ley general de aduanas n°1053

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8/16/2019 LEY GENERAL DE ADUANAS N°1053 http://slidepdf.com/reader/full/ley-general-de-aduanas-n1053 1/56 LEY GENERAL DE ADUANAS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo !"# O$%&to El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT las personas naturales jurídicas que intervienen en el ingreso! permanencia! traslado salida de las mercancías "acia desde el territorio aduanero# Artículo '!"# D&()*c*o)&+ $ara los %nes a que se contrae el presente Decreto Legislativo se de%ne como& Acc*o)&+ & co)trol &-tr.or*).r*o"# Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias! para la veri%cación del cumplimiento de las obligaciones la prevención de los delitos aduaneros o in'racciones administrativas! que pueden ser los operativos especiales! las acciones de %scali(ación! entre otros# La reali(ación de estas acciones no opera de manera 'ormal ante un tr)mite aduanero regular! pudiendo disponerse antes! durante o despu*s del tr)mite de despac"o! por las aduanas operativas o las intendencias 'acultadas para dic"o %n# Acc*o)&+ & co)trol or*).r*o"# Aquellas que corresponde adoptarse para el tr)mite aduanero de ingreso! salida destinación aduanera de mercancías! con'orme a la normatividad vigente! que incluen las acciones de revisión documentaria reconocimiento 'ísico! así como el an)lisis de muestras! entre otras acciones e'ectuadas como parte del proceso de despac"o aduanero! así como la atención de solicitudes no contenciosas# A/*)*+tr.c*0) Au.)&r."# +rgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera! recaudar los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder! aplicar otras lees reglamentos relativos a los regímenes aduaneros! ejercer la potestad aduanera# El t*rmino tambi*n designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera! un servicio o una o%cina de *sta# A1oro"# ,acultad de la autoridad aduanera de veri%car la naturale(a! origen! estado! cantidad! calidad! valor! peso! medida! clasi%cación arancelaria de las mercancías! para la correcta determinación de los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables así como los recargos de corresponder! mediante el reconocimiento 'ísico o la revisión documentaria# A2&)t& & c.r2. *)t&r).c*o).l"# $ersona que puede reali(ar recibir embarques! consolidar! desconsolidar mercancías! actuar como operador de transporte multimodal sujet)ndose a las lees de la materia emitir documentos propios de su actividad! tales como conocimientos de embarque! carta de porte a*reo! carta de porte terrestre! certi%cados de recepción similares# Al/.c3) .u.)&ro"# Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cu a administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera! de otras dependencias p.blicas o de personas naturales o jurídicas! entendi*ndose como tales a los depósitos temporales depósitos aduaneros# Autor*. .u.)&r."# ,uncionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia! ejerce la potestad aduanera# B*&)&+ & c.4*t.l"# /)quinas equipos susceptibles de depreciación que intervienen en 'orma directa en una actividad productiva sin que este proceso modi%que su naturale(a#

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LEY GENERAL DE ADUANAS

SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo !"# O$%&toEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se estableceentre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT las personasnaturales jurídicas que intervienen en el ingreso! permanencia! traslado salida de lasmercancías "acia desde el territorio aduanero# Artículo '!"# D&()*c*o)&+$ara los %nes a que se contrae el presente Decreto Legislativo se de%ne como& Acc*o)&+ & co)trol &-tr.or *).r*o"# Aquellas que la autoridad aduanera puede disponerde manera adicional a las ordinarias! para la veri%cación del cumplimiento de lasobligaciones la prevención de los delitos aduaneros o in'racciones administrativas! que

pueden ser los operativos especiales! las acciones de %scali(ación! entre otros# La reali(aciónde estas acciones no opera de manera 'ormal ante un tr)mite aduanero regular! pudiendodisponerse antes! durante o despu*s del tr)mite de despac"o! por las aduanas operativas olas intendencias 'acultadas para dic"o %n# Acc*o)&+ & co)trol or *).r*o"# Aquellas que corresponde adoptarse para el tr)miteaduanero de ingreso! salida destinación aduanera de mercancías! con'orme a lanormatividad vigente! que inclu en las acciones de revisión documentaria reconocimiento'ísico! así como el an)lisis de muestras! entre otras acciones e'ectuadas como parte delproceso de despac"o aduanero! así como la atención de solicitudes no contenciosas# A /*)*+tr.c*0) A u.)&r."# +rgano de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera! recaudar los derec"osarancelarios dem)s tributos aplicables a la importación para el consumo así como losrecargos de corresponder! aplicar otras le es reglamentos relativos a los regímenesaduaneros! ejercer la potestad aduanera# El t*rmino tambi*n designa una parte cualquierade la Administración Aduanera! un servicio o una o%cina de *sta# A1oro"# ,acultad de la autoridad aduanera de veri%car la naturale(a! origen! estado!cantidad! calidad! valor! peso! medida! clasi%cación arancelaria de las mercancías! para lacorrecta determinación de los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables así como losrecargos de corresponder! mediante el reconocimiento 'ísico o la revisión documentaria#

A2&)t& & c.r2. *)t&r).c*o).l"# $ersona que puede reali(ar recibir embarques!consolidar! desconsolidar mercancías! actuar como operador de transporte multimodalsujet)ndose a las le es de la materia emitir documentos propios de su actividad! talescomo conocimientos de embarque! carta de porte a*reo! carta de porte terrestre!certi%cados de recepción similares# Al/.c3) . u.)&ro"# Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cu aadministración puede estar a cargo de la autoridad aduanera! de otras dependenciasp.blicas o de personas naturales o jurídicas! entendi*ndose como tales a los depósitostemporales depósitos aduaneros# Autor* . . u.)&r."# ,uncionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con sucompetencia! ejerce la potestad aduanera# B*&)&+ & c.4*t.l"# /)quinas equipos susceptibles de depreciación que intervienen en'orma directa en una actividad productiva sin que este proceso modi%que su naturale(a#

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Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías 0123bienes de capital 4e5cepto el equipo de transporte67 0892 equipo de transporte industrial7!de la :lasi%cación por ;randes :ategorías Económicas! de%nidas con re'erencia a la :U:<!=evisado > de Naciones Unidas# C.r2. co)+ol* . ."# Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a variosconsignatarios! reunidas para ser transportadas de un puerto! aeropuerto o terminalterrestre con destino a otro puerto! aeropuerto o terminal terrestre! en contenedores o

similares! siempre cuando se encuentren amparadas por un mismo documento detransporte# Co/*+o"# Sanción que consiste en la privación de%nitiva de la propiedad de las mercancías!a 'avor del Estado# Co) *c*o)&+ & l. tr.)+.cc*0)"# :ircunstancias de una transacción por la que se produceel ingreso o salida de una mercancía del país# :omprende los siguientes datos&- <denti%cación del importador! e5portador o due?o o consignatario de las mercancías@- Nivel comercial del importador@- <denti%cación del proveedor o destinatario@- Naturale(a de la transacción@- <denti%cación del intermediario de la transacción@- N.mero 'ec"a de 'actura@- <N: TE=/ cuando se "a a pactado en caso contrario t*rmino de entrega@- Documento de transporte@- Datos solicitados dentro del rubro B:ondiciones de la transacciónB de los 'ormularios de ladeclaración aduanera de mercancías# Co)+*2).)t&"# Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario enel país o "acia el e5terior Co)+*2).t.r*o"# $ersona natural o jurídico a cu o nombre se encuentra mani'estada lamercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte# Co)trol . u.)&ro ## :onjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con elobjeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera! o de cualesquiera otrasdisposiciones cu a aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de *sta# D&cl.r.c*0) . u.)&r. & /&rc.)cí.+ ## Documento mediante el cual el declarante indicael r*gimen aduanero que deber) aplicarse a las mercancías! suministra los detalles que laAdministración Aduanera requiere para su aplicación# D&cl.r.)t& ## $ersona que suscribe presenta una declaración aduanera de mercancías ennombre propio o en nombre de otro! de acuerdo a legislación nacional#

D&4o+*t.r*o# La persona jurídica autori(ada por la Administración Aduanera para operar unalmac*n aduanero# D&40+*to . u.)&ro"# Local donde se ingresan almacenan mercancías solicitadas alr*gimen de depósito aduanero# $ueden ser privados o p.blicos# D&40+*to+ 1r.)co+"# Locales cerrados! se?alados dentro de los territorios nacionales autori(ados por el Estado! en los cuales para la aplicación de derec"os aduaneros! impuestosa la importación para el consumo recargos! se considera que las mercancías no seencuentran en el territorio aduanero# D&40+*to t&/4or.l"# Local donde se ingresan almacenan temporalmente mercancíaspendientes de la autori(ación de levante por la autoridad aduanera# D&40+*to t&/4or.l 4o+t.l"# Local destinado para el almacenamiento! clasi%cación despac"o de los envíos postales#

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D&r&c5o+ .r.)c&l.r*o+ o & . u.). #- <mpuestos establecidos en el Arancel de Aduanas alas mercancías que entren al territorio aduanero# D&+4.c5. or & . u.)."# $ersona 'acultada para e'ectuar el despac"o aduanero de lasmercancías# D&+4.c5o . u.)&ro #- :umplimiento del conjunto de 'ormalidades aduaneras necesarias

para que las mercancías sean sometidas a un r*gimen aduanero# D&+t*).c*0) . u.)&r."# /ani'estación de voluntad del declarante e5presada mediante ladeclaración aduanera de mercancías! con la cual se indica el r*gimen aduanero al que debeser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera# Docu/&)to & &)6ío+ 4o+t.l&+ ## Documento que contiene in'ormación relacionada almedio o unidad de transporte! 'ec"a de llegada recepción! n.mero de bultos! peso eidenti%cación gen*rica de los envíos postales# Docu/&)to &l&ctr0)*co"# :onjunto de datos estructurados basados en impulsoselectromagn*ticos de códigos binarios! elaborados! generados! transmitidos! comunicados arc"ivados a trav*s de medios electrónicos# El.$or.c*0) ## $roceso por el cual las mercancías se incorporan en la 'abricación de unanueva mercancía# E)+./$l.%& o /o)t.%& #- Unión! acoplamiento o empalme de dos o m)s pie(as# E)6ío+ & &)tr&2. r74* ."# Documentos! materiales impresos! paquetes u otrasmercancías! sin límite de valor o peso! que requieren de traslado urgente disposicióninmediata por parte del destinatario! transportados al amparo de una guía de envíos deentrega r)pida# F.ctur. or*2*).l"# Se entiende como 'acturas originales las emitidas por el proveedor! queacreditan los t*rminos de la transacción comercial! de acuerdo a los usos costumbres delcomercio# Dic"o documento podr) ser transmitido! emitido! impreso o recibido por cualquiermedio! 'ísico o electrónico# For/.l* . &+ . u.)&r.+ ## Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por laspersonas interesadas por la Administración Aduanera a los e'ectos de cumplir con lalegislación aduanera# Fr.)8u*c*."# E5ención total o parcial del pago de tributos! dispuesta por le #

G.r.)tí. ## <nstrumento que asegura! a satis'acción de la Administración Aduanera! elcumplimiento de las obligaciones aduaneras otras obligaciones cu o cumplimiento esveri%cado por la autoridad aduanera# Guí. & &)6ío+ & &)tr&2. r74* .9 Documento que contiene el contrato entre elconsignante ó consignatario la empresa de servicio de entrega r)pida! en el que sedeclara la descripción! cantidad valor del envío que la ampara! seg.n la in'ormaciónproporcionada por el consignante o embarcador# I)c.ut.c*0)"# /edida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en latoma de posesión 'or(osa el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT!mientras se determina su situación legal de%nitiva# I)/o6*l*:.c*0)"# /edida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que lasmercancías deban permanecer en un lugar determinado bajo la responsabilidad de quiense?ale! a %n de someterlas a las acciones de control que estime necesarias#

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L&6.)t& ## Acto por el cual la autoridad aduanera autori(a a los interesados a disponer de lasmercancías de acuerdo con el r*gimen aduanero solicitado# M.)*(&+to & c.r2. ## Documento que contiene in'ormación respecto del medio o unidadde transporte! n.mero de bultos! peso e identi%cación de la mercancía que comprende lacarga! incluida la mercancía a granel# M.)*(&+to & &)6ío+ & &)tr&2. r74* ."# Documento que contiene la in'ormación

respecto del medio de transporte! cantidad tipo de bultos! así como la descripción de lasmercancías! datos del consignatario embarcador de envíos de entrega r)pida! seg.n lacategori(ación dispuesta por la Administración Aduanera# M& *o+ &l&ctr0)*co+"# :onjunto de bienes elementos t*cnicos computacionales que enunión con las telecomunicaciones permiten la generación! procesamiento! transmisión!comunicación arc"ivo de datos e in'ormación# M&rc.)cí."# Cien susceptible de ser clasi%cado en la nomenclatura arancelaria que puedeser objeto de regímenes aduaneros# M&rc.)cí. &8u*6.l&)t&"# Aquella id*ntica o similar a la que 'ue importada que ser)objeto de reposición! reparación o cambio#Debe entenderse por mercancía id*ntica a la que es igual en todos los aspectos a laimportada en lo que se re%ere a la calidad! marca prestigio comercial#Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a laimportada! presenta características pró5imas a *sta en cuanto a especie calidad# M&rc.)cí. &-tr.)%&r."# Aquella que proviene del e5terior no "a sido nacionali(ada , así como la producida o manu'acturada en el país que "a sido nacionali(ada en el e5tranjero# M&rc.)cí. ).c*o).l"# La producida o manu'acturada en el país con materias primasnacionales o nacionali(adas# Mu&+tr. +*) 6.lor co/&rc*.l"# /ercancía que .nicamente tiene por %nalidad demostrarsus características que carece de valor comercial por sí misma# Mult."# Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de in'raccionesadministrativas aduaneras# Not. & t.r%."# Documento que 'ormulan conjuntamente el transportista o su representantecon el responsable de los almacenes aduaneros o con el due?o o consignatario seg.ncorresponda! durante la veri%cación de lo consignado en los documentos de transportecontra lo recibido 'ísicamente! registrando las observaciones pertinentes#

O4&r. or Eco)0/*co Autor*:. o"# perador de comercio e5terior certi%cado por laSUNAT al "aber cumplido con los criterios requisitos dispuestos en el presente DecretoLegislativo! su =eglamento aquellos establecidos en las normas pertinentes# 4 6 Pro ucto co/4&)+. or #- Aqu*l obtenido como resultado de la trans'ormación! elaboracióno reparación de mercancías cu a admisión bajo los regímenes de per'eccionamiento activo opasivo "a a sido autori(ada# Pu)to & ll&2. ."# Aquellas )reas consideradas (ona primaria en las que se realicenoperaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país#En el caso de transporte a*reo! los terminales de carga del transportista regulados en lasnormas del sector transporte podr)n ser punto de llegada siempre que sean debidamenteautori(ados por la Administración Aduanera como depósitos temporales# R&c.r2o+"# Todas las obligaciones de pago di'erentes a las que componen la deudatributaria aduanera relacionadas con el ingreso la salida de mercancías#

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R&co)oc*/*&)to 1í+*co ## peración que consiste en veri%car lo declarado! mediante una ovarias de las siguientes actuaciones& reconocer las mercancías! veri%car su naturale(a!origen! estado! cantidad! calidad! valor! peso! medida! o clasi%cación arancelaria# R&co)oc*/*&)to 4r&6*o"# ,acultad del due?o! consignatario o sus comitentes de reali(ar laconstatación veri%cación de las mercancías o e5traer muestras de las mismas! antes de lanumeración o presentación de la declaración de mercancías! con'orme a lo que estable(cael =eglamento#4 6

R&6*+*0) ocu/&)t.r*. ## E5amen reali(ado por la autoridad aduanera de la in'ormacióncontenida en la declaración aduanera de mercancías en los documentos que la sustentan# SUNAT"# Superintendencia Nacional de Administración Tributaria# T.r%. .l &t.ll&"# Documento que 'ormulan conjuntamente el agente de carga internacionalcon el almac*n aduanero o con el due?o o consignatario seg.n corresponda! durante laveri%cación de los documentos de transporte! registrando las observaciones pertinentes# T3r/*)o & l. &+c.r2. #- ,ec"a "ora en que culmina la descarga del medio detransporte# T&rr*tor*o . u.)&ro ## $arte del territorio nacional que inclu e el espacio acu)tico a*reo!dentro del cual es aplicable la legislación aduanera# Las 'ronteras del territorio aduanerocoinciden con las del territorio nacional#La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera sedivide en (ona primaria (ona secundaria# Tr.)+4ort*+t."# $ersona natural o jurídica que traslada e'ectivamente las mercancías o quetiene el mando del transporte o la responsabilidad de *ste# ;o). & r&co)oc*/*&)to"# rea designada por la Administración Aduanera dentro de la(ona primaria destinada al reconocimiento 'ísico de las mercancías! de acuerdo al presenteDecreto Legislativo su =eglamento# ;o). 1r.)c."# $arte del territorio nacional debidamente delimitada! en la que lasmercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorioaduanero! para la aplicación de los derec"os arancelarios! impuestos a la importación para elconsumo recargos a que "ubiere lugar " ;o). 4r*/.r*."# $arte del territorio aduanero que comprende los puertos! aeropuertos!terminales terrestres! centros de atención en 'rontera para las operaciones de desembarque!embarque! movili(ación o despac"o de las mercancías las o%cinas! locales o dependenciasdestinadas al servicio directo de una aduana# Adicionalmente! puede comprender recintos

aduaneros! espacios acu)ticos o terrestres! predios o caminos "abilitados o autori(ados paralas operaciones arriba mencionadas# Esto inclu e a los almacenes depósitos de mercancíaque cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente "a an sidoautori(ados por la Administración Aduanera# ;o). +&cu) .r*."# $arte del territorio aduanero no comprendida como (ona primaria o(ona 'ranca# <=>Defnición modifcada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 <==>Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 Artículo ?!"# Á/$*to & .4l*c.c*0)

El presente Decreto Legislativo rige para todas las actividades aduaneras en el $er. esaplicable a toda persona! mercancía medio de transporte dentro del territorio aduanero#

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TÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES

Artículo @!"# F.c*l*t.c*0) &l co/&rc*o &-t&r*orLos servicios aduaneros son esenciales est)n destinados a 'acilitar el comercio e5terior! acontribuir al desarrollo nacional a velar por el control aduanero el inter*s %scal#$ara el desarrollo 'acilitación de las actividades aduaneras! la Administración Aduaneradeber) e5pedir normas que regulen la emisión! trans'erencia! uso control de documentos e

in'ormación! relacionados con tales actividades! sea *sta soportada por mediosdocumentales o electrónicos que go(an de plena valide( legal# Artículo "# Coo4&r.c*0) & *)t&rc./$*o & *)1or/.c*0)$ara el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurar) el intercambio dein'ormación o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras oventanillas .nicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesosinterinstitucionales! así como la cooperación con empresas privadas entidades p.blicasnacionales e5tranjeras#Las entidades p.blicas que registran datos en medios electrónicos! se encuentran obligadas!salvo las e5cepciones previstas en la :onstitución la Le de Transparencia Acceso a la<n'ormación $.blica! a poner a disposición de la Administración Aduanera dic"a in'ormaciónde manera electrónica#La Administración Aduanera deber) disponer medidas para que el intercambio de datos documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera los operadores de comercioe5terior se realicen por medios electrónicos# Artículo !"# P.rt*c*4.c*0) & .2&)t&+ &co)0/*co+El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de losservicios aduaneros! mediante la delegación de 'unciones al sector privado#$or Decreto Supremo re'rendado por el Titular de Economía ,inan(as! previa coordinacióncon la Administración Aduanera! se dictar)n las normas necesarias para que!progresivamente se permita a trav*s de delegación de 'unciones! la participación del sectorprivado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la =ep.blica bajo lapermanente supervisión de la Administración Aduanera# Artículo !"# G&+t*0) & l. c.l* . u+o & &+t7) .r&+ *)t&r).c*o).l&+La prestación de los servicios aduaneros deber) tender a alcan(ar los niveles establecidos enlas normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad! con *n'asis en losprocesos! a aplicar est)ndares internacionales elaborados por organismos internacionalesvinculados al comercio e5terior# Artículo !"# Bu&). 1& 4r&+u)c*0) & 6&r.c* .Los principios de buena 'e de presunción de veracidad son base para todo tr)mite procedimiento administrativo aduanero de comercio e5terior#

Artículo !"# Pu$l*c* . Todo documento emitido por la SUNAT! cualquiera sea su denominación que constitu a unanorma e5igible a los operadores de comercio e5terior debe cumplir con el requisito depublicidad#Las resoluciones que determinan la clasi%cación arancelaria las resoluciones anticipadas sepublican en el portal de la SUNAT#En la medida de lo posible! la SUNAT publicar) por adelantado cualesquiera regulaciones deaplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar! brindara a laspersonas interesadas la oportunidad de "acer comentarios previamente a su adopción#

SECCION SEGUNDASUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

TÍTULO I

SERHICIO ADUANERO NACIONAL

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Artículo !"# A /*)*+tr.c*0) A u.)&r.La Administración Aduanera se encarga de la administración! recaudación! control %scali(ación aduanera del tr)%co internacional de mercancías! medios de transporte personas! dentro del territorio aduanero# Artículo !"# Co) *c*o)&+ /í)*/.+ &l +&r6*c*oEl /inisterio de Transportes :omunicaciones garanti(ar) que los puertos! aeropuertos o

terminales terrestres internacionales cuenten con& a6 <nstalaciones adecuadas para el desempe?o apropiado de las 'unciones de la

Administración Aduanera@b6 $atio de contenedores o de carga (onas de reconocimiento 'ísico de

desconsolidación de mercancías! proporcionales al movimiento de sus operaciones@ Artículo '!"# I)t&r4r&t.c*0) &/*+*0) & 4ro)u)c*./*&)to+La Administración Aduanera est) 'acultada para interpretar emitir pronunciamientot*cnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera# Artículo ?!"# Co)+ult.+La Administración Aduanera mantendr) puntos de contacto! que pueden ser inclusoelectrónicos o virtuales! para la atención de consultas 'ormuladas por los operadores decomercio e5terior sobre materia aduanera publicar) por <nternet el procedimiento para laatención de las consultas# Artículo @!"# M& *o+ & * &)t*(c.c*0) & o4&r. or&+ & co/&rc*o &-t&r*orLa Administración Aduanera establecer) los medios 'ísicos o electrónicos mediante loscuales se identi%car) a los representantes legales au5iliares de los operadores de comercioe5terior#4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

TÍTULO IIOPERADORES DEL COMERCIO E TERIOR

Artículo !"# O4&r. or&+ & co/&rc*o &-t&r*orSon operadores de comercio e5terior los despac"adores de aduana! transportistas o susrepresentantes! agentes de carga internacional! almacenes aduaneros! empresas del serviciopostal! empresas de servicio de entrega r)pida! almacenes libres 4Dut ,ree6! bene%ciariosde material de uso aeron)utico! due?os! consignatarios en general cualquier personanatural o jurídica interviniente o bene%ciaria! por sí o por otro! en los regímenes aduanerosprevistos en el presente Decreto Legislativo sin e5cepción alguna# Artículo !"# O$l*2.c*o)&+ 2&)&r.l&+ & lo+ o4&r. or&+ & co/&rc*o &-t&r*or

Son obligaciones de los operadores de comercio e5terior& a6 /antener cumplir los requisitos condiciones vigentes para operar@b6 :onservar la documentación los registros que estable(ca la Administración

Aduanera! durante cinco 486 a?os@c6 :omunicar a la Administración Aduanera& c#26 La revocación del representante legal registrado ante la Administración

Aduanera! dentro del pla(o de cinco 486 días contado a partir del día siguiente detomado el acuerdo@

c#96 La conclusión de la vinculación contractual del au5iliar registrado ante laAdministración Aduanera! dentro del pla(o de cinco 486 días contado a partir del díasiguiente de ocurrido el "ec"o@

d6 :autelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o veri%cadas por laautoridad aduanera@

e6 ,acilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento! inspección o%scali(ación! debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos %nes@

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'6 $roporcionar! e5"ibir o entregar la in'ormación o documentación requerida! dentrodel pla(o establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera@

g6 :omparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos@"6 Llevar los libros! registros o documentos aduaneros e5igidos cumpliendo con las

'ormalidades establecidas@i6 $ermitir el acceso a sus sistemas de control seguimiento para las acciones de

control aduanero! de acuerdo a lo que estable(ca la Administración Aduanera@ j6 Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso! traslado o salida del

territorio nacional@F6 tras que se estable(can en el =eglamento# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

CAPÍTULO ID& lo+ &+4.c5. or&+ & . u.).

Artículo !"# D&+4.c5. or&+ & . u.).Son despac"adores de aduana los siguientes&

a6 Los due?os! consignatarios o consignantes@b6 Los despac"adores o%ciales@c6 Los agentes de aduana#

Artículo !"# R&+4o)+.$*l* . 2&)&r.l & lo+ &+4.c5. or&+ & . u.).Las personas naturales o jurídicas autori(adas como despac"adores de aduana o entidadesp.blicas que e'ect.en despac"os aduaneros responden patrimonialmente 'rente al %sco porlos actos u omisiones en que incurra su representante legal! despac"ador o%cial o au5iliaresde despac"o registrados ante la Administración Aduanera# Artículo !"# O$l*2.c*o)&+ 2&)&r.l&+ & lo+ &+4.c5. or&+ & . u.).Son obligaciones de los despac"adores de aduana&

a6 Desempe?ar personal "abitualmente las 'unciones propias de su cargo! sinperjuicio de la 'acultad de "acerse representar por su apoderado debidamenteacreditado@

b6 Geri%car los datos de identi%cación del due?o o consignatario o consignante de lamercancía o de su representante! que va a ser despac"ada! con'orme a lo queestablece la Administración Aduanera@

c6 Destinar la mercancía al r*gimen! tipo de despac"o o modalidad del r*gimen quecorresponda@

d6 Destinar la mercancía con los documentos e5igibles seg.n el r*gimen aduanero! deacuerdo con la normatividad vigente@

e6 No destinar mercancía de importación pro"ibida@'6 Destinar la mercancía restringida con la documentación e5igida por las normasespecí%cas para cada mercancía! así como comprobar la e5pedición del documentode%nitivo! cuando se "ubiere e'ectuado el tr)mite con documento provisional!comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su e5pedición en la'orma pla(o establecidos por el =eglamento@ e5ceptu)ndose su presentación inicialen aquellos casos que por normatividad especial la re'erida documentación seobtenga luego de numerada la declaración@

g6 Hue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "a ansido condenados con sentencia %rme por delitos dolosos@

"6 tras que se estable(can en el =eglamento#

Su$c.4ítulo ID& lo+ u&Ko+, co)+*2).t.r*o+ o co)+*2).)t&+

Artículo ' !"# Du&Ko+, co)+*2).t.r*o+ o co)+*2).)t&+

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Los due?os! consignatarios o consignantes! autori(ados para operar como despac"adores deaduana de sus mercancías deben constituir previamente garantía a satis'acción de la SUNAT!en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras! de acuerdo a la modalidadestablecida en el =eglamento#Los due?os! consignatarios o consignantes no requieren de autori(ación de la AdministraciónAduanera para e'ectuar directamente el despac"o de sus mercancías cuando el valor , Cdeclarado no e5ceda el monto se?alado en el =eglamento#

Artículo ' !"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ u&Ko+, co)+*2).t.r*o+ oco)+*2).)t&+9Son obligaciones de los due?os! consignatarios o consignadores&

a6 :onstituir! reponer! renovar o adecuar garantía satis'acción de la SUNAT! en respaldodel cumplimiento de sus obligaciones! cu o monto características deben cumplir conlo establecido en el =eglamento@

b6 :omunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud deautori(ación del sector competente respecto de las mercancías restringidas@

c6 tras que se estable(can en el =eglamento#

Su$c.4ítulo IID& lo+ &+4.c5. or&+ o(c*.l&+ Artículo ''!"# D&+4.c5. or&+ o(c*.l&+Los despac"adores o%ciales son las personas que ejercen la representación legal! parae'ectuar el despac"o de las mercancías consignadas o que consignen los organismos delsector p.blico al que pertenecen#

Su$c.4ítulo IIID& lo+ .2&)t&+ & . u.).

Artículo '?!"# A2&)t&+ & . u.).Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autori(adas por la AdministraciónAduanera para prestar servicios a terceros! en toda clase de tr)mites aduaneros! en lascondiciones con los requisitos que estable(can este Decreto Legislativo su =eglamento# Artículo '@!"# M.) .toActo por el cual el due?o! consignatario o consignante encomienda el despac"o aduanero desus mercancías a un agente de aduana! que lo acepta por cuenta riesgo de aquellos! es unmandato con representación que se regula por este Decreto Legislativo su =eglamento en lo no previsto en *stos por el :ódigo :ivil#El mando se constitu e mediante&

a6 el endose del documento de transporte u otro documento que "aga sus veces#b6 poder especial otorgado en instrumento privado ante notario p.blico@ oc6 los medios electrónicos que estable(ca la Administración Aduanera#4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 Artículo ' !"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ .2&)t&+ & . u.).

Son obligaciones de los agentes de aduana! como au5iliar de la 'unción p.blica&

a6 :onservar durante cinco 486 a?os! computados a partir del 2I de enero del a?osiguiente de la 'ec"a de numeración de la declaración! toda la documentación originalde los despac"os en que "a a intervenido#

La Administración Aduanera podr) disponer que el arc"ivo de la documentación serealice en medios distintos al documental que determinados documentos seconserven en copia#

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Asimismo! la Administración Aduanera podr) requerir al agente de aduana laentrega de todo o parte de la documentación que conserva! antes del pla(o se?alado!en cu o caso asume la obligación de conservarla#

Transcurrido el pla(o antes mencionado! la documentación podr) ser destruida! salvoen los supuestos que se estable(can en el reglamento! en cu o caso deber) serentregada a la Administración Aduanera#

Si se produce la cancelación o revocación de su autori(ación! el agente de aduanadeber) entregar a la Administración Aduanera toda la documentación que se

encuentre dentro del pla(o de conservación antes establecido@ quedando supeditadala devolución de la garantía a la con'ormidad de la entrega#La Administración Aduanera! podr) dictar las medidas necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en el presente literal# 4 6

b6 E5pedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su arc"ivo@c6 :onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis'acción de la SUNAT! en

garantía del cumplimiento de sus obligaciones! cu o monto dem)s característicasdeben cumplir con lo establecido en el =eglamento@

e6 Solicitar a la Administración Aduanera la autori(ación de cambio de domicilio o delocal ane5o! con anterioridad a su reali(ación! lugar que deber) cumplir con losrequisitos de in'raestructura establecidos por la Administración Aduanera@

'6 tras que se estable(can en el =eglamento#

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.20124 6Numeral sustituido Le" Nº #02#0 pu$licada el 12.07.201%

CAPÍTULO IID& lo+ tr.)+4ort*+t.+ o +u+ r&4r&+&)t.)t&+

Lo+ .2&)t&+ & c.r2. *)t&r).c*o).l Artículo ' !"# Tr.)+4ort*+t.+ o +u+ r&4r&+&)t.)t&+ .2&)t&+ & c.r2.*)t&r).c*o).lLos transportistas o sus representantes los agentes de carga internacional que cuenten conla autori(ación e5pedida por el /inisterio de Transportes :omunicaciones! deben solicitarautori(ación para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitosestablecidos en el =eglamento# Artículo ' !"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ tr.)+4ort*+t.+ o +u+ r&4r&+&)t.)t&+Son obligaciones de los transportistas o sus representantes&

a6 Transmitir a la Administración Aduanera la in'ormación del mani%esto de carga enmedios electrónicos! seg.n corresponda! en la 'orma pla(o establecidos en el=eglamento@

b6 Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio

de transporte! el mani%esto de carga o los dem)s documentos! seg.n corresponda! enla 'orma pla(os establecidos en el =eglamento@c6 Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la in'ormación

contenida en *sta! de corresponder la relación de bultos 'altantes o sobrantes! o lasactas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en malacondición e5terior! dentro del pla(o establecido en el =eglamento@

d6 :omunicar a la Administración Aduanera la 'ec"a del t*rmino de la descarga odel embarque! en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento@

e6 Entregar al due?o o al consignatario o al responsable del almac*n aduanero!cuando corresponda! las mercancías descargadas! en la 'orma pla(o establecidos enel =eglamento@

'6 $resentar dentro del pla(o establecido en el =eglamento! la solicitud de recti%caciónde errores del mani%esto de carga@

g6 Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje! cu o 'ormulario debe ser aprobado por la Administración Aduanerapara ser llenado por los viajeros quienes luego someter)n su equipaje a controladuanero@

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"6 tras que se estable(can en el =eglamento# Artículo ' !"# Otr.+ O$l*2.c*o)&+ & lo+ tr.)+4ort*+t.+ o +u+ r&4r&+&)t.)t&+En los regímenes de tr)nsito aduanero o transbordo! cuando el transportista o surepresentante tr)mite una declaración aduanera! debe cumplir con los pla(os establecidospor la Autoridad Aduanera para dic"os regimenes! siendo aplicables las in'racciones quecorrespondan previstas para el despac"ador de aduanas en el presente Decreto Legislativo#

Artículo ' !"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ .2&)t&+ & c.r2. *)t&r).c*o).lSon obligaciones de los agentes de carga internacional&

a6 Transmitir a la Administración Aduanera la in'ormación del mani%esto de cargadesconsolidado consolidado en medios electrónicos! en la 'orma pla(o establecidosen el =eglamento@

b6 Entregar a la Administración Aduanera el mani%esto de carga desconsolidado consolidado los dem)s documentos! en la 'orma pla(o que se?ala el =eglamento@

c6 =ecti%car los errores del mani%esto de carga desconsolidado consolidado en la'orma pla(o establecidos en el =eglamento@

d6 tras que se estable(can en el =eglamento#

CAPÍTULO IIID& lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+

Artículo ? ! #-D& lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+Los almacenes aduaneros son autori(ados por la Administración Aduanera en coordinacióncon el /inisterio de Transportes :omunicaciones! de acuerdo con los requisitos condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo su =eglamento#Los almacenes aduaneros podr)n almacenar en cualquiera de los lugares o recintosautori(ados! adem)s de mercancías e5tranjeras! mercancías nacionales o nacionali(adas!previo cumplimiento de las condiciones que establece el =eglamento# Artículo ? !"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+Son obligaciones de los almacenes aduaneros&

a6 Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica %nanciera! de acuerdo a lo establecido en el =eglamento@

b6 :onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis'acción de la SUNAT! engarantía del cumplimiento de sus obligaciones! cu o monto dem)s característicasdeben cumplir con lo establecido en el =eglamento@

c6 :ontar con la disponibilidad e5clusiva de las instalaciones donde se locali(a elalmac*n@

d6 Estar locali(ado a una distancia m)5ima ra(onable del terminal portuario!

aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía! la misma que ser)determinada! en cada caso! por el /E, a propuesta de la Administración Aduanera en coordinación con el /inisterio de Transportes :omunicaciones@

e6 Almacenar custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoriaen lugares autori(ados para cada %n! de acuerdo a lo establecido por el =eglamento@

'6 Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la in'ormacióncontenida en *sta! seg.n corresponda! dentro del pla(o establecido en el =eglamento@

g6 Llevar registros e in'ormar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situaciónde abandono legal! en la 'orma pla(o establecidos por la Administración Aduanera@

"6 ;aranti(ar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la in'ormaciónque asegure la completa tra(abilidad de la mercancía! permitiendo el adecuado controlde su ingreso! permanencia! movili(ación salida@

i6 Disponer de un sistema de monitoreo por c)maras de televisión que permitan a laaduana visuali(ar en línea las operaciones que puedan reali(arse en el mismo@

j6 $oner a disposición de la aduana las instalaciones! equipos medios que permitansatis'acer las e5igencias de 'uncionalidad! seguridad e "igiene para el ejercicio delcontrol aduanero@

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F6 :umplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el =eglamento@l6 btener autori(ación previa de la Administración Aduanera para modi%car o reubicar

los lugares recintos autori(ados@m6 No "aber sido sancionado con cancelación por in'racciones a la normativa aduanera

tributaria@n6 Hue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "a an

sido condenados con sentencia %rme por delitos dolosos@o6 tras relacionadas con aspectos documentarios! logísticos de in'raestructura que

se estable(can en el =eglamento# Lo dispuesto en el literal d6! no ser) de aplicación para los depósitos aduaneros privados#

CAPÍTULO IH

D& l.+ &/4r&+.+ &l +&r6*c*o 4o+t.l Artículo ?'!"# E/4r&+.+ & +&r6*c*o+ 4o+t.l&+Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postalotorgada por el /inisterio de Transportes :omunicaciones para proporcionar serviciospostales internacionales en todas sus 'ormas modalidades# Artículo ??!"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & l.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o+ 4o+t.l&+Las empresas de servicios postales! en la 'orma pla(o que estable(ca su =eglamento!deben cumplir las siguientes obligaciones&

a6 :onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis'acción de la SUNAT! engarantía del cumplimiento de sus obligaciones! cu o monto dem)s característicasdeben cumplir con lo establecido en el =eglamento@

b6 Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos peso bruto que se recepciona en el lugar "abilitado en el aeropuerto internacional!generando las actas de traslado para dic"os bultos@

c6 Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar "abilitado en el aeropuertointernacional al Depósito Temporal $ostal@

d6 Separar los envíos de distribución directa! que inclu e correspondencia e impresos!del resto de la carga@

e6 Transmitir a la Administración Aduanera la in'ormación del documento de envíospostales desconsolidado@

'6 $resentar o transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de recti%cación deerrores del documento de envíos postales desconsolidado de acuerdo a lo queestable(ca su =eglamento@

g6 Transmitir a la Administración Aduanera el peso total n.mero de envíos dedistribución directa@

i6 :omunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no "ansido embarcados! ree5pedidos o devueltos a origen@

j6 =emitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simpli%cadas la documentación sustentatoria@F6 Geri%car en el momento de recepción del envío postal de e5portación con ,ormato

Unión $ostal Universal - U$U no contengan mercancías pro"ibidas! o restringidas sinlas autori(aciones correspondientes@

l6 tras que se estable(can en el =eglamento# <=>

<=>Artículo modi%cado por Decreto Legislativo NI 223J del 93#3K#9329

Artículo ?@!"# Otr.+ o$l*2.c*o)&+ & l.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o+ 4o+t.l&+ +&2 ) +u4.rt*c*4.c*0)Son de aplicación a las empresas de servicios postales! seg.n su participación! lasobligaciones de los agentes de carga internacional! depósitos temporales postales odespac"adores de aduana! o una combinación de ellas! contenidas en el presente DecretoLegislativo en su =eglamento! inclu endo las in'racciones establecidas en el presenteDecreto Legislativo#

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CAPÍTULO HD& l.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .

Artículo ? !"# D& l.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .Son empresas del servicio de entrega r)pida las personas naturales o jurídicas que cuentancon la autori(ación otorgada por la autoridad competente acreditadas por la AdministraciónAduanera! que brindan un servicio que consiste en la e5pedita recolección! transporte entrega de los envíos de entrega r)pida! mientras se tienen locali(ados se mantiene el

control de *stos durante todo el suministro del servicio#En el caso que! los envíos a los que se re%ere el artículo precedente se encuentrencomprendidos en el Decreto Legislativo NI K 8! las personas naturales o jurídicas que brindendic"o servicio! deber)n contar con la concesión postal otorgada por el /inisterio de

Transportes :omunicaciones! debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita# Artículo ? "# O$l*2.c*o)&+ & l.+ &/4r&+.+ &l +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega r)pida&

a6 :onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis'acción de la SUNAT! engarantía del cumplimiento de sus obligaciones! cu o monto dem)s característicasdeben cumplir con lo establecido en el =eglamento@

b6 Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la in'ormación delmani%esto de envíos de entrega r)pida! desconsolidado por categorías! con antelacióna la llegada o despu*s de la salida del medio transporte! en la 'orma pla(oestablecidos en su reglamento@

c6 $resentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega r)pida! identi%cadosindividualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entregar)pida por envío! en la 'orma que estable(ca su reglamento@

d6 /antener actuali(ado un registro de los envíos de entrega r)pida desde larecolección "asta su entrega! en la 'orma condiciones establecidas en sureglamento@

e6 Hue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "a ansido condenados con sentencia %rme por delitos dolosos#

Artículo ? " Otr.+ o$l*2.c*o)&+ & l.+ &/4r&+.+ &l +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .+&2 ) +u 4.rt*c*4.c*0)Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega r)pida! seg.n su participación! lasobligaciones de los transportistas! agentes de carga internacional! almac*n aduanero!despac"ador de aduana! due?o! consignatario o consignante! o una combinación de ellos!contenidas en el presente Decreto Legislativo en su =eglamento! inclu endo lasin'racciones establecidas en el presente Decreto Legislativo#

CAPITULO HID& lo+ .l/.c&)&+ l*$r&+ <Dut Fr&&>

Artículo ? !"# Al/.c&)&+ l*$r&+ <Dut Fr&&>Locales autori(ados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertosinternacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento venta de mercancías nacionales o e5tranjeras a los pasajeros que entran o salen del país ose encuentran en tr)nsito! en las condiciones con los requisitos establecidos en el presenteDecreto Legislativo en su =eglamento#

Artículo ? "# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ .l/.c&)&+ l*$r&+ <Dut Fr&&>Son obligaciones de los almacenes libres 4Dut ,ree6&

a6 Transmitir la in'ormación de las operaciones que realicen en la 'orma pla(osestablecidos por la Administración Aduanera@

b6 /antener las medidas de seguridad vigilancia de sus locales@c6 Almacenar las mercancías en los locales autori(ados por la Administración Aduanera

vender .nicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera@

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d6 /antener actuali(ado un registro e inventario de las operaciones de ingreso salidade las mercancías e5tranjeras nacionales! así como la documentación sustentadora!en la 'orma establecida por la Administración Aduanera@

e6 <n'ormar respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su'rido da?o!p*rdida o se encuentren vencidas! en la 'orma pla(o establecidos por laAdministración Aduanera@

'6 tras que se estable(can en el =eglamento#

Artículo @ "# Otr.+ o$l*2.c*o)&+ & lo+ .l/.c&)&+ l*$r&+ <Dut Fr&&> +&2 ) +u4.rt*c*4.c*0)Son de aplicación a los operadores de los almacenes libres 4Dut ,ree6! seg.n suparticipación! las obligaciones de los despac"adores de aduana! en su condición de due?o!consignatario o consignante! contenidas en el presente Decreto Legislativo en su=eglamento! inclu endo las in'racciones establecidas en el presente Decreto Legislativo#

CAPÍTULO HIID& lo+ $&)&(c*.r*o+ & /.t&r*.l & u+o .&ro)7ut*co

Artículo @ !"# B&)&(c*.r*o+ & /.t&r*.l & u+o .&ro)7ut*coSon bene%ciarios de material de uso aeron)utico los e5plotadores a*reos! operadores deservicios especiali(ados aeroportuarios los aeródromos! siempre que cuenten con laautori(ación otorgada por el sector competente# $ara este e'ecto deben contar con undepósito autori(ado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de losaeropuertos internacionales o lugares "abilitados! en las condiciones los requisitosestablecidos en el presente Decreto Legislativo su =eglamento# Artículo @'!"# O$l*2.c*o)&+ &+4&cí(c.+ & lo+ $&)&(c*.r*o+ & /.t&r*.l & u+o.&ro)7ut*coSon obligaciones de los bene%ciarios de material de uso aeron)utico&

a6 /antener las medidas de seguridad vigilancia de los bienes que ingresan aldepósito de material de uso aeron)utico@

b6 Llevar un registro automati(ado de las operaciones de ingreso salida de losbienes del depósito de material de uso aeron)utico! de acuerdo a lo establecido por laAdministración Aduanera@

c6 Transmitir los reportes en base a la in'ormación contenida en el registro a que sere%ere el literal anterior@ los cuales deber)n ser enviados en la 'orma pla(o queestable(ca la Administración Aduanera@

d6 /antener actuali(ado el inventario de los materiales de uso aeron)uticoalmacenados! así como la documentación sustentatoria! de acuerdo a lo establecidopor la Administración Aduanera@

e6 <n'ormar respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su'rido da?o o se

encuentren vencidas! en la 'orma pla(o establecidos por la AdministraciónAduanera@'6 <n'ormar de las modi%caciones producidas en los lugares autori(ados del depósito

de material de uso aeron)utico! en la 'orma pla(o establecidos por la AdministraciónAduanera@

g6 tras que se estable(can en el =eglamento# Artículo @? "# Otr.+ o$l*2.c*o)&+ & lo+ $&)&(c*.r*o+ & /.t&r*.l & u+o.&ro)7ut*co +&2 ) +u 4.rt*c*4.c*0)Son de aplicación a los bene%ciarios de material de uso aeron)utico las disposiciones! seg.nsu participación! las obligaciones de los despac"adores de aduana! en su condición dedue?o! consignatario o consignante! contenidas en el presente Decreto Legislativo en su=eglamento! inclu endo las in'racciones establecidas en el presente Decreto Legislativo#

CAPÍTULO HIIID&l O4&r. or Eco)0/*co Autor*:. o <=>

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Artículo @@!"# Cr*t&r*o+ & otor2./*&)toLos criterios para el otorgamiento de la certi%cación del perador Económico Autori(adoinclu en una tra ectoria satis'actoria de cumplimiento de la normativa vigente! un sistemaadecuado de registros contables logísticos que permita la tra(abilidad de las operaciones!solvencia %nanciera patrimonial debidamente comprobada un nivel de seguridadadecuado#/ediante Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as se podr)nincluir criterios adicionales se establecer)n los requisitos e indicadores para el

cumplimiento de los criterios# <=> <=> Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo @ !"# F.c*l* . &+ Todo perador Económico Autori(ado podr) acogerse a las 'acilidades en cuanto a control simpli%cación aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos#Las re'eridas 'acilidades ser)n establecidas e implementadas gradualmente! en la 'orma condiciones que estable(ca la Administración Aduanera# <=> <=> Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 Artículo @ !"#C&rt*(c.c*0)La 'orma modalidad de aplicación de las certi%caciones ser)n reguladas medianteDecreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as#Los certi%cados otorgados por la Administración Aduanera tendr)n una vigencia de tres 4>6a?os! siempre que el perador Económico Autori(ado mantenga los requisitos para sucali%cación# De no mantenerlos! se suspender) o revocar) el certi%cado! de acuerdo a loestablecido mediante Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as#La certi%cación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitosvigentes# <=> <=> Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

SECCIÓN TERCERAREGÍMENES ADUANEROS

TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo @ !"# Tr.t./*&)to . u.)&roLas mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la =ep.blicadeben ser sometidas a los regímenes aduaneros se?alados en esta sección# Las mercancías

sujetas a tratados o convenios suscritos por el $er. se rigen por lo dispuesto en ellos# Artículo @ !"# R&+4o)+.$*l* .La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación delos regímenes de admisión temporal para ree5portación en el mismo estado! e5portacióntemporal para reimportación en el mismo estado! e5portación temporal paraper'eccionamiento pasivo admisión temporal para per'eccionamiento activo! recaee5clusivamente en los bene%ciarios de dic"os regímenes#

TÍTULO IIREGÍMENES DE IMPORTACIÓN

CAPÍTULO ID& l. */4ort.c*0) 4.r. &l co)+u/o

Artículo @ ! #-I/4ort.c*0) 4.r. &l co)+u/o

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=*gimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para suconsumo! luego del pago o garantía seg.n corresponda! de los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables! así como el pago de los recargos multas que "ubieren! delcumplimiento de las 'ormalidades otras obligaciones aduaneras#Las mercancías e5tranjeras se considerar)n nacionali(adas cuando "a a sido concedido ellevante# Artículo !"# I/4ort.c*0) . :o).+ & tr.t./*&)to . u.)&ro &+4&c*.l

Las mercancías e5tranjeras importadas para el consumo en (onas de tratamiento aduaneroespecial se considerar)n nacionali(adas sólo respecto a dic"os territorios#$ara que dic"as mercancías se consideren nacionali(adas en el territorio aduanero deber)nsometerse a la legislación vigente en el país! sirvi*ndoles como pago a cuenta los tributosque "a an gravado su importación para el consumo#

CAPÍTULO IID& l. r&*/4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o

Artículo !" - R&*/4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o=*gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías e5portadascon car)cter de%nitivo sin el pago de los derec"os arancelarios dem)s impuestosaplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder! con la condición deque no "a an sido sometidas a ninguna trans'ormación! elaboración o reparación en ele5tranjero! perdi*ndose los bene%cios que se "ubieren otorgado a la e5portación# Artículo '!" - Pl.:oEl pla(o m)5imo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior ser) de doce 4296 mesescontado a partir de la 'ec"a del t*rmino del embarque de la mercancía e5portada#

CAPÍTULO IIID& l. . /*+*0) t&/4or.l 4.r. r&&-4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o

Artículo ?! #-A /*+*0) t&/4or.l 4.r. r&&-4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o=*gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías! consuspensión del pago de los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables a laimportación para el consumo recargos de corresponder! siempre que sean identi%cables est*n destinadas a cumplir un %n determinado en un lugar especí%co para ser ree5portadasen un pla(o determinado sin e5perimentar modi%cación alguna! con e5cepción de ladepreciación normal originada por el uso que se "a a "ec"o de las mismas#Las mercancías que podr)n acogerse al presente r*gimen ser)n determinadas de acuerdo allistado aprobado por =esolución /inisterial de Economía ,inan(as#

Artículo @ "# Co)tr.to+ o co)6&)*o+ co) &l E+t. oLa admisión temporal para ree5portación en el mismo estado! reali(ada al amparo decontratos con el Estado o normas especiales! así como convenios suscritos con el Estadosobre el ingreso de mercancías para investigación cientí%ca destinadas a entidades delEstado! universidades e instituciones de educación superior! debidamente reconocidas por laautoridad competente! se regular) por dic"os contratos o convenios en lo que no seoponga a ellos! por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo su =eglamento# Artículo !"# Acc&+or*o+, 4.rt&+ r&4u&+to+Los accesorios! partes repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes decapital admitidos temporalmente podr)n ser sometidos al presente r*gimen! siempre cuando se importen dentro del pla(o autori(ado# Artículo !"# Pl.:oLa admisión temporal para ree5portación en el mismo estado es autom)ticamenteautori(ada con la presentación de la declaración de la garantía a satis'acción de la SUNATcon una vigencia igual al pla(o solicitado por un pla(o m)5imo de diecioc"o 42 6 meses

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computado a partir de la 'ec"a del levante# Si el pla(o 'uese menor! las prórrogas ser)naprobadas autom)ticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento delpla(o otorgado sin e5ceder el pla(o m)5imo#$ara el material de embalaje de productos de e5portación! se podr) solicitar un pla(oadicional de "asta seis 4K6 meses#En los casos establecidos en el Artículo 81M el pla(o del r*gimen se sujetar) a lo establecidoen los contratos! normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se re%erendic"o artículo#

Artículo !"# G.r.)tí.$ara autori(ar el presente r*gimen se deber) constituir garantía a satis'acción de la SUNATpor una suma equivalente a los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables a laimportación para el consumo recargos de corresponder! m)s un inter*s compensatoriosobre dic"a suma! igual al promedio diario de la TA/E por día pro ectado desde la 'ec"a denumeración de la declaración "asta la 'ec"a de vencimiento del pla(o del r*gimen! a %n deresponder por la deuda e5istente al momento de la nacionali(ación# Artículo !"# Bu&) co)tr*$u &)t& & l. . /*+*0) t&/4or.l 4.r. r&&-4ort.c*0) &)&l /*+/o &+t. oLas personas naturales o jurídicas que soliciten el presente r*gimen podr)n garanti(ar susobligaciones en la 'orma modo que se estable(ca mediante Decreto Supremo re'rendadopor el /inistro de Economía ,inan(as# Artículo !"# Co)clu+*0) &l r32*/&)El presente r*gimen conclu e con&

a6 La ree5portación de la mercancía! en uno o varios envíos dentro del pla(oautori(ado@

b6 El pago de los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables recargos decorresponder! m)s el inter*s compensatorio igual al promedio diario de la TA/E pordía! computado a partir de la 'ec"a de numeración de la declaración "asta la 'ec"a depago! con'orme a lo establecido por la Administración Aduanera! en cu o caso se dar)por nacionali(ada la mercancía@

c6 La destrucción total o parcial de la mercancía por caso 'ortuito o 'uer(a ma ordebidamente acreditada! o a solicitud del bene%ciario la cual debe ser previamenteaceptada por la autoridad aduanera con'orme a lo establecido en el =eglamento@

Si al vencimiento del pla(o autori(ado no se "ubiera concluido con el r*gimen de acuerdo alo se?alado en el p)rra'o precedente! la SUNAT autom)ticamente dar) por nacionali(ada lamercancía! por concluido el r*gimen! ejecutar) la garantía# Trat)ndose de mercancíarestringida que no cuenten con la autori(ación de ingreso permanente al país! laAdministración Aduanera in'ormar) al sector competente para que proceda a su comiso deacuerdo a la normatividad respectiva#

TÍTULO III

REGÍMENES DE E PORTACIÓN

CAPÍTULO ID& l. &-4ort.c*0) &()*t*6.

Artículo ! #-E-4ort.c*0) &()*t*6.=*gimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionaleso nacionali(adas para su uso o consumo de%nitivo en el e5terior#La e5portación de%nitiva no est) a'ecta a ning.n tributo# Artículo ! # Pl.:o+Las mercancías deben ser embarcadas dentro del pla(o de treinta 4>36 días calendariocontado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración#

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La regulari(ación del r*gimen se reali(ar) dentro del pla(o de treinta 4>36 días calendariocontado a partir del día siguiente de la 'ec"a del t*rmino del embarque! de acuerdo a loestablecido en el =eglamento# Artículo '!"# M&rc.)cí. 4ro5*$* . o r&+tr*)2* .La e5portación de%nitiva no proceder) para las mercancías que sean patrimonio cultural o"istórico de la nación! mercancías de e5portación pro"ibida para las mercancíasrestringidas que no cuenten con la autori(ación del sector competente a la 'ec"a de su

embarque# Artículo ?!"# Otr.+ o4&r.c*o)&+ co)+* &r. .+ co/o &-4ort.c*0) &()*t*6.:onsid*rese como e5portación de%nitiva de mercancías a las operaciones a que se re%ere losnumerales 9 8 del artículo >>M del Te5to Onico rdenado de la Le del <mpuesto ;eneral alas Gentas e <mpuesto Selectivo al :onsumo aprobado mediante Decreto Supremo NM 388-JJ-E,! modi%cado por la Le NM 9PK98 la Le NM 9 1K9#

CAPÍTULO IID& l. &-4ort.c*0) t&/4or.l 4.r. r&*/4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o

Artículo @!"# E-4ort.c*0) t&/4or.l 4.r. r&*/4ort.c*0) &) &l /*+/o &+t. o=*gimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero demercancías nacionales o nacionali(adas con la %nalidad de reimportarlas en un pla(odeterminado! sin "aber e5perimentado modi%cación alguna! con e5cepción del deterioronormal por su uso#No podr) incluirse en este r*gimen las mercancías cu a salida del país estuviera restringidao pro"ibida! salvo que est*n destinadas a e5posiciones o cert)menes de car)cter artístico!cultural! deportivo o similar que cuente con la autori(ación del sector competente# Artículo ! #-Pl.:oEl pla(o de la e5portación temporal para reimportación en el mismo estado ser)autom)ticamente autori(ado por doce 4296 meses! computado a partir de la 'ec"a delt*rmino del embarque de la mercancía! dentro del cual deber) e'ectuarse la reimportación#El pla(o se?alado en el p)rra'o anterior podr) ser ampliado por la Administración Aduanera!a solicitud del interesado! en casos debidamente justi%cados# Artículo !"# M&rc.)cí.+ r&*/4ort. .+Las mercancías e5portadas bajo este r*gimen aduanero al ser reimportadas no estar)nsujetas al pago de los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables a la importaciónpara el consumo recargos de corresponder# Artículo !"# Co)clu+*0) &l r32*/&)El presente r*gimen conclu e con&

a6 La reimportación de la mercancía dentro del pla(o autori(ado@b6 La e5portación de%nitiva de la mercancía dentro del pla(o autori(ado! para lo cual

se deber) cumplir con las 'ormalidades establecidas en el =eglamento! con lo que sedar) por regulari(ado el r*gimen#

Si al vencimiento del pla(o autori(ado o de la prórroga de ser el caso! no se "ubieraconcluido con el r*gimen de acuerdo a lo se?alado en el p)rra'o precedente! la autoridadaduanera autom)ticamente dar) por e5portada en 'orma de%nitiva la mercancía concluidoel r*gimen#

TÍTULO IHREGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

CAPÍTULO ID& l. . /*+*0) t&/4or.l 4.r. 4&r1&cc*o)./*&)to .ct*6o

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Artículo !"# A /*+*0) t&/4or.l 4.r. 4&r1&cc*o)./*&)to .ct*6o=*gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancíase5tranjeras con la suspensión del pago de los derec"os arancelarios dem)s impuestosaplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder! con el %n de sere5portadas dentro de un pla(o determinado! luego de "aber sido sometidas a una operaciónde per'eccionamiento! bajo la 'orma de productos compensadores#Las operaciones de per'eccionamiento activo son aquellas en las que se produce&

a6 La trans'ormación de las mercancías@b6 La elaboración de las mercancías! incluidos su montaje! ensamble adaptación a

otras mercancías@ !c6 La reparación de mercancías! incluidas su restauración o acondicionamiento#

Est)n comprendidos en este r*gimen! las empresas productoras de bienes intermediossometidos a procesos de trans'ormación que abaste(can localmente a empresase5portadoras productoras! así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido enel =eglamento# Artículo !"# M&rc.)cí.+ o$%&to &l r32*/&)$odr)n ser objeto de este r*gimen las materias primas! insumos! productos intermedios!partes pie(as materialmente incorporados en el producto e5portado 4compensador6!inclu *ndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a e5portar en elproceso de producción@ así como las mercancías que se someten al proceso de reparación!restauración o acondicionamiento# Asimismo podr)n ser objeto de este r*gimen mercancíastales como catali(adores! aceleradores o ralenti(adores que se utili(an en el proceso deproducción que se consumen al ser utili(ados para obtener el producto e5portado4compensador6#No podr)n ser objeto de *ste r*gimen las mercancías que intervengan en el procesoproductivo de manera au5iliar! tales como lubricantes! combustibles o cualquier otra 'uenteenerg*tica! cuando su 'unción sea la de generar calor o energía! así como los repuestos .tiles de recambio! cuando no est)n materialmente incorporados en el producto %nal noson utili(ados directamente en el producto a e5portar@ salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo# Artículo !"# Pl.:oLa admisión temporal para per'eccionamiento activo es autom)ticamente autori(ada con lapresentación de la declaración de la garantía con una vigencia igual al pla(o solicitado por un pla(o m)5imo de veinticuatro 4916 meses computado a partir de la 'ec"a del levante#Si el pla(o 'uese menor! las prórrogas ser)n aprobadas autom)ticamente! con la solarenovación de la garantía antes del vencimiento del pla(o otorgado sin e5ceder el pla(om)5imo#

Artículo !"# G.r.)tí.$ara autori(ar el presente r*gimen se deber) constituir garantía a satis'acción de la SUNATpor una suma equivalente a los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables a laimportación para el consumo recargos de corresponder! m)s un inter*s compensatoriosobre dic"a suma! igual al promedio diario de la TA/E por día pro ectado desde la 'ec"a denumeración de la declaración "asta la 'ec"a de vencimiento del pla(o del r*gimen! a %n deresponder por la deuda e5istente al momento de la nacionali(ación# Artículo '!"# Bu&) co)tr*$u &)t& & l. . /*+*0) t&/4or.l 4.r. r&&-4ort.c*0) &)&l /*+/o &+t. oLas personas naturales o jurídicas podr)n garanti(ar sus obligaciones en la 'orma modoque se estable(ca mediante Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as# Artículo ?!"# Co)clu+*0) &l r32*/&)El presente r*gimen conclu e con&

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a6 La e5portación de los productos compensadores o con su ingreso a una (ona'ranca! depósito 'ranco o a los :ET<: S! e'ectuada por el bene%ciario directamente oa trav*s de terceros dentro del pla(o autori(ado@

b6 La ree5portación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas ene5cedentes con valor comercial@

c6 El pago de los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables recargos decorresponder! m)s el inter*s compensatorio igual al promedio diario de la TA/E pordía! computado a partir de la 'ec"a de numeración de la declaración "asta la 'ec"a de

pago! con'orme a lo establecido por la Administración Aduanera@ en cu o caso se dar)por nacionali(ada la mercancía tales como las contenidas en productoscompensadores o en e5cedentes con valor comercial# La Administración Aduaneraestablecer) la 'ormalidad el procedimiento para la conclusión del r*gimen#El inter*s compensatorio no ser) aplicable en la nacionali(ación de mercancíascontenidas en e5cedentes con valor comercial#En el caso de los productos compensadores de los e5cedentes con valor comercial!el monto de los tributos aplicables estar) limitado al de las mercancías admitidastemporalmente@

d6 La destrucción total o parcial de la mercancía por caso 'ortuito o 'uer(a ma ordebidamente acreditada! o a solicitud del bene%ciario la cual debe ser previamenteaceptada por la autoridad aduanera con'orme a lo establecido en el =eglamento#

Si al vencimiento del pla(o autori(ado no se "ubiera concluido con el r*gimen de acuerdo alo se?alado en el p)rra'o precedente! la SUNAT autom)ticamente dar) por nacionali(ada lamercancía! por concluido el r*gimen! ejecutar) la garantía# Artículo @!"# B.+& */4o)*$l& .4l*c.$l& . lo+ +.l o+Los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder! aplicables a la importación para el consumo de los saldospendientes! se calculan en 'unción de la base imponible determinada en la declaración deadmisión temporal para per'eccionamiento activo# Artículo !"# Tr.)+1&r&)c*.Las mercancías admitidas temporalmente para per'eccionamiento activo los bienesintermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podr)n ser objeto por unasola ve( de trans'erencia autom)tica a 'avor de terceros bajo cualquier título! de acuerdo alo establecido en el =eglamento#

CAPÍTULO IID& l. &-4ort.c*0) t&/4or.l 4.r. 4&r1&cc*o)./*&)to 4.+*6o

Artículo ! #-E-4ort.c*0) t&/4or.l 4.r. 4&r1&cc*o)./*&)to 4.+*6o=*gimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de

mercancías nacionales o nacionali(adas para su trans'ormación! elaboración o reparación luego reimportarlas como productos compensadores en un pla(o determinado#Las operaciones de per'eccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce&

a6 La trans'ormación de las mercancías@b6 La elaboración de las mercancías! incluidos su montaje! ensamble o adaptación a

otras mercancías@ !c6 La reparación de mercancías! incluidas su restauración o acondicionamiento#

Artículo !"# Pl.:oLa reimportación de los productos compensadores deber) reali(arse dentro de un pla(om)5imo de doce 4296 meses contado a partir de la 'ec"a del t*rmino del embarque de lasmercancías e5portadas temporalmente para per'eccionamiento pasivo#El pla(o se?alado en el p)rra'o anterior podr) ser ampliado por la Administración Aduaneraen casos debidamente justi%cados por el bene%ciario# Artículo !"# C./$*o o r&4.r.c*0) & /&rc.)cí. &(c*&)t& o )o +ol*c*t. .

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Se considerar) como una e5portación temporal para per'eccionamiento pasivo el cambio oreparación de la mercancía que! "abiendo sido declarada nacionali(ada! resulte de%cienteo no corresponda a la solicitada por el importador! siempre cuando dic"a e5portación see'ect.e dentro de los doce 4296 meses contados a partir de la numeración de la declaraciónde importación para el consumo previa presentación de la documentación sustentatoria#

Trat)ndose de mercancía nacionali(ada que "a sido objeto de reconocimiento 'ísico! cu agarantía comercial no e5ija su devolución! el due?o o consignatario podr) solicitar sudestrucción bajo su costo riesgo a %n de que sea sustituida por otra id*ntica o similar!

seg.n las disposiciones que estable(ca la Administración Aduanera# Artículo !"# Co)clu+*0)El r*gimen conclu e con la reimportación de la mercancía por el bene%ciario! en uno o variosenvíos ! dentro del pla(o autori(ado#Se podr) solicitar la e5portación de%nitiva de la mercancía dentro del pla(o autori(ado! paralo cual se deber) cumplir con lo establecido en el =eglamento! con lo que se dar) porregulari(ado el r*gimen# Artículo !"# D&t&r/*).c*0) & l. $.+& */4o)*$l&:uando las mercancías e5portadas temporalmente se reimporten! despu*s de ser reparadas!cambiadas o per'eccionadas en el e5terior! la determinación de la base imponible para elcobro de los derec"os arancelarios dem)s tributos aplicables a la importación para elconsumo recargos de corresponder! se calcular) sobre el monto del valor agregado o sobrela di'erencia por el ma or valor producto del cambio! m)s los gastos de transporte seguroocasionados por la salida retorno de la mercancía! de corresponder# Artículo !"# R&4.r.c*0) o c./$*o & l. /&rc.)cí. &1&ctu. . &) 1or/. 2r.tu*t.:uando la operación de per'eccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambiode la mercancía por otra equivalente! e'ectuada de 'orma gratuita por motivos deobligación contractual o legal de garantía! acreditada ante las autoridades aduaneras! en lareimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derec"osarancelarios dem)s tributos aplicables a la importación para el consumo recargos decorresponder! se calcular) .nicamente sobre el monto de los gastos de transporte seguroocasionados por la salida retorno de la mercancía! salvo que la mercancía objeto delcambio sea de ma or valor en cu o caso esta di'erencia en el valor 'ormar) parte de la baseimponible! siempre cuando la e5portación temporal se e'ect.e dentro de los doce 4296meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo#No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía demenor valor#

CAPÍTULO IIID&l r. $.c

Artículo '!"# Dr. $.c =*gimen aduanero que permite! como consecuencia de la e5portación de mercancías!obtener la restitución total o parcial de los derec"os arancelarios! que "a an gravado laimportación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes e5portados oconsumidos durante su producción# Artículo ?!"# Proc& */*&)to+ +*/4l*(c. o+ & r&+t*tuc*0) .r.)c&l.r*.$or Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as se podr)nestablecer los procedimientos simpli%cados de restitución arancelaria#

CAPÍTULO IHD& l. r&4o+*c*0) & /&rc.)cí.+ co) 1r.)8u*c*. .r.)c&l.r*.

Artículo @!" - R&4o+*c*0) & /&rc.)cí.+ co) 1r.)8u*c*. .r.)c&l.r*.=*gimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes!a las que "abiendo sido nacionali(adas! "an sido utili(adas para obtener las mercancías

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e5portadas previamente con car)cter de%nitivo! sin el pago de los derec"os arancelarios dem)s impuestos aplicables a la importación para el consumo#Son bene%ciarios del r*gimen los importadores productores los e5portadores productoresque "a an importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en'ranquicia# Artículo !"# M&rc.)cí.+ o$%&to &l r32*/&)$odr)n ser objeto de *ste r*gimen toda mercancía que es sometida a un proceso de

trans'ormación o elaboración! que se "ubiere incorporado en un producto de e5portacióno consumido al participar directamente durante su proceso productivo#No podr)n ser objeto de este r*gimen las mercancías que intervengan en el procesoproductivo de manera au5iliar! tales como lubricantes! combustibles o cualquier otra 'uenteenerg*tica! cuando su 'unción sea la de generar calor o energía@ los repuestos .tiles derecambio! cuando no est)n materialmente incorporados en el producto %nal no sonutili(ados directamente en el producto a e5portar@ salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo#

Artículo !"# Pl.:o+$ara acogerse a este r*gimen! la declaración de e5portación debe presentarse en el pla(o deun 426 a?o! contado a partir de la 'ec"a de levante de la declaración de importación para elconsumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer#La importación para el consumo de mercancías en 'ranquicia deber) e'ectuarse en el pla(ode un 426 a?o! contado a partir de la 'ec"a de emisión del certi%cado de reposición#$odr)n reali(arse despac"os parciales siempre que se realicen dentro de dic"o pla(o Artículo !"# L*$r& *+4o)*$*l* . & l.+ /&rc.)cí.+Las mercancías importadas bajo este r*gimen son de libre disponibilidad# Sin embargo! en elcaso que *stas se e5porten! podr)n ser objeto de nuevo bene%cio#

TÍTULO HREGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Artículo !" - D&40+*to . u.)&ro=*gimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedenser almacenadas en un deposito aduanero para esta %nalidad! por un periodo determinado bajo el control de la aduana! sin el pago de los derec"os arancelarios dem)s tributosaplicables a la importación para el consumo! siempre que no "a an sido solicitadas a ning.nr*gimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono# Artículo !"# Pl.:oEl depósito aduanero puede ser autori(ado por un pla(o m)5imo de doce 4296 mesescomputado a partir de la 'ec"a de numeración de la declaración# Si el pla(o solicitado 'uese

menor! las prórrogas ser)n aprobadas autom)ticamente con la sola presentación de lasolicitud! sin e5ceder en conjunto el pla(o m)5imo antes se?alado# Artículo !"# D&+t*).c*0)La mercancía depositada podr) ser destinada total o parcialmente a los regímenes deimportación para el consumo! reembarque! admisión temporal para ree5portación en elmismo estado o admisión temporal para per'eccionamiento activo# Artículo !"# C&rt*(c. o & &40+*toLos depositarios acreditar)n el almacenamiento mediante la e5pedición de certi%cados dedepósito! los que podr)n ser desdoblados endosados por sus poseedores antes delvencimiento del pla(o autori(ado#

TÍTULO HIREGÍMENES DE TRÁNSITO

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CAPÍTULO ID&l tr7)+*to . u.)&ro

Artículo '!"# Tr7)+*to . u.)&ro=*gimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del e5terior que no "a ansido destinadas sean transportadas bajo control aduanero! de una aduana a otra! dentro delterritorio aduanero! o con destino al e5terior! con suspensión del pago de los derec"osarancelarios dem)s tributos aplicables a la importación para el consumo recargos de

corresponder! previa presentación de garantía el cumplimiento de los dem)s requisitos condiciones de acuerdo a lo que estable(ca el =eglamento#El tr)nsito aduanero interno se e'ect.a por vía marítima! a*rea o terrestre de acuerdo a loestablecido en el =eglamento en los siguientes casos&

a# :ontenedores debidamente precintados@b# :uando se trate de mercancías cu as dimensiones no quepan en un contenedor

cerrado@c# :uando la mercancía sea debidamente individuali(ada e identi%cable#

Artículo ?!"# M&rc.)cí. /.)*1&+t. . &) tr7)+*to

Toda mercancía para ser considerada en tr)nsito deber) estar obligatoriamente declaradacomo tal en el mani%esto de carga# Artículo @! #-Tr7)+*to . u.)&ro *)t&r).c*o).lEl tr)nsito internacional se e'ect.a en medios de transporte acreditados para operarinternacionalmente se rige por los tratados o convenios suscritos por el $er. en cuantono se opongan a ellos! por lo dispuesto en este Decreto Legislativo su =eglamento#

CAPÍTULO IID&l tr.)+$or o

Artículo ! #-Tr.)+$or o=*gimen aduanero que permite la trans'erencia de mercancías! las que son descargadas delmedio de transporte utili(ado para el arribo al territorio aduanero cargadas en el medio detransporte utili(ado para la salida del territorio aduanero! bajo control aduanero de acuerdocon los requisitos condiciones establecidos en el =eglamento#

CAPÍTULO IIID&l r&&/$.r8u&

Artículo ! #-R&&/$.r8u&=*gimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto dellegada en espera de la asignación de un r*gimen aduanero puedan ser reembarcadas desde

el territorio aduanero con destino al e5terior! siempre que no se encuentren en situación deabandono#La autoridad aduanera podr) disponer de o%cio el reembarque de una mercancía de acuerdoa lo establecido en el =eglamento# Artículo !"# E-c&4c*o)&+$or e5cepción ser) reembarcada! dentro del t*rmino que %je el =eglamento! la mercancíadestinada a un r*gimen aduanero que! como consecuencia del reconocimiento 'ísico! seconstate lo siguiente&

a6 Su importación se encuentre pro"ibida! salvo que por disposición legal se estable(caotra medida@

b6 Su importación se encuentre restringida no tenga la autori(ación del sectorcompetente! o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país# Enning.n caso! la autoridad aduanera podr) disponer el reembarque de la mercancíacuando el usuario obtenga la autori(ación o cumpla con los requisitos se?alados en

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el p)rra'o anterior! incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despac"o! salvo loscasos que estable(ca el =eglamento@

c6 Se encuentra deteriorada@d6 No cumpla con el %n para el que 'ue importada#

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada! salvo loprevisto en el artículo 218M del presente Decreto Legislativo#$uede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

TÍTULO HIIOTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE E CEPCIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo !"# R&2í/&)&+ . u.)&ro+ &+4&c*.l&+ o & &-c&4c*0)Los regímenes aduaneros especiales o tr)mites aduaneros especiales o de e5cepción que acontinuación se se?alan! se sujetan a las siguientes reglas& a6 El tr)%co 'ronteri(o se limita e5clusivamente a las (onas de intercambio de

mercancías destinadas al uso consumo dom*stico entre poblaciones 'ronteri(as! enel marco de los convenios internacionales la legislación nacional vigentes@

b6 El tr)%co de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rigepor el :onvenio $ostal Universal la legislación nacional vigente@

c6 El ingreso o salida de envíos de entrega r)pida transportados por empresas delservicio de entrega r)pida! tambi*n denominados Bcourier7@ se rige por su=eglamento@

d6 El ingreso! salida permanencia de ve"ículos para turismo se rige por lasdisposiciones del :onvenio <nternacional de :arn* de $aso por Aduanas lo quese?ale el =eglamento@

e6 El almac*n libre 4Dut ,ree6 es el r*gimen especial que permite en los localesautori(ados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar vendermercancías nacionales o e5tranjeras! e5entas del pago de tributos que las gravan! alos pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tr)nsito@

'6 Las mercancías destinadas para el uso consumo de los pasajeros miembros de latripulación a bordo de los medios de transporte de tr)%co internacional! a seanobjeto de venta o no las mercancías necesarias para el 'uncionamiento!conservación mantenimiento de *stos! ser)n considerados como ranc"o de nave oprovisiones de a bordo se admitir)n e5entas del pago de derec"os arancelarios dem)s impuestos que gravan la importación para el consumo@

g6 El material especial para la carga! descarga! manipulación protección de las

mercancías en el Tr)%co <nternacional Acu)tico o Terrestre que ingrese est*destinado a ree5portarse en el mismo transporte! así como los repuestos accesoriosnecesarios para su reparación! podr)n ingresar sin el pago de derec"os arancelarios niimpuestos que gravan la importación para el consumo sin la e5igencia depresentación de garantía@

"6 El material para uso aeron)utico destinado para la reparación o mantenimiento! losequipos para la recepción de pasajeros! manipuleo de la carga dem)s mercancíasnecesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresalibre de derec"os de aduana dem)s tributos! siempre que se trate de materiales queno se internen al país que permane(can bajo control aduanero! dentro de los límitesde las (onas que se se?ale en los aeropuertos internacionales o lugares "abilitados! enespera de su utili(ación! tanto en las aeronaves como en los servicios t*cnicos entierra@

i6 El ingreso salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías serige por las disposiciones del =eglamento@

j6 El ingreso! permanencia salida de los muestrarios para e5"ibirse en e5posiciones o'erias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Le =eglamento#

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Los lugares autori(ados para 'uncionar como recintos de e5posiciones o 'eriasinternacionales se consideran (ona primaria para e'ectos del control aduanero@

F6 El ingreso salida del equipaje menaje de casa se rigen por las disposiciones quese estable(can por =eglamento! en el cual se determinar)n los casos en quecorresponder) aplicar un tributo .nico de catorce 421Q6 sobre el valor en aduana!porcentaje que podr) ser modi%cado por Decreto Supremo@

l6 La modalidad de Transporte /ultimodal <nternacional! así como el 'uncionamiento control de los Terminales <nteriores de :arga 4T<:6! se sujetan a lo establecido en las

disposiciones especí%cas que regulan la materia@m6 Las mercancías sin %nes comerciales destinadas a personas naturales cu o valor, C no e5ceda de un mil 33 33 dólares de los Estados Unidos de Am*rica 4USR 2 333!336 se someten al =*gimen Simpli%cado de <mportación@

n6 El ingreso salida del material de guerra se rige por sus propias normas#

Artículo !"# R&2l./&)t.c*0) &+4&c*(c.Los regímenes aduaneros especiales o de e5cepción podr)n ser regulados mediantenormatividad legal especí%ca#

SECCIÓN CUARTAINGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

TÍTULO ILUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS,

MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS

Artículo !"# Lu2.r&+ 5.$*l*t. o+Son lugares "abilitados para el ingreso salida de mercancías! medios de transporte personas! los espacios autori(ados dentro del territorio aduanero para tal %n! tales comopuertos! aeropuertos! vías terminales terrestres puestos de control 'ronteri(o en loscuales la autoridad aduanera ejerce su potestad# Artículo !"# S&2ur* . &) lo+ lu2.r&+ 5.$*l*t. o+La autoridad aduanera puede e5igir a los administradores concesionarios de loslugares "abilitados! o a quienes "agan sus veces! que cuenten con la in'raestructura 'ísica!los sistemas los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías! así como lacapacidad de *stos para que se ejer(a sin restricciones el control aduanero brindarservicios de calidad! seg.n lo que estable(ca el =eglamento#La autoridad aduanera podr) instalar sistemas dispositivos adicionales que permitanmejorar sus acciones de control# Artículo '!"# I)2r&+o o +.l* . 4or 4ro4*o+ /& *o+ & tr.)+4ort&Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de

transporte! deben "acerlo por los lugares "abilitados presentarse ante la autoridadaduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo se?alado en el =eglamento#

TÍTULO IIINGRESO DE LA MERCANCÍA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y

PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS

CAPÍTULO ID& l. tr.)+/*+*0) &l /.)*(&+to & c.r2. & *)2r&+o

Artículo ?!"# Tr.)+/*+*0)El transportista o su representante en el país deben transmitir "asta antes de la llegada delmedio de transporte! en medios electrónicos! la in'ormación del mani%esto de carga dem)sdocumentos! en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento! salvo que la AdministraciónAduanera cuente con dic"a in'ormación#4 6

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El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la'ec"a del t*rmino de la descarga de las mercancías en los casos! 'orma pla(o establecidosen el =eglamento#:oncluida la descarga! proceder) la entrega o el traslado de las mercancías seg.n loestablecido en los artículos siguientes del presente capítulo# $ara todos ellos! ser)n e5igibleslas 'ormalidades condiciones determinadas por la Administración Aduanera# 4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo ?!"# E)tr&2. & l.+ /&rc.)cí.+ tr.+l. o & l. r&+4o)+.$*l* .La compa?ía transportista o su representante entregan las mercancías en el punto dellegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean consideradospunto de llegada#La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías aldue?o o consignatario en el punto de llegada# Artículo @!"# Tr.+l. o & l.+ /&rc.)cí.+ . lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+Las mercancías ser)n trasladadas a un almac*n aduanero en los casos siguientes&

a# :uando se trate de carga peligrosa *sta no pueda permanecer en el puerto! aeropuertoo terminal terrestre internacional@b# :uando se destinen al r*gimen de depósito aduanero@

c# :uando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte@d# tros que se estable(can por Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de

Economía ,inan(as# Artículo !"# Autor*:.c*0) &+4&c*.l & :o). 4r*/.r*.La autoridad aduanera de la jurisdicción! a solicitud del due?o o consignatario! podr)autori(ar el traslado de las mercancías a locales que ser)n temporalmente considerados(ona primaria! cuando la cantidad! volumen! naturale(a de las mercancías o las necesidadesde la industria el comercio así lo ameriten# El due?o o consignatario asumir) lasobligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo! respectoa la mercancía que se traslade a dic"os locales# Artículo !"# Tr.)+/*+*0) & l. )ot. & t.r%.Entregadas las mercancías en el punto de llegada! el transportista es responsable de latransmisión de la nota de tarja! en los casos! 'orma pla(o establecidos en el =eglamento#:uando las mercancías son trasladadas a un almac*n aduanero se trate de cargaconsolidada! *ste ser) responsable de la transmisión de la tarja al detalle! lista de bultos omercancías 'altantes o sobrantes! actas de inventario de aquellos bultos arribados en malacondición e5terior! en la 'orma pla(o establecido en el =eglamento# 4 6

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo !"# R&+4o)+.$*l* . 4or &l cu* . o co)trol & l.+ /&rc.)cí.+Los almacenes aduaneros o los due?os o consignatarios! seg.n corresponda! sonresponsables por el cuidado control de las mercancías desde su recepción# Asimismo! sonresponsables por la 'alta! p*rdida o da?o de las mercancías recibidas#No e5istir) responsabilidad en los casos siguientes&

a6 :aso 'ortuito o 'uer(a ma or! debidamente acreditado@b6 :ausa in"erente a las mercancías@c6 ,alta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje! siempre que

"ubiere sido veri%cado al momento de la recepción@d6 Da?os causados por la acción atmos'*rica cuando no corresponda almacenarlas en

recintos cerrados#

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Todo traslado de mercancías a un almac*n aduanero contemplado en el presente capítuloser) e'ectuado de acuerdo con las condiciones 'ormalidades establecidas por laAdministración Aduanera#

CAPÍTULO IHD&l .rr*$o 1or:o+o &l /& *o & tr.)+4ort&

Artículo !"# Arr*$o 1or:o+o

Se entiende por arribo 'or(oso! el ingreso de cualquier medio de transporte! a un lugar delterritorio aduanero! por caso 'ortuito o 'uer(a ma or debidamente comprobada por laautoridad correspondiente! quien deber) comunicar tal "ec"o a la autoridad aduanera# Artículo !"# E)tr&2.Las mercancías provenientes de nau'ragio o accidentes son entregadas a la autoridadaduanera! dej)ndose constancia de tal "ec"o# En estos casos la autoridad aduanera de la

jurisdicción podr) disponer los procedimientos especiales para la regulari(ación de lasmismas#

TÍTULO IIISALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTEPOR LAS FRONTERAS ADUANERAS

CAPÍTULO ID&l .l/.c&)./*&)to c.r2. & l.+ /&rc.)cí.+

Artículo ' !"# Al/.c&)./*&)to c.r2.El due?o o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporalesautori(ados por la Administración Aduanera! para su almacenamiento#Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías asus recintos al t*rmino de su recepción antes de su salida al e5terior! de acuerdo a loestablecido en el =eglamento#El e5portador que opte por embarcar las mercancías desde su local! procede en 'ormasimilar una ve( que *stas se encuentren e5peditas para su embarque# Artículo ' !"# S.l* .

Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero! deber) "acerloobligatoriamente por lugares "abilitados! comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera queejer(a la competencia territorial correspondiente! a e'ecto de obtener la autori(ación de lacarga de la mercancía! siendo potestad de la autoridad aduanera reali(ar la inspección#

Artículo ''!"# Autor*:.c*0)Ninguna autoridad bajo responsabilidad! permitir) la carga o movili(ación de mercancías sin

autori(ación de la autoridad aduanera! la que tambi*n ser) necesaria para permitir la salidade todo medio de transporte#La autoridad aduanera podr) e5igir la descarga! desembalaje de las mercancías disponerde las medidas que estime necesaria para e'ectuar el control! estando obligado eltransportista a proporcionarle los medios que requiera para tal %n# Artículo '?!"# C.r2.La carga de la mercancía debe e'ectuarse dentro de la (ona primaria# E5cepcionalmente!podr) autori(arse la carga en (ona secundaria! de acuerdo a lo se?alado en el =eglamento#El control de la carga de las mercancías que salgan por una aduana distinta de aquella enque se numeró la declaración aduanera se reali(a en la aduana de salida#

CAPÍTULO IID& l. +.l* . & lo+ /& *o+ & tr.)+4ort&

Artículo '@!"# E/$.r8u&

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Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto! aeropuerto o terminal terrestre!deber) ser presentada puesta a disposición de la autoridad aduanera! quedando sometidaa su potestad! "asta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte#

Artículo ' !"# F&c5. &l t3r/*)o &l &/$.r8u&El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la'ec"a del t*rmino del embarque de las mercancías! en la 'orma pla(o establecidos en el=eglamento! salvo que la Administración Aduanera cuente con dic"a in'ormación# 4 6

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

CAPÍTULO IIID& l. tr.)+/*+*0) &l /.)*(&+to & c.r2. & +.l* .

Artículo ' !"# Tr.)+/*+*0)El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente despu*s dela salida del medio de transporte la in'ormación del mani%esto de carga en medioselectrónicos! en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento# Artículo ' !"# Pr&+&)t.c*0) 1í+*c.La Administración Aduanera podr) autori(ar la presentación 'ísica del mani%esto de carga los dem)s documentos en los casos en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento# Artículo ' !"# R&ct*(c.c*0) c.)c&l.c*0) La recti%cación de errores del mani%esto de carga su cancelación ser)n e'ectuados en la'orma pla(o establecidos en el =eglamento#Se aceptar) la incorporación de documentos de transporte! no transmitidos oportunamente!siempre que sea solicitada dentro del pla(o de quince 4286 días calendario! contados a partirdel día siguiente de la 'ec"a del t*rmino del embarque# Artículo ' !"# Tr.)+/*+*0) r&ct*(c.c*0)El agente de carga internacional remite la in'ormación del mani%esto de carga consolidadaen medios electrónicos! en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento#En los casos que la Administración Aduanera estable(ca se podr) autori(ar la presentación'ísica del mani%esto de carga consolidada en la 'orma pla(o que se?ale el =eglamento#La recti%cación de errores del mani%esto de carga consolidada ser) e'ectuada en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento#Se aceptar) como recti%cación de errores del mani%esto de carga consolidada! laincorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente! siempre quesea solicitada dentro del pla(o de quince 4286 días calendario! contados a partir del díasiguiente de la 'ec"a del t*rmino del embarque#

SECCIÓN UINTADESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

TÍTULO IDECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo ? !"# D&+t*).c*0) . u.)&r.La destinación aduanera es solicitada por los despac"adores de aduana o dem)s personaslegalmente autori(adas! ante la aduana! dentro del pla(o de quince 4286 días calendarioantes de la llegada del medio de transporte! mediante declaración 'ormulada en eldocumento aprobado por la Administración Aduanera#E5cepcionalmente! podr) solicitarse la destinación aduanera "asta treinta 4>36 díascalendario posteriores a la 'ec"a del t*rmino de la descarga# Transcurrido este pla(o lamercancía sólo podr) ser sometida al r*gimen de importación para el consumo# Artículo ? !"# Mo .l* . &+ & &+4.c5o . u.)&ro

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Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despac"o aduanero&

a6 Anticipado@b6 Urgente@ oc6 E5cepcional

En cualquiera de sus modalidades el despac"o concluir) dentro de los tres meses siguientescontados desde la 'ec"a de la destinación aduanera! pudiendo ampliarse "asta un a?o en

casos debidamente justi%cados# Artículo ?'!"# Ac&4t.c*0) .)t*c*4. . & l. &cl.r.c*0)Los regímenes de importación para el consumo! admisión temporal para per'eccionamientoactivo! admisión temporal para reimportación en el mismo estado! depósito aduanero!tr)nsito aduanero trasbordo! podr)n sujetarse al despac"o aduanero anticipado# $ara tale'ecto! las mercancías deber)n arribar en un pla(o no superior a quince 4286 días calendario!contados a partir del día siguiente de la 'ec"a de numeración de la declaración@ vencidodic"o pla(o las mercancías ser)n sometidas al despac"o e5cepcional! salvo caso 'ortuito o'uer(a ma or debidamente acreditados ante la Administración Aduanera! con'orme a lo queestable(ca el =eglamento# <=>

<=> Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 Artículo ??!"# D&+4.c5o+ 4.rc*.l&+Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque! carta de porte a*reo ocarta de porte terrestre que no constitu an una unidad! salvo que se presenten en pallets ocontenedores! podr)n ser objeto de despac"os parciales o sometidas a destinacionesdistintas de acuerdo con lo que establece el =eglamento# Artículo ?@!"# D&cl.r.c*0) . u.)&r.La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitidaa trav*s de medios electrónicos es aceptada con la numeración de la declaraciónaduanera# La Administración Aduanera determinar) cuando se presentar) por escrito#Los documentos justi%cativos e5igidos para la aplicación de las disposiciones que regulen elr*gimen aduanero para el que se declaren las mercancías podr)n ser presentados en 'ísico opuestos a disposición por medios electrónicos en la 'orma! condiciones pla(os queestable(ca la Administración Aduanera#Los datos transmitidos por medios electrónicos para la 'ormulación de las declaracionesgo(an de plena valide( legal# En caso se produ(ca discrepancia en los datos contenidos enlos documentos arc"ivos de los operadores de comercio e5terior con los de la SUNAT! sepresumen correctos *stos .ltimos#La declaración e'ectuada utili(ando una t*cnica de procesamiento de datos incluir) una%rma electrónica u otros medios de autenticación#La clave electrónica asignada a los despac"adores de aduana equivale sustitu e a su %rma

manuscrita o a la del representante legal! seg.n se trate de persona natural o jurídica! paratodos los e'ectos legales# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 Artículo ? !"# Ac&4t.c*0)

La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar laobligación tributaria aduanera! salvo las enmiendas que puedan reali(arse de constatarseerrores! de acuerdo a lo se?alado en el artículo 2>KI del presente Decreto Legislativo#La declaración aduanera tiene car)cter de declaración jurada así como las recti%cacionesque el declarante reali(a respecto de las mismas# Artículo ? !"# R&ct*(c.c*0)El declarante puede recti%car uno o m)s datos de la declaración aduanera antes de laselección del canal de control siempre que no e5ista una medida preventiva! sin la aplicaciónde sanción alguna de acuerdo a los requisitos establecidos en el =eglamento#

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Las declaraciones anticipadas que no "an sido seleccionadas a reconocimiento 'ísico orevisión documentaria pueden ser recti%cadas por el declarante dentro del pla(o de quince4286 días calendario siguientes a la 'ec"a del t*rmino de la descarga siempre que no e5istauna medida preventiva! sin la aplicación de sanción alguna de acuerdo a los requisitosestablecidos en el =eglamento# <=>

<=> Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

Artículo ? !"# L&2.%./*&)toLa declaración aceptada podr) ser dejada sin e'ecto por la autoridad aduanera cuandolegalmente no "a a debido ser aceptada! se acepte el cambio de destinación! no se "ubieraembarcado la mercancía o *sta no apareciera! otros que determine la autoridad aduanera!de acuerdo con lo establecido en el =eglamento# Artículo ? !"# Su+4&)+*0) & 4l.:o+El pla(o de los tr)mites regímenes se suspender) mientras las entidades p.blicas oprivadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para elcumplimiento de sus obligaciones aduaneras! por causas no imputables a *l! por 'allas en lossistemas internos o 'alta de implementación in'orm)tica atribuibles a la SUNAT! o por caso'ortuito o de 'uer(a ma or debidamente acreditado ante la autoridad aduanera#:uando la suspensión es a petición de parte! la solicitud debe ser presentada durante lavigencia del pla(o de los tr)mites regímenes# 4 6<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 12#& del 2!.0 .201&

SECCIÓN SE TAR GIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

TÍTULO I

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Artículo ? ! Su%&to+ & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad deacreedor tributario! el ;obierno :entral#Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribu entes responsables#Son contribu entes el due?o o consignatario#

CAPÍTULO ID&l ).c*/*&)to & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.

Artículo @ !"# N.c*/*&)to & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.9La obligación tributaria aduanera nace&

a6 En la importación para el consumo! en la 'ec"a de numeración de la declaración@b6 En el traslado de mercancías de (onas de tributación especial a (onas de tributación

com.n! en la 'ec"a de presentación de la solicitud de traslado@c6 En la trans'erencia de mercancías importadas con e5oneración o ina'ectación

tributaria! en la 'ec"a de presentación de la solicitud de trans'erencia@ a e5cepción dela trans'erencia que se e'ect.a a título gratuito a 'avor de los gobiernos locales! losgobiernos regionales las entidades del gobierno nacional! siempre cuando secumpla con los requisitos procedimientos previstos en el inciso F6 del artículo 9 del

Te5to Onico rdenado de la Le del <mpuesto ;eneral a las Gentas e <mpuestoSelectivo al :onsumo! aprobado por Decreto Supremo 388-JJ-E,#

d6 En la admisión temporal para ree5portación en el mismo estado admisióntemporal para per'eccionamiento activo! en la 'ec"a de numeración de la declaracióncon la que se solicitó el r*gimen# <=>

<=> Artículo modifcado por Le" Nº #00#8 del 07.0!.201#

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CAPÍTULO IID& l. &t&r/*).c*0) & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.

Artículo @ !"# Mo .l* . &+ & &t&r/*).c*0) & l. &u . tr*$ut.r*. . u.)&r.La determinación de la obligación tributaria aduanera puede reali(arse por la AdministraciónAduanera o por el contribu ente o responsable#

Artículo @'!"# B.+& */4o)*$l&La base imponible para la aplicación de los derec"os arancelarios se determinar) con'ormeal sistema de valoración vigente# La tasa de los derec"os arancelarios se aplicar) de acuerdocon el Arancel de Aduanas dem)s normas pertinentes#La base imponible las tasas de los dem)s impuestos se aplicar)n con'orme a las normaspropias de cada uno de ellos# Artículo @?!"# A4l*c.c*0) & lo+ tr*$uto+Los derec"os arancelarios dem)s impuestos que corresponda aplicar ser)n los vigentes enla 'ec"a del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Artículo @@!"# A4l*c.c*0) &+4&c*.l

Toda norma legal que aumente los derec"os arancelarios! no ser) aplicable a las mercancíasque se encuentren en los siguientes casos&

a6 Hue "a an sido adquiridas antes de su entrada en vigencia! de acuerdo a lo quese?ale el =eglamento@

b6 Hue se encuentren embarcadas con destino al país! antes de la entrada envigencia! de acuerdo a lo que se?ale el reglamento@

c6 Hue se encuentren en (ona primaria no "a an sido destinadas a alg.n r*gimenaduanero antes de su entrada en vigencia#

Artículo @ !"# M&rc.)cí. &cl.r. . &)co)tr. .Los derec"os arancelarios dem)s impuestos se aplican respecto de la mercancíaconsignada en la declaración aduanera ! en caso de reconocimiento 'ísico! sobre lamercancía encontrada! siempre que *sta sea menor a la declarada#En caso que la mercancía encontrada por el due?o o consignatario con posterioridad allevante 'uese ma or o distinta a la consignada en la declaración aduanera! a opción delimportador! *sta podr) ser declarada sin ser sujeta a sanción con el solo pago de la deudatributaria aduanera los recargos que correspondan! o podr) ser reembarcada# Ladestinación al r*gimen de reembarque sólo proceder) dentro del pla(o de treinta 4>36 díascomputados a partir de la 'ec"a del retiro de la mercancía#Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento 'ísico encontrara mercancía nodeclarada! *sta caer) en comiso o a opción del importador! podr) ser reembarcada previopago de una multa siempre que el reembarque se realice dentro del pla(o de treinta 4>36

días computados a partir de la 'ec"a del reconocimiento 'ísico de la mercancía# De noculminarse el reembarque! la mercancía caer) en comiso# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 Artículo @ !"# R&+oluc*o)&+ & &t&r/*).c*0), /ult. 0r &)&+ & 4.2o

Las resoluciones de determinación de multa! así como las órdenes de pago se regir)n porlas normas dispuestas en los artículos anteriores! en lo que corresponda#La emisión noti%cación de las resoluciones de multas administrativas de la presente leest)n sujetas al :ódigo Tributario#La SUNAT %jar) el monto mínimo a partir del cual podr) 'ormularse resoluciones dedeterminación o de multa órdenes de pago#4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo @ !"# I).1&ct.c*o)&+

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Est)n ina'ectas del pago de los derec"os arancelarios! de acuerdo con los requisitos condiciones establecidos en el =eglamento dem)s disposiciones legales que las regulan&

a6 Las muestras sin valor comercial@b6 Los premios obtenidos en el e5terior por peruanos o e5tranjeros residentes en el $er.!

en e5posiciones! concursos! competencias deportivas en representación o%cial del país@c6 Los '*retros o )n'oras que contengan cad)veres o restos "umanos@d6 Los ve"ículos especiales o las tecnologías de apo o! dispositivos a uda

compensatoria para el uso e5clusivo de personas con discapacidad@ <==>e6 Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente!e'ectuadas a 'avor de las entidades del sector p.blico con e5cepción de las empresasque con'orman la actividad empresarial del Estado@ así como a 'avor de las Entidades e<nstituciones E5tranjeras de :ooperación <nternacional EN<E ! rgani(aciones No;ubernamentales de Desarrollo Nacionales N;D-$E=U! e <nstituciones $rivadas sin,ines de Lucro receptoras de Donaciones de :ar)cter Asistencial o Educacional <$=EDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia$eruana de :ooperación <nternacional A$:<@

'6 Las donaciones e'ectuadas a las entidades religiosas! así como a las 'undacioneslegalmente establecidas cu o instrumento de constitución comprenda alguno o variosde los siguientes %nes& educación! cultura! ciencia! bene%cencia! asistencia social u"ospitalaria@g6 Las importaciones e'ectuadas por universidades! institutos superiores centroseducativos! a que se re%ere el artículo 2JI de la :onstitución $olítica del $er.! de bienespara la prestación e5clusiva de servicios de ense?an(a! con'orme a las disposicionesque se estable(can@

"6 Los medicamentos o insumos que se utili(an para la 'abricación nacional deequivalentes terap*uticos para el tratamiento de en'ermedades oncológicas! delG< S<DA de la diabetes@

i6 El equipaje menaje de los peruanos que 'alle(can 'uera del $er.@ j6 La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación@F6 El equipaje! de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo su

=eglamento@l6 Los envíos postales para uso personal e5clusivo del destinatario! de acuerdo a lo

establecido por su reglamento# Los envíos postales que re.nen las condiciones del literal m#96 del presente artículo@m6 Los envíos de entrega r)pida! reali(ados en condiciones normales! que constitu en&

m#26 :orrespondencia! documentos! diarios publicaciones periódicas! sin %nescomerciales! de acuerdo a lo establecido en su reglamento@m#96 /ercancías "asta por un valor de doscientos 33 233 dólares de los EstadosUnidos de Am*rica 4USR 933!336! de acuerdo a lo establecido en su reglamento# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

<==>'nciso sustituido por Le" Nº 2 7# del 2%.12.2012 Artículo @ !"# Co/4o+*c*0) & l. &u . tr*$ut.r*. . u.)&r.La deuda tributaria aduanera est) constituida por los derec"os arancelarios dem)s tributos

cuando corresponda! por las multas los intereses# Artículo @ ! #-R&+oluc*o)&+ & cl.+*(c.c*0) .r.)c&l.r*.Las modi%caciones en las clasi%caciones arancelarias de las mercancías que cuenten conresolución de clasi%cación e'ectuada por la Administración Aduanera! no a'ectar)n a losdespac"os e'ectuados con anterioridad a su publicación! reali(ados en virtud a la =esoluciónmodi%cada# En ese sentido! las modi%caciones no surtir)n e'ecto para determinarin'racciones aduaneras o tributos di'erenciales por la aplicación de la resolución declasi%cación arancelaria modi%cada ni dar) derec"o a devolución alguna#

CAPITULO IIID& l. &-*2*$*l* . & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.

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Artículo" !"# E-*2*$*l* . & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.La obligación tributaria aduanera! es e5igible&

a6 En la importación para el consumo! bajo despac"o anticipado! a partir del díacalendario siguiente de la 'ec"a del t*rmino de la descarga! en el despac"oe5cepcional! a partir del día calendario siguiente a la 'ec"a de la numeración de ladeclaración! con las e5cepciones contempladas por este Decreto Legislativo#De estar garanti(ada la deuda de con'ormidad con el artículo 2K3I de este Decreto

Legislativo! cuando se trate de despac"o anticipado! la e5igibilidad es a partir delvig*simo primer día calendario del mes siguiente a la 'ec"a del t*rmino de ladescarga! trat)ndose de despac"o e5cepcional a partir del vig*simo primer díacalendario del mes siguiente a la 'ec"a de numeración de la declaración@

b6 En el traslado de mercancías de (onas de tributación especial a (onas detributación com.n ! en la trans'erencia de mercancías importadas con e5oneración oina'ectación tributaria! a partir del cuarto día siguiente de noti%cada la liquidación porla autoridad aduanera@

c6 En la admisión temporal para ree5portación en el mismo estado admisión

temporal para per'eccionamiento activo! a partir del día siguiente del vencimiento delpla(o autori(ado por la autoridad aduanera para la conclusión del r*gimen#

Artículo !"# A4l*c.c*0) & *)t&r&+&+ /or.tor*o+Los intereses moratorios se aplicar)n sobre el monto de los derec"os arancelarios dem)stributos e5igibles! de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior! se liquidar)n por díacalendario "asta la 'ec"a de pago inclusive #Los intereses moratorios tambi*n ser)n de aplicación al monto indebidamente restituido quedebe ser devuelto por el solicitante del r*gimen de dra bacF! se calcular)n desde la 'ec"ade entrega del documento de restitución "asta la 'ec"a en que se produ(ca la devolución delo indebidamente restituido#La aplicación de los intereses moratorios se suspender) a partir del vencimiento de lospla(os m)5imos establecidos en los artículos 219I 283Idel :ódigo Tributario "asta laemisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración

Tributaria o de apelación ante el Tribunal ,iscal! siempre cuando el vencimiento del pla(osin que se "a a resuelto la reclamación 'uera por causa imputable a *stas#Durante el periodo de suspensión la deuda ser) actuali(ada en 'unción del Vndice de $reciosal :onsumidor#Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendr)n en cuenta ae'ectos de la suspensión de los intereses moratorios#La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demandacontencioso-administrativa#SUNAT %jar) la tasa de inter*s moratorio 4T</6 respecto a los tributos que administra! deacuerdo al procedimiento se?alado en el :ódigo Tributario# <=>

<=> Artículo modifcado por Le" Nº #02#0 pu$licada el 12.07.201% Artículo ' "# A4l*c.c*0) & *)t&r&+&+ co/4&)+.tor*o+

Los intereses compensatorios se aplicar)n en los casos que estable(ca el presente DecretoLegislativo# Artículo ? "# I/4ut.c*0) & 4.2o 4or &%&cuc*0) & 2.r.)tí. 4r&6*. . l.)u/&r.c*0) & l. &cl.r.c*0)En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 2K3M delpresente Decreto Legislativo! el orden de imputación de pago ser) el siguiente& 2# <ntereses /oratorios o :ompensatorios9# Derec"os arancelarios dem)s impuestos a la importación para el consumo># /ultas1# $ercepciones del <;G8# Tasa de Despac"o Aduanero

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K# Derec"os Antidumping compensatorios provisionales o de%nitivosP# Dem)s obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancíasencargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a *sta# Si e5istiesen deudas de di'erente vencimiento! el pago se atribuir) en orden a la antigWedaddel vencimiento de la deuda#Si e5istiesen deudas con el mismo vencimiento! el pago se atribuir) primero a las deudas demenor monto#

CAPITULO IH

D& l. &-t*)c*0) & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r. Artículo @!"# Mo .l* . &+ & &-t*)c*0) & l. o$l*2.c*0) tr*$ut.r*. . u.)&r.La obligación tributaria aduanera se e5tingue adem)s de los supuestos se?alados en el:ódigo Tributario! por la destrucción! adjudicación! remate! entrega al sector competente!por la ree5portación o e5portación de la mercancía sometida a los regímenes de admisióntemporal para ree5portación en el mismo estado admisión temporal paraper'eccionamiento activo! así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a loscasos previstos en el =eglamento#Lo dispuesto en el p)rra'o precedente tambi*n es aplicable a las sanciones administrativasdel artículo 93JI# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 Artículo !"# Pl.:o+ & 4r&+cr*4c*0)

La acción de la SUNAT para&

a6 Determinar cobrar los tributos! en los supuestos de los incisos a6! b6 c6 delartículo 213I de este Decreto Legislativo! prescribe a los cuatro 416 a?os contados apartir del uno 426 de enero del a?o siguiente de la 'ec"a del nacimiento de laobligación tributaria aduanera@

b6 Determinar cobrar los tributos! en el supuesto del inciso d6 del artículo 213I deeste Decreto Legislativo ! prescribe a los cuatro 416 a?os contados a partir del uno 426de enero del a?o siguiente de la conclusión del r*gimen@

c6 Aplicar sanciones cobrar multas! prescribe a los cuatro 416 a?os contados a partirdel uno 426 de enero del a?o siguiente a la 'ec"a en que se cometió la in'racción o!cuando no sea posible establecerla! a la 'ec"a en que la SUNAT detectó la in'racción@

d6 =equerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el r*gimen dedra bacF! prescribe a los cuatro 416 a?os contados a partir del uno 426 de enero dela?o siguiente de la entrega del documento de restitución@

e6 Devolver lo pagado indebidamente o en e5ceso! prescribe a los cuatro 416 a?oscontados a partir del uno 426 de enero del a?o siguiente de e'ectuado el pago indebido

o en e5ceso# Artículo !"# C.u+.l&+ & *)t&rru4c*0) +u+4&)+*0) & l. 4r&+cr*4c*0)Las causales de suspensión de interrupción del cómputo de la prescripción! se rigen por lodispuesto en el :ódigo Tributario#

CAPITULO HD& l.+ &6oluc*o)&+ 4or 4.2o+ *) &$* o+ o &) &-c&+o

Artículo !"# D&6oluc*o)&+Las devoluciones por pagos reali(ados en 'orma indebida o en e5ceso se e'ectuar)nmediante c"eques no negociables! documentos valorados denominados Notas de :r*ditoNegociables o abono en cuenta corriente o de a"orros! aplic)ndose los interesesmoratorios correspondientes a partir del día siguiente de la 'ec"a en que se e'ectuó el pagoindebido o en e5ceso "asta la 'ec"a en que se ponga a disposición del solicitante ladevolución respectiva#

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:uando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en e5ceso se impugne un actoadministrativo! dic"a solicitud ser) tramitada seg.n el procedimiento contenciosotributario # Artículo !"# Mo)to /í)*/o 4.r. &6ol6&rLa SUNAT %jar) el monto mínimo a partir del cual podr) concederse devoluciones " En casoque el monto a devolver sea menor! la SUNAT compensar) autom)ticamente dic"o montocon otras deudas tributarias e5igibles al contribu ente o responsable! salvo que *stas "a an

sido impugnadas#

CAPITULO HID& l.+ 2.r.)tí.+ . u.)&r.+

Artículo !"# C.l*(c.c*0) ().l* . & l.+ 2.r.)tí.+ . u.)&r.+Se considerar)n garantías para los e'ectos de este Decreto Legislativo su =eglamento losdocumentos %scales! los documentos bancarios comerciales otros que aseguren! asatis'acción de la SUNAT! el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella! incluidaslas garantías nominales presentadas por el Sector $.blico Nacional! Universidades!

rganismos <nternacionales! /isiones Diplom)ticas en general entidades que por suprestigio solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera#El =eglamento establecer) las modalidades de garantías! pudiendo ser *sta modi%cada por=esolución del Titular de Economía ,inan(as#La SUNAT establecer) las características condiciones para la aceptación de las mismas# Artículo !"# G.r.)tí. Glo$.l E+4&cí(c. 4r&6*. . l. )u/&r.c*0) & l.

&cl.r.c*0)Los importadores e5portadores bene%ciarios de los regímenes! podr)n presentar! deacuerdo a lo que de%na el =eglamento! previamente a la numeración de la declaración demercancías! garantías globales o especí%cas! que garanticen el pago de la deuda tributariaaduanera! derec"os antidumping compensatorios provisionales o de%nitivos! percepciones

dem)s obligaciones de pago que 'ueran aplicables#La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a m)sde una declaración o solicitudes de r*gimen aduanero es especí%ca cuando asegura elcumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de r*gimen aduanero#El pla(o de estas garantías no ser) ma or a un 426 a?o a tres 4>6 meses! respectivamente!pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se estable(ca en el =eglamento# En caso no secumpla con la renovación de la garantía! la Administración Aduanera proceder) a requerirla#De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas otras quese generan producto de su declaración tales como antidumping! percepciones! entre otras!se proceder) a "acerlo de manera inmediata una ve( que sean e5igibles! no siendonecesaria la emisión ni noti%cación de documento alguno#En el =eglamento se establecer)n las modalidades de garantías! los regímenes a los que

ser)n aplicables! los requisitos metodologías! así como otras disposiciones que resultennecesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo# Artículo !"# G.r.)tí. 4or I/4u2).c*0) & &u . tr*$ut.r*. . u.)&r.:uando se trate de garantía bancaria o %nanciera presentada por impugnación de la deudatributaria aduanera! podr) solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de lacobran(a! debiendo mantenerse vigente dic"a garantía! "asta la resolución de%nitiva de laimpugnación#La e5igencia de dic"a garantía no se aplica en caso encontrarse garanti(ada las obligacionesde pago con otra modalidad de garantía global o especí%ca de con'ormidad con el artículo2K3I de este Decreto Legislativo#

SECCIÓN SETIMACONTROL, AGILI;ACIÓN DEL LEHANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

TITULO I

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CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS Artículo '!"# Co)trol . u.)&roSe encuentran sometidas a control aduanero las mercancías! e incluso los medios detransporte que ingresan o salen del territorio aduanero! se encuentren o no sujetos al pagode derec"os e impuestos#Asimismo! el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa oindirectamente en las operaciones de comercio e5terior! las que ingresan o salgan del

territorio aduanero! las que posean o dispongan de in'ormación! documentos! o datosrelativos a las operaciones sujetas a control aduanero@ o sobre las personas en cu o poder seencuentren las mercancías sujetas a control aduanero#:uando la autoridad aduanera requiera el au5ilio de las dem)s autoridades! *stas seencuentran en la obligación de prestarlo en 'orma inmediata# Artículo ?!"# E/4l&o & l. 2&+t*0) &l r*&+2o$ara el ejercicio del control aduanero! la Administración Aduanera emplea! principalmente last*cnicas de gestión de riesgo para 'ocali(ar las acciones de control en aquellas actividades o)reas de alto riesgo! respetando la naturale(a con%dencial de la in'ormación obtenida paratal %n#$ara el control durante el despac"o! la Administración Aduanera determina mediantet*cnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento 'ísico de las mercancíasdestinadas a los regímenes aduaneros# La regla general aplicable a dic"os porcentajes ser)de cuatro por ciento 41Q6! pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes ma ores! el que en ning.ncaso deber) e5ceder del quince por ciento 428Q6 de las declaraciones numeradas#En el caso de mercancías restringidas! la selección a reconocimiento 'ísico se reali(a en basea la gestión de riesgo e'ectuada por la Administración Aduanera! en coordinación con lossectores competentes# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

Artículo @!"# Pot&+t. . u.)&r.$otestad aduanera es el conjunto de 'acultades atribuciones que tiene la AdministraciónAduanera para controlar el ingreso! permanencia! traslado salida de personas! mercancías

medios de transporte! dentro del territorio aduanero! así como para aplicar "acer cumplirlas disposiciones legales reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero#La Administración Aduanera dispondr) las medidas procedimientos tendientes a asegurarel ejercicio de la potestad aduanera#Los administradores concesionarios! o quienes "agan sus veces! de los puertos!aeropuertos! terminales terrestres almacenes aduaneros! proporcionar)n a la autoridadaduanera las instalaciones e in'raestructura idóneas para el ejercicio de su potestad@ Artículo !"# E%&rc*c*o & l. 4ot&+t. . u.)&r.

La Administración Aduanera! en ejercicio de la potestad aduanera! podr) disponer laejecución de acciones de control! antes durante el despac"o de las mercancías! conposterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero! tales como&

a6 Ejecutar acciones de control! tales como& la descarga! desembalaje! inspección!veri%cación! a'oro! auditorías! imposición de marcas! sellos! precintos u otrosdispositivos! establecer rutas para el tr)nsito de mercancías! custodia para su trasladoo almacenamiento! vigilancia! monitoreo cualquier otra acción necesaria para elcontrol de las mercancías medios de transporte@

b6 Disponer las medidas preventivas de inmovili(ación e incautación de mercancías medios de transporte@

c6 =equerir a los deudores tributarios! operadores de comercio e5terior o terceros! elacceso a libros! documentos! arc"ivos! soportes magn*ticos! data in'orm)tica!sistemas contables cualquier otra in'ormación relacionada con las operaciones decomercio e5terior@

d6 =equerir la comparecencia de deudores tributarios! operadores de comercio e5terioro de terceros@

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e6 Ejercer las medidas en 'rontera disponiendo la suspensión del despac"o demercancías presuntamente 'alsi%cadas o pirateadas! de acuerdo a la legislación de lamateria@

'6 =egistrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero# Artículo !"# H&r*(c.c*0)La autoridad aduanera! a e'ectos de comprobar la e5actitud de los datos contenidos en unadeclaración aduanera! podr)&

a6 =econocer o e5aminar 'ísicamente las mercancías los documentos que la sustentan@b6 E5igir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la

con'ormidad del despac"o@c6 Tomar muestras para an)lisis o para un e5amen pormenori(ado de las mercancías#

En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento 'ísico de lasmercancías! el mismo se reali(ar) en las (onas designadas por *sta en la (ona primaria#La Administración Aduanera determinar) los casos en que la inspección no intrusivaconstitu e el e5amen 'ísico de las mercancías# 4 6

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

TITULO II

AGILI;ACIÓN DEL LEHANTE Artículo !"# L&6.)t& &) cu.r&)t. oc5o 5or.+La autoridad aduanera dispondr) las acciones necesarias para que! en la medida de loposible! las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta oc"o 41 6"oras siguientes al t*rmino de su descarga#$ara dic"o e'ecto! ser) requisito! entre otros! la presentación de la garantía global oespecí%ca previa a la numeración anticipada de la declaración! de con'ormidad con lo

previsto en el artículo 2K3I#Adem)s! en el caso de "aber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento 'ísico! eldeclarante deber) ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las(onas o almacenes previamente designados por *sta para tal %n#

Artículo !"# L&6.)t& & &)6ío+ & &)tr&2. r74* .La Administración aduanera dispondr) de un procedimiento aduanero separado e5peditopara los envíos de entrega r)pida que en circunstancias normales permita su despac"oaduanero dentro de las seis 43K6 "oras siguientes a la presentación de los documentosaduaneros necesarios! siempre que el envío "a a arribado#

Artículo !"# D&+4.c5o+ ur2&)t&+El despac"o urgente de los envíos de socorro urgencia se e'ectuar) limitando el control dela autoridad aduanera al mínimo necesario! de acuerdo a las condiciones! límites otrosaspectos que establece el =eglamento# Artículo !"# R&co)oc*/*&)to 1í+*co & o(c*oEn los casos que el despac"ador de aduanas no se presente al reconocimiento 'ísicoprogramado por la Administración Aduanera! *sta podr) reali(arlo de o%cio# $ara tal e'ecto!la administración del )rea designada por la Administración Aduanera dentro de la (onaprimaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera participar en elcitado acto de reconocimiento 'ísico#

TITULO IIIAUTORI;ACIÓN DEL LEHANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Artículo !"# L&6.)t& &) &l 4u)to & ll&2. .

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El levante de las mercancías se reali(ar) en el punto de llegada# Artículo '!"# L&6.)t& co) 2.r.)tí. 4r&6*. . l. )u/&r.c*0)En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentrengaranti(adas de con'ormidad con el artículo 2K3M de este Decreto Legislativo se cumplanlos dem)s requisitos e5igibles! se autori(ar) el levante! antes de la determinación %nal! delmonto de dic"as obligaciones! por la Administración Aduanera! cuando corresponda#

Transcurrido el pla(o de e5igibilidad de la deuda se proceder) a la ejecución de la garantía

global o especí%ca! si corresponde# Artículo ?!"# E)tr&2. & l.+ /&rc.)cí.+La entrega de las mercancías proceder) previa comprobación de que se "a a concedido ellevante@ de ser el caso! que no e5ista inmovili(ación dispuesta por la autoridad aduanera# Artículo @!"# R&+4o)+.$*l* . 4or l. &)tr&2. & l.+ /&rc.)cí.+La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transportecorrespondiente#La entrega de las mercancías en m*rito a tales documentos! e5pedidos con las 'ormalidadesrequeridas! no generar) responsabilidad alguna al Estado! ni al personal que "a a procedidoen m*rito a ellos#

SECCIÓN OCTAHAPRENDA ADUANERA

TÍTULO IALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA

Artículo !"# Pr&) . . u.)&r.Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera est)n gravadas como prendalegal en garantía de la deuda tributaria aduanera! de las tasas por servicios delcumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo su=eglamento no ser)n de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garanticela citada deuda o tasa o se cumplan los requisitos#En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal no se cancele o garantice ladeuda tributaria aduanera las tasas por servicios! ninguna autoridad podr) ordenar quesean embargadas o rematadas#El derec"o de prenda aduanera es pre'erente! especial 'aculta a la SUNAT a retener lasmercancías que se encuentran bajo su potestad! perseguirlas en caso contrario! comisarlas!ingresarlas a los almacenes aduaneros disponer de ellas en la 'orma autori(ada por elpresente Decreto Legislativo su =eglamento! cuando *stas no se "ubiesen sometido a las'ormalidades tr)mites establecidos en los pla(os se?alados en el presente DecretoLegislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios#

TÍTULO II

ABANDONO LEGAL Artículo !"# A$.) o)o l&2.l"Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por elpresente Decreto Legislativo# Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólomandato de la le ! sin el requisito previo de e5pedición de resolución administrativa! ni denoti%cación o aviso al due?o o consignatario# Artículo " A$.) o)o 6olu)t.r*o"Es la mani'estación de voluntad escrita e irrevocable 'ormulada por el due?o o consignatariode la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancíaque se encuentra bajo potestad aduanera! mediante la cual la abandona a 'avor del Estado!siempre que la autoridad aduanera la acepte! con'orme con las condiciones establecidas enel =eglamento#

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Artículo "# C.u+.l&+ & .$.) o)o l&2.lSe produce el abandono legal a 'avor del Estado cuando las mercancías no "a an sidosolicitadas a destinación aduanera en el pla(o de treinta 4>36 días calendario contados apartir del día siguiente del t*rmino de la descarga! o cuando "an sido solicitadas adestinación aduanera no se "a culminado su tr)mite dentro del pla(o de treinta 4>36 díascalendario siguientes a la numeración#

Artículo !"# Otr.+ c.u+.l&+ & .$.) o)o l&2.lSe produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de e5cepción&

a6 Las solicitadas a r*gimen de depósito! si al vencimiento del pla(o autori(ado no"ubieran sido destinadas a ning.n r*gimen aduanero@

b6 Las e5traviadas "alladas no presentadas a despac"o o las que no "an culminado eltr)mite de despac"o aduanero! si no son retiradas por el due?o o consignatario en elpla(o de treinta 4>36 días calendario de producido su "alla(go@

c6 Las ingresadas a 'erias internacionales! al vencimiento del pla(o para e'ectuar lasoperaciones previstas en la Le el =eglamento de ,erias <nternacionales@

d6 Los equipajes acompa?ados o no acompa?ados los menajes de casa! de acuerdo alos pla(os se?alados en el =eglamento de Equipaje /enaje de :asa@ !

e6 Las que provengan de nau'ragios o accidentes si no son solicitadas a destinaciónaduanera dentro de los treinta 4>36 días calendario de "aberse e'ectuado su entrega ala Administración Aduanera#

SECCIÓN NOHENADISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

TÍTULO I

DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DEABANDONO Y COMISO

Artículo !"# D*+4o+*c*0) & /&rc.)cí.+Las mercancías en situación de abandono legal! abandono voluntario las que "a an sidoobjeto de comiso ser)n rematadas! adjudicadas! destruidas o entregadas al sectorcompetente! de con'ormidad con lo previsto en el =eglamento#Si la naturale(a o estado de conservación de las mercancías lo amerita! la AdministraciónAduanera podr) disponer de las mercancías en abandono legal! abandono voluntario!incautadas las que "a an sido objeto de comiso que se encuentren con procesoadministrativo o judicial en tr)mite# De disponerse administrativa o judicialmente ladevolución de las mismas! previa resolución de la Administración Aduanera que autorice elpago! la Dirección ;eneral de Endeudamiento Tesoro $.blico del /inisterio de Economía ,inan(as e'ectuar) el pago del valor de las mercancías determinado en el aval.o m)s los

intereses legales correspondientes#Asimismo! la Administración Aduanera podr) disponer de las mercancías en abandono legal!abandono voluntario! incautadas las que "a an sido objeto de comiso que se encuentrencon proceso administrativo o judicial en tr)mite si "an transcurrido seis 4K6 meses desde la'ec"a de su ingreso a los almacenes aduaneros# De disponerse administrativa o

judicialmente la devolución de las mismas ser) de aplicación lo dispuesto en el p)rra'oprecedente# <=> <==> <===6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 4 6Párra o i!corporado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 1".0#.2012 4 6$er co!corda!cia co! el !umeral 1.6 de la Le% Nº &01&1 del19.12.201&

Artículo !"# R&cu4&r.c*0) & l. /&rc.)cí. &) .$.) o)o l&2.l

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El due?o o consignatario podr) recuperar su mercancía en situación de abandono legalpagando la deuda tributaria aduanera! tasas por servicios dem)s gastos que correspondan@previo cumplimiento de las 'ormalidades de Le "asta antes que se e'ectivice ladisposición de la mercancía por la Administración Aduanera! de acuerdo a lo establecido enel =eglamento#

CAPÍTULO I

D&l r&/.t&Artículo '!"# Pr&c*o $.+& &l r&/.t&El precio base del remate! para las mercancías en situación de abandono legal! abandonovoluntario comiso estar) constituido por el valor de tasación de las mercancías! con'orme asu estado o condición Artículo ?!"# R&cur+o 4ro4*o+ 4ro ucto &l r&/.t&:onstitu e recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento 483Q6 del producto de losremates que realice! salvo que la Le de Equilibrio ,inanciero del $resupuesto del Sector$.blico de cada a?o %scal! estable(ca disposición distinta#

CAPÍTULO IID& l. . %u *c.c*0)

Artículo @!"# A %u *c.c*0)La SUNAT! de o%cio o a pedido de parte! podr) adjudicar mercancías en situación deabandono legal! abandono voluntario o comiso con'orme a lo previsto en el =eglamento#La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal que "an sido solicitadas adestinación aduanera se e'ectuar) previa noti%cación al due?o o consignatario laadjudicación de mercancías en abandono legal que no "an sido solicitadas a destinaciónaduanera se e'ectuar) previa publicación de la in'ormación de las mercancías en el portalelectrónico de la SUNAT#El due?o o consignatario podr) recuperar las mercancías pagando la deuda tributariaaduanera dem)s gastos que correspondan! dentro de los cinco 486 días siguientes a la'ec"a de noti%cación o de publicación! cumpliendo las 'ormalidades de le # Gencidos loscitados pla(os! la SUNAT proceder) a la adjudicación de las citadas mercancías# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

Artículo !"# A %u *c.c*0) & /&rc.)cí.+ &) &+t. o & &/&r2&)c*.En casos de estado de emergencia! a %n de atender las necesidades de las (onas a'ectadas!la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a

'avor de las entidades que se se?alen mediante decreto supremo# Si no se establece eladjudicatario! la SUNAT podr) adjudicar las mercancías a 'avor del <nstituto Nacional deDe'ensa :ivil- <NDE:<! /inisterio de la /ujer $oblaciones Gulnerables! /inisterio deDesarrollo e <nclusión Social! /inisterio de Salud! /inisterio de Educación! /inisterio deGivienda! :onstrucción Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidadejecutora adscritos a los ministerios antes citados! seg.n sus %nes 'unciones#Esta adjudicación estar) e5ceptuada del requisito de la noti%cación o publicación a que sere%ere el segundo p)rra'o del artículo 2 1I#Las entidades a las que se les "a a adjudicado mercancías restringidas deber)n solicitardirectamente al sector competente la constatación de su estado# <=>

<=> Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

CAPÍTULO IIID& l. &)tr&2. .l +&ctor co/4&t&)t&

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Artículo ! E)tr&2. .l +&ctor co/4&t&)t&La Administración Aduanera pondr) a disposición del sector competente las mercancíasrestringidas que se encuentren en situación de abandono legal! abandono voluntario ocomiso# El sector competente tiene un pla(o de veinte 4936 días contados a partir del díasiguiente de la recepción de la noti%cación para e'ectuar el retiro de las mercancías opronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías#Gencido el citado pla(o sin que el sector competente "a a recogido las mercancías! o sin que

"a a emitido pronunciamiento! la Administración Aduanera proceder) a su disposición deacuerdo a lo que estable(ca el =eglamento#No proceder) la entrega al Sector :ompetente de aquellas mercancías que se encuentrenvencidas! en cu o caso la Administración Aduanera proceder) a su destrucción#La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legalque "an sido solicitadas a destinación aduanera se e'ectuar) previa noti%cación al due?o oconsignatario la entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación deabandono legal que no "an sido solicitadas a destinación aduanera se e'ectuar) previapublicación de la in'ormación de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT#El due?o o consignatario podr) recuperar las mercancías si cumple las 'ormalidades de le paga la deuda tributaria aduanera dem)s gastos que correspondan dentro de los cinco4386 días ")biles siguientes a la 'ec"a de noti%cación o de publicación#Gencidos los citados pla(os la SUNAT proceder) a la entrega de las citadas mercancías alsector competente# <=>

<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

CAPÍTULO IHD& l. &+trucc*0)

Artículo !"# D& l. D&+trucc*0)La SUNAT proceder) a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación deabandono voluntario! abandono legal o comiso#

a6 Las contrarias a la soberanía nacional@b6 Las que atenten contra la salud! el medio ambiente! la moral o el orden p.blico

establecido@c6 Las que se encuentren vencidas o en mal estado@d6 Los cigarrillos licores@e6 Las que deban ser destruidas seg.n opinión del sector competente@'6 tras mercancías se?aladas por Decreto Supremo! re'rendado por el /inisterio de

Economía ,inan(as#

SECCIÓN DECIMADE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LA INFRACCIÓN ADUANERA Artículo !"# Pr*)c*4*o & L&2.l* .$ara que un "ec"o sea cali%cado como in'racción aduanera! debe estar previsto en la 'ormaque establecen las le es! previamente a su reali(ación# No procede aplicar sanciones porinterpretación e5tensiva de la norma# Artículo !"# D&t&r/*).c*0) & l. *)1r.cc*0)La in'racción ser) determinada en 'orma objetiva podr) ser sancionadaadministrativamente con multas! comiso de mercancías! suspensión! cancelación oin"abilitación para ejercer actividades#

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La Administración Aduanera aplicar) las sanciones por la comisión de in'racciones! deacuerdo con las Tablas que se aprobar)n por Decreto Supremo# Artículo !"# A4l*c.c*0) & l.+ +.)c*o)&+Las sanciones aplicables a las in'racciones del presente Decreto Legislativo son aquellasvigentes a la 'ec"a en que se cometió la in'racción o cuando no sea posible establecerla! lasvigentes a la 'ec"a en que la Administración Aduanera detectó la in'racción#

Artículo !"# Su4u&+to+ )o +.)c*o).$l&+No ser)n sancionalbes las in'racciones derivadas de&

a6 Errores en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de otras'ormalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos quepuedan ser determinados de la simple observación de los documentos 'uentepertinentes siempre que se trate de&

2#-Error de transcripción& es el que se origina por el incorrecto traslado dein'ormación de una 'uente %dedigna a una delcaración o a cualquier otro documentorelacionado con el cumplimiento de 'ormalidades aduaneras! siendo posible dedeterminar de la simple observación de los documentos 'uente pertinentes@

9#-Error de codi%cación& Es el que se produce por la incorrecta consignación de loscódigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera demercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de'ormalidades aduaneras! siendo posible de determinar de la simple observación de losdocumentos 'uente pertinentes#

b6 ec"os que sean cali%cados como caso 'ortuito o 'uer(a ma or@ oc6 ,allas en los sistemas internos o 'alta de implEmentación in'orm)tica! atribuibles a la

SUNAT# 4 6<=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 12#& del 2!.0 .201& Artículo '!"# I)1r.cc*o)&+ +.)c*o).$l&+ co) /ult.

:ometen in'racciones sancionables con multa& .> Lo+ o4&r. or&+ &l co/&rc*o &-t&r*or, +&2 ) corr&+4o) ., cu.) o9

2#- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal ola conclusión del vínculo contractual del au5iliar dentro de los pla(os establecidos@ 4 6

9#- Giolen las medidas de seguridad colocadas o veri%cadas por la autoridad aduanera! opermitan su violación! sin perjuicio de la denuncia de corresponder@

>#- No presten la logística necesaria! impidan u obstaculicen la reali(ación de las laboresde reconocimiento! inspección o %scali(ación dispuestas por la autoridad aduanera! así como el acceso a sus sistemas in'orm)ticos@

1#- No cumplan con los pla(os establecidos por la autoridad aduanera para e'ectuar el

reembarque! tr)nsito aduanero! transbordo de las mercancías! ranc"o de nave oprovisiones de a bordo! a que se re%ere el presente Decreto Legislativo@8#- No proporcionen! e5"iban o entreguen in'ormación o documentación

requerida! dentro del pla(o establecido legalmente u otorgado por la autoridadaduanera@

K#- No compare(can ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos@P#- No lleven los libros! registros o documentos aduaneros e5igidos o los lleven

desactuali(ados! incompletos! o sin cumplir con las 'ormalidades establecidas##- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso! traslado o salida del

territorio nacional# <=>

<=>Numeral modi%cado numeral incorporado por Decreto Legislativo NI 223J del93#3K#9329

$> Lo+ &+4.c5. or&+ & . u.)., cu.) o9

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2#- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contengadatos de identi%cación que no correspondan a los del due?o! consignatario oconsignante de la mercancía que autori(ó su despac"o o de su representante@

9#- Destine la mercancía sin contar con los documentos e5igibles seg.n el r*gimenaduanero! o que *stos no se encuentren vigentes o care(can de los requisitos legales@

>#- ,ormulen declaración incorrecta o proporcionen in'ormación incompleta de lasmercancías! en los casos que no guarde con'ormidad con los documentos presentadospara el despac"o! respecto a&

-Galor@-/arca comercial@-/odelo@-Descripciones mínimas que estable(ca la Administración Aduanera o el sectorcompetente@-Estado@-:antidad comercial@-:alidad@- rigen@-$aís de adquisición o de embarque@ o-:ondiciones de la transacción! e5cepto en el caso de <N: TE=/S equivalentes @

1#- No consignen o consignen erróneamente en la declaración! los códigos aprobados porla autoridad aduanera a e'ectos de determinar la correcta liquidación de los tributos de los recargos cuando correspondan@

8#- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada! si e5isteincidencia en los tributos o recargos@

K#-# No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración! los datosdel r*gimen aduanero precedente@

P#-# Numeren m)s de una 426 declaración! para una misma mercancía! sin quepreviamente "a a sido dejada sin e'ecto la anterior@

#- No conserven durante cinco 486 a?os toda la documentación de los despac"os en que

"a a intervenido! no entreguen la documentación indicada de acuerdo a loestablecido por la Administración Aduanera! o la documentación que conserva encopia no concuerde con la documentación original! en el caso del agente deaduana@<=>

J#- Destinen mercancías pro"ibidas@23#-Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación

e5igida por las normas especí%cas para cada mercancía o cuando la documentaciónno cumpla con las 'ormalidades previstas para su aceptación#

<=>Numeral modi%cado por Decreto Legislativo NI 223J del 93#3K#9329

c> Lo+ u&Ko+, co)+*2).t.r*o+ o co)+*2).)t&+, cu.) o9

2#- ,ormulen declaración incorrecta o proporcionen in'ormación incompleta de lasmercancías! respecto a&-Galor@-/arca comercial@-/odelo@-Descripciones mínimas que estable(ca la Administración Aduanera o el sectorcompetente@-Estado@-:antidad comercial@-:alidad@- rigen@-$aís de adquisición o de embarque@-:ondiciones de la transacción! e5cepto en el caso de <N: TE=/S equivalentes @-Domicilio del almac*n del importador! cuando se e'ect.e el reconocimiento en el localdesignado por *ste@

9#- No regularicen dentro del pla(o establecido! los despac"os urgentes o los despac"osanticipados@

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>#- :onsignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitoso condiciones establecidos para el acogimiento al r*gimen de dra bacF@

1#- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coe%cientes insumoproducto para acogerse al r*gimen de reposición de mercancías en 'ranquicia@

8#- No regularicen el r*gimen de e5portación de%nitiva! en la 'orma pla(o establecidos@K#- Trans%eran las mercancías objeto del r*gimen de admisión temporal para

per'eccionamiento activo o admisión temporal para su ree5portación en el mismoestado! o sujetos a un r*gimen de ina'ectación! e5oneración o bene%cio tributario sin

comunicarlo previamente a la autoridad aduanera@P#- Destinen a otro %n o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del r*gimende admisión temporal para su ree5portación en el mismo estado sin comunicarlopreviamente a la autoridad aduanera! sin perjuicio de la ree5portación@

#- Destinen a otro %n o permitan la utili(ación por terceros de las mercancías sujetas aun r*gimen de ina'ectación! e5oneración o bene%cio tributario sin comunicarlopreviamente a la autoridad aduanera@

J#- E'ect.en el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se "a aconcedido el levante! se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridadaduanera o no se "a a autori(ado su retiro en los casos establecidos en el presenteDecreto Legislativo su =eglamento@

23#-E5ista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías! salvo lose?alado en el segundo p)rra'o del artículo 218M@22#- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud deautori(ación del sector competente respecto de las mercancías restringidas#

29#- En el r*gimen de depósito aduanero! se evidencie la 'alta o p*rdida de lasmercancías durante el traslado desde el punto de llegada "asta la entrega al depósitoaduanero# <=>

<=>Numeral incorporado por Le" Nº 2 &02 del 2 .01.2010

> Lo+ tr.)+4ort*+t.+ o +u+ r&4r&+&)t.)t&+ &) &l 4.í+, cu.) o9

2#- No transmitan a la Administración Aduanera la in'ormación del mani%esto de carga

de los dem)s documentos! en medios electrónicos! en la 'orma pla(o establecidosen el =eglamento@

9#- No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida delmedio de transporte! el mani%esto de carga o los dem)s documentos en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento@

>#- No entreguen o no transmitan la in'ormación contenida en la nota de tarja a la

Administración Aduanera! la relación de bultos 'altantes o sobrantes o las actas deinventario de los bultos arribados en mala condición e5terior! cuando corresponda!dentro de la 'orma pla(o que estable(ca el =eglamento@

1#- No comuniquen a la Administración Aduanera la 'ec"a del t*rmino de la descarga o

del embarque! en la 'orma pla(o establecidos en el =eglamento@8#- Se evidencie la 'alta o p*rdida de las mercancías bajo su responsabilidad@K#- Los documentos de transporte no %guren en los mani%estos de carga! salvo que *stos

se "a an consignado correctamente en la declaración@ 4 6P#- La autoridad aduanera veri%que di'erencia entre las mercancías que contienen los

bultos la descripción consignada en los mani%estos de carga! salvo que la mercancíase encuentre consignada correctamente en la declaración# 4 6

<=>Numerales modifcados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

&> Lo+ .2&)t&+ & c.r2. *)t&r).c*o).l, cu.) o9

2#- No entreguen a la Administración Aduanera el mani%esto de carga desconsolidado o

consolidado o no transmitan la in'ormación contenida en *ste! seg.n corresponda!dentro del pla(o establecido en el =eglamento@

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9#- Los documentos de transporte no %guren en los mani%estos de carga consolidada odesconsolidada! salvo que *stos se "a an consignado correctamente en ladeclaración& 4 6

>#- La autoridad aduanera veri%que di'erencia entre las mercancías que contienen losbultos la descripción consignada en dic"os mani%estos! salvo que la mercancía seencuentre consignada correctamente en la declaración# 4 6

<=>Numerales modifcados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

1> Lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+, cu.) o9

2#- Almacenen mercancías que no est*n amparadas con la documentación sustentatoria@9#- Ubiquen mercancías en )reas di'erentes a las autori(adas para cada %n@>#- No suscriban! no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la in'ormación

re'erida a la tarja al detalle! la relación de bultos 'altantes o sobrantes! o las actas deinventario de aquellos bultos arribados en mala condición e5terior! en la 'orma pla(oque se?ala el =eglamento@

1#- No in'ormen o no transmitan a la Administración Aduanera! la relación de lasmercancías en situación de abandono legal! en la 'orma pla(o establecidos por laSUNAT@

8#- Se evidencie la 'alta o p*rdida de las mercancías bajo su responsabilidad# 2> L.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o+ 4o+t.l&+, cu.) o9

2#- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos peso bruto que serecepciona en el lugar "abilitado en el aeropuerto internacional! en la 'orma pla(oque establece su reglamento@

9#- No transmitan a la Administración Aduanera la in'ormación del peso total n.merode envíos de distribución directa! en la 'orma pla(o que establece su reglamento@

>#- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaracionessimpli%cadas la documentación sustentatoria en la 'orma pla(o que establece sureglamento@ <=><==>

1#- No embarquen! ree5pidan o devuelvan los envíos postales dentro del pla(o queestablece su reglamento#

<=>Numeral modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

<==>(e de )rratas del Decreto Legislativo Nº 110 del 2 .0!.2012

5> L.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .9

2#- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la in'ormación

del mani%esto de envíos de entrega r)pida! desconsolidado por categorías! conantelación a la llegada o salida del medio de transporte en la 'orma pla(oestablecido en su =eglamento@

9#- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega r)pida identi%cadosindividualmente desde origen con una guía de entrega r)pida por envío! en la 'ormaque estable(ca su reglamento#

>#- No mantengan actuali(ado el registro de los envíos de entrega r)pida desde larecolección "asta su entrega! en la 'orma condiciones establecidas en sureglamento@

1#- Las guías no %guren en los mani%estos de envíos de entrega r)pida@ 4 68#- La autoridad aduanera veri%que di'erencia entre las mercancías que contienen los

bultos la descripción consignada en dic"os mani%estos! salvo que la mercancía seencuentre consignada correctamente en la declaración# 4 6

<=>Numerales modifcados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

*> Lo+ co)c&+*o).r*o+ &l Al/.c3) L*$r& <Dut 1r&&>, cu.) o &

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2#- No transmitan a la autoridad aduanera la in'ormación sobre el ingreso salida de lasmercancías el inventario! de acuerdo a lo establecido por la AdministraciónAduanera@

9#- Almacenen las mercancías en lugares no autori(ados por la Administración Aduanera@>#- Almacenen o vendan mercancías que no "an sido sometidas a control por la

autoridad aduanera@1#- Gendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país

o los que se encuentren en tr)nsito@

8#- No mantengan actuali(ado el registro e inventario de las operaciones de ingreso salida de las mercancías e5tranjeras nacionales almacenadas! así como ladocumentación sustentatoria! de acuerdo a lo establecido por la AdministraciónAduanera@

K#- Se evidencie la 'alta o p*rdida de las mercancías bajo su responsabilidad@P#- No in'ormen respecto de la relación de los bienes que "ubieren su'rido da?o! p*rdida

o se encuentren vencidas! en la 'orma pla(o establecidos#

%> Lo+ $&)&(c*.r*o+ & /.t&r*.l & u+o .&ro)7ut*co, cu.) o9

2#- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automati(ado de lasoperaciones de ingreso salida de los bienes del depósito de material de usoaeron)utico@9#- No mantengan actuali(ado el inventario del material de uso aeron)utico almacenado!así como la documentación sustentatoria! de acuerdo a lo establecido por laAdministración Aduanera@

>#- No in'ormen respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su'rido da?o op*rdida o se encuentren vencidas! en la 'orma pla(o establecidos por laAdministración Aduanera@

1#- No in'ormen de las modi%caciones producidas en los ambientes autori(ados deldepósito de material de uso aeron)utico en la 'orma pla(o establecidos por laAdministración Aduanera@

8#- $ermitan la utili(ación de material de uso aeron)utico por parte de otrosbene%ciarios! sin contar con la autori(ación respectiva! en la 'orma pla(oestablecidos por la Administración Aduanera@

K#- Se evidencie la 'alta del material de uso aeron)utico bajo su responsabilidad# Artículo ?!"# I)t&r&+&+ /or.tor*o+ .4l*c.$l&+ . l.+ /ult.+

Los intereses moratorios! se aplicar)n a las multas se liquidar)n por día calendario desdela 'ec"a en que se cometió la in'racción o cuando no sea posible establecerla! desde la 'ec"aen que la Administración Aduanera detectó la in'racción! "asta el día de pago# Los citadosintereses! se regular)n en lo que corresponda! por las reglas contenidas en el artículo 282Idel presente Decreto Legislativo# Artículo @!"# C.u+.l&+ & +u+4&)+*0)

Son causales de suspensión& .> P.r. lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+ cu.) o9

2#- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones! los requisitos condicionesestablecidos para operar@ e5cepto las sancionadas con multa@

9#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de susobligaciones a 'avor de la SUNAT! cu o monto dem)s características deben cumplircon lo establecido en el Decreto Legislativo su =eglamento@

>#- No destinen las )reas recintos autori(ados para %nes o 'unciones especí%cos de laautori(ación@

1#- /odi%quen o reubiquen las )reas recintos sin autori(ación de la autoridad

aduanera@8#- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera "a a&

- :oncedido su levante@- Dejado sin e'ecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera@

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K#- :uando el representante legal! los gerentes o a los socios de la empresa est*nprocesados por delito cometido en el ejercicio de sus 'unciones! desde la e5pedicióndel auto apertorio@Durante el pla(o de la sanción de suspensión no podr)n recepcionar mercancías sólopodr)n despac"ar las que se encuentren almacenadas en sus recintos#

$> P.r. lo+ &+4.c5. or&+ & . u.). cu.) o9

2#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos paraoperar@9#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus

obligaciones a 'avor de la SUNAT! cu o monto dem)s características deben cumplircon lo establecido en el Decreto Legislativo su =eglamento@

>#- a a sido sancionado por la comisión de in'racción administrativa! prevista en la Lede los Delitos Aduaneros! trat)ndose de persona natural@

1#- Desempe?en sus 'unciones en locales no autori(ados por la autoridad aduanera@8#- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus arc"ivos o

que corresponda a un despac"o en el que no "a a intervenido@K#- E'ect.en el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se "a a

concedido el levante! se encuentren inmovili(adas por la autoridad aduanera o cuandono se "a a autori(ado su salida@ en los casos e5cepcionales establecidos en el DecretoLegislativo su =eglamento@

P#- Est* procesado por delito cometido en el ejercicio de sus 'unciones! desde lae5pedición del auto apertorio# En el caso de personas jurídicas! cuando alguno de susrepresentantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus'unciones! desde la e5pedición del auto apertorio@

#- $resenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a lostransmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los recti%cados a su'ec"a de presentación@Durante el pla(o de la sanción de suspensión no podr)n tramitar nuevos despac"os sólo podr)n concluir los que se encuentran en tr)mite de despac"o#

c> P.r. l.+ &/4r&+.+ &l +&r6*c*o 4o+t.l

2#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos! paraoperar@

9#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de susobligaciones a 'avor de la SUNAT! cu o monto dem)s características deben cumplircon lo establecido en el Decreto Legislativo su =eglamento#

> P.r. l.+ &/4r&+.+ &l +&r6*c*o & &)tr&2. r74* .

2#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos! para

operar@9#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de susobligaciones a 'avor de la SUNAT! cu o monto dem)s características deben cumplircon lo establecido en el Decreto Legislativo su =eglamento#

Artículo !"# C.u+.l&+ & c.)c&l.c*0)Son causales de cancelación& .> P.r. lo+ .l/.c&)&+ . u.)&ro+9

2#- <ncurrir en causal de suspensión por tres 4>6 veces dentro del período de dos a?oscalendario@

9#- =ecepcionar mercancías durante el pla(o de la sanción de suspensión aplicada por laAdministración Aduanera@

>#- La condena con sentencia %rme por delitos dolosos impuesta al representante legal!los gerentes o a los socios de la empresa#

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$> P.r. lo+ &+4.c5. or&+ & . u.).9

2#- La condena con sentencia %rme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus'unciones# En el caso de personas jurídicas! cuando la condena sea impuesta alrepresentante legal! los gerentes o a los socios de la empresa@

9#- No renovar! adecuar o reponer la garantía dentro del pla(o de treinta 4>36 díascontados desde la 'ec"a de su vencimiento! modi%cación o ejecución parcial@

>#- :uando la autoridad aduanera compruebe que el despac"ador "a permitido o

'acilitado la participación de personas no autori(adas en el despac"o aduanero de lasmercancías@1#- :uando la autoridad aduanera compruebe que "a destinado mercancías a nombre de

un tercero! sin contar con su autori(ación@ Artículo "# C.u+.l&+ & *)5.$*l*t.c*0)Son causales de in"abilitación para ejercer como agente de aduana o representante legalde una persona jurídica las siguientes&

a6 Ser condenado por delitos cometidos en el desempe?o de la actividad aduanera encalidad de autor! cómplice o encubridor@

b6 :uando la autoridad aduanera compruebe que "a permitido o 'acilitado laparticipación de personas no autori(adas en el ejercicio de sus 'unciones#

Artículo "# S.)c*0) & co/*+o & l.+ /&rc.)cí.+Se aplicar) la sanción de comiso de las mercancías! cuando&

a6 Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como (onaprimaria o en los locales del importador seg.n corresponda! sin contar con el levanteo sin que se "a a dejado sin e'ecto la medida preventiva dispuesta por laautoridadaduanera! seg.n corresponda@

b6 :are(ca de la documentación aduanera pertinente@c6 Est*n consideradas como contrarias a& la soberanía nacional! la seguridad p.blica!

la moral la salud p.blica@d6 :uando se constate que las provisiones de a bordo o ranc"o de nave que porten

los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en loslugares "abituales de depósito@

e6 Se e5pendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en elterritorio aduanero@

'6 Se detecte su ingreso! traslado! permanencia o salida por lugares! ruta u "ora noautori(ados@ o se encuentren en (ona primaria se desconoce al consignatario@

g6 :uando la autoridad competente determine que las mercancías son 'alsi%cadas opirateadas@

"6 Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internenmercancías distintas de sus prendas de vestir objetos de uso personal@

i6 El importador no proceda a la recti%cación de la declaración o al reembarque de lamercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 218M@ j6 Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la 'orma establecida

por decreto supremo! o e5ista di'erencia entre la cantidad o la descripción declarada lo encontrado como resultado del control aduanero# A opción del viajero podr)recuperar los bienes! si en el pla(o de treinta 4>36 días ")biles de noti%cada el acta deincautación! cumple con pagar la deuda tributaria aduanera recargos respectivos! una multa equivalente al cincuenta 483Q6 sobre el valor en aduana del bienestablecido por la autoridad aduanera con los dem)s requisitos legales e5igibles encaso de mercancía restringida! o proceder a su retorno al e5terior por cuenta propia ode tercero autori(ado previo pago de la re'erida multa# De no mediar acción delviajero en este pla(o! la mercancía no declarada caer) en comiso#La presente multa no aplica al r*gimen de incentivos#

Tambi*n ser) aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que "abiendo ingresadoal país al amparo de la legislación pertinente o de un :onvenio <nternacional! e5ceda el pla(ode permanencia concedido por la autoridad aduanera#

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Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no 'ueran "allados oentregados a la autoridad aduanera! se impondr) adem)s al in'ractor una multa igual alvalor , C de la mercancía# Artículo !"# I)1r.cc*o)&+ 4.r. l.+ &/4r&+.+ & +&r6*c*o 4o+t.l o &/4r&+.+ &+&r6*c*o & &)tr&2. r74* .Seg.n su participación como transportista! agente de carga internacional! almac*n

aduanero! despac"ador de aduana! due?o! consignatario o consignante! o una combinaciónde ellos! son de aplicación a las empresas de servicio postal o empresas de servicio deentrega r)pida las in'racciones contenidas en la presente Le #

Artículo !"# I/4o+*c*0) & +.)c*o)&+La Administración Aduanera! es el .nico organismo 'acultado para imponer las sancionesse?aladas en la presente Le su =eglamento "

CAPÍTULO IIR GIMEN DE INCENTIHOS PARA EL PAGO DE MULTAS

Artículo ' !"# R32*/&) & I)c&)t*6o+La sanción de multa aplicable por las in'racciones administrativas o tributarias aduaneras!cometidas por los peradores de :omercio E5terior! se sujeta al siguiente =*gimen de<ncentivos! siempre que el in'ractor cumpla con cancelar la multa los intereses moratoriosde corresponder! con la rebaja correspondiente&

2# Ser) rebajada en un J3Q 4noventa por ciento6! cuando la in'racción sea subsanadacon anterioridad a cualquier requerimiento o noti%cación de la AdministraciónAduanera! 'ormulado por cualquier medio@

9# Ser) rebajada en un P3Q 4setenta por ciento6! cuando "abiendo sido noti%cado orequerido por la Administración Aduanera! el deudor subsana la in'racción@

># Ser) rebajada en un K3Q 4sesenta por ciento6! cuando se subsane la in'racción conposterioridad al inicio de una acción de control e5traordinaria adoptada antes! duranteo despu*s del proceso de despac"o de mercancías! pero antes de la noti%cación de laresolución de multa@

1# Ser) rebajada en un 83Q 4cincuenta por ciento6! cuando "abi*ndose noti%cado laresolución de multa! se subsane la in'racción! con anterioridad al inicio del$rocedimiento de :obran(as :oactivas#

Artículo ' !"# R&8u*+*to+ 4.r. +u .co2*/*&)to:onstitu en requisitos para acogerse al =*gimen de <ncentivos re'erido en el artículoanterior&

2# Hue la in'racción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligaciónincumplida! a sea en 'orma voluntaria o luego de producido cualquier requerimientoo noti%cación de la Administración Aduanera! sea *ste a trav*s de mediosdocumentales! magn*ticos o electrónicos@

9# Hue el in'ractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebajaaplicable los intereses moratorios! de corresponder# La cancelación supondr) lasubsanación de la in'racción cometida cuando no sea posible e'ectuar *sta@

># Hue la multa objeto del bene%cio no "a a sido materia de 'raccionamiento oapla(amiento tributario general o particular para el pago de la misma#

No se acoger)n al r*gimen de incentivos las multas que "abiendo sido materia de un recursoimpugnatorio! u objeto de solicitudes de devolución! "a an sido resueltas de manerades'avorable para el solicitante# Artículo ' '!"# P3r * . &l R32*/&) & I)c&)t*6o+Los in'ractores perder)n el bene%cio del =*gimen de <ncentivos cuando presenten recursosimpugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este r*gimen o soliciten devolución!

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procedi*ndose al cobro del monto dejado de cobrar! así como los intereses gastoscorrespondientes! de ser el caso@ salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud dedevolución est* re'erido a la aplicación del r*gimen de incentivos# Artículo ' ?!"# I)1r.cc*o)&+ &-clu* .+ &l R32*/&) & I)c&)t*6o+Huedan e5cluidos de este r*gimen de incentivos las in'racciones tipi%cadas& en el numeral >

del inciso a6! numerales 9 P del inciso b6! numerales J 23 del inciso c6! numeral K delinciso d6! numeral 9 del inciso e6! numerales 2! 9 8 del inciso '6! numeral 1 del inciso "6!

numeral K del inciso i6! numeral K del inciso j6 del artículo 2J9I en el .ltimo p)rra'o delartículo 2JPM del presente Decreto Legislativo# <=> <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 Artículo ' @!"# Gr. u.l* .Las sanciones establecidas en la presente Le podr)n ser aplicadas gradualmente! en la'orma condiciones que estable(ca la Administración Aduanera#

SECCIÓN UND CIMA

TÍTULO IPROCEDIMIENTOS ADUANEROS Artículo ' # Proc& */*&)to+ A u.)&ro+El procedimiento contencioso! incluido el proceso contencioso administrativo! el nocontencioso el de cobran(a coactiva se rigen por lo establecido en el :ódigo Tributario#Las multas administrativas de la presente Le se rigen por las normas que regulan losprocedimientos re'eridos en el p)rra'o anterior# 4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo ' # G.r.)tí.+A solicitud del recurrente! las garantías que se "ubieren presentado al amparo del artículo2K3M! podr)n garanti(ar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursosde reclamación o apelación e5tempor)neas o en caso de presentación de pruebase5tempor)neas# Artículo ' !"# Pl.:o /í)*/o & l.+ )ot*(c.c*o)&+El pla(o que estable(ca la autoridad aduanera para que se proporcione! e5"iba o entreguein'ormación o documentación! o que se compare(ca ante la autoridad aduanera! deber)encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 2K>I de la Le del $rocedimientoAdministrativo ;eneral Le 9P111#

Artículo ' !"# Pl.:o 4.r. r&cl./.r &l co/*+oLa sanción de comiso ser) reclamable dentro del pla(o de veinte 4936 días computados apartir del día siguiente de su noti%cación# Artículo ' !"# S.)c*o)&+ . /*)*+tr.t*6.+Las sanciones administrativas de suspensión! cancelación o in"abilitación de la presenteDecreto Legislativo que se impongan ser)n impugnadas con'orme a la Le NI 9P111! Le del$rocedimiento Administrativo ;eneral#Las sanciones administrativas de multa del presente Decreto Legislativo que se imponganser)n apelables al Tribunal ,iscal# 4 6 4 6 <=> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

<==> Artículo modifcado por Decreto Legislativo Nº 12#& del 2!.0 .201&

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TÍTULO IIRESOLUCIONES ANTICIPADAS

Artículo ' !"# R&+oluc*o)&+ .)t*c*4. .+A solicitud de parte! la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadasrelacionadas con la clasi%cación arancelaria! criterios de valoración aduanera de mercancías!así como la aplicación de devoluciones! suspensiones e5oneraciones de arancelesaduaneros! la reimportación de mercancías reparadas o alteradas! otros! se regular)n

emitir)n de con'ormidad con los Tratados o convenios suscritos por el $er.# Artículo ' !"# Pl.:o & r&+oluc*0)Las =esoluciones Anticipadas ser)n emitidas dentro de los ciento cincuenta 42836 díascalendario siguientes a la presentación de la solicitud# De considerarlo necesario! laAdministración Aduanera! podr) requerir al interesado la presentación de documentación!muestras o in'ormación adicional! o la precisión de "ec"os citados por *ste#Las =esoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los "ec"os! in'ormación odocumentación proporcionada por el solicitante! sujetan su tr)mite al procedimiento nocontencioso previsto en el :ódigo Tributario#

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Pr*/&r."# El presente Decreto Legislativo entrar) en vigor a partir de la vigencia de su=eglamento! con e5cepción del primer p)rra'o del literal a6 del articulo 283M relativo a lae5igibilidad de la obligación tributaria para el despac"o anticipado! que entrar) en vigencia apartir del K3avo siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario

%cial el $eruano! del Artículo >2M que entrar) en vigencia al día siguiente de supublicación salvo lo establecido en su literal d6#En el caso del primer p)rra'o del literal a6 del articulo 283M relativo a la e5igibilidad de laobligación tributaria para el despac"o anticipado! a que se re%ere el p)rra'o anterior! ser)aplicable a las declaraciones numeradas a partir de la 'ec"a de su entrada en vigencia#/ediante Decreto Supremo re'rendado por el /inistro de Economía ,inan(as! se aprobar)el =eglamento del presente Decreto Legislativo en un pla(o que no e5ceda los cientooc"enta 42 36 días de publicado el presente Decreto Legislativo# S&2u) ."# En lo no previsto en la presente Le o el =eglamento se aplicar)nsupletoriamente las disposiciones del :ódigo Tributario#

T&rc&r."# $ara e'ectos de lo establecido en el artículo 2K3M del presente DecretoLegislativo! se aceptar)n como garantías las $óli(as de :aución emitidas por empresas bajosupervisión de la Superintendencia de Canca! Seguros A,$! siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en el =eglamento#

Cu.rt."# Las denominaciones de los regímenes operación aduanera contenidas en lasnormas aduaneras! tributarias cone5as aprobadas con anterioridad a la presente ledeber)n ser correlacionadas con las nuevas denominaciones contenidas en *sta! con'orme alsiguiente detalle&

D&)o/*).c*o)&+ )u&6.+

D&)o/*).c*o)&+ .)t&r*or&+

<mportación para el consumo <mportación=eimportación en el mismo estado E5portación TemporalAdmisión temporal pararee5portación en el mismo estado#

<mportación Temporal pararee5portación en el mismo estado

E5portación de%nitiva E5portaciónE5portación temporal parareimportación en el mismo estado

E5portación Temporal

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Admisión temporal paraper'eccionamiento activo#

Admisión temporal paraper'eccionamiento activo

E5portación temporal paraper'eccionamiento pasivo

E5portación Temporal

Dra bacF Dra bacF=eposición de mercancíascon 'ranquicia arancelaria

=eposición de mercancías en'ranquicia

Depósito aduanero Depósito de aduana Tr)nsito aduanero Tr)nsito Transbordo Transbordo=eembarque =eembarque=egímenes aduaneros especiales ode e5cepción

Destinos aduaneros especiales o dee5cepción

u*)t."# Los órganos de la $olicía Nacional sólo podr)n intervenir au5iliarmente en

actividades relacionadas con 'unciones materia aduaneras! mediante investigaciones pesquisas! previo requerimiento coordinación con las Autoridades Aduaneras@ in'ormando a*stas de los resultados de sus acciones# S&-t."# El personal de la SUNAT que participe en la intervención! investigación o 'ormulacióndel documento respectivo por tr)%co ilícito de drogas! se encuentra comprendido en losalcances del artículo >3I del Decreto Legislativo NI 91# S3t*/."# El :onsejo :onsultivo en Temas Aduaneros tiene como %n constituir una instanciade di)logo coordinación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT los operadores de comercio e5terior#Asimismo! tiene como propósito recoger opiniones e in'ormación que permitan ma5imi(ar lae%cacia operativa del comercio e5terior! 'acilitar el comercio e5terior! reducir costos eincrementar la e%ciencia# Se considera que la participación de los operadores de comercioe5terior puede contribuir en el proceso de desarrollo con el %n de asegurar la mejora

continua del servicio aduanero#El :onsejo :onsultivo en Temas Aduaneros es presidido por la SUNAT est) integrado por losrepresentantes del sector privado que son los operadores de comercio e5terior! unrepresentante del /inisterio de Economía ,inan(as un representante del /inisterio de:omercio E5terior Turismo#/ediante decreto supremo re'rendado por los /inisterios de Economía ,inan(as! de:omercio E5terior Turismo se determinar)n las 'unciones atribuciones del :onsejo:onsultivo en Temas Aduaneros# Oct.6."# Las re'erencias a la Le ;eneral de Aduanas o a alg.n artículo de ella contenidasen cualquier norma aprobada con anterioridad a la vigencia del presente DecretoLegislativo ;eneral de Aduanas! deben entenderse que corresponden a la presente Le o asu artículo que regule el mismo tema en lo que resulte aplicable#

No6&)."# Las mercancías donadas provenientes del e5terior que se encuentren ina'ectas delpago de tributos! podr)n ingresar al país con la presentación de una Declaración Simpli%cada

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el =eglamento# El ingreso de estasmercancías no estar) sujeto a la presentación de garantía! carta de donación! ni presentacióno transmisión de autori(aciones! permisos o resoluciones que deban emitir los sectorescompetentes o correspondientes#Los bene%ciarios o declarantes ser)n responsables de presentar a la SUNAT en el pla(o queestable(ca el reglamento las resoluciones de aceptación o aprobación e5pedidas por el sectorcorrespondiente! cumpliendo los requisitos para su emisión! así como las autori(aciones o

permisos de los sectores competentes#En caso de no cumplirse con lo indicado en el p)rra'o anterior! la Administración Aduanera lo"ar) de conocimiento de la :ontraloría ;eneral de la =ep.blica#

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D3c*/."# La SUNAT debe remitir al /inisterio de Economía ,inan(as dentro de los primerosquince 4286 días calendario de cada semestre! un in'orme detallado sobre los resultados delas coordinaciones reali(adas con los sectores competentes los logros obtenidos respecto ala aplicación de la gestión de riesgo en el control aduanero a que se re%ere el artículo2K>I# <=> <=>Disposición incorporada por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

D3c*/. Pr*/&r."# Ór2.)o+ co/4&t&)t&+ &) l. r&+oluc*0) & /ult.+ . /*)*+tr.t*6.+Son órganos de resolución en materia de multas administrativas reguladas en el artículo2J9I de la presente Le & a6 La SUNAT! que resolver) los procedimientos contenciosos en primera instancia#b6 El Tribunal ,iscal! que resolver) los procedimientos contenciosos en segunda instancia# <=> <=>Disposición incorporada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

D3c*/. S&2u) ."# A/4l*.c*0) & co/4&t&)c*.+ &l Tr*$u).l F*+c.lSon atribuciones del Tribunal ,iscal&

2# :onocer en .ltima instancia administrativa las apelaciones presentadas contraresoluciones que e5pida la SUNAT en los e5pedientes vinculados a multasadministrativas se?aladas en la presente Le #

9# =esolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de lasmultas administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los a'ectendirectamente o in'rinjan lo establecido en la presente Le #

># $roponer al /inistro de Economía ,inan(as las normas que ju(gue necesarias paracubrir las de%ciencias en la legislación sobre las multas administrativas recogidas enla presente Le #

1# =esolver en vía de apelación las intervenciones e5clu entes de propiedad que seinterpongan con motivo de procedimiento de cobran(a coactiva en las multasadministrativas recogidas en la presente Le #

Al resolver el Tribunal ,iscal deber) aplicar la norma de ma or jerarquía# En dic"o caso! laresolución deber) ser emitida con car)cter de jurisprudencia de observancia obligatoria! deacuerdo a lo establecido en le artículo 281I del :ódigo Tributario# <=> <=>Disposición incorporada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

D3c*/. T&rc&r."# Et*8u&t. o & c.l:. o

Lo dispuesto en el segundo p)rra'o del inciso b6 del artículo JP del presente DecretoLegislativo es aplicable a los productos contemplados en el Decreto Supremo NI 32P-9331-$= DU:E! que aprueba el =eglamento T*cnico sobre Etiquetado de :al(ado! o la norma quelo modi%que#4 6

<=>Disposición incorporada por Decreto Legislativo Nº 12#& del 2!.0 .201&

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Pr*/&r."# Los procesos contenciosos no contenciosos iniciados antes de la entrada envigencia del presente Decreto Legislativo continuar)n su tr)mite seg.n las normasprocesales con las que se iniciaron#

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S&2u) ."# E5ímanse las sanciones de comiso sobre mercancías ingresadas bajo losregímenes de importación temporal para ree5portación en el mismo estado admisióntemporal para per'eccionamiento activo! impuestas bajo la vigencia de las Le es ;eneralesde Aduanas anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo NM J82! siempre que lasmercancías no tengan la condición de restringidas# T&rc&r."# $ara las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamaciónen tr)mite a la 'ec"a de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo! la regla sobre

suspensión de aplicación de intereses moratorios introducida en el artículo 282M del presenteDecreto Legislativo! ser) aplicable si en el pla(o de nueve 4J6 meses contados desde laentrada en vigencia del presente Decreto Legislativo! la Administración Tributaria no resuelvelas reclamaciones interpuestas# Cu.rt."# Lo dispuesto en el literal a6 del artículo 283M! salvo lo establecido en el primerp)rra'o de dic"o literal relativo a la obligación tributaria para el despac"o anticipado! ser) deaplicación a las declaraciones numeradas a partir de la vigencia del presente DecretoLegislativo#

u*)t."# asta el >2 de diciembre del 9323 los almacenes aduaneros autori(ados a la 'ec"ade entrada en vigencia de la presente norma deber)n adecuarse a lo establecido en elartículo >2M dem)s artículos que le resulten aplicables del presente Decreto Legislativo su =eglamento# Esta adecuación deber) ser acreditada ante la Administración Aduanera!present)ndose la correspondiente solicitud "asta el >3 de setiembre del 9323#A partir del 2M de enero de 9322! aquellos almacenes aduaneros que se encuentren 'uera dela distancia establecida en el inciso d6 del artículo >2M! podr)n continuar operando siempreque "a an acreditado ante la Administración Aduanera el cumplimiento de todas lasobligaciones de dic"o artículo los requisitos condiciones establecidas en el presenteDecreto Legislativo su =eglamento# S&-t."# Dentro de los noventa 4J36 días calendario siguientes a la publicación del presenteDecreto Legislativo mediante Decreto Supremo el /inisterio de Transportes :omunicaciones establecer) un pla(o m)5imo! en el cual cada puerto! aeropuerto terminalterrestre de uso p.blico deber) adecuar sus instalaciones para el e'ectivo cumplimiento delo indicado en el Artículo 22I del presente Decreto Legislativo! cuando corresponda deacuerdo a la legislación vigente# S3t*/."# Dentro de los sesenta 4K36 días calendario siguientes a la publicación del presenteDecreto Legislativo! mediante Decreto Supremo re'rendado por el /inisterio de Transportes :omunicaciones! previa opinión 'avorable de los /inisterios de Economía ,inan(as :omercio E5terior Turismo! se deber)n de%nir los límites de los terminales portuarios!aeroportuarios terrestres internacionales de uso p.blico para el e'ectivo cumplimiento delo indicado en el inciso d6 del Artículo >2M del presente Decreto Legislativo#

Oct.6."# Los transportistas a*reos que a la 'ec"a de publicación de la presentenorma "a an cometido la in'racción tipi%cada en el numeral 9 del inciso a6 del articulo 23>Mdel Te5to Onico rdenado de la Le ;eneral de Aduanas aprobado por el Decreto SupremoNM 29J-933K-E,! como consecuencia de la presentación del mani%esto de carga o dem)sdocumentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la in'ormacióndel consignatario de la carga! pagar)n por la totalidad de sus sanciones una sumaequivalente a una 426 Unidad <mpositiva Tributaria vigente a la 'ec"a de publicación de lapresente norma#El re'erido pago! deber) e'ectuarse dentro del pla(o de sesenta 4K36 días ")biles siguientes ala 'ec"a de publicación de la presente norma# E'ectuado el pago se entender) por subsanadala in'racción#Esta regulari(ación tambi*n comprende las sanciones que se encuentren pendientesde noti%car por parte de la Administración Aduanera#Lo dispuesto no autori(a la devolución ni la compensación de los montos que "a an sidocancelados por las empresas de transporte a*reo por in'racciones generadas por dic"osconceptos#

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No6&)."# Los despac"adores de aduana que a la 'ec"a de vigencia de la presente norma seencuentren incursos en la in'racción tipi%cada en el numeral K del inciso b6 del artículo 238Idel Te5to Onico rdenado de las Le ;eneral de Aduanas! aprobado por el Decreto SupremoNI 29J-9331-E,! por "aber gestionado el despac"o de mercnaía restringida sin contar con ladocumentación e5igida por las normas especí%cas para cada mercancía o cuando ladocumentación no "a a cumplido con las 'ormalidades previstas para su aceptación! pagar)npor cada in'racción una suma equivalente a una 426 Unidad <mpositiva Tributaria vigente a la'ec"a de publicación de la presente norma@ e'ectuado el pago se e5tingue la citada in'racción#

El re'erido pago deber) e'ectuarse dentro del pla(o de sesenta 4K36 días ")biles siguientes ala 'ec"a de entrada en vigencia de la presente norma#Esta disposición tambi*n comprende las sanciones que se encuentren pendientes dedeterminar o de noti%car por parte de la administración aduanera# DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Q)*c."# Sustituir el te5to del Artículo 92I de la Le NM 9J2P> por el siguiente&La SUNAT e'ectuar) la percepción del <;G con anterioridad a la entrega de las mercancías aque se re%ere el artículo 2P> de la Le ;eneral de Aduanas! con prescindencia de la 'ec"a denacimiento de la obligación tributaria en la importación! salvo aquellos casos en los que elpago de dic"a percepción se encuentre garanti(ado de con'ormidad con el artículo 2K3M dela Le ;eneral de Aduanas! en los cuales la e5igencia de dic"o pago ser) en la misma 'ec"aprevista para la e5igibilidad de la obligación tributaria aduanera! con'orme a lo se?alado enel .ltimo p)rra'o del inciso a6 del artículo 283M de la Le ;eneral de Aduanas#

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Pr*/&r."# Derógase el Decreto Legislativo NI 3J! su Te5to Onico rdenado! aprobado por elDecreto Supremo NI 29J-9331-E, sus normas modi%catorias# S&2u) ."# Derógase la Le NI 9 P2 la Le NI 9 JPP con e5cepción de sus artículos 2I!JI! 23I! de los numerales #9! #> #1 del artículo I del literal d6 de la TerceraDisposición :omplementaria ,inal que permanecen vigentes#