ley federal de transparencia y acceso a a la información
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8/10/2019 Ley Federal de Transparencia y Acceso a a La Informacin
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IntegrantesKenia Grisel Guillen Preciado
Kennia Lizbeth Rodrguez Torres
Freidys Marilyn Tafoya RuizJosue Roberto Rodriguez Caldera
Ley Federal De Transparencia Y
Acceso A La InformacinGubernamental.ITAI
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LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTALNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio
de 2002
TEXTO VIGENTE
ltima reforma publicada DOF 14-07-2014
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LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Captulo IDisposiciones Generales
Artculo 1.
Artculo 2.Artculo 3.
XV. Fracciones.Artculo 4.
VI. Fracciones.Artculo 5.Artculo 6.
Captulo IIObligaciones de transparencia
Artculo 7.XVII. Fracciones.
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Artculo 8.Artculo 9.
Artculo 10.
Artculo 11.
Artculo 12.
Captulo IIIInformacin reservada y confidencial
Artculo 13.V. Fracciones.Artculo 14.
VI. Fracciones.Artculo 15.Artculo 16.
Artculo 17.Artculo 18.
II. Fracciones.Artculo 19.
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Captulo IVProteccin de datos personales
Artculo 20.VI. Fracciones.
Artculo 21.Artculo 22.
VI. Fracciones.Artculo 23.
Artculo 24.Artculo 25.Artculo 26.
Captulo VCuotas de acceso
Artculo 27.II. Fracciones.
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TTULO SEGUNDOACCESO A LA INFORMACIN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Captulo IUnidades de enlace y comits de informacin
Artculo 28.VIII. Fracciones.
Artculo 29.VII. Fracciones.
Artculo 30.III. Fracciones.
Artculo 31.Artculo 32.
Captulo II
Del Instituto
Artculo 33.Artculo 34.Artculo 35.
V. Fracciones.
Artculo 36.
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Artculo 37.XIX. Fracciones.
Artculo 38.Artculo 39.
Captulo IIIDel procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad
Artculo 40.IV. Fracciones.
Artculo 41.
Artculo 42.Artculo 43.Artculo 44.Artculo 45.
II. Fracciones.Artculo 46.
Artculo 47.Artculo 48.
Captulo IVDel procedimiento ante el Instituto
Artculo 49.
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Artculo 50.IV. Fracciones.
Artculo 51.
Artculo 52.
Artculo 53.Artculo 54.
VI. Fracciones.
Artculo 55.
VI. Fracciones.
Artculo 56.
III. Fracciones.Artculo 57.
IV. Fracciones.
Artculo 58.
IV. Fracciones.
Artculo 59.
Artculo 60.
TTULO TERCEROACCESO A LA INFORMACIN EN LOS DEMS SUJETOS OBLIGADOS
Captulo nico
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Artculo 61.VII. Fracciones.
Artculo 62.
TTULO CUARTORESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Captulo nico
Artculo 63.VII. Fracciones.Artculo 64.
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TTULO PRIMERODISPOSICIONES COMUNES PARA LOS
SUJETOS OBLIGADOS
Captulo IDisposiciones Generales
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico. Tiene como finalidad
proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a lainformacin en posesin de los Poderes de la Unin, los rganos
constitucionales autnomos o con autonoma legal, y cualquier otra entidad
federal.
Artculo 2. Toda la informacin gubernamental a que se refiere esta Ley espblica y los particulares tendrn acceso a la misma en los trminos que sta
seala.Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Comits: Los Comits de Informacin de cada una de lasdependencias y entidades mencionados en el Artculo 29 de esta
Ley o el titular de las referidas en el Artculo 31;
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II. Datos personales: Cualquier informacin concerniente a unapersona fsica identificada o identificable;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas,directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadsticas o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos
obligados y sus servidores pblicos, sin importar su fuente o fecha de
elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, sea
escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informtico u hologrfico;V. Informacin: La contenida en los documentos que los sujetos
obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por
cualquier ttulo;
VI. Informacin reservada:Aquella informacin que se encuentratemporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los
Artculos 13 y 14 de esta Ley;VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Informacin y
Proteccin de Datos, establecido en el Artculo 33 de esta Ley;
VIII. Ley:La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica Gubernamental;
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X. Reglamento: El Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental;XIII. Sistema de datos personales:El conjunto ordenado de datos personalesque estn en posesin de un sujeto obligado;
XIV. Sujetos obligados:a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administracin Pblica Federal y la
Procuradura General de la Repblica;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cmara de Diputados, laCmara de Senadores, la Comisin Permanente y cualquiera de sus
rganos;
c) El Poder Judicial de la Federacin y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los rganos constitucionales autnomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro rgano federal.XV. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de
cada uno de los sujetos obligados tengan la informacin de conformidad con las
facultades que les correspondan.
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Artculo 4.Son objetivos de esta Ley:II. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
informacin mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II.Transparentar la gestin pblica mediante la difusin de la informacinque generan los sujetos obligados;III. Garantizar la proteccin de los datos personales en posesin de los
sujetos obligados;
Artculo 6. En la interpretacin de esta Ley y de su Reglamento, as comode las normas de carcter general a las que se refiere el Artculo 61, se
deber favorecer el principio de mxima publicidad y disponibilidad de lainformacin en posesin de los sujetos obligados.
El derecho de acceso a la informacin pblica se interpretar conforme a la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; laConvencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin
Contra la Mujer, y dems instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por el Estado Mexicano y la interpretacin que de los mismos
hayan realizado los rganos internacionales especializados.
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Captulo IIObligaciones de transparencia
Artculo 7.Con excepcin de la informacin reservada o confidencial previstaen esta Ley, los sujetos obligados debern poner a disposicin del pblico yactualizar, en los trminos del Reglamento y los lineamientos que expida el
Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artculo 61, entre otra, la
informacin siguiente:
I. Su estructura orgnica;II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores pblicos, desde el nivel de jefe de departamento o
sus equivalentes;
IV. La remuneracin mensual por puesto, incluso el sistema de compensacin,
segn lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. El domicilio de la unidad de enlace, adems de la direccin electrnicadonde podrn recibirse las solicitudes para obtener la informacin;
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con
sus programas operativos;
VII.Los servicios que ofrecen;
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XVII.Cualquier otra informacin que sea de utilidad o se considere relevante,adems de la que con base a la informacin estadstica, responda a las
preguntas hechas con ms frecuencia por el pblico.
La informacin a que se refiere este Artculo deber publicarse de tal forma
que facilite su uso y comprensin por las personas, y que permita asegurar sucalidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades
debern atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
Artculo 8. El Poder Judicial de la Federacin deber hacer pblicas lassentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrn oponerse
a la publicacin de sus datos personales.Artculo 9. La informacin a que se refiere el Artculo 7 deber estar a
disposicin del pblico, a travs de medios remotos o locales de comunicacin
electrnica. Los sujetos obligados debern tener a disposicin de las personas
interesadas equipo de cmputo, a fin de que stas puedan obtener la
informacin, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, stos
debern proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipode asistencia respecto de los trmites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades debern preparar la automatizacin,
presentacin y contenido de su informacin, como tambin su integracin en
lnea, en los trminos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al
respecto expida el Instituto.
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Captulo IIIInformacin reservada y confidencial
Artculo 13. Como informacin reservada podr clasificarse aqulla cuya
difusin pueda:I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa
nacional;
II. Menoscabar la conduccin de las negociaciones o bien, de las relacionesinternacionales, incluida aquella informacin que otros estados u organismos
internacionales entreguen con carcter de confidencial al Estado Mexicano;
IV.Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona,Artculo 14.Tambin se considerar como informacin reservada:I. La que por disposicin expresa de una Ley sea considerada confidencial,
reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
III. Las averiguaciones previas;VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que
formen parte del proceso deliberativo de los servidores pblicos, hasta en tanto
no sea adoptada la decisin definitiva, la cual deber estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la
reserva de la informacin a que se refieren las fracciones III y IV de este Artculo,
dicha informacin podr ser pblica, protegiendo la informacin confidencial que
en ella se contenga.
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No podr invocarse el carcter de reservado cuando se trate de la investigacin
de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Artculo 15.La informacin clasificada como reservada segn los artculos 13y 14, podr permanecer con tal carcter hasta por un periodo de doce aos.
Esta informacin podr ser desclasificada cuando se extingan las causas quedieron origen a su clasificacin o cuando haya transcurrido el periodo de
reserva. La disponibilidad de esa informacin ser sin perjuicio de lo que, al
respecto, establezcan otras leyes.
Artculo 18.Como informacin confidencial se considerar:I.La entregada con tal carcter por los particulares a los sujetos obligados, de
conformidad con lo establecido en el Artculo 19, yII.Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para
su difusin, distribucin o comercializacin en los trminos de esta Ley.
No se considerar confidencial la informacin que se halle en los registros
pblicos o en fuentes de acceso pblico.
Artculo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la
informacin a que se refiere la fraccin I del artculo anterior, debern sealarlos documentos que contengan informacin confidencial, reservada o comercial
reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la informacin, de
conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una
solicitud de acceso que incluya informacin confidencial, los sujetos obligados la
comunicarn siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular
titular de la informacin confidencial.
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Captulo IVProteccin de datos personales
Artculo 20. Los sujetos obligados sern responsables de los datos
personales y, en relacin con stos, debern:I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las
solicitudes de acceso y correccin de datos, as como capacitar a los servidores
pblicos y dar a conocer informacin sobre sus polticas en relacin con la
proteccin de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto
establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artculo 61;
II. Tratar datos personales slo cuando stos sean adecuados, pertinentes y noexcesivos en relacin con los propsitos para los cuales se hayan obtenido;
IV.Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;Artculo 21.Los sujetos obligados no podrn difundir, distribuir o comercializar
los datos personales contenidos en los sistemas de informacin, desarrollados
en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento
expreso, por escrito o por un medio de autenticacin similar, de los individuos aque haga referencia la informacin.
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TTULO TERCEROACCESO A LA INFORMACIN EN LOS DEMS SUJETOS OBLIGADOS
Captulo nico
Artculo 61.El Poder Legislativo Federal, a travs de la Cmara de Senadores,la Cmara de Diputados, la Comisin Permanente y la Auditora Superior de la
Federacin; el Poder Judicial de la Federacin a travs de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisin de
Administracin del Tribunal Federal Electoral; los rganos constitucionales
autnomos y los tribunales administrativos, en el mbito de sus respectivas
competencias, establecern mediante reglamentos o acuerdos de carcter
general, los rganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a
los particulares el acceso a la informacin, de conformidad con los principios y
plazos establecidos en esta Ley.
Las disposiciones que se emitan sealarn, segn corresponda:
I.Las unidades administrativas responsables de publicar la informacin a que serefiere el Artculo 7;
II.Las unidades de enlace o sus equivalentes;
III.El Comit de informacin o su equivalente;
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TTULO CUARTORESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Captulo nico
Artculo 63. Sern causas de responsabilidad administrativa de los servidorespblicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
I.Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente yde manera indebida informacin que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan
acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin;II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciacin de las solicitudes de
acceso a la informacin o en la difusin de la informacin a que estn obligados
conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente informacin no clasificada como reservada o noconsiderada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, informacin que no cumple con lascaractersticas sealadas en esta Ley. La sancin slo proceder cuando exista una
resolucin previa respecto del criterio de clasificacin de ese tipo de informacin del
Comit, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artculo 61;
V.Entregar informacin considerada como reservada o confidencial conforme a lodispuesto por esta Ley;
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VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta informacin requeridaen una solicitud de acceso, y
VII.No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido ordenada por losrganos a que se refiere la fraccin IV anterior o el Poder Judicial de la
Federacin.La responsabilidad a que se refiere este Artculo o cualquiera otra derivada
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, ser
sancionada en los trminos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos.
La infraccin prevista en la fraccin VII o la reincidencia en las conductas
previstas en las fracciones I a VI de este Artculo, sern consideradas comograves para efectos de su sancin administrativa.
Artculo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por elincumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artculo anterior, son
independientes de las del orden civil o penal que procedan.
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Publicada el 22 de diciembre de 2007. La presente
ley es de orden pblico e inters general; es
obligatoria para el rgimen interior del estado de
Nayarit y tiene por objeto garantizar a cualquier
persona el efectivo acceso a la informacin pblica
y la proteccin de los datos personales en posesin
de los entes pblicos estatales y municipales, as
como transparentar el ejercicio de la funcin
pblica. Aprobada: El da 18 de diciembre de 2007.Publicada: El da 22 de diciembre de 2007. Puesta
en vigencia: El da 1 de enero de 2008.
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Qu es el ITAI?
El Instituto de Transparencia y el Acceso a la Informacin Pblicadel Estado de Nayarit, es un organismo pblico dotado deautonoma operativa, de gestin y decisin, con personalidadjurdica y patrimonio propio, en los trminos de esta Ley y con laparticipacin de la sociedad, creado el 01 de Enero de 2008,siendo su presidente el Licenciado Jess Ramn VelzquezGutirrez y cuenta con un Consejo Consultivo que se integra por
dos empresarios designados por el Consejo Empresarial deNayarit, dentro de ellos una mujer; un Notario Pblico designadopor el Colegio de Notarios Pblicos del Estado; un abogadodesignado por las agrupaciones de abogados legalmenteconstituidas, el presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivodel mismo, lo sern el Presidente y el Secretario Ejecutivo del
Instituto.
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Cul es la finalidad del ITAI?
1.Garantizar el derecho de acceso a la informacin pblica.
2.Promover y difundir la cultura de la transparencia.3.Resolver sobre la procedencia o improcedencia de lassolicitudes de acceso a la informacin.4.La proteccin de los datos personales en poder de los entespblicos.
Cualquier persona puede realizar a cualquier Sujeto Obligado,una solicitud de informacin; una vez realizada, un Comit deInformacin determinar si la informacin se otorga o no. Encaso de que la decisin sea negativa, el solicitante puedeinterponer un recurso de revisin ante el ITAI.
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El ITAI slo interviene en aquellos casos en los cualeslas personas se inconforman con la respuesta que elSujeto Obligado otorga a su solicitud de informacin einterponen un recurso de revisin.
El ITAI elaborar un dictamen en cada caso, en el queresolver sobre la procedencia de conceder el acceso
confirmando la decisin de la dependencia.
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Bibliografia
Diario Oficial de la Federacin. (2014). Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaipg.htm
Instituto de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica del Estado de Nayarit. (2008). ITAI. Recuperado de
http://www.itainayarit.org/
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica y Gubernamental Facultad de Estudios Superiores(FES ARAGN). Recuperado dehttp://www.youtube.com/watch?v=JkWlWEK4dXM