a.2) Secundaria: Es aquella que se imparte en las facultades de Cienciasde la Educacin en la Universidad y esta dirigida a formar docentesde secundaria por especialidad. Tiene una duracin de cinco aos. Elttulo que se extiende es Licenciado en Ciencias de la Educacin conmencin en su especialidad.

    b) Profesionalizacin: Es aquella que permite completar la educacin dedocentes en ejercicio educativo, que por diversas razones no cursaron laformacin inicial. Se imparte a docentes de primaria y secundaria, lasinstituciones educativas deben de organizar y desarrollar programasdirigidos a los docentes empricos.

    c) Formacin Permanente: Esta diseada para la actualizacin del docente,puede ser realizada a travs de cursos especiales, talleres pedaggicos,seminarios cientficos y culturales, diplomados, postgrados, maestras ydoctorados.

    Las reas especiales de formacin docente sern:

    a) Didcticas.b) Educacin artstica.c) Educacin especial integrada.

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    d) Psicologa.e) Pedagoga.f) Interculturalidad.g) Orientacin educativa y profesional.h) Tecnologa educativa.i) Investigacin educativa.

    j) Ley General de Educacin.k) Educacin en valores.

    Las Escuelas de Formacin de Docentes incorporarn en sus programascapacitacin o estudio de lenguaje por seas nicaragenses.

    Arto. 27 Los Objetivos Generales del Programa de Formacin Docente son:

    a) Formacin pedaggica para ampliar y consolidar los conocimientos, lasaptitudes, actitudes, destrezas y valores.

    b) Apropiarse de nuevos modelos y estrategias didcticas que le permitan laseleccin de las estrategias mas adecuadas para la atencin a ladiversidad.

    c) Desarrollar habilidades para dirigir el Proceso de Enseanza yAprendizaje vinculndolo con la realidad nacional y local, adecundolo alos prerequisitos que trae el estudiante a fin de propiciar su propioaprendizaje.

    d) Desarrollar acciones de Capacitacin y Prcticas Pedaggicas centradosen el aprendizaje del estudiante.

    e) Desarrollar habilidades en la planificacin, organizacin, direccin,evaluacin y control del Proceso Educativo.

    f) Realizar Proyectos Educativos de Centro, a fin de integrar lo local y lonacional y dar respuestas a los problemas educativos.

    CAPITULO III

    SUBSISTEMA DE EDUCACIN TCNICA Y FORMACIN PROFESIONAL

    Arto. 28 Este Subsistema brindar atencin educativa a los jvenes y adultos quedeseen continuar estudios en este nivel para incrementar y consolidar suscapacidades intelectuales, cientfico-tcnicas, formacin integral y el

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    fortalecimiento del ser humano, a fin de que puedan continuar estudiossuperiores o participar eficientemente en la vida del trabajo, por lo que deberntener presente los perfiles ocupacionales y los puestos de trabajo que requiereel desarrollo del pas.

    La Educacin Tcnica y Formacin Profesional es responsabilidad delGobierno de la Repblica y la administra a travs del Instituto NacionalTecnolgico, como nica entidad rectora, esta descentralizado y adscrito alMinisterio del Trabajo.

    Arto. 29 Son objetivos de la Educacin Tcnica y Formacin Profesional.

    a) Desarrollar el aprendizaje permanente como factor que propicia eldesarrollo personal, el acceso a la cultura y la ciudadana activa.

    b) Desarrollar aprendizajes que favorezcan la investigacin cientfica, lainnovacin tecnolgica, para mejorar la calidad en el empleo.

    c) Formar y capacitar los recursos humanos que requiere el pas con lascompetencias cientfico tcnico y valores requeridos para impulsar eldesarrollo socio econmico y productivo del pas.

    d) Fortalecer capacidades, valores y actitudes que permitan al estudianteaprender a lo largo de la vida.

    e) Brindar oportunidades a grupos vulnerables para permitir su insercinsocial, laboral y econmica.

    f) Desarrollar aprendizajes relevantes que posibiliten a los educandosenfrentarse con xito al mundo del trabajo y los desafos de la vida.

    Arto. 30 Los planes y programas de estudio sern revisados y actualizados de acuerdoa las necesidades y desarrollo del pas, incorporando a los educadores en este

    proceso.

    Arto. 31 El subsistema de Educacin Tcnica y Formacin Profesional comprende dosgrandes programas, la Educacin Tcnica y la Capacitacin.

    La Educacin Tcnica prepara a los educandos de manera integral paradesempear con calidad un puesto de trabajo. Tambin podr continuarestudios superiores proporcionndoles una formacin general de base y unaformacin profesional especfica en funcin de las diferentes profesiones y/oocupaciones.

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    Arto. 32 El Subsistema de Educacin Tcnica y Formacin Profesional comprende losniveles y modalidades siguientes:

    a) Tcnico Bsico.b) Tcnico Medio.c) Bachillerato Tcnico Programas Especiales.d) Atencin a la Pequea Empresa y Microempresa.e) Atencin a la Mujer.f) Rehabilitacin Profesional y otras Capacitaciones.

    La capacitacin es un proceso educativo regulado dentro del subsistema de

    Educacin Tcnica y Formacin Profesional. Tiene por finalidad desarrollarcompetencias en funcin de los diferentes campos profesionales, facilitar laincorporacin de las personas a la vida sociolaboral, contribuir a su formacinpermanente y atender las demandas de recursos humanos del sectorproductivo.

    La capacitacin se realiza a travs de los siguientes modalidades:

    a) Aprendizaje: Modalidad integral y completa, tendiente a lograr trabajadoresaptos para ejercer ocupaciones calificadas, claramente definidas. Estdirigida a jvenes en busca de una calificacin tcnica.

    b) Habilitacin: Modalidad dirigida a jvenes y adultos tendiente a logrartrabajadores aptos para ejercer una ocupacin semi calificada, nueva paraellos, o relacionada con la que desempean habitualmente; generalmentese destina a los trabajadores de los sectores informales o a personalocupado que no tiene ningn tipo de calificacin.

    c) Complementacin: Modalidad de capacitacin destinada a trabajadoresactivos insuficientemente preparados en el puesto que desempean, conel propsito de superar sus deficiencias profesionales para alcanzar lascompetencias requeridas.

    d) Especializacin: Modalidad destinada a trabajadores que desempeanocupaciones calificadas, con el propsito de capacitarlos en unadeterminada rea para tener un desempeo de calidad en su puesto detrabajo.

    e) Actualizacin: Modalidad destinada a trabajadores que desempean unaocupacin calificada con el propsito de desarrollar nuevas competenciascomo consecuencia de los cambios tecnolgicos surgidos en el ejerciciode su profesin.

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    Arto. 33 Las caractersticas, objetivos, duracin de los estudios y requisitos para cadanivel, rea y modalidad de formacin, sern fijados considerando las demandasde recursos humanos calificados que plantea el desarrollo econmico y socialdel pas, y de acuerdo al respectivo mbito de competencias del INATEC, todoello en consulta con las instituciones y sectores correspondientes.

    Arto. 34 El Aporte Obligatorio del 2% sobre salarios, a cargo de todos los Empleadores,salvo lo dispuesto para las transferencias a cargo del Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico, ser recaudado por el Instituto Nicaragense de SeguridadSocial (INSS), al mismo tiempo que recaude sus propias contribuciones;depositando el monto de lo recaudado en una cuenta especial a nombre del

    INATEC.

    Arto. 35 Los Empleadores sern responsables ante INATEC por el entero de sucontribucin, la infraccin a esta disposicin ser sancionada con multas.

    Arto. 36 La capacitacin especializada del personal docente del Ministerio deEducacin, Cultura y Deportes, y del personal mdico y paramdico delMinisterio de Salud ser asegurado por dichos Ministerios. Sin embargo, elaporte mensual del 2% referido a dichos Ministerios para los efectos de lodispuesto en el artculo 92 ser calculado sobre la nmina del resto delpersonal.

    Arto. 37 Los fondos provenientes del Aporte del 2% y lo asignado por el PresupuestoGeneral de la Repblica, se distribuirn en los siguiente rubros, atendiendo lasnecesidades de los mismos:

    a) Capacitacin Laboral.b) Formacin Tcnica.c) Gastos Administrativos.d) Sectores Vulnerables.e) Capacitacin y promocin a la cultura.

    CAPTULO IV

    SUBSISTEMA DE EDUCACION AUTONOMICA REGIONALDE LA COSTA CARIBE NICARAGENSE

    Arto. 38 Educacin Autonmica Regional.

    Las Regiones Autnomas de la Costa del Caribe Nicaragense cuentan con unSubsistema Educativo Autnomo Regional orientado a la formacin integral de

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    las mujeres y hombres de los pueblos indgenas afro-descendientes ycomunidades tnicas, basado en los principios de autonoma, interculturalidad,solidaridad, pertinencia, calidad, equidad, as como valores morales y cvicosde la cultura regional y nacional; comprometidos y comprometidas con eldesarrollo sostenible, la equidad de gnero y los derechos de nios, nias,adolescentes y jvenes.

    El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamentales, la interculturalidad,promueve una slida preparacin cientfica, tcnica y humanista fortaleciendosu identidad tnica, cultural y lingstica que contribuyan al proyecto de unidaden la diversidad.

    Arto. 39 La educacin en las Regiones autnomas, es un derecho fundamental de lospueblos indgenas Afro-descendientes y comunidades tnicas de la CostaCaribe reconocido en la Constitucin Poltica del pas y como servicio pblicoindeclinable a cargo del Estado, es indisoluble de la Autonoma Regional.

    Arto. 40 De la Autonoma Educativa Comunitaria: La Autonoma Educativa Regionalcomprende la Capacidad Jurdica de las Regiones Autnomas de dirigir,organizar y regular la educacin en todos sus niveles en sus respectivosmbitos territoriales, de conformidad a sus usos, tradiciones, sistemas devalores y culturas, en coordinacin con el MECD y el INATEC.

    Arto. 41 El Subsistema Educativo Autonmico Regional (SEAR): Es el modelo deeducacin para las Regiones Autnomas de la Costa Caribe Nicaragense. Esun modelo educativo participativo, el cual se gestiona de maneradescentralizada y autnoma y que responde a las realidades, necesidades,anhelo y prioridades educativas de su poblacin multitnica, multilinge ypluricultural. Este subsistema, como parte integral de la misin y visineducativa nacional, se orienta hacia la formacin integral de nios y nias,

    jvenes y adultos, hombres y mujeres de la Costa del Caribe en todos losniveles del sistema educativo, as como hacia el respeto, rescate yfortalecimiento de sus diversas identidades tnicas, culturales y lingsticas

    Arto. 42 El MECD y el INATEC coordinarn con los Gobiernos regionales de lasRegiones Autnomas, a travs de las comisiones mixtas paritarias previstas enel Reglamento del Estatuto de Autonoma todo lo concerniente al SEAR.

    CAPITULO V

    SUBSISTEMA DE EDUCACIN EXTRAESCOLAR

    Arto. 43 Naturaleza y alcances de la Educacin Extraescolar.

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    El Subsistema de Educacin Extraescolar atiende, reconoce e incluye todos losprocesos y acciones que, siendo desarrolladas desde diversos escenarios ymedios en los mbitos formal y no formal, producen aprendizajes quecontribuyen al desarrollo integral del ciudadano nicaragense, ya sea mediantela informacin o produccin de conocimientos, o bien a travs de la promociny el desarrollo de competencias, valores y actitudes que favorecen el desarrollopersonal, y el desempeo eficiente de los sujetos, en los procesos departicipacin y vida ciudadana y de desarrollo econmico, social y cultural delpas. Se diferencia de la Educacin Escolar, en que la Educacin Extraescolarno ofrece ni entrega crditos, grados ni ttulos; no obstante, de conformidad alas disposiciones del rgano rector del servicio educativo correspondiente,

    permite al educando que varios certificados de asistencia a cursos y eventos decapacitacin, le sean acreditados a cursos o carreras de la educacin escolar.

    Arto. 44 Organizacin de la Educacin Extraescolar.

    El Subsistema de la Educacin Extraescolar est conformado por la EducacinNo Formal y la Educacin Informal.

    Arto. 45 Caractersticas y Modalidades de la Educacin No Formal.

    La Educacin No formal se ofrece en instituciones y organizaciones estatales y

    de la sociedad civil, Incluye oportunidades educativas en una amplia y diversagama de reas del conocimiento y de la vida, que van desde la educacinbsica general tanto para nios, como para jvenes y adultos, hasta los msaltos niveles de especializacin en las ciencias, la tcnica, la cultura y la vidapersonal y social.

    Los procesos y actividades educativas no formales se desarrollan bajo muydiversas modalidades, desde crculos de estudio para la alfabetizacin de

    jvenes y adultos, hasta programas de educacin a distancia utilizando o nomedios tecnolgicos electrnicos, pasando por las modalidades de encuentros,talleres, cursos, prcticas de aplicacin, parcelas demostrativas y muchos ms.

    Arto. 46 Caractersticas de la Educacin Informal.

    La Educacin Informal son todos los conocimientos, valores, actitudes,habilidades y aprendizajes diversos, desarrollados sin sujecin a normas y apartir de la influencia que ejercen en los ciudadanos, personas, entidades,medios masivos de comunicacin, medios impresos, tradiciones, usos ycostumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

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    Arto.47 Relaciones de articulacin entre la Educacin Extraescolar y la EducacinEscolar.

    Las relaciones entre el currculum que se desarrolla y cumple en los diferentesgrados, ciclos y niveles de la educacin escolar, y las acciones educativas de laEducacin Extraescolar, son mltiples y variadas. Respecto a los procesos de laEducacin No Formal, aunque son organizativamente distintos de los de laEducacin Escolar, tienden a articularse complementariamente con sta, y enmuchos casos, segn sea el nivel y el rea de conocimientos, son acreditables aprogramas, cursos o carreras de la Educacin Escolar. En relacin a losprocesos educativos de la Educacin Informal, estos se complementan con los

    de la Educacin escolar de manera natural y sin planificacin previa, esto esparticularmente evidente, en las relaciones entre escuela y familia o entrecontenidos de los programas de estudio y la accin educativa de los medios deinformacin y comunicacin.

    CAPTULO VI

    SUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR

    Arto. 48 El Subsistema de Educacin Superior constituye la segunda etapa del sistemaeducativo que consolida la formacin integral de las personas, produceconocimiento, desarrolla la investigacin e innovacin y forma profesionales enel ms alto nivel de especializacin y perfeccionamiento en todos los camposdel saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologa a fin de cubrir la demandade la sociedad, comunidad tnica y contribuir al desarrollo y sostenibilidad delpas.

    Las instituciones universitarias, se rigen por la Ley 89 de Autonoma de laEducacin Superior.

    El Consejo Nacional de Rectores, integrado por lo rectores de universidadespblicas y privadas, es el rgano superior especializado y consultivo en materiaacadmica relacionadas al Subsistema de educacin superior. Tiene comofinalidad la definicin de polticas y estrategias de desarrollo universitario y laadopcin de polticas de coordinacin y articulacin del subsistema. El ConsejoNacional de Rectores podr dictar su propio reglamento de funcionamiento.

    El Presidente del Consejo Nacional de Educacin convocar para suinstalacin, 60 das posteriores a la entrada en vigencia de esta ley al ConsejoNacional de Rectores.

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    Arto. 49 Las Universidades Comunitarias de la Costa de Nicaragua Bluefields Indian &Caribbean University (BICU) y la Universidad de la Regiones Autnomas de laCosta Caribe Nicaragense (URACCAN) son de inters pblico regional y sefinancian con las partidas del Presupuesto General de la Repblica destinadasa la Educacin Superior. Corresponde a los Consejos Regionales definir yregular por medio de Resolucin Administrativa correspondiente los criterios,mecanismos y condiciones en que los Centros de Educacin Superior de laCosta Atlntica, adquirirn el estatus de Universidades Comunitarias y/o deInters Pblico Regional, a solicitud de la Institucin de Educacin Superiorinteresada.

    Las universidades comunitarias de la Costa Caribe podrn acompaar a losConsejos y Gobiernos Regionales Autnomos en el diseo e implementacinde las polticas pblicas de educacin, de fortalecimiento institucional y dedesarrollo de la autonoma comunitaria y regional.

    CAPTULO VII

    DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA

    Centros Educativos Pblicos

    Arto. 50 En los Centros Educativos Pblicos, no se podr llevar a cabo, ni promoverningn tipo de actividad poltico-partidista, ni religiosa. El Estado ejercersupervisin de los centros educativos dentro de los trminos que se fijen en losreglamentos respectivos.

    Arto. 51 El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes (MECD), establecer losrequisitos mnimos de infraestructura, pedagoga, administracin,financiamiento y direccin que deben cumplir los centros educativos pblicos y

    privados de la educacin inicial, general bsica, media, especial y formacindocente para autorizar su funcionamiento y para su posterior certificacin y elInstituto Nacional Tecnolgico (INATEC), tendrn iguales facultades en relacincon los centros y programas integrados en el subsistema de educacin tcnicay profesional.

    Centros Educativos Privados

    Arto. 52 Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurdicas de derechoprivado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurdicas, autorizadas

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    por las instancias de cada subsistema educativo. El Estado en concordanciacon la libertad de enseanza, el derecho de aprender y la promocin de lapluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educacinprivada.

    Centros Educativos Subvencionados

    Arto. 53 Centros subvencionados son colegios con infraestructura educativa privada quereciben transferencia de fondos por parte del Estado, para el pago de salariosde docentes, quienes sern considerados como personas que laboran algobierno.

    Se transfiere al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes la obligacin depagar en concepto de salario, vacaciones y treceavo mes, a los educadores dedichos centros de enseanza.

    Arto. 54 Los Centros Subvencionados para gozar de este reconocimiento econmicodebern de cumplir las disposiciones legales o administrativas dictadas por lasautoridades correspondientes. Los centros que ya gozan de la subvencin, alentrar en vigencia esta ley, mantendrn la misma. El MECD solo podrsuspender la subvencin si se comprueba violacin a normas y procedimientoacordado entre las partes.

    El Gobierno deber incluir en el Presupuesto General de la Repblica unapartida presupuestaria para cubrir el costo de salario, vacaciones y treceavomes de los educadores de dichos centros de enseanza, incluyendo alpersonal administrativo.

    El Estado en concordancia con la libertad de enseanza y el derecho deaprender, reconoce, valor y supervisa la educacin en los centrossubvencionados.

    Arto. 55 Las instalaciones de los Centros Privados Religiosos de Educacin y sus

    respectivos predios destinados, exclusivamente al servicio de la educacin, quetuvieren problemas legales con personas particulares sern traspasados aTtulo Gratuito a favor de los respectivos Centros Privados Religiosos, libre detoda contribucin fiscal y municipal. El Estado subsanar a los particularesafectados. Esta medida tambin se aplicar cuando los terrenos seanpropiedad del estado o de las municipalidades.

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    TITULO III

    CAPTULO NICO

    El Consejo Nacional de Educacin

    Arto. 56 El Consejo Nacional de Educacin es el rgano superior del Estado en materiaeducativa. El foro de ms alto nivel para la discusin y anlisis del quehacereducativo. EL rgano de armonizacin y articulacin de los subsistemas deEducacin Bsica, Media, Tcnica, el SEAR, Extraescolar y Superior.

    Arto. 57 Organizacin: El Consejo Nacional de Educacin estar integrado por:

    a) Una Junta Directiva.b) Una Asamblea.

    Arto. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educacin se constituye por:

    A. Junta Directiva:

    a) El Vice Presidente de la Repblica (ser quien la presida).b) El Ministro de Educacin Cultura y Deportes.

    c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnolgico (INATEC).d) El presidente del Consejo Nacional de Universidades.e) El Presidente de la Comisin de Educacin Cultura y Deportes de la

    Asamblea Nacional.f) Los Presidentes de las Comisiones de Educacin de los Consejos

    Regionales Autnomos.g) Un representante de las Universidades Privadas.h) Un representante por los educadores de la educacin superior y un

    representante de la educacin no superior.

    Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos

    internos para su respectiva aprobacin. Se reunir dos veces como mnimo cadaseis meses

    B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educacin se constituye por:

    a) El Vicepresidente de la Repblica (ser quien lo preside).b) El Ministro de Educacin.c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.d) El Director Ejecutivo de INATEC.

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    e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales,Federaciones, Confederaciones o Centrales de RepresentacinNacional de Docentes organizados en los distintos niveles de laEducacin.

    f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistasy Trabajadores de la Informacin y los Medios de ComunicacinSocial.

    g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales oFederaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran encentros educativos.

    h) Un representante de los Padres de Familia.

    i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civildel sector educativo.

    j) Un representante de los Estudiantes.k) Un representante de los Colegios Privados.l) Los Secretarios de Educacin de los Gobiernos Regionales.m) Un representante por cada organizacin de estudiantes universitarios.n) Un representante por los estudiantes de educacin media, Centros

    subvencionados y un estudiante por educacin tcnica.o) Un representante por cada Organizacin de Universidades Privadas.

    La Asamblea del Consejo Nacional de Educacin se reunir una vez como

    mnimo cada seis meses.

    Arto. 59 Son Objetivos del Consejo Nacional de Educacin:

    a) Promover el funcionamiento integrado de los subsistemas de educacinexistentes, respetando la autonoma de cada uno de ellos, los que serigen por preceptos constitucionales y leyes especiales.

    b) Promover a travs de recomendaciones el mejoramiento cientfico,tcnico y pedaggico de la educacin, haciendo congruentes las polticaseducativas con la realidad social, poltica, econmica y cultural del pas.

    c) Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la educacin.

    d) Promover la participacin de la sociedad civil y la comunidad educativa enla bsqueda permanente de un consenso nacional en torno a la definicinde polticas educativas nacionales.

    e) Promover la participacin de las comunidades tnicas, pueblos indgenasy dems sectores del pas en la discusin de polticas educativasnacionales, respetando la diversidad cultural en el proceso educativo.

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    f) Velar por el cumplimiento efectivo de la Ley General de Educacin

    Arto. 60 Son atribuciones del Consejo Nacional de Educacin:

    a) Definir las polticas generales de educacin para el pas y aprobar losplanes y programas encaminados a su ejecucin.

    b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el desarrollointegral del sistema de educacin nacional.

    c) Organizar y orientar el sistema nacional de formacin, capacitacin yperfeccionamiento del personal docente y administrativo que sirve en elsistema educativo nacional en sus distintos niveles.

    d) Organizar e integrar los subsistemas educativos segn los requerimientosde la educacin nacional.

    e) Promover la investigacin educativa y ejecucin de las ciencias, las artesy las letras.

    f) Promover la participacin organizada de los docentes, estudiantes,padres de familia y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo delproceso educativo.

    g) Pactar convenios con entidades nacionales e internacionales de acuerdocon los procedimientos y disposiciones establecidas al efecto.

    h) Fomentar las relaciones de orden educativo con otros pases.i) Cuidar y mejorar de conformidad con la situacin econmica del pas el

    equipamiento de los centros educativos nacionales y promover nuevosrecursos y fuentes de financiamiento educativo.

    j) Intervenir los centros de educacin pblicos o privados cuando lascircunstancias as lo ameriten, a excepcin de las instituciones deeducacin superior con rgimen de autonoma.

    k) Discutir y aprobar a propuestas de Junta Directiva funciones de la mismay el reglamento interno del Consejo.

    l) Conformar comisiones de trabajo para determinados temas educativos.m) Nombrar a la Secretara Tcnica del Consejo.

    Arto. 61 El Presidente del Consejo Nacional de Educacin convocar para su

    instalacin, 60 das posteriores a la entrada en vigencia de esta ley al ConsejoNacional de Rectores.

    El Presidente del Consejo Nacional de Educacin (CNE), instalar el ComitDirectivo Del Consejo Nacional de Rectores (CNR), el cual estar integrado porlos Presidentes del CNU, FENUP, COSUP y un Rector de las Universidadeslegalmente constituidas no miembros del CNU, FENUP Y COSUP, electo porellas mismas. Este Comit ser convocado e instalado 60 das posteriores a laentrada en vigencia de la presente ley.

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    El Comit Directivo ser el encargado del proyecto de agenda del ConsejoNacional de Rectores, convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias delConsejo de Nacional de Rectores y presentar informes semestralmente alPresidente del Consejo Nacional de Educacin, este Comit tomar susacuerdos en consenso.

    TTULO IIICAPTULO NICO

    De la Reforma Educativa

    Arto. 62 Reforma educativa implica cambio o modificaciones a parte o total del sistemaeducativo.

    Arto. 63 Toda reforma educativa debe de ser consultada en su anlisis, elaboracin eimplementacin con la comunidad educativa, particularmente con loseducadores del rea, subsistema o nivel a reformar.

    Arto. 64 La reforma educativa debe dar a conocer los objetivos y justificacin de loscambios o modificaciones al sistema educativo, deben ser divulgados yevaluados. El Consejo Nacional de Educacin supervisar dicho proceso.

    Arto. 65 Ningn proyecto externo definir los ajustes educativos, los mismos debencontribuir a fortalecer e impulsar las polticas educativas nacionales.

    Arto. 66 Los procesos de reformas educativas deben de someterse a lo establecido enla presente ley.

    Arto. 67 Las consultas para reforma educativa se realizarn a travs de:

    1) Seminarios.2) Entrevistas.

    3) Encuestas.4) Referndum educativos.

    Estas consultas se podrn realizar a travs de los representantes de losEducadores, autoridades acadmicas, expertos en la materia o comunidadeducativa.

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    TITULO III

    DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

    CAPTULO I

    Del Mejoramiento, Adecuacin Y Transformacindel Currculo Educativo

    Arto. 68 El Currculo Nacional se basa en los objetivos generales de educacinnicaragense; desarrolla las polticas educativas; se expresa en planes de

    formacin, innovacin y perfeccionamiento de las acciones tcnico-pedaggicos del proceso educativo; investiga las necesidades educativas ycurriculares bsicas nacionales, regionales y de la comunidad; orienta aprofesores y estudiantes para alcanzar los objetivos programticos; evala losresultados de la enseanza y el aprendizaje; y establece metas de corto,mediano y largo plazo.

    El currculum tiene las siguientes caractersticas: universal, humanista,cientfica, dinmico, flexibilidad, moderno, real, eficaz, eficiente, sustentable,pertinente.

    Arto. 69 Los Centros Educativos Pblicos, Privados y Subvencionados complementarny desarrollarn el currculo nacional de los niveles, etapas, ciclos grados ymodalidades de enseanza en el marco de su programacin educativa. Lasautoridades educativas garantizarn el desarrollo del currculo, con laparticipacin efectiva de los docentes favoreciendo la elaboracin deprogramas docentes y materiales didcticos que atiendan a las distintasnecesidades de los educandos y exigencias del magisterio.

    Arto. 70 Los perfiles, planes y programas de estudio sern flexibles y pertinentes.Permitirn la adecuacin curricular, seleccin y priorizacin de contenidos,siempre que se mantenga la unidad y se alcancen los objetivos propuestos.

    Se deber incorporar en los programas de idioma nacional, tanto de primariacomo secundaria, unidades referidas a la lenguas nicaragenses de la Costadel Caribe.

    Arto. 71 El maestro o maestra ser responsable de guiar adecuadamente el desarrollodel programa de estudio, en razn de sus objetivos y contenidos y las polticasde eficiencia, calidad, relevancia, pertinencia y equidad de la educacin.

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    Arto. 72 La Evaluacin tendr carcter formativo y diagnstico. Contribuir aldesarrollo de la personalidad del educando, a la toma de decisiones acertadas,en relacin con las perspectivas de estudio y ocupacin, para facilitar suadecuada preparacin para la vida.

    Arto. 73 En la aplicacin de los mtodos didcticos, los maestros y maestras debernutilizar procedimientos y formas activas, participativas; a fin de lograr que elestudiante aprenda a conocer, aprenda a hacer, aprenda a aprender y aprendaa vivir con los dems.

    Arto. 74 Plan de estudio mnimo para Primaria.

    a) Idioma nacional.b) Matemticas.c) Ciencias Naturales.d) Ciencias Sociales (Historia de Nicaragua y Geografa de Nicaragua).e) Educacin Fsica.f) Educacin esttica y artstica.g) Formacin para la ciudadana.

    Arto. 75 Plan de estudio mnimo para Secundaria.

    a) Idioma Nacional.b) Matemticas.c) Idioma Extranjero. Ciencias Naturales (Fsica, Qumica, Biologa y

    C.C.N.N.)d) Ciencias Sociales (Historia y Geografa de Centroamrica, Historia

    Universal, Filosofa y Economa).e) Educacin Fsica .f) Formacin Cvica.h) Orientacin Vocacional.

    Las actividades educativas incorporarn en los planes de estudio el

    conocimiento de la cultura, costumbres, tradiciones y lengua de lascomunidades de la costa Caribe.

    CAPITULO II

    De la Investigacin y Experimentacinpara el Desarrollo del Currculo

    Arto. 76 La evaluacin curricular se realizar a travs de la investigacin educativa lacual debe llevarse a cabo en todos los mbitos del sector educativo, incluyendo

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    a todos los actores del proceso educativo y estar a cargo tanto de losMaestros y Maestras como de dependencias especializadas del subsistemaeducativo correspondiente.

    Arto. 77 Se debe investigar la calidad de los resultados educativos, en los diferentesniveles, modalidades y grados teniendo como referente los objetivos a fin dealcanzar la pertinencia en la educacin. Promover los procesos deautoevaluacin de la actividad educativa por cada uno de los estamentos de lacomunidad educativa.

    Arto. 78 Cada Subsistema y en perspectiva holstica deber promover experienciaspedaggicas innovadoras que alimenten la calidad del Sistema EducativoNacional.

    CAPTULO III

    De los Centros e Institutos de Estudioe Investigacin Cientfica y Tecnolgica

    Arto. 79 Los Centros de investigacin cientfica y tecnolgica estn dedicados aImpulsar, dirigir, orientar y ejecutar la realizacin de investigaciones en todas

    las reas del conocimiento y especialmente las aplicadas a los problemas queenfrenta la sociedad en aras de aportar soluciones a los problemas existentes.Los Centros de investigacin del Sistema Educativo Nacional se coordinarncon El Consejo Nicaragense de Ciencia y Tecnologa (CONICYT).

    Arto. 80 El Consejo Nicaragense de Ciencias y Tecnologa (CONICYT) estar adscritoa la Presidencia del Consejo Nacional de Educacin (CNE).

    CAPTULO IV

    De los Centros e Institutos

    de Estudio e Investigacin.

    Arto. 81 Los Centros o Institutos e Investigacin tienen por finalidad desarrollarinvestigaciones cientficas, proporcionar la formacin especializada para laproduccin del conocimiento, la formacin cientfica, desarrollar las actitudes,conciencia tica, solidaria, reflexiva, criticas, capaces de mejorar la calidad dela vida consolidar el respeto por las instituciones y la vigencia del ordendemocrtico.

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    Arto. 82 Los Centros o Instituto de Estudios e Investigacin, respondern a lasnecesidades profesionales, cientficas, sociales y econmicas de intersgeneral para la nacin, sin pretender sustituir en ningn caso aquellasinstituciones de educacin superior o universidades que conforme a lanormativa vigente tambin tienen la facultad de extender ttulo propios, losestudios de los Centros o Institutos de Estudios e Investigacin consistirn enestudios de actualizacin, postgrados, especializacin, maestras o doctorados,cuyo certificados, diplomas, ttulos de especialista, maestra y doctorado,gozarn del pleno reconocimiento legal nacional e internacional.

    Arto. 83 Los Centros o Institutos de Estudios e Investigacin, sern creados por laAsamblea Nacional, a travs de Ley. Esta Ley determinar su rgimenacadmico, cientfico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento;todo ello sin perjuicio de adscripcin o creacin de Centros o Institutosconforme a la Ley 89, Ley de Autonoma de la Instituciones de EducacinSuperior.

    TTULO IV

    DE LA GESTIN, ADMINISTRACIN Y FINANCIAMIENTODE LA EDUCACIN

    Captulo I

    De la gestin participativa en la Educacin.

    Arto. 84 La gestin de la Educacin Escolar es concertada, participativa y conflexibilidad. Esta gestin est regulada por lo establecida en la Ley 413, Ley deParticipacin Educativa, esta accin no desliga la funcin indeclinable delEstado con la Educacin.

    Arto. 85 Son Objetivos de la Gestin en la Educacin:

    a) Incorporar la educacin en la agenda del desarrollo municipal y regionalcomo uno de los ejes fundamentales para crear nuevas capacidades

    locales y formar el perfil del recurso humano requerido para alcanzar eldesarrollo deseado.

    b) Mejorar la gobernabilidad del Sistema Educativo mediante unaarticulacin ms eficiente entre el Gobierno Central, los GobiernosRegionales, Autnomos de la Costa Caribe, los Gobiernos Municipales ylos Consejos Escolares.

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    c) Consolidar y ampliar el modelo de participacin educativa en los CentrosEscolares, enfatizando en la autonoma pedaggica, para provocarinnovaciones y transformaciones educativas ms giles.

    d) Promover el rescate de tradiciones, valores, costumbres, lenguas, y todoaquello que identifique a un territorio y a su poblacin sea este comunal,municipal y regional.

    e) Garantizar mayor eficiencia y efectividad en la administracin de losrecursos humanos, materiales y financieros destinados a la educacinfocalizando los mismos en los sectores ms pobres.

    f) Propiciar mayor accin de los gobiernos municipales en la promocin deldesarrollo, buscando optimizar y racionalizar el uso de sus recursos.

    g) Involucrar a las Autoridades Municipales en la Adecuacin Curricular parapropiciar el desarrollo local.

    h) Incrementar la participacin de la Comunidad, Organismos noGubernamentales, Organizaciones Sindicales y Sociedad Civil en laadministracin del Sector Educativo.

    Arto. 86 La Gestin obliga al Estado a realizar acciones como:

    a) Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campaas desalubridad y dems medidas tendientes a contrarrestar las condicionessociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso ypermanencia en los servicios educativos.

    b) Llevar a cabo programas compensatorios para apoyar con recursosespecficos a aquellas entidades o estratos con mayores rezagoseducativos.

    Arto. 87 Las Comisiones Educativas Municipales segn el artculo 65 en el inciso b delReglamento de la ley de Municipios apoyarn la educacin en el Municipio. Lasautoridades municipalidades y locales debern colaborar con los CentrosEducativos y Consejos Escolares para impulsar las actividades extraescolaresy promover la relacin entre la programacin de los centros y el entornosocioeconmico.

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    CAPTULO II

    Del Rgimen Financiero del Presupuesto Estatal

    Arto. 88 El Gobierno de la Repblica por medio del Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes y el Instituto Nacional Tecnolgico garantizar a cada CentroEducativo Pblico la partida presupuestaria necesaria para cubrir los gastos defuncionamiento de los mismos.

    Arto. 89 El Gobierno de la Repblica de Nicaragua destinar una partida presupuestariaacordada para cubrir el pago de plazas de educadores en los centros

    subvencionados.

    Arto. 90 Se prohbe el cobro de aranceles, cuotas voluntarias u otra forma de pago enlos centros educativos de primaria y secundaria pblica estatales.

    La Comunidad educativa podr organizarse para impulsar y desarrollaractividades econmicas en beneficio del centro de estudio.

    Arto. 91 El presupuesto de la Educacin no Superior ser incrementado en un 20% delos Ingresos Tributarios para dar respuesta al crecimiento en plazas nuevas demaestros para ampliar la cobertura escolar, crecimiento y mantenimiento de

    infraestructura, incremento de salario de los trabajadores de la educacin nosuperior.

    Arto. 92 La Educacin como derecho humano no debe de ser tratado como Mercanca,corresponde al Estado garantizar el Libre Acceso a la misma, por lo cual sedebe luchar contra cualquier barrera econmica que limite el desarrollo de laeducacin.

    CAPTULO III

    De la Transparencia y Eficiencia de laAdministracin del Presupuesto de la Educacin

    Arto. 93 Todo Funcionario que maneje recursos financieros, provenientes delPresupuesto General de la Nacin, o que tenga la custodia de bienes muebleso inmuebles asignados por el Ministerio de Educacin, el Instituto NacionalTecnolgico y las Universidades estarn sujetos a las disposiciones legalesvigentes relacionadas con la Administracin de los Bienes del Estado.

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    CAPTULO IV

    De la Administracin de los Recursos y la Normacinde los Procesos Educativos

    Arto. 94 El Ministerio de Educacin Cultura y Deportes, el Instituto Nacional Tecnolgico y lasUniversidades velarn por el buen funcionamiento de las distintas instancias yorganismos normativos, administrativos de los distintos subsistemas, garantizarn elefectivo funcionamiento de las Instituciones as como la distribucin equitativa de losrecursos.

    El Sistema educativo es uno solo, en l se articulan todos los subsistemas, niveles ymodalidades, de manera que se eviten las brechas existentes entre La EducacinGeneral Bsica y Media, Tcnica y Universidad.

    Del Calendario Escolar

    Arto. 95 El Ministerio de Educacin y el Instituto Nacional tecnolgico establecern elcalendario escolar aplicable en toda la Repblica para cada ciclo lectivo de laeducacin General Bsica y Media y Tcnica Media. El calendario deber tener unaduracin de doscientos das de clase. Atendiendo a los requerimientos y exigencias

    de la Higiene Escolar. El Delegado Municipal podr presentar propuesta decumplimiento del Calendario en el Municipio atendiendo a necesidades econmicas,geogrficas y demandas de la poblacin especfica. Deben respetarse los das devacaciones, feriados, etc., establecidos en el Cdigo Laboral y dems leyes de laRepblica.

    Tres meses antes de la elaboracin del calendario escolar el Ministerio deEducacin, Cultura y Deportes (MECD) y el Instituto Tecnolgico Nacional (INATEC)consultarn a la comunidad educativa sus criterios y aportes al mismo.

    CAPTULO V

    De las Exenciones Fiscales a la Educacine Instituciones que Aportan al Servicio Educativo

    Arto. 96 Las Personas naturales o Jurdicas podrn llevar a cabo actividades encaminadas apatrocinar, ya sea un Centro Educativo o varios de ellos, los que sernadministrados de conformidad a normativa acordada entre el Ministerio de Hacienday Crdito Pblico y el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

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    Arto. 97 El Gobierno de la Repblica orientar las exenciones fiscales para donacionesde materiales o bienes educativos, destinados a los centros de estudiosprimarios, secundarios, centros de investigacin, institutos tcnicos bsicos,medios y superiores.

    Arto. 98 De acuerdo con la Constitucin, las Universidades y los Centros de EducacinTcnica Superior estarn exentos de toda clase de impuestos y contribucionesfiscales Regionales y Municipales. Sus bienes y rentas no podrn ser objeto deintervencin, expropiacin ni embargo segn el artculo 125 de la ConstitucinPoltica.

    TITULO V

    DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA PARTICIPACINEN EDUCACIN

    CAPTULO IDe los Estudiantes

    Arto. 99 La educacin es para los estudiantes un derecho y un deber social.Son deberes de los estudiantes:

    a) Participar en las actividades de enseanza y aprendizaje que desarrolle lainstitucin u organizacin a la que se adscribe. Esta participacincomprende la asistencia a la docencia, el cumplimiento de labores fuerade aula y la incorporacin en actividades extraescolares que sean partedel currculo.

    b) Cumplir la reglamentacin interna de la institucin educativa, as comootras disposiciones que emanen de sus autoridades. La buena conductaprescrita para la vida escolar, constituye tambin un deber del estudianteen sus actividades fuera de la escuela, en relacin con todas las personas

    que integran la sociedad, incluyendo el respeto a los bienes pblicos yprivados.

    c) Respetar y cuidar los bienes del centro educativo y cooperar en lasactividades de mantenimiento preventivo y mejoramiento de los mismos.

    d) Mantener vivo el sentimiento de amor a la Patria, que deber manifestarcon acciones positivas en relacin con todo lo que constituye elpatrimonio moral, cvico, natural y cultural de la nacin.

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    e) Los dems deberes que le imponen observar y cumplir el Cdigo de laNiez y la Adolescencia, la convencin sobre derechos del nio, otrasleyes y tratados internacionales.

    Arto. 100 Son derechos de los estudiantes:

    a) Formarse en el respeto y defensa del principio de la libertad basada en laverdad, la moralidad, la justicia, derechos humanos, cooperativismo,respeto al Medio Ambiente, as como en educacin vial y prevencin dedesastres naturales.

    b) Inscribirse en cualquier institucin centro educativo de conformidad a loestablecido en la Constitucin y dems disposiciones legales.

    c) Ser tratado con justicia y respeto, y no ser sujeto de castigos corporales,humillaciones ni discriminaciones. Ser evaluado con objetividad y solicitarrevisin, segn sea el caso.

    d) Integrar libremente los gobiernos estudiantiles y asociaciones tendientes amejorar la vida escolar y elegir o ser electo democrticamente dentro delas mismas.

    e) Reclamar ante la Direccin del Centro Educativo, y de ser necesario a

    instancias educativas superiores, sobre las situaciones que vulneren losderechos, prescritos en esta ley.

    f) Recibir una enseanza eficiente y de calidad. Contar con los materialeseducativos de forma equitativa de manera que le permita un mayordesarrollo intelectual.

    g) Participar en las diferentes etapas de elaboracin y transformacincurricular.

    h) Participar en actividades escolares y extraescolares tales como: Eventos

    culturales, cientficos y deportivos.

    i) Contar con el mobiliario e infraestructura pedaggica necesaria para eldesarrollo del proceso enseanza-aprendizaje.

    j) Gozar de los derechos establecidos por el Cdigo de la Niez y laAdolescencia, otras leyes y convenciones y tratados internacionalesvigentes.

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    CAPTULO IIDel Personal Docente

    Arto.101 Los maestros y maestras en el ejercicio de la docencia, debern cumplir conlos objetivos generales de la educacin y sus funciones prescritas por la ley deCarrera docente.

    Arto.102 El salario de los docentes ser revisado y negociado con Organizacionessindicales nacionales debidamente registradas de manera anual hasta alcanzarel salario promedio de los maestros y maestras centroamericanos en un plazode 5 aos a partir de la vigencia de la presente ley.-

    Los Educadores al jubilarse recibirn el 100% del salario devengado segn elcargo que desempean al momento de la jubilacin o invalidez totalpermanente.

    Arto.103 El Gobierno de la Repblica garantizar las condiciones de Higiene y SeguridadLaboral que permitan prevenir, tratar las causas de enfermedades laboralesdurante el ejercicio docente.

    Carrera Docente

    Arto.104 A travs de la ley No 114 Ley de Carrera Docente se regula el ejercicio de ladocencia, las permutas, los traslados, las promociones, las destituciones ascomo los deberes y derechos de los Maestros y Maestras de las diferentesreas de la educacin exceptuando la educacin superior.

    Arto. 105 El Gobierno de la Repblica reconoce a la docencia como carrera profesional,por lo cual se obliga a dignificarla cumpliendo con las leyes que reconocen losderechos y deberes del magisterio.

    Arto. 106 Los docentes gozaran de estabilidad en el puesto de trabajo, gozaran de

    inamovilidad en su lugar de labores y solo sern removidos por faltas a la ley,debidamente comprobadas o de mutuo consentimiento.

    Arto. 107 Salvo que sustituya a otro docente el nombramiento de los educadores ser demanera indefinida.

    Arto. 108 Los cargos de confianza tanto en el MECD como INATEC estn referido a loscargos de Ministro, Vice-Ministro, Director Ejecutivo, Director General,Secretarios Generales, Sub-Director Ejecutivo.

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    CAPTULO III

    De la Familia: Padre, Madres O Tutores

    Arto. 109 A los Padres y Madres o tutores, como primeros responsables de la educacinde los hijos, hasta la mayora de edad o hasta cuando ocurriere cualquiermodalidad de emancipacin, les corresponde:

    a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo y la formade educacin que desea para sus hijos, y hacer efectivo el principio del

    respeto a los Derechos de la Niez y la Adolescencia.

    b) La obligacin de matricular en las instituciones educativas que estn deacuerdo a sus preferencias.

    c) Asistir e informarse sobre el rendimiento acadmico y el comportamientode sus hijos, y sobre la marcha de la institucin educativa.

    d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para superarseculturalmente alcanzando conocimientos que le permitan transformar su

    medio ambiente, familiar, social y comunal.

    e) Participar en la gestin educativa a travs de las asociaciones de Padresy Madres de familia, de los consejos escolares, y dems instanciasparticipativas, y velar por la adecuada realizacin de la actividadeducativa.

    f) Hacer criticas constructivas y exigir respuesta a las autoridades y actoresde la educacin.

    g) Les corresponde adems cumplir y gozar de los derechos que estatuye la

    Ley de Participacin Educativa, Ley de Participacin ciudadana y losdeberes pblicos que emanan de leyes y tratados vigentes.

    CAPTULO IV

    De los Trabajadores Administrativos

    Arto. 110 Ser obligacin de los trabajadores administrativos por la naturaleza de suactividad apoyar la realizacin de la actividad escolar, garantizando la

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    seguridad en los centros educativos, la creacin de un ambiente adecuado, laatencin de calidad a los estudiantes y todas aquellas acciones que favorezcanla realizacin de la docencia de sus derechos de acuerdo con la constitucin elcdigo laboral y dems leyes y reglamentos internos.

    De la Representacin Gremial

    Arto. 111 En todos los Centros Educativos independientemente de su nivel y de sunaturaleza, los trabajadores de la educacin y estudiantes tendrnreconocimiento oficial de sus organizaciones y podrn participar en la definicingeneral de las polticas educativas del centro, adems gozarn del derecho de

    representacin a travs de la organizacin gremial que ellos escojan y quecumpla con lo establecido por el Cdigo del Trabajo.

    Arto.112 El Gobierno de la Repblica esta obligado a respetar el derecho a lasindicalizacin de los educadores, por lo tanto esta prohibido promover o limitardicho derecho.

    CAPTULO V

    Del Papel de la Sociedad Civil, Sector Empresarial,

    Comisiones Interinstitucionales.

    Arto. 113 La Educacin en Nicaragua es un proceso que requiere de la participacinsocial. Las organizaciones Civiles, las instituciones y empresas pblicas yprivadas, los gremios, las instituciones religiosas y laicas, y en general, todoslos sectores de la Nacin, tienen en la Educacin intereses objetivos yresponsabilidades ineludibles.

    Arto. 114 Todas las Organizaciones Civiles, Instituciones las Empresas y la SociedadCivil en general, que por su naturaleza estn relacionadas con la educacintienen el deber y derecho de participar activamente en la planificacin, gestin

    y evaluacin del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluriculturaly multitnica.

    Arto. 115 El Ministerio de Educacin Cultura y Deportes, el Instituto Nacional Tecnolgicoy las Universidades debern presentar proyectos educativos a todas lasorganizaciones, Entes gubernamentales, y Representantes de la Sociedad Civilque apoyen la educacin.

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