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Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Enero, 2013
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 29763)
Contenido de la presentación
• Inclusión y fortalecimiento de derechos: Comunidades nativas y campesinas, pequeños usuarios del bosque
• Institucionalidad e importancia de los GORE
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• SINAFOR – Institucionalidad Forestal y de Fauna Silvestre
• Introducción de dónde venimos y a dónde nos busca llevar la Ley N° 29763
5 • Manejo Forestal – Afectación a la cobertura forestal
Contenido de la presentación
• Modalidades de acceso a los recursos forestales
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• Ecosistemas forestales y plantaciones 8
• Financiamiento
9 • Fiscalización y supervisión: ¿Qué y quiénes?
• Dimensiones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Situación del bosque, usuarios, actividades, y su sistematización para el otorgamiento de derechos
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Contenido de la presentación
• Manejo de FFSS – Acceso y uso 11
• Acreditación de la procedencia legal de los productos forestales y de fauna silvestre
12 • Transporte, comercialización, transformación y
comercialización
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Introducción 1
Ley 27308
• Manejo forestal
• Basada en una gestión centralista
• Pocas opciones para pequeños usuarios del bosque
• MFC=Permisos
Ley 29763
• Manejo forestal dependiendo del impacto de la actividad y recurso
• Gestión descentralizada
• Nuevas opciones para pequeños usuarios del bosque
• MFC nuevas oportunidades
Institucionalidad
Forestal y fauna silvestre
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Proceso de descentralización
Gobierno nacional
Gobierno regional
Funciones
transferidas
de acuerdo
a la LOGR
Descentralización
Gobierno Regional (19º, 28º)
• Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (51º e y q de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales): Otorgamiento, administración y control de derechos sobre RFFS y sobre actividades de comercialización, transporte y transformación
• Funciones ejercidas de acuerdo a la política nacional forestal, ley forestal y de fauna silvestre, su reglamento y lineamientos que dicte SERFOR
• Reconoce los bosques de CCNN, y predios privados (28º, e y f)
FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL (19º, 21º y 145º)
Planificación
• Uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre (19.a)
• Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar planes y políticas regionales (19º.b)
• Estrategias, planes y programas (14.b)
• Promover la competitividad de los productores (19º.e)
• Crea y administra las UGFFS (Art 21º)
Gestión, Administración y
control
• Uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre (19.a)
• Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana (19º.c)
• Diseñar ye ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a pequeños productores y comunidades nativas (19º.f)
Fiscalización y sanción
• Uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre (19.a)
• Potestad sancionadora dentro del ámbito regional (145º)
QUÉ ES SINAFOR (12º)
• SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
• Es un sistema funcional integrado por los ministerios, organismos e instituciones públicas de todo nivel de gobierno (central, regional y local.
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OEFA
GORE
¿Por qué un SINAFOR?
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
OSINFOR
MINAG
MINAM
PODER JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
PNP
DICAPI
CGB
Tierras de aptitud forestal con o sin bosques
Tierras de protección Flora y fauna silvestre
PROCURADURÍA
¿QUÉ FUNCIONES TIENE SINAFOR?
INTEGRAR FUNCIONAL Y TERRITORIALMENTE (12º)
Política
Normas
Instrumentos de gestión
Funciones públicas
Coordinación interinstitucion
al a nivel público y privado
COMPOSICIÓN DEL SINAFOR (12º)
SERFOR
OSINFOR
GOBIERNOS
REGIONALES
CONAFOR
COMITÉS DE
GESTIÓN FF.FS
OEFA
POLICÍA NACIONAL
DICAPI
MINISTERIO PÚBLICO
OTROS
ENTE RECTOR
Gestión, conservación y aprovechamiento de recursos forestales y
fauna silvestre
OTRAS INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SINAFOR
SERFOR (13º - 16º, 34º, 35)
• SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, adscrito al Ministerio de Agricultura.
• Es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (13º)
• Ente rector del SINAFOR, dirigido por un Consejo Directivo. (15º)
• Autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados a su ámbito de competencia.
• Encargado del catastro forestal nacional (34º) • Elabora y actualiza inventarios RFFS a nivel
nacional en coordinación con los GORES (35º)
FUNCIONES DEL SERFOR (14º, 28º y 145º)
Planificación y Normativa
•Política nacional forestal (14.a)
•Estrategias, planes y programas (14.b)
•Emitir y proponer normas, lineamientos de ámbito nacional (14ºc)
•Coordinar y promover fortalecimiento del sector (14º.i)
•Promover acceso a nuevos mercados y mejorar la competitividad (14º.l)
Gestión, Administración y
control
•Gestionar y promover el usos sostenible (14º.d)
•Supervisar el funcionamiento del SINAFOR (14º.f)
•Autoridad Administrativa CITES (14º.g)
•Conducir planes, programas y proyectos para implementar compromisos internacionales (14.h)
•Autoridad Nacional sobre recursos genéticos (14º.j)
•Reconoce bosques locales, reserva y protectores (28º, b,c,d)
Fiscalización y sanción
•Cumplimiento de derechos y obligaciones que otorgue (14º.e)
•Medidas de control y fiscalización al manejo y aprovechamiento de productos protegidos (14º.k)
•Sanciona por el incumplimiento de las condiciones de los derechos que otorgue (145º)
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE(17º)
• Entidad consultiva del SERFOR. Órgano de alto nivel en materia de participación, consulta e intercambio de información sobre política nacional forestal y de fauna silvestre
• Asesora al Consejo Directivo del SERFOR y coordina con los integrantes del SINAFOR
• Integrado por especialistas del sector público y privado (universidades, empresarios, comunidades nativas, etc)
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR
(18º)
• Supervisa y fiscaliza el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, servicios de sus ecosistemas, otorgados por el Estado por títulos habilitantes.
• Sus funciones son reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento.
GOBIERNO LOCAL (20º, 24º, 30º)
• Apoyan el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre sin contravenir las funciones de SERFOR, OSINFOR y gobierno regional.
• Promueve y establece mecanismos permanentes de participación ciudadana observando las políticas nacionales y regionales
• Aprueba planes locales forestales y de fauna silvestre en el marco de la política regional y nacional (24º)
• Promueve el uso sostenible y administra bosques locales (30º)
Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Art. 22º)
• Espacio de participación ciudadana, conformado por usuarios del bosque, autoridades, sociedad civil, etc.
• Son reconocidos por la ARFFS, de acuerdo a la propuesta que los CGFFS (actores y área geográfica). La ARFFS les brinda facilidades para su funcionamiento
• Contribuyen con el control, administración y gestión,
propician la resolución de conflictos, participan en la planificación de las UGFFS
• Establecen alianzas estratégicas con entidades
públicas o privadas.
INCLUSIÓN: Derechos para comunidades y pobladores del bosque 4
Co
mu
nid
ades
nat
ivas
Definición y fortalecimiento de la cesión en uso (exclusivo y excluyente) (76º). Fortalecimiento de capacidades (77º) Respeto de conocimientos tradicionales (78º) Respeto del ordenamiento según usos ancestrales y conocimientos tradicionales (79º). Forestería comunitaria (80º) (47º) Consulta previa, libre e informada (Título Preliminar II.3) Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión (Título Preliminar II.5) Exclusividad en bienes y servicios de los ecosistemas forestales (Ej: carbono forestal) (65º) Planes de contingencia para PI en situación de aislamiento o contacto inicial (48º) Monitoreo, control y vigilancia comunales (148º).
Pob
lad
ore
s lo
cale
s Cesión en uso Sistemas agroforestales (Ej: café, cacao y otros) (63º)
Cesión en uso para bosques remanentes (64º)
Bosques locales en coordinación con Municipios (30º)
Reforestación y plantaciones con especies nativas (111º y 112º)
Comités de gestión forestal y de fauna silvestre (22º)
Inclusión de derechos sobre los servicios de los ecosistemas forestales (60º)
Manejo Forestal
• Regente forestal y de fauna silvestre: Formula, suscribe e implementa los PMFFS (23º)
• PMF de acuerdo a la intensidad de manejo, estado del recurso, tipos de bosque, tipo de especie, se publica un resumen ejecutivo de ellos en la web institucional (45º)
• PMF de corto plazo con especies CITES requieren de
inspecciones oculares previas a su aprobación por SERFOR y GORE (46ª)
• Todo aprovechamiento está sujeto a pago excepto concesiones de conservación que no realicen aprovechamiento y autoconsumo (49º y 50º)
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Afectación a la cobertura forestal
• Cambio de uso: No se puede cambiar el uso de las tierras de aptitud forestal o protección a uso agrario. No afecta el derecho de las CCNN o CCCC sobre las tierras que ocupan (37º)
• Tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal, SERFOR autoriza el retiro de cobertura vegetal para fines agropecuarios previa opinión previa vinculante del MINAM y observando la ZEE media o superior aprobada (tierras públicas), el GORE hace lo propio en tierras privadas, previa presentación y aprobación del estudio de microzonificación. Siempre se debe conservar por lo menos el 30% de la cobertura vegetal (38º)
• Desbosque (36º), retiro permanente de la cobertura vegetal
con la finalidad de desarrollar otra actividad, debe respetar el derecho de consulta previa, debe sustentar que es la única manera de desarrollar el proyecto, debe contar con EIA aprobado
Afectación a la cobertura forestal
• Observancia obligatoria del catastro forestal para otorgar cualquier derecho que afecte RFFS (34º)
• Obligatoriedad de la coordinación intersectorial (62º): Se requiere opinión de SERFOR si afectan RFFS, si afectan derechos de aprovechamiento forestal otorgados, la opinión previa debe ser favorable. En el caso de actividades del sector de energía y minas, para obtener la certificación ambiental respectiva se requiere opinión técnica favorable de la ARFFS y SERFOR
Modalidades de acceso a recursos forestales
Bosques Públicos
• Concesiones (51º - 59º)
• Autorizaciones
• Cesión en uso para sistemas agroforestales (63º)
• Cesión en uso para bosques remanentes (64º)
• Bosques locales (30º)
Bosques con derechos otorgados
• Permisos para CC.NN y CC.CC (66º)
• Permisos en predios privados (69º)
• Las autorizaciones sólo puede solicitarlas el titular del bosque (70º, 71º)
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Situación del bosque (27º)
Usuarios del bosque (51º
al 74º)
Actividades sobre el
bosque (3º)
DERECHOS: Toman en cuenta las diversas variables
Concesión – Permiso – Autorización – Cesión en uso
Ver las distintas dimensiones de lo Forestal
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Observando la Ley en tres dimensiones…
Situación del bosque
• Bosque natural (27.aº)
• Zonas de producción permanente
• Zonas de protección y conservación (27.b)
• Bosque intervenido (27.c) (descremado o purmas)
• Zonas de recuperación (producción y recuperación)
• Áreas deforestadas y especiales (27.d)
• Zonas de tratamiento especial
• Reservas para indígenas en aislamiento (27º. d.1)
• Zonas de producción agrodorestal (27º. d.2)
• Bosques residuales o remanentes (27º. d.3)
• Asociaciones vegetales no boscosas. (27º. d.4)
Usuarios del bosque
• Pobladores locales, bosquecinos, colonos, ribereños (63º, 64º y 69º)
• Comunidades nativas (75º al 84º)
• Comunidades campesinas (75º al 84º en tanto sea aplicable)
• Empresarios madereros y no madereros (56º y 57º)
• Empresarios reforestadores (112º)
• Gobiernos locales (administra bosques locales) (20º y 30º)
• Empresarios de turismo, ONGs, otros (58º y 59)
Actividades (Art 3º)
• Madera
• No maderables
• Agroforestería
• Silvopastoril
• Turismo
• Investigación
• Servicios ambientales
• Reforestación
• Transporte y comercialización
• Otras actividades no forestales
Situación del bosque (27º.a.1 y 2)
Bosque natural – Categoría 1: Bosque de Producción Permanente
Usuarios del bosque
Empresarios con capital para manejo permanente
Actividades sobre el bosque
Madereras + Servicios Ambientales + Fauna
Silvestre + Otros
DERECHO
CONCESIÓN MADERABLE POR CONCURSO PÚBLICO (56º)
Ejemplo 1: Concesiones forestales maderables
Ejemplo 2: Pobladores locales en zonas de tratamiento especial
Situación del bosque (27º.d.2)
Ecosistemas transformados – Zona de Tratamiento
Especial Categoría 2: Producción agroforestal o
silvopastoril
Usuarios del bosque
Pobladores locales, migrantes y colonos,
bosquecinos, ribereños. (63º)
Actividades sobre el bosque
Agroforestería + Silvopastoril + Recuperación (reforestación) + Servicios
Ambientales
Título habilitante: CESIÓN EN USO AGROFORESTAL (63º)
DERECHO
Ejemplo 3: Comunidades nativas
Situación del bosque (27º)
Todas las posibilidades de bosque, Comunidad
nativa decide ordenamiento (79º)
Usuarios del bosque
Comunidades Nativas tituladas, posesionarias
o con contrato de cesión en uso (66º)
Actividades sobre el bosque
Dependiendo de la decisión de la comunidad (79º y 82º),
comercial en diferentes intensidades (82º).
Usos de autoconsumo y subsistencia no requiere
ningún trámite (81º)
Título habilitante: PERMISO FORESTAL PARA COMUNIDAD NATIVA (66º)
DERECHO
Ecosistemas forestales
• El aprovechamiento económico de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación forman parte de los títulos habilitantes .(109º)
• Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas (7°)
• Aprovechamiento de los ecosistemas en tierras privadas y CCNN y CCCC sin título habilitante, pueden presentar un permiso forestal para aprovechar los ecosistemas. (109º)
• El beneficio de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones en predios privados o comunales no requieren permiso. (109º)
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Plantaciones forestales
Tierras Públicas (112°)
• Concesiones hasta 50 años.
• Tierras sin bosques primarios ni secundarios.
• DA por superficie con régimen promocional
Tierras privadas o comunales (113°)
• No requieren autorización alguna.
• Se inscriben en el RNP. de manera gratuita, simple y automática.
• No están sujetos a DA.
• Prohibido deforestar para instalar plantaciones.
Se requiere la evaluación de impacto ambiental, en los casos que corresponda de acuerdo al Reglamento de la LFFS y el SNEIA. (118°)
Finalidad de las plantaciones
Producción de madera y OPF (115°)
• Suelos que permitan las actividades de extracción.
• Suministro de madera, fibra, OPF, FS y servicios ambientales.
• Permite actividades recreativas, paisajísticas y otras.
Protección (116°)
• Buscan la protección de suelos frente a erosión, mantenimiento de fuentes y cursos de agua.
• Privilegia el uso de especies nativas y exóticas dependiendo de las características ecológicas.
• Permite recolección de frutos, OPF y FS.
Recuperación o restauración (117°)
• Restaurar o recuperar el ecosistema natural mediante el uso de especies nativas.
• Permite la recolección de frutos, OPF y FS.
Transporte, transformación, comercialización y exportación
Transporte
• Solo transporte procedente de títulos habilitantes.
• Sistemas de Guías de Transporte Forestal (124°):
• Forestales: Estado natural o primera transformación
• Fauna silvestre: Solo estado natural.
• Emite: Titular de derecho o Regente.
• Definir transporte de recursos forestales y de fauna silvestre con fines domésticos, de autoconsumo o subsistencia.
Transformación (120°)
• GOREs: Autorización para plantas de transformación primaria.
• Supervisa y fiscaliza plantas.
• SERFOR: Mecanismos de coordinación con opinión previa del Ministerio de la Producción.
• PRODUCE: Base de datos de inscripción de plantas.
• Municipios: Exigen autorización antes de dar licencia de funcionamiento.
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Transporte, transformación, comercialización y exportación
Comercialización
• SERFOR y GOREs (con competencias otorgadas) facultados para inspeccionar plantas, lugares de acopio o depósitos de madera y otros ppff y fauna para:
• Verificar existencias y libros diarios de ingreso y salida.
• Titulares de plantas: Obligación de verificar el origen legal.
• Procesos de adquisiciones del Estado, deben garantizar origen legal de la madera.
Exportación
• Exportación autorizada por SERFOR (122°).
• Prohibida exportación de madera en troza, excepto plantaciones.
• Fauna silvestre y no maderables pueden exportarse al estado natural solo cuando vienen de: áreas de manejo, viveros, centros de cría.
• Prohibido exportar productos forestales y de fauna respecto de los cuales se haya infringido la Ley.
• Control de exportación por CITES.
Acreditación de origen legal de productos forestales y fauna silvestre (126°)
• Obligación de acreditar: Toda persona que posea, transporte y comercialice.
• Reglamento debe establecer los documentos que acrediten el origen legal.
• Plantas de transformación deben verificar legalidad al ingreso a la planta.
• Cadena de custodia (127°): SERFOR -Mecanismos transparentes de verificación (Registro, promoción de Certificación).
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Manejo de fauna silvestre
Manejo en libertad
• Tierras de dominio público (90º)
• Tierras privadas, CCNN, CCCC (91º)
Manejo en cautiverio
• Zoocriaderos (94º)
• Zoológicos (95º)
• Centro de conservación (96º)
• Centro de rescate (97º)
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Acceso y uso de fauna silvestre
• Plantel reproductor (93º)
• Exhibiciones de fauna silvestre (98º)
• Tenencia de fauna silvestre (99º) • Medidas sanitarias y control biológico (100º - 101º)
• Caza: Subsistencia (102º), fines comerciales (103º), deportiva
(104º) • Cetrería (105º)
¿Qué se fiscaliza o supervisa?
Fiscalización y supervisión
Áreas
- Bosques con derechos
- Bosques sin derechos
Actores
- Titulares de derechos
- Titulares sin derecho
Actividades
- Aprovechamiento
- Comercialización
- Transporte
TALA
ILEGAL
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¿Quienes fiscalizan?: Muchos actores y vacíos
SERFOR (14º)
Aprovechamiento de especies CITES
Administración y gestión de recursos genéticos
GOBIERNO REGIONAL (19º)
¿Lucha contra la tala ilegal?
Administración y control del transporte, comercialización
OSINFOR (18º)
Permisos, concesiones, cesiones en uso, autorizaciones
OEFA, MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍA NACIONAL, SUNAT, DICAPI
(147º)
Daños y delitos ambientales, tráfico ilícito
FISCALIZACIÓN, CONTROL y
VIGILANCIA (145º al 157º)
Comité de gestión forestal
(22º) / CCNN
Financiamiento
• Registrabilidad de títulos habilitantes: constitución de garantías (134º)
• Inversión pública: Proyectos, programas, planes y actividades mediante PIP – SNIP (135º)
• Actividad forestal dentro del Programa de
Compensaciones para la Competitividad (136º) • Falta: Fondos públicos de largo plazo, Órgano promotor o
financiador, Banco Agrario, Vinculación con otras iniciativas como CIAM.
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Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
www.spda.org.pe
www.legislacionforestal.org
www.actualidadambiental.pe
Telf. +51 1 612-4700