ley especial contra los delitos informáticos
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTORA: ANDREA RODRÍGUEZC.I V-26.095.371SECCIÓN 530 – INFORMÁTICA III.
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DELITOS INFORMÁTICOS. ¿Qué son?
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación y tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos
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CRÍMENES ESPECÍFICOS.
Sabotaje Informático. Piratería Informática. Cajeros Automáticos y TDC. Robo de Identidad. Phreaking.
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Vigente en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 30 de octubre de 2001.
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“La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contrátales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley”.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
OBJETO:
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“Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros”.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
EXTRATERRITORIALIDAD:
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DELITOS TIPIFICADOS. 1) Contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
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2) Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
DELITOS TIPIFICADOS.
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Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
DELITOS TIPIFICADOS.
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Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
DELITOS TIPIFICADOS.
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Las sanciones por los delitos son principales y accesorios. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate.
SANCIONES TIPIFICADAS.
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PROPUESTA DE UN ARTÍCULO NUEVOComo propuesta de un artículo nuevo, expondría la inclusión de uno que tratara y penara el acoso cibernético. Ya que hoy en día millones de personas en el mundo, y obviamente, en Venezuela se ven gravemente afectados por lo que muchos conocemos por “Cyberbullying”. Millones de niños y adolescentes se han suicidado por esta razón…
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Tras una computadora resulta muy fácil hacerse el valiente: el Cyberbullying es un acto de
cobardía.