ley del trabajo de peru

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE ENFERMERÍA ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE ENFEMERÍA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) N° 27669 CURSO : ETICA Y BIOETICA EN ENFERMERIA DOCENTE : MG. CELIA B. MAÚRTUA GALVÁN ALUMNAS : ALLCCA CARDENAS, MÓNICA ACUÑA MEDRANO, ISABEL BAUTISTA CONDORI, IVONNE NADIA FLORES PARIONA, SANDRA

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Es un ppt que da alcancez para que los cuidadanos tengan en cuenta u hagan prevalecer sus derechos .

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Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGAFACULTAD DE ENFERMERA

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE ENFEMERALey del trabajo de la enfermera (o) n 27669

CURSO : ETICA Y BIOETICA EN ENFERMERIA

DOCENTE : Mg. Celia B. Martua Galvn

ALUMNAS : ALLCCA CARDENAS, MnicaACUA MEDRANO, IsabelBAUTISTA CONDORI, Ivonne Nadia FLORES PARIONA, Sandra

una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenmenoLEY

TRABAJOEs un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (fsico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la produccin de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo tambin se puede abordar de varias maneras, y con enfoque en diversas reas, como en la economa, la fsica, la filosofa, la evolucin del trabajo en la Historia, etc.

Fue creada por el decreto supremo N 004-2002 SA , se aprueba el reglamento de ley de trabajo de la enfermera, el 15 de Febrero del ao 2002 en el gobierno del presidente Alejandro Toledo Manrique.Ley del Enfermero

Historia del trabajo de EnfermeraLa enfermera moderna comenz a mediados del siglo XIX. Uno de los primeros programas oficiales de formacin para la enfermeras comenz en 1836 en, Alemania, a cargo del pastor protestante Theodor Fliedner. Por aquel tiempo otras rdenes religiosas fueron ofreciendo tambin formacin de enfermera de manera reglada en Europa, pero la escuela de Fliedner es digna de mencin por haberse formado en ella la reformadora de la enfermera britnica Florence Nightingale. Su experiencia le brind el mpetu para organizar la enfermera en los campos de batalla de la guerra de Crimea y, ms tarde, establecer el programa de formacin de enfermera en el hospital Saint Thomas de Londres.

La Enfermera hoyLa enfermera se ocupa de los cuidados del enfermo y otros trabajos relacionado con la prevencin y la salud pblica. Es el profesional capacitado para desarrollar acciones de salud, participa en el planeamiento, programacin y conduccin de las actividades de promocin, prevencin y rehabilitacin de la salud de un individuo, la familia y comunidad; dirige y participa en la investigacin multidisciplinaria. Profesionalmente puede desempearse en las instituciones de salud, dedicarse a la investigacin y la docencia universitaria.

6LEY N 27669LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- mbito de Aplicacin de la LeyTodas las dependencias del Sector Pblico Nacional Y Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el rgimen laboral de la actividad privada. Artculo 2.- Rol de la Profesin de EnfermeraParticipa en la prestacin de los servicios de salud integral, en forma cientfica, tecnolgica y sistemtica, en los procesos de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud.

mbito de la Profesin de EnfermeraLa profesin de Enfermera se desenvuelve bsicamente en las reas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigacin.

Artculo 3

Artculo 4

Normas AplicablesSe rige principalmente por el Cdigo de Etica y Deontologa del Colegio de Enfermeras(os) del Per, as como por la Ley General de Salud N 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 5

Requisitos para el ejercicio de la profesinTtulo universitario de Licenciatura en Enfermera, a nombre de la Nacin. El ingreso a la Carrera Pblica se realiza mediante concurso de mritos y evaluacin permanente, con la finalidad de asegurar la calificacin profesional requerida.

CAPTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

La Ley reconoce las reas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promocin y cuidado integral de la salud, su participacin conjunta en el equipo multidisciplinario de salud.Se prohbe la utilizacin de la denominacin de Enfermera(o) u otra anloga, a quien carezca del ttulo correspondiente. Es de aplicacin lo dispuesto por el Artculo 363 del Cdigo Penal a quien ejerza ilegalmente la profesin de Enfermera(o).Artculo 6Responsabilidad de la enfermera (o)

a) Brindar cuidado integral de enfermera basado en el (PAE).b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermera, bajo su supervisin y responsabilidad.c) Ejercer funciones de enfermera, tanto en el Sector Pblico como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.d) Ejercer consultora, auditora, asesora, consejera y emitir opinin sobre materias propias de Enfermera.Artculo 7Funciones de la Enfermera (o)

e) Conducir tcnica y administrativamente los servicios de Enfermera en los diferentes niveles orgnicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.f) Ejercer la direccin y jefatura de los programas de formacin y capacitacin del personal de Enfermera.g) Desarrollar actividades preventivas promocionales en el rea de su competencia en todos los niveles de atencin.h) Participar con los cuidados de enfermera en los centros de atencin al adulto mayor.i) Realizar investigacin en el campo de Enfermera y de salud.j) Emitir opinin tcnica con relacin a recursos de personal y materiales dentro de sus competencias.

a) La formulacin, diseo de polticas y evaluacin de los planes y programas de salud de carcter institucional y nacional.b) La elaboracin, aplicacin y evaluacin de los estndares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atencin de salud.Artculo 8Participacin de la Enfermera(o)

c) La realizacin de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliacin en calidad de asesora, dentro del mbito de su competencia.d) Brindar atencin de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.e) Desarrollar acciones de evaluacin y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.Artculo 8Participacin de la Enfermera(o)

CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtculo 9.- Derechos La enfermera(o) tiene derecho a:

e). Percibir una remuneracin equitativa y actualizada sobre la base de un escalafn salarial proporcional.d). Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidadc). Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud fsica, mental e integridad personalb). Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgnica de la carrera de enfermera. Acceder a cargos de direccin y gerencia en igualdad de condiciones que los dems profesional de salud y similar en instituciones pblicas y privadas. CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtculo 9.- Derechos La enfermera(o) tiene derecho a:

i). Percibir una bonificacin mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras. f). Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio sus funciones.

g). Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesin y cargos pblicos por el periodo que dure su gestin de acuerdo a la normatividad legal vigente. h). Someter a exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador. . j). A ser contratados nica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de la labores que ejecuta, bajo sancin de nulidadArtculo 10.- Ejercicio de Derechos Colectivos Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el Artculo 28 de la Constitucin Poltica y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artculo 11.- ObligacionesLa enfermera(o) est obligada a:

Cumplir los preceptos establecidos en el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio de Enfermeros del Per. b. Conocer y aplicar la legislacin de salud vigente y las polticas del Sectorc. Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N 276, si labora en el Sector Pblico, y con las normas de la legislacin laboral comn, si labora en el Sector PrivadoCAPTULO IVDE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LACARRERA

CAPTULO IVDE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LACARRERAArtculo 12.- Niveles de la Profesin Se estructura en el Sector Pblico, la carrera profesional de la enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 276 en los Artculos 8, 9, 10, 11 y dems que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los Artculos 12 al 15 de la misma norma. En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadoraArtculo 13.- ubicacin Orgnica La estructura orgnica de todo establecimiento de salud considerar la Unidad Orgnica de Enfermera como rgano de lnea, dependiente de la mxima instancia de direccin de aquel. Artculo 14.- Direccin de la unidad de Enfermera El cargo o puesto de direccin de mayor jerarqua de la unidad orgnica de enfermera ser ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de mritosCAPTULO V CAPACITACIN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIN

Artculo 15.- Capacitacin Complementaria de la Enfermera(o) Artculo 16.- Estudios de Especializacin CAPTULO V CAPACITACIN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACINLa enfermera(o) deber ser capacitada por un centro laboral con el creditaje acadmico por ao, necesario para su certificacin y recertificacin, segn lo que seale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitacin a cargo del empleador podrn ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el ReglamentoLa enfermera(o) tendr la opcin de continuar estudios de especializacin en las diferentes reas de Enfermera aprobados por el Colegio de Enfermeros del Per. Cuando la especializacin est solventada por el propio profesional el empleador podr otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacin. CAPITULO VIMODALIDAD DE TRABAJO

Artculo 17.- Jornada laboralLa jornada laboral de la Enfermera(o) tendr una duracin mxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

Artculo 18.- Sobretiempos y descansos remuneradosEl tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el prrafo anterior ser considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.El trabajo prestado en los das que corresponden al descanso semanal y a los das feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneracin que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el ReglamentoArtculo 19.- Entrega de servicioLa continuidad de la atencin de enfermera exige la entrega del servicio entre los profesionales que se relevan en cada turno.CAPITULO VIMODALIDAD DE TRABAJO

CAPTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

ANALISIS DE LA SITUACION ACTUALDE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERACAPACITACIN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACINMODALIDAD DE TRABAJO