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LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO LEY Nº 29060

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LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

LEY Nº 29060

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LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Nº 29060

De acuerdo a lo enunciado en la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo , el Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, cumple con realizar acciones de difusión e información de la referida , a favor de su personal y público usuario.

OBJETO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (Art. 1º)

Están sujetos al Silencio Administrativo Positivo los procedimientos de evaluación previa que se inscriban en los siguientes casos:

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para desarrollo de actividades económicas que requieran autorización del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la 1ª Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación o afectación a sus intereses o derechos legìtimos.

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Vencidos el plazo para que opere el Silencio Administrativo positivo , los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia Entidad , siendo el cargo de recepción del documento prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud.

¿Cuándo se aplica el silencio administrativo negativo?

Excepcionalmente, en los casos que afecten significativamente el interés público, incidiendo en salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero, etc. El administrado considerará negada su solicitud.

RESPONSABILIDAD LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS Los funcionarios y Servidores Públicos que injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado favorecido con el Silencio Administrativo Positivo, incurrirán en falta administrativa sancionable , sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO

Los Administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, emitiendo información falsa ó errónea, están obligados a resacir los daños ocasionados y serán denunciados y sancionados penalmente. ¿Cuándo entra en Vigencia la Ley Nº

29060? A los 180 días calendarios a partir de la publicación de la Ley del Silencio Administrativo (publicada el 07-07-07).

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LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Entrará en Vigencia a los 180 días después de publicada la Ley VALIDACIÓN DEL SILENCIO POSITIVIO

EN LOS PROCEDIMIENTOS AUTOMÁTICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUE REQUIERAN EXPEDICIÓN DE EVALUACIÓN PREVIA DOCUMENTOS POR LA ENTTIDAD VENCIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL TUPA Y ANTE EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN O DE LA ENTIDAD

EL ADMINISTRADO PODRÁ PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA (Formato Aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM publicado el 08-09-2007)

DIRECTAMENTE ANTE LA POR CONDUCTO NOTARIAL ANTE ENTIDAD LA NEGATIVA DE LA ENTIDAD

CARGO DE RECEPCIÓN CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL TRÁMITE O SOLICITUD INICIADO CONFORME AL TUPA

TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD (O DE OTRAS) DEBERÁN RECONOCER LA EFICACIA DEL DERECHO CONFERIDO AL HABER OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CUANDO SE HAGA VALER DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA (INIA)

Fue creado por el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902, de fecha 27/11/1992, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, como Organismo Público Descentralizado, y sus funciones según el Artículo 18° son: “ tiene a su cargo la investigación, transferencia tecnológica, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional”.

Nuestros usuarios pueden realizar sus trámites administrativos, en la Sede Central y sus Organos Desconcentrados que se indican a continuación:

Sede Central Av. La Molina N° 1981 EEA. Donoso – Huaral Carretera Chancay Km. 5.5 –

Huaral EEA. Baños del Inca – Cajamarca

Jr. Huaricocha S/N° Distrito de Baños del Inca – Cajamarca

EEA. Santa Ana – Huancayo Fundo Santa Ana S/N° Hualahoyo Km. 8 El Tambo – Huancayo

EEA. Andenes – Cusco Av. Micaela Bastidas N° 310 – 314 Wanchaq - Cusco

EEA. Illpa – Puno Rinconada de Salcedo – Carretera Puno Km. 22 – Juliaca

EEA. Pucallpa – Ucayali Carretera Federico Basadre Km.4 – Pucallpa

EEA. El Porvenir – Tarapoto Jr. Martinez de Compañóng N° 1015 – Tarapoto Carretera Marginal Sur – Tarapoto Juanjui Km. 14

EEA. San Roque – Iquitos Av. San Roque S/N° Alt. Km. 11 – Iquitos – Nauta

EEA. Canaan – Ayacucho Av. Abancay S/N° Canaan Bajo - Ayacucho

EEA. Vista Florida – Chiclayo Carretera Chiclayo – Ferreñafe Km. 8

INFORMESE

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Oficina de Recursos Humanos

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

LEY N° 29060

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA

Av. La Molina 1981 – La Molina Teléfono: 349-2600

MINISTERIO DE AGRICULTURA