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En el marco del Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con comentarios Giovanna U. Garrido Márquez Alberto E. Nava Garcés

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GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZ

Especialista en Derecho Penal. Es licenciada en Derecho por la UNAM y maestra en Derecho pe-nal por el Centro de Estudios Superiores en Cien-cias Jurídicas. Se ha desempeñado como subdirec-tora de atención a víctimas de trata de personas en el Instituto Nacional de Migración, como directo-ra de procesos penales y amparo de la Comisión Ejecutiva para la Atención a Víctimas (CEAV) y actualmente es subdirectora de derechos humanos en la Secretaría de Gobernación (Segob).

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En el marco del

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitoscon comentarios

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitoscon comentariosGiovanna U. Garrido MárquezAlberto E. Nava Garcés

ALBERTO E. NAVA GARCÉS

Es maestro y doctor en Derecho por la Univer-sidad Nacional Autónoma de México (ambos grados con Mención Honorífica), en donde tam-bién es profesor por oposición de Derecho penal. Asimismo, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt), abogado especialista en materia penal, amparo y nuevas tecnologías, exdirector general adjunto de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva para la Atención a Víctimas (CEAV), exdirector de investigación y profesor investigador invitado del Instituto Nacio-nal de Ciencias Penales (Inacipe); fue consultor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2011), miembro del Consejo Editorial de la revista Criminogénesis, de la So-ciedad Mexicana de Criminología y de la Asocia-ción Nacional de Doctores en Derecho.

Los instrumentos con los que México cuenta para combatir el deli-to de trata de personas son diversos. De entre ellos destaca la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Vícti-mas de estos Delitos, promulgada en el año 2012.

En esta obra se hacen comentarios al articulado de la ley, enfa-tizando la importancia que el legislador ha puesto en el tema de la prevención de la trata de personas, delito que muchos no han dudado en calificar como la “esclavitud de la época actual”, así como en el de la protección de las víctimas.

Con este libro los autores aciertan en analizar una de las leyes más importantes surgidas en México en los últimos años.

PROPUESTA ELEGIDA POR LOS AUTORES

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TEMAS SELECTOS

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DIRECTORIO

Arely Gómez GonzálezProcuradora General de la República

y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

José Alberto rodríGuez CAlderónSubprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rAfAel estrAdA miChelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

elisA speCkmAn GuerrASecretaria General Académica

JorGe mArtínez iGlesiAsSecretario General de Extensión

Alfonso Jesús mostAlAC CeCiliADirector de Publicaciones

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LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS

DELITOS EN MATERIADE TRATA DE PERSONAS

Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE

ESTOS DELITOS con comentarios

GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZALBERTO E. NAVA GARCÉS

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS

DELITOS EN MATERIADE TRATA DE PERSONAS

Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE

ESTOS DELITOS con comentarios

GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZALBERTO E. NAVA GARCÉS

GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZALBERTO E. NAVA GARCÉS

GIOVANNA U. GARRIDO MÁRQUEZ

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Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con comentarios

© Alberto Enrique Nava Garcés © Instituto Nacional de Ciencias Penales

Instituto Nacional de Ciencias Penales, Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.Primera edición, mayo de 2016ISBN: 978-607-8447-24-4

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

[email protected]

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Publicaciones CapacitaciónPosgrado

México, jurisdicción promulgadora. Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos : con comentarios / Giovanna U. Garrido Márquez, Alberto E. Nava Garcés. – Primera edición. – México, D.F. : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2016. xvi, 184 páginas ; 23 cm. ISBN 978-607-8447-24-4

1. México. Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los deli-tos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. 2. Trata de personas (Derecho inter-nacional) – México – Prevención. 3. Víctimas de crímenes – México. 4. Secuestro – México. I. Garrido Márquez, Giovanna U. II. Nava Garcés, Alberto. II. Instituto Nacional de Ciencias Penales (México). III. Título.

364.1530972-scdd21 Biblioteca Nacional de México

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VII

CONTENIDO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

Decreto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

Libro primero de lo sustantivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Título Primero. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . 3

Capítulo I, Generalidades, 3; Capítulo II, Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley, 13.

Título Segundo. De los delitos en materia de trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Capítulo I, De los principios para la investigación, procesa-miento e imposición de las sanciones, 15; Capítulo II, De los delitos en materia de trata de personas, 17; Capítulo III, Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley, 46; Capítulo IV, Del Resarcimiento y Reparación del Daño, 52; Capítulo V, De las Técnicas de Investigación, 55.

Título Tercero. De la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Capítulo I, Derechos de las Víctimas y testigos durante el procedimiento penal y medidas de protección a su favor, 65; Capítulo II, Protección y asistencia a las víctimas, 78; Capí-tulo III, De los Derechos de las víctimas extranjeras en Méxi-co y de las víctimas mexicanas en el extranjero, 82; Capítulo IV, De la protección y asistencia a las víctimas y el fondo, 85; Capítulo V, Del programa de protección a víctimas y testigos, 88.

Libro segundo de lo sustantivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Título Primero. De la Comisión Intersecretarial y el

Programa Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Capítulo I, De la Comisión Intersecretarial, 93; Capítulo II,

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Del Programa Nacional, 104; Capítulo III, De la Evaluación del Programa Nacional, 107.

Título Segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Capítulo I, De las Políticas y Programas de Prevención, 108; Capítulo II, Atención Preventiva a Zonas y Grupos de alta Vulnerabilidad, 111; Capítulo III, De la Evaluación de los Programas de Prevención, 113; Capítulo IV, De la Atención a Rezagos, 113.

Título Tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los tres órdenes de gobierno . . . . . . . . . 114Capítulo I, Del Gobierno federal, 114; Capítulo II, De las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal, 117; Capítulo III, De la Reglamentación del programa, 120; Capítulo IV, Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asis-tencia y Protección a las Víctimas, ofendidos y testigos, 123.

Artículos transitorios de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125Transitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

Artículos modificados con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Trata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Artículo Transitorio del Decreto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Transitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Decreto que reforma leyes relativas a la trata de personas . 133

Título tercero bis, Delitos contra la dignidad de las perso-nas, 136; Capítulo Único, Discriminación, 136; Capítulo III, Delitos contra los Derechos Reproductivos, 137; Capítulo I, Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, 139; Capítulo V, Feminicidio, 141; Capítulo III ter, Fraude Familiar, 142.

Transitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

Título Primero. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . 151Capítulo Único, 151.

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CONTENIDO IX

Título Segundo. De las medidas y mecanismos para prevenir, proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Capítulo I, De las medidas de prevención, 154; Capítulo II, De la asistencia y protección a las víctimas y del acceso a la justicia, 155; Capítulo III, De las medidas para asistir a las víctimas extranjeras en territorio mexicano y víctimas de na-cionalidad mexicana en el extranjero, 160; Capítulo IV, Del procedimiento para la reparación del daño, 163.

Título Tercero. De la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos . . . . . . . . . 165Capítulo I, Del objeto, integración y funcionamiento de la Comisión, 165; Capítulo II, De las obligaciones para las dependencias y entidades integrantes de la comisión, 168; Capítulo III, De la Subcomisión Consultiva de la Comisión, 172; Capítulo IV, De la base de datos, 173.

Título Cuarto. Del fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174Capítulo único, 174.

Título Quinto. De la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179Capítulo I, Del Gobierno federal, 179; Capítulo II, De la ca-pacitación, formación y actualización, 180; Capítulo III, De la elaboración, implementación y supervisión del Programa Nacional, 180; Transitorios, 181.

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XI

INTRODUCCIÓN

El delito de trata es, entre otros, uno de los grandes retos multinacio-nales, dadas sus características y, por tanto, ha generado la preocupa-ción de cada Estado para establecer marcos normativos que no sólo castiguen su perpetración sino que lo prevengan. El énfasis debe estar, por supuesto, en la prevención con mecanismos que inhiban la reali-zación de esta serie de conductas que aniquilan la dignidad humana y que representan el rostro de la esclavitud moderna. El artículo tercero del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio-nal, define el delito de trata de la siguiente manera:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el trasla-do, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa ex-plotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

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XII

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

Isabel Martínez escribe sobre el particular:

El 15 de noviembre de 2002, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional [Convención de Palermo]. La finalidad de la misma es promover la cooperación para pre-venir y combatir más eficazmente este tipo de delincuencia.1

En complemento de esa Convención, se estableció el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños [El Protocolo].

En el preámbulo del Protocolo, se declara nuevamente como finali-dad la prevención y el combate al crimen, agregando que es necesario un enfoque que incluya no sólo la sanción a los traficantes, sino también la protección a las víctimas de trata. Así, este instrumento internacional procura abordar todos los aspectos del fenómeno para salvaguardar sufi-cientemente a las personas vulnerables a este delito.2

Mariana López Benítez escribe:

México se ha sumado a los esfuerzos internacionales para prevenir y lu-char contra este negocio lucrativo. Desde 1921 ha suscrito diversos instru-mentos internacionales, que tienden a combatir la trata de personas. Dado que estas conductas son de carácter transnacional, traspasan las fronteras, y para combatirlas ha sido necesario sumarse al esfuerzo internacional y adoptar diversos tratados […] de conformidad con el artículo 133 consti-tucional y en la ley suprema de la Unión.

Existen numerosos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México. Sólo habré de mencionar algunos a manera de ejemplo. La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), convoca a eliminar la trata de mujeres,

1 Véase la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000, art. 1. (Convención de Palermo), citada por Isabel Martínez, “Trata de mujeres: pro-tección a víctimas y proceso penal”, Revista Especializada en Criminología y Dere-cho Penal Criminogénesis, núm. 8, México, 2011, pp. 59-75.

2 Véase el Preámbulo del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (pprstpemn), citada por Isabel Martínez Álvarez, op. cit.

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INTRODUCCIÓN XIII

a otorgar protección a las víctimas y a combatirla mediante acciones de análisis y erradicación de todas las formas de este ilícito, especialmente fortaleciendo la legislación mediante la creación de programas sociales y con la asignación de presupuestos adecuados que permitan la protección de los grupos vulnerables.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discri-minación contra las Mujeres (CedAw, 1979), tiende a suprimir el delito de trata de mujeres en todas sus manifestaciones. Incluso se ha recomen-dado a México instrumentar medidas para combatir el tráfico y la trata, rehabilitar a las víctimas y reintegrarlas a la sociedad, haciendo hincapié en la capacitación de todos los operadores de la justicia y, sobre todo, en acciones preventivas y estrategias económicas y sociales que permitan inhibir el problema.

Otro instrumento importante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), cuyo objetivo es evitar que se lesionen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del delito, a través de la implementación de políticas que prevengan y, en su caso, sancionen la violencia contra la mujer.

Los niños son otro sector desprotegido. Para paliar la problemática que surge por las condiciones especiales de este grupo vulnerable se suscribió la Convención sobre los Derechos de la Niñez (1989), que insta a los Esta-dos parte a la salvaguarda de atropellos físicos y sicológicos, explotación, abuso sexual y descuido, a través de la expedición de medidas legislativas, educativas y sociales, especialmente con asistencia que prevea la reinte-gración de las víctimas a la vida en sociedad.

Sin duda un instrumento internacional que destaca es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños de 2001, que complementa la Convención de las Na-cionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Su propósito se centra en la prevención y combate a la trata de personas, procurando el respeto a los derechos humanos y la cooperación de los Es-tados; pugnando por una lucha decidida a este ilícito, la protección de las víctimas y testigos, así como su recuperación física y sicológica.3

El estado que guarda este tema en México puede consultarse en el estudio realizado por la unodC (Oficina de las Naciones Unidas contra

3 Lilia Mariana López Benítez, “La trata de personas en la legislación mexicana”, Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, Quinta Época, no. 4, enero-febrero de 2012, México, 2012, pp. 88 y 89.

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XIV

la Droga y el Delito): http://www.unodc.org/documents/mexicoand-centralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf

Al comentar esta ley, invitamos a la reflexión de su contenido, con el único propósito de llevar a los operadores del derecho un insumo con otro punto de vista, que sea útil para el estudio de cada tema.

Los autores, Otoño de 2015

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DECRETO

DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, San-cionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diver-sas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organiza-da; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETOEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SAN-

CIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASIS-TENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGA-NIZADA; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y DE LA LEY GENE-RAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo primero del Decreto.Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la

Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con comentarios

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LIBRO PRIMERO DE LO SUSTANTIVO

TÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, frac-ción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.

COMENTARIO

Esta Ley es general porque es aplicable tanto en los casos competencia del fuero federal como los del fuero común, es decir, con competencia concurrente y es reglamentaria porque emerge de la facultad para le-gislar en la materia de trata de personas reconocida al Congreso de la Unión el 14 de julio de 2011, fecha en que se modificaron los artículos 19 y 20 también de la Carta Magna.

Objeto de la leyArtículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la pre-vención, investigación, persecución y sanción de los delitos en ma-teria de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

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LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

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III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la digni-dad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amena-zados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

COMENTARIO

Con la presente Ley advertimos que se pretende normar un amplio mar-gen de las actividades del Estado relacionadas con el delito de trata de personas, pues abarca desde la tipificación del delito, su prevención, in-vestigación y sanción (regulando ampliamente el rubro de la reparación del daño), e incluso un ámbito de protección especial para menores de edad amenazados o lesionados por este delito.

Podríamos referir que también dentro del objeto de esta Ley se plas-man los bienes jurídicos que se tutelarán a través de la norma penal, pues la fracción V de este artículo puntualiza que se establecerán meca-nismos efectivos para tutelar diversos bienes jurídicos: la vida, la digni-dad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, a nuestro juicio, hace falta incluir, de manera específica, como bien jurídicamente tutelado, el libre desarrollo de la personalidad, que es el bien transgredido en el caso de los menores de edad cuya for-mación pondera como “normal” la explotación, por ejemplo.

Principios de la leyArtículo 3o. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orien-tarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar

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por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adop-tarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protec-ción, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

COMENTARIOEl principio de la “máxima protección” tiene origen en el Derecho In-ternacional, ya que fue la Unión Europea la que sentó el precedente en materia de derechos de las víctimas en procesos penales mediante la Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

En este contexto, el Parlamento Europeo ha instado al Consejo a adoptar un marco jurídico general que ofrezca a las víctimas de delitos la máxima protección,4 incluida la adecuada compensación y protección de los testigos, en particular cuando se trate de procesos contra la delin-cuencia organizada.

También hallamos referencias al principio que nos ocupa en el Manual sobre la justicia en los asuntos concernientes a los niños víctimas y tes-tigos de delitos, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, publicado en 2010: “asegurar la formación de fun-cionarios sobre temas relativos a la protección de menores, incluida la formación de personal especializado dentro de unidades policiales para investigar denuncias y acusaciones de abusos infantiles de manera que se favorezca a los niños y se asegure la máxima protección”.5

En la Ley General de Víctimas,6 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, también se recogió este principio, con la diferencia de que no incluye la protección a los datos personales, cuya tutela se prevé en diverso numeral.

4 Resolución del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (2009/2012(INI)).

5 Se trata de propósitos para cumplir las directrices dictadas por la ONU sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

6 Respecto a este cuerpo normativo realizamos múltiples referencias, pues la Ley comentada es el antecedente especializado de la Ley General de Víctimas, motivo por el cual ambas disposiciones se complementan.

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II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las des-igualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y ac-ciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

COMENTARIO

Esta Ley nos ofrece una interpretación auténtica bastante amplia respec-to a la perspectiva de género; a nuestro modo de ver, tal es la amplitud de esta definición que comprende incluso abatir las brechas de desigual-dad. Particularmente consideramos que la perspectiva de género, si bien tiene como meta tal abatimiento, no debe considerarse éste un elemen-to de la definición, pues hoy podemos hablar de interpretación jurídica con perspectiva de género sin que alcancemos aún a abatir las brechas de desigualdad.

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los tér-minos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

COMENTARIO

Esta Ley define el concepto de esclavitud en el artículo 11.

IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesi-dades como sujetos de derecho en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

COMENTARIO

Previo a la publicación de esta Ley, no se contaba con algún ordena-miento en el que se definiera el interés superior de la infancia, que hasta

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entonces sólo era argumentado con las ideas que emergen de la in-terpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.

V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la re-paración del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

COMENTARIO

Este principio deriva de las tendencias internacionalistas de tutela a los derechos humanos; parte del principio de que los gobiernos nacionales tienen la responsabilidad de actuar para impedir los abusos y llevar ante la justicia a los autores después de sucedidos los hechos.

En el ámbito nacional, el precedente se halla en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos denominada “Campo Algodonero”,7 pero a nivel legal es éste el primer cuerpo normativo que lo incluye.

La Ley General de Víctimas señala este principio como la obligación del Estado para “realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable” para lograr el objeto de dicha Ley.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales8 señala, entre los derechos de las víctimas, el comentado en esta fracción.

VI. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los de-litos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita

7 Sentencia publicada el 10 de diciembre de 2009.8 Este código adjetivo entrará en vigor, a más tardar, el 18 de junio de 2016.

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creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independien-temente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.

COMENTARIO

El Reglamento de la ley abrogada consideraba la figura de la “investiga-ción profesional” consistente en un estudio realizado por el consulado del extranjero las más de las veces, o por organismos como la Organiza-ción Internacional para las Migraciones, en el cual se analizaba la posi-bilidad de revictimización de los menores de edad en el caso de regresar a su país de origen.

La novedad de este cuerpo normativo radica en que establece en una Ley nacional la obligación de concretar investigaciones para descartar el peligro que corre un extranjero al regresar a su país; consideramos que dicha responsabilidad debe mantenerse para los consulados y po-dría pensarse que el Reglamento esclarecería el alcance del precepto, sin embargo, la norma emitida por el Ejecutivo no abundó en el tema.

Por su parte, el párrafo segundo de esta fracción aterriza lo dispuesto por el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Organización de las Naciones Unidas.9

Otra innovación de la Ley es la relativa a que la repatriación10 será siempre voluntaria, lo cual acota las facultades de la autoridad consular que hasta antes de esta Ley, de conformidad con el inciso i), artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, representaba a los menores de edad en sus decisiones ante las autoridades del Estado re-ceptor, de conformidad con la práctica y procedimientos en vigor. Con-secuentemente, hoy el menor de edad puede decidir sobre su retorno asistido con el respaldo de su autoridad consular, sin que sea éste quien

9 Recordemos que la tendencia de la política migratoria nacional tiende a atenuar la rigidez con la que operaba en antaño, tal como se desprende del retiro de diversas reservas a convenios internacionales, entre ellos esta Convención sobre refugiados (fecha de aprobación: el 6 de febrero de 2014).

10 Término en desuso luego de la publicación de la Ley de Migración el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; empero, en una interpretación pro homine, la Ley resulta aplicable a los casos de retorno asistido.

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decida, pues el procedimiento en vigor faculta a la repatriación siempre voluntaria. ¡Vaya complejidad en la redacción de este precepto! Pues es medianamente concebible en menores de edad cuya edad legal es la ficción jurídica de 17 años y 364 días, por llevar el ejemplo al extremo, pero, ¿qué ocurrirá con niños pequeños? El Reglamento de esta Ley no precisó nada sobre el tema, y serán las autoridades migratorias las que habrán de resolver esta antinomia; en un contexto de máxima protec-ción e interés superior del menor, lo aconsejable es que prevalezca la opinión consular.

VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obliga-ción del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vi-gilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.

COMENTARIO

Se establecen en esta fracción tres principios que también emergen del Derecho Internacional y la tutela a los derechos humanos: verdad, justi-cia y reparación integral. Adicionalmente, se refiere el derecho de no re-petición, que a nuestro juicio es una redacción desafortunada por parte del legislador, ya que es un hecho que “el crimen que se perpetró” no volverá a ocurrir, pues los juristas nos comprenderán cuando argumen-tamos que no puede concretarse hoy una conducta típica, antijurídica y culpable, y mañana o en cinco minutos volver a ocurrir en el futuro la misma conducta típica, antijurídica y culpable. Sabemos que la intención del legislador estuvo encaminada a generar políticas públicas de preven-ción, pero no fue la redacción adecuada.

VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revicti-mizadas en cualquier forma.

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COMENTARIO

Esta Ley es el primer ordenamiento que refiere el tema de la victimi-zación secundaria o revictimización, pero en una definición no puede utilizarse lo definido, y, consecuentemente, esta garantía no fue del todo acertada, pues debió precisar que debe evitarse que las víctimas sean sometidas al mismo sufrimiento que padecieron como sujetos pasivos del delito, reviviendo los hechos a través de sus narrativas o del actuar inadecuado de la autoridad que transgrede sus derechos.

IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de concien-cia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

COMENTARIO

Reconocimiento a la libertad de religión.

X. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda de-terminarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

COMENTARIO

En la práctica médica se han presentado casos en los que realmente re-sulta difícil calcular la edad biológica, transgrediéndose derechos de los niños las más de las veces; por tal motivo, esta presunción de minoría de edad permitirá la actuación expedita de la autoridad.

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficia-rán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con in-dependencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependen-cia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

11 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctima de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

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